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「연방 행정소송법」

[개정, 2017.1.27.]

TÍTULO I Del Juicio Contencioso Administrativo Federal

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1o.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de rocedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

ARTÍCULO 1-A.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la Sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico.

II. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.

III. Boletín Jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo.

III Bis. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una notificación por Boletín Jurisdiccional.

IV. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica avanzada en un procedimiento contencioso administrativo.

V. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso.

VI. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo federal.

VII. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos.

VIII. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.

IX. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administrativo federal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico.

X. (Se deroga)

XI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en Juicio en Línea.

XII. Juicio en la vía tradicional: E juicio contencioso administrativo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria o el juicio de resolución exclusiva de fondo.

XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.

XIV. Juicio en la vía Sumaria: El juicio contencioso administrativo federal en aquellos casos a los que se refiere el Capítulo XI del Título II de esta Ley.

XV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal.

XVI. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

XVII. Juicio de resolución exclusiva de fondo: El juicio contencioso administrativo federal en aquellos casos a los que se refiere el Capítulo XII del Título II de esta Ley.

ARTÍCULO 2o.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.

ARTÍCULO 3o.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:

I. El demandante.

II. Los demandados. Tendrán ese carácter:

a) La autoridad que dictó la resolución impugnada. b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa. c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal. Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

ARTÍCULO 8o.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado.

II. Que no le competa conocer a dicho Tribunal.

III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.

IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley.

Se entiende que no hubo consentimiento cuando una resolución administrativa o parte de ella no impugnada, cuando derive o sea consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada.

V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.

VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa.

VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 31 de esta Ley.

VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.

IX. Contra reglamentos.

X. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.

XI. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados.

XII. Que puedan impugnarse en los términos del artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida.

XIII. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior.

XIV. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal.

XV. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte. No es improcedente el juicio cuando se impugnen por vicios propios, los mencionados actos de cobro y recaudación.

XVI. Cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones.

XVII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administrativa. La procedencia del juicio será examinada aun de oficio.

ARTÍCULO 9o.- Procede el sobreseimiento:

I. Por desistimiento del demandante.

II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.

IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante.

V. Si el juicio queda sin materia.

VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.

El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.

CAPÍTULO III De los Impedimentos y Excusas

ARTÍCULO 10.- Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:

I. Tengan interés personal en el negocio.

II. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.

III. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio.

IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes.

V. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.

VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.

VII. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 11.- Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

ARTÍCULO 12.- Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto al Presidente del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

「연방 행정소송법」

[개정, 2017.1.27.]

제1편 연방행정소송

제1장 총칙

제1조 소송은 연방재무행정법원 (TFJFA)에서 이 법 의하여 진 행하며, 멕시코를 당사국으로 하는 조약이 정하는 바를 해하 지 아니한다. 명확한 규정이 없 는 사항에 대하여는 연방민사소 송법을 준용하고, 이때 연방민 사소송법이 규정이 이 법이 정 하는 행정소송법에 상충되지 않 아야한다.

결정에 대하여 행정심판이 제기 된 경우, 원고의 법적이익을 충 족하지 아니하고 원고가 이에 대 하여 연방행정소송을 제기하면, 이는 동시에 해당 결정 내용 중 이에 영향을 미치는 사항에도 이 의를 제기하는 것으로 이해하며, 이때 심판에서 거론되지 않은 이 의청구의 취지를 주장할 수 있 다. 또한, 행정심판에 대한 재결이 성립되지 아니하거나 또는 부당 성이 인정되지 아니하는 경우, 관할지방 재판부가 그 개시를 결 정하고 행정소송은 심판에 반하 는 재결에 대하여 진행되고, 어 떠한 경우든지 심판에서 거론되 지 않은 이의청구의 취지를 주장 할 수 있다.

제1조의A 이 법에서 사용하는 용 어는 다음 각 호의 내용으로 이 해한다.

I. 전자수령확인증: 법원이 전자문서를 받았으며 고 급전자서명 사용에 관한 현행법규에 복속됨을 증 명하는 기록. 이 경우 전 자수령확인증은 문서를 수령한 재판부를 확인하 며, 반대 사항을 확인하 는 경우를 제외하고 상기 확인증에 기록된 일시에 전자문서가 수령된 것으 로 추정한다. 법원은 당 사자와 행정청이 통지를 수령하는데 전자수령확인 증의 진위를 확인할 수 있도록 하는 수단을 마련 해야 한다.

II. 전자 아카이브: 전자적, 광학적 수단 또는 그 밖 에 국가공인전자문서 (EE)를 구성하는 기술을 통하여 작성, 발신, 수신 또는 보관된 문자, 이미 지, 시청각자료에 포함된 정보

III. 법원재판/관할공보 : 전자 공고 수단이며, 법원은 이를 통해 법원에서 진행 하는 연방행정소송에 관 한 행위 및 결정을 알린 다.

III의2. 전자통지: 당사자의 전자우편주소로 발신되 는 메시지로서, 이로서 법원재판공보를 통한 통 지가 이루어진다.

