「 저작권법」 (제1장)
• 국 가 ‧ 지 역: 콜롬비아 • 제 정 일: 1982년 1월 28일
los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografí a; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer. Adiciona mediante la Ley 44 de 1993.
A. De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte. B. De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematrogafía, videograma, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer. C. De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta Ley en defensa de su "derecho moral", como se estipula en el Capítulo II, Sección Segunda, artículo 30 de esta Ley. Adiciona mediante la Ley 44 de 1993.
A. El autor de su obra; B. El artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución; C. El productor, sobre su fonograma; D. El organismo de radiodifusión sobre su emisión; E. Los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares, anteriormente citados; F. La persona natural a jurídica que, en virtud de contrato obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas en el artículo 20 de esta Ley.
A. Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones realizadas sobre una obra del dominio privado, con autorización expresa del titular de la obra original. En este caso será considerado como titular del derecho sobre la adaptación, traducción, transporte, etc, el que la ha realizado, salvo convenio en contrato. B. Las obras colectivas, tales como las publicaciones periódicas, antologías, diccionarios y similares, cuando el método o sistema de selección o de organización de las distintas partes u obras que en ellas intervienen, constituye una creación original. Serán consideradas como titulares de las obras a que se refiere este numeral la persona o personas naturales o jurídicas que las coordinen, divulguen o publiquen bajo su nombre. Los autores de las obras así utilizadas conservarán sus derechos sobre ellas y podrán reproducirlas separadamente. Parágrafo.- La publicación de las obras a que se refiere el presente artículo deberá citar el nombre o seudónimo del autor o autores y el título de las obras originales que fueron utilizadas.
Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta Ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas y artísticas. Las obras de arte aplicadas a la industria solo son protegidas en el medida en que su valor artístico pueda ser separado del carácter industrial del objeto u objetos en las que ellas puedan ser aplicadas.
La protección establecida en el inciso anterior no es obstáculo para la aplicación de los artículos 209 y 210 de esta Ley.
Obras artísticas, científicas y literarias, entre otras, los: libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabado en madera, obras caligráficas y crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc., de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas, u otras obras coreográficas; Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural; Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados; Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre; Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado; Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica; Obra inédita: aquella en que no haya sido dada a conocer al público; Obra póstuma: aquella que no haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor; Obra originaria: aquella que es primitivamente creada; Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma; Artista intéprete o ejecutante: el autor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquier otra que interprete o ejecute una obra literaria o artística; Productor de fonograma: la persona natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución, u otro sonido; Fonograma: la fijación, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos; Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o televisión que trasmite programas al público; Emisión o transmisión: la difusión por medio de ondas radioeléctronicas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes. Retransmisión: la emisión simultánea de la transmisión de un organismo de radiodifusión por otro; Publicación: la comunicación al público, por cualquier forma o sistema; Editor: la persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la edición de una obra que, por su cuenta o por contrato celebrado con el autor o autores de dicha obra, se compromete a reproducirla por la imprenta o por cualquier otro medio de reproducción y a propagarla; Productor cinematográfico: la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica; Obra cinematográfica: cinta de video y videograma; la fijación en soporte material, de sonidos sincronizados con imágenes, o de imágenes o de imágenes sin sonido; Fijación: la incorporación de imágenes y/o sonidos sobre una base material suficientemente permanente o estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación.
Ofrécese la misma garantía a los propietarios de obras publicadas en países de lengua española, siempre que la nación respectiva consigne en su legislación el principio de la reciprocidad, sin que haya necesidad de celebrar al efecto convenidos internacionales. Esta Ley protege a las obras y producciones de los ciudadanos colombianos, de los extranjeros domiciliados en el país, y las obras de extranjeros publicadas por primera vez en el país. Los extranjeros con domicilio en el exterior gozarán de protección de esta Ley en la medida que las convenciones internacionales, a las cuales Colombia está adherida o cuando sus leyes nacionales aseguren reciprocidad efectiva a los colombianos.
