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Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 03-05-2023 Declaratoria de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN DOF 20-09-2023 y notificados los puntos resolutivos previamente al Congreso de la Unión para efectos legales el 25-04-2023 Nota de vigencia de los efectos de la declaratoria de invalidez : La declaratoria de invalidez de los artículos

138, fracción VII y 170, fracción II, apartado H, de esta Ley, contenidos en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2022; así como de los artículos transitorios tercero, sexto y séptimo del referido Decreto, notificada dicha declaratoria al Congreso de la Unión el 25 de abril de 2023 y publicada en el DOF 20-09-2023, surtirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS TITULO PRIMERO MISIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTICULO 1/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes: I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; II. Garantizar la seguridad interior; III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. ARTICULO 2/o. Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma conjunta con la Armada o con otras Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, todo, conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales. ARTICULO 2/o BIS. El personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable. Artículo adicionado DOF 09-09-2022 ARTICULO 3/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos deben ser organizados, adiestrados y equipados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones. TITULO SEGUNDO INTEGRACION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS CAPITULO UNICO ARTICULO 4/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están integrados por: I.- Los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares; Fracción reformada DOF 23-01-1998 II. Los recursos que la Nación pone a su disposición; y III. Edificios e instalaciones. ARTICULO 5/o. Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por norma Constitucional pertenecen al Servicio Militar Voluntario o al Servicio Militar Nacional. ARTICULO 6/o. Los mexicanos que decidan prestar sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, en forma voluntaria, firmarán un contrato manifestando su conformidad para permanecer en dichas Fuerzas Armadas por un tiempo determinado. ARTICULO 7/o. Los mexicanos que integran el Servicio Militar Nacional, durante su permanencia en el activo de las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a las Leyes, Reglamentos y disposiciones militares. ARTICULO 8/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para sostener a sus tropas y el cumplimiento de sus misiones, cuenta con los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación les asigna. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987 ARTICULO 9/o. Los edificios e instalaciones en el Ejército y Fuerza Aérea están destinados para que en ellos se lleven a cabo funciones de administración y organización, así como para el alojamiento, preparación y operación de las tropas. TITULO TERCERO NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS CAPITULO I ARTICULO 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando: I. Mando Supremo; II. Alto Mando; III. Mandos Superiores; y IV. Mandos de Unidades. Sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea. Artículo reformado DOF 09-11-2011 CAPITULO II MANDO SUPREMO Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 ARTICULO 11. El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 12. Cuando se trate de operaciones militares en las que participen elementos de más de una Fuerza Armada o de la salida de tropas fuera del Territorio Nacional, el Presidente de la República ejercerá el Mando Supremo por conducto de la autoridad militar que juzgue pertinente. ARTICULO 13. El Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 14. Son facultades del Mando Supremo: I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional; II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar; Fracción reformada DOF 21-06-2018, 18-02-2022 III. Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial; IV. Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores; V. Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa y a los Comandantes de los Cuerpos Especiales; VI. Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional; VII. Nombrar a los demás Funcionarios que determine; VIII. Autorizar la división militar del Territorio Nacional y la distribución de las Fuerzas; y IX. Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales. ARTICULO 15. El Presidente de la República dispondrá en un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento. Se organizará y funcionará de acuerdo con el Reglamento respectivo. CAPITULO III ALTO MANDO Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 Sección Primera ARTICULO 16. El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el Secretario de la Defensa Nacional, el cual será un General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos; y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denominará solamente General. ARTICULO 17. El Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire. ARTICULO 18. En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el Oficial Mayor, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12 de esta Ley. ARTICULO 19. El Subsecretario y el Oficial Mayor, son auxiliares inmediatos del Alto Mando para el desempeño de las funciones señaladas en esta Ley. Para el efecto, el Secretario de la Defensa Nacional, asignará a cada Funcionario, las áreas en las cuales se haga necesario su desempeño. ARTICULO 20. Para el cumplimiento de las funciones del Alto Mando, la Secretaría de la Defensa Nacional se constituye en Cuartel General Superior del Ejército y Fuerza Aérea. Sección Segunda ORGANOS DEL ALTO MANDO Fe de erratas a la denominación de la Sección DOF 13-02-1987 ARTICULO 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos: I. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; Fracción reformada DOF 18-02-2022 II. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea; III. Órganos del Fuero de Guerra; Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 V. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Fracción adicionada DOF 03-05-2023 ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL Denominación reformada DOF 18-02-2022 ARTICULO 22. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando, a quien auxilia en la Planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización, adiestramiento, operación y desarrollo de las Fuerzas Armadas de tierra y aire y transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento. Artículo reformado DOF 18-02-2022 ARTICULO 23. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional estará formado por personal de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario. Artículo reformado DOF 18-02-2022, 03-05-2023 INSPECCION Y CONTRALORIA GENERAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA ARTICULO 24. La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea es el órgano encargado de la supervisión, fiscalización y auditoría del personal, material, animales e instalaciones en sus aspectos técnico, administrativos y financieros, así como del adiestramiento de los individuos y de las unidades. ARTICULO 25. La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea, se integrará con personal del Ejército y Fuerza Aérea. ORGANOS DEL FUERO DE GUERRA ARTICULO 26. El Fuero de Guerra es competente para conocer de los delitos y las faltas contra la disciplina militar de acuerdo como lo establece el Artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 27. Los Órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establecen el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales. Artículo reformado DOF 21-06-2018 ARTICULO 28. Los Órganos del Fuero de Guerra son: I. Tribunal Superior Militar; II. Fiscalía General de Justicia Militar; y III. Defensoría de Oficio Militar. Artículo reformado DOF 21-06-2018 ARTICULO 29. La organización y funcionamiento del Tribunal Superior Militar, Fiscalía General de Justicia Militar y Defensoría de Oficio Militar, quedan establecidos en el Código de Justicia Militar. Artículo reformado DOF 21-06-2018 ARTICULO 30. Los cargos que desempeña el personal que integra las Dependencias del Tribunal Superior Militar, son incompatibles con cualquier otro en el Ejército y Fuerza Aérea, en la Secretaría de la Defensa Nacional y en Dependencias de los Gobiernos: Federal, Estatales y Municipales. Artículo reformado DOF 21-06-2018 ARTICULO 31. Los Consejos de Honor y los Superiores Jerárquicos y de cargo conocen de las faltas en contra de la disciplina militar en los términos que establezcan las Leyes y Reglamentos. DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL ARTICULO 32. Las Direcciones Generales de las Armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y a los Comandantes del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea; de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional u ordenamiento que haga sus veces. Artículo reformado DOF 18-02-2022 EL CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO Subsección adicionada DOF 03-05-2023 ARTICULO 32 BIS. El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo es un órgano dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, responsable de la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 32 TER. Para desarrollar sus funciones, el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo empleará los medios para la detección, identificación, interceptación y salvamento puestos a su disposición. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 CAPITULO IV MANDOS SUPERIORES ARTICULO 33. Los Mandos Superiores, según su función, se dividen en Operativos y de Servicio. SECCION PRIMERA ARTICULO 34. Los Mandos Superiores Operativos recaerán en: I. La persona Comandante del Ejército; Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. La persona Comandante de la Fuerza Aérea; Fracción reformada DOF 03-05-2023 III. Las personas Comandantes de Regiones Militares o Aéreas; Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. Las personas Comandantes de Zonas Militares; Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV BIS. Las personas Comandantes de Bases Aéreas Militares; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 V. Las personas Comandantes de las Grandes Unidades Terrestres o Aéreas; Fracción reformada DOF 03-05-2023 VI. Las personas Comandantes de las Unidades conjuntas o combinadas, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 VII. Las personas Comandantes de las Unidades Circunstanciales que el Alto Mando determine implementar. Fracción reformada DOF 03-05-2023 Artículo reformado DOF 18-02-2022 ARTICULO 35. La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional ejercerá el Mando de las Fuerzas a través de la persona Comandante del Ejército o de la Fuerza Aérea, y de las personas Comandantes de las Regiones Militares y Aéreas, de las Zonas Militares, de las Bases Aéreas Militares y de las personas Comandantes de Unidades del Ejército o de la Fuerza Aérea, sin perjuicio de ejercerlo directamente cuando así se requiera por motivos del Servicio. Artículo reformado DOF 18-02-2022, 03-05-2023 ARTICULO 36. Las Regiones Militares se integran con una o más Zonas Militares, atendiendo a necesidades estratégicas, y estarán al Mando de un Comandante, con el grado de General de División o de Brigada, procedente de Arma. ARTICULO 36 BIS. Las Regiones Aéreas Militares se integran con las Bases Aéreas, Estaciones Aéreas y otros organismos de la Fuerza Aérea que se encuentren dentro de su jurisdicción, atendiendo a necesidades estratégicas, y estarán al mando de una persona Comandante con el grado de General de División Piloto Aviador. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 37. Las Zonas Militares se establecen, atendiendo en principio a la División Política del País y hasta donde es posible en áreas geográficas definidas que faciliten la conducción de operaciones militares, la delimitación de responsabilidades y a la vez una eficaz administración. ARTICULO 38. Las Zonas Militares se integran con organismos del Ejército que se encuentran dentro de su jurisdicción. Se dividen en Sectores y Subsectores Militares en los que radican Unidades del Ejército, pudiendo encontrarse Comandancias de Guarnición, que en todo caso estarán subordinadas a la persona Comandante de la Zona Militar correspondiente. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Es facultad de los Comandantes de las Zonas asignar el mando de los Sectores y Subsectores Militares entre los Comandantes de Unidades del Ejército de su jurisdicción, que estimen pertinentes. ARTICULO 38 BIS. Las Bases Aéreas Militares se integran con organismos de la Fuerza Aérea que se encuentren dentro de su adscripción, pudiendo incluir unidades de vuelo, de los Servicios y organismos aéreos. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 38 TER. La Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de las personas Comandantes de la Fuerza Aérea, Región Aérea, Base Aérea Militar o Estación Aérea Militar ejercerá sus funciones en materia de defensa aérea. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 39. Si en un Sector se haya ubicada una Base o Instalación de otra Fuerza Armada, los Comandantes de éstas, ejercerán su autoridad solamente dentro de la jurisdicción que los ordenamientos legales les asignen. ARTICULO 40. Cuando sea necesario reunir en forma permanente conjuntos orgánicos de diversas Armas y Servicios, el mando de estos conjuntos estará a cargo de un Comandante, con el grado de General, procedente de alguna de las Armas del Ejército. ARTICULO 41. En caso de que dos o más Unidades Administrativas tipo Batallón o Superior, deban conjuntar sus esfuerzos o combinar sus acciones para cumplir una misión, éstas deberán sujetarse a un solo mando, el que estará a cargo de un General del Ejército procedente de Arma. ARTICULO 42. Cuando se requiera reunir Unidades de Armas y Servicios, con la finalidad de auxiliar a la Población Civil, realizar actividades cívicas y obras sociales o en casos de emergencias y desastres, las tropas asignadas a cada misión, estarán al mando de un militar de la clase de Arma. ARTICULO 43. Las personas Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea, de las Regiones Militares y Aéreas, y las Zonas Militares, Bases Aéreas Militares y Grandes Unidades dispondrán de un Cuartel General, según sus planillas, conforme a su nivel