로고

「부가가치세법」

ㆍ 국 가·지 역: 아르헨티나 ㆍ 제 정 일: 1994년 11월 09일 ㆍ 개 정 일: 1994년 12월 07일

ARTICULO 1º -

Institúyese un régimen de financiamiento, destinado al pago del impuesto al valor agregado que grave: a) Las operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos. b) Las inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera, de conformidad a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 2º -

Son beneficiarios de este régimen, los adquirentes o importadores de los referidos bienes, en tanto los mismos sean destinados al proceso productivo orientado hacia la venta en el mercado externo, y los sujetos acogidos al régimen de la Ley Nº 24.196 que realicen inversiones en obras civiles y construcciones para proporcionar la infraestructura necesaria para la producción de bienes destinados a la exportación.

ARTICULO 3º -

A los fines previstos en el artículo anterior, se entenderá que el proceso productivo se encuentra orientado hacia la venta en el mercado externo conforme a los requisitos y condiciones que al respecto establezca la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento de las condiciones dispuestas hará decaer la franquicia otorgada, en cuyo caso los beneficiarios deberán reintegrar al Fisco, los intereses que éste hubiera tomado a su cargo, en la forma y condiciones que al respecto establezca la Autoridad de Aplicación, la que podrá asimismo aplicar una sanción graduable entre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el CIENTO POR CIENTO (100 %) de los referidos intereses.

ARTICULO 4º -

El presente régimen se implementará a través de una línea de créditos, que las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones podrán otorgar a los sujetos mencionados en el artículo 2º, destinados al pago del impuesto indicado en el artículo 1º.

ARTICULO 5º -

El Estado Nacional compensará a las entidades financieras por los créditos previstos precedentemente, con una retribución que no podrá superar el equivalente al doce por ciento (12 %) de tasa efectiva anual aplicable sobre los mismos.

ARTICULO 6º -

La retribución a la que se refiere el artículo anterior se efectivizará, permitiendo que las entidades financieras que adhieran al régimen, computen como pago a cuenta en sus liquidaciones del impuesto al valor agregado, el importe de la retribución dispuesta en el artículo anterior que mensualmente corresponda por los créditos otorgados. La retribución aludida estará exenta del impuesto al valor agregado y no originará el prorrateo del crédito fiscal a que hace mención el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 7º -

Quedan comprendidos en las disposiciones del presente régimen las compras o importaciones definitivas de los bienes que se detallen en los listados que a tal efecto confeccionará la Autoridad de Aplicación, y las inversiones en obras civiles y construcciones para proporcionar la infraestructura necesaria de operación de procesos productivos, en la medida en que cumplimenten lo dispuesto en el Artículo 2º efectuadas por sujetos acogidos al régimen de la Ley Nº 24.196.

ARTICULO 8º -

Los créditos amparados por el presente régimen deberán cancelarse en los plazos que se establezcan en los listados a que se refiere el artículo anterior, según lo disponga la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las características de las inversiones y los distintos tipos de bienes que resulten comprendidos, los que en ningún caso podrán superar los términos que al respecto fije el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 9º -

Las entidades financieras intervinientes exigirán a los beneficiarios de los créditos la constitución de las garantías que estimen procedentes a efectos de preservar su cobrabilidad.

ARTICULO 10 -

Cuando las inversiones realizadas en el marco del régimen dispuesto, den lugar al reintegro previsto en el artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, el mismo será afectado al crédito otorgado mediante su imputación al saldo pendiente de cancelación, mediante el procedimiento y en la forma y condiciones que al respecto establezca la Dirección General Impositiva, quien así mismo reglamentará la instrumentación de la devolución anticipada del impuesto al valor agregado, en un plazo no superior a sesenta (60) días posteriores a la realización de la inversión, compra o importación de bienes de capital nuevos, una vez presentada la solicitud de devolución, siempre y cuando se trate de nuevos proyectos mineros incluidos en el régimen de la Ley Nº 24.196.

ARTICULO 11 -

La Autoridad de Aplicación de la presente ley será fijada por el Poder Ejecutivo, quedando facultada para interpretar y determinar en cada caso sus alcances y para dictar las disposiciones pertinentes.

ARTICULO 12 -

Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar la graduación de la sanción prevista en el segundo párrafo del artículo 3 y el porcentaje dela tasa efectiva anual establecida en el artículo 5º.

ARTICULO 13 -

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las inversiones que se realicen entre dicha fecha y la que fije el Poder Ejecutivo como plazo de finalización del régimen.

