Quito, martes 25 de septiembre del 2012
REGISTRO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República SUPLEMENTO Año IV - Nº 796 Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-90 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 - 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 - 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 1500 ejemplares -- 28 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Oficio No.T.5991-SNJ-12-1100 Quito, 19 de septiembre de 2012 Ingeniero Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL Presente De mi consideración: Adjunto al presente encontrará copia de los oficios SAN-2012-1076 de 11 de septiembre de 2012 y SAN-2012-1118 de 18 de septiembre de 2012, enviados por el doctor Andrés Segovia, Secretario de la Asamblea Nacional, en relación al veto propuesto por el señor Presidente Constitucional de la República al proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades. En el primero de dichos documentos consta que el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a las objeciones propuestas, con excepción de la propuesta de modificación a la Tercera Disposición Transitoria de dicho proyecto. Consecuentemente, y en vista de que el Pleno de la Asamblea Nacional no resolvió en su totalidad sobre el referido veto parcial, en el plazo de treinta días señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República, acompaño el texto del Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formuló al indicado proyecto el señor Presidente Constitucional de la República, para que, conforme dispone el cuarto inciso del artículo 138 de la Constitución de la República, la publique como Ley de la República en el Registro Oficial. Por otra parte, en relación al Artículo 85 del referido proyecto, consta incorporada la fe de erratas solicitada, ante el evidente error mecanográfico que aparece del texto del proyecto de Ley enviado por la Asamblea Nacional. Para efectos de lo antes solicitado, además le remito el oficio No. PAN-FC-012-1005 de 28 de junio de 2012, enviado por el arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional y el oficio No. T.5991-SNJ-12-877 de 26 de julio de 2012, enviado por el señor Presidente Constitucional de la República, en el se contienen las objeciones que formuló al proyecto de Ley en cuestión. Atentamente, f.) Dr. Alexis Mera Giler, SECRETARIO NACIONAL JURÍDICO. Copia: Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional --- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Oficio No. T.5991-SNJ-12-1068 Quito, 10 de septiembre de 2012 Doctor ANDRÉS SEGOVIA Secretario General de la Asamblea Nacional En su despacho De mi consideración: Mediante oficio No. T.5991-SNJ-12-877 de 26 de julio del 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, le remitió al Presidente de la Asamblea Nacional, sus objeciones al proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, para su tratamiento, de conformidad con los Artículos 137 y 138 de la Constitución de la República, y 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Al respecto, le solicito que se sirva certificarme lo siguiente: 1. Si se realizó el debate a que se refiere el tercer inciso del Artículo 138 de la Constitución de la República, para el análisis de la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República; y, 2. Si en dicho debate la Asamblea Nacional se allanó al texto propuesto por el señor Presidente Constitucional de la República, o si, por el contrario, se ratificó en el texto originalmente enviado por la Asamblea Nacional. En cualquiera de los dos casos, le pido que me informe si tales allanamiento o ratificación, fueron totales o parciales. Atentamente, f.) Dr. ALEXIS MERA GILER, Secretario Nacional Jurídico. Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la Secretaría Nacional Jurídica.- LO CERTIFICO. Quito, 19 de septiembre de 2012. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, SUBSECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Oficio No. SAN-2012-1076 Quito, 11 septiembre de 2012 Señor Doctor Alexis Mera Giler Secretario Nacional Jurídico Presidencia de la República Ciudad De mi consideración: En atención a su oficio No. T.5991-SNJ-12-1068, de septiembre 10 de 2012, relacionado con la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, me permito señalar lo siguiente: 1. El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión de 29 de agosto de 2012, conoció y debatió la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, remitida mediante oficio No. T.5991-SNJ-12-877. 2. El Pleno de la Asamblea Nacional se pronunció por el allanamiento a la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, en los siguientes puntos: - Objeción al número 3 del Artículo 3 - Objeción al número 7 del Artículo 4 - Objeción al Artículo 6 - Objeción al tercer inciso del Artículo 9 - Objeción al primer inciso del Artículo 11 y al Artículo 13 - Objeción al primer inciso del Artículo 23 - Objeción al tercer inciso del Artículo 25 - Objeción al segundo inciso del Artículo 26 - Objeción al Artículo 27 - Objeción al segundo inciso del Artículo 28 - Objeción al segundo inciso del Artículo 30 - Objeción al segundo inciso del Artículo 33 - Objeción al primer inciso del Artículo 38 - Objeción al primer inciso del Artículo 49 - Objeción al Artículo 54 - Objeción al Artículo 66 - Objeción al último inciso del Artículo 67 - Objeción al Artículo 76 - Objeción al último inciso del Artículo 78 - Objeción a los segundo y tercer incisos del Artículo 80 - Objeción al segundo inciso del Artículo 85 - Objeción al primer inciso del Artículo 89, Artículo 96 y número 7 del Artículo 99 - Objeción al Artículo 100 - Objeción a los Artículos 102 y 103 - Objeción a la Disposición Transitoria Primera - Objeción a la Disposición Transitoria Segunda - Objeción a las Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima - Objeción a la Disposición Transitoria Octava - Objeción a la Disposición Transitoria Décima - Objeción a la Disposición Transitoria Undécima - Objeción al número 15 de las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias 3. Sobre la objeción a la Tercera Disposición Transitoria del Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, se propuso la ratificación en el texto aprobado por la Asamblea Nacional y remitido al Ejecutivo. En dicho punto el Pleno no se pronunció al respecto. Particular que pongo en su conocimiento, en observancia a lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Atentamente, f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 19 de septiembre de 2012. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, SUBSECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. --- REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Oficio No. SAN-2012-1118 Quito, 18 de septiembre de 2012 Señor doctor ALEXIS MERA GILER SECRETARIO NACIONAL JURÍDICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Presente De mi consideración: Para su conocimiento adjunto copia certificada del Oficio No. MCKG-288-2012 de 13 de septiembre de 2012 suscrito por la Asambleísta María Cristina Kronfle Gómez, con una fe de erratas en el texto del Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades que fue objetado parcialmente, en los términos contenidos en oficio T.5991-SNJ-12-877 de 26 de julio de 2012. Atentamente, f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Oficio No. MCKG-288-2012 Quito, 13 de septiembre de 2012 Señor doctor Andrés Segovia SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presente.