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콜롬비아에서의 네트워크 및 다단계 마케팅 활동에 관한 법

LEY 1700 DE 2013 (Diciembre 27) 2013년 법률 제1700호 (12월 27일)

Por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: 이 법으로 콜롬비아에서의 네트워크 및 다 단계 마케팅 활동을 규제한다. 콜롬비아 의회는 다음의 법률을 제정하는 바이다.

CAPÍTULO I Objeto y definiciones

Artículo 1°. Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel incluyendo, entre otros, el mercadeo en red en cualquiera de sus formas, de acuerdo con el artículo siguiente. Al ejercer su potestad reglamentaria respecto de la presente ley, el Gobierno buscará preservar los siguientes objetivos: la transparencia en las actividades multinivel; la buena fe; la defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método y de los consumidores que los adquieran; la protección del ahorro del público y, en general, la defensa del interés público.

Artículo 2°. Definición.

Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos:

1. La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios.

2. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta.

3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.

Parágrafo 1°. Las compañas que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente y tener como mínimo una oficina abierta al público de manera permanente. En los casos en que esta actividad se realice a través de un representante comercial, este último deberá tener también, como mínimo, una oficina abierta al público de manera permanente y será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para las actividades, productos y servicios ofrecidos.

CAPÍTULO. II De la red comercial multinivelista

Artículo 3°. Ofertas bajo sistemas multinivel.

Las compañías que realicen actividades multinivel estarán obligadas a cumplir con todos los requisitos legales, las obligaciones y las sanciones de la legislación vigente, y en especial de las que se deriven de lo dispuesto por la Ley 1480 de 2011 “Estatuto del Consumidor” y su reglamentación.

Artículo 4°. Vendedor Independiente.

Se entenderá por vendedor independiente la persona natural comerciante o persona jurídica que ejerce actividades mercantiles, y que tiene relaciones exclusivamente comerciales con las compañías descritas en el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 5°. Derechos de los Vendedores independientes.

Además de los derechos que les confieran sus contratos y la ley, los vendedores independientes tendrán derecho a:

1. Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a las compañías multinivel, quienes deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su vinculación con el respectivo vendedor independiente. Estas deberán versar sobre los productos o servicios vendidos, o sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas de los contratos que los vinculen con ellas, incluyendo toda información relevante relativa a las compensaciones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas en los contratos, y sobre los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes pagos. Asimismo, sobre los plazos y fechas de pago o de entrega, cuando se trate de compensaciones en especie.

Las respuestas a las preguntas, consultas, o solicitudes de aclaración de que trata el inciso anterior del presente numeral, deberán ser remitidas a la dirección, correo electrónico u otros medios que suministren los vendedores independientes que las formulen, dentro de los plazos previstos en las normas vigentes para la respuesta a las peticiones de información.

2. Percibir oportuna e inequívocamente de las compañías multinivel las compensaciones, o ventajas a las que tengan derecho en razón a su actividad, incluyendo las que hayan quedado pendientes de pago una vez terminado el contrato entre las partes.

3. Conocer, desde antes de su vinculación, los términos del contrato que regirá su relación con la respectiva compañía multinivel, independiente de la denominación que el mismo tenga.

4. Ser informado con precisión por parte de la compañía multinivel, de las características de los bienes y servicios promocionados, y del alcance de las garantías que correspondan a dichos bienes y servicios.

5. Mediante escrito dirigido a la compañía multinivel, terminar en cualquier tiempo, y de forma unilateral, el vínculo contractual.

6. Suscribirse como vendedor independiente de una o más compañías multinivelistas.

7. Recibir una explicación clara y precisa sobre los beneficios a que tiene derecho por la inscripción a una compañía multinivel de forma que no induzca a confusión alguna.

8. Recibir de la respectiva compañía multinivel, información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones y la naturaleza jurídica del negocio al que se vincula con él como vendedor independiente, y sobre las obligaciones que el vendedor independiente adquiere al vincularse al negocio; al igual que sobre la forma operativa del negocio, sedes y oficinas de apoyo a las que puede acceder en desarrollo del mismo, en términos semejantes a los del numeral primero de este artículo.

9. Recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, los bienes y servicios ofrecidos por la compañía multinivel.