jerárquico. Los Estados Mayores que formen parte de estos Cuarteles Generales estarán subordinados técnicamente a los Estados Mayores de la Defensa Nacional, del Ejército y de la Fuerza Aérea, según corresponda. Artículo reformado DOF 18-02-2022, 03-05-2023 SECCION SEGUNDA ARTICULO 44. Los Mandos Superiores de los Servicios recaen en los Comandantes de los Agrupamientos Logísticos y Administrativos y serán ejercidos por Generales procedentes de Arma o Servicio. A través de los Mandos Superiores de los Servicios, el Secretario de la Defensa Nacional ordenará las acciones logísticas para satisfacer las necesidades que reclama la operación del Ejército y Fuerza Aérea. CAPITULO V MANDOS DE UNIDADES Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 ARTICULO 45. Los organismos constituidos por tropas del Ejército y Fuerza Aérea, estructurados internamente en dos o más escalones, equipados y adiestrados para cumplir misiones operativas en el combate y que funcionan esencialmente bajo normas tácticas en el cumplimiento de sus misiones, reciben el nombre de Unidades. ARTICULO 46. Las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea, pueden ser de Arma, Vuelo o de Servicio. ARTICULO 47. Los Mandos Operativos de cualquier nivel jerárquico serán ejercidos por militares de Arma o Pilotos Aviadores, según corresponda. ARTICULO 48. A los militares de Servicio corresponde el Mando de las Unidades que forman parte de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea y quedarán subordinados al Comandante de la Unidad o Dependencia a la cual hayan sido asignados orgánicamente o en refuerzo. ARTICULO 49. En las Unidades de combate constituidas por elementos de las Armas y Servicios, el Mando y la sucesión del mismo, corresponderá a los militares de Arma, igual norma se aplicará en las organizaciones aéreas, respecto a los Pilotos Aviadores. ARTICULO 50. En los casos en que no hubiere militares con la graduación requerida para ejercer el Mando de las Unidades de Arma, Servicio o de la Fuerza Aérea, el Alto Mando designará a quien deba ejercerlo. ARTICULO 51. En los casos de la sucesión del Mando por faltas temporales del Titular, el militar de Arma de más alta graduación lo ejercerá; en caso de encontrarse dos o más militares de Arma de la misma graduación, lo ejercerá el de mayor antigüedad. ARTICULO 52. El funcionamiento, la estructura y las planillas orgánicas de cada Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército y Fuerza Aérea, serán establecidos por los Reglamentos y Manuales respectivos. TITULO CUARTO COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS Fe de erratas a la denominación del Título DOF 13-02-1987 CAPITULO I ARTICULO 53. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos desarrollan sus acciones de Defensa Nacional en forma conjunta y se mantienen unidas en una sola Dependencia. Está compuesta por: Unidades de Combate, Unidades de los Servicios, Cuerpos Especiales, Cuerpos de Defensas Rurales y Establecimientos de Educación Militar. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987 CAPITULO II COMPOSICION DEL EJERCITO MEXICANO Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 ARTICULO 54. El Ejército Mexicano se compone de Unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por: I. Comandancia del Ejército; II. Estado Mayor del Ejército; III. Unidades de Armas, y IV. Unidades de Servicios. Artículo reformado DOF 18-02-2022 ARTICULO 54 BIS. El mando del Ejército recae en un General de División del Ejército, al que se denominará Comandante del Ejército, quien será responsable de la operación y administración del mismo, así como del empleo de sus Unidades, de conformidad con las directivas, instrucciones, órdenes y demás disposiciones del Alto Mando. Artículo adicionado DOF 18-02-2022 ARTICULO 54 TER. El Estado Mayor del Ejército es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Comandante del Ejército, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos de su competencia y de las misiones que le sean conferidas y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones, verificando su cumplimiento. Artículo adicionado DOF 18-02-2022 ARTICULO 54 QUATER. El Estado Mayor del Ejército, estará formado por personal de Estado Mayor perteneciente al Ejército, así como de aquel otro personal que le sea necesario. Artículo adicionado DOF 18-02-2022. Reformado DOF 03-05-2023 ARTICULO 55. Las Armas son los componentes del Ejército Mexicano cuya misión principal es el combate, el que será ejecutado por cada una de ellas en función de como combinen el armamento, la forma preponderante de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo. ARTICULO 56. Las Armas del Ejército Mexicano son: I. Infantería; II. Caballería; III. Artillería; IV. Blindada; e V. Ingenieros. ARTICULO 57. Las Armas del Ejército se organizarán en Unidades, las que se clasifican en pequeñas y grandes Unidades. I. Las