로고

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR 소비자 보호 및 방어에 관한 법률

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Contenido

El presente Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del Artículo 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú.

Artículo II.- Finalidad

El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos, y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa; corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

Artículo III.- Ámbito de aplicación

1. El presente Código protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a esta.

2. Las disposiciones del presente Código se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en este.

3. Están también comprendidas en el presente Código las operaciones a título gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo.

Artículo IV.- Definiciones

Para los efectos del presente Código, se entiende por:

1. Consumidores o usuarios

1.1. Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor, para efectos de este Código, a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

1.2. Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.

1.3. En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.

2. Proveedores.- Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a:

1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

2. Productores o fabricantes.- Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

3. Importadores.- Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional.

4. Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores.

3. Producto.- Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o no.

4. Servicio.- Es cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales. No están incluidos los servicios que prestan las personas bajo relación de dependencia.

5. Relación de consumo.- Es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el Artículo III.

6. Asociaciones de consumidores.- Son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Código Civil. Su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios, pudiendo interponer ante las autoridades competentes reclamos y denuncias a nombre de sus asociados y de las personas que hayan otorgado poder a su favor, así como en defensa de intereses difusos o colectivos de losconsumidores, con sujeción a lo previsto en el presente Código.

7. Asimetría informativa.- Característica de la transacción comercial por la cual uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores.

8. Habitualidad.- Se considera habitual aquella actividad que se realiza de manera común y reiterada de tal forma que pueda presumirse que se desarrolla para continuar en el mercado. Este concepto no está ligado a un número predeterminado de transacciones que deban realizarse. Las actividades de venta de productos o contratación de servicios que se realicen en locales abiertos son consideradas habituales por ese simple hecho.

Artículo V.- Principios

El presente Código se sujeta a los siguientes principios:

1. Principio de soberanía del consumidor.- Las normas de protección al consumidor fomentan las decisiones libres e informadas de los consumidores, a fin de que con sus decisiones orienten el mercado en la mejora de las condiciones de los productos o servicios ofrecidos.

2. Principio proconsumidor.- En cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores. En proyección de este principio, en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor.

3. Principio de transparencia.- En la actuación en el mercado, los proveedores generan una plena accesibilidad a la información a los consumidores acerca de los productos o servicios que ofrecen. La información brindada debe ser veraz y apropiada conforme al presente Código.

4. Principio de corrección de la asimetría.- Las normas de protección al consumidor buscan corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la asimetría informativa o la situación de desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores, sea en la contratación o en cualquier otra situación relevante, que coloquen a los segundos en una situación de desventaja respecto de los primeros al momento de actuar en el mercado.

5. Principio de buena fe.- En la actuación en el mercado y en el ámbito de vigencia del presente Código, los consumidores, los proveedores, las asociaciones de consumidores y susrepresentantes, deben guiar su conducta acorde con el principio de buena fe, de confianza y lealtad entre las partes. Al evaluar la conducta del consumidor se analizan las circunstancias relevantes del caso, como la información brindada, las características de la contratación y otros elementos sobre el particular.

6. Principio de protección mínima.- El presente Código contiene las normas de mínima protección a los consumidores y no impide que las normas sectoriales puedan dispensar un nivel de protección mayor.

7. Principio proasociativo.- El Estado facilita la actuación de las asociaciones de consumidores o usuarios en un marco de actuación responsable y con sujeción a lo previsto en el presente Código.

8. Principio de primacía de la realidad.- En la determinación de la verdadera naturaleza de las conductas, se consideran las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan. La forma de los actos jurídicos utilizados en la relación de consumo no enerva el análisis que la autoridad efectúe sobre los verdaderos propósitos de la conducta que subyacen al acto jurídico que la expresa.

Artículo VI.- Políticas públicas

1. El Estado protege la salud y seguridad de los consumidores a través de una normativa apropiada y actualizada, fomentando la participación de todos los estamentos públicos o privados. Para tal efecto, promueve el establecimiento de las normas reglamentarias para la producción y comercialización de productos y servicios, y fiscaliza su cumplimiento a través de los organismos competentes.

2. El Estado garantiza el derecho a la información de los consumidores, promoviendo que el sector público respectivo y el sector privado faciliten mayores y mejores espacios e instrumentos de información a los consumidores a fin de hacer más transparente el mercado; y vela por que la información sea veraz y apropiada para que los consumidores tomen decisiones de consumo de acuerdo con sus expectativas.

3. El Estado orienta sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos intereses y que en su perjuicio distorsionan el mercado; y busca que ellos tengan un rol activo en el desarrollo del mercado, informándose, comparando y premiando con su elección al proveedor leal y honesto, haciendo valer sus derechos directamente antelos proveedores o ante las entidades correspondientes.

4. El Estado reconoce la vulnerabilidad de los consumidores en el mercado y en las relaciones de consumo, orientando su labor de protección y defensa del consumidor con especial énfasis en quienes resulten más propensos a ser víctimas de prácticas contrarias a sus derechos por sus condiciones especiales, como es el caso de las gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, así como los consumidores de las zonas rurales o de extrema pobreza.

5. El Estado formula programas de educación escolar y capacitación para los consumidores a fin de que conozcan sus derechos y puedan discernir sobre los efectos de sus decisiones de consumo, debiendo ello formar parte del currículo escolar. Para tal efecto, brinda asesoría al consumidor y capacita a los docentes, implementando los sistemas que sean necesarios. Asimismo, puede realizar convenios con instituciones públicas o privadas con el fin de coordinar actividades a favor del desarrollo de los derechos de los consumidores.

6. El Estado garantiza mecanismos eficaces y expeditivos para la solución de conflictos entre proveedores y consumidores. Para tal efecto, promueve que los proveedores atiendan y solucionen directa y rápidamente los reclamos de los consumidores; el uso de mecanismos alternativos de solución como la mediación, la conciliación y el arbitraje de consumo voluntario; y sistemas de autorregulación; asimismo, garantiza el acceso a procedimientos administrativos y judiciales ágiles, expeditos y eficaces para la resolución de conflictos y la reparación de daños. Igualmente, facilita el acceso a las acciones por intereses colectivos y difusos.

7. El Estado promueve la participación ciudadana y la organización de los consumidores en la protección y defensa de sus derechos. En tal sentido, estimula la labor que desarrollan las asociaciones de consumidores, a fin de que contribuyan al mejor funcionamiento y a la conformación de relaciones equilibradas de consumo.

8. El Estado procura y promueve una cultura de protección al consumidor y comportamiento acorde con la buena fe de los proveedores, consumidores, asociaciones de consumidores, sus representantes, y la función protectora de los poderes públicos, para asegurar el respeto y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Código, privilegiando el acceso a la educación, la divulgación de los derechos del consumidor y las medidas en defensa del consumidor.

9. El Estado promueve el consumo libre y sostenible de productos y servicios, mediante el incentivo de la utilización de las mejores prácticas de comercialización y la adecuación de la normativa que favorezca su diseño, producción y distribución, con sujeción a la normativa ambiental.

10. El Estado promueve la calidad en la producción de bienes y en la prestación de servicios a fin de que estos sean idóneos y competitivos. Con esta finalidad, impulsa y apoya el desarrollo de la normalización, a efectos de obtener los mejores estándares en beneficio y bienestar del consumidor.

11. El Estado orienta sus acciones para que la protección al consumidor sea una política transversal que involucre a todos los poderes públicos, así como a la sociedad, y tenga una cobertura nacional que asegure a toda persona el acceso a los mecanismos de protección de sus derechos, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor.

12. En materia de productos de salud, el Estado promueve el acceso universal a los productos de salud como política pública de atención integral de la salud pública, con especial incidencia en las poblaciones menos favorecidas económicamente. Dicta y adopta medidas que garanticen el acceso a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales.

TÍTULO I DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y RELACIÓN CONSUMIDOR-PROVEEDOR

Capítulo I Derechos de los consumidores

Artículo 1.- Derechos de los consumidores

1.1. En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:

a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física. b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y, en particular, contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, especulación o acaparamiento en situación de emergencia debidamente declaradas o cualquier otro delito análogo einformación interesadamente equívoca sobre los productos o servicios. d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. e. Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio o, en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias. f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado, y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta. g. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes. h. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita. i. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia. j. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo. k. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago, y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. l. Derecho a contar con opción o alternativa de atención personal cuando el proveedor ofrezca al público cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital.

1.2. La enumeración de los derechos establecidos no excluye los demás que este Código garantiza ni los reconocidos en leyes especiales.

1.3. Es nula la renuncia a los derechos reconocidos por la presente norma, siendo nulo todo pacto en contrario.

Capítulo II Información a los consumidores

Subcapítulo I Información en general

Artículo 2.- Información relevante

2.1. El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

2.2. La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano.

2.3. Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes, para analizar la información relevante se tiene en consideración a toda aquella sin la cual no se hubiera adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado en términos substancialmente distintos. Para ello, se debe examinar si la información omitida desnaturaliza las condiciones en que se realizó la oferta al consumidor.

2.4. Al evaluarse la información, deben considerarse los problemas de confusión que generarían al consumidor el suministro de información excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado.

Artículo 3.- Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor

Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.

Artículo 3-A.- Prohibición de acaparar o especular en situación de emergencia

Está prohibida toda acción de acaparamiento o especulación de bienes o servicios declarados esenciales en situación de conmoción, calamidad pública o emergencia en el tiempo y zona geográfica que así haya sido declarada por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, siendo delitos económicos penalizados en los Artículos 233 y 234 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635.

Artículo 4.- Información sobre la integridad del precio

4.1. Cuando el proveedor exhiba precios de los productos o servicios, o los consigne en sus listas de precios, rótulos, letreros, etiquetas, envases u otros, debe indicar en forma destacada el precio total de los mismos, el cualdebe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables.

4.2. Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales, tales como transporte, instalación o similares, cuya retribución no se encuentre incluida en el precio. Esta posibilidad debe ser informada de manera previa, adecuada y oportuna al consumidor, incluyendo el precio correspondiente a los recargos adicionales que puedan ser determinables por el proveedor, y aceptada expresamente por el consumidor. La carga de probar ello corresponde al proveedor.

Artículo 5.- Exhibición de precios o de listas de precios

5.1. Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualmente, deben contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores. En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los consumidores.

5.2. Para el caso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, los establecimientos farmacéuticos deben poner a disposición del consumidor el listado de precios de estos productos. La relación de precios de los productos farmacéuticos está ordenada alfabéticamente, de acuerdo a su Denominación Común Internacional (DCI).

5.3. Los establecimientos que expenden comidas y bebidas, y los servicios de hospedaje y hostelería están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor. En estos servicios está prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible.

Artículo 6.- Información de precios en moneda nacional y extranjera

6.1. En caso de que los precios de los productos o servicios se difundan o publiciten en moneda extranjera, los mismos se consignan también en moneda nacional, en caracteres y condiciones iguales, y con la indicación del tipo de cambio aceptado para efectos de pago. Esta norma no es de aplicación para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al público productos y servicios desde y hacia el exterior.

6.2. Si el precio se anuncia en moneda extranjera, el proveedor está obligado a aceptar el pago en dicha moneda o en su precio equivalente en moneda nacional a elección del consumidor.

6.3. En estos casos, se debe ubicar en lugares visibles del local, carteles, avisos o similares, con información sobre el tipo de cambio aceptado para efectos de pago.

Artículo 7.- Medio de pago

7.1. En caso de que el proveedor diferencie el precio del producto o servicio en función del medio de pago, como tarjetas de crédito u otros, dicha información deber ser puesta en conocimiento del consumidor de manera destacada, en forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial, a través de carteles, avisos u otros similares. En caso de incumplimiento del proveedor, los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el producto o servicio.

7.2. En caso de ofertas, promociones, rebajas o descuentos, el consumidor puede utilizar indistintamente cualquier medio de pago, salvo que el proveedor ponga en su conocimiento, de manera previa y destacada, las condiciones, restricciones y forma de pago.

Artículo 8.- Información sobre productos manufacturados

Toda información sobre productos de manufactura nacional proporcionada a los consumidores debe efectuarse en términos comprensibles en idioma castellano y de conformidad con el Sistema Legal de Unidades de Medida. Tratándose de productos de manufactura extranjera, debe brindarse en idioma castellano la información relacionada con los ingredientes, los componentes, las condiciones de las garantías, los manuales de uso, las advertencias y los riesgos previsibles, así como los cuidados a seguir en caso de que se produzca un daño.

Artículo 9.- Información acerca de las limitaciones en el suministro de partes y accesorios

En el caso de la producción, fabricación, ensamble, importación, distribución o comercialización de productos respecto de los que no se brinde el suministro oportuno de partes y accesorios o servicios de reparación y mantenimiento, o en los que dichos suministros o servicios se brinden con limitaciones, los proveedores deben informar de tales circunstancias de manera clara e inequívoca al consumidor. De no brindar dicha información, quedan obligados y son responsables por el oportuno suministro de partes y accesorios, servicios de reparación y de mantenimiento de los bienes que produzcan, fabriquen, ensamblen, importen o distribuyan, durante el lapso en que los comercialicen en el mercado nacional y, posteriormente, durante un lapso razonable en función de la durabilidad de los productos. La responsabilidad de probar la comunicación previa a la configuración de la relación de consumo sobre las limitaciones en el suministro de partes y accesorios corresponde al proveedor. El cumplimiento de la obligación de informar a cargo del proveedor no debe implicar una afectación a sus derechos protegidos bajo las normas de propiedad industrial.

Artículo 10.- Información acerca de los productos envasados

10.1. Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 2, los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente. En el caso de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes.

10.2. Es competencia del Indecopi fiscalizar el cumplimiento de los Artículos 8 y 10, así como sancionar las infracciones, únicamente si el producto se encuentra a disposición del consumidor o expedito para su distribución en los puntos finales de venta, sin perjuicio de las competencias sectoriales que correspondan. Su competencia no se restringe a las listas de productos que pudieran contemplar normas sectoriales de rotulado, resultando aplicables las exigencias establecidas en la presente norma a todos los productos destinados a los consumidores.

Artículo 11.- Información sobre productos no originales o con defectos

Cuando se expende al público productos con alguna deficiencia o defecto, usados, reconstruidos o remanufacturados, debe informarse notoriamente esta circunstancia al consumidor, mediante mecanismos directos de información, haciéndolo constar indistintamente en los propios Artículos, etiquetas, envolturas o empaques, y en los comprobantes de pago correspondientes, siendo su responsabilidad acreditar el cumplimiento de dicha obligación. El incumplimiento de esta exigencia es considerado contrario a la buena fe en el comportamiento exigible al proveedor.

Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad

Artículo 12.- Marco legal

La publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, o por aquellas normas que las sustituyan o modifiquen, y por las normas específicas del presente subcapítulo y las de publicidad de determinados productos y servicios contenidas en el presente Código.

Artículo 13.- Finalidad

La protección del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o, en su caso, por omisión de información relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. Asimismo, atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales, la protección del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el principio de adecuación social, evitando que induzcan acometer actos ilegales o antisociales o de discriminación u otros de similar índole.

Artículo 14.- Publicidad de promociones

14.1. La publicidad de promociones de ventas debe consignar, en cada uno de los anuncios que la conforman, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos. En caso contrario, el proveedor está obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten, los productos o servicios ofertados en las condiciones señaladas. Corresponde al proveedor probar ante las autoridades el cumplimiento del número y calidad de los productos ofrecidos y vendidos en la promoción.

14.2. Cuando existan condiciones y restricciones de acceso a las promociones de ventas, estas deben ser informadas en forma clara, destacada y de manera que sea fácilmente advertible por el consumidor en cada uno de los anuncios que las publiciten o en una fuente de información distinta, siempre que en cada uno de los anuncios se informe clara y expresamente sobre la existencia de dichas restricciones, así como de las referencias de localización de dicha fuente de información.

14.3. La fuente de información indicada en el párrafo anterior debe ser un servicio gratuito de fácil acceso para los consumidores, e idóneo en relación con el producto o servicio y el público al que van dirigidos los anuncios, que les permita informarse, de manera pronta y suficiente, sobre las condiciones y restricciones aplicables a la promoción anunciada. Dicho servicio de información puede ser prestado a través de páginas web o servicios de llamada de parte del consumidor, sin costo, entre otros medios.

14.4. La información complementaria no consignada en los anuncios y puesta a disposición a través de una fuente de información distinta debe ser consistente y no contradictoria con el mensaje publicitario. La carga de la prueba de la idoneidad de dicho servicio y de la información proporcionada por este recae sobre el anunciante.

Artículo 15.- Sorteos, canjes o concursos

En el caso de sorteos, canjes o concursos se procede de acuerdo con el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2000-IN, o con las normas que lo sustituyan.

Artículo 16.- Publicidad dirigida a menores de edad

La publicidad dirigida a los menores de edad no debe inducirlos a conclusiones equívocas sobre las características reales de los productos anunciados o sobre las posibilidades de los mismos, debiendo respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los menores. Asimismo, dicha publicidad no debe generar sentimientos de inferioridad al menor que no consume el producto ofrecido.

Artículo 17.- Competencia

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi es la autoridad encargada en forma exclusiva y excluyente para conocer en primera instancia la verificación del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad en protección del consumidor. Sin perjuicio de ello, las afectaciones concretas y específicas a los derechos de los consumidores a consecuencia de la publicidad comercial constituyen infracciones alpresente Código y son de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.

Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios

Artículo 18.- Idoneidad

Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio, y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

Artículo 19.- Obligación de los proveedores

El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos, por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

Artículo 20.- Garantías

Para determinar la idoneidad de un producto o servicio, debe compararse el mismo con las garantías que el proveedor está brindando y a las que está obligado. Las garantías son las características, condiciones o términos con los que cuenta el producto o servicio. Las garantías pueden ser legales, explícitas o implícitas: a. Una garantía es legal cuando por mandato de la ley o de las regulaciones vigentes no se permite la comercialización de un producto o la prestación de un servicio sin cumplir con la referida garantía. No se puede pactar en contrario respecto de una garantía legal, y la misma se entiende incluida en los contratos de consumo, así no se señale expresamente. Una garantía legal no puede ser desplazada por una garantía explícita ni por una implícita. b. Una garantía es explícita cuando se deriva de los términos y condiciones expresamente ofrecidos por el proveedor al consumidor en elcontrato, en el etiquetado del producto, en la publicidad, en el comprobante de pago o cualquier otro medio por el que se pruebe específicamente lo ofrecido al consumidor. Una garantía explícita no puede ser desplazada por una garantía implícita. c. Una garantía es implícita cuando, ante el silencio del proveedor o del contrato, se entiende que el producto o servicio cumplen con los fines y usos previsibles para los que han sido adquiridos por el consumidor, considerando, entre otros aspectos, los usos y costumbres del mercado.

Artículo 21.- Protección de las expectativas del consumidor

21.1. A falta de garantía explícita, la garantía implícita vincula al proveedor.

21.2. Para determinar qué prestaciones y características se incorporan a los términos y condiciones de una operación en caso de silencio de las partes o en caso de que no existan otros elementos de prueba que demuestren qué es lo que las partes acordaron realmente, se acude a las costumbres y usos comerciales, a las circunstancias que rodean la adquisición y a otros elementos que se consideren relevantes. En lo no previsto, se considera que las partes acordaron que el producto o servicio resulta idóneo para los fines ordinarios para los cuales estos suelenser adquiridos o contratados, según lo previsto en el Artículo 18.

21.3. La acreditación de la existencia de una condición distinta a la normalmente previsible, dadas las circunstancias, corresponde al beneficiado por dicha condición en la relación de consumo.

Artículo 22.- Garantía de uso o buen funcionamiento

El proveedor que consigne la leyenda “garantizado” en las diferentes formas de presentación de un producto debe informar su alcance, duración y condiciones, así como la individualización de las personas que las extienden y los establecimientos en los que puede hacerse efectiva. La indicación de exclusiones o limitaciones al otorgamiento de una garantía no puede conllevar a limitaciones que no sean justificadas o que la desnaturalicen. El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma. En el caso de reposición del producto, debe renovarse el plazo de la garantía.

Artículo 23.- Servicios de reparación

23.1. El prestador de servicios de reparación está obligado a brindar el servicio diligentemente, y en caso de que sea necesaria la sustitución de componentes, a emplear componentes o repuestos nuevos y apropiados alproducto de que se trate, salvo que, en cuanto a esto último, el consumidor autorice expresamente y por escrito lo contrario. El prestador de servicios de reparación está obligado a dejar constancia escrita del estado del producto cuando lo reciba en reparación, indicando el defecto visible u otro encontrado en el producto, así como de su estado al momento de su devolución al consumidor. El consumidor puede dejar en dicho documento cualquier observación o comentario que considere pertinente respecto de lo anterior. El prestador del servicio debe entregar copia de dicha constancia al consumidor.

23.2. Cuando un producto objeto de reparación presente defectos relacionados con el servicio realizado y estos sean imputables a quien prestó el servicio, el consumidor tiene derecho, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción del producto, a que se le repare nuevamente sin costo adicional.

23.3. Cuando por deficiencia del servicio que otorgue el prestador, el producto objeto de reparación, limpieza, mantenimiento u otro similar se pierde o sufre menoscabo, deterioro o modificación que disminuya su valor o lo haga total o parcialmente inapropiado para el uso normal al que está destinado, o lo convierta en peligroso, el prestador del servicio debe indemnizar al consumidor por los daños y perjuicios ocasionados.

23.4. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo 23.1 da lugar a la obligación del prestador del servicio de sustituir, sin cargo alguno, los componentes o repuestos de que se trate.

Artículo 24.- Servicio de atención de reclamos

24.1. Sin perjuicio del derecho de los consumidores de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles improrrogables.

24.2. En caso de que el proveedor cuente con una línea de atención de reclamos o con algún medio electrónico u otros similares para dicha finalidad, debe asegurarse que la atención sea oportuna y que no se convierta en un obstáculo al reclamo ante la empresa.

24.3. No puede condicionarse la atención de reclamos de consumidores o usuarios al pago previo del producto o servicio materia de dicho reclamo o del monto que hubiera motivado ello, o de cualquier otro pago.

Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores

Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores

Artículo 25.- Deber general de seguridad

Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.

Artículo 26.- Medidas de los proveedores frente a los riesgos previstos

En caso de que, por la naturaleza o componentes del producto o del servicio que se comercialice, el riesgo sea previsible para el proveedor, este debe tomar las medidas necesarias para su adecuada conservación, manipulación y transporte, advirtiendo al consumidor de dicho riesgo, así como del modo correcto de utilización del producto o prestación del servicio, y las acciones a tomar en caso de producido un daño. Las acciones del proveedor no deben incrementar el riesgo previsible.

Artículo 27.- Información de productos o sustancias peligrosas

La comercialización de productos químicos y de todos aquellos que en su composición lleven sustancias o elementos peligrosos debe efectuarse cumpliendo con las normas sectoriales pertinentes, empleando envases que garanticen la salud y seguridad de los consumidores, consignando de forma visible y destacada las indicaciones sobre su uso y las advertencias sobre su manipulación.

Artículo 28.- Medidas de los proveedores para eliminar o reducir los peligros no previstos

En caso de que se coloquen productos o servicios en el mercado, en los que posteriormente se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad o imprevisibles, el proveedor está obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los productos o servicios, disponer su sustitución o reparación, e informar a los consumidores, a la brevedad, de las advertencias del caso. La prueba de las medidas adoptadas corresponde al proveedor. Tratándose de riesgos previsibles con anterioridad a su introducción en el mercado, la responsabilidad por la adopción de las medidas anteriores se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.

Artículo 29.- Criterios aplicables a la información y advertencia sobre el riesgo y la peligrosidad

La advertencia de los riesgos y peligros que normalmente tienen ciertos productos o servicios, o de los riesgos y peligros no previstos o imprevisibles que se detecten con posterioridad a la colocación de los productos o a la prestación de los servicios en el mercado, debe realizarse cumpliendo con los siguientes criterios: a. La advertencia debe ser difundida con la debida celeridad. Se deben difundir las advertencias en un plazo prudencial de acuerdo con la gravedad del riesgo o peligro involucrados. Tratándose de un daño grave a la vida o a la salud de los consumidores, las advertencias deben ser difundidas de inmediato, apenas existan indicios para suponer la existencia del peligro. b. Debe usarse un encabezamiento o señal de advertencia adecuados al riesgo o peligro que se advierte. El título con el que se pretende llamar la atención del consumidor debe ser adecuado para que, sin alarmar innecesariamente, llame la atención lo suficiente con relación a la magnitud del riesgo al segmento de la población afectada y permita a los interesados identificar la importancia de la advertencia para ello. c. El tamaño y frecuencia de la advertencia deben ser adecuados. Las dimensiones de la advertencia y la frecuencia con la que se hace, en el caso de que la advertencia se haga por medios de comunicación, deben permitir que se llegue a los consumidores afectados o potencialmente afectados. d. Se debe especificar la naturaleza del riesgo o peligro que se advierte señalando si dicho riesgo afecta la vida o salud del consumidor, su propiedad o la pérdida o afectación del producto adquirido. e. Debe utilizarse un lenguaje accesible y entendible por un consumidor que actúa con la diligencia ordinaria según las circunstancias del caso. Debe, por tanto, descartarse el uso de lenguaje excesivamente técnico o científico, utilizándose, por el contrario, términos que permitan al consumidor entender cuáles son los riesgos o peligros que se le advierten. f. Se debe describir el nivel de certidumbre que rodea al riesgo o peligro previsible. Si el riesgo es solo potencial o no se tiene certeza absoluta del mismo, debe indicarse ello en el aviso o advertencia, pudiendo en esos casos usarse expresiones condicionales. Por el contrario, si se trata de un riesgo cierto y preciso, debe utilizarse un lenguaje que dé a entender ello al consumidor. g. Deben explicarse las medidas que se adoptan para evitar el riesgo o daño o para mitigar los efectos que puedan producirse. La advertencia debe, de ser posible, señalar cómo corregir estos problemas de una manera clara y sencilla. h. Se debe incluir una fuente de información alternativa, que sea gratuita y de fácil acceso para los consumidores, con la finalidad de poder contar con mayor información sobre las advertencias de los riesgos y peligros del producto, indicando el número gratuito de contacto o su localización. Dicha información debe ser, además, comunicada de inmediato al Indecopi.

Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos

Artículo 30.- Inocuidad de los alimentos

Los consumidores tienen derecho a consumir alimentos inocuos. Los proveedores son responsables de la inocuidad de los alimentos que ofrecen en el mercado, de conformidad con la legislación sanitaria.

Artículo 31.- Calidad de los alimentos

Los proveedores que alegan algún aspecto de calidad de sus productos, sea mediante el uso de frases, expresiones o imágenes, deben estar en condiciones de probarlo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código y la normativa vigente. Para los efectos de aplicación del presente Artículo, se entiende por calidad al conjunto de características de un producto que le confiere la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las implícitas.

Artículo 32.- Etiquetado y denominación de los alimentos

El etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o, en su defecto, a lo establecido en el Codex Alimentarius. Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor. Las alegaciones saludables deben sustentarse de acuerdo con la legislación sobre la materia o, en su defecto, a lo establecido en el Codex Alimentarius.

Artículo 33.- Alimentos modificados

Los alimentos modificados por sustracción, sustitución o adición de ingredientes solo pueden utilizar la denominación de los productos originales cuando lo permita la legislación sobre la materia o, en su defecto, el Codex Alimentarius.

Artículo 34.- Información complementaria

En todos los casos en que el proveedor brinde información complementaria mediante sitios en internet u otras formas de difusión, la misma debe ser clara, comprensible, veraz y fácilmente accesible, observando lo dispuesto en el presente Código y en la legislación de la materia. La remisión a esta fuente de información distinta debe ser clara y expresa.

Artículo 35.- Alimentos orgánicos

Los proveedores que ofrezcan alimentos orgánicos deben ser debidamente certificados y deben identificarlos claramente en las etiquetas, envases y medios de información directos o indirectos.

Artículo 36.- Etiquetado de grasas trans

Cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, así como su porcentaje.

Artículo 37.- Etiquetado de alimentos genéticamente modificados

Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas.

Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos

Artículo 38.- Prohibición de discriminación de consumidores

38.1. Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.

38.2. Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares.

38.3. El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. La atención preferente en un establecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas que justifiquen un trato diferente, y existir una proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato diferente que se otorga.

Artículo 39.- Carga de la prueba

La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado cuando el procedimiento se inicia por denuncia de este o a la administración cuando se inicia por iniciativa de ella. Para acreditar tal circunstancia, no es necesario que el afectado pertenezca a un grupo determinado. Corresponde al proveedor del producto o servicio acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y razonable, le corresponde a la otra parte probar que esta es en realidad un pretexto o una simulación para incurrir en prácticas discriminatorias. Para estos efectos, es válida la utilización de indicios y otros sucedáneos de los medios probatorios.

Artículo 40.- Obligación de informar sobre restricciones de acceso a establecimientos

Los establecimientos abiertos al público que establezcan restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones tienen la obligación de informar dichas restricciones a los consumidores, de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecimiento y, complementariamente, a través de otros medios de información. Las restricciones no pueden ser redactadas de manera genérica o ambigua.

Artículo 41.- Trato preferente de gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad

41.1. El proveedor está en la obligación de garantizar la atención preferente de gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en todos los sistemas de atención con que cuente, debiendo facilitar al consumidor todos los mecanismos necesarios para denunciar el incumplimiento de esta norma bajo responsabilidad.

41.2. Respecto de los beneficiarios del trato preferente, el proveedor debe:

a. Consignar en un lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles, su derecho a la atención preferente. b. Adecuar su infraestructura en lo que corresponda e implementar medidas garantizando su acceso y seguridad. c. Exonerarlos de turnos o cualquier otro mecanismo de espera. d. Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra quienes incumplan con esta disposición.

41.3. El proveedor que incumple con lo establecido en esta norma y otras disposiciones sobre la materia es sancionado conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, normas y reglamentos especiales.

Artículo 42.- Información sobre consumidores en centrales privadas de riesgo

42.1. Todo consumidor tiene derecho a conocer los datos, el contenido y las anotaciones de su historial crediticio registrado en las centrales de riesgo en forma gratuita, mediante la visualización en pantalla y cuando lo considere necesario.

42.2. Todo consumidor tiene derecho, a su solicitud, a obtener gratuita y semestralmente de cualquier central de riesgo o cuando la información contenida en sus bancos de datos haya sido objeto de rectificación, un reporte escrito con la información sobre su historial crediticio que conste en dicha base de datos.

42.3. El consumidor tiene derecho a la actualización de su registro en una central de riesgo, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde que la central de riesgo recibe la información pertinente que le permita efectuar la actualización. El acreedor tiene la obligación de informar oportunamente, en los plazos previstos en la normativa correspondiente, a las centrales de riesgo a las que reportó de un deudor moroso, en el momento en que este haya cancelado su obligación, para el registro respectivo.

42.4. La información que haya originado una anotación errónea debe ser retirada inmediatamente, bajo responsabilidad y costo de la misma central de riesgo.

42.5. Las centrales de riesgo están en la obligación de salvaguardar la información personal de los consumidores bajo responsabilidad y a que la información que sea pública responda a la situación real del titular de la información en determinado momento, conforme a la normativa correspondiente.

42.6. Las disposiciones del presente Artículo se aplican en concordancia con la legislación especial sobre la materia.

Artículo 43.- Constancia de cancelación de créditos

Cuando los consumidores cancelan íntegramente una obligación en cualquier entidad financiera o de crédito, tienen derecho a obtener, a su solicitud, una constancia de cancelación en forma gratuita otorgada por dicha entidad.

Artículo 44.- Redondeo de precios

Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio. Para los efectos de los donativos que se realicen, los establecimientos deben contar con carteles que informen en forma destacada el destino de esos donativos o la institución beneficiaria, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que establezca el Indecopi.

TÍTULO II CONTRATOS

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 45.- Contrato de consumo

El contrato de consumo tiene como objeto una relación jurídica patrimonial en la cual intervienen un consumidor y un proveedor para la adquisición de productos o servicios a cambio de una contraprestación económica. Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a todos los contratos de consumo, sean celebrados por cualquier modalidad o forma, según la naturaleza y alcances correspondientes. En todo lo no previsto por el presente Código o en las leyes especiales, son de aplicación las normas del Código Civil en cuanto resulten compatibles con la naturaleza de estos contratos.

Artículo 46.- Integración y vinculación de la oferta, promoción y publicidad

La oferta, promoción y publicidad de los productos o servicios se ajustan a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.

Artículo 47.- Protección mínima del contrato de consumo

En los contratos de consumo se observa lo siguiente: a. En los contratos cuyas condiciones consten por escrito o en algún otro tipo de soporte, debe constar en forma inequívoca la voluntad de contratar del consumidor. Es responsabilidad de los proveedores establecer en los contratos las restricciones o condiciones especiales del producto oservicio puesto a disposición del consumidor. b. No pueden incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. c. Los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración de los contratos para desvincularse de estos, como, por ejemplo, la vía telefónica, cualquier medio electrónico u otro análogo. Esta facultad comprende la contratación de prestaciones adicionales o complementarias. d. En el caso de formularios contractuales, los caracteres de estos deben ser adecuadamente legibles para los consumidores, no debiendo ser inferiores a tres (3) milímetros. La redacción y términos utilizados deben facilitar su comprensión por los consumidores. e. Los proveedores deben entregar a los usuarios copia de los contratos y demás documentación relacionada con dichos actos jurídicos cuando estos hayan sido celebrados por escrito, incluidas las condiciones generales de la contratación. Asimismo, cuando el consumidor solicite copia física o virtual de estos, el proveedor debe entregar los documentos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde que recibió la solicitud. Los proveedores son responsables de dejar constancia de la entrega de los documentos al consumidor. f. En el caso de contratación por vía electrónica, telefónica o bajo cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital, el proveedor es responsable de acreditar que la información fue puesta oportunamente a disposición del consumidor y que este aceptó los términos contratados. Asimismo, cuando el consumidor solicite copia de los documentos que acrediten la contratación, aplica el plazo establecido en el literal e), siendo el proveedor responsable de su entrega. No son exigibles las cláusulas, condiciones, estipulaciones y prácticas que infrinjan el presente Artículo.

Artículo 48.- Requisitos de las cláusulas contenidas en un contrato de consumo por adhesión

En los contratos de consumo celebrados por adhesión o con cláusulas generales de contratación, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a. Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a laconclusión del contrato, y a los que, en todo caso, debe hacerse referencia expresa en el documento contractual. b. Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo del contenido del contrato antes de su suscripción. c. Buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas. Lo dispuesto en el presente Artículo resulta de aplicación a los contratos celebrados en base a cláusulas generales de contratación, se encuentren o no sometidas a aprobación administrativa.

Capítulo II Cláusulas abusivas

Artículo 49.- Definición de cláusulas abusivas

49.1. En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad, o anulen sus derechos.

49.2. Para la evaluación de las cláusulas abusivas, se tiene en cuenta la naturaleza de los productos oservicios objeto del contrato, todas las circunstancias que concurren en el momento de su celebración, incluida la información que se haya brindado, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que este dependa.

49.3. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluye la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El proveedor que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente asume la carga de la prueba.

Artículo 50.- Cláusulas abusivas de ineficacia absoluta

Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes: a. Las que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor. b. Las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente. c. Las que faculten al proveedor a resolver un contrato sin comunicación previa o a poner fin a un contrato de duración indeterminada sin un plazo de antelación razonable, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente. d. Las que establezcan a favor del proveedor la facultad unilateral de prorrogar o renovar el contrato. e. Las que excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores, como el derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos, o a oponer la excepción de incumplimiento o a ejercer el derecho de retención, consignación, entre otros. f. Las que establezcan respecto del consumidor limitaciones a la facultad de oponer excepciones procesales, limitaciones a la presentación de pruebas, inversión a la carga de la prueba, entre otros derechos concernientes al debido proceso. g. Las que establezcan la renuncia del consumidor a formular denuncia por infracción a las normas del presente Código. h. Las que sean contrarias o violatorias a normas de orden público o de carácter imperativo.

Artículo 51.- Cláusulas abusivas de ineficacia relativa

De manera enunciativa, aunque no limitativa, son cláusulas abusivas atendiendo al caso concreto, las siguientes: a. Las que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. b. Las que permitan al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y términos de un contrato de duración continuada, en perjuicio del consumidor, salvo que obedezca a motivos expresados en él, y el consumidor goce del derecho a desvincularse del mismo sin penalización alguna. Lo dispuesto en el presente literal no afecta las cláusulas de adaptación de los precios a un índice de ajuste legal ni la fijación de tarifas de los servicios públicos sujetos a regulación económica. c. Las que establezcan la prórroga automática del contrato fijando un plazo excesivamente breve para que el consumidor manifieste su voluntad de no prorrogarlo. d. Las que establezcan cargas económicas o procedimientos engorrosos para efectuar quejas ante el proveedor, así como las que establezcan procedimientos engorrosos para proceder a la reparación del producto no idóneo, o supongan cualquier acto previo o acción por parte del consumidor que imposibilite la debida protección de sus derechos. e. Las que permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales. f. Las que establezcan que el proveedor puede cambiar unilateralmente en perjuicio del consumidor el tipo de moneda con la que fue celebrado el contrato.

Artículo 52.- Inaplicación de las cláusulas abusivas

52.1. Las cláusulas abusivas ineficaces a que se refiere el presente Código son inaplicadas por la autoridad administrativa.

52.2. El ejercicio de esta facultad por la autoridad administrativa se hace efectivo sin perjuicio de las decisiones que sobre el particular pueden ser adoptadas en el ámbito jurisdiccional o arbitral, según fuese el caso.

Capítulo III Aprobación administrativa

Artículo 53.- Cláusulas generales de contratación

Las cláusulas generales de contratación se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Código y por lo dispuesto en el Código Civil.

Artículo 54.- Aprobación de cláusulas generales de contratación

54.1. En el caso de los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación está a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dicho efecto.

54.2. En el caso de los contratos de consumo celebrados por empresas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación corresponde a dicha entidad, conforme a la ley de la materia.

54.3. La aprobación general de la cláusula general de contratación solo puede ser cuestionada en la vía judicial. El consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicación concreta de la referida cláusula puede recurrir ante la autoridad administrativa o judicial competente para que emita pronunciamiento en el caso en concreto.

54.4. Si con motivo de una investigación efectuada en el ámbito de su competencia, sea en el marco del desarrollo de investigaciones preliminares o de los procedimientos a su cargo, el Indecopi detecta un mercado en el que resulta pertinente la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación, informa de esa circunstancia a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la que le corresponde decidir la necesidad de designar una autoridad encargada de ello.

54.5. En la aprobación de las cláusulas generales de contratación, la autoridad administrativa identifica las cláusulas abusivas y emite normas de carácter general que prohíben su inclusión en contratos futuros.

Artículo 55.- Difusión de las cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad administrativa

La autoridad sectorial difunde en un lugar destacado de su portal institucional y, en su caso, a través de otros medios de difusión, las cláusulas generales de contratación aprobadas administrativamente y las cláusulas abusivas identificadas. El Indecopi mantiene enlaces en su portal institucional con las direcciones electrónicas de las autoridades sectoriales competentes en donde publiquen esa información.