- De mis consideraciones: Como es de su conocimiento, el día 26 de junio de 2012, el Pleno de la Asamblea Nacional discutió en segundo debate el Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades y aprobó por unanimidad su texto. En este contexto, en el artículo 85 del mencionado proyecto, que trata de la jubilación especial por vejez, se incluyó los casos de jubilación de las personas con discapacidad intelectual, aprobándose que, para el efecto, las personas con discapacidad intelectual deberán acreditar al menos doscientas cuarenta (240) aportaciones. Sin embargo, existe una incompatibilidad entre el texto del artículo 85 y lo discutido por el Pleno de la Asamblea Nacional en el segundo debate y que fue manifestado por mi persona como ponente y Presidenta de la Comisión Especializada Ocasional de Discapacidades. En el texto del artículo 85 consta que las personas con discapacidad intelectual deberán acreditar al menos "doscientas (240) aportaciones" para poder acceder a la pensión por jubilación especial por vejez, lo cual constituye un evidente error de forma, pero que podría ocasionar conflictos al momento de su aplicación. Por esta razón, solicito que se realice una fe de erratas al texto y se sustituya "doscientas (240) aportaciones" por "doscientas cuarenta (240) aportaciones". Atentamente, f.) María Cristina Kronfle Gómez, Asambleísta. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 19 de septiembre de 2012. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, SUBSECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 18 de septiembre del 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., SECRETARIO GENERAL. --- REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Oficio No. PAN-FC-012-1005 Quito, 28 de junio del 2012 Señor Economista Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR En su despacho Señor Presidente: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES. En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico ejemplar del texto del proyecto de ley, así como también la certificación del señor Secretario General de la Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates. Atentamente, f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente. CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas: PRIMER DEBATE: 20 y 25-octubre-2011 SEGUNDO DEBATE: 21 y 26-junio-2012 Quito, 27 de junio de 2012 f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 19 de septiembre de 2012. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, SUBSECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL PLENO CONSIDERANDO Que, La Constitución de la República regula en su artículo 120 las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional, entre las que consta expedir, codificar, reformar y derogar leyes; Que, El numeral segundo del artículo 133 de la Constitución de la República señala que serán orgánicas aquellas leyes que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; Que, El artículo 84 de la Constitución de la República dispone que en ningún caso, la reforma de la Constitución, leyes, otras normas jurídicas ni los actos de poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución; Que, El numeral segundo del artículo 11 de la Constitución de la República dispone que nadie podrá ser discriminado entre otras razones por motivos de discapacidad y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; Que, El artículo 47 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades, la promoción de la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, económica y cultural, el acceso efectivo a la atención especializada, a la rehabilitación integral y la asistencia permanente, a las rebajas en servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos, a exenciones en el régimen tributario, al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, a una vivienda adecuada, a una educación especializada, a atención psicológica, al acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y formas alternativas de comunicación, entre otros; Que, El artículo 48 de la Constitución de la República dispone que el Estado adoptará medidas que aseguren: la inclusión social, la obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso, la participación política, el incentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantía del ejercicio de plenos derechos de las personas con discapacidad; Que, El artículo 424 de la Constitución de la República dispone que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficiencia jurídica; Que, El tema de la discapacidad se ha constituido en un área de atención prioritaria, encaminada a la atención equitativa, transparente y de calidad de este grupo; Que, A pesar de existir una Ley de Discapacidades, se requiere de un desarrollo normativo adecuado que permita la aplicación de los preceptos constitucionales vigentes; y En ejercicio de sus facultades y atribuciones, constitucionales y legales, expide la siguiente:
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
DEL OBJETO, ÁMBITO Y FINES
El ámbito de aplicación de la presente Ley abarca los sectores público y privado. Las personas con deficiencia o condición discapacitante se encuentran amparadas por la presente Ley, en lo que fuere pertinente.
Establecer el sistema nacional descentralizado y/o desconcentrado de protección integral de discapacidades;
Promover el impulso de un subsistema de promoción, prevención, detección oportuna, habilitación, rehabilitación integral y atención permanente de las personas con discapacidad a través de servicios de calidad;
Procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y restitución, que puedan permitir eliminar, entre otras, las barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se enfrenten las personas con discapacidad;
Eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso de autoridad por razones de discapacidad y sancionar a quien incurriere en estas acciones;
Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las instituciones públicas, semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social de las personas con discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos; y,
Garantizar y promover la participación e inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE APLICACIÓN
No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad. La acción afirmativa será toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendrá enfoque de género, generacional e intercultural;
In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, estas se aplicarán en el sentido más favorable y progresivo a la protección de las personas con discapacidad;
Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o negar el derecho de las personas con discapacidad y cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable;
Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, así como de conocer de actos de discriminación o violación de derechos de personas con discapacidad está legitimada para exigir el cese inmediato de la situación violatoria, la reparación integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción respectiva según el caso;
Celeridad y eficacia: en los actos del servicio público y privado se atenderá prioritariamente a las personas con discapacidad y el despacho de sus requerimientos se procesarán con celeridad y eficacia;
Interculturalidad: se reconoce las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales, medicinas y prácticas de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad de ser el caso;
Participación e inclusión: se procurará la participación protagónica de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de interés público, para lo cual el Estado determinará planes y programas estatales y privados coordinados y las medidas necesarias para su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad;
Accesibilidad: se garantizará el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se facilitará las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas;
Protección de niñas, niños y adolescentes con discapacidad: se garantizará el respeto de la evolución de las facultades de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; y,
Atención prioritaria: en los planes y programas de la vida en común se les dará a las personas con discapacidad atención especializada y espacios preferentes, de acuerdo a sus necesidades particulares o de grupo. La presente normativa también se sujeta a los demás principios consagrados en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos.