pequeñas Unidades se constituyen con mando y órganos de mando, elementos o unidades de una sola Arma y de los Servicios que le sean necesarios según proceda. Las pequeñas Unidades son: Escuadras; Pelotones; Secciones; Compañías, Escuadrones o Baterías; Grupos; y Batallones o Regimientos. II. Las grandes Unidades se constituyen con Mando y órganos de Mando, Unidades de dos o más Armas y de los Servicios que se requieran. Las Grandes Unidades son: Brigadas, Divisiones y Cuerpos de Ejército. ARTICULO 58. Los servicios del Ejército tienen la misión, composición y funciones que les señala la parte correspondiente del Capítulo IV del presente Título. CAPITULO III COMPOSICION DE LA FUERZA AEREA MEXICANA Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 ARTICULO 59. La Fuerza Aérea Mexicana se compone de Unidades organizadas, equipadas y adiestradas para las operaciones militares aéreas y está constituida por: Fe de erratas al párrafo DOF 13-02-1987 I. Comandancia de la Fuerza Aérea; II. Estado Mayor de la Fuerza Aérea; Fracción reformada DOF 03-05-2023 III. Unidades de Vuelo; III BIS. Pilotos Aviadores; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 IV. Tropas Terrestres de la Fuerza Aérea; y V. Servicios. ARTICULO 59 BIS. La Fuerza Aérea tiene a su cargo las siguientes acciones: I. La defensa del espacio aéreo nacional; II. Conducir operaciones de inteligencia aérea; III. Establecer las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo nacional controlando las operaciones aéreas en dicha zona, así como las zonas de identificación de defensa aérea; IV. Realizar operaciones de búsqueda y salvamento aéreo para salvaguardar la vida de las personas en el territorio nacional, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y V. Ejercer sus atribuciones en materia de seguridad en el espacio aéreo, en coordinación con las autoridades que correspondan. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 60. El mando de la Fuerza Aérea recae en una persona con el grado de General de División Piloto Aviador, que se denominará Comandante de la Fuerza Aérea, quien será responsable de su operación y administración, así como del empleo de sus Unidades, de conformidad con las Directivas, Instrucciones, Órdenes y demás disposiciones de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo reformado DOF 03-05-2023 ARTICULO 61. El Estado Mayor de la Fuerza Aérea es el órgano técnico colaborador inmediato de la persona Comandante de la Fuerza Aérea, a quien auxilia en la planeación y coordinación de las Misiones que tiene a su cargo y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones verificando su cumplimiento. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987. Reformado DOF 03-05-2023 ARTICULO 62. El Estado Mayor de la Fuerza Aérea estará formado por personal de Estado Mayor, así como de aquél que le sea necesario. Artículo reformado DOF 03-05-2023 ARTICULO 63. Las Unidades de Vuelo son los componentes de la Fuerza Aérea cuya misión principal es el combate Aéreo, así como la ejecución de operaciones aéreas militares en tiempo de paz y de guerra, que actúan en la forma peculiar que les impone la misión y el material de vuelo de que están dotadas. Artículo reformado DOF 03-05-2023 ARTICULO 63 BIS. Las personas Pilotos Aviadores son el componente humano de la Fuerza Aérea formado, capacitado y entrenado para la conducción de los organismos aéreos y de las aeronaves con que se encuentren dotados. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 64. Las unidades de vuelo se clasifican en pequeñas y grandes unidades y se constituyen con mando, órganos de mando, unidades de uno o varios tipos de material de vuelo y de los servicios que les sean necesarios. I. Las pequeñas unidades de vuelo son las escuadrillas y los escuadrones. II. Las grandes unidades de vuelo son los grupos, las alas y las divisiones. Se organizarán además unidades de búsqueda y rescate, dotadas del material aéreo apropiado para realizar las actividades de localización, hallazgo y retorno a la seguridad, tanto de las personas víctimas de las operaciones y de accidentes aéreos u otra clase de desastre, como de los objetos que por su naturaleza lo ameriten. ARTICULO 65. Las tropas terrestres de la Fuerza Aérea son pequeñas unidades de arma y se constituyen con mando, órganos de mando, unidades y los servicios que sean necesarios, y comprenden escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones. Estarán destinadas fundamentalmente a actividades de protección de instalaciones aéreas. ARTICULO 66. Los Servicios de la Fuerza Aérea tienen la misión, composición y funciones que les señala la parte correspondiente del Capítulo IV del presente Título. CAPITULO IV LOS SERVICIOS Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 Disposiciones Comunes ARTICULO 67. Los Servicios son componentes del Ejército y Fuerza Aérea, que tienen como misión principal, satisfacer necesidades de vida y operación, por medio del apoyo administrativo y logístico formando unidades organizadas, equipadas y adiestradas para el desarrollo de estas actividades. Los Servicios quedan constituidos por órganos de dirección y órganos de ejecución. ARTICULO 68. Los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea son: I. Ingenieros; II. Cartográfico; III. Transmisiones; IV. Materiales de Guerra; V. Transportes; VI. Administración; VII. Intendencia; VIII. Sanidad; IX. Justicia; X. Veterinaria y Remonta; XI. Informática; Fracción adicionada DOF 06-11-2014 XI BIS. Archivo; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 XII. Meteorológico; Fracción recorrida DOF 06-11-2014 XIII. Defensa aérea; Fracción reformada y recorrida DOF 06-11-2014. Reformada DOF 03-05-2023 XIV. Mantenimiento de material aéreo; Fracción reformada y recorrida DOF 06-11-2014. Reformada DOF 03-05-2023 XV. Logística aérea; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 XVI. Material aéreo electrónico, y Fracción adicionada DOF 03-05-2023 XVII. Material bélico de Fuerza Aérea. Fracción adicionada DOF 03-05-2023 ARTICULO 69. Los órganos de dirección de los Servicios están constituidos en todos los escalones, por los directores y jefes de los mismos, quienes ejercen autoridad técnica sobre todos los elementos subordinados en el escalón correspondiente y mando técnico operativo y administrativo, en las unidades e instalaciones no encuadradas. ARTICULO 70. Los órganos de dirección de cada servicio serán en la Secretaría de la Defensa Nacional: direcciones generales, direcciones o departamentos; y en las regiones militares, zonas militares, bases aéreas, unidades o dependencias: Jefaturas. ARTICULO 71. Los directores y jefes de los servicios serán los asesores en los escalones correspondientes de los mandos, de los estados mayores y de los grupos de comando para el adecuado empleo de sus respectivos servicios. ARTICULO 72. Los Comandantes de las unidades y formaciones de los servicios, encuadrados en unidades de combate del Ejército y Fuerza Aérea y de otros servicios, asumirán la jefatura de su servicio en los Cuarteles Generales o Grupos de Comando en los que no exista una jefatura orgánica. ARTICULO 73. Los órganos de ejecución de los servicios, tienen por misión llevar a cabo las actividades propias de cada uno de ellos, y a tal fin, constituirán, según el caso, unidades que puedan integrar dependencias, formaciones móviles, semimóviles, fijas e instalaciones diversas que incluyan parques, talleres de mantenimiento, almacenes, depósitos, laboratorios y las demás necesarias para su funcionamiento. ARTICULO 74. Los servicios del Ejército podrán organizarse en equipos, escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones, exceptuando al de justicia que adoptará su organización de acuerdo con sus necesidades. Los servicios de la Fuerza Aérea podrán organizarse en equipos, escuadrillas, escuadrones y grupos, con una denominación igual a las Unidades de Vuelo, pero que no serán equiparables en nivel orgánico debido a la cantidad de los elementos que las constituyen y la función que desempeñan. Artículo reformado DOF 03-05-2023 ARTICULO 75. Las direcciones generales, direcciones, jefaturas y el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, previa autorización de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la persona Comandante del Ejército o de la Fuerza Aérea, según corresponda, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas a sus respectivos servicios. Artículo reformado DOF 18-02-2022, 03-05-2023 Servicio de Ingenieros ARTICULO 76. El Servicio de Ingenieros es parte integrante del Arma de Ingenieros, y será dirigido por el director general de dicha arma. ARTICULO 77. El Servicio de Ingenieros, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56, fracción V de esta Ley tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos de ingeniería necesarios al Ejército y Fuerza Aérea, así como el abastecimiento del material de guerra de ingenieros que demanden esas Fuerzas Armadas y además realizará las actividades siguientes: Fe de erratas al párrafo DOF 13-02-1987 I. Recibir, fabricar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar equipo y material de guerra de ingenieros para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea, así como construir, reparar, mantener y adaptar los edificios y demás instalaciones destinadas a los mismos; II. Planear la construcción y la conservación de obras de fortificación, enmascaramiento, vías de comunicación terrestre y la infraestructura para la Fuerza Aérea; III. Elaborar planes de destrucción y demolición, y ponerlos en ejecución, en su caso; IV. Planear y ejecutar trabajos contra incendio y control de daños, en instalaciones militares o en áreas bajo control militar; Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 V.