Tipo Norma :Ley 20065
Fecha Publicación :21-10-2005 Fecha Promulgación :04-10-2005 Inicio Vigencia :14-12-2013
LEY NUM. 20.065 MODERNIZACION, REGULACION ORGANICA Y PLANTA DEL PERSONAL DEL SERVICIO MEDICO LEGAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
De la naturaleza jurídica, objeto y funciones del Servicio
Además, le corresponderá la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios relativos a las materias de su competencia, poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad. Asimismo, colaborará con la capacitación y docencia en estas áreas, a nivel nacional e internacional, en coordinación con organismos públicos y privados, universidades y demás centros de investigación forense.
a) Realizar peritajes médico-legales, en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso;
b) Ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos;
c) Desarrollar investigación científica, docencia y extensión en materias médico-legales;
d) Efectuar la formación y certificación de sus técnicos y auxiliares tanatológicos, de conformidad a lo establecido en su reglamento orgánico;
e) Mantener registros estadísticos de las pruebas periciales de carácter biológico, químico u otro que determine la ley, y
f) Las demás funciones que le encomiende la ley.
Por decreto supremo del Ministerio de Justicia, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto de los derechos respectivos los que se considerarán ingresos propios del Servicio.
De la organización del Servicio
La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección Médica, la Subdirección Administrativa y la unidad de docencia, investigación y extensión denominada "Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar". En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional. Estas organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico. El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije al Servicio, establecerá la restante organización interna del mismo y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575. Párrafo 1º De la organización interna del Servicio
El Director Nacional será subrogado, en primer lugar, por el Subdirector Médico y, en caso de ausencia, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico.
a) Dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo;
b) Establecer las prioridades del Servicio de acuerdo con las necesidades nacionales o regionales, propendiendo a fortalecer la estructura regional del mismo;
c) Proponer al Ministerio de Justicia planes, programas y proyectos destinados a mejorar la gestión del Servicio, fijando las metas que correspondan para tal efecto;
d) Velar por la corrección técnica, legal y ética de las pericias médico-legales, cuidando que los procedimientos periciales que se practiquen en el Servicio Médico Legal se ejecuten de acuerdo a normas de general aplicación;
e) Controlar el estricto cumplimiento de las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia o del Ministerio Público;
f) Autorizar el intercambio de información técnica con otros organismos nacionales o internacionales que desarrollen actividades relacionadas con las funciones del Servicio Médico Legal, manteniendo la confidencialidad de los asuntos médico-legales que, con ocasión de sus funciones, le corresponda conocer;
g) Celebrar convenios con universidades, otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y organismos públicos y privados, en materias médico-legales;
h) Ordenar los turnos pertinentes entre su personal y fijar los descansos complementarios que correspondan;
i) Administrar los bienes y recursos que le sean asignados al Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose en todo caso a las demás obligaciones que le impongan las leyes y reglamentos;
j) Delegar sus facultades, cuando lo estime conveniente, en funcionarios de la institución, y
k) Realizar las demás funciones que le sean encomendadas por la autoridad competente o por la ley.
a) Proponer, planificar, programar y supervisar las políticas relativas a su área técnica, conforme a las directrices que el Director Nacional establezca;
b) Ejecutar las funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas por el Director Nacional, y
c) Coordinar y supervisar las dependencias del Servicio sujetas a su cargo, sobre la base de las políticas, objetivos, planes e instrucciones generales, que fije el Director Nacional. La Jefatura en esta área será asumida por el Subdirector Médico, quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882.
a) Proponer, planificar, programar y supervisar las políticas de su área, conforme a las directrices que el Director Nacional establezca;
b) Ejecutar las funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas por el Director Nacional;
c) Coordinar y supervisar las dependencias del Servicio sujetas a su cargo, sobre la base de las políticas, objetivos, planes e instrucciones generales, que fije el Director Nacional;
d) Proponer al Director Nacional los planes, programas y proyectos del Servicio, acorde a los niveles de demanda específica o las estrategias de desarrollo del Ministerio de Justicia;
e) Coordinar y controlar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de inversión aprobados por la Dirección Nacional, estableciendo los mecanismos necesarios al efecto, y
f) En general, procurar la administración eficaz y oportuna de los recursos humanos, físicos y financieros del Servicio. La Jefatura en esta área será asumida por el Subdirector Administrativo, quien será designado por el Director Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882.
a) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de postulantes y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, en materias médico-legales;
b) Colaborar en la formación de los alumnos de las universidades y otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, en materias médico-legales, y con otros organismos estatales cuando lo requieran para alumnos o funcionarios;
c) Impulsar y velar por la adecuada coordinación en materias de investigación científica médico-legal, en actividades de extensión y docencia de carácter interno o externo;
d) Formar y mantener museos y colecciones de piezas y objetos relacionados con la medicina legal y las ciencias forenses, y
e) Las demás que le encomiende el Director Nacional. Párrafo 2º De la organización territorial del Servicio
A estas Direcciones les corresponderá ejecutar las políticas, planes y programas del Servicio en la región, sobre la base de las instrucciones que fije el Director Nacional, con especial consideración de lo dispuesto en el artículo 7º, letra b).
