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「민법」

[제정명령 제295호, 1984.7.24, 제정]

LIBRO III

DERECHO DE FAMILIA

Sección Segunda :

Sociedad Conyugal

TITULO IV

Decaimiento y Disolución del Vínculo

CAPITULO PRIMERO

Separación de Cuerpos

Efecto de la separación de cuerpos

Artículo 332.-

La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.

Artículo 333.- Causales

Son causas de separación de cuerpos: 1. El adulterio. 2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias. 3. El atentado contra la vida del cónyuge. 4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común. 5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo. 6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. 7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347. 8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio. 9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio. 10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio. 11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial. 12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335. 13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

Titulares de la acción de separación de cuerpos

Artículo 334.-

La acción de separación corresponde a los cónyuges. Si alguno es incapaz, por enfermedad mental o ausencia, la acción la puede ejercer cualquiera de sus ascendientes si se funda en causal específica. A falta de ellos el curador especial representa al incapaz.

Prohibición de alegar hecho propio

Artículo 335.-

Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio.

Improcedencia de separación de cuerpos por adulterio

Artículo 336.-

No puede intentarse la separación de cuerpos por adulterio si el ofendido lo provocó, consintió o perdonó. La cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir la acción.

Apreciación judicial de sevicia, injuria y conducta deshonrosa

Artículo 337.-

La sevicia, la injuria grave y la conducta deshonrosa son apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges.(*) publicada el 13 mayo 1997, expedida en la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra este artículo, la referencia a la apreciación por el Juez de la sevicia y la conducta deshonrosa, atendiendo a la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges ha quedado derogada; manteniéndose vigente dicha apreciación judicial sólo en relación a la injuria grave.

Improcedencia de la acción por delito conocido

Artículo 338.-

No puede invocar la causal a que se refiere el inciso 10 del artículo 333, quien conoció el delito antes de casarse.

Caducidad de la acción

Artículo 339.-

La acción basada en el artículo 333, inciso 1, 3, 9 y 10, caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida. La que se funda en los incisos 2 y 4 caduca a los seis meses de producida la causa. En los demás casos, la acción esta expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.

Efectos de la separación convencional respecto de los hijos

Artículo 340.-

Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa específica, a no ser que el juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue de todos o de alguno el otro cónyuge o, si hay motivo grave, una tercera persona. Esta designación debe recaer por su orden, y siendo posible y conveniente, en alguno de los abuelos, hermanos o tíos. Si ambos cónyuges son culpables, los hijos varones mayores de siete años quedan a cargo del padre y las hijas menores de edad así como los hijos menores de siete años al cuidado de la madre, a no ser que el juez determine otra cosa. El padre o madre a quien se haya confiado los hijos ejerce la patria potestad respecto de ellos. El otro queda suspendido en el ejercicio, pero lo reasume de pleno derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido.

Providencia judiciales en beneficio de los hijos

Artículo 341.-

En cualquier tiempo, el juez puede dictar a pedido de uno de los padres, de los hermanos mayores de edad o del consejo de familia, las providencias que sean requeridas por hechos nuevos y que considere beneficiosas para los hijos.

Determinación de la pensión alimenticia

Artículo 342.-

El juez señala en la sentencia la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer o viceversa.

Pérdida de derechos hereditarios

Artículo 343.-

El cónyuge separado por culpa suya pierde los derechos hereditarios que le corresponden.

Revocación de consentimiento

Artículo 344.-

Cuando se solicite la separación convencional cualquiera de las partes puede revocar su consentimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a la audiencia.

Artículo 345.-Patria Potestad y alimentos en separación convencional

En caso de separación convencional o de separación de hecho, el juez fija el régimen concerniente al ejercicio de la patria potestad, los alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, observando, en cuanto sea conveniente, los intereses de los hijos menores de edad y la familia o lo que ambos cónyuges acuerden. Son aplicables a la separación convencional y a la separación de hecho las disposiciones contenidas en los Artículos 340 último párrafo y 341. Artículo 345-A.- Indemnización en caso de perjuicio Para invocar el supuesto del inciso 12 del Artículo 333 el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo. El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder. Son aplicables a favor del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, las disposiciones contenidas en los Artículos 323, 324, 342, 343, 351 y 352, en cuanto sean pertinentes.

Efectos de la reconciliación de los conyuges

Artículo 346.-

Cesan los efectos de la separación por la reconciliación de los cónyuges. Si la reconciliación se produce durante el juicio, el juez manda cortar el proceso. Si ocurriere después de la sentencia ejecutoriada, los cónyuges lo harán presente al juez dentro del mismo proceso. Tanto la sentencia como la reconciliación producida después de ella se inscriben en el registro personal. Reconciliados los cónyuges, puede demandarse nuevamente la separación sólo por causas nuevas o recién sabidas. En este juicio no se invocarán los hechos perdonados, sino en cuanto contribuyan a que el juez aprecie el valor de dichas causas.