TÍTULO III MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS

Capítulo I Métodos comerciales coercitivos

Artículo 56.- Métodos comerciales coercitivos

56.1. De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no pueden:

a. En los contratos de duración continuada o de tracto sucesivo, condicionar la venta de un producto o la prestación de un servicio a la adquisición de otro, salvo que, por su naturaleza o con arreglo al uso comercial, sean complementarios. La oferta de productos o servicios no complementarios debe garantizar que puedan ofrecerse por separado. b. Obligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente. En ningún caso puede interpretarse el silencio del consumidor como aceptación de dichas prestaciones o pagos, salvo que lo haya autorizado previamente de manera expresa. c. Modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las condiciones y términos en los que adquirió un producto o contrató un servicio, inclusive si el proveedor considera que la modificación podría ser beneficiosa para el consumidor. No se puede presumir el silencio del consumidor como aceptación, salvo que él así lo haya autorizado expresamente y con anterioridad. d. Completar formularios, formatos, títulos valores y otros documentos emitidos incompletos por el consumidor, de manera distinta a la que fue expresamente acordada al momento de su suscripción. e. Establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho del consumidor a poner fin a un contrato cuando legal o contractualmente se le haya reconocido ese derecho, o a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración de los contratos para desvincularse de estos. f. Tomar ventaja indebida en las relaciones contractuales de duración continuada o de tracto sucesivo, en aquellas situaciones en las que el cambio de un proveedor resulta significativamente costoso para el consumidor. g. Exigir al consumidor la presentación de documentación innecesaria para la prestación del servicio que contrate o la entrega del producto adquirido, pudiendo, en todo caso, exigirse solo la documentación necesaria, razonable y pertinente de acuerdo con la etapa en la que se encuentre la prestación del producto o ejecución del servicio.

56.2. Se sujetan a estas limitaciones todas las ofertas de productos o servicios, sean estas efectuadas dentro o fuera de establecimientos comerciales o mediante métodos de contratación a distancia, cualquiera sea el medio de comunicación empleado para ello.

Artículo 57.- Prácticas abusivas

También son métodos abusivos todas aquellas otras prácticas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor, resultante de las circunstancias particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.

Capítulo II Métodos comerciales agresivos o engañosos

Artículo 58.- Definición y alcances

58.1. El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:

a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto. b. El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor. c. El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor. d. Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades. e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales. f. En general, toda práctica que implique dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.

Artículo 59.- Derecho a la restitución

El consumidor tiene derecho a la restitución inmediata de las prestaciones materia del contrato de consumo en aquellos casos en que el proveedor haya incurrido en alguna de las prácticas indicadas en el Artículo 58, cualquiera sea la modalidad de contratación empleada. Para tal efecto, el consumidor cuenta con un plazo de siete (7) días calendario, contados a partir del día en que se produjo la contratación del producto o servicio, o desde el día de su recepción o inicio de su ejecución, lo que ocurra con posterioridad, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones administrativas pertinentes conforme a las disposiciones del presente Código o a solicitar la anulación del contrato en la vía jurisdiccional correspondiente. El derecho a la restitución se considera válidamente ejercido cuando el consumidor comunique fehacientemente al proveedor sobre ello y proceda a la devolución de los productos recibidos, o solicite la interrupción del servicio contratado. Ejercido este derecho, el consumidor no asume reducción alguna del monto a ser devuelto en caso de que haya efectuado un uso normal del producto o disfrute del servicio, salvo que se haya generado un manifiesto deterioro o pérdida de su valor. Corresponde al consumidor probar la causal que sustenta su derecho a la restitución y el ejercicio de este derecho conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.

Artículo 60.- Irrenunciabilidad del derecho a la restitución

Es nula la renuncia anticipada al derecho a la restitución, conforme a lo señalado en el Artículo 59.

Capítulo III Métodos abusivos en el cobro

Artículo 61.- Procedimientos de cobranza

El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.

Artículo 62.- Métodos abusivos de cobranza

A efectos de la aplicación del Artículo 61, se prohíbe: a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales. b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20:00 horas y las 07:00 horas o los días sábados, domingos y feriados. c. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de estos, requiriéndole el pago de sus obligaciones. d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación. e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado. f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor. g. Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido. h. Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente.

TÍTULO IV LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN PRODUCTOS O SERVICIOS ESPECÍFICOS

Capítulo I Servicios públicos regulados

Artículo 63.- Regulación de los servicios públicos

La protección al usuario de los servicios públicos regulados por los organismos reguladores a que hace referencia la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se rige por las disposiciones del presente Código en lo que resulte pertinente y por la regulación sectorial correspondiente. La regulación sectorial desarrolla en sus normas reglamentarias los principios de protección establecidos en el presente Código. El ente encargado de velar por su cumplimiento es el organismo regulador respectivo. Para los efectos del cumplimiento de la finalidad señalada, el organismo regulador debe, entre otros, efectuar la permanente fiscalización de la medición del servicio, de las condiciones de facturación, y desarrollar sus facultades de sanción, cuando corresponda.

Artículo 64.- Principios generales aplicables a los procedimientos de reclamaciones en materia de servicios públicos regulados

64.1. En la tramitación de los procedimientos de reclamaciones interpuestas por los usuarios de los servicios públicos regulados, rigen los siguientes principios:

a. Principio de celeridad: Las reclamaciones de los usuarios deben ser atendidas y solucionadas sin exceder el plazo fijado para las mismas. En caso de que el reclamo no sea resuelto por el proveedor dentrodel plazo fijado, se aplica el silencio administrativo positivo y se da la razón al reclamante. b. Principio de concentración procesal: Las reclamaciones de los usuarios deben ser atendidas y solucionadas tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el derecho al debido procedimiento. c. Principio de simplicidad: Los procedimientos de reclamaciones de usuarios deben ser atendidos y solucionados con las formalidades mínimas, siempre que aseguren la adecuada protección a los derechos del usuario. d. Principio de transparencia: Las reclamaciones de los usuarios deben ser atendidas y solucionadas, garantizando el acceso de estos al expediente y a la información sobre el procedimiento, en cualquier etapa de las mismas, con las restricciones que establezca la Ley. e. Principio de no discriminación: En los procedimientos de reclamaciones no se discrimina entre los usuarios de servicios de naturaleza equivalente. f. Principio de responsabilidad: Los órganos competentes a cargo de la tramitación de las reclamaciones presentadas por los usuarios son responsables de los actos procesales que ejecuten. g. Principio de gratuidad: La interposición de reclamaciones de losusuarios de servicios públicos es gratuita. h. Principio de presunción de veracidad: Se presume que, en la interposición de sus reclamaciones, los usuarios expresan la verdad sobre su identidad y condición de usuario del servicio, sin perjuicio de las verificaciones posteriores pertinentes. i. Principio de eliminación de exigencias costosas: No se exige la presentación de documentos que contengan información que la propia entidad que los solicita posea o deba poseer por haber sido generada en cumplimiento de sus funciones. j. Principio de subsanación: En los procedimientos de reclamaciones de usuarios, los órganos establecidos para atender las mismas, que adviertan errores u omisiones en el procedimiento, deben encausarlos de oficio. k. Principio de buena fe en los procedimientos: Las partes intervinientes en un procedimiento de reclamación realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna actuación en el procedimiento de reclamación puede realizarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

64.2. Los escritos presentados en el procedimiento de reclamaciones norequieren firma de abogado. Asimismo, en dichos procedimientos no es obligatorio que los usuarios de servicios públicos cuenten con la asesoría de un abogado.

Artículo 65.- Atención de reclamaciones

Los usuarios tienen derecho a que sus reclamaciones vinculadas a la prestación de servicios públicos sean resueltas en última instancia administrativa por el organismo regulador respectivo. Las instancias competentes, sus facultades y los procedimientos que rigen su actuación son los establecidos en las respectivas disposiciones emitidas por los organismos reguladores. Sin perjuicio de ello, los prestadores de los servicios públicos deben implementar un sistema en el que deben registrarse todas las reclamaciones que presenten los usuarios de los servicios públicos. Este registro debe permitir hacer un seguimiento de estas desde su inicio hasta la emisión de la resolución correspondiente por parte de la empresa proveedora del servicio público. Registrada una reclamación, la empresa proveedora del servicio público informa al usuario respecto del número o código de registro de la misma. La empresa proveedora del servicio público debe remitir al organismo regulador correspondiente, periódicamente, un reporte de las reclamaciones presentadas, de acuerdo a su respectiva regulación sectorial.

Artículo 66.- Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados

66.1. La empresa proveedora del servicio público debe proporcionar al usuario reclamante, a su solicitud, información oportuna respecto al estado de los procedimientos de reclamación tramitados por este.

66.2. La empresa proveedora del servicio público no puede condicionar la atención de las reclamaciones formuladas por los usuarios al pago previo del monto reclamado.

66.3. La empresa proveedora del servicio público no puede suspender la prestación del servicio basándose en la falta de pago de los montos objeto de reclamación en tanto esta no haya sido resuelta ni puede efectuar gestiones de cobranza por dichos montos mientras la reclamación presentada se encuentre en trámite.

66.4. Los usuarios tienen derecho a recibir el servicio público de acuerdo con los parámetros de calidad y condiciones establecidos por la normativa sectorial correspondiente. Para tal fin, los usuarios deben realizar el pago oportuno de lacontraprestación respectiva y hacer uso del servicio de acuerdo con los fines para los cuales fue contratado.

66.5. Los usuarios de servicios públicos tienen derecho a la continuidad del servicio y los proveedores son responsables por dicho incumplimiento de acuerdo con la normativa pertinente.

66.6. Los usuarios tienen derecho a la acumulación del saldo de minutos o segundos no consumidos en los paquetes de minutos o segundos predeterminados en las tarjetas o en las recargas virtuales o similares de telefonía fija o celular, conforme a las normas reglamentarias que para dicho efecto emita el organismo regulador competente.

66.7. Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro(24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales nodeben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión. En caso de que el consumidor adquiera boletos de ida y vuelta o boletos para destinos o tramos múltiples, y no hiciera uso de alguno de los tramos, tiene el derecho de utilizar los destinos o tramos siguientes, quedando prohibido que los proveedores dejen sin efecto este derecho, salvo que el consumidor cuente con otra reserva o boleto para la misma ruta entre las fechas comprendidas en el boleto cuyo tramo desea preservar.

66.8. El usuario de los servicios públicos de internet tiene los siguientes derechos:

a. La defensa de sus intereses, asegurándose su derecho al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en condiciones adecuadas de elección, precio y calidad, promoviendo su capacidad a acceder, distribuir la información o utilizar las aplicaciones los servicios de sus elecciones, en particular a través de un acceso abierto a internet. b. Tener a su disposición herramientas de medición de las velocidades del servicio de internet de bajada y de subida por la banda ancha. Estos aplicativos proporcionados por las empresas de telecomunicaciones son accesibles vía web. Estos registros se utilizan en procedimiento y son considerados medios probatorios. c. Obtener una velocidad mínima garantizada del servicio de internet de banda ancha que contratan. Dicha velocidad no puede ser menor al 70 % de la velocidad de bajada y de subida contratada en áreas urbanas y rurales. d. A que, en la publicidad de los productos de telecomunicaciones, se consigne con claridad y en forma destacada la velocidad mínima garantizada del servicio de internet, la cantidad de megas por mes adquirida y la cantidad de los canales que incluyen el servicio de cable que ofrece.

Capítulo II Productos o servicios de salud

Artículo 67.- Protección de la salud

67.1. El proveedor de productos o servicios de salud está en la obligación de proteger la salud del consumidor, conforme a la normativa sobre la materia.

67.2. La prestación de servicios y la comercialización de productos de salud a los consumidores se rigen por las disposiciones establecidas en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, normas complementarias, modificatorias o las que la sustituyan, y en lo que no se oponga por las disposiciones del presente Código.

67.3. Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo tienen el deber de informar al consumidor, a sus familiares o allegados sobre lascaracterísticas del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones, así como los aspectos esenciales vinculados al acto médico.

67.4. El derecho a la protección de la salud del consumidor es irrenunciable. Sin perjuicio del pleno reconocimiento de estos derechos conforme a la normativa de la materia, los consumidores tienen, de acuerdo al presente Código, entre otros, los siguientes derechos:

a. A que se les brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características, condiciones económicas y demás términos y condiciones del producto o servicio brindado. b. A que se les dé, en términos comprensibles y dentro de las consideraciones de ley, la información completa y continua sobre su proceso, diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias sobre los productos o servicios brindados. c. A que se les comunique de forma suficiente, clara, oportuna, veraz y fácilmente accesible, todo lo necesario para que puedan dar su consentimiento informado, previo a la entrega de un producto o la provisión de un servicio.

67.5. Lo previsto en el Código no afecta las normas que en materia de salud otorguen condiciones más favorables al usuario.

Artículo 68.- Responsabilidad por la prestación de servicios de salud

68.1. El establecimiento de salud es responsable por las infracciones al presente Código generadas por el ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, de los técnicos o de los auxiliares que se desempeñen en el referido establecimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que les correspondan a estos.

68.2. El establecimiento de salud también es responsable por los actos de los profesionales que de manera independiente desarrollen sus actividades empleando la infraestructura o equipos del primero, salvo que el servicio haya sido ofrecido sin utilizar la imagen, reputación o marca del referido establecimiento y esa independencia haya sido informada previa y expresamente al consumidor; sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 68.1. La responsabilidad del establecimiento de salud conforme a esta norma es solidaria.

Artículo 69.- Seguros de salud

69.1. Las empresas de seguros están en la obligación de informar clara y destacadamente al consumidor el tipo de póliza y la cobertura de los seguros de salud.

69.2. La prestación de servicios de seguros de salud y el contenido de sus contratos se sujetan a lo dispuesto por la regulación especial emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 70.- Planes y programas ofrecidos por los proveedores de servicios de salud

Los proveedores de servicios de salud que ofrezcan programas o planes que otorguen beneficios similares o equivalentes a los seguros de salud, deben incluir en sus contratos las siguientes condiciones mínimas: a. Información clara y destacada sobre lo que es materia del servicio. Particularmente debe informarse al consumidor sobre las restricciones en lenguaje de fácil comprensión para una persona no versada en la materia. b. Entrega bajo cargo del documento escrito en el que consten las condiciones del contrato. c. Entrega bajo cargo de una hoja resumen en la que consten las exclusiones, coberturas y condiciones relevantes de la póliza en términos comprensibles. d. Información sobre el monto de los beneficios y el precio del programa o plan de salud. La posibilidad de cualquier modificación del precio debeser advertida de manera destacada al consumidor. e. Información sobre las consecuencias de falta de pago del precio para acceder a los servicios y beneficios contratados. f. Información sobre el alcance, riesgos o circunstancias excluidas de la cobertura del programa o plan de salud, las fechas y modalidades de pago del producto o servicio. g. Información sobre los establecimientos en los cuales puede hacerse valer el servicio contratado y sobre el representante del proveedor encargado de atender los eventos. h. Información sobre la vigencia del producto o servicio y las condiciones para la renovación del contrato.

Artículo 71.- Financiamiento de los programas de salud por un tercero

Cuando el precio por un programa o plan ofrecido por los proveedores de servicios de salud sea financiado por un tercero distinto a dichos proveedores, se genera una relación de crédito que es independiente del servicio contratado. En estos casos, la prestación de beneficios no está vinculada a la condición del cumplimiento de la obligación crediticia. Cuando el pago de la cuota de financiamiento sea condición para continuar bajo la cobertura del plan ofrecido, ello debe ser informado expresamente y por escrito a los consumidores de manera previa a la contratación.

Artículo 72.- Condiciones aplicables a los seguros de salud y planes y programas de salud

Las empresas de seguros y los proveedores de servicios de salud no pueden, mediante la variación unilateral de las condiciones referidas a preexistencias, eliminar las coberturas inicialmente pactadas. Esta disposición también se aplica para las renovaciones de los planes o seguros de salud.

Capítulo III Productos o servicios educativos

Artículo 73.- Idoneidad en productos y servicios educativos

El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.

Artículo 74.- Derechos esenciales del consumidor en los productos y servicios educativos

74.1. Atendiendo a la especialidad de los productos y servicios educativos, el consumidor tiene derecho esencialmente a lo siguiente:

a. Que se le brinde por escrito información veraz, oportuna, completa, objetiva y de buena fe sobre las características, condiciones económicas, ventajas y demás términos y condiciones del producto o servicio. b. Que se le cobre la contraprestación económica correspondiente a la prestación de un servicio efectivamente prestado por el proveedor de servicios educativos. c. Que se le informe antes de que se inicie el proceso de contratación sobre los documentos, certificaciones, licencias o autorizaciones con que cuenta el proveedor para desarrollar lícitamente la actividad. d. Que se le informe de manera clara y destacada sobre la naturaleza y condiciones de la certificación que será otorgada a la conclusión del programa y servicio contratado. e. Que no se la entrega del documento que acredite, certifique o deje constancia del uso o desarrollo del producto o servicio a pago distinto del derecho de trámite, salvo en el caso de que el usuario registre deuda pendiente con la institución educativa, en concordancia con la legislación sobre la materia. f. Que se tomen medidas inmediatas de protección cuando el servicio afecta el proceso formativo de los niños, niñas y adolescentes. g. Que la institución educativa difunda y promueva objetivamente las ventajas y cualidades que ofrecen a los usuarios.

74.2. La enumeración de los derechos establecidos en esta norma no excluye los demás que la Constitución Política del Perú o normas especiales garantizan ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en el respeto de los derechos reconocidos en el presente Código.

Artículo 75.- Deber de informar de los centros y programas educativos

Los centros y programas educativos antes de finalizar cada período educativo y durante el proceso de matrícula están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito al consumidor información sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente período educativo, así como la posibilidad de que se incremente el monto de las mismas.

Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios

Artículo 76.- Protección del consumidor en contratos inmobiliarios

76.1. En toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias deben consignar la información establecida en el Artículo 77 del presente Código.

76.2. El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características del inmueble que está adquiriendo, así como a proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.

Artículo 77.- Información mínima en el proceso de compra

77.1. Los proveedores deben establecer e implementar medidas para brindar, como mínimo, información clara y veraz sobre:

a. La identificación del proveedor inmobiliario, del representante legal, en el caso de que se trate de personas jurídicas, la dirección completa del inmueble, los teléfonos de contacto y la dirección de correo electrónico o página web. b. La descripción del inmueble, cantidad de unidades inmobiliarias y características relevantes, tales como el área exclusiva y común, de ser elcaso, medidas perimétricas y acabados del inmueble. c. Los antecedentes del proveedor y su comportamiento en el mercado de productos y servicios inmobiliarios. d. La condición sismorresistente del inmueble que se oferta, presentándose la documentación que lo acredite, de ser solicitado por el consumidor. e. La existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, creada mediante la Ley N° 29203; el registro de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Código a cargo del Indecopi, conforme lo establece el Artículo 119 del presente Código; y la existencia del portal Mira a Quién le Compras, a cargo, también, del Indecopi. f. Los canales para la atención de quejas, reclamos o denuncias ante las autoridades competentes, sea que se trate de página web, correo electrónico o un medio físico, debiendo exhibir tal información, en este último caso, mediante un aviso colocado en un lugar visible y fácilmente accesible al público, con las mismas dimensiones establecidas para el aviso del libro de reclamaciones al que hace referencia el Artículo 151 del presente Código y su reglamento. Los proveedores deben adoptar medidas para permitir que el consumidor acceda fácilmente a la información señalada en el presente Artículo.

77.2. Los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para proporcionar la información de manera previa y gratuita a la suscripción de un contrato considerando los aspectos siguientes:

a. Partida registral en el caso de bienes inscritos o título en el caso de bienes no inscritos, que acredite que quien suscribe el o los contratos de compraventa es propietario del inmueble ofrecido o del inmueble matriz del cual se independizará el producto ofrecido. b. Situación del proceso de habilitación urbana o de licencias de edificación, según corresponda. c. Plano del inmueble ofertado, precisando qué aspectos tienen carácter referencial, de ser el caso. d. Identificación y características del inmueble: ambientes, área del inmueble, áreas comunes, acabados y servicios públicos domiciliarios con los que cuenta, diferenciando los servicios propios de los servicios comunes, tales como electricidad, agua potable y alcantarillado. e. Precio de venta del inmueble ofertado, incluyendo la forma de pago, plazo, moneda en la que se realiza el pago, los gastos y tributos, promociones y descuentos, y cronograma de pagos debidamente desagregado. f. Condiciones de la separación: vigencia, causales y efectos de la resolución (gastos administrativos y penalidades). En la venta de inmuebles sobre planos o de bienes futuros, el proveedor debe devolver el íntegro de los pagos adelantados efectuados por todo concepto a sola solicitud del consumidor, en el caso de que la prestación no se llegue a ejecutar por causas atribuibles al proveedor. g. Datos del proveedor: partida registral de la persona jurídica, nombre de los representantes legales con sus vigencias de poder debidamente inscrito, Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Documento Nacional de Identidad (DNI), de ser el caso. h. Tratándose de bienes futuros, el documento que acredite la aprobación del proyecto de habilitación urbana o el anteproyecto de arquitectura, según corresponda. i. Vigencia de la oferta. j. Tratándose de inmuebles terminados, copia de la Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU), acreditación de no adeudo de tributos o de la situación tributaria del inmueble, y partida registral donde conste la independización del inmueble, de ser el caso.

77.3. Cuando el financiamiento del precio de venta o parte de este sea ofrecido directamente por el proveedor, debe informar previa y detalladamente e incorporar en una hoja resumen con la firma del proveedor y del cliente lo siguiente:

a. El monto de los intereses y las tasas de interés aplicables conforme a las disposiciones del presente Código y las cláusulas penales, si las hubiera. b. El monto y detalle de cualquier cargo adicional, si lo hubiera. c. El número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y la fecha de pago; asimismo, todos los beneficios pactados por el pago en el tiempo y forma de todas las cuotas. d. La cantidad total a pagar por el inmueble, incluyendo el precio al contado más los intereses y gastos administrativos. e. El derecho de efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. f. Los alcances y obligaciones puntuales de las garantías y avales, si los hubiera. g. Cualquier otra información que sea relevante.

77.4. En caso de que el financiamiento del precio de venta o parte de este sea otorgado por una entidad financiera, es esta la que detalla las condiciones de aquel, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Código y de las emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 78.- Información mínima del contrato de compraventa

78.1. Los proveedores deben establecer, implementar y mantener procedimientos para evidenciar que el contrato sea accesible y contenga, como mínimo, la siguiente información:

a. Identificación de las partes contratantes señalando sus respectivos domicilios legales. b. Identificación del inmueble materia de venta. c. Identificación de la partida registral del inmueble; en los casos de bien futuro, del inmueble matriz. d. Área exclusiva y común, de ser el caso; medidas perimétricas; acabados del inmueble y las características relevantes del inmueble. e. Precio de venta del inmueble ofertado. f. Forma de pago y plazo. g. Plazo, fecha o condiciones expresas de entrega del inmueble y penalidades por incumplimiento que se hubieran pactado. h. Supuestos en los cuales se aplican penalidades y el monto de las mismas. i. La obligación del vendedor de firmar todos los documentos que sean necesarios para perfeccionar la transferencia del inmueble. j. Mecanismos para la solución de controversias.

78.2. A la firma de los contratos de compraventa debe entregarse al comprador la siguiente información:

I. Cuando se trate de bienes futuros: a. Lotes: - Resolución emitida por la municipalidad correspondiente y plano de la aprobación del proyecto de habilitación urbana - Plano de la lotización en el que se detalle la ubicación del lote - Plano del lote con indicación del área y medidas perimétricas - Características de la habilitación urbana b. Edificaciones: - Aprobación del anteproyecto o proyecto - Plano de distribución - Características de los acabados, servicios públicos domiciliarios, áreas comunes y otras características relevantes II. Cuando se trate de bienes terminados —lotes o edificaciones—, copia de la partida registral, así como de los planos de las instalaciones de los servicios del inmueble y los planos de las instalaciones de servicios comunes, en el caso de propiedad común, entregándose esto último a la junta de propietarios respectiva.

Artículo 79.- Obligación de saneamiento del proveedor

Al momento de la entrega del inmueble, el consumidor tiene el derecho de expresar por escrito su aprobación respecto a las características, condiciones y estado en general del bien que se le entrega. De igual modo, el consumidor puede expresar su desaprobación, siempre que esta entrega no corresponda a características y condiciones previstas en el contrato, según las siguientes reglas:

1. En el caso de venta de terrenos dentro de un proceso de habilitación urbana, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre cambios en el metraje que se encuentren fuera de los rangos acordados, ubicación del lote, mobiliario urbano circundante dentro del proyecto de habilitación urbana y en general aquellas que impidan o limiten su uso.

2. En el caso de venta de bienes futuros, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre desperfectos, deficiencias u otras condiciones que desmejoren el valor del inmueble que se le entrega, o que impidan o limiten su uso.

3. En el caso de venta de bienes de segunda mano o que nos onde estreno, el consumidor puede expresar su desaprobación si el proveedor modifica las características y condiciones del inmueble que se vende con posterioridad al contrato de compraventa.

4. De presentarse alguna de estas situaciones, el consumidor puede exigir, a través de los mecanismos legales pertinentes, la reparación, la reducción del precio o la resolución o rescisión del contrato, según corresponda.

Artículo 80.- Servicio posventa

Los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para ofrecer una información completa sobre lo siguiente: a. Los períodos de garantía, que son establecidos por el proveedor de acuerdo con los siguientes criterios: (i) si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos; y (ii) si son aspectos estructurales, como mínimo diez (10) años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad. b. El manual de uso del propietario, que debe contener como mínimo la descripción de los componentes del inmueble, los cuidados que hay que observar para el mantenimiento adecuado y los riesgos que pueden derivarse del mal uso. c. Disponer de personal idóneo y ofrecer diferentes alternativas de contacto para la recepción de sugerencias, reclamos o solicitudes de servicios. d. Ofrecer servicio de atención: dar respuesta dentro del plazo establecido por el proveedor e informar las causas ajenas al mismo que pueden afectar su cumplimiento. e. Establecer un procedimiento de atención de quejas sencillo y rápido que incluya el registro y seguimiento de las mismas.

Capítulo V Productos o servicios financieros

Artículo 81.- Marco legal

La materia de protección al consumidor de los servicios financieros prestados por las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se rige por las disposiciones del presente Código, así como por las normas especiales establecidas en la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y las normas reglamentarias emitidas para garantizar su cumplimiento. La regulación y supervisión del sistema financiero, así como los productos y servicios, se rige en virtud del principio de especialidad normativa por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Artículo 82.- Transparencia en la información de los productos o servicios financieros

Los proveedores de servicios financieros están obligados a difundir y otorgar a los consumidores o usuarios, en todos los medios empleados que tengan por finalidad ofrecer productos o servicios, incluyendo el presencial, información clara y destacada de la tasa de costo efectivo anual (TCEA) y la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA) aplicables a las operaciones activas o pasivas, respectivamente. En caso de que el consumidor o usuario solicite o se le otorgue información de forma oral, deben indicarse las mencionadas tasas. La TCEA es aquella tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas y demás pagos que serán efectuados por el cliente con el monto que efectivamente ha recibido del préstamo y la TREA es aquella tasa que permite igualar el monto que se hadepositado con el valor actual del monto que efectivamente se recibe al vencimiento. La TCEA y la TREA deben comprender tanto la tasa de interés como todos los costos directos e indirectos que, bajo cualquier denominación, influyan en su determinación, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante norma de carácter general. La TCEA, en el caso de operaciones bajo el sistema de cuotas, corresponde al costo del crédito y, en el caso de créditos otorgados bajo el sistema revolvente, atendiendo a sus características, a un patrón estandarizado de comparación de costos del producto. La TREA, en el caso de depósitos a plazo fijo, corresponde al rendimiento del depósito realizado y, en el caso de depósitos distintos al previamente indicado, a un patrón estandarizado de comparación de rendimiento del producto. La TCEA y TREA se presentan de acuerdo a los parámetros que para tal efecto fije la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regula la información que las instituciones financieras deben proporcionar al consumidor o usuario en cualquier operación que conlleve el cobro de intereses, comisiones y gastos y la forma en que dicha información debe ser presentada a lo largo de toda la relación contractual.

Artículo 83.- Publicidad en los productos o servicios financieros de crédito

En la publicidad de productos o servicios financieros de crédito que anuncien tasas de interés activa, monto o cuota, el proveedor debe consignar de manera clara y destacada la tasa de costo efectivo anual (TCEA) calculada para un año de trescientos sesenta (360) días y presentada conforme a los parámetros que para tal efecto establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 82 del presente Código. No está permitido, bajo ninguna denominación, hacer referencia a tasas de interés distintas a la indicada en el cuerpo principal del anuncio, las que podrán incluirse en las notas explicativas, en caso de que corresponda.

Artículo 84.- Publicidad en los productos o servicios financieros pasivos

En la publicidad de productos o servicios financieros que anuncientasas de interés pasivas, el proveedor debe anunciar la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA) calculada para un año de trescientos sesenta (360) días. No está permitido, bajo ninguna denominación, hacer referencia a tasas de interés distintas a la indicada en el cuerpo principal del anuncio, las que podrán incluirse en las notas explicativas, en caso de que corresponda. Las empresas del sistema financiero no pueden denominar a un producto o servicio financiero pasivo como “libre” o “sin costo”, o presentar algún otro término que implique gratuidad si bajo algún supuesto es posible que se trasladen conceptos a los consumidores como cargos por mantenimiento, actividad u otros.

Artículo 85.- Contratación de servicios financieros y modificaciones contractuales

Sin perjuicio de la observancia de los derechos reconocidos al consumidor en el presente Código, las entidades del sistema financiero pueden decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento crediticio, las características de los productos que se diseñen para los mercados y la falta de transparencia debidamente reglamentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Cuando las modificaciones o la resolución del contrato tengan por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las empresas no se encuentran obligadas a cursar a sus clientes la comunicación previa que se exige en el Artículo 5 de la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. Las normas prudenciales emitidas por la citada autoridad son aquellas tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo.

Artículo 86.- Derecho a efectuar pagos anticipados

Los consumidores tienen derecho, en toda operación de crédito a plazos bajo el sistema de cuotas o similares, a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entrelas partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.

Artículo 87.- Imputación de pagos

Los consumidores tienen derecho a ser informados respecto a las condiciones aplicables a las distintas obligaciones que pueden ser asumidas en virtud de un mismo contrato de crédito, detallando para tal efecto las tasas de interés, demás cargos aplicables y la oportunidad de pago para cada una de dichas obligaciones, así como el orden de imputación de pagos de estas. En los contratos de crédito por adhesión o con cláusulas generales de contratación de empresas financieras sujetas al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el orden de imputación de pagos pactado no puede conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que la empresa acredite fehacientemente la existencia efectiva de negociación e informe adecuadamente al consumidor, en documento aparte, sobre las consecuencias e implicaciones económicas de la regla de imputación adoptada. La carga de la prueba de la existencia de negociación y de que se informó al consumidor corresponde al proveedor. De existir contratos de crédito por adhesión o celebrados en base a cláusulas generales de contratación con distintas obligaciones en los que no se haya pactado la aplicación de los pagos, o en caso de no ser preciso el convenio celebrado o genere dudas respecto a sus alcances, o no se haya cumplido con la obligación a cargo del proveedor a que se refiere el párrafo precedente, los pagos se aplican en primer lugar a la obligación menos garantizada, y de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y de ser igualmente onerosas, a la más antigua. No se puede, sin el asentimiento del proveedor, aplicar los pagos al capital antes que a los gastos y a estos antes que a los intereses.

Artículo 88.- Reclamo de productos o servicios financieros y de seguros

88.1. Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la República, deben resolver los reclamos dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.

88.2. El reclamo debe presentarse y registrarse en la forma que determinan las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

88.3. En caso de identificarse comportamientos que tengan repercusión en intereses de terceros, el Indecopi, de oficio o por denuncia, inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor responsable.

Artículo 89.- Informe técnico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

En los casos en que sea necesaria la interpretación de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o las normas dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Indecopi debe solicitar a esta un informe técnico.

Artículo 90.- Garantías de la reclamación

90.1. Con periodicidad trimestral, las entidades del sistema financiero están obligadas a remitir información a la autoridad competente sobre los reclamos que hayan tramitado, las decisiones que hayan adoptado y las acciones que hayan implementado para que los hechos que afectan a un consumidor, pero trasciendan a otros, sean corregidos sin necesidad de intervención del regulador.

90.2. En caso de identificar comportamientos derivados de acciones individuales que tengan repercusión en los demás consumidores, la autoridad competente remite esa información al Indecopi para que inicie el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor responsable.

Artículo 90-A. Libre elección de los servicios notariales en la contratación de servicios financieros

1. El Estado garantiza el derecho del ciudadano a contratar con el notario de su elección en las condiciones de seguridad e infraestructura previstas en el presente Artículo y en el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

2. En las transferencias de bienes o derechos financiados por entidades que conforman o no el sistema financiero, así como en los supuestos de contratación financiera, bancaria o crediticia, supervisados o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a las que se refieren los Artículos 81 y 91, el derecho de libre elección del notario corresponde al consumidor o usuario.

3. Para el cumplimiento de la presente disposición, la empresa que financia la transferencia proporciona al usuario copia de los documentos registrales en los que consten las facultades de sus representantes o apoderados legales para suscribir los documentos públicos y privados en su nombre.

4. El notario elegido debe identificar a los intervinientes, incluidos los representantes y apoderados legales de las personas jurídicas, y está obligado a contar con herramientas e infraestructura física y tecnológica que le permitan acceder a la información registral sobre los bienes, derechos o mandatos y poderes. Estas herramientas son las siguientes:

a. Servicio de Verificación Biométrica (SVB) para consultas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). b. Servicio de Publicidad Registral en Línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). c. Sistema de Identificación de Extranjeros. d. Dirección electrónica corporativa. e. Personal de atención al cliente bajo la conducción de abogado colegiado. f. La publicación en su oficio notarial o en su página web de los requisitos necesarios para el trámite notarial, del tiempo aproximado de atención y de los precios de sus servicios notariales.

5. Las empresas que financian las transferencias deben otorgar las facilidades al notario elegido para que sus representantes o apoderados legales suscriban oportunamente los instrumentos notariales.

6. Los colegios notariales están obligados a mantener la relación actualizada de los notarios que operan en cada jurisdicción que cumplan con los requisitos establecidos en elpresente Artículo. Esta relación debe contener los datos de contacto de la notaría y los precios de los servicios notariales, a fin de facilitar la elección que realice el usuario de la entidad financiera. La relación actualizada de los notarios está a libre disposición de las empresas que financian las transferencias, quienes tienen la obligación de proporcionarla a sus clientes o usuarios.

Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Artículo 91.- Alcance

Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a los proveedores que brindan crédito a los consumidores bajo cualquier modalidad y no se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 92.- Obligación de difundir la intervención de un tercero en el financiamiento

Los proveedores que financian a los consumidores la adquisición de sus productos o servicios a través de una empresa del sistema financiero u otroproveedor de servicios de crédito, quedan obligados a difundir de manera destacada el hecho de que la empresa prestadora del servicio financiero es distinta de aquella que comercializa el producto.

Artículo 93.- Aplicación supletoria de la regulación de las empresas supervisadas

Los proveedores deben brindar a los usuarios toda la información que estos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato, tales como la referida a las condiciones que se apliquen a la relación crediticia. En el momento de la contratación, los proveedores deben entregar una copia de los contratos suscritos, adicionándoles la hoja resumen y el cronograma de pagos en el caso de créditos bajo el sistema de cuotas. Para dichos efectos, los proveedores deben observar las disposiciones establecidas en este Código. Las modificaciones a las estipulaciones contractuales, intereses, comisiones y gastos que se hayan acordado en los respectivos contratos deben observar lo previsto en la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, respecto a los mecanismos y plazos para su modificación, garantizando que el envío de comunicación sea a través de medios idóneos que permitan al consumidor un conocimiento de la comunicación previa.

Artículo 94.- Determinación de las tasas de interés

Los proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1243 del Código Civil, deben determinar la tasa del interés convencional compensatorio o moratorio en atención a los límites establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú. Los proveedores deben presentar la tasa de costo efectivo anual (TCEA), de acuerdo con los parámetros que para tal efecto establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 82 del presente Código. Si los proveedores emplean tasas que dependan de un factor variable, se debe especificar de manera precisa e inequívoca la forma en que se determina en cada momento, incluyendo su periodicidad de cambio, de ser aplicable. El cobro de comisiones y gastos debe implicar la prestación de un servicio efectivo, debidamente justificado, y sustentarse en un gasto real y demostrable para el proveedor del servicio. En caso de que los proveedores diferencien el precio del producto o servicio, o se establezcan promociones o rebajas en función del medio de pago o forma de financiamiento otorgado por una empresa supervisada o no, la TCEA debe calcularse exclusivamente sobre el precio al contado, en efectivo o cualquier otra definición similar, del producto o servicio ofertado.

Artículo 95.- Publicidad sobre servicios de crédito

La publicidad que efectúen los proveedores de servicios de crédito no supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones debe ceñirse a lo dispuesto en el Artículo 83 del presente Código.

Artículo 96.- Información proporcionada a los usuarios de manera previa a la celebración de los contratos y documentos a entregar de forma obligatoria

En toda operación comercial en que se conceda crédito al consumidor, incluyendo la oferta, el proveedor está obligado a informar previa y detalladamente sobre las condiciones del crédito y la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA). Asimismo, dicha información debe ser incorporada en forma clara, breve y de fácil entendimiento en una hoja resumen con la firma del proveedor y del consumidor, debiendo incluir lo siguiente: a. El precio al contado del producto o servicio, que es aquel sobre el cual seefectúan los cálculos correspondientes al crédito, sin perjuicio de que el proveedor le dé otro tipo de denominación. b. El monto de la cuota inicial y de las posteriores cuotas. c. El monto total de los intereses y la tasa de interés efectiva anual, si es fija o variable, en cuyo caso se deben especificar los criterios de modificación, el interés moratorio y compensatorio, su ámbito de aplicación y las cláusulas penales, si las hubiera. d. La tasa de costo efectivo anual, que incluye todas las cuotas por monto del principal e intereses, todos los cargos por comisiones, los gastos por servicios provistos por terceros o cualquier otro gasto en los que haya incurrido el proveedor, que, de acuerdo a lo pactado, son trasladados al consumidor, incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluyen en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente son pagados por el consumidor, los que deben ser incluidos en el contrato. e. El monto y detalle de las comisiones y gastos que se trasladan al cliente, si los hubiera. Tratándose de los seguros, se debe informar el monto de la prima, el nombre de la compañía de seguros que emite la póliza y el número de la póliza, en caso corresponda. f. La cantidad total a pagar por el producto o servicio, que está compuesta por el precio al contado más intereses, gastos y comisiones, de ser el caso. g. El derecho de efectuar el pago adelantado de las cuotas. h. El derecho de efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. i. Los alcances y obligaciones puntuales de las garantías y avales, si los hubiera. j. El cronograma de pagos, el cual incluye el número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y fecha de pago, desagregados los conceptos que integran la cuota, tales como la amortización del principal, intereses, prima por seguros, si los hubiera, entre otros; así como todos los beneficios pactados por el pago a tiempo; todo lo cual se debe sujetar a las condiciones expresamente pactadas entre las partes. k. Cualquier otra información relevante. En los contratos de crédito, compraventa a plazo o prestación de servicios con pago diferido, se calculan los intereses sobre el precio al contado menos la cuota inicial pagada. Los intereses se calculan exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no puede ser exigido por adelantado, sino por períodos vencidos. En el caso de créditos que sean objeto de un refinanciamiento, el proveedor se encuentra en la obligación de informar al consumidor sobre todos los alcances y consecuencias de dicha operación, para lo cual se debe remitir un nuevo cronograma y hoja resumen.