De la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal
Esta asignación corresponderá al personal señalado en el inciso anterior, que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en el Servicio Médico Legal, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la cuota respectiva de la asignación. Estos profesionales funcionarios percibirán la asignación siempre que la Dirección donde presten sus funciones haya cumplido, a lo menos, el 90% de las metas fijadas.
Director Regional de dicho Servicio, para el personal que se desempeñe en la respectiva Dirección Regional, o el Subdirector Médico, tratándose de personal que se desempeñe en la Dirección Nacional del mismo, suscribirán un convenio en el último trimestre del año que antecede al cumplimiento de las metas, el que contendrá las metas pertinentes y relevantes que contribuyan a mejorar el cumplimiento de los objetivos de la institución, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación. Estos convenios deberán ser visados por el Subsecretario de Justicia y tendrán duración anual.
15 de octubre de cada año, el Director Nacional solicitará directamente a los directores de la asociación gremial, su opinión acerca de las metas definidas para las Direcciones Regionales y la Dirección Nacional. Estos harán llegar sus observaciones dentro de los siete días hábiles siguientes. De la misma manera, antes de la dictación del decreto a que se refiere el artículo 15, el Director Nacional notificará a la asociación, del resultado obtenido en la verificación del cumplimiento de las metas. Ley 20717 Art. 37 a) El presente artículo se aplicará a partir de los D.O. 14.12.2013 convenios que se suscriban en el último trimestre de 2014, de conformidad al artículo 14 de la ley Nº20.065.
cada profesional funcionario por concepto de la asignación, en caso de proceder su pago, no podrá ser inferior a un 32% ni superior a un 50% de la suma de las remuneraciones señaladas a continuación, establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, correspondientes a la jornada o jornadas horarias semanales, que desempeñe en el Servicio Médico Legal en calidad de planta o a contrata: sueldo base y asignación de estímulo fijada a la institución, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 9º del citado cuerpo legal. El porcentaje no superior al 50% establecido en el inciso anterior alcanzará los guarismos que en cada caso se señalan conforme al siguiente cronograma: durante el año 2014, será del 85%; durante el año 2015, será del 100%; y a contar del año 2016, será del 110%. Ley 20717 El gasto total anual que demande la aplicación del o Art. 37 b) los porcentajes que se definan por concepto de esta D.O. 14.12.2013 asignación no podrá exceder al monto señalado en el
médico-legal, podrán ser hasta el 50% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma de las remuneraciones mencionadas en el artículo anterior, que haya pagado el Servicio Médico Legal en el mes de diciembre del año objeto de la evaluación, a los profesionales funcionarios señalados en el artículo 13, excluidos los que no se hayan desempeñado en la institución a lo menos seis meses de ese mismo año. Durante el año 2014, los recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, podrán ser hasta el 85% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma de las remuneraciones mencionadas en el artículo anterior, que haya pagado el Servicio Médico Legal en el mes de diciembre del año objeto de la evaluación, a los profesionales funcionarios señalados en el artículo 13, excluidos los que no se hayan desempeñado en la institución a lo menos seis meses de ese mismo año. Para el año 2015, los citados recursos presupuestarios podrán alcanzar hasta 12 veces el 100% de la base correspondiente. A contar del año 2016, dicho límite será del 110%. En todo caso, el pago correspondiente al año 2014 deberá financiarse con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Médico Legal para dicho año, pudiendo efectuarse las modificaciones presupuestarias que permitan lograr dicho objetivo. Ley 20717 Durante el mes de febrero, por decreto del Ministerio Art. 37 c) de Justicia, expedido bajo la fórmula "por orden del D.O. 14.12.2013 Presidente de la República", el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, se fijará la cantidad máxima de recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación, conforme lo establecido en el inciso anterior.
cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje definido de conformidad a lo establecido en el artículo 16. Esta asignación tendrá el carácter de imponible para pensiones y salud. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en forma proporcional a los meses que comprenda el período que corresponda, y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. La asignación de estímulo a la función pericial médico-legal no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
el inciso final del artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, ni las limitaciones a los montos de las asignaciones de estímulo y de la percepción conjunta de las asignaciones de estímulo y de responsabilidad, señaladas en la letra b) del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 9º de dicho cuerpo legal, respectivamente.
Disposiciones varias
Los Tribunales de Justicia o el Ministerio Público podrán ordenar que se practique un examen médico-legal sólo ante las personas que designen y los resultados de estas pericias no podrán utilizarse en la enseñanza, sin previa autorización del juez o fiscal respectivo y del interesado o de quien lo represente. La vulneración de la obligación de reserva establecida en los incisos anteriores será sancionada en conformidad a la ley, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal, según corresponda. La reserva regulada en el presente artículo, cuando se refiera a una investigación de un hecho que revista caracteres de delito, se regirá por las normas del Código Procesal Penal. En consecuencia, los hechos y antecedentes relativos a una pericia serán secretos sólo para los terceros ajenos al procedimiento.