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUS DERECHOS, GARANTÍAS Y BENEFICIOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEMÁS SUJETOS DE LEY
DE LOS SUJETOS
a) Las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano; b) Las y los ecuatorianos con discapacidad que se encuentren en el exterior, en lo que fuere aplicable y pertinente de conformidad a esta Ley; c) Las personas con deficiencia o condición discapacitante, en los términos que señala la presente Ley; d) Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representan legal a las personas que tengan bajo su responsabilidad y cuidado a una persona con discapacidad; y, e) Las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención y cuidado de personas con discapacidad, debidamente acreditadas por la autoridad competente.
Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento. El Reglamento a la Ley podrá establecer beneficios proporcionales al carácter gradual, según los grados de discapacidad, con excepción de los beneficios establecidos en el Artículo 74. .
DEL SUBSISTEMA NACIONAL PARA LA CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades a más de las funciones señaladas en la Constitución dará seguimiento y vigilancia al correcto funcionamiento del Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad; de igual forma, coordinará con la autoridad sanitaria nacional la evaluación y diagnóstico en los respectivos circuitos.
La calificación de la discapacidad para determinar su tipo, nivel o porcentaje se efectuará a petición de la o el interesado, de la persona que la represente o de las personas o entidades que estén a su cargo; la que será voluntaria, personalizada y gratuita. En el caso de personas ecuatorianas residentes en el exterior la calificación de la discapacidad se realizará a través de las representaciones diplomáticas de conformidad con el reglamento. La autoridad sanitaria nacional capacitará y acreditará, de conformidad con la Ley y el reglamento, al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y métodos para la calificación de la condición de discapacidad.
La autoridad sanitaria nacional, de oficio o a petición de parte, podrá proceder a un expediente administrativo para anular o rectificar la calificación de una persona, cuando se determine que la condición de discapacidad no ha sido registrada o clasificada correctamente, previa notificación de las resoluciones civiles y penales correspondientes. En este caso, la autoridad sanitaria nacional notificará al Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades y al Registro Civil, Identificación y Cedulación para que los mismos procedan a la anulación o a la rectificación del respectivo registro; debiendo notificar a las personas naturales y/o jurídicas públicas, semipúblicas y privadas que correspondan.
DE LA ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las personas con discapacidad residentes en el exterior que han sido acreditadas, así lo solicitan podrán solicitar su retorno al país, donde recibirán el apoyo económico y social de conformidad con el reglamento.
correspondiente, será documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ley; así como, el único documento requerido para todo trámite en los sectores público y privado. El certificado de votación no les será exigido para ningún trámite público o privado. En el caso de las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ley en lo que les fuere aplicable, será el certificado emitido por el equipo calificador especializado.
DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE PERSONAS JURÍDICAS DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DE LOS DERECHOS
Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a las personas con deficiencia o condición discapacitante, y a las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad.
Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y ejecución de políticas públicas, así como para el cumplimiento de obligaciones, se observará la situación real y condición humana de vulnerabilidad en que se encuentre la persona con discapacidad, y se le garantizará los derechos propios de su situación particular.
Las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, notificarán al Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades respecto de sus planes, programas y sobre los recursos provenientes de la cooperación internacional, con el fin de coordinar esfuerzos y cumplir el Plan Nacional de Discapacidades.
DE LA SALUD
La atención integral a la salud de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante será de responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, que la prestará a través de la red pública integral de salud.
establecerán e informarán de los planes, programas y estrategias de promoción, prevención, detección temprana e intervención oportuna de discapacidades, deficiencias o condiciones discapacitantes respecto de factores de riesgo en los distintos niveles de gobierno y planificación. La habilitación y rehabilitación son procesos que consisten en la prestación oportuna, efectiva, apropiada y con calidad de servicios de atención. Su propósito es la generación, recuperación, fortalecimiento de funciones, capacidades, habilidades y destrezas para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. La autoridad sanitaria nacional establecerá los procedimientos de coordinación, atención y supervisión de las unidades de salud públicas y privadas a fin de que brinden servicios profesionales especializados de habilitación y rehabilitación. La autoridad sanitaria nacional proporcionará a las personas con discapacidad y a sus familiares, la información relativa a su tipo de discapacidad.
Las órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas que reemplacen o compensen las deficiencias anatómicas o funcionales de las personas con discapacidad, serán entregadas gratuitamente por la autoridad sanitaria nacional a través del Sistema Nacional de Salud; que además, garantizará la disponibilidad y distribución de las mismas, cumpliendo con los estándares de calidad establecidos. El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades propondrá a la autoridad sanitaria nacional la inclusión en el cuadro nacional de medicamentos, insumos y ayudas técnicas y tecnológicas requeridos para la atención de las personas con discapacidad, de conformidad con la realidad epidemiológica nacional y local. Además, la autoridad sanitaria nacional arbitrará las medidas que permitan garantizar la provisión de insumos y ayudas técnicas y tecnológicas requeridos para la atención de las personas con discapacidad; así como, fomentará la producción de órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, y las personas jurídicas públicas y privadas.
La autoridad sanitaria nacional vigilará que los servicios de salud prestados a las personas con discapacidad por las compañías mencionadas en el inciso anterior, sean de la más alta calidad y adecuados a su discapacidad. Todo modelo de contrato global de las compañías de seguros privados que incluyan coberturas de vida y/o de salud y de las compañías de salud y/o medicina prepagada deberán ser aprobados y autorizados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, para lo cual deberá mantener coordinación con la autoridad sanitaria nacional. Los contratos no podrán contener cláusulas de exclusión por motivos de preexistencias y las mismas serán nulas aun cuando la persona cambie de plan de salud o aseguradora. Se prohíbe negarse a celebrar un contrato de las características señaladas o a prestar dichos servicios, proporcionarlos con menor calidad o incrementar los valores regulares de los mismos, estando sujetos a las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros y demás autoridades competentes.
Las normas de carácter sanitario preverán las características que deberán contener los productos farmacéuticos y alimentos de uso médico, respecto de la rotulación con sistema Braille. La rotulación incluirá al menos la información de seguridad del producto, nombre, fecha de producción y vencimiento.
DE LA EDUCACIÓN
Para el efecto, la autoridad educativa nacional formulará, emitirá y supervisará el cumplimiento de la normativa nacional que se actualizará todos los años e incluirá lineamientos para la atención de personas con necesidades educativas especiales, con énfasis en sugerencias pedagógicas para la atención educativa a cada tipo de discapacidad. Esta normativa será de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas en el Sistema Educativo Nacional.