TÍTULO V RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

Capítulo I Responsabilidad del proveedor y derechos del consumidor

Artículo 97.- Derechos de los consumidores

Los consumidores tienen derecho a la reparación o reposición del producto, aun a nueva ejecución del servicio o a la devolución de la contraprestación pagada en los siguientes casos: a. Cuando los que ostenten una certificación de calidad no cumplan con las especificaciones correspondientes. b. Cuando los materiales, elementos, substancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostentan. c. Cuando el producto, por sus deficiencias de fabricación, elaboración, estructura, calidad o condiciones sanitarias o por los vicios ocultos, en su caso, no sea apto para el uso al cual está destinado. d. Cuando la entrega del producto o la prestación del servicio no se efectúe en su debida oportunidad y su ejecución no resulte útil para el consumidor. e. Cuando la ley de los metales de los artículos de joyería u orfebrería sea inferior a la que en ellos se indique. f. Cuando el producto o servicio no se adecue razonablemente a los términos de la oferta, promoción o publicidad. g. Cuando hecha efectiva la garantía legal subsistan los defectos del producto o no permitan cumplir con su finalidad. En caso de que se adquiera un producto con una garantía voluntaria, se sujeta a los términos de esta, sin perjuicio de los derechos legales del consumidor. De devolverse el monto pagado, debe tomarse como base el valor del producto o servicio en el momento de la devolución. Si el valor del producto o del servicio es menor en el momento de la devolución, se debe restituir el precio o retribución originalmente abonado. En ambos casos se pagan intereses legales o convencionales, si los hubiera. Lo dispuesto en el presente Artículo es sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Artículo 97-A.- Derechos de los consumidores en situación de emergencia

En situación de emergencia, prevista en el Artículo 137 de la Constitución Política, es prohibido el acaparamiento y la especulación de bien o servicio declarado oficialmente como esencial. Esta prohibición rige en el tiempo y espacio geográfico señalado en la norma que fije la declaración del régimen de excepción. Acaparamiento es la acción por la cual el productor, fabricante, proveedor o comerciante sustrae del mercado bien o servicio considerado oficialmente esencial en situación de emergencia con el fin de alterar el precio, provocar escasez u obtener lucro indebido poniendo en riesgo la vida o salud de las personas. Especulación es la acción por la cual el productor, fabricante, proveedor o comerciante pone en venta producto o servicio considerado oficialmente esencial a precio superior que el habitual, sin que exista justificación económica para ello. El acaparamiento y la especulación son acciones ilícitas que alteran el orden económico y ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores, y son sancionadas por los Artículos 233 y 234 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635.

Artículo 98.- Derechos del consumidor frente a los defectos en la cantidad

Los consumidores tienen derecho a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada en exceso, en los casos siguientes: a. Cuando, considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto sea inferior al que debiera ser o menor al indicado en el envase o empaque. b. Cuando el consumidor advierta que un instrumento empleado para la medición opera o ha sido utilizado en su perjuicio, fuera de los límites de tolerancia fijados por la autoridad competente para este tipo de instrumentos. La reclamación del derecho establecido en los literales a y b debe presentarse al proveedor dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se advierta la deficiencia de la medición o del instrumento empleado para ella. El proveedor incurre en mora si no satisface la reclamación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles.

Artículo 99.- Pagos en exceso

Los pagos hechos en exceso del precio estipulado son recuperables por el consumidor y devengan hasta su devolución el máximo de los intereses compensatorios y moratorios que se hayan pactado, y en su defecto el interés legal. La acción para solicitar la devolución de estos pagos prescribe a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago. En el caso de pagos indebidos, el plazo de prescripción es de cinco (5) años.

Capítulo II Responsabilidad civil

Artículo 100.- Responsabilidad civil

El proveedor que ocasione daños y perjuicios al consumidor está obligado a indemnizarlo de conformidad con las disposiciones del Código Civil en la vía jurisdiccional correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, así como de las sanciones administrativas y medidas correctivas reparadoras y complementarias que se puedan imponer en aplicación de las disposiciones del presente Código y otras normas complementarias de protección al consumidor.

Artículo 101.- Responsabilidad civil por productos defectuosos

El proveedor es responsable de los daños y perjuicios causados a la integridad física de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos. La responsabilidad civil por productos defectuosos es objetiva, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1970 del Código Civil. La responsabilidad de los diversos proveedores de un producto, conforme a este Artículo, es solidaria. Sin perjuicio de ello, cada proveedor tiene derecho a repetir contra el que le suministró el producto defectuoso u originó el defecto.

Artículo 102.- Definición de producto defectuoso

Es producto defectuoso el que no ofrece la seguridad a la que las personas tienen derecho, tomando en consideración las circunstancias relevantes, tales como: a. El diseño del producto. b. La manera en la cual el producto ha sido puesto en el mercado, incluyendo su apariencia, el uso de cualquier marca, la publicidad referida al mismo y el empleo de instrucciones o advertencias. c. El uso previsible del producto. d. Los materiales, el contenido y la condición del producto.

Artículo 103.- Daños indemnizables

La indemnización comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluidos el daño emergente, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral.

Capítulo III Responsabilidad administrativa

Subcapítulo I Disposiciones generales

Artículo 104.- Responsabilidad administrativa del proveedor

El proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o la omisión o defecto de información, o cualquier otra infracción a lo establecido en el presente Código y demás normas complementarias de protección al consumidor, sobre un producto o servicio determinado. El proveedor es exonerado de responsabilidad administrativa si logra acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que configure ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado. En la prestación de servicios, la autoridad administrativa considera, para analizar la idoneidad del servicio, si la prestación asumida por el proveedor es de medios o de resultado, conforme al Artículo 18.

Artículo 105.- Autoridad competente

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley. Para la cobertura a nivel nacional, el Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede constituir órganos resolutivos de procesos sumarísimos de protección al consumidor o desconcentrar la competencia de la Comisión de Protección al Consumidor en las comisiones de las oficinas regionales que constituya para tal efecto; crear comisiones adicionales o desactivarlas conforme lo justifique el aumento o disminución de la carga procesal o las necesidades de gestión requeridas para la mejor tramitación de los procedimientos a su cargo; o celebrar convenios con instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas para, de acuerdo a sus capacidades, delegarle facultades o las de secretaría técnica. La delegación está sujeta a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de la mejora en la atención y otros criterios relevantes que sobre el particular se establezca por directiva que emita el Consejo Directivo del Indecopi. Asimismo, el Consejo Directivo emite las disposiciones para la gestión más eficiente de los procedimientos a cargo del Indecopi.

Artículo 106.- Procedimientos a cargo del Indecopi

El Indecopi tiene a su cargo los siguientes procedimientos:

106.1. Procedimientos sancionadores:

a. Procedimiento por infracción a las normas de protección al consumidor b. Procedimiento por incumplimiento de acuerdo conciliatorio, o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia o de laudo arbitral. c. Procedimiento por proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido durante la tramitación de un procedimiento. d. Procedimiento por negativa injustificada a cumplir un requerimiento de información efectuado e. Procedimiento por denuncia maliciosa. f. Procedimientos en vía de ejecución: (i) Por incumplimiento de medidas correctivas (ii) Por incumplimiento de pago de costas y costos (iii) Por incumplimiento de mandato cautelar En los procedimientos sancionadores de protección al consumidor no es obligatoria la intervención de abogado, conforme a lo señalado en el Artículo 42 del Decreto Legislativo N° 807.

106.2. Procedimiento de liquidación de costas y costos:

De manera supletoria, en todo lo no previsto en el presente Código y en las disposiciones especiales, es aplicable a los procedimientos administrativos anteriormente señalados, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La regulación propia del derecho procesal civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

Subcapítulo II Procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor

Artículo 107.- Postulación del procedimiento

Los procedimientos administrativos para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código se inician de oficio, bien por propia iniciativa de la autoridad, por denuncia del consumidor afectado o del que potencialmente pudiera verse afectado, o por una asociación de consumidores en representación de sus asociados o poderdantes, o en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores. En este último caso, la asociación de consumidores actúa como tercero legitimado sin gozar de las facultades para disponer derechos de los consumidores afectados, salvo de sus asociados o de las personas que le hayan otorgado poder para tal efecto. Tanto el consumidor constituido como parte, como el tercero legitimado pueden participar en el procedimiento e interponer los recursos contra la resolución que deniegue el inicio del procedimiento y contra cualquier otra resolución impugnable que les produzca agravio. El procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor se inicia con la notificación de la imputación de cargos al posible infractor.

Artículo 107-A.- Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte

En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:

1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.

Cualquiera de las partes podrá acreditar ante el órgano resolutivo la solución de la controversia para que la autoridad declare la conclusión anticipada del procedimiento. El procedimiento continuará respecto de aquellos denunciados o pretensiones no comprendidos en dicha conclusión anticipada. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general.

Artículo 108.- Infracciones administrativas

Constituye infracción administrativa la conducta del proveedor que transgrede las disposiciones del presente Código, tanto si ello implica violar los derechos reconocidos a los consumidores comoincumplir las obligaciones que estas normas imponen a los proveedores. También son supuestos de infracción administrativa el incumplimiento de acuerdos conciliatorios o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia, de laudos arbitrales, y aquellos previstos en el Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, y en las normas que lo complementen o sustituyan. Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrá fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos: a. Si el denunciante no ostenta la calidad de consumidor final, conforme al presente Código. b. Si el denunciado no califica como proveedor, conforme al presente Código. c. Si no existe una relación de consumo, conforme al presente Código. d. Si ha prescrito la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracción administrativa. e. Si existe falta de legitimidad o interés para obrar. f. Si el proveedor subsana o corrige la conducta constitutiva de infracción administrativa denunciada con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos. Lo señalado no aplica en los casos en que se haya puesto en riesgo la vida, salud o seguridad de las personas o se trate de supuestos de discriminación.

Artículo 109.- Medidas cautelares

En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, el órgano resolutivo puede, dentro del ámbito de su correspondiente competencia, dictar una o varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva: a. La cesación de los actos materia de denuncia. b. El comiso, el depósito o la inmovilización de los productos, etiquetas, envases y de cualquier otro bien que sea materia de denuncia. c. La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al país de los productos materia de denuncia. d. El cierre temporal del establecimiento del denunciado. e. Cualquier otra medida necesaria y adecuada a fin de salvaguardar la eficacia de la decisión final de la autoridad competente, considerando para tales efectos el peligro que podría conllevar la continuación de la conducta denunciada o la prolongación de sus efectos. El órgano resolutivo puede, de considerarlo pertinente, ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por la parte interesada. En caso de existir peligro actual o inminente si es que no se adoptan las medidas cautelares correspondientes, el secretario técnico puede imponerlas, con cargo a dar cuenta inmediatamente a la comisión. La comisión ratifica o levanta la medida cautelar impuesta. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos en materia de protección al consumidor goza también de la facultad de ordenar medidas cautelares.

Artículo 110.- Sanciones administrativas

El órgano resolutivo puede sancionar las infracciones administrativas a que se refiere el Artículo 108 con amonestación y multas de hasta cuatrocientos cincuenta (450) unidades impositivas tributarias (UIT), las cuales son calificadas de la siguiente manera: a. Infracciones leves, con una amonestación o con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. b. Infracciones graves, con una multa de hasta ciento cincuenta (150) UIT. c. Infracciones muy graves, con una multa de hasta cuatrocientos cincuenta (450) UIT. En el caso de las microempresas, la multa no puede superar el diez por ciento (10 %) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de primera instancia, siempre que se haya acreditado dichos ingresos, no se encuentre en una situación de reincidencia y el caso no verse sobre la vida, salud o integridad de los consumidores. Para el caso de las pequeñas empresas, la multa no puede superar el veinte por ciento (20 %) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, conforme a los requisitos señalados anteriormente. La cuantía de las multas por las infracciones previstas en el Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, se rige por lo establecido en dicha norma, salvo disposición distinta del presente Código. En caso de que el proveedor incumpla un acuerdo conciliatorio o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia, o un laudo arbitral, el órgano resolutivo puede sancionar con una multa entre una (1) unidad impositiva tributaria y doscientos (200) unidades impositivas tributarias. Para la graduación se observan los criterios establecidos en el presente Código y, supletoriamente, los criterios que establece la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o la norma que la sustituya o complemente. Las sanciones administrativas son impuestas sin perjuicio de las medidas correctivas que ordene el órgano resolutivo y de la responsabilidad civil o penal que correspondan.

Artículo 111.- Responsabilidad de los administradores

Excepcionalmente, y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. En los casos referidos en el primer párrafo, además de la sanción que, a criterio del Indecopi, corresponde imponer a los infractores, se puede imponer una multa de hasta cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT) a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos de dirección o administración, según se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas.

Artículo 112.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas

Al graduar la sanción, el órgano resolutivo puede tener en consideración los siguientes criterios:

1. El beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción.

2. La probabilidad de detección de la infracción.

3. El daño resultante de la infracción.

4. Los efectos que la conducta infractora pueda haber generado en el mercado.

5. La naturaleza del perjuicio causado o grado de afectación a la vida, salud, integridad o patrimonio de los consumidores.

6. Otros criterios que, dependiendo del caso particular, se considere adecuado adoptar.

Se consideran circunstancias agravantes especiales, las siguientes:

1. La reincidencia o incumplimiento reiterado, según sea el caso.

2. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento que contravenga el principio de conducta procedimental.

3. Cuando la conducta infractora haya puesto en riesgo u ocasionado daño a la salud, la vida o la seguridad del consumidor.

4. Cuando el proveedor, teniendo conocimiento de la conducta infractora, deja de adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias.

5. Cuando la conducta infractora haya afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores.

6. Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular.

Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes:

1. La presentación por el proveedor de una propuesta conciliatoria dentro del procedimiento administrativo que coincida con la medida correctiva ordenada por el órgano resolutivo.

2. Cuando el proveedor acredite haber concluido con la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de la misma, y haber iniciado las acciones necesarias para remediar los efectos adversos de la misma.

3. En los procedimientos de oficio promovidos por denuncia de parte, cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correctiva correspondiente. Podrá imponerse como sanción una amonestación si el proveedor realiza el allanamiento o reconocimiento con lapresentación de los descargos; caso contrario, la sanción a imponer será pecuniaria. En aquellos casos en que el allanamiento o reconocimiento verse sobre controversias referidas a actos de discriminación, actos contrarios a la vida y a la salud, y sustancias peligrosas, se considera como un atenuante, pero la sanción a imponer será pecuniaria. En todos los supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas.

4. Cuando el proveedor acredite que cuenta con un programa efectivo para el cumplimiento de la regulación contenida en el presente Código, para lo cual se toma en cuenta lo siguiente:

a. El involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la empresa a dicho programa. b. Que el programa cuenta con una política y procedimientos destinados al cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Código. c. Que existen mecanismos internos para el entrenamiento y educación de su personal en el cumplimiento del Código. d. Que el programa cuenta con mecanismos para su monitoreo, auditoría y para el reporte de eventuales incumplimientos. e. Que cuenta con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos al Código. f. Que los eventuales incumplimientos son aislados y no obedecen a una conducta reiterada.

5. Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular.

Artículo 113.- Cálculo y rebaja del monto de la multa

Para calcularse el monto de las multas a aplicarse, se utiliza el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago efectivo o en la fecha que se haga efectiva la cobranza coactiva. Las multas constituyen en su integridad recursos propios del Indecopi, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 156. La multa aplicable es rebajada en un veinticinco por ciento (25 %) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso alguno contra dicha resolución.

Artículo 114.- Medidas correctivas

Sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción al presente Código, el Indecopi puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias. Las medidas correctivas reparadoras pueden dictarse a pedido de parte o de oficio, siempre y cuando sean expresamente informadas sobre esa posibilidad en la notificación de cargo al proveedor por la autoridad encargada del procedimiento. Las medidas correctivas complementarias pueden dictarse de oficio o a pedido de parte.

Artículo 115.- Medidas correctivas reparadoras

115.1. Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior. En caso de que el órgano resolutivo dicte una o varias medidas correctivas, debe considerar lo acordado por las partes durante la relación de consumo. Las medidas correctivas reparadoras pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente:

a. Reparar productos. b. Cambiar productos por otros de idénticas o similares características, cuando la reparación no sea posible o no resulte razonable según las circunstancias. c. Entregar un producto de idénticas características o, cuando esto no resulte posible, de similares características, en los supuestos de pérdida o deterioro atribuible al proveedor y siempre que exista interés del consumidor. d. Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de efectos equivalentes, incluyendo prestaciones dinerarias. e. Cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su cargo. f. Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes, cuando la reparación, reposición o cumplimiento de la prestación u obligación, según sea el caso, no resulte posible o no sea razonable según las circunstancias. g. En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes. h. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa. i. Otras medidas reparadoras análogas de efectos equivalentes a las anteriores.

115.2. Las medidas correctivas reparadoras no pueden ser solicitadas de manera acumulativa conjunta, pudiendo plantearse de manera alternativa o subsidiaria, con excepción de la medida correctiva señalada en el literal h) que puede solicitarse conjuntamente con otra medida correctiva. Cuando los órganos competentes del Indecopi se pronuncian respecto de una medida correctiva reparadora, aplican el principio de congruencia procesal.

115.3. Las medidas correctivas reparadoras pueden solicitarse en cualquier momento hasta antes de la notificación de cargo al proveedor, sin perjuicio de la facultad de secretaría técnica de la comisión de requerir al consumidor que precise la medida correctiva materia de solicitud. El consumidor puede variar su solicitud de medida correctiva hasta antes de la decisión de primera instancia, en cuyo caso se confiere traslado al proveedor para que formule su descargo.

115.4. Corresponde al consumidor que solicita el dictado de la medida correctiva reparadora probar las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas causadas por la comisión de la infracción administrativa.

115.5. Los bienes o montos objeto de medidas correctivas reparadoras son entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolución. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva reparadora, que por algún motivo se encuentran en posesión del Indecopi y deban serentregados a los consumidores beneficiados, son puestos a disposición de estos.

115.6. El extremo de la resolución final que ordena el cumplimiento de una medida correctiva reparadora a favor del consumidor constituye título ejecutivo conforme con lo dispuesto en el Artículo 688 del Código Procesal Civil, una vez que quedan consentidas o causan estado en la vía administrativa. La legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecución corresponde a los consumidores beneficiados con la medida correctiva reparadora.

115.7. Las medidas correctivas reparadoras como mandatos dirigidos a resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas originadas por la infracción, buscan corregir la conducta infractora y no tienen naturaleza indemnizatoria; son dictadas sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que el consumidor puede solicitar en la vía judicial o arbitral correspondiente. No obstante, se descuenta de la indemnización patrimonial aquella satisfacción patrimonial deducible que el consumidor haya recibido a consecuencia del dictado de una medida correctiva reparadora en sede administrativa.

Artículo 116.- Medidas correctivas complementarias

Las medidas correctivas complementarias tienen el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro, y pueden ser, entre otras, las siguientes: a. Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de información requerida por el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relación con el producto adquirido o servicio contratado. b. Declarar inexigibles las cláusulas que han sido identificadas como abusivas en el procedimiento. c. El decomiso y destrucción de la mercadería, envases, envolturas o etiquetas. d. En caso de infracciones muy graves y de reincidencia o reiterancia: (i) Solicitar a la autoridad correspondiente la clausura temporal del establecimiento industrial, comercial o de servicios por un plazo máximo de seis (6) meses. (ii) Solicitar a la autoridad competente la inhabilitación, temporal o permanente, del proveedor en función de los alcances de la infracción sancionada. e. Publicación de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine el Indecopi, tomando en consideración los medios que resulten idóneos para revertir los efectos que el acto objeto de sanción ha ocasionado. f. Cualquier otra medida correctiva que tenga el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. El Indecopi está facultado para solicitar a la autoridad municipal y policial el apoyo respectivo para la ejecución de las medidas correctivas complementarias correspondientes.

Artículo 117.- Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos

Si el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar no lo hace, se le impone una multa coercitiva no menor de una (1) unidad impositiva tributaria, tratándose de una microempresa; en todos los otros supuestos se impone una multa no menor de tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT). En caso de persistir el incumplimiento de cualquiera de los mandatos a que se refiere el primer párrafo, el órgano resolutivo puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta hasta el límite de doscientas (200) unidades impositivas tributarias (UIT). La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se ordena su cobranza coactiva. No cabe la impugnación de las multas coercitivas previstas en el presente Artículo.

Artículo 118.- Multas coercitivas por incumplimiento del pago de costas y costos

Si el obligado a cumplir la orden de pago de costas y costos no lo hace, se le impone una multa no menor de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT). En caso de persistir el incumplimiento de lo ordenado, el órgano resolutivo puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta hasta el límite de cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT). La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se ordena su cobranza coactiva. No cabe la impugnación de las multas coercitivas previstas en el presente Artículo.

Artículo 119.- Registro de infracciones y sanciones

El Indecopi lleva un registro de infracciones y sanciones a las disposiciones del presente Código con la finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores, y orientar a estos en la toma de sus decisiones de consumo. Los proveedores que sean sancionados mediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución. La información del registro es de acceso público y gratuito.

Artículo 120.- Comiso de productos y destino de los mismos

En el caso de que se ordene el comiso de productos, sea de manera provisional o definitiva, estos son depositados en el lugar que, para el efecto, señale el Indecopi, por cuenta, costo y riesgo del infractor, debiendo designarse al depositario en el propio acto de la diligencia. El depositario, al aceptar el cargo, es instruido de sus obligaciones y responsabilidades. Los gastos incurridos por el accionante para el comiso de productos son considerados costas del procedimiento. Consentida la resolución de primera o segunda instancia, o confirmada esta por el Poder Judicial, los productos comisados son adjudicados por el Consejo Directivo del Indecopi a entidades estatales que desarrollan labores o programas de apoyo social, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, sus unidades ejecutoras, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad o a instituciones privadas sin fines de lucro o a actividades benéficas, las que deben garantizar que dichos productos no sean comercializados. En caso de atentar contra la salud o el orden público, los productos deben ser destruidos.

Artículo 121.- Plazo de prescripción de la infracción administrativa

Las infracciones al presente Código prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada. Para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión se aplica lo dispuesto en el Artículo 233 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 122.- Prescripción de la sanción

La acción para que la autoridad administrativa pueda exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones al presente Código prescribe a los tres (3) años contados desde el día siguiente a aquel en que la resolución por la que se impone la sanción queda firme. Interrumpe la prescripción de la sanción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución coactiva. El cómputo del plazo se vuelve a iniciar si el procedimiento de ejecución coactiva permanece paralizado durante más de treinta (30) días hábiles por causa no imputable al infractor. La prescripción se suspende cuando se haya dictado una medida cautelar oconcurra cualquier otra situación equivalente que impida el inicio o suspenda el procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 123.- Recopilación de información por la autoridad

El secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi están facultados para reunir información relativa a las características y condiciones de los productos o servicios que se expenden en el mercado, con el objeto de informar al consumidor para permitirle tomar una adecuada decisión de consumo. Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales.

Subcapítulo III Procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor

Artículo 124.- Órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor

A efectos de establecer un procedimiento especial de protección al consumidor de carácter célere o ágil para los casos en que ello se requiera por la cuantía o la materia discutida, el Consejo Directivo del Indecopi crea órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor, que se encuentran adscritos a las sedes de la institución a nivel nacional u oficinas regionales en las que exista una Comisión de Protección al Consumidor o una comisión con facultades desconcentradas en esta materia.

Artículo 125.- Competencia de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor

Cada órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor es competente para conocer, en primera instancia administrativa, denuncias cuya cuantía, determinada por el valor del producto o servicio materia de controversia, no supere tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT); así como aquellas denuncias que versen exclusivamente sobre incumplimientos de acuerdos conciliatorios, falta de atención a reclamos y requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza, demora y falta de entrega del producto, con independencia de su cuantía. Asimismo, es competente para conocer los procedimientos por incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de medida cautelar e incumplimiento y liquidación de pago de costas y costos. No puede conocer denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado, servicios médicos, actos que afecten intereses colectivos o difusos y los que versen sobre productos o servicios cuya estimación patrimonial supera tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT) o son inapreciables en dinero. La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi o la comisión con facultades desconcentradas en esta materia, según corresponda, constituye la segunda instancia administrativa en este procedimiento sumarísimo, que se tramita bajo las reglas establecidas por el presente subcapítulo y por la directiva que para tal efecto debe aprobar y publicar el Consejo Directivo del Indecopi. La resolución que emita la correspondiente Comisión agota la vía administrativa y puede ser cuestionada mediante el proceso contencioso administrativo.

Artículo 126.- Reglas para la tramitación del procedimiento sumarísimo de protección al consumidor

El procedimiento sumarísimo que establece el presente subcapítulo desarrolla su trámite de conformidad con las siguientes reglas: a. Debe tramitarse y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles por instancia en observancia de las normas que establece el presente Código, incluyendo las que prevén infracciones y habilitan la imposición de sanciones, multas y medidas correctivas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones del Procedimiento Único previsto en el Título V del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi en todo aquello que no contradiga su naturaleza y celeridad. b. Se ofrecen únicamente medios probatorios documentales con la presentación de la denuncia, el escrito de descargos, el recurso de apelación o en su absolución, según corresponda, sin perjuicio de la facultad de la autoridad para requerir, de oficio, la actuación de algún medio probatorio de naturaleza distinta.

Artículo 127.- Designación del jefe de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor

El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentra a cargo de un jefe, que cuenta con autonomía técnica y funcional, que es designado por el Consejo Directivo del Indecopi y que resuelve en primera instancia administrativa los procedimientos sumarísimos iniciados a pedido de parte, de conformidad con la presente disposición. Para su designación y remoción son de aplicación las normas del Decreto Legislativo N° 1033, que regulan la designación y vacancia de los comisionados. Las demás disposiciones procedimentales que resulten necesarias son aprobadas por el Consejo Directivo del Indecopi, quedando su presidente facultado para adoptar las acciones administrativas y de personal que se requieran para la implementación y funcionamiento de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor a nivel nacional.

TÍTULO VI DEFENSA COLECTIVA DE LOS CONSUMIDORES

Artículo 128.- Defensa colectiva de los consumidores

El ejercicio de las acciones en defensa de los derechos del consumidor puede ser efectuado a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores. Para estos efectos se entiende por: a. Interés colectivo de los consumidores: Son acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores que se encuentren ligados con un proveedor y que pueden ser agrupados dentro de un mismo grupo o clase. b. Interés difuso de los consumidores: Son acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados.

Artículo 129.- Procedimientos administrativos en defensa colectiva de los consumidores

Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas por el Indecopi están legitimadas para formular denuncias ante la Comisión de Protección al Consumidor y ante los demás órganos funcionales competentes del Indecopi, en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores o de los potencialmente afectados. El órgano funcional competente del Indecopi califica la denuncia y otros elementos, y decide el inicio del procedimiento administrativo en defensa colectiva de los consumidores. De igual manera, por propia iniciativa, puede iniciar este tipo de procedimiento o continuar de oficio cualquier otro cuando considera que puede estar afectándose el interés colectivo de los consumidores. Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas están también legitimadas para formular denuncias en defensa de intereses difusos o colectivos ante los organismos reguladores de los servicios públicos.

Artículo 130.- Procesos judiciales para la defensa de intereses difusos de los consumidores

El Indecopi se encuentra legitimado para promover de oficio procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia en defensa de los intereses difusos de los consumidores, conforme al Artículo 82 del Código Procesal Civil. Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas pueden promover tales procesos, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código Procesal Civil.

Artículo 131.- Procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores

131.1. El Indecopi está facultado para promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores, los cuales se tramitan en la vía sumarísima, siendo de aplicación, en cuanto fuera pertinente, lo establecido en el Artículo 82 del Código Procesal Civil. Asimismo, el Indecopi puede delegar la facultad señalada en el presente párrafo a las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas, siempre que cuenten con la adecuada representatividad y reconocida trayectoria. En ambos casos, son de aplicación los plazos, reglas, condiciones o restricciones establecidas mediante reglamento aprobado por decreto supremo.

131.2. En estos procesos se pueden acumular las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios, reparación o sustitución de productos, reembolso de cantidades indebidamente pagadas y, en general, cualquier otra pretensión necesaria para proteger el interés y los derechos de los consumidores afectados, que guarde conexidad con aquellas.

131.3. El juez confiere traslado de la demanda el mismo día que se efectúan las publicaciones a las que se hace referencia en el Artículo 82 del Código Procesal Civil. El Indecopi representa a todos los consumidores afectados por los hechos en que se funda el petitorio si aquellos no manifiestan expresamente y por escrito su voluntad de no hacer valer su derecho o de hacerlo por separado, dentro del plazo de treinta (30) días de realizadas dichas publicaciones.

131.4. Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia que ordena el cumplimiento de la obligación demandada, esta es cobrada por el Indecopi, el cual luego prorratea su monto o vela por su ejecución entre los consumidores que se apersonen ante dicho organismo, acreditando ser titulares del derecho discutido en el proceso.

131.5. Transcurrido un (1) año desde la fecha en que el Indecopi cobra efectivamente la indemnización, el saldo no reclamado se destina a un fondo especial para el financiamiento y la difusión de los derechos de los consumidores, de información relevante para los mismos y del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores.

131.6. Mediante decreto supremo se establece los alcances y mecanismos para llevar a cabo el adecuado uso del fondo mencionado en el párrafo 131.5 y para la promoción del patrocinio de intereses de los consumidores. Asimismo, se regulan los procedimientos de distribución del monto obtenido o de ejecución de las obligaciones en favor de los consumidores afectados.

131.7. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el Indecopi puede representar los intereses individuales de los consumidores ante cualquier autoridad pública o cualquier otra persona o entidad privada, bastando para ello la existencia de una simple carta poder suscrita por el consumidor afectado. Tal poder faculta al Indecopi a exigir y ejecutar cualquier derecho del consumidor en cuestión.

131.8. Las asociaciones de consumidores facultadas por el Indecopi que promueven estos procesos los efectúan mediante el mismo procedimiento, en lo que les fuera aplicable y conforme al decreto supremo que reglamenta los procesos judiciales por intereses colectivos de los consumidores y el fondo a que se refiere el párrafo 131.5.

TÍTULO VII SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Capítulo I Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor

Artículo 132.- Creación del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor

Créase el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos destinados a armonizar las políticas públicas con el fin de optimizar las actuaciones de la administración del Estado, para garantizar el cumplimiento de las normas de protección y defensa del consumidor en todo el país, en el marco de las atribuciones y autonomía de cada uno de sus integrantes.

Artículo 133.- Consejo Nacional de Protección del Consumidor

El Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema. Está integrado además por: a. Un (1) representante del Ministerio de la Producción b. Un (1) representante del Ministerio de Salud c. Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones d. Un (1) representante del Ministerio de Educación e. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento f. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas g. Un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones h. Un (1) representante de los Gobiernos regionales i. Un (1) representante de los Gobiernos locales j. Un (1) representante de los organismos reguladores de los servicios públicos k. Tres (3) representantes de las asociaciones de consumidores l. Un (1) representante de los gremios empresariales m. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo, que actúa como observador Para la aplicación de lo señalado en el presente Artículo, se dictan las medidas reglamentarias por las cuales se establecen los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios. La participación en el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es ad honorem, no genera pago alguno, ni de dieta, honorario o remuneración por parte del Estado a favor de sus integrantes.

Artículo 134.- Funciones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Son funciones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, ejecutadas en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, las siguientes: a. Proponer y armonizar la política nacional de protección y defensa del consumidor, así como el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, que deben ser aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros. a. Proponer y armonizar la política nacional de protección y defensa del b. Formular recomendaciones sobre la priorización de acciones en determinados sectores de consumo y sobre la generación de normas sobre protección de los consumidores. c. Emitir opinión sobre programas y proyectos en materia de protección del consumidor que se sometan a su consideración. d. Promover la creación del sistema de información y orientación a los consumidores, con alcance nacional, en coordinación con los sectores público y privado. e. Promover la creación del sistema de información sobre legislación, jurisprudencia y demás acciones y decisiones relevantes en materia de relaciones de consumo. f. Promover el sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado. g. Evaluar la eficacia de los mecanismos de prevención y solución de conflictos en las relaciones de consumo, con la progresiva participación de los Gobiernos locales y regionales que hayan sido acreditados por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor para tal función. h. Canalizar la comunicación entre el sector público y el sector privado a fin de promover una cultura de protección de los derechos de los consumidores y lograr una visión conjunta sobre las acciones necesarias para ello. i. Promover y apoyar la participación ciudadana, a través de asociaciones de consumidores, quienes pueden gestionar ante los demás órganos del Estado y entes de cooperación el financiamiento para sus actividades y funcionamiento.

Artículo 135.- Autoridad Nacional de Protección del Consumidor

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las leyes para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, sin perjuicio de las atribuciones y autonomía de los demás integrantes del sistema.

Artículo 136.- Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor

Sin perjuicio de las facultades y funciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, son funciones del Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, las siguientes: a. Ejecutar la política nacional de protección del consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores. b. Proponer la normativa en materia de consumo, con la opinión de los sectores productivos y de consumo. c. Formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos. d. Implementar los mecanismos de prevención y solución de conflictos en las relaciones de consumo, de acuerdo con el ámbito de su competencia. e. Implementar el sistema de información y orientación a los consumidores con alcance nacional. f. Coordinar la implementación del sistema de información sobre legislación, jurisprudencia y demás acciones y decisiones relevantes en materia de relaciones de consumo. g. Coordinar la implementación del sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado. h. Elaborar y presentar el informe anual del estado de la protección de los consumidores en el país, así como sus indicadores. i. Coordinar y presidir el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor. j. En su calidad de ente rector del sistema, emitir directivas para la operatividad del mismo, respetando la autonomía técnico- normativa, funcional, administrativa, económica y constitucional, según corresponda, de los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.

Capítulo II Justicia de consumo

Subcapítulo I Sistema de Arbitraje de Consumo

Artículo 137.- Creación del Sistema de Arbitraje de Consumo

Créase el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rápida y con carácter vinculante, los conflictos entre consumidores y proveedores.

Artículo 138.- Las juntas arbitrales

La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor constituye las juntas arbitrales en cada localidad, en coordinación con los Gobiernos regionales y locales, a fin de que estas organicen el sistema y lo promuevan entre los agentes del mercado y los consumidores.

Artículo 139.- Órganos arbitrales

Los órganos arbitrales son los encargados de resolver los conflictos de consumo. Están integrados por árbitros nominados por los representantes de los sectores empresariales interesados, las organizaciones de consumidores y usuarios, y la administración.

Artículo 140.- Carácter voluntario

La sumisión de las partes al Sistema Arbitral de Consumo es voluntaria y debe constar por escrito o en cualquier otro medio fehaciente.

Artículo 141.- Distintivo del Sistema de Arbitraje de Consumo

Los proveedores que se adhieran al Sistema de Arbitraje de Consumo quedan autorizados para ostentar en su publicidad, vitrinas, papel membretado y otros medios de difusión un distintivo especialmente creado para que el público pueda identificarlos como parte del sistema de solución de conflictos.

Artículo 142.- Lineamientos generales para la armonización de criterios

La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor se encarga de establecer los lineamientos generales de interpretación de las normas para establecer un sistema de información oportuna y eficiente, que permita armonizar criterios legales en todas las juntas arbitrales de consumo a nivel nacional.

Artículo 143.- Intereses colectivos

El sometimiento de una controversia a arbitraje, conciliación o mediación no impide a la autoridad competente basarse en los mismos hechos comoindicios de una infracción a las normas del presente Código para iniciar investigaciones y procedimientos de oficio por propia iniciativa, que tengan por objeto la protección del interés colectivo de los consumidores. La existencia de un arbitraje en trámite en el que se discute la posible afectación del interés particular de un consumidor, por hechos similares a los que son objeto de un procedimiento por afectación a intereses colectivos, no impide ni obstaculiza el trámite de este último. En cualquier caso, y aun cuando en la mediación o conciliación las partes arriben a un acuerdo, la autoridad competente puede iniciar por propia iniciativa o continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que pueden estar afectándose intereses colectivos.

Artículo 144.- Exigibilidad de los laudos arbitrales y acuerdos

El laudo arbitral firme y el acta suscrita por las partes que contiene un acuerdo conciliatorio celebrado entre consumidor y proveedor, conforme a los mecanismos señalados en el presente capítulo, constituyen título ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 688 del Código Procesal Civil. El incumplimiento de un acuerdo conciliatorio o laudo celebrado entre consumidor y proveedor constituye una infracción al presente Código. En estos casos, si el obligado a cumplir con un acuerdo o laudo no lo hace, se le impone automáticamente una sanción de hasta el máximo de la multa permitida, para cuya graduación se toman en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 112 de este Código. Dicha multa debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días de notificada, vencido el cual se ordena su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el Indecopi puede imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con lo acordado. Las multas impuestas no impiden al Indecopi imponer una multa o sanción distinta al final de un procedimiento, de ser el caso. Asimismo, el Indecopi es competente para ordenar las medidas correctivas enunciadas en el presente Código. Este Artículo es de aplicación para todos los acuerdos conciliatorios válidos celebrados entre consumidor y proveedor, incluidos aquellos obtenidos ante instituciones sin convenio con el Indecopi.

Subcapítulo II Mecanismos alternativos de solución de conflictos

Artículo 145.- Arbitraje

El sometimiento voluntario del consumidor al arbitraje de consumo excluye la posibilidad de que este inicie un procedimiento administrativo por infracción a las normas del presente Código o que pretenda beneficiarse con una medida correctiva dictada por la autoridad de consumo en los procedimientos que esta pueda seguir para la protección del interés público de los consumidores.

Artículo 146.- Laudo arbitral

El laudo arbitral que se emite en un arbitraje de consumo no es vinculante para la autoridad administrativa para que inicie o continúe de oficio un procedimiento administrativo en defensa del interés público de los consumidores.

Artículo 147.- Conciliación

Los consumidores pueden conciliar la controversia surgida con el proveedor con anterioridad e incluso durante la tramitación de los procedimientos administrativos por infracción a las disposiciones de protección al consumidor a que se refiere el presente Código. Los representantes de la autoridad de consumo autorizados para tal efecto pueden promover la conclusión del procedimiento administrativo mediante conciliación. En la conciliación, el funcionario encargado de dirigir la audiencia, previo análisis del caso, puede intentaracercar las posiciones de las partes para propiciar un arreglo entre ellas o, alternativamente, proponer una fórmula de conciliación de acuerdo con los hechos que son materia de controversia en el procedimiento, la que es evaluada por las partes en ese acto a fin de manifestar su posición o alternativas al respecto. La propuesta conciliatoria no genera responsabilidad de la persona encargada de la diligencia ni de la autoridad administrativa, debiendo constar ello en el acta correspondiente, así como la fórmula propuesta.

Artículo 147-A. Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación

147-A.1 El proveedor que, habiendo sido debidamente notificado, no justifique su inasistencia dentro de las veinticuatro (24) horas de la fecha señalada para la audiencia es pasible de multa equivalente al treinta por ciento (30 %) de una unidad impositiva tributaria (UIT).