Suspensión del deber de cohabitación

Artículo 347.-

En caso de enfermedad mental o contagiosa de uno de los cónyuges, el otro puede pedir que se suspenda la obligación de hacer vida común, quedando subsistente las demás obligaciones conyugales.

CAPITULO SEGUNDO

Divorcio

Artículo 348.-

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio.

Artículo 349.- Causales de divorcio

Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333, incisos del 1 al 12.

Efectos del divorcio respecto de los cónyuges

Artículo 350.-

Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél. El ex-cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente. El indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio. Las obligaciones a que se refiere este artículo cesan automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias. Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso.

Reparación del cónyuge inocente

Artículo 351.-

Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.

Pérdida de gananciales por el cónyuge culpable

Artículo 352.-

El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procedan de los bienes del otro.

Pérdida de derechos hereditarios entre conyuges divorciados

Artículo 353.-

Los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí.

Artículo 354.- Plazo de conversión

Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional, o la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ellas, podrá pedir, según corresponda, al juez, al alcalde o al notario que conoció el proceso, que se declare disuelto el vínculo del matrimonio. Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica.

Reglas aplicadas al divorcio

Artículo 355.-

Son aplicables al divorcio las reglas contenidas en los artículos 334 a 342, en cuanto sean pertinentes.

Corte del proceso por reconciliación

Artículo 356.-

Durante la tramitación del juicio de divorcio por causal específica, el juez mandará cortar el proceso si los cónyuges se reconcilian. Es aplicable a la reconciliación el último párrafo del artículo 346. Si se trata de la conversión de la separación en divorcio, la reconciliación de los cónyuges, o el desistimiento de quien pidió la conversión, dejan sin efecto esta solicitud.

Variación de la demanda de divorcio

Artículo 357.-

El demandante puede, en cualquier estado de la causa, variar su demanda de divorcio convirtiéndola en una de separación.

Facultad del juez de variar el petitorio

Artículo 358.-

Aunque la demanda o la reconvención tengan por objeto el divorcio, el juez puede declarar la separación, si parece probable que los cónyuges se reconcilien.

Consulta de la sentencia

Artículo 359.-Consulta de la sentencia

Si no se apela la sentencia que declara el divorcio, ésta será consultada, con excepción de aquella que declara el divorcio en mérito de la sentencia de separación convencional.

Continuidad de los deberes religiosos

Artículo 360.-

Las disposiciones de la ley sobre el divorcio y la separación de cuerpos no se extienden más allá de sus efectos civiles y dejan íntegros los deberes que la religión impone.

「민법」

[제정명령 제295호, 1984.7.24, 제정]

 목 차

제3부

가족법

제2편

부부제도

제4장

관계의 약화 및 종료

제1절

별거

별거의 효력

제332조

별거로 인하여 살림과 거주에 관한 의무를 중단하고 공유 재산체제를 종료하되 결혼관계는 계속한다.

제333조 사유

다음 각 호를 별거의 사유로 본다. 1. 간통 2. 재판관이 상황에 따라 인정하는 신체적 또는 정신적 폭력 3. 배우자의 생명에 대한 가해행위 4. 공동생활을 참을수 없을 만한 심한 모욕 5. 근거 없이 2년 연속으로 부부의 주소를 유기하거나 유기한 기간의 통산이 이 기간을 초과하는 경우 6. 공동생활을 참을수 없을 만한 수치스러운 행위 7. 제347조에서 정하는 바를 제외한 환각성 약물 또는 중독을 유발할 수 있는 물질의 상습적이고 무근거한 사용 8. 혼인성립 이후 감염된 성매개 중증 질환 9. 부부에게 (발생한) 불측의 동성애 10. 혼인성립 이후 계획적인 범죄로 내려진 2년 이상의 자 유형 선고 11. 사법적 절차로 적절하게 증명된 혼인생활의 지속 불가 12. 2년 간 지속된 배우자와의 사실상 별거. 미성년 자녀를 가진 부부에게는 이 기간을 4년으로 한다. 이 경우는 제335조에서 정하는 바의 적용 대상이 아니다. 13. 혼인성립으로부터 2년이 경과한 이후의 협의상 별거

별거의 당사자

제334조

별거의 청구는 부부가 이행한다. 어느 한 명이 정신질환 또는 부재로 인해 소제기가 불가하면 특정 사유에 근거하는 경우 직계가족이 이를 이행할 수 있다. 직계가족 부재 시에는 특별후견인이 불능한 자를 대리한다.