La evaluación que señala el inciso anterior será base sustancial para la formulación del plan de educación considerando a la persona humana como su centro. La conformación y funcionamiento de los equipos multidisciplinarios especializados estará a cargo de la autoridad educativa nacional, de conformidad a lo establecido en el respectivo reglamento.
La autoridad educativa nacional procurará proveer los servicios públicos de educación especial y específica, para aquellos que no puedan asistir a establecimientos regulares de educación, en razón de la condición funcional de su discapacidad. La autoridad educativa nacional garantizará la educación inclusiva, especial y específica, dentro del Plan Nacional de Educación, mediante la implementación progresiva de programas, servicios y textos guías en todos los planteles educativos.
La autoridad sanitaria nacional podrá presentar propuestas a la autoridad educativa nacional, a fin de coordinar procesos de capacitación y formación en temas de competencia del área de salud, como la promoción y la prevención de la discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas.
La autoridad educativa nacional procurará que en las escuelas especiales, siempre que se requiera, de acuerdo a las necesidades propias de los beneficiarios, se entreguen de manera gratuita textos y materiales en sistema Braille, así como para el aprendizaje de la lengua de señas ecuatoriana y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.
Las y los miembros de los equipos multidisciplinarios especializados acreditarán formación y experiencia en el área de cada discapacidad y tendrán cobertura según el modelo de gestión de la autoridad educativa nacional.
La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación hará cumplir a las instituciones de educación superior públicas y privadas la concesión de becas de tercer y cuarto nivel, en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia, para personas con discapacidad, aplicando criterios de equidad de género.
La autoridad educativa nacional asegurará la capacitación y enseñanza en lengua de señas ecuatoriana en los distintos niveles educativos, así como la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.
DE LA CULTURA, DEPORTE, RECREACIÓN Y TURISMO
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en coordinación con la autoridad nacional competente en cultura formulará las políticas públicas con el fin de promover programas y acciones para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en coordinación con la autoridad nacional competente en deporte formulará las políticas públicas con el fin de promover programas y acciones para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
Además, los organismos mencionados vigilarán que las empresas privadas y públicas brinden sus servicios de manera permanente, así como también que promuevan tarifas reducidas para las personas con discapacidad.
DEL TRABAJO Y CAPACITACIÓN
para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado.
En los casos de la nómina del personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpos de Bomberos y Policías Municipales de tránsito público, empresas de seguridad y vigilancia privada; se tomará en cuenta únicamente la nómina del personal administrativo para el cálculo del porcentaje de inclusión laboral detallado en el inciso anterior, excluyendo el desempeño de funciones operativas en razón del riesgo que implica para integridad física de la persona con discapacidad. El trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberá ser acorde a sus capacidades, potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el desempeño de sus labores; proporcionando los implementos técnicos y tecnológicos para su realización; y, adecuando o readecuando su ambiente o área de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus responsabilidades laborales. En caso de que la o el empleador brinde el servicio de transporte a sus trabajadores, las unidades de transporte deberán contar con los accesos adecuados correspondientes o serán válidos otros beneficios sociales de acuerdo al reglamento de la presente Ley. Para efectos del cálculo del porcentaje de inclusión laboral se excluirán todos aquellos contratos que la Ley de la materia no establezca de naturaleza estable o permanente.
Se considerarán como sustitutos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales. De existir otros casos de solidaridad humana, la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social validará al sustituto, de conformidad al reglamento. Las y los empleadores no podrán contratar más del cincuenta por ciento (50. %) de sustitutos del porcentaje legal establecido. En el caso de sustitución en cooperativas de transporte se regulará de conformidad con el reglamento.
Se podrán constituir centros especiales de empleo públicos o privados con sujeción a la Ley integrados por al menos un ochenta por ciento (80. %) de trabajadores con discapacidad, los mismos que deberán garantizar condiciones adecuadas de trabajo. Para el efecto, las autoridades nacionales competentes en regulación tributaria y los gobiernos autónomos descentralizados crearán incentivos tributarios orientados a impulsar la creación de estos centros.
Los servicios de capacitación profesional y más entidades de capacitación deberán incorporar personas con discapacidad a sus programas regulares de formación y capacitación. La autoridad nacional encargada de las relaciones laborales garantizará y fomentará la inserción laboral de las personas con discapacidad.
En el caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18. ) meses de la mejor remuneración, adicionalmente a la indemnización legal correspondiente. Las personas que adquieran una discapacidad en su vida laboral, por caso fortuito o por enfermedad sobreviniente, tienen derecho a su rehabilitación, readaptación, capacitación, reubicación o reinserción, de conformidad con la Ley. Además, para la supresión de puestos no se considerarán los que ocupen las personas con discapacidad o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, pareja en unión de hecho o progenitor con discapacidad, debidamente certificado por la autoridad sanitaria nacional.
El permiso por maternidad se ampliará por tres (3. ) meses adicionales, en el caso del nacimiento de niñas o niños con discapacidad o congénitas graves. Se prohíbe disminuir la remuneración de la o del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición. Las y los servidores públicos y las y los empleados privados contratados en jornada de trabajo de ocho (8. ) horas diarias, que tuvieren bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrán derecho a dos (2. ) horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o de administración del talento humano.
En el caso de los sustitutos del porcentaje de inclusión laboral, la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social verificará periódicamente el correcto cuidado y manutención económica de las personas con discapacidad a su cargo. Las autoridades nacionales encargadas de las relaciones laborales y de la inclusión económica y social remitirán periódicamente el resultado del seguimiento y control de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, al Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, a fin de que el mismo evalúe el cumplimiento de las políticas públicas en materia laboral.
El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, otorgará créditos quirografarios reduciendo en un cincuenta por ciento (50. %) el tiempo de las aportaciones necesarias para tener acceso a los mismos. En este caso, no se exigirá como requisito que las aportaciones sean continuas.