147-A.2 A pedido de parte y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señala nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fija dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la primera invitación, notificándose con lospresupuestos que establece el Artículo 147 del Código Procesal Civil.

147-A.3 La inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 112 del Código.

147-A.4 La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.

147-A.5 En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación o no hubiera justificado plenamente el motivo de su inasistencia, se considera que ha desistido de su reclamo.

147-A.6 Para los efectos del presente Artículo, la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, es de aplicación supletoria.

Artículo 148.- Mediación

Los consumidores pueden someter a mediación la controversia surgida con el proveedor con anterioridad a la tramitación de un procedimiento administrativo por infracción a las disposiciones de este Código.

Artículo 149.- Acta de mediación

La propuesta que puede plantear el denunciado no constituye reconocimiento de los hechos denunciados, salvo que así lo señale de manera expresa.

Subcapítulo III El libro de reclamaciones

Artículo 150.- Libro de reclamaciones

Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente Artículo.

Artículo 151.- Exhibición del libro de reclamaciones

A efectos del Artículo 150, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.

Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaciones

Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligación de dar respuesta a los reclamos y las quejas en el plazo establecido en el Artículo 24.1 del presente Código y de remitir al Indecopi la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones cuando este le sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.

Capítulo III Asociaciones de consumidores

Artículo 153.- Rol de las asociaciones de consumidores

153.1. Las asociaciones de consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Código Civil. Su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios.

153.2. Las asociaciones de consumidores reconocidas por el Indecopi están legitimadas para interponer reclamos y denuncias ante la Comisión de Protección al Consumidor y los demás órganos funcionales competentes del Indecopi a nombre de sus asociados y de las personas que les hayan otorgado poder para tal efecto, así como en defensa de los intereses colectivos o difusos de los consumidores.

153.3. En la vía judicial pueden promover procesos en defensa de los intereses difusos o colectivos de los consumidores, sujetándose a lo previsto en los Artículos 130 y 131.

153.4. La legitimidad de las asociaciones de consumidores se extiende también para actuar a nombre de sus asociados y de las personas que les hayan otorgado poder ante los organismos reguladores de los servicios públicos en los procesos en materia de protección al consumidor, así como en defensa de los intereses difusos o colectivos de los consumidores.

153.5. Mediante resolución de Consejo Directivo, el Indecopi establece los órganos funcionales competentes a que se refiere el párrafo 153.2.

Artículo 154.- Prohibiciones para las asociaciones de consumidores

Para efectos de la independencia y transparencia de las asociaciones de consumidores, estas no pueden: a. Incluir como asociadas a personas jurídicas con fines de lucro. b. Percibir financiamiento de los proveedores que comercializan productos y servicios. c. Dedicarse a actividades distintas a su finalidad o incompatibles con ella. d. Destinar los fondos públicos entregados por concepto de multas para una finalidad distinta a la asignada. e. Actuar con manifiesta temeridad presentando denuncias maliciosas debidamente sancionadas en la vía administrativa o judicial. f. Incumplir las disposiciones establecidas por el presente Código o las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo del Indecopi sobre la materia. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones es sancionado por el Indecopi por infracción a las normas de protección al consumidor, de conformidad con el Artículo 106, con la suspensión o la cancelación del registro especial hasta por un período de dos (2) años, previo procedimiento, teniendo en cuenta la gravedad o el reiterado incumplimiento de las disposiciones establecidas para estos efectos.

Artículo 155.- Reconocimiento y registro de las asociaciones de consumidores

Para el reconocimiento de las asociaciones de consumidores, deben encontrarse inscritas en el registro especial a cargo del Indecopi, y cumplir los siguientes requisitos: a. Encontrarse inscritas en los registros públicos. b. Tener las finalidades señaladas en el Artículo 153, bien sea de carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados. c. Cualquier otra obligación que establezca el Indecopi sobre el particular o en coordinación con los organismos reguladores de los servicios públicos. El Indecopi establece mediante resolución de Consejo Directivo los mecanismos para la inscripción de las asociaciones de consumidores en el registro especial.

Artículo 156.- Convenios de cooperación institucional

156.1. El Indecopi y los organismos reguladores de los servicios públicos pueden celebrar convenios de cooperación institucional con asociaciones de consumidores reconocidas y debidamente inscritas en el registro especial. La firma del convenio de cooperación institucional otorga la posibilidad de que el Indecopi y los organismos reguladores de los servicios públicos puedan disponer que un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por estas asociaciones de consumidores les sea entregado. En cada caso, dicho porcentaje no puede exceder el cincuenta por ciento (50 %) de la multa impuesta y constituye fondos públicos.

156.2. Los porcentajes entregables a las asociaciones de consumidores deben ser utilizados a efectos de implementar acciones específicas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores, y un monto no mayor del cinco por ciento (5 %) del porcentaje que se les entrega puede ser utilizado para su funcionamiento a efectos del desarrollo de su finalidad, en las condiciones que establece el reglamento.

156.3. Corresponde a la Contraloría General de la República supervisar que las asociaciones de consumidores destinen los recursos recaudados por concepto de multa para los fines señalados en el párrafo 156.2. El incumplimiento de dicha finalidad conlleva a resolver el Convenio de Cooperación Institucional e iniciar las acciones administrativas y penales que correspondan.

156.4. Los requisitos para la celebración de los convenios y para que la entrega de los fondos cumpla con la finalidad asignada son establecidos por el Indecopi y los organismos reguladores, respectivamente, mediante resolución de Consejo Directivo.

Artículo 157.- Criterios para la graduación del porcentaje entregable de la multa impuesta

Al momento de determinar el porcentaje de las multas administrativas entregable a las asociaciones de consumidores en los procedimientos promovidos por estas, la autoridad competente debe evaluar, como mínimo, los siguientes criterios: a. Labor de investigación desarrollada por la asociación de consumidores de forma previa a la presentación de la denuncia. b. Participación de la asociación de consumidores durante el procedimiento iniciado. c. Trascendencia en el mercado de la presunta conducta infractora denunciada, impacto económico de la misma y perjuicios causados en forma previa o que puedan ser causados de forma potencial a los consumidores con relación a la misma. d. Otros que se determinen en el análisis específico de cada procedimiento.

Artículo 158.- Responsabilidad de la asociación y sus representantes legales

En caso de producirse daño al proveedor por denuncia maliciosa, son responsables solidarios del daño causado tanto la asociación como los representantes legales de esta que participaron con dolo en el planeamiento o realización de la denuncia. En caso de producirse daño a los consumidores por el mal accionar de la asociación, son responsables tanto la asociación como los representantes de esta que participaron con dolo o culpa en ello, de acuerdo con las normas del Código Civil.

Artículo 159.- Aplicación supletoria para los servicios públicos

Las reglas incluidas en el presente capítulo se aplican, de manera supletoria, a las disposiciones de los organismos reguladores de los servicios públicos.

Capítulo IV Calidad y normalización en la producción de productos y servicios

Artículo 160.- Promoción de normas técnicas peruanas

El Estado promueve la calidad de los productos y servicios fomentando la estandarización a través de las Normas Técnicas Peruanas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Implementación y ejecución del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor y del Sistema de Arbitraje de Consumo

La implementación y la ejecución del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor y del Sistema de Arbitraje de Consumo se sujetan al presupuesto institucional de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

SEGUNDA.- Competencia en servicios de administración de fondos de pensiones

De acuerdo con lo establecido en su ley y las normas reglamentarias que emita sobre el particular, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones resuelve en forma exclusiva las controversias de los consumidores afiliados a una administradora privada de fondos de pensiones o empresa de seguros en productos o mercados relacionados al Sistema Privado de Pensiones y vinculadas a los temas detallados en los Títulos IV, V y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y normas complementarias, que puedan constituir infracciones a las disposiciones del presente Código o a las normas complementarias en materia de protección al consumidor. A dichos efectos, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede imponer medidas cautelares y disponer la aplicación de las medidas correctivas reparadoras y complementarias detalladas en el presente Código. El Indecopi es competente para conocer los demás casos de controversias de los consumidores afiliados a una administradora privada de fondos de pensiones o empresa de seguros en productos o mercados relacionados al Sistema Privado de Pensiones que puedan constituir infracciones a las disposiciones del presente Código o a las normas complementarias en materia de protección al consumidor, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V. Para estos efectos, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados ante el Indecopi, para cuya resolución se requiera interpretar los alcances de las normas que rigen el Sistema Privado de Pensiones o pronunciarse sobre materias que versan sobre la operatividad del Sistema Privado de Pensiones, el órgano funcional competente del Indecopi a cargo del procedimiento en primera instancia debe contar con la opinión escrita de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones antes de emitir su decisión final.

TERCERA.- Reglamentación posterior

En el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el Artículo 37; del Sistema de Arbitraje de Consumo creado en los Artículos del 137 al 144; del Registro de Infracciones y Sanciones establecido en el Artículo 119; del fondo para el financiamiento y la difusión de los derechos de los consumidores a que se refieren los párrafos 131.5 y 131.6 del Artículo 131; de la reglamentación de los procedimientos judiciales por intereses colectivos de los consumidores a que se refiere el párrafo 131.8 del referido Artículo; del Artículo 150 sobre el Libro de Reclamaciones; y de las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores a que se refiere el párrafo 156.2 del Artículo 156.

CUARTA.- Vigencia del Código

El presente Código entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo señalado en los párrafos siguientes: Los Artículos 36 y 37 entran en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Código. El Subcapítulo III del Capítulo III del Título V sobre el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Código, y es de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha.

QUINTA.- Acciones necesarias para garantizar la protección de los derechos del consumidor a nivel nacional

A efectos de adecuar la estructura organizativa del Indecopi para ejecutar las acciones requeridas para fortalecer la protección del consumidor a nivel nacional, en cumplimiento de las normas dispuestas por este Código, facúltase al Indecopi a ejecutar las acciones de personal y la contratación de bienes y servicios que resulten necesarias, quedando para ello exceptuado de las normas sobre medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público contenidas en la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, así como de las limitaciones establecidas en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para los mismos efectos, facúltase al Indecopi a ejecutar la contratación de bienes y servicios necesarios, así como a realizar las inversiones correspondientes para viabilizar la adecuación prevista en el párrafo anterior, quedando exceptuado de las limitaciones previstas en el Decreto de Urgencia N° 037-2010, que establece medidas en materia económica y financiera en los pliegos del Gobierno nacional para el cumplimiento de las metas fiscales del año fiscal 2010. Las acciones que se realicen al amparo de la presente disposición no generan, en ningún caso, egresos al tesoro público, debiendo financiarse con cargo a recursos directamente recaudados. El Indecopi queda obligado a informar trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República acerca de las acciones ejecutadas en el marco de la presente disposición. La presente disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación del presente Código en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modificación del Artículo 38 del Decreto Legislativo N° 807

Modifícase el Artículo 38 del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, con el siguiente texto: “Artículo 38.- El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, que procede únicamente contra la resolución que pone fin a la instancia, contra la resolución que impone multas y contra la resolución que dicta una medida cautelar. El plazo para interponer dicho recurso es de cinco (5) días hábiles. La apelación de resoluciones que pone fin a la instancia se concede con efecto suspensivo. La apelación de multas se concede con efecto suspensivo, pero es tramitada en cuaderno separado. La apelación de medidas cautelares se concede sin efecto suspensivo, tramitándose también en cuaderno separado”.

SEGUNDA.- Adición del párrafo 19.4 al Artículo 19 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)

Adiciónase el párrafo 19.4 al Artículo 19 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, con el siguiente texto: “19.4. En aquellos casos en los que se someta a revisión del órgano judicial competente la legalidad y el cumplimiento de las normas previstas para el inicio y trámite del procedimiento de ejecución coactiva mediante demanda de revisión judicial, la ejecución coactiva solo será suspendida si el cumplimiento de la obligación es garantizado mediante carta fianza, la que debe cumplir iguales requisitos a los señalados en el Artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM”.

TERCERA.- Modificación del Artículo 7 del Decreto Legislativo N° 807

Modifícase el Artículo 7 del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, con el siguiente texto: “Artículo 7.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la comisión o dirección competente, además de imponer la sanción que corresponda, puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier comisión o dirección del Indecopi puede aplicar las multas de acuerdo a los criterios previstos en el Artículo 118 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del Indecopi, será sancionado con una multa de hasta cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT) mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplica sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Procedimientos en trámite

Las infracciones y los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Código se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

PRIMERA.- Derogación expresa

Quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia de la presente Ley las siguientes normas: - Decreto Legislativo N° 716, Sobre Protección al Consumidor - Ley N° 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor - Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal - Decreto Legislativo N°1045, Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor - Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor - Decreto Supremo N° 006-2009-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor - Ley N° 27917, Ley que Modifica y Precisa los Alcances del Artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI - Ley N° 28300, Ley que Modifica el Artículo 7-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor - Ley N° 27846, Ley que Precisa Alcances del Artículo 40 del Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor - Decreto Supremo N° 077-2010-PCM, que dispone la obligación de contar con un Libro de Reclamaciones en los establecimientos abiertos al público que provean bienes y servicios a los consumidores finales. Toda referencia al Decreto Legislativo N° 716 o al Decreto Supremo N° 006-2009-PCM se entenderá efectuada al presente Código a partir de su entrada en vigencia.

SEGUNDA.- Derogación genérica

Deróguense todas las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Código. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de agosto de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y RELACIÓN CONSUMIDOR-PROVEEDOR

Capítulo I Derechos de los consumidores

Capítulo II Información a los consumidores

Subcapítulo I Información en general

Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad

Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios

Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores

Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores

Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos

Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos

TÍTULO II CONTRATOS

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo II Cláusulas abusivas

Capítulo III Aprobación administrativa

TÍTULO III MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS

Capítulo I Métodos comerciales coercitivos

Capítulo II Métodos comerciales agresivos o engañosos

Capítulo III Métodos abusivos en el cobro

TÍTULO IV LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN PRODUCTOS O SERVICIOS ESPECÍFICOS

Capítulo I Servicios públicos regulados

Capítulo II Productos o servicios de salud

Capítulo III Productos o servicios educativos

Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios

Capítulo V Productos o servicios financiero

Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

TÍTULO V RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

Capítulo I Responsabilidad del proveedor y derechos del consumidor

Capítulo II Responsabilidad civil

Capítulo III Responsabilidad administrativa

Subcapítulo I Disposiciones generales

Subcapítulo II Procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor

Subcapítulo III Procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor

TÍTULO VI DEFENSA COLECTIVA DE LOS CONSUMIDORES

TÍTULO VII SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Capítulo I Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor

Capítulo II Justicia de consumo

Subcapítulo I Sistema de Arbitraje de Consumo

Subcapítulo II Mecanismos alternativos de solución de conflictos

Subcapítulo III El libro de reclamaciones

Capítulo III Asociaciones de consumidores

Capítulo IV Calidad y normalización en la producción de productos y servicios

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Indecopi

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Indecopi

Síguenos en : Indecopi Oficial

INDECOPI

indecopi.gob.pe/radio-indecopi

indecopi.gob.pe/radio-indecopi

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR 소비자 보호 및 방어에 관한 법률

서두편

제1조 내용

이 법은 국가 사회·경제정책의 주요 원칙으로써 페루 「헌법」 제65조와 페루 「헌법」 제3편 경제제도 제1장에 규정된 사회적 시장경제제도의 틀 내에서 소비자 권리 보호에 대하여 규정하며 소비자의 보호 및 방어에 관한 규정을 정한다.

제2조 목적

이 법은 정보 비대칭을 감소시키고 소비자의 적법한 이익을 해치는 행위 및 행동을 시정, 예방하거나 제거하여 소비자가 적합한 제품·서비스에 접근하며 소비자 보호에 관한 권리와 소비자 보호를 위한 효율적 수단을 이용할 수 있도록 할 것을 목적으로 한다.헌법에서 규정한 사회적 시장경제제도에서는 소비자 보호를 이 법에서 명시한 바에 따라 소비자에게 가장 유리한 방식으로 해석한다.

제3조 적용범위

1. 이 법은 고객관계에 있거나 있다고 간주하는 소비자 또는 고객관계 정립 이전 단계에 있거나 있다고 간주하는 소비자를 보호한다.

2. 이 법의 조항은 국내에서 정립되는 고객관계 또는 고객관계의 결과가 국내에서 나타나는 경우에 적용한다.

3. 소비 동기 부여 또는 소비 장려라는 상업적 목적이 있는 경우, 무료 거래도 이 법이 적용된다.

제4조 정의

이 법에서 사용하는 용어의 뜻은 다음과 같다.

1. "소비자 또는 이용자"란 다음을 말한다.

1.1 개인, 가족 또는 사회집단의 이익을 위하여 최종 수취인으로서 유형 및 무형의 제품·서비스를 취득, 사용 또는 향유하며 기업활동 또는 전문적 활동이 아닌 분야에서 활동하는 자연인 또는 법인. 이 법에서는 통상적으로 공급자로서의 활동을 목적으로 제품·서비스를 취득, 사용 또는 향유하는 자는 소비자로 간주하지 아니한다.

1.2 사업 분야에 속하지 아니한 제품·서비스와 관련하여 공급자와 정보 비대칭 상황에 있다는 점을 입증하는 극소기업 운영자

1.3 특정 제품·서비스의 최종 목적지에 대한 의문이 있을 경우, 제품·서비스를 취득, 사용하거나 향유하는 자를 소비자로 간주한다.

2. "공급자"란 정기적으로 제품을 제조, 가공, 조작, 정비, 결합, 포장, 저장, 준비, 판매, 공급하거나 모든 성격의 서비스를 소비자에게 공급하는 공법 또는 사법상의 자연인 또는 법인을 말한다. 다음의 자를 공급자로 간주하되, 이에 국한되지 아니한다.

1. "유통자 또는 판매자"란 대중을 대상으로 영업을 하는 사업장에서 진행하지 아니하더라도, 소비자를 최종 대상으로 한 제품·서비스를 도매, 소매 및 다른 방식으로 판매 또는 제공하는 자연인 또는 법인

2. "생산자 또는 제조자"란 소비자 제공용으로 중간재 또는 최종재를 생산, 산출, 산업화 또는 변형하는 자연인 또는 법인을 말한다.

3. "수입자"란 국내에서의 판매 또는 다른 형태로 제공하기 위하여 제품을 수입하는 자연인 또는 법인

4. "제공자"란 소비자에게 서비스를 제공하는 자연인 또는 법인을 말한다.

3. "제품"이란 국내외산 유형 또는 무형의 모든 동산 또는 부동산을 말한다.

4. "서비스"란 은행, 금융, 신용, 보험, 사회보장 관련 활동과 기술·전문 서비스를 포함한 시장에서 제공되는 모든 서비스 제공 활동을 말한다. 종속관계에 있는 자가 제공하는 서비스는 이에 포함되지 아니한다.

5. "고객관계"란 소비자가 경제적 대가를 주고 공급자로부터 제품을 취득하거나 공급자와 서비스계약을 체결하여 발생한 관계를 말하되, 이는 제3조에 명시된 사안에 위배되어서는 아니 된다.

6. "소비자협회"란 이를 목적으로 「민법」에 명시된 규정에 따라 설립된 기관을 말한다. 협회는 소비자 및 이용자를 보호하고 방어하고 대표하며 소비자 및 이용자에게 정보를 알릴 것을 목적으로 하며 이 법에 명시된 바에 근거하여 관할당국에 협회원 및 권한 위임자의 명의로 그리고 소비자의 분산된 이익 또는 집단적 이익을 수호하기 위하여 이의제기 또는 고발을 할 수 있다.

7. "정보 비대칭"이란 행위자 중 1명인 공급자가 시장에서 소비자에게 제공하는 상품·서비스에 대하여 더 많은 양질의 정보를 가지게 되는 상업 거래의 특징을 말한다.

8. "정기성"은 시장에서 계속 전개되는 것으로 추정할 수 있는 방식으로 일반적이며 반복적으로 수행되는 활동을 정기적인 활동으로 간주한다. 이 개념은 사전에 설정된 수행하여야 하는 거래의 수와 관계가 없다. 영업 중인 시설에서 수행한 제품 판매 활동 또는 서비스계약 활동은 그 사실 자체로 정기적인 활동으로 간주한다.

제5조 원칙

이 법은 다음 각 항의 원칙을 따른다.

1. 소비자 주권의 원칙. 소비자 보호법규는 소비자가 소비자의 결정으로 제공받는 제품·서비스의 조건을 개선할 때 시장을 이끌어가도록 할 목적으로 정보에 입각한 소비자의 자유로운 결정을 장려한다.

2. 친소비자의 원칙. 국가는 모든 활동 분야에서 소비자에게 호혜적인 보호 활동을 한다. 이 원칙에 따라 법규 해석에대한 의문이 발생하거나 부합계약 또는 계약 일반조항에 기반하여 서명한 계약의 범위에 대한 의문점이 발생한 경우에는 소비자에게 유리한 방식으로 해석하여야 한다.

3. 투명성의 원칙. 시장에서 활동할 때 공급자는 제공하는 제품·서비스에 대한 완전한 정보를 소비자에게 제공한다. 제공 정보는 이 법에 근거한 정확하고 적절한 정보여야 한다.

4. 비대칭 개선의 원칙. 소비자 보호법규로 계약 또는 그 밖의 모든 관련 상황에서의 정보 비대칭이나 공급자와 소비자 간에 나타나는 불균형 상황으로 인하여 발생하여 시장에서 활동할 때 공급자보다 소비자가 불리한 상황에 처하는 왜곡 현상이나 부정행위를 개선하고자 한다.

5. 신의성실의 원칙. 이 법의 범위 내에서 시장 활동을 할 경우, 소비자, 공급자, 소비자협회 및 협회 대표는 당사자 간 신의성실의 원칙에 따라 행동하여야 한다. 소비자의 행위를 평가할 때 제공 정보, 계약의 특성 및 그 일과 관련한 그 밖의 요소와 같은 각 사례의 관련 상황을 분석한다.

6. 최소 보호의 원칙. 이 법은 소비자 최소 보호 규범을 포함하나, 부문별 규정에서 소비자 보호의 수준을 높이는 것을 금지하지는 아니한다.

7. 친협회의 원칙. 국가는 책임 있는 행위의 틀 내에서 이 법에 명시된 바에 따라 소비자협회 또는 이용자협회의 활동에 편의를 제공한다.

8. 사실 우선의 원칙. 행위의 진정한 특성을 파악할 때 실제로 수행, 추구 또는 수립한 경제적 상황 및 관계를 고려한다. 고객관계에서 발생한 법적 행위의 형태는 그 행위를 표현하는 법적 행위에 감추어진 그 행위의 실질적 목적에 대한 당국의 분석을 침해해서는 아니 된다.

제6조 공공정책

1. 국가는 적합한 최신 규정을 통하여 소비자의 건강 및 안전을 도모하며 모든 공공 또는 민간 부문의 참여를 장려한다. 이를 위하여 제품·서비스의 생산 및 상품화에 대한 제재규정 수립을 추진하고 관할기관을 통하여 규정 준수 여부를 감독한다.

2. 국가는 소비자의 정보 취득권을 보장하며 시장의 투명성 확보를 목적으로 공공 부문 및 민간 부문이 소비자에게 정보획득을 위한 공간과 도구를 제공하도록 장려한다. 아울러 소비자들이 소비자의 기대에 따라 소비 결정을 내릴 수 있도록 정확하고 적절한 정보가 제공되도록 한다.

3. 국가는 소비자의 적법한 이익을 해치는 행위 및 편견에 의하여 시장을 왜곡하는 행위로부터 소비자의 이익을 수호하는 조치를 실시한다. 아울러 국가는 소비자가 공급자 또는 해당 기관 앞에서 자신의 권리를 직접 행사하게 하여 소비자가 정보를 취득, 비교하여 성실하고 정직한 공급자를 선택하여 보상받는 등 시장 발전에서 적극적인 역할을 하도록 한다.

4. 국가는 시장과 고객관계에서의 소비자의 취약성을 점검하고 임산부, 여아, 남아, 노인, 장애인, 농촌이나 극빈 지역의 소비자처럼 특수한 여건으로 인하여 소비자의 권리에 반하는 행위의 피해자가 될 가능성이 높은 자를 특별히 강력하게 보호하고 방어하기 위하여 국가의 역량을 집중한다.

5. 국가는 소비자가 자신의 권리를 알고 자신의 소비 결정의 영향을 파악할 수 있도록 학교 교육 과정 및 소비자 역량 강화 과정을 구축하여 이를 학교 교과 과정에서 포함한다. 이를 위하여 국가는 소비자를 대상으로 자문을 제공하고 교사를 양성하여 필요한 체계를 구현한다. 아울러 소비자 권리의 발전을 위한 활동을 조정할 목적으로 공공기관 또는 민간단체와 협약을 체결할 수 있다.

6. 국가는 공급자와 소비자 간의 분쟁 해결을 위하여 효율적이고 신속한 장치 마련을 보장한다. 이를 위하여 국가는 공급자들이 직접 신속하게 소비자의 불만에 대응하고 문제를 해결하도록 장려한다. 조정, 알선, 소비자 임의중재와 같은 대체적 분쟁해결제도와 자율규제제도를 이용한다. 또한 분쟁해결 및 손해배상을 위하여 빠르고 신속하며 효율적인 행정 및 사법절차를 이용할 수 있도록 보장한다. 아울러 집단적이며 분산된 이익과 관련한 조치 이용에 편의를 제공한다.

7. 국가는 소비자권리 보호 및 방어와 관련된 국민의 참여와 소비자단체구성을 장려한다. 이러한 의미에서 협회의 기능 개선과 균형 있는 고객관계의 구축에 기여할 수 있도록 소비자협회의 업무를 지원한다.

8. 국가는 교육에 대한 접근, 소비자 권리에 대한 정보 전달 및 소비자 보호조치를 우선시하여 이 법에서 인정하는 권리를 존중하고 이를 완전하게 행사할 수 있도록 소비자 보호 문화와 공급자, 소비자, 소비자협회 및 협회 대표의 신의성실과 공권력의 보호기능에 기반한 태도를 형성하고 장려한다.

9. 국가는 환경규정에 따라 상품화 우수사례를 적용과 제품·서비스의 설계, 생산 및 유통에 맞는 규정의 적합화에 대한 장려책을 통하여 제품·서비스의 자유롭고 지속 가능한 소비를 증진한다.

10. 국가는 상품 및 서비스의 적합성 및 경쟁력 확보를 위하여 상품 생산과 서비스 제공 시에 품질을 확보할 것을 장려한다. 이러한 목적으로 정부는 소비자의 이익 및 복지와 관련된 최선의 기준을 갖추도록 표준화 진행을 추진하고 지원한다.

11. 국가는 소비자 보호가 모든 공공기관과 사회를 연계하는 공통 정책이 되고 통합소비자 보호체계의 틀 안에서 모든 사람이 자신의 권리를 보호하는 장치에 접근할 것을 보장하는 전국 단위의 적용범위를 갖추도록 국가적 활동 방향을 정한다.

12. 의료제품과 관련하여 국가는 포괄적 공공의료에 관한 공공정책의 일환으로 특히 경제적으로 취약한 계층을 대상으로 의료제품에 대한 보편적 접근을 도모한다. 기본 의약품 및 의료장비에 대한 접근을 보장하는 조치를 지시하고 채택한다.

제1편 소비자의 권리 및 소비자와 공급자의 관계

제1장 소비자의 권리

제1조 소비자의 권리

1.1. 이 법에 명시된 조항에서 소비자는 다음 각 호와 같은 권리를 가진다.

a. 정상적이거나 예측 가능한 조건에서 생명, 건강, 신체의 완전성을 위협 또는 위험하도록 하는 제품·서비스와 관련하여 효과적으로 보호받을 권리 b. 자신의 관심사에 맞는 소비 결정 또는 선택에 필요한 그리고 제품·서비스의 적절한 이용이나 소비에 필요한 시기적절하고 충분하며 정확하고 접근이 쉬운 정보를 취득할 권리 c. 자신의 경제적 이익을 보호받을 권리. 특히 불공정조항, 강압적 영업 방식, 정식 비상사태선언 시의 투기나 독점 또는 그 밖의 유사범죄 그리고 이익계산에 따라 오해할 만한 정보를 제공하는 사례로부터 보호받을 권리 d. 모든 상업거래에서 공정하고 공평하게 대우받고 출신, 인종, 성별, 언어, 종교, 견해, 경제적 여건 또는 그 밖의 모든 특성을 이유로 차별받지 않을 권리 e. 상황에 따라 제품을 수리 또는 교환하고 서비스를 다시 받거나 이 법에 명시된 경우에 지불 금액을 환불받을 권리 f. 관련 규정에 따라 시장에서 제공되는 고품질의 적합한 제품·서비스를 자유롭게 선택하고 공급자에게 해당 제품·서비스에 대한 정보를 제공받을 권리 g. 경우에 따라 소비자의 이의 또는 고발 내용에 대하여 관할당국이 응대할 수 있도록 하는 무료 또는 높지 아니한 비용으로 최소한의 절차를 밟아 효율적이고, 빠르거나 신속한 수속을 통하여 소비자의 권리를 보호받을 권리 h. 법률체계가 허락하는 수단을 이용하여 소비자 보호와 관련된 공공기관 또는 민간단체를 통하여 자신의 이익을 보호할 목적으로 개별적으로 또는 집단으로 의견을 제시할 권리 i. 이 법의 조항과 관련 민사조항에 근거하여 손해배상 및 보상을 받을 권리 j. 고객관계의 틀 안에서 집단으로 소비자의 권리와 이익을 보호할 목적으로 연합할 권리 k. 그 어떤 불이익이나 유사한 속성 또는 효력의 벌금 징수 없이 당사자 간 합의한 계약 조항에서 발생한 수수료 및 비용의 지급정산일에 발생하는 보상이자를 감소시키는 잔액의 전부 또는 일부를 선지급 또는 선결제할 수 있는 권리 l. 공급자가 대중에게 인공지능 또는 전자단말기를 이용하여 자동응대 서비스를 제공하는 경우, 직원응대라는 선택지 또는 대안을 보유할 권리

1.2. 명시된 권리 목록에서 이 법이 보장하는 그 밖의 권리와 특별법에서 인정하는 권리가 배제되는 것은 아니다.

1.3 이 법규에서 인정한 권리를 포기하는 것은 효력이 없으며 이에 반하는 모든 합의도 무효로 된다.

제2장 소비자에게 제공하는 정보

제1절 일반 정보

제2조 관련 정보

2.1. 공급자는 소비자에게 소비 시에 적절한 선택이나 결정을 하며 제품·서비스를 적절히 사용하거나 소비하는 데 필요한 모든 관련 정보를 제공할 의무가 있다.

2.2. 이 정보는 정확하고 충분하고 이해하기 쉬우며 적합하고 시기적절하며 접근하기 쉬운 정보여야 하며 스페인어로 제공되어야 한다.

2.3. 해당 부문 규정의 특정 요건을 위반하지 아니하는 범위에서 관련 정보를 분석하기 위하여 해당 정보 없이는 소비 결정을 내리지 않았거나 실질적으로 다른 조건의 소비 결정이 내려졌을 모든 정보를 고려한다. 이를 위하여 누락 정보로 인하여 소비자 공급 시의 조건이 변동되는지 여부를 검토하여야 한다.

2.4. 정보 평가 시, 획득한 제품의 특성 또는 계약한 서비스와 관련하여 과도한 정보의 공급 또는 과하게 복잡한 정보의 공급으로 소비자에게 유발될 수 있는 혼동의 문제를 고려하여야 한다.

제3조 거짓 정보 또는 소비자의 착오를 유발하는 정보의 금지

속성, 원산지, 제조 방법, 구성품, 용도, 용량, 중량, 치수, 가격, 사용법, 특성, 특질, 적합성, 수량, 품질 또는 제공 상품·서비스의 다른 모든 정보와 관련하여 소비자의 착오를 유발하는 모든 정보 또는 정보의 제공이나 누락 행위를 금지한다.

제3-A조 비상사태 시 독점 또는 투기 행위 금지

입법령 제635호로 승인된 「형법」 제233조 및 제234조의 처벌 대상인 경제범죄로, 최고명령을 통하여 행정부가 소요사태, 공공재난 또는 시간적·지리적 긴급사태를 선언하였을 시에 필수적인 것으로 공표한 상품·서비스의 독점 또는 투기 행위를 금지한다.

제4조 가격의 무결성과 관련한 정보

4.1 공급자가 제품·서비스의 가격을 공시하거나 가격표, 제품설명표, 안내판, 라벨, 포장 용기 또는 그 밖의 장소에 가격을 게재할 경우, 제품·서비스의 총가격을 잘 보이게 기재하여야 한다. 이 경우, 가격에는 부과 가능한 세금, 수수료 및 요금을 포함하여야 한다.

4.2 소비자에게 정해진 가격 이외에 추가 금액 또는 추가 요금 지불을 강요할 수 없다. 다만, 보상이 가격에 포함되지 아니한 교통, 설비나 유사 서비스와 같은 다른 서비스나 추가 서비스에 대하여는 예외로 한다. 추가 요금 부과 가능성을 사전에 시기적절한 방식으로 소비자에게 공급자가 결정하여 소비자가 명시적으로 수락할 수 있는 추가 서비스의 가격을 포함하여 고지하여야 한다. 이를 확인할 책임은 공급자에게 있다.

제5조 가격 또는 가격표 표시

5.1. 사업장에서는 소비자가 알기 쉬운 방식으로 제품의 가격을 가격표시공간에 기록하여야 한다. 아울러 소비자가 보기 쉬운 곳에 가격표를 게시하여야 한다. 대량의 제품·서비스를 판매하는 사업장의 경우, 적절히 설계되어 소비자가 다루기 쉬운 컴퓨터 단말기를 보조장치로 사용하여 이 가격목록을 제공할 수 있다.

5.2. 의약품, 의료장비 및 의료제품의 경우, 의약품 사업장에서 소비자에게 제품의 가격표를 제공하여야 한다. 국제일반명(INN)에 근거하여 의약품의 가격은 알파벳 순으로 정렬한다.

5.3. 식음료 판매 및 숙박·호텔서비스를 하는 사업장에서는 소비자가 참고할 수 있도록 외부에 가격표를 알기 쉽고 잘 보이게 게시하여야 할 의무가 있다. 이런 서비스의 경우, 모든 명목의 추가금액 또는 최종가격에 포함되지 아니한 추가요금의 부과를 금지하되, 특별규정으로 정한 근로자의 서비스를 명목으로 한 추가요금은 예외로 하며 이 경우에 관련 사실을 소비자에게 제때에 알기 쉽고 보기 쉬운 방식으로 고지하여야 한다.

제6조 국내외 화폐로 환산한 가격정보

6.1. 제품·서비스의 가격을 외화로 고지 또는 공시한 경우, 동일한 방식 및 조건으로 결제 시에 허용하는 환율을 표기하여 국내 통화로도 이 가격을 명시한다. 이 규정은 해외무역을 통하여 대중에게 직접 제품·서비스를 제공하는 공급자에게는 적용하지 아니한다.

6.2. 가격을 외화로 표시한 경우, 공급자는 소비자의 선택에 따라 표시 외화로 지불하거나 국내 통화로 동일한 가격을 지불하도록 허락할 의무가 있다.

6.3. 이 경우, 점포의 잘 보이는 곳, 포스터, 안내문 또는 그 밖의 장소에 가격을 결제할 때 허용하는 환율 정보와 함께 게재하여야 한다.

제7조 지불수단

7.1. 공급자가 신용카드 또는 그 밖의 지불수단에 따라 제품·서비스의 가격을 달리 책정하는 경우, 점포 또는 사업장에서는 이 정보를 포스터, 안내문 또는 그 밖의 수단을 이용하여 명확하고 알기 쉽고 잘 보이는 방식으로 소비자에게 고지하여야 한다. 공급자가 이를 위반할 시, 소비자에게 추가 금액 지불을 강요할 수 없으며 제품·서비스의 정가를 따라야 한다.

7.2. 특매, 판촉, 할인 또는 세일의 경우, 소비자는 모든 지불수단을 구분 없이 사용할 수 있다. 다만, 공급자가 사전에 명확하게 지불 조건, 제한 및 지불수단을 소비자에게 고지한 경우는 예외로 한다.

제8조 공산품 관련 정보

소비자에게 제공되는 국내 생산 공산품과 관련한 모든 정보는 스페인어로 이해할 수 있는 용어를 사용하여 법정측정단위체계에 근거하여 기재되어야 한다. 해외 생산 공산품의 경우, 원재료, 구성품, 보증서, 사용설명서, 경고사항, 예상되는 위험요소, 손상 발생 시에 따라야 하는 주의사항과 관련한 정보를 스페인어로 제공하여야 한다.

제9조 부품 및 부속품 공급 제한에 관한 정보

부품과 부속품 또는 유지보수서비스가 제때에 제공되지 아니하는 제품이나 제한적으로 제공되는 제품의 경우, 제품의 생산, 제조, 조립, 수입, 유통 또는 상품화 시에 공급자가 이러한 상황을 명확하고 명백하게 소비자에게 고지하여야 한다. 이러한 정보를 제공하지 않았을 경우, 해당 공급자는 국내 시장에서 제품을 판매하는 기간 그리고 이후 제품의 내구성을 근거로 산출한 합당한 기간에 생산, 제조, 조립, 수입 또는 유통하는 상품의 부품, 부속품 및 유지보수서비스를 시기적절하게 제공할 의무와 책임이 있다. 고객관계 형성 전에 부품 및 부속품 공급 제한에 대하여 통지를 시도할 책임은 공급자에게 있다. 공급자의 고지의무 준수가 산업재산권 규정에 따라 보호받는 공급자의 권리에 영향을 미쳐서는 아니 된다.

제10조 포장제품 관련 정보

10.1. 제2조에 명시된 바를 위반하지 아니하는 범위에서 소비자에게 제공되는 포장제품에는 해당 상품정보표와 관련된 부문별 규범에서 정한 정보를 읽기 쉽고 잘 보이게 정보를 기재하여야 한다. 인간의 건강 및 영양과 관계된 제품의 경우, 이러한 의무가 제품의 원재료 및 성분을 고지하는 데까지 확장 적용된다.

10.2. 각 해당 부문의 관할을 침해하지 아니하는 범위에서 제품이 소비자에게 제공되거나 최종판매시점에 유통준비가 완료된 경우에만 제8조 및 제10조의 준수 여부 감독과 위반사항 제재가 공정경쟁지식재산권보호청(Indecopi)의 관할이다. 공정경쟁지식재산권보호청의 관할 사항은 상품정보표와 관련된 부문별 규범에 포함될 수 있는 제품의 목록에만 국한되지 않으며 이 규정에서 명시한 요건을 모든 소비자 제품에 적용할 수 있다.

제11조 정품이 아니거나 결함이 있는 제품에 관한 정보

결함 또는 흠이 있고 재조립하거나 재제조한 제품을 대중에게 판매한 경우, 직접보고수단을 통하여 이 사실을 소비자에게 명확하게 알려야 하며 이는 제품 자체, 라벨, 제품포장 또는 제품상자에 구별 없이 명시한다. 이 경우, 이러한 의무의 준수 여부 입증책임은 공급자에게 있다. 이러한 요건의 위반은 공급자에 요구되는 행위 중 신의성실의 원칙에 반하는 것으로 간주된다.

제2절 광고로부터의 소비자 보호

제12조 적용 법률

제품·서비스의 상업광고는 「부정경쟁 방지법」 또는 이 법률을 대체하거나 개정한 법규 그리고 이 절의 특정 규정 및 이 법에 포함된 특정 제품·서비스의 광고 관련 규정이 적용된다.