Asimismo, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones que deban practicarse a personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, y que no requieran hospitalización, se efectúen en forma expedita.
El funcionario que no cumpla con esta obligación deberá reintegrar el 100% del valor financiado con el que se le haya beneficiado, reajustado, más el interés corriente, calculado desde el momento de percepción o pago respectivo hasta la fecha del reintegro correspondiente. El reglamento establecerá las cauciones necesarias para resguardar el reintegro.
Los demás preceptos legales y reglamentarios preexistentes que versen sobre materias reguladas en la presente ley, quedarán derogados sólo en cuanto fueren contrarios o inconciliables con ésta. Disposiciones transitorias
De la delegación de facultades
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije. De igual forma, fijará la fecha de vigencia de las plantas, así como las dotaciones máximas de personal y los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834. No obstante, para los funcionarios del Servicio Médico Legal que se encuentren afectos a la ley Nº 18.834 y al decreto ley Nº 249, de 1974, determínase que los grados iniciales y superiores de la planta que se fije, serán los siguientes, respectivamente: Director Nacional: Grado 2º Planta de Directivos: Grados 13º y 3º. Planta de Profesionales: Grados 14º y 4º. Planta de Técnicos: Grados 21º y 11º. Planta de Administrativos: Grados 23º y 13º. Planta de Auxiliares: Grados 24º y 19º. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República, respecto del personal regido por la ley Nº 15.076, deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije y, en especial, podrá determinar los cargos de profesionales funcionarios de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, según las distintas profesiones y con las jornadas que se requieran para el cumplimiento de las finalidades del Servicio Médico Legal.
Del encasillamiento
1.- Los profesionales funcionarios que ocupen cargos en la "Planta Ley 15.076" establecida en el artículo 30 de la ley Nº 18.827, quedarán incorporados, por el solo ministerio de la ley, en cargos y calidad jurídica equivalentes de la nueva planta que se fije para este mismo personal. 2.- Los cargos de esta planta que quedaren vacantes se proveerán por concurso conforme el procedimiento establecido en el artículo 3º de la ley Nº 15.076.
los encasillamientos y designaciones a que ello dé lugar, o los cambios de grados que experimenten los funcionarios por aplicación de esta ley, no significarán modificación alguna en los regímenes de previsión, desahucio y prestaciones de salud a que está sujeto el personal del Servicio Médico Legal, sea que ellos se deriven de modificaciones de plantas, cargos, grados o escalafones. Los funcionarios mantendrán el número de bienios y trienios, según corresponda, que estuvieren percibiendo y conservarán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Asimismo, tampoco podrá significar pérdida del empleo ni disminución de remuneraciones de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. El encasillamiento no podrá significar pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834.
resolución que lo dispone, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieren tenido contrato con alguna institución de salud previsional, estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933.
optar a cargos de grados superiores, en tanto no cumplan con los requisitos que en cada caso se exijan. Lo anterior no obsta a lo dispuesto en la letra a) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834.
De la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal
Los recursos presupuestarios que se destinarán al pago de la asignación durante el periodo señalado en el inciso precedente, se definirán en el mes anterior al pago de la primera cuota que procediere, por decreto del Ministerio de Justicia, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda y sobre la base del porcentaje señalado en el inciso anterior. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje señalado en el inciso primero. Durante el segundo semestre del año 2006, se pagará por concepto de la asignación al personal mencionado en el inciso primero, una suma que no podrá ser inferior a un 32% ni superior a un 37,5% de las remuneraciones que le sirven de cálculo. Para tal efecto, se estará al porcentaje de cumplimiento de metas al 30 de junio de 2006, de conformidad a lo dispuesto en los convenios a que alude el artículo siguiente. La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas para cada Dirección y la formalización de la misma a que alude el artículo 15, se realizará durante el mes de julio de 2006. Durante el mes de agosto del mismo año, el Director Nacional del Servicio Médico Legal fijará los porcentajes a pagar por concepto de esta asignación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 y, mediante decreto del Ministerio de Justicia, expedido bajo la misma fórmula señalada en el inciso segundo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, se destinarán los recursos presupuestarios correspondientes. El monto a pagar en cada cuota para este semestre, será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje definido por el Director Nacional para cada Dirección. El artículo 17 de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007.
con relación al cumplimiento de metas que se hayan definido para el año 2006. Para estos efectos, durante los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, deberán suscribirse los convenios a que se refiere el artículo 14, que regirán para el año 2006. Mientras no se hayan provisto los cargos de directores regionales y de Subdirector Médico, suscribirán los respectivos convenios los funcionarios que ejerzan dicha función, calidad que será reconocida por el Director Nacional en el acto administrativo que apruebe el convenio del caso.
Del financiamiento
$1.377.484.000.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 4 de octubre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.