DE LA VIVIENDA
La autoridad nacional encargada de vivienda y los gobiernos autónomos descentralizados implementarán, diseñarán y ejecutarán programas de vivienda, que permitan a las personas con discapacidad el acceso prioritario y oportuno a una vivienda. Los programas incluirán políticas dirigidas al establecimiento de incentivos, financiamiento y apoyo, tanto para la construcción o adquisición de inmuebles o viviendas nuevas, como para el mejoramiento, acondicionamiento y accesibilidad de las viviendas ya adquiridas.
El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, otorgará créditos quirografarios reduciendo en un cincuenta por ciento (50. %) el tiempo de las aportaciones necesarias para tener acceso a los mismos. En este caso, no se exigirá como requisito que las aportaciones sean continuas.
DE LA ACCESIBILIDAD
dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. En toda obra pública y privada de acceso público, urbana o rural, deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las ordenanzas respectivas para el cumplimiento de este derecho de conformidad a las normas de accesibilidad para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y al diseño universal. Los estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico-motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, en los porcentajes que establezcan las ordenanzas y el reglamento. En el caso de los sistemas de estacionamiento tarifados creados por los gobiernos autónomos descentralizados se destinará un porcentaje de parqueaderos claramente identificados mediante señalización y color, de conformidad con el reglamento de la presente Ley. El porcentaje señalado en los incisos anteriores no será inferior al dos por ciento (2. %) del total de parqueos regulados de la edificación o de la zona tarifada.
Los animales adiestrados deberán ser debidamente certificados por la autoridad sanitaria competente. PARÁGRAFO 1. ° DE LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO Y AL TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIAL
Los organismos competentes en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en las diferentes circunscripciones territoriales, previo el otorgamiento de los respectivos permisos de operación y circulación, vigilarán, fiscalizarán y controlarán el cumplimiento obligatorio de las normas de transporte para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y establecerán medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a las unidades de transporte y asegurar su integridad en la utilización de las mismas, sancionando su inobservancia. Se adoptarán las medidas técnicas necesarias que aseguren la adaptación de todas las unidades de los medios de transporte público y comercial que sean libres de barreras y obstáculos y medidas.
La identificación contendrá de manera visible el símbolo internacional de accesibilidad, la respectiva numeración de registro, el número de cédula o el registro único de contribuyentes de la persona acreditada y el período de validez. Estos vehículos estarán exentos de prohibiciones municipales de circulación. PARÁGRAFO 2. ° DE LA ACCESIBILIDAD A LA COMUNICACIÓN
Dentro de las normas se establecerá la obligación de incorporar a un intérprete de lenguaje de señas ecuatoriana y/o la opción de subtitulado en los programas educativos, noticias, campañas electorales y cultura general. Además, se establecerá la obligación a los medios de comunicación audiovisual y de radio para la emisión de un programa semanal en que las personas con discapacidad puedan interactuar.
para las personas con discapacidad, de manera que accedan a información y atención especializada y prioritaria, en los términos que establezca el reglamento.
Que la obra se suministre exclusivamente para el uso de personas con discapacidad, siempre que dicha utilización guarde relación directa con la discapacidad específica de que se trate;
Que la persona u organización que desee realizar cualquier uso legítimo de una obra al amparo del presente artículo tenga acceso legal a la obra o a una copia de la misma;
Que la obra se adapte a un formato accesible sin introducir más cambios que los necesarios a la naturaleza del formato original; y,
Cuando la actividad se lleve a cabo sin fines comerciales. Para que las personas con discapacidad se beneficien de los formatos accesibles a que se refiere este artículo, su respectiva condición deberá estar acreditada por la autoridad sanitaria nacional.
Que la actividad se realice en la medida en que esos usos recaigan dentro de las excepciones y limitaciones normales a los derechos exclusivos que se permiten sin remunerar a los titulares del derecho de autor;
Que la actividad sea realizada sin fines lucrativos y exclusivamente para hacer extensivo el acceso de obras a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás; o,
Que la obra o copia de la obra que ha de convertirse a formato accesible no esté razonablemente disponible en un formato idéntico o prácticamente equivalente que permita el acceso a las personas con discapacidad y que la entidad que proporcione este formato accesible notifique sobre dicho uso al titular del derecho de autor y que se pague una compensación adecuada para los titulares de dicho derecho.
Se incorporará progresivamente el servicio de intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana en las instituciones públicas, así como la capacitación de las y los servidores públicos en la misma.
DE LAS TARIFAS PREFERENCIALES, EXENCIONES ARANCELARIAS Y DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
En el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, la tarifa será conforme a lo establecido en la Ley, los acuerdos y los convenios respectivos, la misma que no será menor al veinticinco por ciento (25. %) de la tarifa regular. No podrá negarse el servicio ni ayuda personal a quien lo requiera por razón de su discapacidad.
rebaja especial del cincuenta por ciento (50. %) del mismo. Adicionalmente, estarán exonerados del pago del impuesto ambiental a la contaminación vehicular. Esta medida será aplicada para un (1. ) solo vehículo por persona natural o jurídica y el reglamento de esta ley determinará el procedimiento a aplicarse en estos casos.
Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física
Órtesis;
Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;
Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad; y,
Los demás que establezca el reglamento de la presente Ley. Las exenciones previstas en este artículo no incluyen tasas por servicios aduaneros, tasas portuarias y almacenaje. En el reglamento de esta Ley se establecerán los requisitos, condiciones y límites para la importación a que se refiere este artículo.
Si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el impuesto al valor agregado reclamado, se reconocerán los respectivos intereses legales. Se establece un monto máximo anual a devolver de impuesto al valor agregado pagado de hasta el doce por ciento (12. %) del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta; sin embargo, el valor a devolver por cada período mensual no podrá exceder a la doceava parte del monto máximo anual, anteriormente señalado. Lo indicado en el inciso anterior no será aplicable en el caso de que la persona con discapacidad solicite la devolución del IVA pagado en adquisiciones locales, para su uso personal y exclusivo de cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1. al 8. del Artículo 74. de esta Ley. El beneficio establecido en este artículo, que no podrá extenderse a más de un beneficiario, también le será aplicable a los sustitutos.
