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"Artículo 1°.- Los propietarios de bienes raíces que hayan sido construidos con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán, dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, regularizar su situación de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que más adelante se señala.

Artículo 2°.- Podrán acogerse a esta ley las edificaciones construidas antes de la fecha de su publicación, que estén destinadas a microempresas familiares, siempre que las edificaciones destinadas al desarrollo de esa actividad no excedan los doscientos cincuenta metros cuadrados edificados y aquellas edificaciones que estén destinadas a equipamiento social, que no excedan de cuatrocientos metros cuadrados edificados.

Artículo 3°.- Podrán acogerse a estas disposiciones las edificaciones señaladas en el artículo anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública.

Para la regularización de estas edificaciones, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación: a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública. Esta limitación sólo se aplicará a la parte del inmueble que se encuentre afectado por algunas de las áreas o declaraciones señaladas. En todo caso, en las zonas de riesgo podrán regularizarse obras de mitigación o protección, previa presentación de un profesional especialista, quien podrá ser ingeniero o arquitecto, que dé cuenta de las acciones y obras necesarias para mitigar o proteger. b) Normas técnicas referidas a condiciones de habitabilidad, estabilidad, instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado, o agua potable rural. Para acogerse a estas disposiciones y normas será certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción definitiva. Para iniciar el procedimiento deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud acompañada de los siguientes documentos: 1. Formulario único de solicitud. 2. Plano de emplazamiento elaborado por un profesional competente a escala 1:100, salvo que la Dirección de Obras Municipales autorice una escala distinta. 3. Informe técnico del profesional competente. 4. Cuando corresponda, certificado de calificación de actividad inofensiva."

Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley, se entiende por microempresa toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud, de educación y de expendio de alcoholes, cuyas edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad no excedan los doscientos cincuenta metros cuadrados edificados.

Se entenderá como inofensiva aquella microempresa que no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio de las instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo, lo que será certificado por la autoridad sanitaria correspondiente o quien ella designe. Asimismo, para efectos de esta ley se entiende por equipamiento social a las edificaciones destinadas principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centro de actividades religiosas, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios. Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones destinadas a microempresas, deberán otorgar las patentes correspondientes.

Artículo 5°.- Las direcciones de obras municipales, con el solo mérito de los antecedentes presentados y, acreditado el pago de los derechos municipales, procederán, dentro del plazo de diez días hábiles contados a contar de la fecha de presentación de la solicitud con los antecedentes exigidos, a otorgar la recepción definitiva de las obras que se regularicen conforme a esta ley, y a otorgar el certificado de regularización correspondiente.

Para los efectos de esta ley, las direcciones de obras municipales deberán mantener un registro de las solicitudes de regularización que se presenten, el que deberá contener, a lo menos, la individualización del propietario, el número de rol de avalúo fiscal del inmueble, la dirección del predio, el destino de la construcción y la superficie regularizada. El registro a que se refiere el inciso anterior deberá estar disponible en todas las direcciones de obras municipales para consulta por el público en general.

Artículo 6°.- Los derechos municipales a que se refiere el artículo anterior, serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje del cincuenta por ciento.

Artículo 7°.- Incorpórase en el inciso primero del artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión "sanitarias", la siguiente oración: "y a las ampliaciones de viviendas, cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 20 de enero de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda, en subrogación.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que regulariza construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social. (Boletín N° 6531-14). La Secretaria del Tribunal Constitucional, que suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, para que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos que regulan materias propias de ley orgánica constitucional, y que por sentencia de 29 de diciembre de 2011 en los autos Rol N° 2139-11-CPR. Se resuelve: Que el inciso final del artículo 4° y el inciso primero del artículo 5°, ambos del proyecto de ley sometido a control, que regulariza la construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social, son constitucionales. Santiago, 29 de diciembre de 2011.- Marta de la Fuente Olguín,