Parágrafo 1°. Cualquier cláusula del contrato que vincule a un vendedor independiente con una compañía multinivel, en la cual se prevea la renuncia a alguno de estos derechos o a otros que se establezcan en esta ley, o que impida su ejercicio, se considerará inexistente. Parágrafo 2°. Dentro del costo inicial de participación, las compañías multinivel deberán incluir materiales de capacitación, así como referencias y guías de información en relación a cómo hacer el negocio, sobre una base no lucrativa.

Artículo 6°. Planes de compensación.

Para efectos de la presente ley, las estipulaciones que se refieran al pago, y en general a las recompensas que sean ofrecidas a los vendedores independientes por parte de las compañías multinivel, se denominarán planes de compensación. Igualmente se entenderá que las estipulaciones que regulen los rangos o cualquier otro cambio de la situación de los vendedores independientes dentro de la respectiva red comercial, harán parte de estos planes de compensación. En los planes de compensación deberán expresarse con claridad los porcentajes de recompensa o pagos ofrecidos; los eventos o logros que darán lugar a los premios o bonos económicos que se ofrezcan a los vendedores independientes; los hombres, íconos u objetos físicos y privilegios a ganar por los vendedores independientes dentro del esquema de ascensos establecidos en el plan; los requisitos en volumen, de productos o dinero, de vinculación de nuevos vendedores independientes y logro de descendencia, tenida como tal la cadena a través de la cual un nuevo distribuidor vincula a otro, este a otro y así sucesivamente, para acceder a los rangos, premios y reconocimientos. Parágrafo 1°. Ningún plan de compensación podrá consistir en el disfrute de créditos en puntos, o derechos de reconsumo de los productos o servidos promovidos, en más allá del cincuenta por ciento (50%) de su alcance o cubrimiento, y cuando las compensaciones previstas en el respectivo plan consistan total o parcialmente en estos, el vendedor independiente es libre de rechazarlos.

CAPÍTULO. III Inspección, Vigilancia y Control

Artículo 7°. Inspección, vigilancia y control.

Sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras entidades del Estado respecto de las compañías multinivel, su actividad como tal será vigilada por la Superintendencia de Sociedades con el fin de prevenir y, si es del caso sancionar, el ejercicio irregular o indebido de dicha actividad, y de asegurar el cumplimento de lo prescrito en esta ley y en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen. La Superintendencia de Sociedades será competente para realizar la vigilancia y control de las compañías multinivel y sus actividades, y ejercerá estas funciones de acuerdo con sus competencias legales vigentes y con las demás disposiciones aplicables de esta ley. Parágrafo. La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar conceptos técnicos relacionados con bienes y servicios comercializados y/o promovidos bajo el esquema multinivel, con el fin de establecer si estos corresponden a los bienes o servicios respecto de los cuales está prohibido ejercer actividades multinivel, o para verificar si existe o no una verdadera campaña de publicidad. La Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Invima y el Viceministerio de Turismo en forma preferente y en lo que les corresponda de acuerdo a las normas vigentes, tendrán competencia para emitir estos conceptos. En todo caso, la determinación sobre si una actividad o conjunto de actividades comerciales específicas constituyen actividades multinivel, y sobre la verdadera naturaleza de los distintos bienes o servicios que se promocionen mediante dichas actividades, quedará en cabeza de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 8°. Facultades de la Superintendencia de Sociedades.

En virtud de la presente ley, la Superintendencia de Sociedades tendrá las siguientes facultades, además de las que actualmente posee:

1. Realizar, de oficio o a solicitud de parte, visitas de inspección a las compañías multinivel y a sus puntos de acopio, bodegas y oficinas registradas, ejerciendo, de ser procedente, el principio de coordinación administrativa con otras autoridades para este fin.

2. Revisar los libros de contabilidad de las compañías multinivel y exigirles aclaraciones sobre su información contable y su política de contabilización, incluidos los soportes, según sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

3. Adelantar los procedimientos administrativos y sancionatorios previstos en esta ley, y los demás ya existentes y propios de su resorte con respecto a las compañías multinivel y sus actividades.

