R E S U M E N D E M O D I F I C A C I O N E S [
(febrero 24)
por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios.
Los hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones.
Son llamados a sucesión intestada: Los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.
Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.
Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas. No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes excluyen a los ascendientes de sangre; en la del adoptivo en forma simple, los adoptantes y los padres de sangre recibirán igual cuota.
Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquellos por partes iguales. A falta del cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos.
La sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la del causante legítimo.
A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos. A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Son legitimarios: 1º. Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales personalmente, o representados por su descendencia legítima o extramatrimonial. 2º. Los ascendientes. 3º. Los padres adoptantes. 4º. Los padres de sangre del hijo adoptivo de forma simple.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y dos (1982). El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto Tarazona Solano. República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E ., 24 de febrero de 1982. Publíquese y ejecútese. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Justicia, Felio Andrade Manrique. El Ministro de Salud, Alfonso Jaramillo Salazar.