Tipo Norma :Ley 20234
Fecha Publicación :05-01-2008 Fecha Promulgación :17-12-2007 Inicio Vigencia :30-01-2015
LEY NÚM. 20.234 ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Diputados Eugenio Tuma Zedán, Sergio Bobadilla Muñoz, Gonzalo Duarte Leiva, Fidel Espinoza Sandoval, René García García, Rodrigo González Torres, Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas y Gonzalo Uriarte Herrera. Proyecto de ley:
derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Ley 20562
D.O. 25.01.2012 Ley 20812
D.O. 30.01.2015 NOTA Ley 20812
D.O. 30.01.2015 NOTA El Artículo 1° de la Ley 20812, publicada 30.01.2015, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar por el plazo de cinco años, el procedimiento simplificado de regularización.
continuación se expresan: Ley 20562
Que se encuentren materializados de hecho con D.O. 25.01.2012 anterioridad al 31 de diciembre de 2006 o formen parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley 20812
Que no tengan permiso de loteo o recepción de D.O. 30.01.2015 loteo. Ley 20812
Que en más del 40% de los lotes resultantes del D.O. 30.01.2015 loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% en los demás casos.
Que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento en promedio, calculada conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo según el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El plano del loteo deberá indicar los lotes que se encuentren edificados señalando, en cada caso, el número aproximado de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción a que se refiere el párrafo anterior. En ningún caso la incorporación de estos antecedentes en el plano mencionado constituirá regularización de las edificaciones existentes. Ley 20812
La Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la D.O. 30.01.2015 tasación dentro del plazo de sesenta días contado desde la solicitud respectiva tratándose de loteos de inmuebles urbanos, y de noventa días en el caso de inmuebles rurales, vencidos los cuales, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito. Ley 20812
Sin perjuicio de lo anterior, la tasación de los D.O. 30.01.2015 inmuebles podrá ser efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando la regularización sea solicitada como parte de un proyecto habitacional financiado por dicho Servicio. Ley 20812
Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo iii) o de protección de recursos de valor natural y de valor D.O. 30.01.2015 patrimonial cultural, o en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial. En el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales obras deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva. Ley 20812
Los loteos emplazados en áreas de riesgo podrán D.O. 30.01.2015 postular a recursos de organismos o de fondos públicos para la elaboración de los referidos estudios y para ejecutar las obras de mitigación.
Que no existan reclamaciones pendientes al 31 de diciembre de 2006 ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas, lo cual será verificado por la misma Dirección. Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización deberán cumplir con las normativas que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza establecen sobre la materia, relativas, entre otros aspectos, a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos y cambio de uso de suelo, cuando corresponda.
se refiere esta ley se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes: Ley 20562
a) Una solicitud suscrita por los interesados que en su D.O. 25.01.2012 conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el a los comités de vivienda u organizaciones comunitarias constituidas en el loteo, con facultades suficientes y que representen, al menos, el porcentaje de derechos señalado. A su vez, podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular, conforme a la ley N° 16.741. Ley 20812
b) Plano del loteo suscrito por un profesional D.O. 30.01.2015 competente de aquellos a que se refiere el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico que grafique la forma como se accede a él, las viviendas existentes y su superficie, los lotes de uso común y las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público. Ley 20812
c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la D.O. 30.01.2015 confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.