본인과실에 근거한 청구 금지

제335조

부부 중 어느 한명도 본인 과실사건을 근거하여 청구할 수 없다.

간통에 기인한 별거의 불성립

제336조

배우자가 간통을 종용, 승낙 또는 유서한 때에는 간통을 이유로 별거를 시도할 수 없다. 간통을 인지한 이후의 동거는 소의 제기 또는 그 속개를 차단할 수 있다.

학대, 모욕, 부당한 대우에 대한 사법적 심판

제337조

재판관은 부부 쌍방의 교육, 습관 및 행동을 참작하여 학대, 심한 모욕 및 부당한 대우를 판단한다. (*) (*) 이 조의 위헌성에 관하여 제기된 헌법 소송으로 1997년 5월 13일 고시된 ‘헌법재판소 판례 제 018-96-I호’에 따라 ‘양 배우자의 교육, 습관 및 행동을 참작한 학대, 심한 모욕 및 부당한 대우에 관한 재판관의 판단’은 삭제되었으며, 이러한 사법적 심판은 ‘심한 모욕’에 관해서만 유효하도록 유지되었다.

기존에 인지한 범죄에 기인한 소제기의 불성립

제338조

혼인성립 이전에 범죄에 대해 알았던 자는 제333조제10호에서 정하는 사유를 준용할 수 없다.

소제기의 기한

제339조

제333조제1호제3호제9호제10호에 의한 소제기는 배우자가 사유를 알게된 날부터 6개월, 이유있은 날부터 5년이 경과하면 시효가 만료된다. 제2호제4호에 근거한 소제기는 이유있은 날부터 6개월이 경과하는 때에 시효가 만료된다. 그 밖의 경우는 소제기의 원인이 된 사건이 계속되는 동안 효력을 가진다.

자녀에 관한 협의상 별거의 효력

제340조

특정 사유로 별거를 승인 받은 배우자가 자(子)를 양육하며 다만 재판관이 자(子)의 안녕을 이유로 다른 일방 또는 중대한 사유가 있을 시에는 제3자가 모든 또는 하나의 자(子)를 양육하도록 결정하는 경우는 제외한다. 부부 쌍방에 과실이 있는 경우 재판관의 다른 결정이 있는 때를 제외하고 7세 이상의 남아는 부가 양육하고 미성년 여아와 7세 미만의 자(子)는 모(母)가 양육한다. 자(子)를 맡은 부 또는 모는 이에 대한 친권을 행사한다. 다른 일방은 행사가 정지되나 배우자가 사망하거나 법적으로 이행 능력을 상실하는 경우 전체 권리를 다시 취득한다.

자(子)의 복리를 위한 사법적 결정

제341조

재판관은 부, 모, 성년의 형제자매 중 1인 또는 가족위원회(consejo de familia)의 요청에 따라 새로운 사건으로 인해 필요하며 자(子)에게 유익하다고 고려하는 판결을 내릴 수 있다.

부양료 관련 결정

제342조

재판관은 부모 또는 그 중 일방이 자(子)에게 지급하거나 남편이 아내에게 또는 아내가 남편에게 지불해야 하는 부양료에 관하여 판결문에 명시한다.

상속권의 상실

제343조

본인과실로 별거한 배우자는 본인에게 귀속하는 상속권을 상실한다.

동의의 철회

제344조

협의상 별거를 청구하는 경우 당사자 중 한명은 심리로부터 30자연일 이내에 동의를 철회 할 수 있다.

제345조(협의상 별거에서의 친권 및 부양료)

협의상 별거 또는 사실상 별거의 경우 재판관은 경우에 따라 미성년인 자(子)와 가족 의 복리 또는 부부 쌍방이 합의하는 바를 참작하여 친권 및 자 (子)와 아내 또는 남편의 부양료 집행에 적절한 방식을 정한다. 제340조의 마지막 항 및 제341조에 규정된 조문을 협의상 별거와 사실상 별거에 적용할 수 있다. 제345조의A(손해배상) 제333조제 12호의 상황을 준용하기 위하여 청구인은 부양료 또는 부부 상호 간에 합의한 그 밖의 채권 지급이 틀림없음을 증명해야 한다. 재판관은 사실상 별거의 결과로 손해를 입은 배우자와 그 자(子)의 경제적 안정성을 참작한다. 개인적 손해를 포함하는 손해배상을 명시하거나, 해당하는 부양료와는 별개로 부부공동재산의 호혜적 지급을 명할 수 있다. 사실상 별거의 결과로 더 많은 피해를 보게 된 배우자에게 적절한 경우 323조제324조제342조제 343조제351조제352조에 포함된 조문을 유리하게 적용할 수 있다.