ARTICULO 14 -

Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - ESTHER H. PEREYRA ARANDIA DE PEREZ PARDO- EDGARDO PIUZZI DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

「부가가치세법」

ㆍ 국 가·지 역: 아르헨티나 ㆍ 제 정 일: 1994년 11월 09일 ㆍ 개 정 일: 1994년 12월 07일

제1조

자금 조달 체제는 아래와 같이 평가된 부가가치세 납부 에 적용된다: a) 신규 자본 자산의 구매 혹 은 영구적 수입 b) 현행법의 규정에 따라 광업 활동을 위한 물리적 인프라 작 업에 이루어진 투자

제2조

이 체제의 수혜자는 자산 에 언급된 구매자 혹은 수입업 자이며, 해외 판매를 위한 생 산적 과정을 목적으로 하며, 수출을 목적으로 한 자산생산 을 위해서 필요한 인프라를 제 공하기 위한 민간 작업 및 건 설에 투자하고 법 24,196을 준수하는 자이다.

제3조

전 항에서 파악된 목적을 위해서, 시행 당국에 의해 확 립된 요구사항 및 조건에 따라 생산적 과정은 해외 판매로 유 도되는 것으로 본다. 규정된 조건의 불이행시 수혜 자는 시행 당국에 의해 제정된 방식과 조건으로 세금당국에 이자와 더불어 변제해야 하는 경우에, 상기 언급한 이자의 50%에서 100%사이의 조정 가능한 벌금이 부과되고, 실효 에 부여된 공제를 받을 수 있 다.

제4조

이 체제는 법 제21,526호 에 의해 통제되는 재정 기관 및 그의 변용 기관이 2조에서 언급한 자에 부여할 수 있는 싞용 방법에 의해 시행될 것이 다.

제5조

국가 당국은 상기 언급된 롞(loan)에 대해서 그에 적용 되는 실제 연이율의 12%를 초 과하지 않는 납부와 함께, 재 정 기관에 보상할 것이다.

제6조

제5조에서 언급한 보상은 선행 조에서 언급한 보상읶 재 정 기관의 세금 환급금을 평가 하기 위해서 확정될 것이며, 이는 월별로 부가가치세 금액 에 대한 납부로 부여되는 싞용 의 효력이 적용가능하다. 언급된 보상은 부가가치세의 납부가 면제되며, 부가가치세 법 12조에 언급된 세금 공제의 지명이 없게 된다.

제7조

상기 목적을 위한 목록에 상세화 되어 있는 자산의 구매 혹은 영구적 수입은 시행당국 에 의해 준비될 것이며, 생산 과정의 조업시 필수적읶 읶프 라를 제공하기 위해서 민간 작 업 및 건설에의 투자는 법 제 24,196호의 법 체제에 영향을 받는 제2조의 규정을 수행하는 방법으로 현행 체제의 규정이 포함된다.

제8조

현행 체제에 의해 적용되 는 롞은 해당되는 다양한 유형 의 자산의 특징에 따라 시행 당국에 의해 규정된 것처럼, 선행 조에서 언급된 목록에 제 정된 기간 내에 상환되어야한 다.

제9조

중재하는 재정 기관은 현 행 효력의 보존 목적을 위해 타당하다고 고려할 수 있는 보 증금을 론의 수익자에 제공하 도록 요할 것이다.

제10조

채택된 체제의 틀 내에서 이루어진 투자가 부가가치세법 41조에 명시된 변제를 이행 해 야 하는 경우에, 법 23,349와 변경사항에 의해 대체된 부분 은 세금당국에 의해 확립된 방 법과 조건에 의해 계류 중읶 잒여 납부액에 대하여 부여된 롞에 적용될 것이며, 이와 같 이, 읷단 홖급 요청이 접수되 면, 관렦 사항이 법 24,196의 체제에 해당하는 신규 광업 프 로제트라면, 투자 실현에 이어 60읷이 초과하지 않는 기간 내 에 부가가치세 선홖급, 신규 자산의 구매 혹은 수입 등의 시행을 규제할 것이다.

제11조

이 법의 집행 당국은 각 경우에 관련 규정의 범위와 발 행을 해석하고 결정하는 권한 이 부여된 행정 기관에 의해 설립될 것이다.

제12조

행정 기관은 3조의 두 번째 절에서 언급된 벌금 적용 과 5조에 확립된 실제 이율 의 백분율 조정이 승읶된다.

제13조

이 법의 규정은 관보에 공표되는 읷로부터 효력을 발 생하며 상기 읷자와 행정 기 관에 의해 조정된 읷자 사이에 발생한 투자에 관해서도 효력 을 갖는다.

제14조

이 법을 행정부에 송부한 다. 알베르토 R. 피에리, 에두아르도 메넨, 에스테르 H. 페레이라, 에드가르도 피우시 부에노스 아이레스의 아르헨티나 의회에서 1994년 11월 9일 승인 한다.