「이민법」
[2016.4.21, 개정]
Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada. Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio. Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras. Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio. Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional. Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades. Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales. Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros. Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aún cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables. Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país. Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país. Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional. El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.
al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad;
a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;
toda persona que no sea considerada como nacional por, ningún Estado, conforme a su legislación. La ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva.
al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración;
a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
al número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en general por actividad económica o por zona de residencia.
a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional.
a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;
a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;
al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos; XIII. Instituto: al Instituto Nacional de Migración;
al Instituto Nacional de Migración;
a la presente Ley;
al espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro;
a la persona que posea las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución;
al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
a todo migrante nacional o extranjero niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal;
a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;
a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
a la protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente;
al Reglamento de la presente Ley;
a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;
a la Secretaría de Gobernación;
al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto.
a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;
al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;
Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y Fracción recorrida DOF 07-06-2013
a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.
Los extranjeros que concluyan su encargo oficial en los Estados Unidos Mexicanos y deseen permanecer en el país, así como aquéllos que gocen de inmunidad y renuncien a ella con el fin de realizar actividades lucrativas, deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
* 출처: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_210416.pdf
「이민법」
[2016.4.21, 개정]
출신, 국적, 성별, 인종, 이민등급 을 불문한 미성년자, 여성, 원주민 에 대한 특별대우 및 이민자 및 내•외국인의 인권에 대한 비제한 적 존중. 어떠한 경우에도 비정규 이민상태로 말미암아 범죄의 발생 을 미리 설정하거나 불법체류 상 태로 말미암아 이민자의 위법 행 위를 예단하지 아니한다. 멕시코 영토에서의 외국인의 허가 •입국•체류•환승•추방•귀환조치에 관하여 멕시코 중앙정부가 멕시코 재외동포에 대해 요구하는 권리의 유효성을 보증함을 동등 적용. 이민자의 출신국•경유국•목적국•귀 환국로서의 멕시코에서의 다양한 이민의 발현에 대한 구조적 원인 및 즉각적•사후적 결과를 참작하 고 사람의 국제이동의 복잡성을 감안한 통합적 접근방식. 여러 국가의 정부 및 이민 주제에 관련된 국내외 기관과 공유하는 책임. 멕시코의 전통, 이 경우 조약 및 국제법에 따라 당사자의 생명 또 는 공동생활을 위험에 빠뜨리는 본국의 극한 조건으로 인하여 새 로운 임시 또는 영구 거주지가 필요한 사람에 대한 환대 및 국제적 연대. 사람의 국제이동에 대한 편의를 제공하며 질서와 안전을 보호함. 이 원칙은 출신국 및 이주목적국 의 사회에서의 이민자 지원을 인 정한다. 동시에 치안 및 국경안보, 지역안보 및 조직범죄와의 전쟁, 특히 불법이민 또는 납치와의 전 쟁, 그리고 모든 방식의 인신매매 에 대하여 이민주무기관에의 기여 를 강화한다. 국가 수요에 따른 노동이민의 적 합한 운용을 위한 기초로서 해당 지역의 국가와의 노동시장 상호보 완성. 멕시코합중국 헌법이 명시하는 바 처럼 국민과 외국인 간의 동등성, 특히 국민과 외국인 모두에게 완 전한 기본권의 준수를 지킨다. 멕시코 내에 연고 또는 가족•근로• 사업 관계가 있는 외국인이 국내 의 공동일상생활에서 일련의 권리 및 약속을 발생시킬 경우, 행정적 측면으로 인하여 비정규 이민 상 황에서 발생했을지라도 외국인이 현행법을 준수한 경우에는 이민자 가 취득한 권리를 인정함. 가족단위 및 여아•남아•청소년의 상위 가치는 노동수요 및 인도주 의적 명분과 더불어 멕시코 내 임 시거주 또는 영주를 위한 수용 및 체류에서 우선시 되는 기준이며, 한편 가족단위는 국내 외국인 공 동체에서 건강하고 생산적인 사회 적 조직의 구성을 위한 실질적 기 반요소이다. 다문화주의와 선택의 자유에 기반 한 국민과 국내 거주 외국인간의 사회•문화적 통합과 국가의 법률 을 위반하지 않는 출신국 공동체 의 문화 및 풍습에 대한 완전한 존중. 기관 간 사업과 출신국 및 멕시코 국민의 이주목적국 공동체 간의 결연 강화를 통하여 이주동포와 그 가족에 대한 국가 영토로의 귀 환과 사회복귀를 위하여 가족의 복지와 지역•국가의 발전을 도모 함 행정권이 운영 측면에서 국가의 이민정책을 결정하며, 이를 위하 여 멕시코의 인본주의 전통 및 인 권•발전•국가안보•치안•국경안보의 그 밖의 연방 권력, 주정부 및 시 민단체조직의 수요 및 입장을 취 합하여야 한다.