4. Emitir órdenes de suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades a determinada compañía multinivel, cuando cuente con evidencia que permita suponer razonablemente que esta está ejerciendo actividades multinivel en sectores o negocios sin dar cumplimiento a los requisitos o exigencias legales, o contra expresa prohibición legal, o no está dando cumplimiento a cualquiera de las previsiones y requisitos establecidos dentro de esta ley, o en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen.

CAPÍTULO. IV Requisitos y prohibiciones

Artículo 9°. Requisitos mínimos contractuales.

Las compañías multinivel deberán ceñir su relación comercial con los vendedores independientes a un contrato que deberá constar por escrito y contener como mínimo:

1. Objeto del contrato.

2. Derechos y obligaciones de cada una de las partes.

3. Tipo de plan de compensación que regirá la relación entre las partes.

4. Requisitos de pago.

5. Forma y periodicidad de pago.

6. Datos generales de las partes.

7. Causales y formas de terminación.

8. Mecanismos de solución de controversias.

9. Dirección de la oficina u oficinas abiertas al público de la compañía multinivel.

No se aceptarán direcciones web o virtuales o apartados aéreos como únicas indicaciones de correspondencia o localización de la compañía multinivel.

Artículo 10. Prohibiciones contractuales.

Las compañías multinivel no podrán incluir en sus contratos los siguientes tipos de cláusulas:

1. Cláusulas de permanencia y/o exclusividad.

2. Cláusulas abusivas que generen desigualdad contractual.

3. Obligación a los vendedores independientes sobre la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado y aceptado previamente.

Artículo 11. Prohibiciones.

Queda prohibido desarrollar actividades comerciales en la modalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o servicios:

1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público, o en los decretos emitidos con base en las facultades establecidas por la misma. En todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable.

3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.

4. Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública.

5. Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud.

CAPÍTULO. V Varios

Artículo 12. Transición.

Toda compañía multinivel que actualmente desempeñe estas actividades en la República de Colombia, deberá hacer constar en su registro mercantil que ejerce actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red en un término no mayor de dos (2) meses posteriores a la promulgación de la presente ley. Esta constancia será obligatoria para las nuevas compañías multinivel a partir de su constitución. Las compañías multinivel que no cumplan con esta constancia serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la presente ley. El mismo término se dispondrá para que las relaciones contractuales vigentes entre el vendedor individual y la empresa multinivel se ciñan a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 13. Vigencias y derogatorias.

La presente ley entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, y quedan derogadas todas las normas que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo.

콜롬비아에서의 네트워크 및 다단계 마케팅 활동에 관한 법

LEY 1700 DE 2013 (Diciembre 27) 2013년 법률 제1700호 (12월 27일)

Por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: 이 법으로 콜롬비아에서의 네트워크 및 다 단계 마케팅 활동을 규제한다. 콜롬비아 의회는 다음의 법률을 제정하는 바이다.

제 1 장 목적 및 정의

제 1 조(목적)

이 법은 다음 조에 따라 네트워크 마케팅을 포함한 모든 형식의 다단계로 명명하는 마케팅 활동의 전개 및 이행을 규제하는 것을 목적으로 한다. 이 법과 관련한 규제권한을 이행할 때 정부는 다단계 활동의 투명성, 신의성실, 이러한 방식으로 마케팅하는 상품·서비스의 판매 및 유통에 참여하는 사람과 해당 상품·서비스를 취득하는 소비자의 권리 수호, 대중의 저축자금 보호, 그리고 일반적인 공공이익 수호라는 목표를 지키고자 한다.

제 2 조(정의)

다음 각 항의 요소와 관련된 마케팅, 판촉 또는 판매와 관계가 있는 모든 활동을 다단계판매활동이라고 간주한다.

1. 최종적으로 특정 상품·서비스를 판매할 목적으로, 자연인이 다른 자연인과 합동하도록 하는 자연인의 탐색 또는 합동.

2. 합동한 사람을 통한 상품·서비스의 판매 및/또는 판매가격 인하를 통한 수입에 대한 지불 또는 보상획득 또는 그 밖의 모든 성격의 이익.

3. 해당 다단계판매활동을 위하여 합동한 사람의 동일한 상업 네트워크 내에 대한 협조.