El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50. %) del valor del consumo mensual hasta por diez (10. ) metros cúbicos;
El servicio de energía eléctrica tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50. %) del valor del consumo mensual hasta en un cincuenta por ciento (50. %) del salario básico unificado del trabajador privado en general;
El servicio de telefonía fija estará considerada dentro de las tarifas populares y de conformidad a la regulación vigente;
El servicio de telefonía móvil tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50. %) del valor del consumo mensual de hasta trescientos (300. ) minutos en red, los mismos que podrán ser equivalentes de manera proporcional total o parcial a mensajes de texto; y,
El servicio de valor agregado de internet fijo de banda ancha tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50. %) del valor del consumo mensual en los planes comerciales. En los suministros de energía eléctrica, internet fijo, telefonía fija, agua potable y alcantarillado sanitario, la rebaja será aplicable únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio. Además, las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, se exonera hasta el cincuenta por ciento (50. %) del valor que cause el uso de los servicios de los medidores de exceder del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario y telefonía fija. El valor de la rebaja no podrá exceder del veinticinco por ciento (25. %) de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general. En caso de que el consumo de los servicios exceda los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores, los mismos se pagarán en base a la tarifa regular. El beneficio de rebaja del pago de los servicios, de ser el caso, estará sujeto a verificación anual por parte de las instituciones públicas y/o privadas prestadoras de los servicios.
Vehículos ortopédicos y/o adaptados, cuando éstos vayan a ser conducidos por personas con discapacidad gravemente afectadas con movilidad reducida que no puedan emplear otra clase de vehículos; o cuando estén destinados para el traslado de éstas personas, que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo de terceros;
Vehículos no ortopédicos: automáticos o mecánicos, cuando éstos puedan ser conducidos por personas con discapacidad;
Vehículos no ortopédicos: automáticos o mecánicos, cuando estén destinados para el uso exclusivo de personas con discapacidad que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo de terceros; y,
Vehículos ortopédicos y/o adaptados, de transporte colectivo, de hasta por un valor equivalente a doscientas seis (206. ) remuneraciones básicas unificadas precio FOB, cuando éstos sean importados por personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas a la atención de personas con discapacidad, y que vayan a ser destinados para el transporte de las mismas. La adquisición de producción nacional y/o importación de vehículos ortopédicos y no ortopédicos deberá ser autorizada por las autoridades pertinentes, en el plazo máximo de treinta (30. ) días. El vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3. años de fabricación. La persona con discapacidad y persona jurídica beneficiaria de este derecho podrá importar por una (1. ) sola vez cada cuatro (4. ) años. La autoridad sanitaria nacional coordinará con la autoridad nacional competente en materia tributaria el respectivo control y fiscalización de los beneficios establecidos en esta sección.
En caso de incumplimiento se sancionará a la persona o al representante legal de la persona jurídica que incurra en este hecho con el pago del monto total de la exención tributaria de la que fue beneficiado, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren determinarse.
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las y los servidores o servidores con discapacidad de las entidades y organismos públicos, que se acogen a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por parte de su empleador, por una sola vez, cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio en una misma empresa, contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cuarenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total. La persona con discapacidad jubilada que reingrese a laborar bajo relación de dependencia tendrá derecho a una mejora en su pensión de jubilación, una vez que cese en su nuevo empleo y haya realizado como mínimo doce (12. ) aportaciones.
DE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
Fomentar la autonomía, goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
Orientar y capacitar a las personas y las familias que tienen bajo su cuidado a las personas con discapacidad, en el buen trato y la atención que deben prestarles;
Promover de manera prioritaria la reinserción familiar de personas con discapacidad en situación de abandono y excepcionalmente insertarlas en instituciones o centros de referencia y acogida inclusivos, para lo cual la institución responsable asegurará su manutención mientras la persona con discapacidad permanezca bajo su cuidado;
Incorporar de forma temporal o permanente a personas con discapacidad en situación de abandono en hogares sustitutos de protección debidamente calificados por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, asegurando su manutención mientras la persona con discapacidad permanezca bajo su cuidado;
Implementar centros únicos de cuidado y desarrollo integral para personas con discapacidad;
Crear centros de acogida y acogida inclusiva para cuidar a personas con discapacidad en situación de abandono;
Establecer mecanismos de participación, solidaridad y responsabilidad comunitaria para la integración e interacción social de las personas con discapacidad y sus familias;
Establecer mecanismos para la inclusión de las niñas y los niños con discapacidad en centros de desarrollo infantil;
Implementar prestaciones económicas estatales para personas con discapacidad en situación de extrema pobreza o abandono;
Apoyar y cofinanciar el tratamiento médico necesario y óptimo en enfermedades de las personas con discapacidad; y,
Financiar programas y proyectos que apoyen a la sostenibilidad de los niveles asociativos y para la discapacidad.
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, encargado de la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas;
Defensoría del Pueblo y órganos de la Administración de Justicia, encargados de la protección, defensa y exigibilidad de derechos; y,
Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, tales como autoridades nacionales y gobiernos autónomos descentralizados competentes en diferentes ámbitos y, entidades públicas y privadas de atención para personas con discapacidad.
DEL CONSEJO NACIONAL DE IGUALDAD DE DISCAPACIDADES
DE LA NATURALEZA Y OBJETO
Ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas implementadas por las funciones del Estado y las instituciones de los sectores público y privado, para la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la Constitución de la República, los tratados, instrumentos internacionales y la ley. El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades tendrá su sede en el Distrito Metropolitano de Quito.
DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES
Pleno del Consejo;
La Presidenta o el Presidente del Consejo; y,
Secretaría Técnica.
Formular en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados y las autoridades nacionales competentes ejecutoras, las políticas públicas y estrategias para la inserción social e integración de las personas con discapacidad, de conformidad al Plan Nacional de Desarrollo;
Construir la Agenda de Igualdad de Discapacidades de conformidad al Plan Nacional de Desarrollo;
Observar, recomendar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la ejecución de las políticas públicas, planes, proyectos y estrategias en materia de atención integral a las personas con discapacidad, de oficio o a petición de los órganos y entes de la administración pública nacional y de los gobiernos autónomos descentralizados, además de las personas naturales y jurídicas de derecho privado;
Informarse sobre situaciones de violaciones de derechos a las personas con discapacidad, y comunicar a los órganos competentes;
Elaborar, promover y coordinar mecanismos de estandarización, registro y promoción de la lengua de señas ecuatoriana a los medios de comunicación;
Aprobar el orgánico funcional y los reglamentos necesarios para su funcionamiento eficiente y transparente;
Aprobar los planes y el presupuesto institucional;
Designar a la o el Secretario Técnico;
Orientar, dirigir y supervisar la gestión de la o el Secretario Técnico; y,
Las demás que le atribuyan la Ley y el reglamento.