otorgar la recepción definitiva del mismo. Ley 20562
Para otorgar la recepción definitiva del loteo, la D.O. 25.01.2012 Dirección de Obras deberá considerar las siguientes condiciones de urbanización: dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio. Con todo, el Director de Obras Municipales no podrá solicitar o requerir exigencias distintas a las señaladas en esta ley, ya sea que se encuentren establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza, o en el instrumento de planificación territorial respectivo. Ley 20812
Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar excepciones al largo y ancho de las vías, calzadas y veredas del loteo, incluida la rebaja de las exigencias de pavimentación, si fuere procedente, establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, esta Secretaría Regional Ministerial, por razones fundadas, podrá eximir al loteo de la obligación de cesiones contempladas en la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todas estas autorizaciones deberán ser otorgadas en forma previa a la presentación de la solicitud de regularización ante la Dirección de Obras Municipales y sus antecedentes formarán parte del legajo de documentos que conformen el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que sea requerida por el interesado o por la Dirección de Obras. Ley 20812
Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no D.O. 30.01.2015 hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria o definitiva del loteo, según corresponda, fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto dentro del plazo de noventa días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa al solicitante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe, en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este plazo sin que hubiere pronunciamiento, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, otorgará la referida recepción provisoria o definitiva, según corresponda. Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por el solo ministerio de la ley por igual período, las condiciones de urbanización faltantes para obtener la recepción definitiva. Para ello, el Director de Obras deberá dejar la constancia correspondiente en el certificado de recepción provisoria. Asimismo, en este certificado deberá quedar constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o
Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas D.O. 30.01.2015 en el certificado de recepción provisoria, necesarias para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, una solicitud firmada por el interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos y antecedentes que permitan verificar su cumplimiento, considerando las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. El Director de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas y otorgará la recepción definitiva del loteo, si procediere. Si expirado este plazo no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción definitiva del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sujetándose al procedimiento señalado en el inciso quinto. Ley 20812
Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este D.O. 30.01.2015 artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, quedando sin efecto la prohibición a que se refiere el inciso sexto, la que deberá ser alzada, en caso de que haya sido inscrita. Una vez otorgada la recepción provisoria, las personas que acrediten mediante las inscripciones de dominio correspondientes la propiedad de lotes podrán optar a la regularización de las edificaciones existentes en ellos, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, sin que les sea exigible acreditar la recepción definitiva del loteo. Asimismo, podrán postular a los programas de subsidio habitacional. Ley 20812
D.O. 30.01.2015
verdes interiores que forman parte del plano de loteo a que hace referencia la letra b) del artículo 3º tienen el carácter de bienes nacionales de uso público. Asimismo, para asegurar el acceso a los servicios básicos, se entenderán constituidas las servidumbres necesarias en favor de los lotes que conformen el predio. Ley 20812 Art. 2 N° 5 D.O. 30.01.2015
definitiva, parcial o total. Ley 20812 Art. 2 N° 5 Para los efectos del presente artículo se entenderá D.O. 30.01.2015 por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, Ley 20562 con un informe de dotación, conexión o certificado de pago Art. ÚNICO Nº 1 de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua D.O. 25.01.2012 potable, alcantarillado y electricidad.
regularización de loteos establecido en esta ley. Ley 20812 Art. 2 N° 5 D.O. 30.01.2015 Ley 20562
recepción definitiva, total o parcial, ésta deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N°16.741. Ley 20812
D.O. 30.01.2015 Ley 20562
Los programas con financiamiento estatal para la D.O. 30.01.2015 ejecución de obras de urbanización faltantes podrán Ley 20562 considerar en sus reglamentos condiciones especiales que Art. ÚNICO Nº 1 aseguren la elegibilidad de estas postulaciones. D.O. 25.01.2012 Ley 20812 Asimismo, el certificado de recepción provisoria Art. 2 N° 7 a) podrá ser presentado ante las empresas de servicios de D.O. 30.01.2015 distribución domiciliaria con la finalidad de obtener las conexiones a las redes correspondientes. En estos casos, los consumos de los servicios serán de cargo de los solicitantes. A partir de la recepción provisoria, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua potable, alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objeto del procedimiento de regularización de esta ley o para ejecutar la urbanización faltante. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 C del decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, que contiene la Ley General de Servicios Sanitarios, los municipios, en casos excepcionales y fundados, podrán celebrar convenios con las empresas sanitarias respecto de loteos que cuenten con certificado de recepción provisoria y estén emplazados dentro del límite urbano de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial, con el propósito de obtener la documentación indispensable para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización. Ley 20812
D.O. 30.01.2015
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recepciones provisorias o definitivas que otorguen en cumplimiento de esta ley. Ley 20812
D.O. 30.01.2015 Ley 20562
través de la División de Desarrollo Urbano, impartirá D.O. 25.01.2012 mediante circulares las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley. Ley 20812 Art. 2 N° 5 D.O. 30.01.2015
por los Servicios de Vivienda y Urbanización de conformidad D.O. 30.01.2015 al decreto ley Nº 2.833, del Ministerio de Justicia, de 1979, cuentan con la recepción definitiva de sus obras. Ley 20812
Las ampliaciones y transformaciones ejecutadas con D.O. 30.01.2015 posterioridad podrán regularizarse según las disposiciones de la ley Nº 20.671 y las normas generales. Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 17 de diciembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior. Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4º del mismo, y que por sentencia de 27 de noviembre de dos mil siete en los autos Rol Nº 992-O7- CPR. Declaró: Que los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4º del proyecto remitido son constitucionales. Santiago, 28 de noviembre de 2007.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.