제13조 목적

광고로부터의 소비자 보호는 현재 소비자가 처한 정보비대칭으로부터 그리고 정보 제공을 포함한 모든 방식으로나 관련정보의 누락으로 원산지, 속성, 제조나 유통 방법, 특징, 사용적합성, 품질, 수량, 가격, 판매나 취득 조건에 관하여 또는 이러한 행위를 하는 경제행위자가 시장에 내놓는 제품, 서비스, 시설이나 거래의 특성, 효용, 제한이나 조건에 관하여 오해의 소지가 있거나 있을 수 있는 과장이나 허위광고 또는 기업활동을 나타내는 모든 사안을 포함한 이 경제행위자가 가진 특성에 대하여 오해의 소지가 있는 과장이나 허위 광고로부터 소비자를 보호할 것을 목적으로 한다. 또한, 광고가 사회적 행위에 미칠 수 있는 영향을 고려하여 광고로부터의 소비자 보호는 광고가 사회적 타당성의 원칙을 침해하지 않도록 하며 불법적이거나 반사회적인 행위, 차별행위 또는 그 밖의 유사한 행위를 유발할 가능성을 차단한다.

제14조 판촉광고

14.1. 판촉광고 시, 이 광고를 구성하는 각 광고지에 기간과 제공 상품의 최소 수량을 명확히 표기하여야 한다. 그렇지 않을 경우, 공급자는 공급자에게 요청하는 소비자에게 명시된 조건에 제품·서비스를 제공하여야 한다. 공급자는 판촉 시에 제공 및 판매되는 제품의 수량과 품질요건을 준수한다는 점을 당국에 입증하여야 할 책임이 있다.

14.2. 판촉의 조건과 제한이 있을 경우, 이 내용을 공고하는 각 광고지 또는 그 밖의 정보 출처에 이 내용을 명시적으로 분명하게 소비자가 쉽게 파악할 수 있는 방식으로 고지하여야 하되, 각 광고지에서는 이러한 제한의 존재와 해당 정보 출처의 위치를 명확하고 분명하게 통지하여야 한다.

14.3. 위의 항에 명시된 정보 출처는 소비자가 접근하기 쉬운 무료 서비스이자 제품·서비스 및 광고의 대상인 대중에게 적합한 서비스로 소비자가 광고하는 판촉의 조건과 제한과 관련하여 신속하게 충분한 정보를 획득할 수 있도록 하여야 한다. 이러한 정보서비스는 웹페이지나 소비자대상전화서비스 등을 통하여 무료로 제공될 수 있다.

14.4. 광고에 기재되지 않고 다른 정보 출처를 통하여 제공되는 추가 정보는 일관성이 있어야 하며 광고 내용과 상충해서는 아니 된다. 이 서비스 및 이 서비스에서 제공하는 정보의 적합성에 대한 검증 책임은 광고주에게 있다.

제15조 경품, 교환 또는 경연

경품, 교환 또는 경연의 경우, 최고명령 제006-2000-IN호로 승인된 사회적 목적의 상업 판촉 및 추첨에 관한 규정 또는 이를 대체하는 규정에 근거하여 진행한다.

제16조 미성년자 대상 광고

미성년자를 대상으로 한 광고는 광고하는 제품의 실질적 특성이나 가능성에 대한 오해를 유발할 수 있는 결론을 도출해서는 아니 된다. 아울러 광고는 제공하는 제품을 소비하지 아니하는 미성년자에게 열등감을 유발해서는 아니 된다.

제17조 관할

공정경쟁지식재산권보호청의 부정경쟁방지위원회는 소비자 보호에 있어 광고를 규제하는 규정의 준수 여부를 최초로 파악하는 일을 단독으로 전담하는 책임당국이다. 이를 위반하지 아니하는 범위에서 소비자의 권리에 대한 구체적이고 실질적인 침해는 이 법의 위반에 해당하며 이는 공정경쟁지식재산권보호청의 소비자보호위원회가 관할한다.

제3장 제품·서비스의 적합성

제18조 적합성

적합성은 각 경우의 상황을 고려하여 소비자에게 제공한 광고 및 전달 정보, 거래의 조건과 상황, 제품·서비스의 특징 및 속성, 가격 등을 바탕으로 확인한 소비자가 기대하는 것과 실질적으로 수령하는 것의 일치라고 간주한다. 적합성은 제품·서비스 그 자체의 속성과 시장에서 이를 제공하는 목적을 달성할 수 있도록 하는 역량이 있는가에 따라 평가한다. 정부기관의 제품 제조 허가 또는 서비스 제공 허가로 소비자에 대한 공급자의 책임이 면제되지는 아니한다.

제19조 공급자의 의무

공급자는 제공 제품·서비스의 적합성과 품질, 제품에 표시한 상표와 설명 내용 또는 서비스 제공자를 인증하는 마크의 진위 여부, 제품·서비스의 상업광고와 제품·서비스 사이의 불일치, 포장재에 표기된 제품의 내용물 및 수명에 대하여 적절하게 책임을 진다.

제20조 보증

제품·서비스의 적합성을 확인하기 위하여 공급자가 제공하는 의무사항인 보증과 해당 제품·서비스를 비교하여야 한다. 보증은 제품·서비스가 가지는 특징, 조건 또는 여건을 기재한 것이다. 보증은 다음 각 호와 같이 법적, 명시적 또는 묵시적일 수 있다. a. 현행법 또는 현행규정에 따라 앞의 보증 내용을 준수하지 아니하는 제품 판매나 서비스 제공이 허가되지 아니한 경우, 보증은 법적 보증이다. 법적 보증에 반하는 합의는 불가능하며 명시하지 아니하더라도 이 보증은 소비자계약에 포함되는 것으로 간주한다. 법적 보증은 명시적 또는 묵시적 보증으로 대체될 수 없다. b. 계약서, 제품표시, 광고, 지불 영수증 또는 소비자에게 제공한 바를 명확히 입증하는 모든 그 밖의 수단을 통하여 공급자가 소비자에게 명백하게 제공한 조건과 여건에서 파생된 보증의 경우, 보증은 명시적이다. 명시적 보증은 묵시적 보증으로 대체될 수 없다. c. 공급자의 묵인 또는 계약상 묵인 시에 시장에서 통용되는 용도 및 관습을 고려하여 제품·서비스가 소비자가 이 제품·서비스를 획득한 예상 목적과 용도를 충족하는 것으로 간주되는 경우, 보증은 묵시적이다.

제21조 소비자 기대의 보호

21.1. 명시적 보증이 없는 경우, 묵시적 보증으로 공급자에게 의무를 부과한다.

21.2. 당사자가 침묵하는 경우 또는 당사자 간에 실질적으로 합의한 바를 입증할 다른 증거가 없는 경우, 거래조건에 포함되는 제공 품목 및 특성을 결정하기 위하여 관습 및 상업적 용도, 상품 획득을 둘러싼 상황 및 관련 있다고 판단되는 그 밖의 요소를 고려한다. 명시되지 아니한 사안의 경우, 제18조에서 규정한 바에 따라 제품·서비스가 일반적으로 이를 취득하거나 계약하는 보편적 목적에 적합하다고 당사자가 합의한 것으로 간주한다.

21.3. 주어진 상황에서 일반적 예상 조건과 다른 조건이 존재한다는 것을 입증할 책임은 고객관계에서 이 조건으로 수혜를 보는 자에게 있다.

제22조 사용보증 또는 품질보증

제품에 대하여 다양한 형태로 "보증된" 설명서를 제공하는 공급자는 이 보증의 범위, 기간 및 조건 그리고 설명서를 발행하는 자와 설명서가 효력을 발생하는 사업장의 개별화된 내용을 통지하여야 한다. 보증 제공 시, 예외사항 또는 제한 표기에는 정당하지 않거나 보증 내용을 변질시키는 제한을 포함할 수 없다. 보증기간 중 진행된 수리기간은 보증기간으로 산정할 수 없다. 제품 교체 시에는 보증기간을 갱신하여야 한다.

제23조 유지보수서비스

23.1. 유지보수서비스 제공자는 성실하게 서비스를 제공할 의무가 있으며 부품 교체가 필요한 경우에는 해당 제품에 적합한 새 부품 또는 예비부품을 사용할 의무가 있다. 다만, 부품 교체와 관련하여 반대되는 내용을 소비자가 명시적으로 서면 승인한 경우는 예외로 한다. 유지보수서비스 제공자는 수리를 위하여 제품을 수령할 때 제품의 눈에 보이는 결함 또는 그 밖의 결함을 포함한 제품의 상태에 대한 서면 기록 그리고 소비자에게 반환 시 제품 상태에 관한 서면 기록을 남길 의무가 있다. 소비자는 이 문서에 위 사안과 관련이 있다고 간주하는 모든 의견 또는 참고사항을 기록할 수 있다. 서비스 제공자는 소비자에게 이 문서의 사본을 전달하여야 한다.

23.2. 수리 대상인 제품에서 유지보수서비스와 관련이 있는 결함이 발견되고 이 결함이 서비스 제공자의 책임으로 볼 수 있는 경우, 소비자는 제품 수령일부터 30일 이내에 추가 비용 없이 다시 제품수리를 받을 권리가 있다.

23.3. 제공자의 서비스상 결함으로 수리, 세척, 유지관리 또는 다른 유사 서비스의 대상인 제품이 고장 나거나 손상, 파손 또는 개조로 인하여 제품의 가치가 감소하거나 제품 전부 또는 그 일부가 기존 용도로 정상적으로 사용하기에 부적절한 상태가 되거나 제품이 위험한 상태로 변한 경우, 서비스 제공자는 발생한 손해 및 손실에 대하여 배상하여야 한다.

23.4. 제23.1항에 명시된 의무를 불이행할 경우, 서비스 제공자에게 그 어떤 비용도 청구하지 않고 해당 부품 또는 예비부품을 교체하여야 할 의무가 발생한다.

제24조 불만 응대 서비스

24.1. 관할당국에 해당 행위를 착수할 소비자의 권리를 침해하지 아니하는 범위에서 공급자는 소비자가 제기한 불만을 응대하고 15근무일이라는 연장 불가한 기간 내에 불만에 대하여 답변할 의무가 있다.

24.2. 공급자가 불만 응대 전화나 해당 용도의 전자 수단 또는 그 밖의 수단을 보유하는 경우, 불만 응대를 시기적절하게 하는 동시에 응대과정이 업체에 불만을 제기하는 데 장애가 되지 않도록 확인하여야 한다.

24.3. 소비자 또는 이용자의 불만 응대는 해당 불만사항의 대상인 제품·서비스에 대한 사전 비용 지불이나 이에 따른 금액 지불 또는 그 밖의 모든 지불 여부에 따라 결정될 수는 없다.

제4장 소비자의 건강 및 안전

제1절 소비자 건강 및 안전의 보호

제25조 안전 관련 일반의무

일반적이거나 예상 가능한 사용여건에서 시장에서 제공되는 제품·서비스의 경우, 소비자 또는 소비자의 자산과 관련한 건강 또는 안전에 부당하거나 인지 못 하는 위험요소가 수반되어서는 아니 된다.

제26조 예상 위험요소와 관련된 공급자의 조치

판매 제품·서비스의 특성 또는 구성요소로 인하여 공급자에게 위험이 예상되는 경우, 공급자는 제품·서비스의 적절한 보관, 취급 및 운송을 위하여 필요한 조치를 하여야 한다. 동시에, 소비자에게 이러한 위험에 대하여 경고하고 올바른 제품 이용 방법 또는 서비스 제공 방법과 피해 발생 시에 취하여야 하는 조치에 대하여 통지한다. 공급자의 조치로 예상 위험이 증가해서는 아니 된다.

제27조 제품 및 유해성분 관련 정보

화학제품과 그 성분에 유해물질 또는 요소가 함유된 모든 제품을 판매할 경우, 해당 분야 별 규정을 준수하고 소비자의 건강 및 안정을 보장하는 용기를 사용하며 제품 사용법 및 취급 시 경고사항을 눈에 잘 보이게 명확히 표기하여야 한다.

제28조 예상 불가 위험요소 제거 또는 감소를 위한 공급자의 조치

사전에 예상하지 못한 또는 예측 불가능한 위험요소의 존재가 나중에 감지된 제품·서비스가 시장에 출시된 경우, 공급자는 즉각적으로 위험요소를 제거 또는 줄일 수 있는 합당한 조치를 취하여야 할 의무가 있다. 이 조치에는 관할 당국에 대한 상황 보고, 제품 회수 및 서비스 중단, 제품·서비스의 교체 또는 수리 준비 그리고 소비자 대상 관련 경고사항의 조속한 전달 등이 있다. 조치 시행에 대한 입증책임은 공급자에게 있다. 시장 출시 전 예측 가능한 위험요소가 있는 경우, 위 조치를 취할 책임이 행정책임 위반을 의미하지는 않는 것으로 간주한다.

제29조 위험요소 및 위험성 관련 정보 및 경고사항에 대한 적용기준

일반적으로 특정 제품·서비스에 내재된 위험 또는 위협에 관한 경고사항과 제품의 시장 출시 후 또는 서비스 제공 후 감지된 예상하지 못한 또는 예측 불가능한 위험요소에 관한 경고사항은 다음 각 호의 기준에 따라 제공되어야 한다. a. 경고사항은 적절한 속도로 배포되어야 한다. 해당 위험 또는 위험요소의 중대성에 근거하여 합당한 기간 내에 경고사항이 전달되어야 한다. 소비자의 생명 또는 건강에 심각한 피해가 발생한 경우, 위험이 있다고 판단할 만한 징후가 나타나는 즉시 경고사항을 전달하여야 한다. b. 경고하는 위험 또는 위험요소에 적합한 경고 서문 또는 경고표시를 사용하여야 한다. 소비자의 관심을 끌 수 있도록 제목은 불필요한 경각심 유발 없이 위험 규모에 대한 영향을 받는 인구집단의 이목을 충분히 집중시키고 관련자가 해당 경고의 중요성을 인식할 수 있도록 하는 적합한 제목이어야 한다. c. 경고의 규모와 빈도는 적절하여야 한다. 언론을 통하여 경고하는 경우, 전달할 경고의 규모와 빈도는 영향을 받거나 잠재적으로 영향을 받을 소비자에게 도달할 수 있는 수준이어야 한다. d. 소비자의 생명 또는 건강, 소비자의 자산이나 취득 제품의 손실 또는 손상에 영향을 미치는지 여부를 기재하는 등 경고하는 위험의 특성을 명시하여야 한다. e. 각 경우의 상황에 따라 일반적으로 성실하게 행동하는 소비자가 알기 쉬운 이해할 수 있는 언어를 사용하여야 한다. 따라서 과하게 기술적이거나 과학적인 언어의 사용은 배제하고 반대로 경고하는 위험 또는 위험요소가 무엇인지 소비자가 이해할 수 있는 용어를 사용하여야 한다. f. 예측 가능한 위험 또는 위험요소를 둘러싼 확실성의 수준을 설명하여야 한다. 단순한 잠재적 위험이거나 절대적 확실성이 없는 위험요소의 경우, 주의사항 또는 경고사항에 이를 표기하여야 하며 이 경우에 조건부 표현을 사용할 수 있다. 반대로, 확실하고 명백한 위험요소의 경우, 소비자에게 이를 명확히 알려주는 언어를 사용하여야 한다. g. 위험 또는 피해를 방지하거나 발생 가능한 영향을 완화하기 위하여 취하는 조치를 설명하여야 한다. 가능하면 경고 내용에는 해당 문제의 해결 방법을 명확하고 간단하게 명시하여야 한다. h. 제품의 위험 및 위험요소에 대한 경고와 관련하여 최대한 많은 정보를 확보할 수 있도록 무료이며 소비자가 접근하기 쉬운 대체 정보 출처를 포함하여 정보출처의 무료 연락처 또는 위치를 표기하여야 한다. 아울러 해당 정보는 공정경쟁지식재산권보호청에 즉시 전달하여야 한다.

제2절 식품과 관련한 소비자 보호

제30조 식품의 안전성

소비자는 무해한 식품을 소비할 권리를 가진다. 보건법에 따라 공급자는 시장에서 제공하는 식품의 안전성을 책임진다.

제31조 식품 품질

문구, 표현 또는 이미지를 통하여 제품 품질에 관한 사항을 언급하는 공급자는 이 법과 현행 규정에서 명시한 바에 따라 이러한 사실을 입증할 수 있어야 한다. 이 조항 적용 시, 명시된 요구와 암묵적 요구를 충족시킬 수 있도록 하는 제품의 총체적 특성을 품질로 간주한다.

제32조 식품의 표시 및 명칭

식품 표시는 관련 법률을 따르되, 규정이 없는 경우에는 국제식품규격에 명시된 바를 따른다. 식품의 경우, 소비자의 혼동을 유발하거나 허위 사실을 전달할 가능성이 없는 제품의 실제 속성을 반영하는 명칭을 그 식품설명표에 명시하여야 한다. 건강 관련 사실 기재는 관련 법안을 근거로 하여야 하며 규정이 없는 경우에는 국제식품규격에 명시된 바를 근거로 한다.

제33조 변형식품

성분을 제거, 대체 또는 추가로 변형한 식품은 같은 법률에서 허용하는 경우에만 원제품의 명칭을 사용할 수 있으며 규정이 없는 경우에는 국제식품규격에서 허용하는 경우에만 그와 같이 한다.

제34조 추가 정보

공급자가 인터넷 사이트나 다른 배포 방식을 통하여 추가 정보를 제공하는 모든 경우, 이 법과 관련 법률에 명시된 바를 준수하여 해당 추가 정보는 명확하고 이해 가능하고 정확하며 쉽게 접근할 수 있어야 한다. 이러한 다양한 정보출처의 표시는 명확하고 명시적이어야 한다.

제35조 유기농 식품

유기농 식품을 제공하는 공급자는 적합하게 인증을 받아야 하며 라벨, 포장용기 및 직접적 또는 간접적 정보 제공 수단을 통하여 이 사실을 명시하여야 한다.

제36조 트랜스지방 표시

트랜스지방으로 간주되는 유형의 지방이 포함된 식품의 경우, 라벨에 그 함유 사실과 함유율을 기재하여야 한다.

제37조 유전자변형식품 표시

유전자변형성분이 함유된 식품의 경우, 라벨에 그 함유 사실을 기재하여야 한다.

제5장 사회경제적 이익 보호

제38조 소비자 차별금지

38.1. 공급자는 고객관계에 속하거나 고객관계에 있는 소비자를 출신, 인종, 성별, 언어, 종교, 견해, 경제적 여건 또는 그 밖의 모든 특성을 이유로 차별해서는 아니 된다.

38.2. 사업장의 안전이나 고객의 안정 또는 그 밖의 유사한 사유 등의 이유가 없이 사람을 배제하는 것은 금지한다.

38.3. 소비자에 대한 차등적 대우는 객관적이고 합리적인 사유에 따른 것이어야 한다. 사업장에서의 우대행위는 차등적 대우를 정당화하는 여러 사실적 상황에 기반하여야 하며 의도한 결과와 차등적 대우 사이에 비례의 원칙이 존재하여야 한다.

제39조 입증의무

불평등 대우의 존재 입증의무는 소비자의 고발로 절차가 개시된 경우에는 피해 소비자에게 있으며 행정부의 주도로 절차가 개시된 경우에는 행정부에 있다. 이러한 상황을 입증하기 위하여 피해자가 특정 집단에 소속될 필요는 없다. 객관적이고 정당한 사유가 있음을 입증할 책임은 제품·서비스의 공급자에게 있다. 공급자가 객관적이고 합리적인 사유가 있음을 입증하면 이 사유가 실제로는 차별적 행위를 하기 위한 변명 또는 허위 사실임을 입증하는 것은 상대방의 책임이다. 이를 위하여 증거 및 그 밖의 증거 대체물을 활용할 수 있다.

제40조 사업장 접근 제한 고지의무

사업장 시설 접근과 관련하여 객관적이고 정당한 제한을 설정한 대중 대상 영업을 하는 사업장은 소비행위 전에 사업장 외부에 잘 보이도록 이해하기 쉽게 포스터나 안내문을 게재하여 그리고 추가로 다른 정보 수단을 통하여 소비자에게 해당 제한을 명확하게 제때에 직접 전달할 의무를 가진다. 해당 제한은 포괄적이거나 모호하게 기재할 수 없다.

제41조 임산부, 아동, 노인 및 장애인에 대한 우대

41.1. 공급자는 보유한 모든 응대체계 내에서 임산부, 아동, 노인 및 장애인을 우대할 것을 보장할 의무가 있으며 그 책임 아래 이 규정을 준수하지 않았을 경우, 소비자가 이를 고발하는 데 필요한 모든 절차와 관련된 편의를 제공하여야 한다.

41.2. 우대의 수혜자와 관련하여 공급자는 다음 각 호를 이행한다.

a. 잘 보이고 접근b. 적절한 장소에 기반시설을 조정하고 그 접근성 및 안전을 보장하는 조치를 실시한다. b. 적절한 장소에 기반시설을 조정하고 그 접근성 및 안전을 보장하는 조치를 실시한다. c. 수혜자에게 순번 체계 또는 모든 그 밖의 대기 과정을 면제하여 준다. d. 이 조항을 준수하지 아니하는 자에 대한 불만 제기 장치를 운용한다.하기 쉬운 장소에 읽기 쉬운 글자로 수혜자의 우대받을 권리를 기재한다.

41.3. 이 규정 및 그 밖의 관련 조항에 명시된 바를 준수하지 아니하는 공급자는 법률, 법규 및 특별규정에 명시된 절차에 따라 제재를 받는다.

제42조 민간신용정보기관 내 소비자 정보

42.1. 모든 소비자는 신용정보기관에 기록된 자신의 신용기록과 관련한 자료, 내용 및 참고사항을 필요하다고 생각할 때에 무료로 화면을 이용하여 확인할 권리가 있다.

42.2. 모든 소비자는 각 신용정보기관으로부터 무료로 반기마다 또는 데이터뱅크에 있는 정보가 수정 대상이 되었을 때 해당 데이터베이스에 저장된 자신의 신용기록 관련 정보가 포함된 보고서를 요청하여 받을 권리가 있다.

42.3. 소비자는 신용정보기관이 현행화를 실행할 수 있도록 관련 정보를 수령한 시점부터 5근무일 이내에 신용정보기관 내 본인의 기록을 현행화할 권리가 있다. 채권자는 해당 규정으로 정한 기한 내에 체납 채무자를 신고한 신용정보기관에 체납 채무자가 자신의 채무가 소멸된 순간에 해당 사실의 기록을 위하여 이러한 정보를 통지하여야 한다.

42.4. 잘못된 내용이 포함된 정보는 해당 신용정보기관의 책임 아래 이 기관이 비용을 지불하여 즉시 삭제하여야 한다.

42.5. 신용정보기관은 그 책임 아래 소비자의 개인정보를 보호하며 해당 규정에 근거하여 특정 순간에 정보주체의 실질 현황과 공개된 정보가 일치하도록 할 의무가 있다.

42.6. 이 조의 규정은 관련 특별법에 따라 적용된다.

제43조 대출 상환확인서

소비자가 모든 금융기관 또는 신용기관에서 완전히 채무를 상환하는 경우, 소비자는 해당 기관이 제공하는 상환확인서를 요청하여 무료로 받을 권리가 있다.

제44조 가격 반올림

공급자가 소비자의 이익에 반하여 가격을 반올림하는 것을 금지하되, 소비자가 제품·서비스의 비용 지불 시 이를 수용할 것을 명백히 밝힌 경우는 예외로 한다. 기부를 목적으로 하는 경우에는 공정경쟁지식재산권보호청이 규정한 그 밖의 의무사항의 준수를 저해하지 아니하는 범위에서 사업장은 기부 대상 또는 기부 수혜기관을 명시하는 전단을 보유하여야 한다.

제2편 계약

제1장 총칙

제45조 소비자계약

소비자계약은 경제적 대가를 주고 제품·서비스를 획득하기 위하여 소비자와 공급자가 개입하는 자산상 법률관계 형성을 목적으로 한다. 이 장의 조항은 해당 특성 및 적용범위에 따라 모든 방식 또는 형식으로 체결하는 모든 소비자계약에 적용할 수 있다. 이 법이나 특별법에 명시되지 아니한 모든 사안은 이 계약의 특성과 양립 가능한 것으로 판단되면 「민법」 조항이 적용된다.

제46조 특매, 판촉 및 광고의 통합 및 연계

관련 조항에 명시된 바를 위반하지 아니하는 범위에서 제품·서비스의 특매, 판촉 및 광고는 해당 제품·서비스의 속성, 특성, 조건, 용도 또는 목적에 따른다. 특매, 판촉 또는 광고의 내용, 제품·서비스의 특성 및 기능 그리고 제공 조건과 보증 내용은 체결한 계약이나 수령한 문서 또는 영수증에 기재되어 있지 아니하더라도 공급자에게 의무를 발생시키며 소비자는 이를 요구할 수 있다.

제47조 소비자계약의 최소 보호

소비자계약에서는 다음 각 호를 준수한다. a. 서면 또는 다른 방식으로 조건이 명시된 계약에는 소비자의 계약의사가 명확하게 기재되어야 한다. 계약서에 소비자에게 제공하는 제품·서비스와 관련된 제한 및 특별조건을 명시하는 것은 공급자의 책임이다. b. 계약에서 인정하는 소비자 권리의 행사에 부담으로 작용하거나 부적절한 장애물을 만드는 조항을 포함하거나 행위를 할 수 없다. c. 소비자는 전화, 모든 전자 수단 또는 그 밖의 유사수단과 같은 계약 체결 시에 채택한 수단, 장소, 형식 등이 동일한 조치를 계약 해지를 위하여 이용할 권리가 있다. 이 권한은 추가 또는 보완 제품·서비스제공계약에도 적용된다. d. 계약서 양식의 경우, 계약서의 문자는 3밀리미터 이상의 크기로 소비자가 충분히 읽을 수 있어야 한다. 사용된 문구와 용어는 소비자가 이해하기 쉬워야 한다. e. 공급자는 이용자에게 일반 계약조항을 포함하여 계약서 및 서면 체결한 법률행위와 관련된 그 밖의 문서의 사본을 전달하여야 한다. 아울러 소비자가 실물 사본 또는 가상 사본을 요청할 경우, 공급자는 요청받은 후 15근무일 이내에 문서를 전달하여야 한다. 공급자는 소비자에게 문서를 전달한 사실에 대하여 기록을 남길 책임이 있다. f. 전자 수단, 전화나 인공지능 또는 전자단말기를 이용한 자동응대 서비스를 통하여 계약하는 경우, 공급자는 해당 정보가 제때에 소비자에게 제공되었으며 소비자가 계약 조건을 받아들였음을 입증할 책임이 있다. 아울러 소비자가 계약을 입증하는 문서의 사본을 요청할 시, 제e호에 명시된 기한을 적용하며 공급자는 해당 문서를 전달할 책임이 있다. 이 조를 위반하는 조항, 조건, 규정 및 행위의 이행을 요구할 수 없다.

제48조 소비자 부합계약 포함 조항의 요건

부합계약으로 체결된 소비자계약 또는 계약 일반조항을 포함한 소비자계약은 다음 각 호의 요건을 준수하여야 한다. a. 계약 체결 전이나 계약 체결과 동시에 제공하지 아니한 원문 또는 문서 그리고 계약문서에 반드시 명시적으로 언급되어야 하는 원문 또는 문서의 확인 없이 직접 내용을 이해할 수 있도록 하는 계약 내용 작성의 구체성, 명확성 및 명료성 b. 소비자 또는 이용자가 계약 서명 전에 계약 내용을 미리 알 수 있도록 하는 접근성 및 가독성 c. 반드시 불공정조항 채택을 배제하여야 하는 당사자의 권리와 의무에 대한 신의성실과 균형 이 조항에 명시된 바는 행정승인이 필요한지 여부와 관계없이 계약 일반조항에 기반하여 체결한 계약에 적용한다.

제2장 불공정조항

제49조 불공정조항의 정의

49.1. 부합계약 및 행정적으로 승인받지 아니한 계약 일반조항에서 신의성실의 요구에 반하여 소비자를 불이익이 되는 상황 또는 불공정한 상황에 노출시키거나 소비자의 권리를 무효화시키는 개별적으로 협상되지 아니한 조항은 불공정조항이기 때문에 이행을 요구할 수 없는 조항으로 간주한다.

49.2. 불공정조항 평가 시, 계약 대상인 제품·서비스의 속성, 제공한 정보를 포함한 계약 체결 시에 발생하는 모든 상황 그리고 해당 계약 또는 그 밖의 관련 계약의 다른 모든 조항을 고려한다.

49.3. 한 조항의 특정 요소나 개별 조항과 관련하여 개별적으로 협의하였다는 사실로 계약의 다른 조항이 불공정조항에 대한 규정 적용에서 예외가 되지는 아니한다. 특정 조항에 대하여 개별적으로 협의하였다고 주장하는 공급자는 이에 대한 입증책임이 있다.

제50조 절대적 무효인 불공정조항

절대적 무효인 불공정조항은 다음 각 호와 같다. a. 공급자 또는 그 종업원의 기만 또는 과실에 대한 책임을 배제하거나 제한하는 조항 또는 공급자의 행위 또는 태만에 대한 책임을 소비자에게 전가하는 조항 b. 공급자가 일방적으로 계약을 중단하거나 종료할 수 있는 권한을 부여하는 조항. 다만, 다른 법률 조항이나 해당 당국이 표명한 적합한 건전성 기준을 적용한 경우는 예외로 한다. c. 공급자가 사전 통보 없이 계약을 종료하거나 합당한 기간을 두고 통지하지 아니한 상황에서 무기한 계약을 종료할 권한을 부여하는 조항. 다른 법률 조항이나 해당 당국이 표명한 적합한 건전성 기준을 적용한 경우는 예외로 한다. d. 계약을 연장하거나 갱신할 수 있는 일방적 권한에 대하여 공급자에게 유리하게 규정하는 조항 e. 선지불나 선결제할 권리 또는 불이행 상황에 대하여 항변할 권리 또는 공제권, 공탁권 등을 행사할 권리와 같은 소비자에게 인정되는 법적 권리를 배제하거나 제한하는 조항 f. 소비자와 관련하여 절차적 항변을 할 수 있는 권한의 제한, 증거 제시에 대한 제한, 입증책임의 전환 등 적법절차에 관한 권리를 규정하는 조항 g. 소비자의 이 법 규정 위반에 대한 고발 포기에 대하여 규정하는 조항 h. 공공질서 또는 명령의 성격을 가진 규정에 위배되거나 이를 위반하는 조항

제51조 상대적 무효인 불공정조항

구체적 사례에 관한 불공정조항은 다음 각 호와 같으며 이에 국한되지 아니한다. a. 계약에서 인정하는 소비자 권리의 행사에 부담으로 작용하거나 부적절한 장애물을 만드는 조항 b. 공급자가 소비자에게 손해를 끼치는 방향으로 계속적 공급계약의 조건과 요건을 일방적으로 수정할 수 있도록 허용하는 조항. 다만, 계약에 명시된 사유에 따른 것이고 소비자가 그 어떤 불이익도 없이 계약을 해지할 수 있는 권한을 가진 경우는 예외로 한다. 이 호에 명시된 바는 법정조정지침에 따른 가격변동조항 및 경제 규정의 대상인 공공서비스의 요금 결정조항에 영향을 미치지 아니한다. c. 소비자가 계약 연장의사를 표명하기에는 과도하게 짧은 기간을 설정한 후 계약이 자동 연장되도록 규정한 조항 d. 공급자에게 불만을 제기하기 위한 경제적 부담 또는 번거로운 절차를 수립하는 규정 그리고 부적합 제품의 수리에 번거로운 절차를 명시하였거나 소비자 권리의 적절한 보호를 불가능하게 하는 사전 조치 또는 처리를 언급하는 조항 e. 공급자가 자신의 역량을 근거로 선정되었을 경우에 해당 공급자가 제3자에게 서비스 제공 직무를 위임할 수 있도록 허용하는 조항 f. 공급자가 소비자에게 손해를 끼치는 방향으로 계약 체결 시 사용한 화폐의 종류를 일방적으로 변경할 수 있도록 규정한 조항

제52조 불공정조항 미적용

52.1. 행정당국은 이 법에서 명시하는 무효인 불공정조항을 적용하지 아니한다.

52.2. 경우에 따라 각 건에 대하여 관할 및 중재의 영역에서 내릴 수 있는 결정에 대한 침해 없이 행정당국은 이 권한을 행사한다.

제3장 행정승인

제53조 계약 일반조항

계약 일반조항은 이 법에 포함된 조항과 「민법」에 명시된 내용이 적용된다.

제54조 계약 일반조항의 승인

54.1. 공공서비스 제공업체가 체결한 소비자계약의 경우, 경제규정에 속하는지 여부와 관계없이 계약 일반조항의 행정승인은 같은 법 및 관할 조항에 따라 관할규제기관의 책임이다.

54.2. 은행보험연금감독원이 감독하는 기업이 체결한 소비자계약의 경우, 계약 일반조항의 행정승인은 관련 법에 따라 은행보험연금감독원의 책임이다.

54.3. 계약 일반조항의 일반적 승인은 사법절차를 통하여서만 문제 제기를 할 수 있다. 해당 조항의 특정 적용과 관련하여 직접적으로 영향을 받는 소비자 또는 이용자는 관할 행정당국 또는 관할 사법당국에 특정 사건에 대하여 판결을 내려줄 것을 요청할 수 있다.

54.4. 예비조사 진행 중 또는 그 책임 아래 절차가 진행되는 중에 관할 범위 내에서 진행한 조사의 결과로 공정경쟁지식재산권보호청이 계약 일반조항의 행정승인에 적합한 시장을 발견한 경우, 해당 책임당국 지정의 필요성 여부를 판단할 책임이 있는 국무총리실에 이러한 상황을 보고한다.

54.5. 계약 일반조항 승인 시, 행정당국은 불공정조항을 확인하고 향후 계약에 해당 불공정조항의 삽입을 금지하는 일반적 성격의 규정을 공포한다.

제55조 행정당국이 승인한 계약 일반조항의 고지

각 부문의 당국은 각 기관의 포털에 그리고 필요시 다른 고지 수단을 통하여 행정적으로 승인된 계약 일반조항 및 확인된 불공정조항을 고지한다. 공정경쟁지식재산권보호청은 기관 포털에 해당 정보를 고지하는 부문별 관할당국의 전자주소와 함께 링크를 계속 게재한다.

제3편 불공정 영업 방식

제1장 강압적 영업 방식

제56조 강압적 영업 방식

56.1. 모든 소비자가 강압적 영업 방식으로부터 보호받을 권리는 공급자가 다음 각 호와 같은 행위를 할 수 없다는 것을 의미하며 이에 국한되지 아니한다.

a. 계속적 계약 또는 계속적 공급계약의 경우에 제품 판매 또는 서비스 제공 시 다른 제품·서비스의 구입을 조건으로 하는 것. 다만, 해당 제품·서비스의 속성 또는 상업적 용도에 따라 보완적인 성격을 가질 때는 예외로 한다. 비보완적 제품·서비스는 별도로 제공될 수 있도록 보장하여야 한다. b. 사전에 합의되지 아니한 제품·서비스의 사용 강요나 사전에 요청하지 아니한 제품·서비스의 비용 지불 강요. 어떠한 경우에도 소비자의 침묵을 해당 제품·서비스의 사용이나 비용 지불에 동의한 것으로 해석할 수 없다. c. 소비자의 명시적 동의 없는 제품 획득 또는 서비스계약의 조건과 요건 수정. 이는 공급자가 조건과 요건 수정으로 소비자가 혜택을 받을 수 있다고 간주하는 경우에도 마찬가지이다. 소비자의 침묵을 동의로 간주할 수 없다. 다만, 소비자가 사전에 명시적으로 허가한 경우는 예외로 한다. d. 계약 서명 시 명시적으로 동의한 바와 다른 방식으로 소비자가 작성하지 아니한 양식, 서식, 증권 및 그 밖의 발행 문서의 작성 e. 법적으로 또는 계약상 권리를 인정받았을 경우에 계약을 종료할 수 있는 소비자의 권리나 계약 체결 시에 채택한 수단, 장소, 형식 등이 동일한 조치를 계약 해지를 위하여 이용할 권리와 부당하거나 불합리한 관련 제한의 명시 f. 공급자 변경 시 소비자에게 상당한 비용이 필요한 상황에서 계속적 계약 또는 계속적 공급계약상 계약관계에서 부적절한 이익을 취하는 것 g. 계약된 서비스 또는 구입 제품의 제공 시에 소비자에게 불필요한 문서 제출을 요구하는 것. 모든 경우에 제품 제공 또는 서비스 이행 단계에 따라 필요하고 적절한 관련 문서만 요구할 수 있다.

56.2. 제품·서비스의 제공이 사업장 내부 또는 외부에서 이루어졌는지 여부나 원격계약 방식을 통하여 진행되었는지, 이러한 계약에 어떤 통신수단이 사용되었는지 여부와 관계없이 모든 제품·서비스의 제공 시에는 위의 제한을 준수한다.

제57조 불공정행위

고객관계의 특수한 상황으로 발생한 소비자에게 불리한 상황을 활용하여 소비자에게 과도하게 부담스럽거나 계약 당시에 예상할 수 없었던 조건을 제시하는 모든 그 밖의 행위도 불공정영업 방식에 해당한다.

제2장 공격적 또는 기만적 영업 방식

제58조 정의 및 적용범위

58.1. 모든 소비자가 공격적 영업 방식 또는 기만적 영업 방식으로부터 보호받을 권리는 공급자가 독촉, 강요, 부적절한 영향력 또는 기만과 같은 방식을 통하여 소비자의 선택의 자유를 심각하게 훼손하는 행위를 할 수 없다는 것을 말한다. 따라서, 이러한 모든 영업행위는 금지한다.

a. 실제로는 (i) 해당 혜택이 존재하지 않거나 (ii) 상 또는 이와 동등한 이득을 얻기 위하여 특정 행위를 하려면 대가를 지불하거나 비용이 발생하는 경우, 소비자가 이미 이익을 봤고, 특정행위를 수행하면 상 또는 이와 동등한 이득을 얻거나 획득할 것이라는 인상을 주는 행위 b. 소비자가 정보를 받아 명시적으로 동의하지 아니한 상황에서 계약 체결 당시 소비자에게 초기에 제공한 정보를 변경하는 행위 c. 소비자가 정보를 받아 명시적으로 동의하지 아니한 상황에서 계약 체결 전의 제품·서비스 관련 조건을 변경하는 행위 d. 소비자의 거주지를 직접 방문하거나 전화, 팩스, 이메일 또는 그 밖의 수단을 통하여 지속적으로 무례하게 또는 이러한 행위를 중단하라는 소비자의 요구를 무시하면서 원하지 아니하는 제안을 하는 행위 e. 제품·서비스의 판촉을 위하여 그리고 소비자의 해당 상업 목적의 행위에 대한 정보 전달을 기반으로 한 명확하고 명시적인 사전동의 없이 해당 상품 및 서비스의 공급자가 제공한 모든 소비자의 전화번호 또는 전자주소로 텔레마케팅서비스를 제공하기 위하여 고객문의처(콜센터), 전화응대시스템, 휴대폰 문자 전송, 대량 전자메일을 이용하는 행위. 해당 동의는 개인정보 보호에 관한 규정에 의거하여 언제든지 취소될 수 있다. f. 일반적으로 소비자의 계약 의지 또는 동의에 결정적 영향을 미치는 기만, 폭력 또는 위협을 의미하는 모든 행위

제59조 손해배상청구권

공급자가 제58조에 명시된 행위를 한 경우, 사용한 계약 방식에 관계없이 소비자는 소비자계약의 대상인 제품·서비스 제공에 대하여 즉각적인 배상을 받을 권리가 있다. 이를 위하여 소비자에게 제품·서비스계약 체결일부터 또는 제품 수령일이나 서비스 이행일부터 중 더 늦게 진행된 사안을 기준으로 산정하여 7일의 기한이 부여된다. 다만, 이때 이 법의 조항에 따라 해당 행정조치를 이행할 권리 또는 해당 재판절차를 통하여 계약 취소를 요청할 수 있는 권리는 침해하지 아니한다. 소비자가 손해배상청구권과 관련하여 공급자에게 명확하게 통지하고 수령 상품을 반품하거나 계약한 서비스의 중단을 요청한 경우, 손해배상청구권이 유효하게 행사되었다고 간주한다. 손해배상청구권을 행사한 후, 제품을 정상적으로 사용하거나 서비스를 이용한 경우에 소비자는 환불 금액이 감소하는 것으로 간주하지 아니하되, 제품의 가치가 명백히 손실되거나 손상된 경우는 예외로 한다. 이 조에 명시된 바에 따라 소비자의 손해배상청구권과 그 권리 행사의 근거를 입증할 책임은 소비자에게 있다.