A. Reproducir la obra; B. Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, y C. Comunicar la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.
Ninguno de los colaboradores podrá disponer libremente de la parte con que contribuyó, cuando así se hubiere estipulado expresamente al iniciarse la obra común.
El colaborador que no se haya reservado, por estipulación expresa, algún derecho de autor, sólo podrá reclamar el precio convenido, y el director de la compilación a que da su nombre será considerado como autor ante la Ley. No obstante, el colaborador continuará con el goce pleno de su derecho moral.
B. A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por esto; C. A Conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria; D. A modificarla, antes o después de su publicación; E. A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiere sido previamente autorizada. PARÁGRAFO 1º.- Los derechos anteriores no pueden ser renunciados ni cedidos. Los autores al transferir a autorizar el ejercicio de sus derechos patrimoniales no conceden sino los de goce y disposición a que se refiere el respectivo contrato, conservando los derechos consagrados en el presente artículo. PARÁGRAFO 2º.- A la muerte del autor corresponde a su cónyuge y herederos consanguíneos el ejercicio de los derechos indicados en los numerales a) y b) del presente artículo. A falta del autor, de su cónyuge o herederos consanguíneos el ejercicio de estos derechos corresponderá a cualquier persona natural o jurídica que acredite su carácter de titular sobre la obra respectiva. PARÁGRAFO 3º.- La defensa de la paternidad, integridad y autenticidad de las obras que hayan pasado al dominio público estará a cargo del Instituto Colombiano de Cultura cuando tales obras no tengan titulares o causahabientes que puedan defender o tutelar estos derechos morales. PARÁGRAFO 4º.- Los derechos mencionados en los numerales d) y e) solo podrán ejercitarse a cambio de indemnizar previamente a terceros los perjuicios que se les pudiere ocasionar.
Cuando la inclusión de obras ajenas constituya la parte principal de la nueva obra, a petición de la parte interesada, los tribunales fijarán equitativamente y en juicio verbal la cantidad proporcional que corresponda a cada uno de los titulares de las obras incluidas.
「 저작권법」 (제1장)
• 국 가 ‧ 지 역: 콜롬비아 • 제 정 일: 1982년 1월 28일
책, 소책자 및 기타 저작물; 강의, 연설, 설교 및 기타 동일 한 성격의 저작물; 극작품 또 는 극음악 작품; 안무 작품과 판토마임; 가사가 있거나 없는 음악 작곡물; 비디오그램을 포 함하여 영화와 유사한 절차로 표현된 작품이 삽입된 영화 저 작물; 드로잉, 페인팅, 건축, 조각, 판화, 석판화 작품; 사진 저작물 또는 사진과 유사한 절 차로 표현된 작품이 삽입된 저 작물; 응용 예술 작품; 지리, 지형, 건축 또는 과학과 관련 된 삽화, 지도, 스케치 및 조형 작업; 즉, 모든 형태의 인쇄 또는 복제나 음반, 무선 전화 또는 기타 알려지거나 알려지 지 않은 수단을 통해 재생산되 거나 정의될 수 있는 과학, 어 문 또는 예술 영역의 모든 생 산물.
