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• 국가‧지역: 페루 • 제정일: 1982년 1월 28일

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ámbito de aplicación Artículo 1o.-

La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66o y 67o del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú.

Objetivo Artículo 2o.-

La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Definición de recursos naturales Artículo 3o.-

Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:

a. las aguas: superficiales y subterráneas;

b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;

c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;

d. Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; e. La atmósfera y el espectro radioeléctrico;

f. Los minerales;

g. Los demás considerados como tales. El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.

Alcance del dominio sobre los recursos naturales Artículo 4o.-

Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

Participación ciudadana Artículo 5o

Los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes, de conformidad con la ley de la materia.

TITULO II EL ESTADO Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

El Estado y los recursos naturales Artículo 6o.-

El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y Jurisdiccionales sobre ellos.

Función promotora del Estado Artículo 7o.-

Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible.

Límites al otorgamiento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Artículo 8o.-

El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia.

Investigación científica Artículo 9o.-

El Estado promueve la investigación científica y tecnológica sobre la diversidad, calidad, composición, potencialidad y gestión de los recursos naturales. Promueve asimismo, la información y el conocimiento sobre los recursos naturales. Para estos efectos, podrán otorgarse permisos para investigación en materia de recursos naturales incluso sobre recursos materia de aprovechamiento, siempre que no perturben el ejercicio de los derechos concedidos por los títulos anteriores.

Inventario y valorización de los recursos naturales y de los servicios ambientales Artículo 10o.-

El Estado, a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorización de los diversos recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, actualizándolos periódicamente. La información será centralizada en el órgano competente.

Zonificación Ecológica y Económica para el uso de los recursos naturales Artículo 11o.-

La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines. Dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Conservación de recursos naturales a través de delimitación de áreas, declaración de especies en extinción, Reservas o Vedas Artículo 12o.-

Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. La protección de recursos vivos en peligro de extinción que no se encuentren dentro de Areas Naturales Protegidas se norma en leyes especiales. Las declaraciones de reserva o veda se realizan por Decreto Supremo. Las leyes especiales a que hace referencia el párrafo anterior precisarán las sanciones de carácter administrativo, civil o penal de los infractores.

Gestión sectorial y transectorial de los recursos naturales Artículo 13o.-

Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisarán el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos e incorporarán mecanismos de coordinación con los otros sectores, a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos naturales. La ley especial determina el Sector competente para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible, en el caso de recursos naturales con varios usos. Los sectores involucrados en su gestión deberán emitir opinión previa a la decisión final del sector correspondiente.

Registros Públicos Artículo 14o.-

Los diversos registros públicos sobre concesiones y demás modalidades de otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales forman parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

Solución de conflictos Artículo 15o.-

Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales determinan la prelación de derechos, los procedimientos y las instancias administrativas y de gobierno con competencia para la resolución de las controversias o conflictos que puedan surgir a propósito de la gestión de los recursos naturales entre los sectores, o entre éstos y los particulares.

Supervisión del aprovechamiento sostenible Artículo 16o.-

Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales incluirán en lo posible, medidas para la adecuada supervisión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en zonas de difícil acceso.

TITULO III DE LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO

Recursos de libre acceso Artículo 17o.-

Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente. El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales.

Recursos en tierras de las comunidades campesinas y nativas, debidamente tituladas Artículo 18o.-

Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros.

TITULO IV DEL OTORGAMIENTO DE DERECHOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES

Otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales Artículo 19o.-

Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

Retribución económica por aprovechamiento de recursos naturales Artículo 20o.-

Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales.

Características del derecho de aprovechamiento sostenible de recursos naturales Artículo 21o.-

La Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares.

Naturaleza jurídica del derecho de aprovechamiento sostenible sobre los recursos naturales Artículo 22o.-

Las leyes especiales, al normar el alcance del derecho de aprovechamiento sostenible sobre los recursos naturales, deberán contemplar en forma precisa los atributos que se conceden, sean éstos de carácter real o de otra naturaleza.

La concesión Artículo 23o.-

La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada.

Artículo 24o.-

Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotación y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales, contenidas en las leyes especiales tienen los mismos alcances que las concesiones contempladas en la presente ley, en lo que les sea aplicable.

Títulos de diversa naturaleza sobre un mismo recurso natural Artículo 25o.-

Pueden concederse diversos títulos de aprovechamiento sostenible sobre un mismo recurso natural. En estos casos, la ley deberá establecer la prelación de derechos y demás normas necesarias para el ejercicio efectivo de tales derechos.

Títulos sobre recursos naturales distintos en un mismo entorno Artículo 26o.-

El derecho de aprovechamiento sostenible sobre un recurso natural no confiere derecho alguno sobre recursos naturales distintos al concedido que se encuentren en el entorno.