제60조 손해배상청구권의 불가양성

제59조에 명시된 바에 따라 손해배상청구권의 사전포기는 효력이 없다.

제3장 강압적 징수 방식

제61조 징수절차

공급자는 법률에 명시된 징수절차를 따라야 한다. 소비자의 평판에 영향을 주고 소비자의 가정 사생활을 침해하고 업무활동 또는 제3자 앞에서 소비자가 가진 이미지에 영향을 미치는 징수 방식의 사용을 금지한다.

제62조 강압적 징수 방식

제61조의 적용을 위하여 다음 각 호를 금지한다. a. 채무자 또는 채무자의 보증인에게 통지 또는 법적 서류로 추정될 수 있는 문서를 송부하는 행위 b. 20:00시 와 07:00시 사이 또는 토요일, 일요일 및 공휴일에 방문 또는 전화하는 행위 c. 채무자 또는 보증인의 거주지나 다른 관련 시설에 채무 이행을 요구하는 벽보 또는 서면을 부착하거나 게시하는 행위 d. 채무에 대하여 암시하는 벽보, 특이한 의상 또는 유사한 수단을 이용하여 채무자의 거주지 또는 근무지 인근에서 채무자에게 채무 이행을 요구하며 사람을 찾는 행위 e. 법원 명령 없이 언론을 통하여 채무자 명단과 지불 여건을 알리는 행위. 이러한 행위에는 특별법에서 규정하는 민간신용정보기관에 제공하는 정보, 은행보험연금감독원 산하 신용정보기관에 제공하는 정보 및 국가가 법규정에 따라 제공하는 정보가 포함되지 아니한다. f. 지불의무와 관련이 없는 제3자에게 소비자의 연체사실을 알리는 통지서를 보내거나 전화를 하는 행위 g. 계좌 내역서, 미납 청구서 및 징수 통지서를 해당 통지서의 속성과 관계없이 고객관계와 상관이 없는 제3자의 주소로 송부하는 행위. 다만, 계약상 합의된 주소인 경우 또는 채무자가 유효한 새주소를 명시한 경우는 예외로 한다. h. 위에 명시된 바와 유사한 그 밖의 모든 방식

제4편 특정 제품·서비스와 관련된 소비자 보호

제1장 규제 대상 공공서비스

제63조 공공서비스 규제

「공공서비스에 대한 민간 투자 규제기관 기본법」에서 명시하는 규제기관의 규제 대상인 공공서비스를 사용하는 자에 대한 보호가 적합하다고 판단하는 경우, 이 법의 조항 및 해당 부문의 규정을 따른다. 부문별 규정의 경우, 그 규제규정에서 이 법에서 규정한 보호원칙을 따른다. 규정 준수 감독 담당기관은 해당 규제기관이다. 명시된 목적의 달성을 위하여 규제기관은 특히 서비스의 척도, 청구 조건을 지속적으로 감독하고 해당 시에는 관련 제재 권한을 행사하여야 한다.

제64조 규제 대상 공공서비스 관련 민원절차에 적용하는 일반 원칙

64.1. 규제 대상 공공서비스의 이용자가 제기한 민원절차의 수속은 다음 각 호의 원칙에 따른다.

a. 신속성의 원칙: 정하여진 민원 응대 기간 내에 이용자의 민원을 응대하고 해결하여야 한다. 기한 내에 공급자가 민원을 해결한 경우, 행정기관의 암묵적 동의로 간주하여 민원인의 타당성을 인정한다. b. 절차집중의 원칙: 적절한 절차를 거칠 권리를 침해하지 않으면서 절차적 행위를 감소시켜 이용자의 민원을 응대하고 해결하여야 한다. c. 단순성의 원칙: 이용자 민원은 최소한의 수속과정을 통하여 응대하고 해결하여야 하되, 이때 이용자 권리의 적절한 보호를 보장한다. d. 투명성의 원칙: 법률이 규정한 제한에 따라 이용자 민원은 모든 민원처리 과정의 절차 관련 문서 및 정보에 대한 이용자의 접근을 보장한 상태에서 응대하고 해결하여야 한다. e. 비차별원칙: 민원절차에서 동일한 성격의 서비스 이용자를 차별하지 아니한다. f. 책임의 원칙: 이용자 민원의 처리를 담당하는 관할기관은 기관에서 실행하는 절차적 행위에 대하여 책임을 진다. g. 무료 원칙: 공공서비스 이용자의 민원 제기는 무료이다. h. 진실 추정의 원칙: 이용자가 민원 제기 시에 서비스 이용자로서 자신의 신원과 조건에 대하여 관련 사후검증 내용에 반하지 아니하는 진실을 말한 것으로 추정한다. i. 비용이 드는 요청사항 소거의 원칙: 문서 요청 기관이 그 임무를 수행하는 과정에서 생성된 정보로 해당 기관이 보유하거나 보유하여야 하는 정보를 포함한 문서의 제출은 요구하지 아니한다. j. 시정의 원칙: 이용자 민원절차에서 오류나 누락사항을 발견한 민원 응대 기관은 직권으로 법적 절차에 착수하여야 한다. k. 절차에 대한 신의성실의 원칙: 민원절차에 참여하는 당사자는 상호존중, 협력 및 신의성실에 기반하여 해당 절차적 행위를 수행한다. 민원절차상 어떠한 행위도 절차상 신의성실에 반하는 행동을 변호하는 방식으로 수행할 수 없다.

64.2. 민원절차상 제출된 문서에는 변호사의 서명이 필요하지 아니하다.아울러 민원절차에서 공공서비스 이용자가 변호사 상담을 받는 것은 의무에 속하지 아니한다.

제65조 민원 응대

이용자는 공공서비스와 관련된 민원을 해당 규제기관의 최종 행정당국에서 해결할 권리가 있다. 관할당국, 관할당국의 권한 및 관할당국의 활동을 규제하는 절차는 규제기관이 공포한 해당 조항에 명시되어 있다. 이를 침해하지 아니하는 범위에서 공공서비스 공급자는 공공서비스 이용자가 제기하는 모든 민원을 기록하여야 하는 시스템을 구현하여야 한다. 해당 기록을 통하여 민원 제기 시부터 공공서비스 공급자가 관련 해결책을 마련할 때까지 민원을 모니터링할 수 있도록 하여야 한다. 민원이 등록되면 공공서비스 공급자는 이용자에게 민원기록 번호 또는 코드 관련 정보를 제공한다. 공공서비스 공급자는 해당 부문의 규정에 따라 해당 규제기관에 정기적으로 제기된 민원에 관한 보고서를 송부하여야 한다.

제66조 규제 대상 공공서비스 이용자 보호 보장

66.1. 공공서비스 공급자는 민원을 제기한 이용자에게 이용자의 요청에 따라 이용자가 수속을 진행 중인 민원절차와 관련하여 시기적절한 정보를 제공하여야 한다.

66.2. 공공서비스 공급자는 민원 제기 대상에 대한 금액을 사전에 지불하였는지 여부를 이용자가 제기한 민원의 응대 조건으로 제시할 수 없다.

66.3. 공공서비스 공급자는 민원이 해결되지 아니한 경우에는 민원 대상 서비스의 금액 미지불을 근거로 서비스 제공을 중단할 수 없으며 제기된 민원의 절차가 진행 중인 동안에는 이러한 금액의 징수도 할 수 없다.

66.4. 이용자는 품질 매개변수 및 해당 부문의 규정에 명시된 조건에 근거하여 공공서비스를 받을 권리가 있다. 이를 위하여 이용자는 관련 비용을 제때에 지불하고 계약 목적에 따라 서비스를 이용하여야 한다.

66.5. 공공서비스 이용자는 서비스를 지속적으로 이용할 권리가 있으며 공급자는 관련 규정에 따라 서비스 지속 제공 미이행에 대한 책임을 진다.

66.6. 이용자는 관할 규제기관이 이를 위하여 공포하는 규제규정에 따라 카드나 가상계좌 또는 유사한 수단을 사용하는 분 또는 초 단위의 정액제 계약을 한 유선 또는 무선 전화 상품에서 사용하지 아니하는 분 또는 초 단위의 미사용 기본량 잔액을 적립하여 놓을 권리가 있다.

66.7. 모든 방식의 국가교통서비스의 소비자는 신원이 완전히 확실한 다른 소비자를 위하여 취득한 서비스의 명의를 변경 또는 이전하거나 합의한 계약조건에 따른 서비스 이행을 연기할 수 있다. 이때 합의한 바에 따라 이는 지불 내역의 일부로 간주될 수 있고 서비스 제공 약속 일시를 기준으로 24 시간 전까지 서비스 제공자에게 이를 명확하게 사전통지하여야 하며 새로운 승차권·항공권 발행의 실질 비용이하의 승차권·항공권 발행과 관련한 비용만 부담한다. 소비자가 왕복 승차권·항공권 또는 다목적지 또는 다구간의 승차권·항공권을 구매하고 이를 그 어떠한 구간에서도 사용하지 아니한 경우, 소비자는 이 목적지 또는 구간의 다음 교통수단을 이용할 권리가 있으며 공급자는 이 권리를 무효화할 수 없다. 다만, 소비자가 보존하려는 구간의 승차권·항공권의 사용 일자에 다른 동일 노선을 예약하였거나 승차권·항공권을 보유한 경우는 예외로 한다.

66.8. 공공인터넷서비스 이용자는 다음 각 호와 같은 권리를 가진다.

a. 상품선택, 가격 및 품질과 관련하여 적절한 조건 아래 전기통신서비스에 접근할 권리를 보장하고 이용자가 정보에 접근, 정보를 전달하거나 선택한 서비스·애플리케이션을 사용할 역량을 특히 개방형 인터넷을 통하여 개선하면서 이용자의 이익을 보호할 권리 b. 다운로드 및 업로드를 위한 광대역 인터넷 서비스 속도를 측정할 수 있는 도구를 보유할 권리. 통신사가 제공하는 이러한 응용프로그램에는 웹을 통하여 접속할 수 있다. 이러한 기록은 절차 진행 시 사용되며 증거로 간주된다. c. 계약한 광대역 인터넷 서비스가 보장하는 최소 속도로 서비스를 받을 권리. 이 속도는 도시 및 농촌 지역에서 계약한 다운로드 및 업로드 속도의 70퍼센트 미만일 수 없다. d. 통신상품 광고에 인터넷 서비스에서 보장하는 최소 속도, 월간 제공 용량(MB) 및 제공 케이블서비스를 포함하는 채널의 수를 명확히 잘 보이게 표기하도록 할 권리

제2장 의료 제품·서비스

제67조 건강 보호

67.1. 의료 제품·서비스의 공급자는 해당 규정에 근거하여 소비자의 건강을 보호할 의무가 있다.

67.2. 소비자를 대상으로 한 의료서비스 제공 및 의료 제품 판매는 「보건일반법」에 명시된 조항, 보완규정, 개정규정 또는 이를 대체하는 규정을 따르며 이에 반하지 아니하면 이 법의 조항을 따른다.

67.3. 의료시설 및 의료지원서비스시설은 소비자, 소비자의 가족 또는 친인척에게 서비스의 특성, 서비스 제공의 경제적 조건, 그 밖의 약관, 의료행위와 관련된 기본적 양상에 대하여 알릴 의무가 있다.

67.4. 소비자의 건강보호권은 절대적 권리이다. 관련 규정에 근거하여 이러한 권리에 대한 완전한 인정에 타격을 주지 아니하는 범위에서 이 법에 따라 소비자는 다음 각 호와 같은 권리를 가진다.

a. 제공 대상인 제품·서비스의 특성, 경제적 조건, 그 밖의 이용약관과 관련한 진실되고 시기적절하며 완전한 정보를 제공받을 권리 b. 이해할 수 있는 용어로 법에서 명시하는 범위 내에서 치료의 과정, 진단, 예후 및 대안과 관련한 그리고 제공 제품·서비스와 관계된 위험요소, 금기사항, 주의사항 또는 경고사항과 관련한 완전한 정보를 지속적으로 제공받을 권리 c. 정보 전달에 입각하여 동의의사를 전달할 수 있도록 모든 필요 사안을 제품 전달 또는 서비스 제공 전에 명확하고 시기적절하게 사실적으로 쉽게 알 수 있도록 충분히 통지받을 권리

67.5. 이 법에 명시된 내용은 보건과 관련하여 사용자에게 더 유리한 조건을 제공하는 규정에 영향을 미치지 아니한다.

제68조 의료서비스 제공에 따른 책임

68.1. 의료시설은 해당 시설에서 근무하는 전문가, 기술자 또는 보조 인력의 업무상 태만, 과실, 미숙으로 발생한 이 법에 대한 위반행위에 대하여 책임을 진다. 다만, 이때 해당 전문가, 기술자 또는 보조 인력이 가진 책임이 없어지는 것은 아니다.

68.2. 의료시설은 전문가의 활동이 독립적인 방식으로 진행되지 아니하는 경우에는 해당 의료시설의 기반시설 또는 장비를 이용하여 진행한 전문가의 행위에 대하여서도 책임진다. 다만, 제68.1항을 위반하지 아니하는 범위에서 서비스가 해당 의료시설의 이미지, 명성 또는 상표를 사용하지 않고 제공되었고 이런 독자적 활동이 사전에 명확히 소비자에게 고지된 경우는 예외로 한다. 이 규정에 따른 의료시설의 책임은 연대성이 있다.

제69조 건강보험

69.1. 건강보험사는 소비자에게 보험증권의 유형 및 건강보험 적용범위를 명확하고 분명하게 알릴 의무가 있다.

69.2. 건강보험서비스 제공 및 건강보험계약 내용은 은행보험연금감독원이 공표한 특별규정에 명시된 바를 따른다.

제70조 의료서비스 공급자가 제공하는 보험안 또는 보험계획

건강보험과 유사하거나 동등한 혜택을 주는 보험안 또는 보험계획을 제공하는 의료서비스 공급자는 그 계약에 다음 각 호와 같은 최소 요건을 포함하여야 한다. a. 서비스에 대한 명확하고 명료한 정보. 특히 해당 분야에 정통하지 아니한 사람도 쉽게 이해할 수 있는 언어로 정보를 전달하여야 한다. b. 계약조건을 포함한 서면문서의 전달 c. 이해하기 쉬운 용어로 작성한 보험증서 관련 예외사항, 적용범위 및 조건을 포함하는 상품 내역의 전달 d. 보험안 또는 보험계획의 혜택 및 가격 관련 정보. 모든 가격 변동 가능성은 소비자에게 명확하게 통지하여야 한다. e. 계약한 서비스 및 혜택을 이용하기 위한 비용의 미지불로 발생하는 결과에 대한 정보 f. 보험안 또는 보험계획의 적용범위를 제외되는 적용범위, 위험요소나 상황, 제품·서비스의 비용 지불일과 지불 방법에 대한 정보 g. 계약한 서비스를 이용할 수 있는 시설 및 서비스 제공을 담당하는 공급자 측 대표에 대한 정보 h. 제품·서비스의 유효성 및 계약 갱신조건에 대한 정보

제71조 제3자를 통한 건강보험계획 자금 조달

의료서비스 공급자가 제공하는 보험안 또는 보험계획의 비용과 관련하여 해당 제공자가 아닌 제3자를 통하여 자금 조달을 하는 경우, 계약한 서비스와 관련 없는 채무관계가 발생한다. 이 경우, 혜택 제공은 채무 이행 조건과 관계가 없다. 자금 조달을 위한 융자금의 분할 상환이 제공한 보험안 지속 보장의 요건인 경우, 계약 체결 전 소비자에게 이러한 사실을 서면으로 명확하게 통지하여야 한다.

제72조 건강보험, 보건 계획 및 프로그램 적용조건

보험사 및 의료서비스 제공자는 기존 요건의 일방적 변경을 통하여 초기에 합의한 적용범위를 변경할 수 없다. 이 조항은 보건계획이나 건강보험 갱신 시에도 적용된다.

제3장 교육 제품·서비스

제73조 교육 제품·서비스의 적합성

교육서비스 공급자는 기초교육, 생산기술교육 및 고등교육의 교육과정에 대한 일반지침을 고려하며 해당 규정 내에서 서비스 품질을 보장하여야 한다.

제74조 교육 제품·서비스 소비자의 기본권리

74.1. 교육 제품·서비스의 특수성을 고려하여 소비자는 기본적으로 다음 각 호와 같은 권리를 가진다.

a. 제품·서비스의 특성, 경제적 조건, 장점 또는 그 밖의 약관과 관련하여 신의성실에 기반한 진실되고 시기적절하며 완전하고 객관적인 정보를 서면으로 제공받을 권리 b. 교육서비스 제공자가 실질적으로 제공한 서비스에 맞는 경제적 대가를 지불할 권리 c. 계약과정 시작 전에 공급자가 보유한 적법한 활동 전개를 위한 문서, 인증, 인가 또는 허가 내역에 대한 정보를 전달받을 권리 d. 계약 교육과정 또는 서비스의 종료 전에 전달될 인증의 특성 및 조건과 관련하여 분명하고 명료한 정보를 전달받을 권리 e. 처리 수수료 이외의 다른 비용 지불을 제품·서비스의 이용이나 개발을 허가, 인증이나 증명하는 문서 제출의 조건으로 하지 않을 권리. 다만, 사용자가 관련 법안에 의거하여 교육기관에 미지불한 채무가 있음을 기록한 경우는 예외로 한다. f. 서비스가 아동 및 청소년의 교육과정에서 영향을 미칠 경우, 즉각적으로 보호조치를 취하도록 할 권리 g. 교육기관이 이용자에게 제공되는 이점 및 역량에 대한 정보가 객관적으로 전달되고 판촉되도록 할 권리

74.2. 이 규정에 명시된 권리의 목록에서 페루 「헌법」 또는 특별규정에서 보장하는 그 밖의 권리와 유사한 특성을 가지거나 이 법에서 인정된 권리를 기반으로 생성된 그 밖의 권리를 배제하지는 아니한다.

제75조 교육기관 및 과정에 대한 정보 전달 의무

교육기관 및 과정에서는 교육기간 종료 전과 등록 과정 중에 소비자에게 다음 교육기간의 수업료 및 학비의 금액, 횟수 및 시기와 해당 수업료 및 학비의 인상가능성에 대하여 진실되고 적절하게 서면으로 충분한 정보를 제공할 의무가 있다.

제4장 부동산 제품·서비스

제76조 부동산 계약과 관련한 소비자 보호

76.1. 부동산 개발업자와 부동산 건설사는 최초로 사용할 선물인 부동산에 대한 지면광고에 이 법 제77조에 규정된 정보를 명기하여야 한다.

76.2. 소비자의 정보취득권으로 인하여 부동산 제품·서비스의 공급자에게 취득 부동산의 특성에 대한 정보 그리고 지방정부의 승인 여부, 부동산 면적, 소유권 이전 절차, 도시개발, 위생설비, 건설 및 마감에 사용되는 자재, 토지 등기와 공장 및 건물 신고, 내부 규정, 독립성 등을 입증할 수 있는 모든 정보와 모든 관련 문서를 제공할 의무가 발생한다.

제77조 매입과정 관련 최소정보

77.1. 공급자는 최소한 다음 각 호와 관련된 명확하고 진실된 정보를 제공하기 위한 방법을 정하고 실행하여야 한다.

a. 부동산 공급자 신분증, 법인인 경우에는 법정대리인 신분증, 해당 부동산의 전체주소, 전화번호, 이메일 주소 또는 웹사이트 b. 해당 부동산에 대한 설명, 건물단위 수량과 해당 시 전용구역 및 공용구역, 부동산 둘레 측정 및 부동산 마감 등 주요 특징 c. 공급자의 전력(前歷) 및 부동산 제품·서비스 시장에서의 행동 d. 매물의 내진 요건. 소비자가 요청 시, 이를 입증하는 문서를 제공한다. e. 법률 제29203호를 통하여 설립한 "부동산 개발업자 및/또는 부동산 건설사를 위한 정보센터", 이 법 제119조에 규정된 바에 의거하여 공정경쟁지식재산권보호청이 관리하는 이 법 규정 위반과 관련한 위반제재기록 그리고 공정경쟁지식재산권보호청이 관리하는 구매대상 찾기 포털사이트의 존재 f. 웹사이트, 이메일 또는 물리적 매체 등 관할 당국에서 불만, 이의제기 또는 고발을 응대할 수 있는 경로. 이때 물리적 매체의 경우, 대중이 접근하기 쉽고 잘 보이는 장소에 비치한 이 법 제151조 및 그 규정으로 정한 불만접수대장의 통지와 관련하여 규정된 바와 동일한 정도의 안내문을 통하여 관련 정보를 전달하여야 한다. 공급자는 소비자가 이 조에 명시된 정보에 쉽게 접근할 수 있도록 하는 조치를 취하여야 한다.

77.2. 공급자는 다음 각 호의 측면을 고려하여 계약 체결 전에 정보를 무료 제공하는 절차를 시행하고 유지하여야 한다.

a. 매매계약에 서명한 자가 제공 부동산 또는 제공 부동산과 따로 운용될 상위 부동산의 소유자임을 증명하는 문서로서 등록 부동산의 경우는 등기 또는 미등록 부동산의 경우는 권리증 b. 해당되는 경우, 도시 개발 진행 또는 건축 허가 현황 c. 해당되는 경우, 참조할 측면을 확인할 제공 부동산의 도면 d. 부동산 등기권리증 및 부동산의 특성: 환경, 부동산 면적, 공용구역, 마감재 및 전기, 상하수도와 같은 일반서비스와 자체서비스를 구분하여 보유한 가정용 공공서비스 e. 결제가격, 기한, 결제 화폐, 비용 및 세금, 판촉 및 할인, 적절하게 분할된 납부일정을 포함한 제공 부동산의 판매가격 f. 계약 파기 조건: 결정의 유효성, 원인 및 결과(행정비용 및 위약금). 미건축 또는 미래자산 매각 시, 공급자의 귀책사유로 부동산이 제공되지 아니한 경우에 공급자는 소비자의 단독 요청에 따라 모든 유형의 선지급액을 모두 반환하여야 한다. g. 공급자 정보: 법인 등기, 적법하게 등록한 유효한 위임장을 보유한 법정대리인의 이름, 납세자고유등록번호(RUC) 또는 해당되는 경우 신분증(DNI) h. 미래자산의 경우, 도시개발사업 또는 건축계획안의 승인을 입증하는 문서 i. 견적의 유효성 j. 완공 부동산의 경우, 부동산거래내역(HR), 부동산 등기사항증명서(PU), 부동산의 세금완납 또는 납세현황 확인서 및 해당 시 부동산의 독립성을 확인하는 등기

77.3. 공급자가 직접 매매가격의 전부 또는 일부의 자금 조달을 하는 경우, 공급자는 이와 관련하여 사전에 상세하게 정보를 전달하고 공급자와 고객의 서명이 포함된 상품 내역에 다음 각 호의 사항을 포함시켜야 한다.

a. 이 법의 조항과 벌칙조항에 있는 경우는 벌칙조항에 근거하여 적용되는 이자금액과 이자율 b. 추가 비용이 있는 경우, 그 금액 및 세부정보 c. 분할지불 또는 지불예정 횟수, 주기 및 납부일. 아울러 제때에 모든 분할지불금액을 납부하기 위하여 합의한 모든 혜택사항 d. 현물가격에 이자 및 행정비용을 더한 부동산 구매비용 총액 e. 그 어떠한 불이익이나 유사한 속성 또는 효력의 벌금 징수 없이 당사자 간 합의한 계약 조항에서 발생한 수수료 및 비용의 지급정산일에 발생하는 보상이자를 감소시키는 잔액의 전부 또는 일부를 선지급 또는 선결제할 수 있는 권리 f. 담보 및 보증이 있는 경우, 그 범위와 구체적 의무사항 g. 그 밖의 관련정보

77.4. 판매가격의 전체 또는 일부와 관련된 자금 조달이 금융기관을 통하여 이루어지는 경우, 이 법에 포함된 조항과 은행보험연금감독원이 공포한 조항에 근거하여 금융기관이 해당 자금 조달 조건을 상세히 설명한다.

제78조 매매계약 관련 최소정보

78.1. 공급자는 계약을 확인 가능하며 계약서가 최소한 다음 각 호의 정보를 포함함을 입증하는 절차를 수립, 시행 및 유지하여야 한다.

a. 법적 주소를 포함한 계약당사자의 신분증 b. 판매 부동산 등기권리증 c. 해당 부동산 등기권리증. 미래자산의 경우, 상위 부동산 등기권리증 d. 해당되는 경우, 전용 및 공용공간, 둘레 측정, 부동산의 마감 및 부동산의 주요 특성 e. 제공 부동산의 판매가격 f. 지불 형식 및 기한 g. 부동산 인도의 기간, 일자 또는 명시 조건 그리고 합의사항 미이행에 대한 처벌 h. 과태료가 적용되는 경우와 그 금액. i. 부동산 양도 완료에 필요한 모든 서류에 서명할 매도인의 의무 j. 분쟁해결제도

78.2. 매매계약 서명 시, 매수인에게 다음의 정보를 제공하여야 한다.

I. 미래자산인 경우 a. 부지 - 해당 지방정부가 공포한 결정사항 및 도시개발사업 승인계획 - 부지 위치를 상세히 설명하는 토지구획정리계획 도면 - 면적 및 둘레측정 내용이 표기된 부지도면 - 도시개발의 특징 b. 건축 - 계획안 또는 사업의 승인 - 배치도 - 마감, 가정용 공공서비스, 공용구역의 특징 및 그 밖의 주요 특성 II. 완공 부동산의 경우 - 부지 또는 건축- 등기 사본, 부동산의 서비스시설 도면, 공동소유부동산의 경우는 공용서비스시설 도면. 공용서비스시설 도면은 해당 소유자 전체회의에 전달한다.

제79조 위생설비에 대한 공급자의 의무

부동산 인계 시, 소비자는 인수받는 부동산의 특징, 조건과 일반적 상태 등의 수용의사를 서면으로 표명할 권리가 있다. 마찬가지로, 소비자는 다음 각 항의 규정에 따라 인계내역이 계약에 명시된 특징 및 조건과 일치하지 않을 경우에만 수용불가의사를 표명할 수 있다.

1. 도시개발이 진행 중인 토지를 매매하는 경우, 소비자는 합의된 범위를 벗어난 측량내역, 부지 위치, 도시개발사업 내 주변도로 시설물 및 일반적으로 부동산 사용을 방해하거나 제한하는 사안과 관련한 변동에 대하여 수용불가의사를 표명할 수 있다.

2. 미래자산 매매의 경우, 소비자는 인수받은 부동산의 가치를 손상시키거나 부동산의 이용을 방해 또는 제한하는 결함, 파손 또는 그 밖의 조건에 대하여 수용불가의사를 표명할 수 있다.

3. 중고매물 또는 신축매물 매매의 경우, 공급자가 매매계약이후에 매각하는 부동산의 특징이나 조건을 변경하면 소비자는 이에 대하여 수용불가의사를 표명할 수 있다.

4. 이러한 상황이 발생하면 소비자는 관련 법적 제도를 통하여 상황에 따라 수리, 가격 인하나 계약 해지 또는 취소를 요구할 수 있다.

제80조 사후관리업무

공급자는 다음 각 호와 관련된 완전한 정보를 공급할 절차를 이행하고 유지하여야 한다. a. 다음 기준에 근거하여 공급자가 설정한 보증기간: (i) 부품 또는 자재의 경우, 부품 또는 자재의 공급자가 정한 기간 (ii) 구조적 측면 관련 시, 지방정부가 완공인수증명서를 발급한 날부터 최소 10년 b. 최소한 부동산의 구성요소, 적합한 유지관리를 위하여 준수하여야 하는 유의사항 및 오용으로 인하여 발생할 수 있는 위험에 대한 설명을 포함하여야 하는 소유자의 사용설명서 c. 적합한 직원의 확보 그리고 제안, 불만 및 서비스 요청을 받을 수 있는 다양한 연락 방법 제공 d. 고객응대 서비스 제공: 공급자가 정한 기한 내에 답변 제공 그리고 고객에게 기한 내 답변을 제공하는 데 영향을 미치는 다른 요인에 대한 정보 전달 e. 불만 제기 및 점검 과정을 포함한 간단하고 빠른 불만 응대 절차 수립

제5장 금융 상품·서비스

제81조 적용 법률

은행보험연금감독원이 감독하는 기업이 제공하는 금융서비스와 관련된 소비자 보호는 이 법의 조항과 「금융소비자 보호법 보완법」에 명시된 특별규정 및 해당 규정의 준수를 보장하기 위하여 공포한 규제규정을 따른다. 금융제도, 제품, 서비스의 규제 및 감독은 「금융 및 보험제도 일반법 및 은행보험연금감독원 조직법」의 규제 특수성의 원칙에 따라 시행된다.

제82조 금융 상품·서비스 관련 정보의 투명성

금융서비스 공급자는 소비자 또는 이용자에게 대면 방식을 포함한 제품·서비스의 제공 목적으로 사용하는 모든 방식을 통하여 적극적 또는 소극적 운용에 적용 가능한 연간실효비용율 및 연간실효수익률과 관련한 정확한 주요 정보를 전달하고 제공할 의무가 있다. 소비자가 구두로 정보를 요구하거나 제공받는 경우, 해당 수치를 명시하여야 한다. 연간실효비용율은 고객이 지불하는 모든 분할상환금 및 그 밖의 금액의 현재가치와 실질적으로 대출받은 금액을 일치시키는 비율이며 연간실효수익률은 예치금액과 만기 시 실질 수령금액의 현재가치가 동일하게 만드는 비율이다. 연간실효비용율 및 연간실효수익률에는 일반규정을 통하여 은행보험연금감독원이 규정한 바에 따라 이자율뿐만 아니라 어떠한 명목에서든 이를 결정하는 데 영향을 미치는 모든 직간접비용이 포함된 것으로 간주하여야 한다. 연간실효비용율은 분할상환제도 내에서 운용 시 신용대출 비용에 해당하고 회전기금제도 내에서 진행된 신용대출의 경우 해당 특성을 고려하여 표준화된 제품 비용 비교 양식에 해당한다. 연간실효수익률은 정기예금의 경우 예금의 수익률에 해당하고 정기예금이 아닌 예금인 경우 표준화된 제품 수익 비교 양식에 해당한다. 연간실효비용율 및 연간실효수익률은 이를 위하여 은행보험연금감독원이 설정한 매개변수에 근거하여 제시한다. 은행보험연금감독원은 이자, 수수료 또는 비용을 징수하는 모든 운용과정에서 금융기관이 소지자 또는 이용자에게 제시하여야 하는 정보와 계약관계 유지기간 동안 해당 정보를 제시하여야 하는 방식을 규제한다.

제83조 여신 상품·서비스의 광고

공급자가 지급받는 이자를 명시한 여신 상품·서비스 광고의 경우, 이 법 제82조에 명시된 바에 따라 은행보험연금감독원이 설정한 매개변수에 근거하여 365일, 즉 1년을 기준으로 산정한 연간실효비용율을 명확하게 잘 보이도록 기재하여야 한다. 어떠한 명목으로도 공고의 본문에 표기된 이자율 외에 다른 금리를 명시하는 것은 허용되지 아니한다. 해당되는 경우, 이러한 이자율은 설명서에 포함시킬 수 있다.

제84조 금융부채 상품·서비스의 광고

공급자가 지불하는 이자율을 명시한 금융 상품·서비스의 광고에서 공급자는 365일, 즉 1년을 기준으로 산정한 연간실효수익률을 통지하여야 한다. 어떠한 명목으로도 공고의 본문에 표기된 이자율 외에 다른 금리를 명시하는 것은 허용되지 아니한다. 해당되는 경우, 이러한 이자율은 설명서에 포함시킬 수 있다. 금융기업은 어떠한 상황에서 유지행정비용, 활동비용 또는 그 밖의 비용과 같은 명목의 사안이 소비자에게 전달될 수 있는 경우에 소극적 금융 상품·서비스를 "무료" 또는 "무비용"이라고 칭하거나 무료를 의미하는 다른 용어를 사용할 수 없다.

제85조 금융서비스계약 및 계약 변경

이 법에서 소비자에게 인정한 권리를 이행을 침해하지 아니하는 범위에서 금융기관은 특정 위험조건, 신용행위, 시장 용으로 설계한 상품의 특성 및 은행보험연금감독원이 적법하게 규제하는 투명성의 부족을 근거로 서비스 이용자와의 계약을 결정할 수 있다. 계약 변경 또는 해지의 근거가 은행보험연금감독원이 공포한 건전성 규정의 적용에 있는 경우, 기업은 「금융소비자 보호법 보완법」 제5조에서 요구하는 사전통보를 소비자에게 할 의무가 없다. 위의 당국이 공포한 건전성 규정은 채무자의 과다 채무 위험관리 관련 규정, 자금세탁 또는 테러자금 조달 예방제도와 관련된 고객의 이력을 고려한 규정 등과 같은 규정이다.

제86조 선상환권

소비자는 분할상환제도 또는 유사한 제도 내의 모든 여신 운용과정에서 그 어떠한 불이익이나 유사한 속성 또는 효력의 벌금 징수 없이 당사자 간 합의한 계약 조항에서 발생한 수수료 및 비용의 지급정산일에 발생하는 보상이자를 감소시키는 잔액의 전부 또는 일부를 선상환 또는 선결제할 수 있는 권리를 가진다.

제87조 지불금액 부과

소비자는 여신계약으로 발생할 수 있는 다양한 의무에 적용할 수 있는 조건과 관련한 정보를 제공받을 권리를 가진다. 이를 위하여 이자율, 그 밖의 적용 가능 요금 및 해당 채무 관련 금액 지불시기, 해당 채무 관련 지불금액 부과 순서를 명시한다. 부합계약으로 체결하거나 은행보험연금감독원이 감독하는 금융사의 계약 일반조항에 따라 체결한 여신계약에서 합의된 지불금액 부과 순서는 적정 금액을 초과하는 금액가중 부과를 해서는 아니 된다. 다만, 기업이 협상 사실을 확실하게 입증하고 소비자에게 채택한 부과 규칙의 경제적 결과 및 영향에 대하여 별도의 문서로 적절하게 알린 경우는 예외로 한다. 협상 및 소비자 대상 정보 전달 여부 입증책임은 공급자에게 있다. 금액 지불의 적용을 합의하지 아니한 부합계약으로 체결하거나 다양한 의무사항을 포함한 계약 일반조항을 기준으로 체결한 여신계약이 있는 경우 또는 합의 내용이 명확하지 않거나 그 적용범위에 의문이 발생하거나 위 항에 명시된 공급자의 의무를 이행하지 아니한 경우, 지불금액은 가장 보증이 적은 채무부터 우선 지급하고 보증이 동일한 경우는 가장 부담이 큰 채무부터, 부담이 동일한 경우는 가장 오래된 채무부터 지급한다. 공급자의 동의 없이 비용보다 원금 먼저 그리고 이자보다 비용 먼저 지불할 수 없다.

제88조 금융 및 보험 상품·서비스에 대한 불만 제기

88.1. 금융기관 및 보험기관은 소비당국 앞에 직접 불만을 제기할 소비자의 권리를 침해하지 아니하는 범위에서 공화국에 위치한 모든 영업소를 통하여 해당 규정에서 명시한 기간 내에 불만사항을 해결하여야 한다.

88.2. 은행보험연금감독원이 규정한 방식으로 불만을 제기하고 그 내용을 기록하여야 한다.

88.3. 제3자의 이익에 영향을 미치는 행위가 확인되는 경우, 공정경쟁지식재산권보호청은 직권으로 또는 고발을 통하여 책임이 있는 공급업체를 대상으로 행정제재절차에 착수할 수 있다.

제89조 은행보험연금감독원의 기술보고서

「금융 및 보험제도 일반법 및 은행보험연금감독원 조직법」 또는 은행보험연금감독원이 명한 규정의 해석이 필요한 경우, 공정경쟁지식재산권보호청은 은행보험연금감독원에 기술보고서를 요청하여야 한다.

제90조 불만제기의 보장

90.1. 분기별로 금융기관은 제기된 불만사항, 채택한 결의사항 및 한 소비자에게 영향을 미쳤으나 그 영향이 다른 소비자에게 확대되고 있는 행위가 규제기관의 개입 없이 시정될 수 있도록 시행한 조치 관련 정보를 관할당국에 전달할 의무가 있다.

90.2. 다른 소비자에게 영향을 미치는 개인의 활동에서 파생된 행위가 확인되는 경우, 관할당국은 공정경쟁지식재산권보호청이 담당하는 공급업체를 대상으로 행정제재절차에 착수할 수 있도록 해당 정보를 전달하여야 한다.

제90-A조 금융서비스계약 시 공증서비스의 자유로운 선택

1. 국가는 이 법과 「공증에 관한 입법령」에 명시된 보안 및 기반시설 관련 조건 아래에서 자신이 선택한 공증인과 계약할 시민의 권리를 보장한다.

2. 제81조와 제91조에 명시된 금융제도의 구성원이거나 구성원이 아닌 기관이 자금을 조달하는 자산 또는 권리 양도의 경우 그리고 은행보험연금감독원이 감독하거나 감독하지 아니하는 금융, 은행 또는 여신 계약의 경우, 소비자 또는 이용자는 공증인을 자유롭게 선정할 권리를 가진다.

3. 이 조항의 준수를 위하여 양도 자금을 조달하는 기업은 해당 명의로 공문서 및 사문서에 서명할 수 있도록 사용자에게 그 대리인 또는 수임인의 권한을 명시한 등기서류의 사본을 전달한다.