부부의 화해의 효력

제346조

별거는 부부의 화해로 효력을 잃는다. 재판 도중에 화해가 성립되면 재판관은 소송의 중단을 명한다. 확정판결 이후 화해가 성립되면 부부는 동일 절차의 재판관에게 이를 알린다. 판결을 통한 또는 판결 후에 성립된 화해는 개인등록부에 기록한다. 화해한 부부는 새로 발생하거나 새로 알게된 사유로만 별거를 청구할 수 있다. 이 소송에서는 용서한 바 있는 사건 이외에 재판관이 사유의 가치를 판단하는 때에 기여할 수 있는 사건을 제시한다.

공동생활 의무의 정지

제347조

부부 중 어느 한명이 정신 또는 전염성 질환을 가지는 경우 다른 일방은 공동생활의 의무의 정지를 청구할 수 있으며 이때 부부의 그 밖의 의무는 계속 적용된다.

제2절

이혼

제348조

혼인은 이혼으로 종료된다.

제349조(이혼사유)

제333조의 제1호부터 제12호에서 정하는 이유있는 때에는 이혼을 청구할 수 있다.

부부에 대한 이혼의 효력

제350조

이혼으로 남편과 아내 간의 부양의 의무는 종료된다. 부부 일방의 귀책사유로 이혼이 성립되고 다른 일방의 고유재산 또는 혼인 중 취득한 재산이 충분하지 아니하거나 근로 또는 다른 방법으로 생계비 부담이 불가한 경우 재판관은 타방 소득에서 3분의 1을 넘지 않는 부양료를 책정한다. 중대한 사유가 있는 경우 전(前)배우자는 부양료의 자본화와 이에 상응하는 자본의 전달을 청구할 수 있다. 극빈자는 이혼의 원인을 제공했을 지라도 전(前)배우자가 구제해야 한다. 이 조가 정하는 의무사항은 피부양자가 재혼하면 자동적으로 종료된다. 필요성이 사라지면 부양자는 면제 또는 해당하는 경우 상환을 청구할 수 있다.

무책배우자에 대한 배상

제351조

이혼의 원인이 된 사실이 무책배우자 개인의 합법적 이익을 중대하게 위협하는 경우 재판관은 도의적 손해배상의 명목의 일정 금액을 지급하도록 할 수 있다.

유책배우자의 혼인 중 취득한 재산의 손실

제352조

본인의 귀책사유로 이혼한 배우자는 혼인 중 타방의 재산에서 유래하여 취득한 재산을 상실한다.

이혼한 배우자 간의 상속권의 손실

제353조

이혼한 배우자는 상호 상속권을 가지지 아니한다.

제354조(전환 기간)

협의상 별거에 관한 판결, 시(市)의 결정, 공증진술서(acta notarial)의 통지 또는 사실상 별거로 인한 신체적 별거로부터 2개월이 경과하면 부부 일방은 이에 기초하여 경우에 따라 이 과정을 알고 있는 재판관시장 또는 공증인에게 혼인관계의 해제를 선언하도록 청구할 수 있다. 무책배우자는 특정 사유에 의한 별거에 관하여 동등한 권리를 이행할 수 있다.

이혼에 적용하는 규칙

제355조

제334조부터 제342조에 포함된 규칙을 경우에 따라 이혼에 적용할 수 있다.

화해로 인한 소송의 중단

제356조

특정사유로 인한 이혼소송 절차 도중 부부가 화해하는 경우 재판관은 절차의 중단을 명한다. 화해에는 제346조의 마지막 항을 준용한다. 별거에서 이혼으로 전환 시 부부의 화해 또는 전환 청구자의 취하가 있는 경우 이 청구는 효력을 잃는다.

이혼 청구의 변경

제357조

청구인은 사유의 정도를 불문하고 이혼 청구를 별거 중 하나로 전환하여 변경할 수 있다.

청구 내용의 변경 권한

제358조

이혼을 목적으로 하는 청구 또는 반소에 대하여 재판관이 부부가 화해할 가능성이 있다고 보면 별거를 선고할 수 있다.

판결서의 교부

제359조(판결서의 교부)

이혼선고에 불복하지 아니하면 판결서가 교부되며 이때 협의상 별거 판결에 이혼을 선고한 경우는 제외한다.

종교적 의무의 존속

제360조

이혼과 신체적 별거의 법 조문은 민사적 효력에 국한되며 종교가 부과하는 의무는 온전히 계속된다.