Tipo Norma :Ley 20586
Fecha Publicación :16-05-2012 Fecha Promulgación :26-04-2012 Inicio Vigencia :16-05-2012
LEY NÚM. 20.586 REGULA LA CERTIFICACIÓN DE LOS ARTEFACTOS PARA COMBUSTIÓN DE LEÑA Y OTROS PRODUCTOS DENDROENERGÉTICOS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el párrafo primero, la frase "de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas" por "de gas, combustibles líquidos, y los que utilicen leña y otros productos dendroenergéticos como medio de combustión".
b) Suprímese, en el párrafo segundo, la frase "de aprobación que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, calidad, y, o eficiencia energética"; reemplázase el punto aparte (.) por un punto seguido (.), y agrégase a continuación la siguiente oración final: "Tratándose de artefactos que utilicen como combustible leña y otros productos dendroenergéticos, los correspondientes certificados deberán, además, acreditar el cumplimiento de las normas de emisión dictadas en conformidad al artículo 40 de la ley Nº 19.300 o al artículo 44 de la misma ley. Para estos efectos, el Ministro de Energía se considerará uno de los ministros competentes o sectoriales.".
c) Incorpórase el siguiente párrafo final, nuevo: "Los certificados de aprobación emitidos por los organismos autorizados de conformidad con este número, relativos a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas, combustibles líquidos, y los que utilicen leña y otros productos dendroenergéticos como medio de combustión, deberán acreditar que cumplen con los estándares de seguridad, eficiencia energética, calidad y emisiones que fijen los organismos competentes en cada una de estas materias.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 26 de abril de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jorge Bunster Betteley, Ministro de Energía.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica Subsecretaría de Energía.