INTEGRACIÓN DEL PLENO
Para la elección de los representantes de la sociedad civil, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social convocará a concurso público de méritos. Podrán participar individuos por su propia iniciativa o con el auspicio de una o varias organizaciones de hecho, de derecho o movimientos de la sociedad civil. Las o los representantes de la sociedad civil serán seleccionados para un período de cuatro años no coincidente con el período presidencial, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el plazo de sesenta (60. ) días previos a la culminación de los períodos para los cuales fueron designados las y los representantes de la sociedad civil, convocará a concurso público de méritos para la selección de sus respectivos reemplazos.
DE LA PRESIDENTA O DEL PRESIDENTE
DE LAS SESIONES
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y DE LA SECRETARÍA TÉCNICA O EL SECRETARIO TÉCNICO
Preparar la propuesta de la Agenda para la Igualdad de Discapacidades;
Realizar los análisis y estudios que contribuyan a la viabilidad de las políticas públicas sectoriales, a fin de que sean incluyentes con enfoque de discapacidades;
Diseñar metodologías, indicadores y herramientas para la observancia de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia; y,
Las demás que establezca el Pleno, la Ley y el reglamento.
La o el Secretario Técnico ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo.
Dirigir la gestión administrativa y técnica del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades;
Emitir los actos administrativos para el desenvolvimiento del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades;
Celebrar contratos y convenios para el funcionamiento del Consejo;
Preparar los planes y el presupuesto institucional y someterlo a conocimiento del Pleno;
Ejecutar el presupuesto institucional;
Presentar al Pleno del Consejo un informe semestral de sus labores y actividades;
Implementar y supervisar las instancias técnicas y administrativas; y,
Las demás funciones que le asigne el Pleno, la Ley y el reglamento.
DE LA PROTECCIÓN, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS
DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS
Las autoridades nacionales y seccionales, los gobiernos autónomos descentralizados y los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno, dentro del ámbito de sus competencias, serán las encargadas de ejecutar las políticas públicas implementadas por las funciones del Estado y las instituciones de los sectores público y privado, para la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y esta Ley; así como, aquellos derechos que se deriven de los ejes conexos.
DE LAS INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Defensor del Pueblo, como autoridad administrativa competente para conocer este tipo de procedimientos, cuando deba determinar la existencia o amenaza de vulneración de derechos constitucionales de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante, seguirá el procedimiento administrativo que se detalla en este capítulo.
Sin perjuicio de la facultad de los órganos competentes para actuar de oficio y de los casos en que se concede acción pública, pueden proponer el reclamo administrativo:
La o el afectado;
Las y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a la o el afectado; y,
Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo, nacionalidad o comuna por sí misma o a través de representante o apoderado. Se considera persona afectada a toda aquella que sea víctima directa o indirecta de la violación de derechos que puedan demostrar daño. El daño es la consecuencia o la afectación que se produce al derecho. Para la interposición de este tipo de reclamo administrativo no se requerirá el patrocinio de una abogada o abogado.
El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio, mediante reclamo verbal o escrito. El reclamo administrativo, al menos, contendrá:
La autoridad ante la cual se comparece;
Los nombres y apellidos de la o las personas que proponen el reclamo administrativo y la calidad en la que comparecen;
Los datos necesarios para conocer la identidad de la o el afectado;
La descripción del acto o la omisión violatoria del derecho que produjo el daño y, de ser posible, una relación de los hechos. La persona reclamante no está obligada a citar la norma o jurisprudencia que sirva de fundamento a su reclamo;
Los elementos probatorios que demuestren la existencia del acto u omisión;
El lugar donde se puede hacer conocer el reclamo administrativo a la persona o entidad contra la cual se dirige el mismo; y,
El lugar donde ha de notificarse a la persona reclamante y a la afectada, de ser el caso.
La autoridad administrativa correspondiente examinará dentro de las veinticuatro (24. ) horas siguientes a su presentación si el reclamo administrativo cumple con los requerimientos señalados y, de ser el caso, la calificará. La calificación deberá contener:
La aceptación al trámite o la indicación de su inadmisión debidamente motivada;
El día y hora en que se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término mayor de tres días desde la fecha en que se calificó la reclamación;
La orden de correr traslado a las personas que deben comparecer a la audiencia;
La disposición de que las partes presenten los elementos probatorios para determinar los hechos en la audiencia. En caso de que el reclamo administrativo no cumpliere los requisitos de admisibilidad, se dispondrá que se complete en el término de tres (3. ) días. Si no lo hiciere, la autoridad se abstendrá de tramitarla. Las notificaciones se harán por los medios más eficaces que estén al alcance del organismo administrativo correspondiente, de la persona legitimada activa y de la persona, entidad u órgano responsable del acto u omisión. De ser posible se preferirán medios electrónicos conforme las normas generales. La citación se practicará personalmente o mediante boleta dejada en el domicilio de la persona citada.
Cuando el reclamo administrativo haya sido presentado por interpuesta persona, el organismo administrativo correspondiente deberá notificar a la persona afectada, la cual podrá comparecer en cualquier momento, modificar el reclamo, desistir o deducir los recursos de ley aunque no haya comparecido antes.