기존에 추방 된바 있는 외국인의 국내 수용 승인을 결정하는 부서 의 행위
「난민, 보충적 보호 및 정치적 망명에 관한 법 률」의 용어가 명시하는 바 대로 인정하는 모든 외국인
어떠한 정부도 법 에 의거하여 국민으로 간주 하지 않는 모든 사람. 법률 은 국적을 가지지 않은 자 에게 동일한 대우를 인정하 나 효력이 없다.
국가이민연구소 (INM)의 평가•신뢰통제센터
거주 목적의 달성 및 일부의 경우 국내에서 전 개할 활동, 인도주의적 기준 또는 국제적 연대를 제공하 기 위하여 외국인이 처하는 법정상황
멕시코합중국 헌법
일반적으로 경제활동 이나 거주지을 이유로 근로 를 위해 멕시코로 입국하는 외국인의 최대수
국내외 환경에 서 인권•기초적자유•기본권의 보호 및 실현을 개인 또는 집단적으로 장려하거나 도모 하는 모든 사람 또는 시민단체
연구원이 법 정이민상황을 보장하지 못하 는 외국인에게 상황을 해결 하는 동안 임시로 제공하는 거처
「헌법」제30조의 규정에 준하여 멕시코 국민 의 요건을 갖추지 아니한 자
사람의 국제이동을 위한 장소에 위치한 공 간으로, 청이 멕시코합중국 의 영토로의 사람의 정규 수용을 승인 또는 반려함.
국가이민청
이 법률
사람의 국가간 이동을 위해 소관부처가 정한 물리 적 장소
「헌법」제30 조에 규정된 멕시코 국민의 요건을 가진 자
어떠한 이유로든지 거주국과 다른 국가의 영토 에서 출국, 환승 또는 도착 하는 개인
국내에 있으면서 혈연 가족 또는 법정대리가 동반하지 않은 18세 미만의 내국인 또는 외국인 여아, 남아 또는 청소년
타 국가의 정부에 대하여 영구적으로 다음과 같은 기능을 이행하는 멕시 코 정부의 대리: 해당 구역 에 위치한 멕시코국민을 보 호, 양국의 상업•경제•문화• 학술관계를 강화, 국민과 외 국인에게 멕시코 외무법 및 그 시행령으로 정하는 문서 를 발행
체류정상화 또는 귀 환지원을 위하여 청이 정한 방식을 통해 이민상황이 보 장되지 않는 외국인의 임시 거처를 정한다.
당사자의 생 명이 위협받거나 고문 또는 그 밖의 잔학한, 비인간적인 또는 모멸적인 대우 또는 처벌을 받을 위험이 있는 다른 국가의 영토로 돌려보 내지 않는 것으로서 부서가 난민으로 인정되지 않은 외 국인에게 취하는 보호
국내 영토에 있으며 멕시코정부가 당사자인 조 약 및 국제협약과 현행법에 따라 관할당국이 난민으로 인정하는 모든 외국인
이 법의 시행령
국가이민청 이 한 외국인에게 국내 영 토를 떠나 출신국이나 거주 국으로 되돌려보내는 절차
멕시코합중국의 영토 에서 종속된 근로의 제공 또는 독립적 전문 근로의 제공으로 사람들이 수취하 는 것
내무부
청의 신용부문 공무원의 진 입, 소속 및 발전을 위한 기 회의 동등성을 보장하는 시 스템
외국인이 멕시코에의 수용 및 체류를 위하여 이민 규정을 준수 또는 미준수함에 따라 처하 는 상태 외국인이 이러한 조항을 준 수하면 법정이민상황으로, 동일 조항을 미준수하면 비 법정이민상황으로 간주한다.
청이 발행하 는 문서로 외국인은 임시거 주 또는 영주 등의 정규이 민상황을 증명한다.
자연인 및 법인 이 의무를 이행하거나 혜택 또는 이민 관련 서비스를 받기 위하여 이민당국 앞으 로 작성하는 모든 종류의 신청 또는 정보의 제출로서 이를 통해 결정문 또는 해 당인이 보관 해야 하는 기 타 문서를 발행한다. 청이 요청하여 제출해야 하는 문 서 또는 정보는 포함하지 아니한다.
영사관에서 부여 하는 승인으로서 국내 체류 조건을 취득하기 위한 요구 사항을 보장함을 증명하며 인쇄하여 여권이나 기타 서 류에 부착 또는 첨부하는 서류를 통해 나타낸다. 사증 은 또한 전자사증 또는 가상사증으로 명명되는 전자 방식 및 등록을 통하여 발 급할 수 있다. 사증은 외국 인으로 하여금 사람의 국제 경유에 필요한 장소에 갈 수 있도록 승인하며 체류 비자의 종류에 따라 입국을 위한 그 밖의 요구조건을 취합하여 신청할 수 있다.
멕시코합중국 내에서 공무를 마치 고 잔류하고자하는 외국인과 면책 특권을 적용받으나 영리활동의 이 행을 목적으로 이를 포기하는 자 는 이 법과 그 밖의 현행 법조항 이 정하는 바를 준수한다.
* 출처: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_210416.pdf