제 1 단. 다단계 마케팅을 통하여 콜롬비아에서 상품·서비스를 제공하는 기업은 현행법에 명시된 법적 요건을 준수하여 설립되어야 하며, 대중에게 상시적으로 개방하는 사무실을 최소한 1 개 보유하여야 한다. 판매대리인을 통하여 이러한 활동을 진행하는 경우, 판매대리인도 대중에게 상시적으로 개방하는 사무실을 최소한 1 개 보유하여야 하며, 활동, 제공 제품·서비스와 관련된 콜롬비아의 법규에 명시된 규정을 준수할 책임이 있다.

제 2 장 다단계 상업 네트워크

제 3 조(다단계체계를 통한 공급)

다단계판매활동을 진행하는 기업은 모든 법적 요건, 의무사항 및 현행법의 제재, 그리고 특히 「소비자법」과 그 규정에 명시되어 발생하는 모든 법적 요건, 의무사항 및 제재를 따를 의무가 있다.

제 4 조(판매원)

상업활동을 수행하며 이 법 제 2 조에 명시된 기업과 배타적 거래관계를 가지는 상인인 자연인 또는 법인은 판매원으로 간주한다.

제 5 조(판매원의 권리)

판매원은 계약 및 법에서 부여하는 권리 외에도 다음 각 항과 같은 권리를 보유한다.

1. 다단계판매업체에 질문, 문의 및 설명을 요청할 권리. 이때, 다단계판매업체는 해당 판매원에게 판매원의 등록 전, 등록 중 및 등록 후에 이에 대하여 명확하게 답변하여야 한다. 이는 판매한 제품·서비스나 수당 또는 보상이나 계약에 명시된 모든 속성의 기타 이익과 관련된 모든 정보를 포함한 이와 관련한 계약의 내용, 적용범위 및 의미, 그리고 해당 지불 내역에 대한 권리를 부여하는 구체적 목표치에 대하여 다루어야 한다. 또한, 현물보상의 경우, 지불기한 및 일자 또는 제공기한 및 일자에 대하여 다루어야 한다.

이 항의 위 절에 명시된 질문, 문의 또는 설명 요청에 대한 답변은 정보 요청 관련 답변에 대한 현행 규정으로 정한 기한 내에 해당 주소, 이메일, 또는 질문, 문의 또는 설명 요청을 한 판매원이 제공하는 다른 경로로 전달하여야 한다.

2. 다단계판매업체로부터 그 활동을 근거로 받을 권리가 있는 보상 또는 이익을 제때에 확실히 받을 권리. 이때, 당사자 간 계약 종료 후, 지불 보류 상태인 보상 또는 이익도 포함한다.

3. 관계 형성 전에 판매원 명의와 관계없이 해당 다단계판매업체와의 관계에 적용되는 계약조건을 파악할 권리.

4. 다단계판매업체로부터 판촉 상품·서비스의 특징, 그리고 이 상품 및 서비스의 보증범위와 관련하여 정확한 정보를 받을 권리.

5. 다단계판매업체에 서면으로 언제든지 일방적으로 계약관계를 종료할 권리.

6. 하나 이상의 다단계판매업체에 판매원으로 등록할 권리.

7. 다단계판매업체 등록으로 권리를 보유하게 되는 혜택과 관련하여 그 어떠한 혼동도 유발하지 아니하는 방식으로 명확하고 분명한 설명을 들을 권리.

8. 이 조 제 1 항의 조건과 유사한 조건에 근거하여 해당 다단계판매업체로부터 판매원으로서 참여하는 사업의 조건과 법적성격, 사업 참여 시에 가지게 되는 판매원의 의무사항, 그리고 사업 운영 방식, 본부 그리고 사업 진행 시 접근 가능한 지원사무소와 관련된 정보에 대하여 충분하고 만족스러운 정보를 받을 권리.

9. 수량과 품질 측면에서 시기적절하고 통합적인 방식으로 다단계판매업체가 제공하는 상품·서비스를 획득할 권리.

제 1 단. 이러한 권리 또는 이 법에 명시한 다른 권리의 포기를 규정하거나 해당 권리의 행사를 방해하는 판매원과 다단계판매업체 간의 관계를 구축하는 계약의 모든 조항은 실재하지 아니하는 것으로 간주한다. 제 2 단. 다단계판매업체는 초기 참여비용에 비영리적 기반으로 교육자료, 참고자료 및 사업 수행 방법 관련 정보가이드 등의 내역을 포함하여야 한다.

