「상법」 (제1조-제20조)
• 국 가 ‧ 지 역: 멕시코 • 제 정 일: 1889년 10월 07일 • 개 정 일: 2018년 03월 28일
CÓDIGO DE COMERCIO Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 28-03-2018 El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: Que en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por decreto de 4 de Junio de 1887, he tenido á bien expedir el siguiente 상법 1989년 10월7일부터 12월 13일까지 새로운 법이 관보에 게재되었다. 현행법 2018년 3월 28일 최종수정본 관보 게재 공화국 대통령은 다음의 법을 송부하였다. “헌법에 따라 선출된 포르피리오 디아스 멕시 코합중국 대통령은 1887년 6월 4일 법령에 따라 연방행정부에 부여된 권한에 의거하여 다음을 의결했으며 국민에게 준수할 것을 명 령한다.
Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables. Artículo reformado DOF 24-05-1996
A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal. Artículo reformado DOF 24-05-1996
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
(Se deroga). Artículo derogado DOF 27-01-1970 Artículo 6 bis.
I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o IV.- Se encuentren previstos en otras leyes. Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable. Artículo adicionado DOF 26-01-2005
(Se deroga). Artículo derogado DOF 27-01-1970
(Se deroga). Artículo derogado DOF 06-01-1954
Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes. En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge. Artículo reformado DOF 06-01-1954
(Se deroga). Artículo derogado DOF 06-01-1954
(Se deroga). Artículo derogado DOF 06-01-1954
I.- Los corredores; II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena. Párrafo adicionado DOF 26-01-2006
Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.
Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país.
Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia ó sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación. En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposiciones del artículo correspondiente del título de Sociedades extranjeras.
I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 13-06-2014 II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33. Fracción reformada DOF 23-01-1981 IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
(Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1981. Derogado DOF 13-06-2014
En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 29-05-2000
La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario. Disposición derogatoria al artículo DOF 04-01-1994. Reformado DOF 02-06- 2009
El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral. El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal. La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo los asientos a que se refiere el presente Capítulo, previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 29-05-2000, 13-06-2014
「상법」 (제1조-제20조)
• 국 가 ‧ 지 역: 멕시코 • 제 정 일: 1889년 10월 07일 • 개 정 일: 2018년 03월 28일
CÓDIGO DE COMERCIO Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 28-03-2018 El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: Que en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por decreto de 4 de Junio de 1887, he tenido á bien expedir el siguiente 상법 1989년 10월7일부터 12월 13일까지 새로운 법이 관보에 게재되었다. 현행법 2018년 3월 28일 최종수정본 관보 게재 공화국 대통령은 다음의 법을 송부하였다. “헌법에 따라 선출된 포르피리오 디아스 멕시 코합중국 대통령은 1887년 6월 4일 법령에 따라 연방행정부에 부여된 권한에 의거하여 다음을 의결했으며 국민에게 준수할 것을 명 령한다.
상행위는 이 법 및 그 밖의 다른 적용 가능한 상업 법률의 조항에 의해서만 규정된다. 1996년 5월 24일 개정
상행위에 관하여 이 법 및 그 밖의 상업 법령 에 관계 규정이 없는 경우 연방 민법의 상권 리에 관한 규정을 적용한다. 1996년 5월 24일 개정
I. 상업에 종사할 법적 능력이 있는 사람으로서 상행위를 본업으로 삼는 사람 II. 상법에 따라 설립된 회사 III. 멕시코의 영토에서 상행위를 수행하는 외국회사 또는 그 대리인 및 지부
고정된 시설의 여부에 관계하지 아니하고, 상업 활동을 하는 사람은 법률상 상인이 아니더라도 상법의 적용을 받는다. 이에 따라, 농업 종사자, 제조업 종사자, 그리고 일반적으로 농장의 과수산업을 통해 생산된 제품을 판매하기 위해 특정 지역에 창고나 상점을 운용하는 모든 사람들은 해당 창고나 상점에 종사하는 상인으로 본다.
관습법에 따라 계약을 체결하여 해당 계약의 구속성에 종속되며, 동일한 법률이 상업 활동을 명시적으로 금지하지 아니하는 사람은 누구나 상행위를 수행할 수 있는 법적 능력을 가진다.