4. 선정된 공증인은 법인의 법정대리인 및 수임인을 포함한 참석자의 신원을 확인하여야 하며 자산, 권리 또는 위탁과 위임에 대한 등기 정보에 접근할 수 있는 물리적, 기술적 도구 및 기반을 보유할 의무가 있다. 위에 언급한 도구는 다음 각 호와 같다.

a. 주민등록청(Reniec)의 온라인 문의를 위한 생체인증서비스(SVB) b. 부동산등기소(Sunarp)의 온라인 등기공개서비스 c. 외국인 신원확인 서비스 d. 법인 전자주소 e. 등록 변호사 관리 하의 고객응대 직원 f. 공증처리에 필요한 요건, 공증서비스의 대략적 응대 시간 및 가격의 공증문서 및 웹사이트 게재

5. 이전 자금을 조달하는 기업은 그 법정대리인 또는 수임인이 제때에 공증문서에 서명할 수 있도록 공증인에게 편의를 제공하여야 한다.

6. 공증인협회는 이 법에 명시된 요건을 준수하는 각 관할권에서 활동하는 공증인의 최신 명부를 보유할 의무가 있다. 금융기관 이용자의 선택을 원활하게 할 수 있도록 이 명부에는 공증사무소의 연락처 정보와 공증서비스의 가격을 포함되어야 한다. 최신 공증인 명부는 고객이나 이용자에게 명부를 제공할 의무가 있는 양도 자금을 조달하는 기업이 자유롭게 이용할 수 있다.

제6장 은행보험연금감독원이 감독하지 아니하는 기업이 제공하는 여신서비스

제91조 적용범위

이 장의 조항은 모든 방식으로 소비자에게 대출을 제공하며 은행보험연금감독원이 감독하지 아니하는 공급자에게 적용할 수 있다.

제92조 자금 조달 시 제3자의 개입을 고지할 의무

소비자에게 금융제도 구성원인 기업 또는 그 밖의 여신서비스 공급자를 통하여 상품·서비스 획득 자금을 조달한 공급자는 금융서비스 제공자가 상품 판매사와 다르다는 사실을 확실하게 전달할 의무가 있다.

제93조 감독 대상 기업에 대한 추가 규제 적용

공급자는 신용대출에 적용하는 조건에 대하여 명시하는 정보 등 모든 계약의 서명 전에 이용자가 요구하는 모든 정보를 이용자에게 제공하여야 한다. 계약 시, 공급자는 분할상환제도 하의 신용대출과 관련한 상품 내역 및 상환일정과 함께 서명한 계약서 사본을 전달하여야 한다. 이를 위하여 공급자는 이 법에 명시된 조항을 준수하여야 한다. 각 계약에서 합의한 계약조항, 이자, 수수료 및 비용의 변경은 변경 수단 및 기한과 관련하여 「금융소비자 보호법 보완법」에 명시된 바를 따라야 한다. 동시에, 소비자가 사전통지 내용을 파악할 수 있도록 적합한 수단을 이용하여 통지 내용을 송부할 것을 보장한다.

제94조 이자율 결정

공급자는 「민법」 제1243조에 명시된 바에 따라 페루 중앙은행이 규정한 한도를 지키며 약정보상이자율 또는 약정지연이자율을 정하여야 한다. 이 법 제82조에 따라 공급자는 이를 위하여 은행보험연금감독원이 설정한 매개변수에 근거하여 연간실효비용율을 제시하여야 한다. 공급자가 가변요인에 따라 달라지는 이자율을 사용할 경우, 해당 시 변경 주기를 포함한 매번 이자율이 결정되는 방식을 명확하고 명료하게 명시하여야 한다. 수수료 및 비용의 징수는 명확히 정당화할 수 있는 효과적인 서비스의 제공과 관련이 있어야 하며 서비스 공급자의 입증 가능한 실질비용을 기반으로 하여야 한다. 공급자가 제품·서비스의 가격을 차등화 하거나 지불수단 또는 그 감독 대상이거나 대상이 아닌 기업이 하는 자금 조달방식에 따라 판촉 또는 할인을 정하는 경우, 연간실효비용율은 제공 상품·서비스에 대한 현물가격, 현금가격 또는 그 밖의 모든 유사한 규칙을 기준으로 산정되어야 한다.

제95조 여신서비스 관련 광고

은행보험연금감독원이 감독하지 아니하는 신용대출 서비스 공급자가 하는 광고는 이 법 제38조에 명시된 바로 한정된다.

제96조 계약서명 전 이용자에게 제공하는 정보 및 의무 제공 문서

견적을 포함하여 소비자에게 신용대출을 하는 모든 상업거래에서 공급자는 신용대출조건과 연간실효비용율에 대하여 사전에 상세한 정보를 전달할 의무가 있다. 아울러 해당 정보는 분명하고 간단하며 이해하기 쉬운 방식으로 공급자와 소비자가 서명한 상품 내역에 기재되어야 한다. 이때 다음 각 호의 사항이 포함되어야 한다. a. 대출 관련 금액 산정이 이루어지는 상품·서비스의 현물가격. 이때 공급자가 다른 명목을 부여하는 것에 영향을 미치지는 아니한다. b. 1차 분할상환금 및 이후 분할상환금의 액수 c. 고정 또는 변동인 이자 총액 및 연간실질이자율. 이 경우, 변경 기준, 지연이자 및 보상이자, 적용범위 및 있는 경우 벌칙조항을 명시하여야 한다. d. 원금 및 이자의 모든 분할상환금, 모든 수수료, 제3자가 제공한 서비스의 비용 또는 상황에 따라 보험을 포함하여 합의된 바에 따라 소비자에게 제공한 서비스로 공급자가 이행한 서비스에 대한 그 밖의 모든 비용을 포함한 연간실효비용율. 이 수치에 소비자가 직접 비용을 지불한 제3자가 제공한 서비스에 대한 비용 지불내역을 포함시키지 아니한다. 이때 이 서비스는 계약에 포함시켜야 한다. e. 있는 경우, 고객에게 이전된 수수료·비용의 금액 및 상세내역. 보험의 경우, 상황에 따라 보험료 금액, 보험증권 발행 보험사의 이름 및 보험증권의 번호에 대한 정보를 제공하여야 한다. f. 해당되는 경우, 현물가격, 이자, 비용 및 수수료를 포함한 상품·서비스에 대하여 지불하여야 하는 총금액 g. 분할상환금을 선상환할 권리 h. 그 어떠한 불이익이나 유사한 속성 또는 효력의 벌금 징수 없이 당사자 간 합의한 계약 조항에서 발생한 수수료 및 비용의 지급정산일에 발생하는 보상이자를 감소시키는 잔액의 전부 또는 일부를 선상환 또는 선결제할 수 있는 권리 i. 담보 및 보증이 있는 경우, 그 범위와 구체적 의무사항 j. 분할상환 또는 지불예정 횟수, 주기, 상환일 등을 포함한 원금 상환, 이자, 있을 경우에 보험료 등과 같은 분할상환금을 구성하는 명목으로 분류된 금액의 상환일정. 합의한 상환기한 준수 시 모든 혜택. 모든 사항은 당사자 간에 명시적으로 합의한 조건에 따라야 한다. k. 그 밖의 모든 관련 정보 여신계약, 할부매매계약 또는 후불 서비스 제공 계약의 경우, 현물가격에서 1차 분할납입금을 제외한 금액에 대하여 이자를 산정한다. 지급한 대출의 미상환 잔액에 관련하여서만 이자를 산정하며 이자 선지불을 요청할 수 없고 후불만 요청할 수 있다. 재융자 대상인 신용대출의 경우, 공급자는 소비자에게 해당 거래의 모든 범위와 그 결과를 알릴 의무가 있다. 이를 위하여 새로운 일정과 상품 내역을 송부하여야 한다.

제5편 책임과 제재

제1장 공급자의 책임과 소비자의 권리

제97조 소비자의 권리

소비자는 다음 각 호의 경우 서비스를 다시 받거나 지불한 금액을 환불받는다고 하더라도 제품을 수리하거나 교환할 권리를 가진다. a. 품질인증을 받은 제품·서비스가 해당 사양을 준수하지 아니하는 경우 b. 제품을 구성하거나 조합하는 자재, 구성요소, 물질 또는 성분이 제공한 사양과 일치하지 아니하는 경우 c. 제품이 제조, 가공, 구조, 품질 또는 위생조건 상의 결함 또는 숨겨진 결함으로 인하여 원래 용도로 사용하기에 적합하지 아니한 경우 d. 제품·서비스의 제공이 제때에 이루어지지 않았으며 그 제공 내역이 소비자에게 유익하지 아니한 경우 e. 보석류 또는 금세공품 금속의 등급이 표시된 등급보다 낮은 경우 f. 제품·서비스가 특매, 판촉 및 광고에 명시된 요건에 적합하지 아니한 경우 g. 법적 보증이 그 효력을 발생하여 제품 결함이 그대로 남거나 제품이 그 목적을 다하지 못하게 된 경우 임의보증이 있는 제품을 취득한 경우, 소비자의 법적 권리를 침해하지 아니하는 범위에서 임의보증조건이 적용된다. 결제금액을 환불하는 경우, 환불 당시 제품·서비스의 가치를 기준으로 하여야 한다. 환불 당시에 제품·서비스의 가치가 낮아진 경우, 원래 지불한 가격이나 요금을 반환하여야 한다. 이 두 경우, 법정이자 또는 해당 시 약정이자를 지불한다. 이 조의 규정은 발생 가능한 손해에 대한 배상을 침해하지 아니한다.

제97-A조 비상사태 시 소비자의 권리

페루 「헌법」 제137조에 명시된 긴급사태 시, 필수적인 것으로 공표한 상품·서비스의 독점 또는 투기 행위를 금지한다. 이 금지사항은 비상체제 선언에서 정하는 규정으로 정한 시간과 지리적 공간에 적용된다. 독점은 생산자, 제조자, 공급자 또는 판매자가 사람의 생명과 건강을 위험에 노출시키며 가격변동, 부족사태 유발 또는 부적절한 수입 창출을 목적으로 비상사태 시 공식적으로 필수품으로 간주되는 제품·서비스를 시장에서 제거하는 행위이다. 투기는 생산자, 제조자, 공급자 또는 판매자가 공식적으로 필수품으로 간주되는 제품·서비스를 정당한 경제적 사유 없이 평소보다 높은 가격에 판매하는 행위이다. 독점 및 투기는 경제질서를 어지럽히고 소비자의 생명과 건강을 위험에 노출시키는 불법행위이며 입법령 제635호로 승인된 「형법」 제233조 및 제234조에 따른 제재를 받는다.

제98조 수량 부족과 관련한 소비자의 권리

소비자는 다음 각 호의 경우에 제품 교환 또는 초과지불금액의 환불을 요청할 권리를 가진다. a. 허용 한도 고려 시, 제품의 실질함량이 기존 함량보다 적거나 포장 용기 또는 상자에 표기된 함량보다 적은 경우 b. 소비자가 측정에 사용한 기기가 해당 기기에 대하여 관할당국이 정한 한도를 벗어나 작동하거나 손해가 발생하도록 사용되었다는 것을 알게 된 경우 제a호와 제b호에 규정된 권리의 청구는 측정상 결함 또는 측정에 사용한 기기의 결함을 알게 된 날부터 10일 이내에 공급자에게 하여야 한다. 공급자가 15근무일 이내에 청구 내용을 이행하지 않으면 공급자는 의무 불이행 상태가 된다.

제99조 초과지불

협정가격을 초과하여 지불한 금액은 소비자가 회수할 수 있고 환불 시까지 합의한 최대 보상이자 및 지연이자가 발생하며 그렇지 않을 경우 법정이자가 발생된다. 초과지불금액 환불요청 행위는 해당 금액 지불일부터 2년이 경과한 날까지를 시효로 한다. 부당한 금액 지불의 경우, 그 시효를 5년으로 한다.

제2장 민사책임

제100조 민사책임

소비자에게 손해를 발생시킨 공급자는 형사책임과 이 법 조항과 소비자 보호 보완규정을 적용하여 부과할 수 있는 행정제재 및 보상적이거나 보완적인 시정조치를 침해하지 아니하는 범위에서 이 법 조항에 따라 해당 사법절차를 통하여 손해배상을 하여야 한다.

제101조 결함 제품에 대한 민사책임

공급자는 공급제품의 결함으로 소비자의 신체적 온전성 또는 자산과 관련하여 발생한 손해에 대하여 책임을 진다. 「민법」 제1970조에 명시된 바에 따라 결함 제품에 대한 민사책임은 객관적 책임이다. 이 조에 근거하여 한 제품을 같이 공급하는 여러 공급자는 공동으로 책임진다. 이를 침해하지 아니하는 범위에서 각 공급자는 결함 제품을 공급하였거나 결함을 유발한 공급자에게 반환을 요구할 권리를 가진다.

제102조 결함 제품의 정의

다음 각 호와 같은 관련 상황을 고려할 때 권리 보유자에게 안전성을 제공하지 못하는 제품을 결함 제품이라 한다. a. 제품의 디자인 b. 제품 외관, 상표 사용, 제품 관련 광고, 지침 또는 경고사항의 활용을 포함한 제품이 시장에 출시된 방식 c. 제품의 예상 용도 d. 제품의 재료, 내용물 및 상태

제103조 배상 가능한 손해

배상은 적극적 손해, 수익손실, 인적 피해 및 도덕적 피해를 포함한 결함으로 발생한 모든 결과에 대한 것으로 간주한다.

제3장 행정책임

제1절 일반규정

제104조 공급자의 행정책임

공급자는 특정 제품·서비스에 관련하여 적합성 또는 품질의 결여, 정당화될 수 없는 위험요소나 정보 누락 또는 부족이나 이 법에 명시된 바와 소비자 보호 보완규정에 대한 모든 그 밖의 위반 내용에 대한 행정적 책임을 진다. 예기치 못한 사건이나 불가항력, 제3자의 특정행위 또는 손해를 입은 소비자의 과실로 인하여 인과관계가 단절된 객관적이고 정당하며 예측 불가능한 사유가 있음을 입증한 경우, 공급자의 행정적 책임이 면제된다. 서비스 제공 시, 행정당국은 서비스의 적합성을 분석할 때 제18조에 근거하여 공급자가 제공한 바가 수단인지 결과인지를 고려한다.

제105조 관할당국

「공정경쟁지식재산권보호청의 조직과 기능에 관한 법률」에 따라 공정경쟁지식재산권보호청은 이 법에 포함된 조항의 위반 혐의를 담당하고 이 장에 규정된 제재 및 시정조치를 부과하기 위한 우선적 권한을 보유한 국가차원의 기관이다. 이 권한이 법률 수준의 명백한 규정으로 다른 기관에 유리하게 할당되었거나 할당되는 경우에만 이 권한을 거부할 수 있다. 전국적 적용을 위하여 공정경쟁지식재산권보호청은 이사회의 사전동의를 통하여 소비자 보호 관련 약식절차 판정기관을 구성하거나 이러한 목적으로 설립한 지역사무소의 위원회에 소비자보호위원회의 권한을 분산할 수 있다. 아울러 절차상의 부담 증감 여부 또는 책임 아래 있는 절차 진행의 개선을 요구되는 관리의 필요성에 따라 추가적으로 위원회를 설치하거나 해산하며 역량에 따라 권한을 위임하거나 기술사무국의 권한을 위임할 수 있도록 적절하게 인정받은 공공기관이나 민간단체와 협약을 체결할 수 있다. 위임은 이에 필요한 관리 능력, 권한 이행 공동참여, 응대 개선 가능성, 공정경쟁지식재산권보호청 이사회가 해당 사안과 관련하여 공표한 지침을 통하여 규정한 그 밖의 주요 기준에 따라 진행한다. 또한, 이사회는 공정경쟁지식재산권보호청 책임 아래 있는 절차의 효율적인 관리를 위한 조항을 공포한다.

제106조 공정경쟁지식재산권보호청의 절차

공정경쟁지식재산권보호청은 다음의 절차를 담당한다.

106.1. 제재절차

a. 소비자보호규정 위반 관련 절차 b. 알선합의 미이행 또는 분쟁이나 중재판정을 종료하려는 당사자의 명백한 의사 표명을 의심의 여지 없이 증명하는 모든 다른 합의 내용의 미이행과 관련한 절차 c. 허위정보 제공 또는 정보 또는 대장, 기록이나 절차 진행 중 필요한 문서의 은닉, 파기 또는 변경과 관련한 절차 d. 정보 요청 이행에 대한 부당한 거부와 관련된 절차 e. 악의적 고발과 관련한 절차 f. 다음 각 목에 대한 집행절차 (i) 시정조치 미이행의 경우 (ii) 비용 미납의 경우 (iii) 보전명령 미이행의 경우 입법령 제807호 제42조에 명시된 바에 따라 소비자 보호 관련 제재절차에서 변호사의 참여는 의무는 아니다.

106.2. 비용 정산 절차

또한, 이 법과 특별규정에 명시되지 아니한 모든 사안과 관련하여 위에 언급한 행정절차에 「일반행정절차법」을 적용한다. 민사소송법의 규정은 행정제도와 양립가능할 경우에만 적용한다.

제2절 소비자 보호 관련 제재절차

제107조 절차진행요건

이 법에 포함된 조항의 위반 혐의를 조사하기 위한 행정절차는 당국이 직접 또는 피해를 입거나 잠재적으로 피해를 입을 가능성이 있는 소비자의 고발로 또는 협회원이나 위임자를 대리하거나 소비자의 집단적이거나 분산된 이익을 수호하기 위하여 소비자협회가 직권으로 개시할 수 있다. 소비자협회가 절차를 개시하는 경우, 소비자협회는 손해를 입은 소비자의 권리에 대하여 처리할 권한 없이 자격당사자로서 활동하되, 협회원 및 이와 관련된 권한의 위임자에 대하여는 예외로 한다. 당사자인 소비자와 자격당사자는 절차에 참여할 수 있으며 절차 개시를 거부하는 결정과 본인에게 손해를 유발하는 논란의 여지가 있는 그 밖의 모든 결정에 대하여 항고할 수 있다. 소비자 보호에 관한 행정절차는 위반 혐의자에게 부과된 혐의를 통지하는 것에서 시작된다.

제107-A조 당사자의 고발로 착수한 직권심판절차의 조기종료 방식

당사자의 고발로 착수한 직권심판절차의 모든 상황이나 단계에서 판정기관은 다음 각 항의 경우에 조기종료를 선언할 수 있다.

1. 행정절차를 종료하는 결정에 대하여 통보하기 전에 고발자가 절차 또는 청구를 철회한 경우

2. 당사자가 알선, 조정, 거래를 통하거나 분쟁 종료 결정 통보 전에 고발과 관련된 분쟁의 해결을 의심의 여지 없이 증명하는 모든 다른 합의사항을 통하여 합의에 도달한 경우

당국이 절차의 조기종료를 선언할 수 있도록 당사자 중 누구라도 판정기관 앞에 분쟁의 해결사실을 입증할 수 있다. 이 조기종료 사안에 포함되지 아니한 피고발자 및 청구내역에 대한 절차는 계속 진행된다. 고발행위 분석에서 제3자의 이익에 영향을 줄 수 있거나 절차 개시로 유발된 행위가 전체의 이익을 수반하는 것으로 간주되는 경우, 당국은 직권으로 절차를 속행할 수 있다.

제108조 행정 위반

이 법의 조항을 위반하는 공급자의 행위는 소비자에게 인정된 권리에 대한 침해를 의미하든지 이 규정이 공급자에게 부여한 의무사항의 미준수를 의미하든지 행정위반을 구성한다. 아울러 알선합의 미이행 또는 분쟁, 중재판정 및 「공정경쟁지식재산권보호청의 권한, 규정 및 조직에 관한 법률」과 이를 보완 또는 대체하는 규정에 명시된 사안을 종료하려는 당사자의 명백한 의사 표명을 의심의 여지 없이 증명하는 모든 다른 합의 내용의 미이행은 행정 위반에 해당한다. 이 목록이 명확하지 아니한 상황에서 다음 각 호의 경우에 당사자의 고발이 부당함을 선언하는 행정당국의 결정으로 행정절차가 종료된다. a. 고발자가 이 법에 따라 최종소비자의 자격을 갖추지 아니한 경우 b. 피고발자가 이 법에 따라 공급자 자격을 갖추지 아니한 경우 c. 이 법에 따른 고객관계가 존재하지 아니하는 경우 d. 행정 위반 여부를 판단할 수 있는 행정당국의 권한이 소멸된 경우 e. 절차 진행의 정당성 또는 이익이 부족한 경우 f. 공급자가 혐의 사실 통보 전에 고발당한 행정위반 해당 행위를 정정 또는 시정한 경우. 이는 사람의 생명, 건강 또는 안전을 위험에 노출시키는 경우 또는 차별 발생 사례에는 적용되지 아니한다.

제109조 보전처분

직권 또는 당사자의 요청으로 착수한 절차의 모든 단계에서 판정기관은 해당 권한 범위 내에서 종국명령 이행을 보장할 수 있는 다음 각 호와 같은 보전처분을 하나 이상 내릴 수 있다. a. 고발 대상인 행위의 중단 b. 제품, 라벨, 포장 용기 및 고발 대상인 그 밖의 모든 자산의 몰수, 보관 및 유통정지 c. 관세청당국이 고발 대상 제품의 국가 반입을 방지하는 데 필요한 조치의 채택 d. 피고발자 사업장의 임시 폐쇄 e. 고발 대상 행위의 지속 또는 그 영향의 지속으로 초래될 수 있는 위험을 고려하여 관할당국의 최종판결의 효력을 담보하는 데 필요한 적절한 모든 그 밖의 조치 판정기관은 적절하다고 판단 시 이해당사자가 요청한 처분과 다른 보전처분을 내릴 수 있다. 해당 보전처분이 채택되지 않아 현재의 위험요소 또는 임박한 위험요소가 있는 경우, 기술위원회는 이 보전처분을 내리고 위원회에 즉시 보고할 수 있다. 위원회는 명령한 보전처분을 비준하거나 취소할 수 있다. 소비자 보호에 관한 약식절차 판정기관도 보전처분을 명령할 권한을 보유한다.

제110조 행정제재

판정기관은 제108조에 명시된 행정 위반 사안을 경고조치와 최대 450UIT(페루과세단위)의 벌금 부과를 통하여 제재할 수 있다. 이때 제재 방식은 다음 각 호와 같이 분류된다. a. 경미한 위반은 경고조치 또는 벌금 50UIT b. 심각한 위반은 150UIT c. 매우 심각한 위반은 벌금 450UIT 극소기업의 경우, 벌금은 위반자의 1심판결이 이루어진 연도의 직전 회계연도의 모든 경제활동과 관련한 매출 또는 총수입의 10퍼센트를 초과할 수 없다. 이는 해당 소득이 입증되고 재위반행위가 진행 중이지 않으며 소비자의 생명, 건강 또는 온전성과 관계없는 사건일 경우로 한정한다. 소기업의 경우, 벌금은 위에 명시된 요건에 따라 위반자의 매출 또는 총수입의 20퍼센트를 초과할 수 없다. 「공정경쟁지식재산권보호청의 권한, 규정 및 조직에 관한 법률」에 명시된 위반사항으로 인한 벌금액은 이 법에서 달리 규정하지 아니하면 해당 규정으로 정한 바를 따른다. 공급자가 알선합의를 미이행하거나 분쟁 또는 중재판정을 종료하려는 당사자의 명백한 의사 표명을 의심의 여지 없이 증명하는 모든 다른 합의 내용을 미이행한 경우, 판정기관은 1UIT와 200UIT 사이의 벌금에 처할 수 있다. 벌금수준 결정을 위하여 이 법의 규정된 기준과 추가적으로 「일반행정절차법」 또는 이를 대체하거나 보완하는 규정에 명시된 기준을 따른다. 행정제재는 판정기관이 명령하는 시정조치 및 해당 민사책임이나 형사책임을 침해하지 아니하는 범위에서 부과된다.

제111조 경영진의 책임

예외적으로 위반의 중대성 및 속성을 고려하여 공급자 관련 관리, 운영 또는 대표를 하는 사람이 행정 위반행위의 계획, 수행 또는 이행에 고의 또는 변명불가의 과실로 참여한 경우, 이들이 공동으로 책임진다. 제1항에 명시된 경우, 공정경쟁지식재산권보호청의 기준에 따라 위반자에게 부과하여야 하는 제재 이외에도 위반행위 관련 책임에 대하여 규정하는 바에 따라 각각의 법정대리인이나 관리 또는 경영조직을 구성하는 사람은 최대 5UIT의 벌금에 처할 수 있다.

제112조 행정제재 수준 결정 기준

제재의 수준을 결정할 때 판정기관은 다음 각 항의 기준을 고려할 수 있다.

1. 위반사실을 통하여 기대되거나 얻게 되는 불법적 혜택

2. 위반사실이 적발될 확률

3. 위반사실로 인한 손해

4. 위반행위가 시장에 미칠 수 있는 영향

5. 소비자의 생명, 건강, 온전성 또는 자산에 발생한 피해의 성격 또는 영향의 정도

6. 특정한 경우에 따라 채택하기 적절하다고 간주되는 그 밖의 기준

다음 각 항은 특별가중사유로 간주된다.

1. 상황에 따라 재범 또는 반복적 미준수

2. 위반자가 절차진행 동안 절차적 행위의 원칙에 반하는 행위를 한 경우

3. 위반행위가 소비자의 건강, 생명 또는 안전을 위험에 노출시키거나 손해를 끼친 경우

4. 위반행위에 대하여 알고 있는 공급자가 위반행위의 영향을 방지하거나 완화하는 데 필요한 조치를 취하지 아니하는 경우

5. 위반행위가 소비자의 집단적 또는 분산된 이익에 영향을 미친 경우

6. 각 특정한 경우에 따라 위에 언급한 사유와 동일한 특성 및 영향을 보이는 그 밖의 사유

다음 각 항은 특별경감사유로 간주된다.

1. 행정절차 내에서 공급자가 판정기관이 명령한 시정조치에 부합하는 화해를 위한 제안을 하는 경우

2. 공급자가 불법행위를 알게 된 즉시 해당 행위를 중단하고 그 부작용을 해결하는 데 필요한 조치에 착수하였음을 입증하는 경우

3. 당사자의 고발로 추진되는 직권심판절차에서 절차개시결정 통보 시에 공급자가 혐의를 인정하거나 소비자의 주장에 동의하는 경우, 공급자의 과실을 인정하고 해당 시정조치를 지시하는 판정으로 절차가 종료된다. 공급자가 변론취지서를 제출하고 혐의를 인정하거나 동의할 시, 처벌로 경고조치를 정할 수 있다. 반대의 경우, 금전적 처벌을 내리는 것으로 처벌한다. 차별행위, 생명과 건강에 반하는 행위 및 위험물질과 관련한 분쟁에 대하여 혐의를 인정하거나 동의할 경우, 정상참작 사유로 간주하지만 금전적 처벌을 내린다. 공급자가 변론취지서를 제출하고 혐의를 인정하거나 동의할 시, 피고발자는 재판비용은 면제받으나 당사자비용은 면제받지 아니한다.

4. 공급자가 이 법에 포함된 규정의 준수에 효과적인 프로그램을 보유하였음을 인증하는 경우 이를 위하여 다음 각 호의 사안을 고려한다.

a. 해당 프로그램에 대한 기업 주요 경영진의 참여 및 지원 b. 프로그램에 이 법에 포함된 조항을 준수하기 위한 정책 및 절차가 있는지 여부 c. 이 법 준수와 관련된 직원 훈련 및 교육을 위한 내부제도의 보유 여부 d. 해당 프로그램에 발생 가능한 위반사항 점검, 감사 및 보고를 위한 장치가 포함되어 있는지 여부 e. 이 법과 관련하여 발생 가능한 위반사항을 내부 징계 장치가 존재하는지 여부 f. 발생 가능한 위반사항은 모두 차단되어 있으며 하나의 반복적 행위를 원인으로 발생하지는 않는지 여부

5. 각 특정한 경우에 따라 위에 언급한 사유와 동일한 특성 및 영향을 보이는 그 밖의 사유

제113조 벌금 액수산정 및 감액

적용할 벌금액을 산정하기 위하여 실질 납부일 또는 강제징수 실행일에 유효한 페루과세단위(UIT)를 이용한다. 제156조에 명시된 바를 위반하지 아니하는 범위에서 벌금은 그 전부가 공정경쟁지식재산권보호청의 자금이 된다. 절차를 종료하는 결정에 상소하기 위하여 절차 종료 전에 위반자가 벌금을 지불하고 해당 결정에 대하여 상소하지 아니한 경우, 적용 벌금은 25퍼센트 감액된다.

제114조 시정조치

공급자에 대한 행정제재를 침해하지 아니하는 범위에서 공정경쟁지식재산권보호청은 명령으로 보상적 또는 보완적 시정조치를 지시할 수 있다. 보상적 시정조치는 당사자의 요청 또는 직권으로 지시할 수 있다. 다만, 절차 담당 당국이 공급자에게 절차착수 통지를 통하여 해당 가능성에 대하여 명시적으로 통보한 경우로 한정한다. 보완적 시정조치는 직권 또는 당사자의 요청으로 지시할 수 있다.

제115조 보상적 시정조치

115.1. 보상적 시정조치는 이전 상황과 관련한 행정 위반으로 소비자에게 발생한 직접적이며 즉각적인 자산상 영향에 대하여 보상할 것을 목표로 한다. 판정기관이 하나 이상 시정조치를 명할 경우, 고객관계 유지 동안 당사자 간 합의한 바를 고려하여야 한다. 보상적 시정조치는 위반 공급자에게 다음 각 호를 명령하는 것으로 구성될 수 있다.

a. 제품 수리 b. 수리가 불가능하거나 상황상 합리적이지 않다고 판단되는 경우, 동일하거나 유사한 특징을 가진 다른 제품으로 제품 교환 c. 공급자의 귀책사유로 손해 또는 결함이 발생한 경우, 소비자에게 이익이 있을 때로 한정하여 동일한 특징을 가진 제품 전달 또는 가능할 경우, 유사한 특징을 가진 제품 전달 d. 담당 제품·서비스 제공 또는 의무사항의 이행. 이것이 불가능하거나 합리적이지 아니한 경우, 금전지급을 포함한 동일한 효과의 다른 선택지 제공 e. 자신의 책임으로 그 밖의 제품·서비스 제공 및 법적 또는 약정한 의무사항 이행 f. 상황상 수리, 교환 또는 제품·서비스 제공 또는 의무사항 이행이 불가능하거나 합리적이지 아니한 경우, 소비자가 지불한 비용 환불 및 같은 법정이자 지급 g. 부당하거나 과도한 금액 지불의 경우, 해당 금액 환불 및 이와 동등한 이자 지급 h. 행정위반의 영향을 완화하기 위하여 소비자에게 발생한 비용 지불 i. 위 조치와 동등한 효과의 유사한 그 밖의 보상적 조치

115.2. 보상적 시정조치는 일괄적으로 한 번에 요청할 수 없으며 선택적 또는 보조적인 방식으로 착수할 수 있다. 다만, 다른 시정조치와 동시에 요청할 수 있다고 제h호에 명시된 시정조치는 예외로 한다. 공정경쟁지식재산권보호청의 관할 조직이 보상적 시정조치와 관련된 결정을 내릴 때 절차적 일관성의 원칙을 적용한다.

115.3. 소비자에게 요청할 시정조치를 확정하도록 요구할 기술사무국의 권한을 침해하지 아니하는 범위에서 공급자에게 절차 개시 통지 시까지 언제든지 보상적 시정조치를 요청할 수 있다. 소비자는 1심판결이 내려지기 전까지 시정조치 요청 내용을 변경할 수 있다. 이때 관련 내용은 공급자에게 전달되어 해명을 할 수 있도록 한다.

115.4. 행정 위반으로 발생한 직접적이며 즉각적인 자산상 영향에 대한 입증은 보상적 시정조치 지시를 요청한 소비자가 하여야 한다.

115.5. 보상적 시정조치의 대상이 되는 자산 또는 금액은 공급자가 직접 불만을 제기한 소비자에게 전달하되, 판결 시 달리 명령한 경우는 예외로 한다. 보상적 시정조치의 대상인 해당 자산 및 금액이 어떠한 사유로든 공정경쟁지식재산권보호청의 소유이고 수혜자인 소비자에게 제공되어야 하는 경우, 이 자산 및 금액은 소비자가 사용할 수 있다.

115.6. 동의를 받거나 행정절차에서 결정적인 결과가 나온 경우, 「민사소송법」 제688조에 명시된 바를 따라 소비자에게 유리한 보상적 시정조치 이행을 명령하는 최종판결은 집행권원이 된다. 보상적 시정조치의 수혜자인 소비자는 진행 중인 민사절차에 참여할 수 있는 적법한 자격이 있다.

115.7. 행정 위반으로 발생한 직접적이며 즉각적인 자산상 영향에 대하여 보상하도록 한 명령인 보상적 시정조치는 위반행위를 시정하기 위한 것으로 배상의 유형은 아니다. 이 조치는 소비자가 해당 사법절차 또는 중재절차에서 요청할 수 있는 손해배상에 반하지 아니하는 범위에서 지시한다. 그러나, 행정본부의 보상적 시정조치 지시의 결과로 소비자가 받은 공제가능 자산배상금을 자산배상금에서 공제한다.

제116조 보완적 시정조치

보완적 시정조치는 위반행위의 결과를 원상회복시키거나 향후 재발을 방지하는 것을 목표로 하며 다음 각 호의 조치가 이에 해당한다. a. 공급자가 소비자의 필요 정보 요청을 응대하는 것. 다만, 정보 요청이 취득한 제품 또는 계약한 서비스와 관련이 있을 경우로 한정한다. b. 절차에서 불공정조항으로 판명된 조항은 이행할 수 없다고 선언하는 것 c. 상품, 용기, 포장지 또는 라벨의 압수 및 파기 d. 매우 심각한 위반, 재발 또는 재범의 경우 다음 각 목의 조치 (i) 해당 당국에 최대 6개월의 기간 동안 산업, 상업 또는 서비스 시설의 일시적 폐쇄를 요청하는 것 (ii) 제재를 받은 위반행위의 범위에 따라 관할 당국에 공급자의 일시적 또는 영구적 자격박탈을 요구하는 것 e. 제재 대상인 행위 때문에 발생한 결과의 원상회복에 적합하다고 판단되는 방식을 고려하여 공정경쟁지식재산권보호청이 결정한 방식으로 시정 또는 정보 통지를 게재하는 것 f. 위반행위의 결과를 원상회복시키거나 향후 재발을 방지하는 것을 목표로 하는 그 밖의 모든 시정조치 공정경쟁지식재산권보호청은 해당 보완적 시정조치를 실시하기 위하여 지방정부 당국과 경찰당국에 각각 지원을 요청을 권한이 있다.

제117조 명령 미이행으로 인한 이행강제금

시정조치 또는 보전처분과 관련한 공정경쟁지식재산권보호청의 명령을 이행할 의무가 있는 자가 이를 이행하지 않을 시, 극소기업에는 1UIT 이상의 이행강제금을, 다른 모든 경우에는 3UIT 이상의 이행강제금을 부과한다. 제1항에 명시된 명령 중 하나라도 지속적으로 위반하는 경우, 판정기관은 다시 이행강제금을 부과할 수 있다. 이때 최대 200UIT까지 마지막에 부과된 이행강제금의 2배의 이행강제금을 계속하여 부과한다. 해당 이행강제금은 5근무일 이내에 납부하여야 한다. 이 기한 만료 후에는 강제징수명령을 내린다. 이 조에 명시된 이행강제금에 대하여는 이의제기를 할 수 없다.

제118조 비용 지불 미이행으로 인한 이행강제금

소송비용지급명령을 이행할 의무가 있는 자가 이를 이행하지 않을 경우, 1UIT 이상의 이행강제금을 부과한다. 명령한 사안을 지속적으로 위반하는 경우, 판정기관은 다시 이행강제금을 부과할 수 있다. 이때 최대 50UIT까지 마지막에 부과된 이행강제금의 2배에 해당하는 이행강제금을 계속하여 부과한다. 해당 이행강제금은 5근무일 이내에 납부하여야 한다. 이 기한 만료 후에는 강제징수명령을 내린다. 이 조에 명시된 이행강제금에 대하여는 이의제기를 할 수 없다.

제119조 위반제재기록

공정경쟁지식재산권보호청은 공급자와 소비자 간 거래의 투명성에 기여하고 소비 결정 시 소비자를 도울 목적으로 이 법의 조항과 관련한 위반제재기록을 보유한다. 행정본부의 확정판결을 통하여 제재를 받은 공급자는 판결일부터 4년의 기간 동안 자동으로 등록된다. 기록 정보는 공개적 접근이 가능한 무료 정보이다.

제120조 제품의 몰수 및 처분

잠정적이거나 영구적인 제품 몰수명령이 내려진 경우, 해당 제품은 위반자가 관련한 책임, 비용 또는 위험을 부담하여 이를 위하여 공정경쟁지식재산권보호청이 지정한 장소에 보관하며 절차 진행 중에 보관관리자를 지명하여야 한다. 보관관리자는 직위 수락 시 자신의 의무와 책임에 대하여 교육을 받는다. 제품 몰수를 위하여 소송 제기자가 지출한 비용은 당사자비용으로 간주된다. 1심판결 또는 2심판결이 이루어지고 사법부가 이를 확인하면 몰수 제품은 공정경쟁지식재산권보호청의 이사회가 사회지원업무 또는 사업을 진행하는 공공기관, 여성사회개발부, 그 집행조직, 전국장애인통합협의회 또는 민간 비영리단체나 자선활동기관에 전달하여 처리한다. 이때 기관은 해당 제품이 시장에서 판매되지 않도록 할 것임을 서약하여야 한다. 보건 또는 공공질서에 위해가 되는 경우, 제품을 폐기하여야 한다.

제121조 행정 위반 시효

이 법에 대한 위반사항은 위반행위가 발생한 날부터 또는 위반행위가 지속된 경우 위반행위를 중단한 날부터 2년까지 시효가 유지된다. 시효 또는 시효 만료의 산정에는 「일반행정절차법」 제233조에 명시된 바를 적용한다.

제122조 제재의 시효

행정당국이 이 법에 대한 위반사항에 대하여 부과한 제재의 이행을 요구할 수 있도록 하는 조치는 제재조치 확정판결이 이루어진 다음 날부터 3년을 시효로 한다. 이해당사자가 알고 있는 강제집행절차의 착수로 제재의 시효가 중단된다. 강제집행절차가 위반자의 귀책사유가 아닌 사유로 30근무일을 초과하여 중단된 경우, 시효의 기간을 다시 산정한다. 보전처분이 내려지거나 강제집행절차의 착수를 막거나 강제집행절차가 정지되는 이에 준하는 그 밖의 상황이 발생하였을 경우, 시효가 정지된다.

제123조 당국의 정보 수집

공정경쟁지식재산권보호청의 소비자보호위원회와 기술담당관은 소비자가 적절한 소비판단을 하도록 정보를 제공할 목적으로 시장에서 판매되는 제품·서비스의 특징 및 조건과 관련된 정보를 수집할 권한을 보유한다. 공정경쟁지식재산권보호청에서 진행하는 절차는 공개적인 속성을 가진다. 따라서, 공정경쟁지식재산권보호청의 소비자보호위원회와 기술담당관은 절차와 관련된 정보의 전달을 준비할 권한을 보유하되, 이는 손해를 입은 소비자의 이익을 위하여 대응하는 것이 적절하다고 판단하고 업무상 비밀 또는 산업 기밀을 침해하지 아니하는 경우로 한정한다.