제 6 조(보상계획)

이 법의 목적을 위하여 지급 및 다단계판매업체가 판매원에게 지급하는 일반적 수당과 관련한 조항은 보상계획이라 칭한다. 또한, 해당 상업 네트워크 내에서 판매원의 지위 또는 모든 상황 변화를 규제하는 조항은 이러한 보상계획의 일부가 된다. 보상계획에는 제공되는 보상 비율 또는 지급액, 판매원에게 제공되는 포상 또는 경제적 혜택을 주는 행위 또는 성과, 보상계획 승급안에 명시된 판매원이 획득할 수 있는 사람, 아이콘 또는 물품과 특권, 그리고 수량 요건, 제품 또는 자본 관련 요건, 신규 판매원 등록요건, 및 지위, 포상 및 인정을 획득하기 위하여 신규 유통업자를 다른 유통업자와 연계하고 이 유통업자가 또 다른 유통업자와 연계하는 연속성을 가진 유통망을 구성하는 파생연계요건이 명확하게 기재되어야 한다. 제 1 단. 그 어떠한 보상계획도 해당 범위 또는 적용범위의 50 퍼센트를 초과하는 포인트 크레딧의 이용 또는 판촉 제품 또는 서비스를 재소비할 권리 이용을 포함할 수 없으며, 해당 계획에 명시된 보상이 이 범위의 전부 또는 일부에 해당하는 경우는 판매원이 이러한 범위의 적용을 거절할 수 있다.

제 3 장 조사, 감독 및 관리

제 7 조(조사, 감독 및 관리)

다단계판매업체와 관련하여 그 밖의 국가기관의 기능을 침해하지 아니하는 범위에서, 기업감독원은 다단계판매업체 활동의 불법적 또는 부적절한 진행을 예방하고 불법적 또는 부적절한 진행 시에 이를 제재할 목적으로, 그리고 이 법과 이를 개정, 보완 또는 발전시킨 규정에 명시된 바를 이행하게 할 목적으로 해당 활동을 감독한다. 기업감독원은 다단계판매업체와 그 활동에 대한 감독 및 관리를 관할하는 기관이며, 현행 법적 권한 및 이 법의 다른 적용조항에 따라 그 기능을 수행한다. 단일단. 기업감독원은 다단계판매활동이 금지된 상품·서비스와 관련된 기술적 개념인지 확인할 목적으로 또는 광고의 진실성 여부를 검증할 목적으로 다단계판매계획의 틀 내에서 판매 및/또는 판촉하는 상품·서비스와 관련된 기술적 개념의 설명을 요청할 수 있다. 콜롬비아 금융감독원, 산업통상감독원, 식품의약품감시청 및 관광차관실은 우선적으로 현행규정에 따라 각 기관에 해당하는 바와 관련하여 해당 개념을 설명할 권한을 갖는다. 언제든지 하나 또는 일련의 특정 상업활동이 다단계판매활동을 구성하는지 여부와 해당 활동을 통하여 판촉하는 다양한 상품·서비스의 실질적 속성을 확인하는 것은 기업감독원의 책임이다.

제 8 조(기업감독원의 권한)

이 법에 근거하여, 기업감독원은 현재 보유한 권한 외에도 다음 각 항과 같은 권한을 갖는다.

1. 직권 또는 당사자의 요청에 따라 다단계판매업체와 그 수집장소, 창고, 등록 사무소 등에 대한 점검방문을 실시할 권한. 타당할 경우, 이러한 목적을 가진 다른 당국과의 행정협력원칙을 따른다.

2. 다단계판매업체의 회계장부를 검토하고 해당 업체에 직무 수행에 필요한 지원 내역을 포함한 회계정보 및 정책에 대한 설명을 요구할 권한.

3. 이 법에서 규정한 행정 및 제재 절차와 다단계판매업체와 그 활동에 대한 조치와 관련이 있는 기존 절차 및 자체 절차를 진행할 권한.