(삭제) 1970년 1월 27일 삭제
I. 그 방법에 관계하지 아니하고, 다른 상인 의 시설, 제품 또는 산업 또는 상업 활동과 관련하여 혼란을 초래하는 행위 II. 거짓 진술을 통해 다른 상인의 설립, 제 품 또는 산업 또는 상행위의 신용을 떨어뜨리는 행위 III. 제품의 본질, 제조 방법, 특성, 사용 적 합성 또는 수량에 대해 대중을 오도하는 행위 IV. 그 밖의 다른 법률에 규정되어 있는 행위 불공정 경쟁행위로 인한 민사소송은 행정적 제재의 최종 판결 이후에 개시할 수 있다. 2005년 1월 26일 추가
(삭제) 1970년 1월 27일 삭제
(삭제). 1954년 1월 6일 삭제
혼인한 남성과 여성 모두 상인인 경우, 부동 산을 담보로 삼아 상업의 안전성을 위하여 담보를 설정하고, 재산 분리 체제에 따라 결혼 이 이루어진 경우, 배우자의 동의 없이 소송에 출석할 수 있다. 공유재산체제 아래에서, 상인인 남성과 여성 쌍방 모두 공동자산인 현물 또는 선물을 타방의 허락 없이 담보로 설정하거나 과세대상이 되게 할 수 없다. 1954년 1월 6일 개정
삭제 1954년 1월 6일 삭제
삭제 1954년 1월 6일 관보에 의해 삭제됨
I.- 중개인 II.- 회생하지 아니한 파산자 III.- 사기, 횡령, 뇌물수수 및 배임을 포함 하여 재산에 반하는 범죄로 유죄 판결을 받은 사람 이 제한은 해당 판결이 확정된 시점부터 효력을 가지며, 형을 이행할 때까지 지속된다. 2006년 1월 26일 추가
외국인은 국적국가와 멕시코합중국 간의 조 약에 따라 합의된 규정에 따라 상행위를 할 자유를 가진다. 이를 포함하여, 외국인의 권 리와 의무를 조정하는 법률에 따라 규정되는 내용에 따라 상행위를 수행할 수 있다.
외국 상인은 그들이 수행하는 모든 상행위에 서 이 법과 그 밖의 멕시코 법률의 적용을 받는다.
공화국에서 설립한 회사가 합법적으로 해외 에 법인을 설립하고, 공화국에 회사 또는 대리점이나 지점을 두고 있는 회사는 설립과 관련된 모든 사항과 관련하여 이 법의 특별 요 구 사항에 따라 국내 영토 내에서 상업을 수행할 수 있으며, 국가 법원의 관할권에 귀속 된다. 계약 행사와 관련하여서는 외국회사를 규정하고 있는 이 법의 관련 조항을 적용한다.
I. 삭제 2014년 06월 13일 삭제 II. 구성과 신빙성을 통지하여야 하는 경우 공공 상거래 등기소에 등록 III. 이 법 제33조에 따른 회계시스템의 유 지 1981년 01월 23일 수정 IV. 상거래와 관련된 서신의 보존
삭제 1981년 1월 23일 개정. 2014년 6월 13일 삭제
상행위, 상인과 관련된 행위 및 관계 법률에 따라 요구되는 경우에는 상업등기소에 등록 하여야 한다. 이 법 및 멕시코합중국 헌법 제116조에 따라 체결되는 협약에 따라, 상업 공공등록 업무는 경제부(이하 관계부처), 그리고 주식회사 등 록 부서의 책임 담당 기관 및 멕시코연방 및 주의 당국에 의해 수행된다. 이러한 목적을 위해 상업 거래가 필요한 각 연방 기관에는 공공 상업 등록소 사무실을 두어야 한다. 2012년 9월 4일 수정 관계부처는 공공 상업 등록소의 적절한 운영 을 위해 필요한 지침을 발행할 것이며, 이는 연방 관보에 게재되어야 한다. 2000년 5월 29일 개정
상업등기에 대한 신청 또는 등록은 상업에 종 사하는 개인의 경우 선택적이며 모든 상업회 사의 구성, 전환, 합병, 분할, 해산 및 청산과 관련하여서는 의무적이다. 전자는 등록이 필 요한 문서를 등록할 때 직권으로 등록된다. 1994년 1월 4일 조항 폐지 2009년 6월 2일 개정
공공 상업 등록소는 기록된 정보의 수집, 보 관, 관리, 보안, 재생산, 확인, 전송, 운영을수행하는 컴퓨터프로그램으로 운용된다. 프로그램은 관계부처가 규정한다. 이 프로그램 및 공공 상업 등록소의 데이터베이스는 연방정부의 소유이다. 관계부처는 연방 기관에 의하여 규정된 권리금을 지불하기 앞서 이 장에서 언급된 작업을 수행하기 위하여 필요한 자유로이 복제 가능한 양식, 데이터, 요구사항 및 그 밖의 정보를 규정하여야 한다. 이는 연방관보에 게재되어 야 한다. 2000년 5월 29일, 2014년 6월 13일 개정