제3장 소비자 보호 관련 약식절차

제124조 소비자 보호 관련 약식절차의 판정기관

논의 금액 또는 사안을 이유로 신속하고 빠른 소비자 보호 관련 특별절차가 필요한 건을 위하여 이 특별절차를 수립할 목적으로 공정경쟁지식재산권보호청의 이사회는 소비자보호위원회나 분권된 권한을 가진 소관 위원회가 있는 중앙기관 본부나 지역사무소에 부속기관으로 소비자 보호 관련 약식절차의 판정기관을 설립한다.

제125조 소비자 보호 관련 약식절차의 판정기관의 권한

소비자 보호 관련 약식절차의 판정기관은 행정 1심에서 분쟁 대상인 제품·서비스의 가치에 따라 결정되는 금액이 3UIT를 초과하지 아니하는 고발 사안 그리고 금액과 관계없이 알선합의 미이행, 불만제기 및 정보 요청에 대한 미응대, 강압적 징수 방식, 제품 인도지연 및 미인도에 관하여서만 진행한 고발 사안을 담당할 권한이 있다. 또한, 시정조치 미이행, 보전처분 미이행 및 소송비용 지불 미이행 및 정산과 관련한 절차를 담당할 권한이 있다. 제품 또는 위험 물질, 차별행위 또는 차등 대우 행위, 의료서비스, 집단적이거나 분산된 이익에 영향을 미치는 행위 그리고 자산적 가치 추정액이 3UIT를 초과하거나 금액으로 평가할 수 없는 제품·서비스와 관련된 행위로 인한 불만과 관계된 고발은 담당할 수 없다. 공정경쟁지식재산권보호청의 소비자보호위원회 또는 해당 시 분권된 권한을 가진 소관 위원회가 이 절에 명시된 규칙과 공정경쟁지식재산권보호청의 이사회가 이를 위하여 승인하고 공표하는 지침에 따라 진행하는 약식절차의 행정 2심을 담당한다. 해당 위원회가 공표한 결정으로 행정절차가 종료되며 이 결정에 관하여는 행정소송절차를 통하여 이의를 제기할 수 있다.

제126조 소비자 보호 관련 약식절차 처리 규칙

이 절에서 규정하는 약식절차는 다음 각 호의 규칙에 따라 그 처리를 진행한다. a. 위반사항을 정하고 제재, 벌금 및 시정조치 부과를 허용하는 규정을 포함하여 이 법에서 제정한 규정에 따라 심급별로 최대 30근무일 이내에 진행하고 판결을 하여야 한다. 이때 「공정경쟁지식재산권보호청의 권한, 규정 및 조직에 관한 법률」 제5편에 명시된 단일 절차 관련 조항을 추가적으로 적용한다. b. 고발장, 서면변론, 상소 제기 시 또는 해당할 경우 무죄 선고 시, 서면증거만 제공하되, 이때 당국이 직원으로 다른 유형의 증거를 직권으로 요구할 권한을 침해해서는 아니 된다.

제127조 소비자 보호 관련 약식절차의 판정기관장 임명

이 조항에 따라 소비자 보호 관련 약식절차의 판정기관은 공정경쟁지식재산권보호청의 이사회가 임명하고 행정 1심에서 당사자의 요청으로 착수한 약식절차와 관련하여 결정하며 기술적 기능적 자치권을 보유한 기관장의 책임 아래 있다. 기관장 임명과 해임을 위하여 정부지명임원의 임명과 결원에 대하여 규정하는 입법령 제1033호의 규정을 적용한다. 필요하다고 판단되는 절차 관련 그 밖의 조항은 공정경쟁지식재산권보호청의 이사회가 승인하며 공정경쟁지식재산권보호청장은 소비자 보호 관련 약식절차의 판정기관의 설치 및 운영에 필요한 행정조치 및 인사조치를 취할 수 있는 권한을 갖는다.

제6편 소비자 집단방어

제128조 소비자 집단방어

소비자 방어조치 이행은 개인 명의로 또는 소비자의 집단적 이익 또는 분산된 이익을 수호하기 위하여 진행될 수 있다. 이를 위하여 다음 각 호와 같이 간주한다. a. 소비자의 집단적 이익: 한 공급자와 관계가 있고 한 집단 또는 계층으로 분류할 수 있는 특정 집단 또는 특정할 수 있는 소비자 집단의 공통 권리를 수호하기 위하여 장려하는 조치를 말한다. b. 소비자의 분산된 이익: 손해를 입은 소비자의 불특정 집단의 방어를 위하여 장려하는 조치를 말한다.

제129조 소비자 집단 방어의 행정절차

공정경쟁지식재산권보호청이 적법하게 인정한 소비자협회는 소비자나 잠재적으로 손해를 입은 소비자의 분산된 이익이나 집단적 이익을 방어하기 위하여 소비자보호위원회와 그 밖의 공정경쟁지식재산권보호청의 관할 직능조직에 고발할 합법적 자격을 보유한다. 공정경쟁지식재산권보호청의 관할 직능조직은 고발 내용 및 그 밖의 요소를 평가하고 소비자 집단 방어를 위한 행정절차 개시 여부를 결정한다. 아울러 소비자의 집단적 이익을 해할 수 있다고 간주되는 경우, 자발적으로 이 절차에 착수하거나 직권으로 다른 모든 절차를 속행할 수 있다. 적법하게 인정받은 소비자협회는 공공서비스 규제기관에 분산된 이익 또는 집단적 이익의 수호를 위하여 고발을 진행할 합법적 자격도 보유한다.

제130조 소비자의 분산된 이익 방어를 위한 사법절차

「민사소송법」 제82조에 근거하여 공정경쟁지식재산권보호청은 소비자의 분산된 이익을 수호하기 위하여 직권으로 관할하는 사안과 관련한 사법절차를 추진할 합법적 자격을 보유한다. 적법하게 인정받은 소비자협회는 「민사소송법」 제82조에 명시된 바에 따라 이러한 절차를 추진할 수 있다.

제131조 소비자의 집단적 이익 방어를 위한 사법절차

131.1. 공정경쟁지식재산권보호청은 소비자의 집단적 이익을 수호하기 위한 절차를 추진할 권한이 있으며 이때 이 절차는 약식절차로 처리하고 해당 시에 「민사소송법」 제82조에 규정된 바를 적용한다. 아울러 공정경쟁지식재산권보호청은 이 항에 명시된 권한을 적법하게 인정받은 소비자협회에 위임할 수 있으나, 이는 소비자협회가 적절한 대표성과 인정할 만한 실적이 있는 경우로 한정한다. 위의 두 경우, 최고명령으로 승인한 규정을 통하여 명시된 기한, 규칙, 조건 또는 제한을 적용한다.

131.2. 이 절차 중, 손해배상, 제품의 수리 또는 교체, 부당하게 지불한 금액의 환불과 관련한 청구 내용 그리고 해당 청구 내용과 관련이 있는 손해를 입은 소비자의 이익 및 권리를 보호하는 데 필요한 모든 그 밖의 청구 내용을 단일 건으로 취급할 수 있다.

131.3. 판사는 「민사소송법」 제82조에 명시된 내용 게재가 이행된 날에 소송이관을 허가한다. 내용 게재 후 30일 이내에 소비자가 그 권리를 보호하지 않겠다는 의지나 별도로 주장하겠다는 의지를 서면으로 명백히 표명하지 아니한 경우, 공정경쟁지식재산권보호청은 청구의 사유가 된 행위로 손해를 입은 모든 소비자를 대변한다.

131.4. 소송의 원인이 된 의무사항을 준수할 것을 명령한 판결에 합의하거나 판결이 확정되면 공정경쟁지식재산권보호청이 관련 징수를 진행하고 이후 그 금액을 할당하거나 해당 징수 내역의 집행을 공정경쟁지식재산권보호청에 출두할 소비자에게 확인하는 동시에 소비자가 사법절차에서 논의한 권리의 보유자임을 입증한다.

131.5. 공정경쟁지식재산권보호청이 배상금을 실질적으로 징수한 날부터 1년 후, 청구되지 아니한 잔액은 소비자의 권리, 소비자 대상 주요 정보 제공 및 소비자 이익 보호제도를 위한 자금 조달 및 판촉을 위한 특별기금으로 사용된다.

131.6. 최고명령을 통하여 제131.5항에 명시된 기금의 적절한 사용 및 소비자 이익 보호 추진과 관련한 적용범위 및 방법을 규정한다. 아울러 손해를 입은 소비자를 위한 획득 금액 분배 및 의무사항 이행 관련 절차를 규제한다.

131.7. 위의 항에서 명시한 바를 위반하지 아니하는 범위에서 공정경쟁지식재산권보호청은 모든 공공기관 또는 모든 다른 사람 또는 민간단체 앞에서 소비자의 개별적 이익을 대변할 수 있다. 이때 손해를 입은 소비자가 서명한 위임장의 존재만으로도 소비자를 대변할 수 있다. 이러한 위임장은 공정경쟁지식재산권보호청에 해당 소비자의 모든 권리를 요구하고 이행할 권한을 부여한다.

131.8. 공정경쟁지식재산권보호청이 권한을 부여한 이 절차를 진행하는 소비자협회는 상황에 따라 소비자의 집단적 이익을 위한 사법절차와 제131.5항에 명시된 기금을 규제하는 최고명령에 의거하여 동일한 방식으로 절차를 진행한다.

제7편 국가통합소비자보호제도

제1장 국가통합소비자보호제도

제132조 국가통합소비자보호제도 수립

각 구성원의 권한과 자율성의 틀 내에서 전국적으로 소비자 보호방어규정을 확실히 준수하도록 하기 위하여 국가행정 활동의 최적화를 목적으로 공공정책을 통합시키기 위한 원칙, 표준, 절차, 기술 및 수단의 총체로서 국가통합소비자보호제도를 수립한다.

제133조 국가소비자보호위원회

국가소비자보호위원회는 국무총리실 산하의 조정 구이며 공정경쟁지식재산권보호청이 중앙소비자보호당국이자 소비자보호제도 담당기관으로서 위원회를 주재한다. 위원회의 구성원은 다음 각 호와 같다. a. 생산부 대표 1명 b. 보건부 대표 1명 c. 교통통신부 대표 1명 d. 교육부 대표 1명 e. 주택건설위생부 대표 1명 f. 재정경제부 대표 1명 g. 은행보험연금감독원 대표 1명 h. 주정부 대표 1명 i. 시군 정부 대표 1명 j. 공공서비스 규제기관 대표 1명 k. 소비자협회 대표 3명 l. 기업인협회 대표 1명 m. 참관인으로 활동할 행정감찰부 대표 1명 이 조에 명시된 바를 적용하기 위하여 기관 및 협회의 대표를 추천 및 지명하기 위한 절차를 규정하는 규제조치를 실시한다. 국가소비자보호위원회 참여는 명예직이며 국가는 위원회 위원에게 수당, 사례금 또는 보수를 지급하지 아니한다.

제134조 국가소비자보호위원회의 임무

중앙소비자보호당국과 협력하여 수행하는 국가소비자보호위원회의 임무는 다음 각 호와 같다. a. 국무총리실에서 승인하여야 하는 국가소비자보호방어정책과 국가소비자보호계획을 제시하고 통합시킬 임무 b. 소비자 관련 특정부문에서의 행위의 우선순위 지정과 소비자보호규정 수립에 대한 권고사항을 작성할 임무 c. 검토를 위하여 제출된 소비자 보호와 관련된 사업 및 계획에 대한 의견을 제시할 임무 d. 공공 및 민간 부문과 협력하여 국가 차원의 소비자 대상 정보안내체계 구축을 장려할 임무 e. 고객관계에 관한 법률, 판례와 그 밖의 조치 및 결정 관련 정보시스템 구축을 장려할 임무 f. 시장에서 발견되는 위험 제품·서비스와 관련하여 경보시스템과 시기적절한 조치를 장려할 임무 g. 이 임무를 수행하도록 중앙소비자보호당국이 허가한 주정부 및 시군 정부의 점진적 참여를 통하여 고객관계에서 발생한 분쟁의 예방 및 해결 절차의 효율성을 평가할 임무 h. 소비자권리 보호 문화를 장려하고 이를 위하여 필요한 조치와 관련된 공동의 미래상을 달성할 목적으로 공공 부문과 민간 부문 간의 소통을 이끌어낼 임무 i. 다른 국가기관 및 협력기관을 상대로 그 활동 및 운영을 위한 자금 조달을 관리할 수 있는 소비자협회를 통하여 시민참여를 장려하고 지원할 임무

제135조 중앙소비자보호당국

공정경쟁지식재산권보호청은 중앙소비자보호당국으로서 이 법의 조항 준수 여부를 감독하도록 법률에서 부여한 권한 및 기능을 이행하되, 이때 국가통합소비자보호제도 내 다른 구성원의 권한과 자율성을 침해해서는 아니 된다.

제136조 중앙소비자보호당국의 임무

현행 법체계에 명시된 권한 및 임무를 침해하지 아니하는 중앙소비자보호당국으로서의 공정경쟁지식재산권보호청의 임무는 다음 각 호와 같다. a. 소비자 보호에 관한 국가정책과 국가소비자보호계획을 이행할 임무 b. 생산 부문과 소비자의 의견을 바탕으로 소비 관련 규정을 제안할 임무 c. 소비자 보호와 소비자권리보호 절차를 강화하는 데 필요한 조치를 수립하고 실행할 임무 d. 그 권한의 범위에 따라 고객관계에서 발생한 분쟁의 예방 및 해결 절차를 이행할 임무 e. 국가 차원의 소비자 대상 정보안내체계를 운용할 임무 f. 고객관계에 관한 법률, 판례와 그 밖의 조치 및 결정 관련 정보시스템 운용을 조정할 임무 g. 시장에서 발견되는 위험 제품·서비스와 관련하여 경보시스템과 시기적절한 조치의 운용을 조정할 임무 h. 국내 소비자 보호현황 및 그 지표에 관한 연례보고서를 작성하고 공표할 임무 i. 국가통합소비자보호제도의 운영을 조정하고 주재할 임무 j. 국가통합소비자보호제도의 담당기관 기관으로서 상황에 따라 제도 구성원의 기술규범적, 기능적, 행정적, 경제적, 헌법적 자율성을 존중하며 제도 운영에 대한 지침을 공표할 의무

제2장 소비자분쟁해결

제1절 소비자중재제도

제137조 소비자중재제도의 수립

소비자와 공급자 간 분쟁은 간단하고 신속하게 구속력 있는 방식으로 무료로 해결할 것을 목표로 소비자중재제도를 수립한다.

제138조 중재위원회

중앙소비자보호당국은 지역 중재위원회가 제도를 수립하고 시장 행위자와 소비자에게 이를 판촉하도록 주정부 및 시구 정부와 협력하여 지역 중재위원회를 구성한다.

제139조 중재기관

중재기관은 소비자분쟁의 해결을 담당한다. 중재기관은 이해관계가 있는 재계 대표들이 지명한 중재인으로 구성된다.

제140조 자발성

소비자중재제도의 선택은 당사자의 자유 의지에 따르며 서면 또 다른 신뢰할 수 있는 방식으로 명시하여야 한다.

제141조 소비자중재제도 마크

소비자중재제도를 따르는 공급자에게는 광고, 진열대, 레터헤드 및 그 밖의 전파수단에 대중이 해당 공급자를 분쟁해결제도의 참여자로 인식할 수 있도록 특별히 제작한 마크를 표기하도록 허가한다.

제142조 기준 통합 일반지침

중앙소비자보호당국은 전국 소비자중재위원회 내 법적 기준을 통합할 수 있는 시기적절한 효율적 정보시스템을 구축하기 위하여 규정 해석의 일반 지침을 수립할 책임이 있다.

제143조 집단적 이익

분쟁을 중재, 알선 또는 조정에 회부한다는 점이 관할당국이 소비자의 집단적 이익 보호를 목적으로 한 조사 및 절차를 자발적 그리고 직권으로 개시하기 위하여 이 법에 대한 위반 징후와 같은 행위에 근거를 두는 것을 막을 수 없다. 집단적 이익 침해를 이유로 중재절차의 대상이 된 사안과 유사한 행위로 소비자의 개인적 이익을 침해할 가능성에 대하여 논의하는 진행 중인 중재가 있다는 점이 집단적 이익 침해 사례 중재절차 처리를 방해하거나 막지는 아니한다. 조정 또는 알선 시 당사자가 합의에 도달한 경우를 포함한 모든 경우에, 고발 행위 분석에서 집단적 이익을 침해 중일 수 있다고 간주되면 관할당국은 자발적으로 절차에 착수하거나 직권으로 절차를 계속할 수 있다.

제144조 중재판정 및 합의 이행 가능성

이 법에 명시된 방식에 따라 도출한 소비자와 공급자 간의 알선합의를 포함한 최종 중재판정 및 당사자가 서명한 중재판정서는 「민사소송법」 제688조에 명시된 바에 근거하여 집행권원이 된다. 소비자와 공급자 간 알선합의나 중재판정 미이행은 이 법의 위반에 해당한다. 합의나 판정 내용을 준수하여야 할 의무가 있는 자가 이를 이행하지 않을 시, 이 법 제112조에 명시된 기준을 고려하여 산정한 최대 허용 벌금까지 부과할 수 있는 제재조치가 자동으로 시행된다. 해당 벌금은 통지 후 5일 이내에 납부하여야 하며 기한 초과 시에는 강제징수명령을 내린다. 이행 의무자가 계속하여 미이행하면 공정경쟁지식재산권보호청이 다시 벌금에 처할 수 있으며, 이때 합의 사항 이행 시까지 지속하여 무기한으로 마지막에 부과된 벌금의 2배의 벌금에 처할 수 있다. 부과된 벌금을 이유로 해당되는 경우에 공정경쟁지식재산권보호청이 절차 종료 시에 다른 벌금 또는 제재조치를 내리는 것을 막을 수는 없다. 아울러 공정경쟁지식재산권보호청은 이 법에서 명시한 시정조치를 지시할 권한이 있다. 이 조는 공정경쟁지식재산권보호청와의 합의 없이 기관을 통하여 도달한 합의사항을 포함한 모든 소비자와 공급자 간 유효한 합의사항에 적용한다.

제2절 대체적 분쟁해결제도

제145조 중재

소비자의 소비자중재 자발적 회부는 이 법의 규정에 대한 위반행위로 행정절차에 착수하거나 소비자 공익 보호를 위하여 따를 수 있는 절차 중에 소비자당국이 지시한 시정조치로 혜택을 받고자 할 가능성을 배제한다.

제146조 중재판정

소비자의 공익을 수호하기 위하여 행정당국이 직권으로 행정절차에 착수하거나 지속할 수 있도록 소비자중재 과정에서 나온 중재판정은 행정당국에 대하여 구속력을 갖지 아니한다.

제147조 알선

소비자는 이 법에서 명시한 소비자 보호 위반에 대한 행정절차를 진행하기 전이나 처리 중에도 공급자와의 분쟁에 대한 알선 절차를 진행할 수 있다. 이를 위한 권한을 부여받은 소비자당국의 대표는 알선을 통하여 행정절차의 종료를 촉진할 수 있다. 알선 시, 알선회의 진행 담당 공무원은 해당 건을 사전 분석한 후 당사자 간 화해를 도모하기 위하여 당사자의 입장차를 좁히려고 시도하거나 그 대신에 관련 입장이나 대안을 표명하기 위하여 그 과정 중 당사자가 평가하는 사유, 즉, 절차 진행 중인 분쟁의 사유인 행위에 따라 알선 방식을 제안할 수 있다. 알선 제안으로 처리 책임자나 행정당국에 책임이 발생하지는 않으며 이는 해당 알선기록 및 화해제안문건에 명시한다.

제147-A조 알선회의 불참의 결과

147-A.1 명확하게 통지를 수령한 공급자가 지정 알선기일 이후 24시간 내에 불참사유를 전달하지 아니한 경우, 1UIT의 30퍼센트에 해당하는 벌금에 처할 수 있다.

147-A.2 당사자의 요청 시, 1차 알선회의 참석 요청 후 48시간 내에 2차 알선회의 참석 요청 위한 알선기일 및 시간을 정한다. 이때 2차 참석 요청 관련 사항은 1차 참석 요청 후 5근무일 이내에 정하며 「민사소송법」 제147조에 명시된 예산을 포함하여 이 내용을 통지한다.

147-A.3 공급자가 2차 알선회의 참석 요청에 불응한 사유를 전달한 경우, 알선절차는 종료되며 이 법 제112조 6에 명시된 바에 따라 향후 행정절차에서 특별가중처벌의 대상이 된다.

147-A.4 질병, 예기치 못한 사건이나 불가항력에 의한 것임이 입증된 경우에만 당사자의 불참이 소명된다.

147-A.5 불만을 제기한 소비자가 알선회의에 2회 불참하고 불참을 온전히 소명하지 아니한 경우, 소비자가 불만을 철회한 것으로 간주한다.

147-A.6 이 항의 목적상, 「알선법」을 추가 적용한다.

제148조 조정

소비자는 이 법의 조항의 위반행위에 대한 행정절차를 진행하기 전에 공급자와의 사이에서 발생한 분쟁을 조정에 회부할 수 있다.

제149조 조정조서

피고발인이 할 가능성이 있는 제안 내용을 고발 대상 행위의 인정으로 보지는 아니하되, 명백하게 행위의 인정을 표명한 경우는 예외로 한다.

제3절 불만접수대장

제150조 불만접수대장

사업장은 실물 또는 가상 불만접수대장을 보유하여야 한다. 해당 규정에서 이 조에 명시된 의무의 이행을 위한 조건, 여건 및 그 밖의 사양을 규정한다.

제151조 불만접수대장 제시

제150조의 목적에 따라 사업장은 불만접수대장의 존재와 소비자가 필요하다고 판단하는 경우에 불만접수대장을 요청할 권리가 있음을 알리는 안내문을 잘 보이고 대중이 쉽게 접근할 수 있는 장소에 게시하여야 한다.

제152조 불만접수대장 제공

소비자는 제공 제품·서비스와 관련된 불만 또는 이의를 제기하기 위하여 불만접수대장 제공을 요청할 수 있다. 사업장은 이 법 제24.1조에 명시된 기간에 불만 및 이의 내용과 관련한 답변을 제공하고 요청 시 불만접수대장에 해당하는 문서를 공정경쟁지식재산권보호청에 송부할 의무가 있다. 제재절차 중에, 고발당한 공급자는 해명과 함께 불만 또는 이의 관련 문서의 사본을 송부하여야 한다.

제3장 소비자협회

제153조 소비자협회의 역할

153.1. 소비자협회는 「민법」상의 규정에 따라 설립한 조직이다. 소비자협회는 소비자 및 이용자를 보호하고 방어하며 소비자 및 이용자에게 정보를 제공하고 소비자 및 이용자를 대표하는 것을 목적으로 한다.

153.2. 공정경쟁지식재산권보호청이 인정한 소비자협회는 소비자보호위원회와 그 밖의 공정경쟁지식재산권보호청의 관할 직능조직에 협회원과 권한을 위임한 사람을 대신하여 불만을 제기하고 고발을 하며 소비자의 분산된 이익이나 집단적 이익을 보호할 합법적 자격을 보유한다.

153.3. 소비자협회는 제130조 및 제131조에 명시된 바에 따라 사법적 절차를 통하여 소비자의 분산된 이익 또는 집단적 이익을 보호하기 위한 절차를 장려할 수 있다.

153.4. 소비자협회의 적법성은 소비지보호 과정 및 소비자의 분산된 이익이나 집단적 이익 보호 분야에서 협회원과 공공서비스 규제기구와 관련된 권한을 위임한 사람을 대신하여 활동하는 데에도 확대 적용된다.

153.5. 공정경쟁지식재산권보호청은 이사회 결의를 통하여 제153.2항에 명시된 관할 직능조직을 설치한다.

제154조 소비자협회 금지사항

소비자협회의 독립성과 투명성 제고를 위하여 소비자협회는 다음 각 호의 행위를 할 수 없다. a. 영리법인을 협회원에 포함시키는 행위 b. 제품·서비스 공급자에게서 자금을 조달받는 행위 c. 협회의 목적과 다른 활동 또는 협회의 목적과 양립될 수 없는 활동을 진행하는 행위 d. 벌금으로 조성된 공공기금을 할당된 목적과 다른 목적으로 사용하는 행위 e. 행정절차 또는 사법절차에서 적법하게 제재하는 악의적 고발을 하면서 명백하게 무모한 활동을 하는 행위 f. 이 법에 명시된 조항 또는 공정경쟁지식재산권보호청 이사회가 공표한 관련 결의안을 위반하는 행위 이 조항을 위반하면 제106조에 따라 공정경쟁지식재산권보호청이 소비자 보호규범 위반으로 처벌하며 관련 조항의 반복적 위반 또는 중대성을 고려하여 절차 개시 전에 최대 2년의 기간까지 특별등록의 효력을 중단하거나 특별등록을 취소한다.

제155조 소비자협회의 인정 및 등록

소비자협회는 인정을 받기 위하여 공정경쟁지식재산권보호청의 특별등록부에 등록되어 있어야 하며 다음 각 호의 요건을 준수하여야 한다. a. 공공등록부에 등록할 것 b. 일반적 성격이든 상관없이 특정 제품·서비스와 관련된 사안이든 제153조에 명시된 바를 목적으로 할 것 c. 공정경쟁지식재산권보호청이 해당 사안과 관련하여 또는 공공서비스 규제기관과 협력하여 규정한 모든 그 밖의 의무 d. 공정경쟁지식재산권보호청은 이사회 결의를 통하여 소비자협회의 특별등록부 등록을 위한 방법을 규정한다.

제156조 기관협력협약

156.1. 공정경쟁지식재산권보호청과 공공서비스 규제기관은 인정받아 특별등록부에 등록된 소비자협회와 기관협력협약을 체결할 수 있다. 기관협력협약의 서명으로 공정경쟁지식재산권보호청과 공공서비스 규제기관은 해당 소비자협회가 제기한 절차 진행 중 부과된 과태료의 일부가 소비자협회에 전달될 수 있도록 할 수 있다. 각 경우, 해당 비율은 부과된 과태료의 50퍼센트를 초과할 수 없으며 공공자금으로 조성된다.

156.2. 소비자협회에 전달될 수 있는 과태료의 비율은 소비자 이익을 증진하고 보호하기 위한 특정 조치를 이행하기 위한 목적으로 사용되어야 하며 협회에 전달된 비율의 5퍼센트를 초과하지 아니하는 금액을 규정에 명시된 조건에 따라 협회의 목적을 이행하기 위하여 협회 운영에 사용할 수 있다.

156.3. 제156.2항에 명시된 목적을 위하여 벌금으로 징수된 자금의 소비자협회 측 사용처 감시감독은 공화국 감사원의 책임이다. 이 목적을 이행하지 아니하는 경우, 기관협력협약은 파기되고 이와 동등한 행정조치 및 형사조치에 착수하게 된다.

156.4. 협약 체결 요건은 공정경쟁지식재산권보호청이, 해당 목적의 이행을 위한 자금 전달 요건은 규제기관이 이사회의 결의안을 통하여 규정한다.

제157조 부과된 과태료의 전달 가능 비율 산정 기준

소비자협회가 제기한 절차 진행 중 부과된 과태료 중에 소비자협회에 전달될 수 있는 비율을 결정할 때 관할당국은 최소한 다음 각 호의 기준에 따라 평가하여야 한다. a. 고발 전에 소비자협회가 진행한 조사업무 b. 착수 절차 진행 중 소비자협회의 참여 c. 고발된 위반 추정 행위가 시장에서 가지는 중요성, 이 행위의 경제적 영향 그리고 이 행위와 관련하여 소비자에게 이미 발생하였거나 잠재적으로 발생할 수 있는 손실 d. 각 절차에 대한 구체적 분석에서 결정한 그 밖의 사안

제158조 협회의 책임 및 법정대리인

악의적 고발로 공급자에게 손해가 발생한 경우, 발생한 손실에 대하여 고발을 계획 또는 실행에 기만적으로 참여한 협회 및 협회의 법정대리인이 공동으로 책임진다. 협회의 잘못된 행위로 소비자에게 손해가 발생한 경우, 「민법」 규정에 따라 이 과정에서 기만적으로 참여한 과실이 있는 협회 및 협회의 법정대리인이 책임을 진다.

제159조 공공서비스에 대한 추가 적용규정

이 장에 포함된 규정은 공공서비스 규제기관 조항에 추가적으로 적용한다.

제4장 제품·서비스 생산의 품질 및 표준화

제160조 페루 기술표준 추진

국가는 페루 기술표준을 통한 표준화를 장려하여 제품·서비스의 품질을 개선한다.

최종 부칙

제1조 국가통합소비자보호제도 및 소비자중재제도의 시행 및 이행

국가통합소비자보호제도 및 소비자중재제도의 시행 및 이행은 국고 추가 재원 요청 없이 유관 기관의 예산으로 한다.

제2조 연금기금 행정서비스 관할

해당 사안과 관련하여 공포된 법과 규제규정에 명시된 바에 근거하여 은행보험연금감독원은 단독으로 민간연금기금 운용사나 보험사에 가입한 소비자와 관계된 민간연금제도 관련 제품이나 시장과 관련된 분쟁 그리고 「민간연금기금관리제도 감독규정」 제4편제5편 및 제7편과 부칙에 명시된 사안과 관계된 소비자 분쟁으로 이 법 조항 또는 소비자 보호 관련 부칙에 대한 위반으로 규정할 수 있는 분쟁을 해결한다. 이를 위하여 은행보험연금감독원은 보전처분을 내리고 이 법에 명시된 보상적, 보완적인 시정조치 적용을 준비할 수 있다. 제5편제3장에 명시된 바에 따라 공정경쟁지식재산권보호청은 민간 연금기금 운용사나 보험사에 가입한 소비자와 관계된 민간연금제도 관련 제품이나 시장과 관련된 분쟁으로 이 법 조항 또는 소비자 보호 관련 부칙에 대한 위반으로 규정할 수 있는 그 밖의 분쟁 사례를 담당하는 관할기관이다. 이를 위하여 민간연금제도 관련 규정의 적용범위를 해석하거나 민간연금제도 운영 효율성과 관련한 사안을 결정할 필요가 있으며 공정경쟁지식재산권보호청의 행정제재절차에서 1심 절차를 담당하는 공정경쟁지식재산권보호청의 관할 직능조직은 최종 판정을 내리기 전에 은행보험연금감독원의 서면 의견을 받아야 한다.

제3조 후속 규정

이 법의 시행 후 180일의 기한 내에 행정부는 제37조에 명시된 바, 제137조부터 144조까지의 소비자중재제도, 제119조에 규정한 위반제재기록, 제131조제131.5항과 제131.6항에 언급한 소비자의 권리를 위한 자금 조달 및 판촉을 위한 기금, 제131조제131.8항에 명시된 소비자의 집단적 이익을 위한 사법절차 규정, 제150조 불만접수대장, 제156조제156.2조에 명시된 소비자협회 자금 조달을 위한 일정 금액의 사용 조건에 대한 규제조항을 공포한다.

제4조 법의 시행

이 법은 페루 관보에 고시하고 30일이 경과한 날부터 시행한다. 다만, 다음 항에 명시된 바는 예외로 한다. 제36조 및 제37조는 이 법 시행 후 180일이 되는 날부터 효력이 발생된다. 제5편제3장제3절 "소비자 보호 관련 약식절차"는 이 법이 시행되고 60일이 경과한 날부터 효력이 발생되며 효력 발생일 이후에 착수하는 절차에 적용된다.

제5조 전국적인 소비자 보호 보장을 위하여 필요한 조치

전국적으로 소비자 보호를 강화하는 데 필요한 조치를 실시할 수 있도록 공정경쟁지식재산권보호청의 조직구조를 적합화할 목적으로 이 법에 명시된 규정에 따라 인사처리를 하고 필요하다고 판단되는 상품 및 서비스를 계약할 권한을 공정경쟁지식재산권보호청에 부여한다. 이때 이를 위하여 공정경쟁지식재산권보호청은 「2010년 공공 부문예산법」에 명시된 공공지출과 관련한 긴축조치, 효율화조치 및 통제관리조치에 대한 규정과 「국가예산제도일반법」에 규정한 제한에서 예외로 한다. 동일한 목적으로 필요하다고 판단되는 상품 및 서비스를 계약하고 위 항에 명시된 적합화를 달성하기 위한 해당 투자를 시행할 권한을 공정경쟁지식재산권보호청에 부여한다. 이때 공정경쟁지식재산권보호청은 2010년 재정목표 이행을 위한 중앙정부 문서상 경제 및 재정 조치를 정하는 긴급령 제037-2010호에 명시된 제한에서 예외로 한다. 어떠한 경우에도 이 조항에 따라 시행하는 조치를 위하여 국고를 지출하지는 아니하며 직접 징수한 자금으로 재정을 조달하여야 한다. 공정경쟁지식재산권보호청은 이 조항의 틀 내에서 시행한 조치에 대하여 공화국 의회 공화국예산일반재무위원회에 보고할 의무가 있다. 이 조항은 페루 관보에 이 법이 고시된 다음 날 효력이 발생된다.

개정 부칙

제1조 입법령 제807호 제38조의 개정

「공정경쟁지식재산권보호청의 권한, 규정 및 조직에 관한 법률」 제38조를 다음과 같이 개정한다. "제38조 절차 진행 중 제기할 수 있는 유일한 반대의견 제시 수단은 상소로, 절차 종료 판결, 벌금 부과 판결 및 보전처분 지시 판결에 대하여서만 제기할 수 있다. 이 상소 제기 기간은 5근무일이다. 절차 종료 판결에 대한 상소를 제기하면 집행 정지의 효력이 발생된다. 벌금 부과에 대한 상소를 제기하면 집행 정지 효력이 발생하나, 별도로 상소절차를 진행한다. 보전처분 지시 판결에 대한 상소를 제기하면 집행 정지 효력은 발생하지 않으며 별도로 상소절차를 진행한다. "

제2조 「공정경쟁지식재산권보호청의 조직과 기능에 관한 법률」 제19조에 제19.4항 추가

입법령 제1033호로 승인한 「공정경쟁지식재산권보호청의 조직과 기능에 관한 법률」 제19조에 다음과 같은 내용의 제19.4항을 추가한다. "19.4. 강제집행절차의 개시 또는 진행과 관련하여 명시된 규정의 적법성 및 준수 여부가 사법심사 요청을 통하여 관할사법기관의 심사를 받는 경우, 의무사항 이행이 보증서를 통하여 보증된 경우에만 강제집행이 중단된다. 이때 보증서는 최고명령 제009-2009-PCM호로 승인한 「공정경쟁지식재산권보호청의 조직과 기능에 관한 규정」 제35조에 명시된 조건과 동일한 조건을 준수하여야 한다."

제3조 입법령 제807호 제7조의 개정

「공정경쟁지식재산권보호청의 권한, 규정 및 조직에 관한 법률」 제7조를 다음과 같이 개정한다. "제7조 공정경쟁지식재산권보호청에서 진행되는 모든 소송절차에서 관할 위원회 또는 관할 부서는 해당 제재를 부과하는 것 외에도 위반자가 고발자 또는 공정경쟁지식재산권보호청이 참여한 소송의 비용을 지불하도록 명령할 수 있다. 소송비용 지불명령을 이행하지 아니할 경우, 공정경쟁지식재산권보호청의 모든 위원회 또는 부서는 「소비자 보호 및 방어에 관한 법률」 제118조에 명시된 기준에 근거하여 벌금에 처할 수 있다. 혐의가 거짓이거나 합당한 사유가 없음을 알면서도 공정경쟁지식재산권보호청의 모든 직능조직이 제재할 수 있는 위반사항이 있었다고 주장하면서 자연인 또는 법인을 고발한 자는 적법한 사유가 명시된 결정을 통하여 50UIT의 벌금에 처한다. 행정제재는 해당 형사처벌 또는 손해배상과 관계없이 적용된다."

경과 부칙

제1조 진행 중인 절차

이 법 시행 전에 개시된 위반행위 및 행정절차는 절차 종료 시까지 종전의 규정이 적용된다.

폐지 부칙

제1조 명시적 폐지

이 법 시행 시부터 다음의 규정은 명시적으로 폐지한다. - 「소비자 보호에 관한 입법령」 - 「소비자보호제도 강화법」 - 「부정경쟁 방지법」 최종 부칙 제8조 - 「소비자보호제도 보완법」 - 「소비자 보호법」 최종개정안 - 「소비자보호제도법」 최종개정안 - 최고명령 제039-2000-ITINCI호로 승인한 「소비자 보호법 제423조 적용범위의 변경 및 명시에 관한 법률」 - 「소비자 보호법 제423조 적용범위의 변경 및 명시에 관한 법률」 - 「소비자 보호법 최종개정안 제40조의 적용범위 명시에 관한 법률」 - 최종소비자에게 상품 및 서비스를 제공하는 대중 대상 사업장에서 불만접수대장을 보유할 의무에 관한 최고명령 제077-2010-PCM호 입법령 제716호 또는 최고명령 제006-2009-PCM호에 대하여 명시된 모든 사안은 이 법이 시행된 시점부터 적용되는 것으로 간주한다.

제2조 포괄적 폐지

이 법에서 명시하는 바에 반하거나 모순되는 상위 또는 하위의 법률 조항 또는 행정규칙은 폐지한다. 법률 공포를 위하여 공화국 대통령에게 보고한다. 리마, 2010년 8월 14일 세사르 수마에타 플로레스 공화국 의회 의장 알다 라소 리오스 데 오르눙 공화국 의회 제2부의장 공화국 대통령 귀하 따라서 이 법을 공포하고 준수할 것을 명령한다. 2010년 9월 1일, 리마 대통령궁 알란 가르시아 페레스 공화국 대통령 하비에르 벨라스케스 케스쿠엔 내각 수상

소비자 보호 및 방어에 관한 법률

서두편

제1편 소비자의 권리 및 소비자와 공급자의 관계

제1장 소비자의 권리

제2장 소비자에게 제공하는 정보

제1절 일반 정보

제2절 광고로부터의 소비자 보호

제3장 제품·서비스의 적합성

제4장 소비자의 건강 및 안전

제1절 소비자 건강 및 안전의 보호

제2절 식품과 관련한 소비자 보호

제5장 사회경제적 이익 보호

제2편 계약

제1장 일반규정

제2장 불공정조항

제3장 행정승인

제3편 불공정 영업 방식

제1장 강압적 영업 방식

제2장 공격적 또는 기만적 영업 방식

제3장 강압적 징수 방식

제4편 특정 제품·서비스와 관련된 소비자 보호

제1장 규제 대상 공공서비스

제2장 의료 제품·서비스

제3장 교육 제품·서비스

제4장 부동산 제품·서비스

제5장 금융 상품·서비스

제6장 은행보험연금감독원이 감독하지 아니하는 기업이 제공하는 여신서비스

제5편 책임과 제재

제1장 공급자의 책임과 소비자의 권리

제2장 민사책임

제3장 행정책임

제1절 일반규정

제2절 소비자 보호 관련 제재절차

제3장 소비자 보호 관련 약식절차

제6편 소비자 집단방어

제7편 국가통합소비자보호제도

제1장 국가통합소비자보호제도

제2장 소비자분쟁해결

제1절 소비자중재제도

제2절 대체적 분쟁해결제도

제3절 불만접수대장

제3장 소비자협회

제4장 제품·서비스 생산의 품질 및 표준화

최종 부칙

개정 부칙

경과 부칙

폐지 부칙

공정경쟁지식재산권보호청

팔로우: Indecopi Oficial

INDECOPI (공정경쟁지식재산권보호청)