IV. 접속키: 법원의 온라인재 판시스템이 부여하는 알 파벳숫자 혼용 문자조합 이며, 소송에서 시스템 이용과 행정소송에서 고 급전자서명을 이용한 소 송행위 관련 관련문서의 검색 권한 부여 권한이 있는 사람의 신분을 확인 수단이다.

V. 비밀번호: 법원의 온라인 재판시스템이 이용자에게 비밀로 부여하는 알파벳 숫자 혼용 문자조합이며, 접속키를 부여한 사람의 신원확인을 유효성을 인 정한다.

VI. 전자우편주소: 전산망을 통한 통신시스템이며, 연 방행정소송에서 당사자에 게 지정된다.

VII. 기관전자우편주소: 전산 망을 통한 통신시스템이 며, 정부기관이 공무원에 게 제공하느 지정 도메인 을 사용한다.

VIII. 전자문서: 전자적, 광학적 수단 또는 그 밖에 국가 인정전자문서(EE)를 구 성하는 기술을 통하여 작 성, 발신, 수신 또는 보관 된 문자 또는 글에 포함 된 모든 데이터 메시지

IX. 국가인정전자문서(EE): 연방행정소송에 적합한 전자아카이브 또는 전자 문서에 포함된 정보의 조 합이며, 특정 숫자로 식 별되는 문자, 이미지, 시 청각자료와 별개이다.

X. (삭 제)

XI. 고급전자서명: 전자메시 지에 첨부되거나 논리적 으로 결합된 의 메시지에 기록된 데이터 조합이며, 온라인사법시스템을 통해 작성자의 신원을 확인하 고 자필서명과 같은 법적 효력을 발생시킨다. 전자 서명으로 온라인소송을 제기할 수 있다.

XII. 전통적 방식의 소송: 연 방행정소송은 소제기 및 그 밖의 자필문서 또는 출력본을 수령하고 형사 상 행위를 표시한 문서를 작성하여 심리하며,이때 약식소송 또는 본안소송 에 적합한 사건을 포함한 다.

XIII. 온라인소송: 모든 단계 에서의 연방행정소송 심 리 또는 결정 및 이 법의 제58조에서 정하는 절차 이며, 약식소송에 적합한 사건을 포함한다.

XIV. 약식소송: 이 법 제2편 제10장에서 정하는 사건 에 해당하는 연방행정소 송

XV. 온라인재판시스템: 법원 에서 진행하는 행정소송 절차에 관한 등록, 통제, 진행, 저장, 배포, 전송, 운영, 관리 및 통지를 위 하여 연방세무행정법원이 설립한 정보시스템

XVI. 법원: 연방세무행정법원

XVII. 본안소송: 이 법 제2편 제12장에서 정하는 연방 행정소송

제2조 연방행정소송은 「연방세무 행정법원 기본법」이 정하는 확 정된 행정결정에 대하여 제기된 다. 또한, 상기 소송은 행정행 위, 일반적 성격의 명령 및 합 의, 그리고 각종 시행령에 대하 여, 이들이 자체 적용되거나 이 해관계자가 적용의 그 첫번째 행위에 대하여 이의를 제기하는 경우에 이행된다.

연방공공행정부의 행정청은 특정 사인에 유리한 행정결정에 대하 여 법률에 반한다고 여기는 경우 이의를 제기하기 위한 소송을 제 기할 수 있다.

제3조 다음 각호에 해당하는 자는 행정소송의 당사자가 된다.

I. 원고

II. 피고. 다음 각목 중 어느 하나에 해당하는 성격을 가진다.

a) 재결을 명한 행정청 b) 행정결정이 유리하게 작 용하는 특정사인으로, 행 정청이 그 수정 또는 무 효를 청원한다. c) 국세청(SAT)장이나 연방 행정청의 결정에 이의를 제기하는 소송의 당사자 가 되는 산하기관 대표 또는 자치기관의 장, 이 때 결정은 법원 관할 영 역에 대하여 조정에 관한 협약이나 합의에 기초하 여 조정하여 발행된다. 소를 제기한 행정청에 부 여되는 동일한 기간 내 에, 재정공공신용부 (SHCP)는 연방의 세익에 이의를 제기하는 소송에 출두할 수 있다.

III. 원고의 소송과 양립불가 한 권리를 가진 제3자

제8조 다음 각호 중 어느 하나에 해당하는 이유 또는 이에 반하 는 행위로 인한 경우, 법원에서 의 소송은 부당하다.

I. 원고의 법적이익을 해치 지 아니하는 경우, 이의 가 제기된 행위를 규율하 는 법률이 자격이 있음을 명시하는 경우는 제외한 다.

II. 상기 법원이 접수하는 관 할이 아닌 경우

III. 법원이 이미 내린 판결의 안건인 경우, 당사자들의 신원이 확인되고 이의가 제기된 동일한 행위를 다 루는 관련 위반 사항의 다양성은 불문한다.

IV. 합의하는 경우, 이 법이 정하는 기간 이내에 관련 법률이 정하는 바에 의하 는 어떠한 변론방식이나 법원에서의 소송을 야기 하지 아니한 경우 합의가 있는 것으로 이해한다.

명시적으로 이의가 제기 된 다른 결정에서 파생 또는 그 결과가 되는 행 정결정 또는 결정의 일부 에 이의가 제기되지 아니 한 경우 합의가 없는 것 으로 이해한다.