Recursos naturales de carácter transfronterizo Artículo 27o.-

Los aspectos relacionados con la gestión de los recursos naturales transfronterizos se regirán por los tratados sobre la materia o, en su defecto, por la legislación especial.

TITULO V DE LAS CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Artículo 28o.-

Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente.

Condiciones del aprovechamiento sostenible Artículo 29o.-

Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son:

a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente.

c. Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia.

d. Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales.

e. Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.

Caducidad de los derechos de aprovechamiento sostenible Artículo 30o.-

La aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. La caducidad determina la reversión al Estado de la concesión, desde el momento de la inscripción de la cancelación del título correspondiente.

• 국가‧지역: 페루 • 제정일: 1982년 1월 28일

제1편 총칙

적용 범위 제1조

이 법은 국가의 자연 유산 의 일부인 천연 자원의 지속 가능한 사용 제도를 규정하고, 페루 「헌법」 제3편제2장제 66조 및 제67조에 포함된 권 한과 「환경 및 천연 자원에 관한 법률」 그리고 페루가 비 준한 국제 협약의 조항에 따라 개인에 대한 권리 부여를 위한 조건 및 절차를 수립한다.

목적 제2조

이 법의 목적은 천연, 재 생 가능 및 재생 불가능 자원 의 지속 가능한 사용을 촉진 및 규제하고, 투자 촉진을 위 한 적절한 프레임워크를 설정 하며, 경제성장, 천연 자원과 환경의 보존 그리고 인간의 전 방위적 발전 간의 적극적인 균 형을 도모하는 것이다.

천연 자원의 정의 제3조

천연 자원은 인간의 필요 를 충족시키기 위하여 사용 가 능하며 시장에서 현재 또는 잠 재적 가치가 있는 자연의 모든 구성요소로, 다음 각 항에 해 당하는 것을 말한다.

a. 물: 지표수 및 지하수

b. 토양, 하층토 및 토지: 농 업, 가축, 임업 및 보호

c. 생물다양성: 식물, 동물, 미 생물 또는 원생생물, 유전자원 및 생명 유지를 위한 생태계

d. 탄화수소, 수력발전, 풍력, 태양열, 지열 및 이와 유사한 자원 대기 및 주파수 대역

f. 무기물

g. 그 밖에 포함되는 것으로 고려되는 사항 자연 경관은 경제적 사용의 대 상이 되는 경우 이 법의 목적 에 따라 천연 자원으로 본다.

천연 자원에 대한 점유 범위 제4조

재생 가능 여부에 관계없 이 원산지에 위치한 천연 자원 은 국가 유산이다. 이 법에 따 라 획득한 천연 자원의 산출물 은 관련 권리의 소유자가 점유 한다.

시민 참여 제5조

시민은 천연 자원의 보존 및 지속 가능한 사용과 관련된 정책의 정의 및 채택에 대하여 알고 참여할 권리가 있다. 시 민은 관계법령에 따라 주무기 관에 대하여 개인 또는 집단으로 청원을 제출하거나 이니셔 티브를 제안할 권리가 있다.

제2편 국가 및 천연 자원의 지속 가능 한 사용

국가 및 천연 자원 제6조

국가는 천연 자원의 사용 에 대한 주권을 가진다. 이 주 권은 관련 법제의 제정과 이에 대한 집행권 및 관할권 행사로 해석된다.

국가의 촉진 정책 제7조

국가는 자원의 지속 가능 한 사용을 장려할 책임이 있으 며, 이를 위하여 과학 및 기술 지식의 증진, 자유로운 구상 및 생산 혁신을 위한 관련 특 별법 제정, 지속 가능한 개발 정책 수립 및 생산 지원을 위 한 제반 시설을 마련한다. 국 가는 지속 가능한 개발을 위한 천연 자원의 변환을 촉진한다.

천연 자원의 지속 가능한 사용권 부여 제한 제8조

국가는 천연자원의 지속가 능한 사용권 부여가 국가의 이 익, 공익과 조화를 이루며, 이 법, 특별법 및 그 밖의 관계법 령에 따라 설정된 범위 및 원 칙 내에서 수행되도록 보장하 여야 한다.

과학적 조사 제9조

국가는 천연 자원의 다양 성, 품질, 구성, 잠재력 및 관 리에 관한 과학 기술 연구를 장려한다. 더불어 천연 자원에 대한 정보와 지식의 발전을 촉 진한다. 이러한 목적을 위하여, 이용 대상 자원을 포함하여 천 연 자원 관련 연구 허가를 부 여할 수 있으며, 이때 전 편에 서 정하는 권리의 행사에 반하 지 아니하도록 한다.

천연 자원 및 환경 서비스 목록 및 가치 평가 제10조

국가는 관련 기관을 통 하여 다양한 천연 자원과 이들 이 제공하는 환경 서비스에 대 한 목록 작성 및 가치 평가를 수행하고 주기적으로 현행화 한다. 이 정보는 관련 중앙 기 관에 전달된다.

천연 자원 사용을 위한 생태경제 구역의 지정 제11조

국가의 생태경제구역 (EEZ)은 국토 개발 정책의 일 환으로 중복 및 부적절한 사용 을 방지하기 위하여 부문간 회 의의 조정을 거쳐 각료회의 의 장의 제안으로 승인된다. 구획 은 자연 유산 보존 및 천연 자 원의 지속 가능한 사용에 관한 국익을 반영하여 우선 순위에 따라 진행된다.

구획, 멸종 위기 선언, 보호 구 역 또는 개발 금지를 통한 천연 자원 보존 제12조

국가의 자연유산에 주요 한 생물다양성, 경관 및 기타 구성요소가 있는 자연 지역의 보존을 촉진하는 것은 국가의 의무이며, 천연 자원의 지속가 능한 이용이 이루어질 수 있도 록 보호구역을 지정하고 특별 법으로 보호하여야 한다. 보호구역 외에 존재하는 멸종 위기 생물종의 보호에 관하여 특별법으로 정한다. 보존 또는 개발 금지 선언은 최고명령으 로 정한다. 이 특별법은 범죄자에 대한 행 정적, 민사적 또는 형사적 처 벌을 명시하여야 한다.

천연 자원의 부문별 및 범부문별 관리 제13조

천연자원의 지속가능한 사용을 규정하는 특별법으로 해당 자원의 관리 소관 기관을 지정하고, 다른 부문과의 조정 제도를 도입하여 허가한 권리 의 중복, 비호환성, 또는 천연 자원의 훼손으로 인한 허가에 관한 분쟁을 방지한다. 사용처가 다수인 천연 자원의 경우 지속 가능한 사용에 대한 권리를 부여할 소관 기관을 특 별법으로 정한다. 운영 관련 부문은 소관 기관의 최종 결정 에 앞서 의견을 제시하여야 한 다.

공공 등록소 제14조

천연 자원에 대한 권리 부여를 위한 양허 및 기타 방 식에 관한 여러 공공 등록소는 국가 공공 등록 시스템의 일부 를 구성한다.

분쟁 해결 제15조

천연자원의 지속가능한 사용을 규제하는 특별법은 부 문 간 또는 부문과 개인 간의 천연 자원 관리와 관련하여 발 생할 수 있는 분쟁이나 갈등을 해결할 수 있는 권한, 절차, 행 정 지침 및 정부 지침을 규정 한다.

지속 가능한 사용에 대한 감독 제16조

천연자원의 지속가능한 사용을 규제하는 특별법은 접 근성이 낮은 지역의 천연자원 의 지속가능한 사용에 대한 적 절한 감독을 위한 조치를 포함 하여야 한다.

제3편 천연 자원에의 자유로운 접근

자유로운 접근이 가능한 자원 제17조

해당 지역의 주민, 특히 농민과 원주민 공동체의 구성 원은 생계 유지 및 일상 생활 에서의 필요성을 충족시키기 위하여 토지에 인접한 천연 자 원에 자유롭게 접근하여 무료 로 혜택을 받을 수 있으며, 이 때 제3자 또는 국가 보존 지정 에 의한 배제 조치가 없어야 한다. 환경 보호 규정을 위반 하지 아니하는 한, 전통적 천 연 자원 사용 형태를 인정한 다. 제3자는 이러한 혜택을 반 대, 등록, 청구할 수 없다. 국 가가 혜택 대상인 천연 자원에 대한 허가를 부여하면, 이러한 혜택은 종료된다. 전 항에서 언급한 환경에는 토양 및 하층 토에서 발견될 수 있는 천연 자원과 생존 또는 일상 생활 용도로 필요한 그 밖의 자원이 포함된다.

소작농 및 원주민 공동체의 토지 에 위치한 자원 제18조

농민 및 원주민 공동체 는 정당하게 소유권이 부여된 토지의 천연 자원의 지속 가능 한 사용에 대한 우선권을 가지 며, 이때 국가가 명시적으로 보존 구역으로 지정하거나 제3 자에게 배타적 권리가 있는 경 우는 제외한다.

제4편 천연 자원에 대한 권리 부여

천연 자원에 대한 권리 부여 제19조

천연 자원의 지속 가능 한 사용에 대한 권리는 각 천 연 자원에 대한 특별법에 의해 설정된 방식을 통해 개인에게 부여된다. 어떤 경우에도 국가 는 개인에게 소유권이 부여되 지 아니하면 천연 자원의 산출 물 및 원산지에 대한 지배권을 유지한다.

천연 자원 사용에 대한 경제적 보상 제20조

개인이 천연 자원을 사 용하면 경제적, 사회적 및 환 경적 기준에 따라 결정되는 사 회적, 경제적, 환경적 보상이 발생한다.

천연 자원의 지속 가능한 사용에 대한 권리 부여, 권리의 유지, 등록소에의 등록 요건 제21조

각 천연 자원의 지속 가 능한 사용을 위해 제정된 특별 법은 권리 부여를 위하여 국가 에 대한 경제적 메커니즘, 권 리의 유지, 등록소에 등재되는 조건, 개인 간 양도 조건을 포 함하여 조건, 기준 및 기한을 규정한다.

천연 자원의 지속 가능한 사용에 대한 권리의 법적 성격 제22조

특별법은 천연 자원의 지속 가능한 사용에 대한 권리 의 범위 규정에서, 해당 속성 을 정확하게 반영하여야 한다.

개발권 제23조

특별법에 의해 승인된 개발권은 관련 조항이 설정하 는 조건 및 제한 내에서 해당 권리의 소유자에게 천연 자원 의 지속 가능한 사용에 대한 권리를 부여한다. 개발권은 권리 소유자에게 천 연 자원 및 산출물을 사용 및 향유할 권리를 부여한다. 개발 권은 기간이 정함이 있거나 없 을 수 있다. 소유자가 이 법의 의무 사항을 준수하거나 특별 법이 그 유효성의 유지를 강제 하는 경우 개발권을 박탈할 수 없다. 개발권은 이 법 또는 특별법에 따라 처분, 저당, 양도 및 반환 청구의 대상이 될 수 있다. 개 발권을 획득한 제3자는 기존에 부여된 조건을 준수하여야 한 다.

제24조

특별법에 포함된 면허, 허가, 접근 계약, 개발 계약 및 기타 천연 자원에 대한 권리 부여 방식은 현행법에서 고려 된 개발권 허가의 범위와 동일 하다.

동일한 천연 자원에 대한 다른 성격의 명칭 제25조

동일한 천연 자원에 대 하여 다양한 명칭이 부여될 수 있다. 이 경우 법률은 권리의 우선 순위 및 그 권리의 효과 적인 행사에 필요한 그 밖의 규정을 정하여야 한다.

동일한 환경에서의 다른 천연 자 원에 대한 소유권 제26조

어떠한 천연 자원의 지 속 가능한 사용에 대한 권리는 동일한 환경에 존재하는 다른 천연자원에 대한 권리를 포함 하지 아니한다.

접경 천연 자원 제27조

국가 간 천연자원의 관 리와 관련된 사안은 해당 문제 에 관한 조약 또는 특별법의 적용을 받는다.

제5편 천연 자원의 지속 가능한 사용 조건

천연 자원의 지속 가능한 사용 제28조

천연 자원은 지속가능한 방식으로 사용되어야 한다. 지 속 가능한 사용이란 천연 자원 의 재생 능력을 고려하여 이를 합리적으로 관리하고 과잉 개 발을 피하며 경우에 따라 질적 및 양적으로 보충하는 것을 말 한다. 재생 불가능한 자원의 지속 가 능한 사용은 자원을 효율적으 로 이용하는 것으로, 이때 실 제적 가치 또는 이익의 대체 원칙에 따라 환경 및 자원에 대한 부정적인 영향을 방지 또 는 완화한다.

지속 가능한 이용 조건 제29조

사용권 보유자가 특별법 의 규정을 침해하지 않고 천연 자원을 지속 가능하게 사용하 기 위한 조건은 다음과 같다.

a. 필수 생태 과정의 유지를 보장하며, 소유권에 따라 천연 자원을 사용한다.

b. 해당 특별법에서 규정하는 의무를 준수한다.

c. 환경 영향 평가 절차 및 계 획을 준수한다. 이 문제에 관 한 법률에 의해 설정된 천연 자원을 관리한다.

d. 특별법에서 정한 방식에 따 라 상응하는 경제적 보상을 준 수한다.

e. 관계 법령에 따라 유효한 권리를 행사한다.

지속 가능한 사용 권한의 만료 제30조

만료 사유의 적용은 특 별법에 의해 설정된 절차에 따 르며, 이때 관련 행정적, 민사 적 또는 형사적 책임을 침해하 지 아니한다. 개발권이 만료되면 해당 소유 권의 취소 등록 시점에 국가에 반환된다.