4. 특정 다단계판매업체가 법적 조건 또는 요건을 따르지 않거나 법에 명시된 금지사항에 반하는 다단계판매활동을 어떠한 분야 또는 사업에서 수행하고 있거나 이 법 또는 이 법을 개정, 보완 또는 발전시킨 규정에 명시된 조항 또는 조건을 준수하지 아니하는 것으로 합리적으로 추정할 수 있는 증거를 보유한 경우, 해당 업체에 그 활동 전체 또는 일부에 관련한 예방 차원의 중단 명령을 내릴 권한.

제 4 장 조건과 금지사항

제 9 조(계약의 최소요건)

다단계판매업체는 최소한 다음 각 항의 사안을 포함한 서면으로 작성한 계약을 통하여 판매원과의 거래관계를 수립하여야 한다.

1. 계약 목적

2. 당사자의 권리 의무

3. 당사자 간 관계를 관리할 보상계획 유형

4. 지불조건

5. 지불 방식 및 주기

6. 당사자의 일반 정보

7. 계약 종료 사유 및 형식

8. 분쟁해결제도

9. 대중을 대상으로 한 다단계판매업체의 사무실 주소

웹주소 또는 가상주소 또는 사서함을 다단계판매업체의 우편주소 또는 위치를 나타내는 유일한 지표로 간주하지 아니한다.

제 10 조(계약상 금지사항)

다단계판매업체는 다음 각 항과 같은 유형의 조항을 계약에 포함시킬 수 없다.

1. 영속적 및/또는 독점적 조항

2. 계약상 불평등을 유발하는 불공정조항

3. 판매원에게 사전에 합의 및 수락한 바를 초과하는 최소물량의 매입 또는 취득 의무부과.

제 11 조(금지사항)

다음 각 항과 같은 상품 및/또는 서비스와 관련된 다단계 방식의 상업활동 전개는 금지한다.

1. 해당 서비스 또는 제품의 제공이 금융감독원이 감독하는 있는 기관의 주요 활동인 서비스 또는 제품

2. 2005 년 법률 제 964 호에 명시된 증권과 대중의 자본을 수집하는 방식인 모든 그 밖의 증권을 포함한 증권 또는 이 법률에 명시한 권한을 근거로 공포한 법령에 명시된 증권의 판매 또는 분배. 어떠한 경우이든, 다단계판매활동을 통하여 제공하는 수단, 계약, 상품·서비스가 협상 가능한 증권인지 여부를 확인할 때, 법적 형식보다 경제적 상황을 우선하는 것으로 간주한다.

3. 증권의 판촉 또는 거래와 관련된 서비스.

4. 부패하기 쉬운 식품 또는 일반대중위생상 보존에 특별한 주의를 하여야만 하는 그 밖의 식품.

5. 사용, 이용 또는 소비를 위하여 의료전문가의 처방이 필요한 상품·서비스.

제 5 장 기타규정

제 12 조(이행)

현재 콜롬비아공화국에서 이러한 활동을 진행 중인 모든 다단계판매업체는 이 법 공포 후 2 개월이 지나기 전에 다단계판매활동으로 간주되는 칭하는 활동 또는 네트워크 마케팅의 수행을 상업등기에 명시하여야 한다. 이러한 내용의 기록은 신규 다단계판매업체 설립 시부터 해당 업체의 의무사항이다. 해당 기록을 하지 아니하는 다단계판매업체는 이 법 제 7 조에 명시된 바에 근거하여 제재를 받는다. 개인판매원과 다단계판매업체 간의 계약관계가 이 법에 명시된 바를 준수하도록 동일한 기한을 부여한다.

제 13 조(시행 및 폐지)

이 법은 관보에 고시하는 날부터 시행하며 이에 반하는 모든 규정은 폐지된다. 콜롬비아공화국 상원의장 후안 페르난도 크리스토 부스토스 콜롬비아공화국 상원 사무총장 그레고리오 엘리아치 파체코 콜롬비아공화국 하원의장 에르난 페나고스 히랄도 콜롬비아공화국 하원 사무총장 호르헤 움베르토 만티야 세라노 콜롬비아공화국-중앙정부 공포 및 시행 2013 년 12 월 27 일 보고타 후안 마누엘 산토스 칼데론 통상산업관광부장관 산티아고 로하스 아로요