로고

「동물 실험을 거친 화장품의 수입, 제조 및 상품화 금 지에 관한 법」

• 국가‧지역: 콜롬비아 • 제 정 일: 2020년 8월 10일 • 시 행 일: 2024년 8월 10일

LEY 2047 DE 2020

(agosto 10) Diario Oficial No. 51.402 de 10 de agosto de 2020 < Rige a partir del 10 de agosto de 2024 >

Por la cual se prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO.

La presente ley tiene por objeto prohibir, en todo el territorio nacional, la experimentación, importación, exportación fabricación, y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas en animales, posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE PRODUCTO COSMÉTICO.

Toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir olores corporales.

ARTÍCULO 3o. EXCEPCIONES.

Se exceptúa del cumplimiento de la presenté ley, los siguientes casos:

1. Cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, por riesgos de salud y/o al ambiente y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional.

2. Cuando los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro propósito diferente al cosmético.

ARTÍCULO 4o. ESTÍMULOS.

El Gobierno nacional generará estímulos, incentivos y facilidades para el fortalecimiento de las capacidades de los laboratorios e instituciones de investigación nacionales que desarrollen y apliquen modelos alternativos para evitar el uso de pruebas en animales en esta industria, validadas por la comunidad científica internacional. Estos estímulos se generarán a través de becas de financiación convocadas anualmente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación durante los 15 años siguientes a la promulgación de esta ley.

ARTÍCULO 5o. SANCIONES.

Las personas jurídicas o naturales, que infrinjan las prohibiciones contenidas en el artículo 1o de la presente ley, serán sancionadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) con multa a favor del tesoro nacional de mínimo ciento treinta y tres (133) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos, siguiendo el trámite establecido en la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera de Colombia, presentarán anualmente un informe de la inversión y ejecución de los dineros provenientes de las sanciones de esta ley, a las Comisiones Quintas de la Cámara de Representantes y el Senado de la República.

ARTÍCULO 6o. REGLAMENTACIÓN.

El Gobierno nacional reglamentará las disposiciones contenidas en la presente ley dentro de un plazo no mayor a un año, contado a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PARA LA PROMULGACIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de las empresas privadas, implementarán campañas para difundir la prohibición de experimentación de productos cosméticos en animales y el cuidado de nuestras especies.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

La presente ley empezará a regir y surtirá sus efectos a partir del cuarto (4) año posterior a su sanción y promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Cuenca Chaux.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe.

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Mabel Gisela Torres Torres.

「동물 실험을 거친 화장품의 수입, 제조 및 상품화 금 지에 관한 법」

• 국가‧지역: 콜롬비아 • 제 정 일: 2020년 8월 10일 • 시 행 일: 2024년 8월 10일

2020년 법령 제2047호

8월 10일 2020년 8월 10일 연방 관보에 공표 2024년 8월 10일부터 시행

콜롬비아에서 동물 실험을 거친 화장품의 수입, 제조 및 상품화를 금지하는 법령

콜롬비아 의회

법령:

제1조. 목적.

이 법은 발효 후 콜롬비아 전역에 서 그 성분 또는 조합이 동물 실험의 대상이 되는 화장품의 실험, 수출입, 제조 및 상품화 를 금지하는 것을 목적으로 한다

제2조. 화장품의 정의.

화장품이란 피부, 모발, 손톱 및 발톱, 입술 및 외부 생식기 등 인체 여러 표면이나 치아, 구강 점막과 접촉하거나 청결, 향기, 변형 또는 개선, 보호, 건강 유지 또는 체취 방지를 위한 물질 또는 제형을 의 미한다.

제3조. 예외.

다음 각 항의 어느 하나에 해당하 는 경우에는 이 법을 준수할 의무를 지지 아 니한다.

1. 건강 및/또는 환경 위험으로 인해 안전 성 검사가 필요하지만 국제 과학계에서 검 증한 유효 대체 실험이 존재하지 아니하는 경우

2. 동물실험을 통해 생성된 성분에 대한 안 전성 데이터가 화장품 이외의 목적으로 수 행된 경우

제4조. 우대 혜택.

중앙 정부는 국제 과학계에 서 검증된 동물실험을 방지하기 위한 대체 모 델을 개발하고 적용하는 국가 실험실 및 연구 기관의 역량을 강화하기 위한 우대 혜택, 특 전 및 설비를 마련하여야 한다. 이와 같은 우대 혜택은 이 법이 제정된 후 15 년 동안 과학기술혁신부가 매년 소집하는 기 금 조성 장학금을 통해 마련된다.

제5조. 제재.

이 법 제1조에 규정된 금지사항을 위반한 법인 또는 자연인은 2011년 법률 제 1437호 또는 이를 개정하거나 대체하는 규 정에 따라 현행 법정 월 최저 임금의 최소 백 삼십삼(133)배에서 최대 오만(50,000)배에 달하는 벌금을 국고에 납부하는 식약청의 제 재를 받는다.

제1단.

콜롬비아 재무 및 공공신용부 및 금융감 독원은 이 법의 제재에 따른 자금의 투자 및 집행에 관한 연례 보고서를 하원 및 공화국 상원 제5차 위원회에 제출하여야 한다.

제6조. 규제.

중앙 정부는 공포일부터 1년 이내 에 이 법에 규정된 조항을 규제하여야 한다.

제7조. 동물 번식 및 보호를 위한 조치.

산업통 상관광부 및 정보통신기술부는 민간기업의 지원을 받아 화장품 동물실험 금지 및 동물 보호에 대한 인식을 확산하기 위한 캠페인을 시행하여야 한다.

제8조. 효력 및 폐지.

이 법은 공포 후 4년이 경 과한 날부터 시행하며 이에 반하는 규정은 모 두 폐지한다.

영예로운 공화국 상원의장,

리디오 아르투로 가르시아 투르베이

영예로운 공화국 상원 사무총장

그레고리오 엘자흐 파체코

영예로운 국회의장

카를로스 알베르토 쿠엔카 쇼

영예로운 국회 사무총장

호르헤 움베르토 만티야 세라노

콜롬비아 공화국 - 중앙 정부

게시 및 준수 보코타 2020년 8월 10일

이반 두케 마르케스

재무 및 공공신용부장관

알베르토 카라스키야 바레라

보건사회부장관

페르난도 루이스 고메즈

산업통상관광부장관

호세 마누엘 레스트레포 아본다노

정보통신기술부장관

카렌 세실리아 아부디넨 아부차이베

과학기술혁신부장관

마벨 히셀라 토레스 토레스