A. 적절한 자유 의사에 따라 법적 조건에 의거하여 유·무 상으로 소유권을 처분함 B. 영리 목적을 불문하고 인 쇄, 판화, 사본, 판형, 음반, 사진, 영화, 비디오그램, 그 리고 실연, 낭독, 표현, 번 역, 각색, 전시, 전송, 또는 알려졌거나 알려질 다른 재 생, 증식 또는 전파 수단을 이용함 C. 제2장제2절제30조에서 정하는 "윤리적 권리"의 보 호를 위하여 이 법에 의해 보장된 권리를 행사함
A. 저작자, 작품에 대한 권리 B. 예술가 및 실연자, 실연에 대한 권리 C. 프로듀서, 음반에 대한 권 리 D. 방송사, 방송에 대한 권리 E. 상기 소유자의 단일 또는 보편적 소유권에 대한 상속인 F. 계약에 의해 제20조에 규정 된 조건에 따라 한 명 이상의 저작자가 수행한 과학, 문학 또는 어문 저작물의 생산을 자 신의 부담으로 획득한 개인 또 는 법인
A. 원본 저작물 소유자의 명시 적 승인 하에 수행된 사적 소 유된 작품에 대한 번역, 각색, 음악 편곡 및 기타 변형의 경 우. 이때 각색, 번역, 운송 등 에 관한 권리의 소유자는 계약 상 합의된 경우를 제외하고는 이를 수행한 자로 간주한다. B. 정기간행물, 선집, 사전 등 과 같은 집합 저작물에 관하 여, 내용의 선정, 구성 방법 또 는 체계가 상이하여 독창적인 창작물을 구성하는 경우. 자신 의 이름으로 저작물을 조정, 배포 또는 출판하는 개인 또는 법인을 이 단락에 언급된 저작 물의 소유자로 간주한다. 이렇게 사용된 저작물의 저작 자는 그에 대한 권리를 유지하 며 별도로 복제할 수 있다. 단일항. 이 조에서 정하는 저 작물의 출판은 저작자의 이름 또는 가명과 사용된 원본 저작 물의 제목을 인용하여야 한다.
어문, 예술 및 과학 작품의 아 이디어 또는 개념적 내용은 소 유의 대상이 되지 아니한다. 이 법은 저작자의 구상이 어 문, 과학 및 예술 저작물에 기 술, 설명, 도해 또는 삽입되는 문학적, 조형적 또는 음향적 형식을 독점적으로 보호한다. 산업에 응용되는 예술 저작물 은 그 예술적 가치가 대상이 되는 산업의 본질적인 특성과 분리될 수 있는 경우에만 보호 된다.
전항에서 정하는 보호는 이 법 제209조 및 제210조의 적용에 상충되지 아니한다.
어문, 과학 및 문학 저작물: 책, 음반, 유화, 수채화 또는 파스텔화, 드로잉, 목판화, 서 예 저작물, 절단, 판화, 금은세 공 등의 방법으로 제작된 저작 물, 금속, 석재, 목재 또는 그 밖의 재료로 만든 저작물, 조 각상, 부조, 조각, 사진, 무언 극 또는 기타 안무 저작물 개별 저작물: 1인의 자연인이 제작한 저작물 공동 저작물: 기여의 정도를 분리할 수 없는 2인 이상의 자 연인이 공동으로 제작한 저작 물 집합 저작물: 자연인 또는 법 인의 주도 하에 저작자 그룹이 제작하여 자신의 이름으로 저 작물을 조정, 보급 및 출판하 는 저작물 익명 저작물: 저작자의 이름이 언급되지 않거나 그의 의지에 의해 또는 무시되는 저작물 가명 저작물: 저작자가 본인을 식별이 불가한 가명으로 숨긴 작품 비공개 저작물: 대중에게 알려 지지 않은 저작물 유작: 저작자의 사후에 발표된 저작물 원본 저작물: 최초에 창작된 저작물 2차적 저작물: 원본 저작물의 각색, 번역 또는 기타 변형을 통해 생성된 저작물로, 자율적 창작을 구성하는 경우 실연자: 저작자, 아나운서, 화 자, 선언자, 가수, 무용수, 음 악가 또는 그 밖에 어문 또는 예술 저작물을 해석하거나 실 행하는 자 음반제작자: 실연의 소리나 그 밖의 소리를 최초로 수정한 개 인 또는 법인 음반: 실연 또는 그 밖의 소리 를 물질적 매체에 고정하는 것 방송사업자: 방송프로그램을 공중에 방송하는 라디오 또는 텔레비전 회사 방송 또는 전송: 전자파, 소리 또는 이미지와 동기화된 소리 를 통한 전파 재송신: 한 방송사가 다른 방 송사를 통하여 동시에 전파 발표: 모든 형식이나 시스템을 통하여 대중에게 전달 편집자: 자체적으로 또는 해당 저작물의 작가와의 계약에 의 해 인쇄 또는 그 밖의 수단을 통하여 복제하고 전파할 것을 약속한 개인 또는 법인, 저작 물의 출판에 대하여 재정적, 법적 책임이 있다. 영화 제작자: 영화 저작물의 제작에 대한 주도권, 조정 및 책임이 있는 개인 또는 법인 촬영 작업: 비디오 테이프 및 비디오그램; 이미지와 동기화된 소리 또는 소리가 있거나 없는 이미지를 물질적 매체에 고정; 고정: 인지, 재생산 또는 소통 이 가능하도록 영구적이거나 안정적인 물질적 매체에 이미 지 및/또는 소리를 입력
스페인어권 국가에서 출판된 저작물의 소유자에게 동일한 보증을 제공하나 해당 국가는 법률에 상호주의 원칙을 설정 하여야 하며, 이때 국제적 협 정의 체결은 필요치 아니하다. 이 법은 콜롬비아 국민과 국내 에 거주하는 외국인의 저작물 과 작품, 국내에서 최초로 발 표된 외국인의 저작물을 보호 한다. 해외에 거주하는 외국인 은 콜롬비아가 준수하는 조약 또는 본국의 국내법이 콜롬비 아 국민에 대한 효과적인 호혜 성을 보장하는 경우, 이 법의 보호를 누린다.
A. 저작물 복제 B. 작품의 번역, 각색, 수정 또 는 그 밖의 변형 C. 발표, 실연, 방송 또는 그 밖의 매체를 통한 저작물의 공 중송신
공동 저작을 시작하는 시점에 그렇게 합의한 경우 공동저작 자 중 누구도 자유롭게 자신의 기여분을 처분할 수 없다.
명시적으로 저작권을 보유한 사실이 없는 공동저작자는 합 의된 대금만 청구할 수 있으 며, 자신의 이름으로 편집물을 기획한 자를 이 법에 따라 저 작자로 본다. 그러나 공동저작 자는 저작인격권을 지속적으로 행사할 수 있다.
B. 자신의 명예, 평판 또는 저 작물을 훼손할 우려가 있는 경 우, 저작물의 변형, 훼손 또는 그 밖의 수정에 이의를 제기하 고 배상을 청구한다. C. 미공개 또는 익명 저작물을 사망 때 혹은 유언에 따른 공 표 시점까지 공개하지 아니한 다. D. 공표 전후로 저작물을 수정 한다. E. 사전 승인 여부를 불문하고 유통 또는 사용을 중단한다. 1. 상기 권리는 포기 또는 양도할 수 없다. 저작자는 저작 재산권 행사를 승인할 때 각 계약에 언급된 행사 및 처분을 인정하며, 이 조에 명시된 권 리는 유지한다. 2. 저작자가 사망하면 그의 배 우자와 혈연 상속인에게 이 조 제a)항 및 제b)항에서 정하는 권리가 귀속된다. 저작자, 그의 배우자 또는 혈연 상속인이 없 는 경우, 저작권자로서의 자격 을 증명하는 모든 자연인 또는 법인이 이러한 권리를 행사한 다. 3. 저작인격권을 보호할 저작 권자 또는 상속인이 없는 경 우, 콜롬비아문화원이 공유재 산이 된 저작물의 성명표시권, 완전성 및 동일성유지권을 보 호한다. 4. 제d)항 및 제e)항에서 정하는 권리 행사는 제3자에 대한 사전 손해 배상을 수반한다.
다른 저작물이 포함된 부분이 신규 저작물의 주요 부분을 구 성하는 경우 법원은 이해관계 자의 요청에 따라 포함된 저작 물의 각 저작권자에 귀속하는 비율을 공정하게 설정하여 구 두로 판결한다.