La audiencia será pública y oral y, se llevará bajo la dirección de la autoridad administrativa correspondiente, en el día y hora señalados. La audiencia deberá registrarse por cualquier medio, de preferencia grabación magnetofónica. Podrán intervenir tanto la persona afectada como la persona reclamante, de ser el caso. En el caso de inasistencia de ambas partes a la audiencia, la autoridad administrativa dará por concluido el reclamo y dispondrá su archivo. No asistir la persona reclamante o afectada injustificadamente y de ser necesaria su presencia para el desarrollo del trámite, podrá considerarse como desistimiento. De no asistir la persona, institución u órgano contra el cual se dirige el reclamo, se continuará su trámite. Si asisten las dos partes a la audiencia, la autoridad administrativa procurará un acuerdo entre las partes, que será aprobado mediante resolución, siempre y cuando la naturaleza del asunto lo permita. Si las partes concilian, se dispondrá una medida de protección tendiente a favorecer las relaciones entre las partes y se determinarán los mecanismos de evaluación y seguimiento de la medida. Si no fuere posible la conciliación, la autoridad administrativa escuchará la intervención del reclamante o afectado, quienes demostrarán, de ser el caso, el daño y los fundamentos del reclamo; posteriormente, intervendrá la persona o entidad cuestionada, que deberá contestar exclusivamente los fundamentos de la reclamación. Tanto la persona reclamada como el reclamante tendrán derecho a la réplica. La recepción de pruebas se hará únicamente en la audiencia. La autoridad administrativa controlará la actividad de los intervinientes y podrá hacer las preguntas que considere pertinentes o evitar dilaciones innecesarias. La audiencia terminará cuando la autoridad administrativa correspondiente forme su criterio y dicte su resolución. La autoridad administrativa, de considerarlo necesario para la práctica de la prueba, podrá suspender la audiencia, por una (1. ) sola vez y señalar una nueva fecha y hora para su continuación, dentro del término máximo de cinco (5. ) días, sin perjuicio de que en la calificación de la reclamación se haya ordenado previamente la práctica de pruebas y las comisiones necesarias para recabarlas. Si la audiencia se extiende más allá de las dieciocho (18. ) horas, se suspenderá para continuarla en el día siguiente y así hasta concluirla. No podrá interrumpirse en ningún caso, salvo fuerza mayor. No se aceptará incidente alguno que tienda a retardar el trámite y se garantizará el debido proceso y el derecho de los intervinientes a ser escuchados en igualdad de condiciones.
La autoridad administrativa pronunciará su resolución definitiva en la misma audiencia o, dentro de los dos (2. ) días hábiles siguientes y en este caso se notificará a los intervinientes en las veinticuatro (24. ) horas siguientes. De ser urgentes, los requerimientos de las acciones de protección, deberán cumplirse de inmediato o en su defecto dentro del plazo de cinco (5. ) días contados desde la notificación de la resolución correspondiente, la misma que podrá hacerse en la misma audiencia. En caso de incumplimiento del requerimiento, de oficio o a petición de parte interesada, la autoridad administrativa que sustancia el proceso podrá dirigir directamente esta coactiva o con auxilio de la fuerza pública según sea el caso, multas de entre una (1. ) y quince (15. ) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general y/o clausura de hasta treinta (30. ) días del local en los casos que esta última sanción no represente suspensión insustituible de servicios básicos para otras personas o grupos de interés prioritario. Si el incumplimiento persiste, se podrá recurrir a la justicia ordinaria para ejecutar las medidas que dicten las autoridades competentes, para este efecto se observará el trámite correspondiente de la acción de protección constitucional.
El recurso de reposición debe proponerse en el término de tres (3. ) días, ante el mismo organismo que la pronunció, quien la resolverá en el término de cuarenta y ocho (48. ) horas. El recurso de reposición se resolverá en una audiencia que se fija para el efecto, de acuerdo con las normas de esta misma sección en la que las partes presentarán únicamente sus alegatos verbales.
El desistimiento de la acción administrativa no impide que el órgano sustanciador pueda continuar con el procedimiento, cuando lo estime necesario para la adecuada protección de los derechos de la o del afectado.
Cuando exceda los plazos máximos contemplados para la duración del procedimiento, se sancionará a los responsables del retardo con la multa de cincuenta (50. ) dólares por cada día de retardo.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Impedimento de la asistencia e ingreso de animales adiestrados a lugares públicos o privados;
Ocultamiento de inventarios o disminución de calidad e incumplimiento de garantías comerciales por parte de las y los proveedores de ayudas técnicas, bienes y servicios útiles o necesarios y especiales para personas con discapacidad;
Omisión de información respecto de nacimiento de todo niño o niña con algún tipo de discapacidad o con deficiencia o condición discapacitante; y,
Las demás infracciones que establezca la Ley. La acción para sancionar estas infracciones prescribe en treinta (30. ) días luego de cometida la infracción.
Cobro de tarifa no preferencial en servicios de transporte nacional terrestre, aéreo, fluvial, marítimo y ferroviario;
Cobro no preferencial en tarifas de espectáculos públicos;
Negarse a registrar datos de personas con discapacidad con fines de obtener beneficios tributarios;
Cobro de tasas y tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación sin la respectiva exoneración;
Cobro de medicamentos, insumos y ayudas técnicas y tecnológicas a personas con discapacidad, enfermedades y con deficiencia o condición discapacitante en la red pública integral de salud;
Cobrar en exceso al valor de la prima regular los servicios de aseguramiento de salud y/o medicina prepagada;
Impedir la accesibilidad al servicio de transporte;
Inobservancia de las normas INEN en las unidades de servicio de transporte;
Inobservar las normas de comunicación audiovisual establecidas en esta ley respecto de los contenidos de producción nacional en programas educativos, noticias, campañas electorales y de cultura general; y,
Las demás infracciones que establezca la Ley.
Impedir el derecho de acceso a la educación en las instituciones educativas públicas y privadas;
Impedir el derecho de acceso al trabajo y/o incumplir con el porcentaje de inclusión laboral establecido en esta Ley;
Impedir la accesibilidad o dificultar la movilidad de las personas con discapacidad en las instituciones públicas y privadas;
Impedir el acceso a la atención integral de salud y de seguridad social;
Impedir o dificultar la accesibilidad a la afiliación voluntaria;
Impedir o negar el acceso a los servicios de aseguramiento de salud y/o medicina prepagada;
Proporcionar servicios de aseguramiento de salud y/o medicina prepagada de menor calidad; y,
Las demás infracciones que establezca la Ley.