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Tipo Norma :Ley 20449

Fecha Publicación :03-07-2010 Fecha Promulgación :01-07-2010 Inicio Vigencia :03-07-2010

LEY NÚM. 20.449 REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2010, de $165.000 a

$172.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Elévase, a contar del 1 de julio de 2010, de $123.176 a $128.402 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad. Elévase, a contar del 1 de julio de 2010, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $106.435 a $110.950.

Artículo 2º.- A contar del primer día del mes siguiente de la publicación de esta ley, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

- De $6.776 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $177.212. - De $4.902 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $177.212 y no exceda los $298.028. - De $1.549 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $298.028 y no exceda los $464.823. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $464.823 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores. Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

Artículo 3°.- Fíjase en $6.776 a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de esta ley, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.

Artículo 4°.- El mayor gasto que represente durante el año 2010 la aplicación de los artículos 2° y 3° de esta ley se financiará con cargo al

presupuesto vigente de las respectivas instituciones del sector público y, en lo que faltare, con los recursos del Tesoro Público.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 1 de julio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.