V. 행정청 또는 관할 법원의 결정이 나지 않은 심판 또는 소송의 안건인 경우

VI. 심판 또는 변론방식을 통 해 이의를 제기할 수 있 는 경우, 이는 예외적으 로 선택적으로 제기하는 것으로 한다.

VII. 다른 심판 또는 변론방식 을 통해 이의가 제기된 바 있는 인접 안건에 대 하여 법률이 동일한 방식 으로 종결해야 한다고 정 하는 경우.

이법의 이행을 위하여 이 법 제31조가 정하는 누적 사유에 해당하는 경우를 인접성으로 이해한다.

VIII. 법적 절차상 이의제기가 있는 경우

IX. 시행령에 반하는 경우

X. 이의제기 개념이 성립하 지 아니하는 경우

XI. 차량의 증빙이 결정 또는 이의제기된 작용이 부존 재함을 명백하게 나타내 는 경우

XII. 「대외무역법」제97조가 정하는 선택사항의 이행 기간이 경과하지 않았거 나 선택사항을 이행하지 않은 경우 해당 조항에 의하여 이의를 제기할 수 있다.

XIII. 행정청이 「대외무역법」 제97조에서 정하는 분쟁 해결의 대안에 관하여 정 하는 결정의 이행을 위하 여 명하는 경우

XIV. 행정청이 이중과세방지협 약에 의하는 분쟁결정절 차에서 이 절차가 폐지 결정에 대한 재결 이후 또는 법정에서의 판결이 결정 된 이후 개시된 경 우

XV. 외국 행정청이 세금 및 부가세를 부과하는 결정 을 내리고, 멕시코를 당 사국으로 하는 징수에 관 한 상호지원협정에 의하 여 멕시코조세당국에 그 징수가 요청된 바 있는 경우. 본인의 정보누락으 로 인하여 부과되는 상기 징수는 부당하지 아니하 다.

XVI. 동일한 당사자가 동일한 행위/작용에 대하여 두번 이상 소를 제기한 바 있 는 경우

XVII. 그 밖에 이 법 또는 세 법이나 행정법의 어느 조 항에 어긋나는 경우. 재 판의 개시는 공식적으로 검토한다.

제9조 다음 각호 중 어느 하나에 해당하는 경우 기각한다.

I. 원고의 소송 취하

II. 소송 중 전 조에서 정하 는 부당 사유 중 어느 하 나가 나타난 경우

III. 원고가 대리 불가한 소송 중 사망하거나 사망으로 인하여 소송의 이유가 없 없어진 경우

IV. 이의가 제기된 행정청이 결정 또는 행위의 효력을 소멸시키고 이 것이 원고 의 소제기 내용을 충족하 는 경우

V. 소송의 이유가 없어진 경 우

VI. 그 밖에 법으로 본안에 관한 결정을 내리지 못하 도록 하는 경우.

소송기각은 전체 또는 일부가 대상이 될 수 있다.

제2장 제척과 회피

제10조 법관은 다음 각호 가운데 어느 하나에 해당하면 직무집행 에서 제척된다.

I. (법관이) 업무에 사적 이 해관계가 있는 경우

II. (법관이 사건의) 당사자 또는 그 후견인, 대리인 중 어느 하나의 배우자, 혈족, 친척, 인척이거나 민사적 법률관계에 있는 경우, 이때 촌수에 관해 서는 직계는 제한을 두지 아니하고, 방계는 4촌, 인 척은 2촌으로 한다.

III. (법관이) 동일한 업무에 서 사용자이거나 위임한 경우

IV. (법관이 사건의) 당사자 또는 그 후견인, 대리인 중 어느 하나와 친한 사 이거나 적의가 있는 경우

V. 이의가 제기된 결정 또는 행위를 명하였거나 동일 한 사건의 판결 또는 이 행에 어떤 성격으로든 개 입한 경우

VI. 결정이 나지 않은 유사한 소송에 참여하고 있는 경 우

VII. 앞서 언급된 바에 상응하 거나 더 심각하게 공정성 에 영향을 미칠 수 있는 상황에 있는 경우.

법관은 이 조에서 정하는 사건 에 대한 판결에서 제척된다.

제11조 법관은 전조에서 정하는 제척 사항 중 어느 하나가 발생 한 경우 업무의 담당을 기피해 야할 의무가 있으며, 이때 정확 히 어떠한 제척 사항에 해당하 는지 밝혀야 한다.

제12조 법관이 제척의 사유를 밝 힌 경우 해당 재판부의 부장판 사는 법원장에 사건을 보고하여 이를 분류하고 이를 기반으로 연방재무행정법원기본법이 정하 는 바에 따라 소송이 진행되도 록 한다.

* 출처: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf