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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 멕시코합중국 헌법

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 15-09-201 1917년 2월 5일 연방관보 공시 유효 내용 2017년 9월 15일 최종 개정

El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857 본 날짜에 군 통수권자인 국가 대통령은 다음과 같은 결의문을 송부하였다. 군 통수권자이며 멕시코합중국 대통령인 베누스티아노 카란사(VENUSTIANO CA RRANZA)는 다음과 같이 공포한다. 1914년 12월 12일 베라크루즈에서 공포 한 명령에 따라 1916년 9월 14일에 개정 한 제4조에 규정하는 바에 따라 국가최고 의장이 1916년 9월 19일에 소집하고 1916년 12월 1일에 개회한 연방의회는 1913년 3월 26일에 선포한 과달루페 계 획과 함께 다음과 같이 공포한다. 이 헌법은 1857년 2월 5일에 제정된 헌법 을 개정한다.

Título Primero

Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011

Artículo 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011 Artículo reformado DOF 14-08-2001

Artículo 2o.

Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. III.Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. Fracción reformada DOF 22-05-2015, 29-01-2016 IV.Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución. VI.Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público. B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos. II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. III.Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. IV.Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. VI.Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Fracción reformada DOF 29-01-2016 Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. Artículo reformado DOF 14-08-2001

Artículo 3o.

Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 29-01-2016 La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Párrafo adicionado DOF 26-02-2013 I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; Inciso reformado DOF 26-02-2013 c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013 d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; Inciso adicionado DOF 26-02-2013 III.Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; Fracción reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013, 29-01-2016 IV.Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; Fracción reformada DOF 12-11-2002, 09-02-2012 VI.Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: Párrafo reformado DOF 12-11-2002 a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; VII.Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; Fracción reformada DOF 26-02-2013 VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y Fracción reformada DOF 26-02-2013, 29-01-2016 IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones. Fracción adicionada DOF 26-02-2013 Artículo reformado DOF 13-12-1934, 30-12-1946, 09-06-1980, 28-01-1992, 05-03-1993"

Artículo 4o.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Párrafo adicionado DOF 13-10-2011 Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Párrafo adicionado DOF 03-02-1983 Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012 Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Párrafo adicionado DOF 08-02-2012 Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Párrafo adicionado DOF 07-02-1983 Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Párrafo adicionado DOF 17-06-2014 En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011 Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Reformado DOF 12-10-2011 El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Fe de erratas al párrafo DOF 12-04-2000 Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Párrafo adicionado DOF 30-04-2009 Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. Párrafo adicionado DOF 12-10-2011 Artículo reformado DOF 31-12-1974 Reforma DOF 14-08-2001: Derogó del artículo el entonces párrafo primero (antes adicionado por DOF 28-01-1992)

Artículo 5o.

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. Párrafo reformado DOF 06-04-1990 El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Párrafo reformado DOF 28-01-1992 Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. Artículo reformado DOF 17-11-1942, 31-12-1974

Artículo 6o.

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 11-06-2013 Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente: Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: Párrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF 11-06-2013. Reformado DOF 29-01-2016 I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. Fracción reformada DOF 07-02-2014 II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III.Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV.Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución. Fracción reformada DOF 07-02-2014 V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. Fracción reformada DOF 07-02-2014 VI.Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Párrafo con fracciones adicionado DOF 20-07-2007 VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley. El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente de las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia. El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República. En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante. Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género. El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley. El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones. El organismo garante coordinará sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Fracción adicionada DOF 07-02-2014 B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales. II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. III.La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución. IV.Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión. V. La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo. El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría. El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes. VI.La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección. Apartado con fracciones adicionado DOF 11-06-2013 Artículo reformado DOF 06-12-1977

Artículo 7o.

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. Artículo reformado DOF 11-06-2013

Artículo 8o.

o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 9o.

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 10.

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Artículo reformado DOF 22-10-1971

Artículo 11.

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones. Párrafo reformado DOF 15-08-2016 Artículo reformado DOF 10-06-2011

Artículo 12.

En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 13.

. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 14.

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Párrafo reformado DOF 09-12-2005 En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 15.

No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Artículo reformado DOF 10-06-2011

Artículo 16.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. Párrafo reformado DOF 15-09-2017 Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Párrafo adicionado DOF 01-06-2009 No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Párrafo reformado DOF 01-06-2009. Fe de erratas DOF 25-06-2009 La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. Artículo reformado DOF 03-02-1983, 03-09-1993, 03-07-1996, 08-03-1999, 18-06-2008

Artículo 17.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Párrafo adicionado DOF 15-09-2017 El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Artículo reformado DOF 17-03-1987, 18-06-2008, 29-07-2010

Artículo 18.

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. Párrafo reformado DOF 02-07-2015, 29-01-2016 La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. Párrafo reformado DOF 02-07-2015 Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley. Artículo reformado DOF 23-02-1965, 04-02-1977, 14-08-2001, 12-12-2005, 18-06-2008

Artículo 19.

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Párrafo reformado DOF 14-07-2011 La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad. Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. Artículo reformado DOF 03-09-1993, 08-03-1999, 18-06-2008

Artículo 20.

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; III.Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; IV.El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; VI.Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III.A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; IV.Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; VI.Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III.Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV.Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. Párrafo reformado DOF 14-07-2011 El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI.Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Fe de erratas al artículo DOF 06-02-1917. Artículo reformado DOF 02-12-1948, 14-01-1985, 03-09-1993, 03-07-1996, 21-09-2000, 18-06-2008

Artículo 21.

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Inciso reformado DOF 29-01-2016 b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Artículo reformado DOF 03-02-1983, 31-12-1994, 03-07-1996, 20-06-2005, 18-06-2008

Artículo 22.

Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes: Párrafo reformado DOF 27-05-2015 a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. III.Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. Artículo reformado DOF 28-12-1982, 03-07-1996, 08-03-1999, 09-12-2005, 18-06-2008

Artículo 23.

Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. Párrafo reformado DOF 19-07-2013 El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria. Artículo reformado DOF 28-01-1992

Artículo 25.

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. Párrafo reformado DOF 28-06-1999, 05-06-2013 El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. Párrafo adicionado DOF 26-05-2015 El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. Párrafo reformado DOF 20-12-2013 Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. Párrafo reformado DOF 20-12-2013 La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución. Párrafo reformado DOF 05-06-2013, 20-12-2013 A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia. Párrafo adicionado DOF 05-02-2017 Artículo reformado DOF 03-02-1983

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Párrafo reformado DOF 05-06-2013 Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales. Párrafo reformado DOF 05-06-2013 En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia. El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución. El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Párrafo adicionado DOF 27-01-2016 Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. Párrafo adicionado DOF 27-01-2016 C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. Apartado adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 03-02-1983, 07-04-2006

Artículo 27.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Párrafo reformado DOF 06-02-1976, 10-08-1987, 06-01-1992 Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. Párrafo reformado DOF 20-01-1960 Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas. Párrafo reformado DOF 21-04-1945, 20-01-1960, 29-01-2016 En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. Párrafo reformado DOF 09-11-1940, 20-01-1960, 06-02-1975, 11-06-2013, 20-12-2013 Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. Párrafo adicionado DOF 20-12-2013 Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos. Párrafo adicionado DOF 29-12-1960. Fe de erratas al párrafo DOF 07-01-1961. Reformado DOF 06-02-1975 La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados. Párrafo adicionado DOF 06-02-1976 La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: Párrafo reformado DOF 02-12-1948, 20-01-1960 I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones. Fracción reformada DOF 02-12-1948, 20-01-1960 II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria; Fracción reformada DOF 28-01-1992 III.Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria; Fracción reformada DOF 28-01-1992 IV.Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades. La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción; Fracción reformada DOF 06-01-1992 V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo. VI.Las entidades federativas, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos. Párrafo reformado DOF 08-10-1974, 06-01-1992, 29-01-2016 Las leyes de la Federación y de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada. VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores. La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley. Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV. La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea. La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria; Fracción reformada DOF 06-12-1937, 06-01-1992 VIII. Se declaran nulas: a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas; b) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población. c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población. Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas. IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos. X. (Se deroga) Fracción reformada DOF 12-02-1947. Derogada DOF 06-01-1992 XI. (Se deroga) Fracción reformada DOF 08-10-1974. Derogada DOF 06-01-1992 XII.(Se deroga) Fracción reformada DOF 08-10-1974. Derogada DOF 06-01-1992 XIII. (Se deroga) Fracción derogada DOF 06-01-1992 XIV. (Se deroga) Fracción reformada DOF 12-02-1947. Derogada DOF 06-01-1992 XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios. Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras. Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos. Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales. Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos. Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley. Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora; Fracción reformada DOF 12-02-1947, 06-01-1992 XVI. (Se deroga) Fracción derogada DOF 06-01-1992 XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo. El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria. Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno; Fracción reformada DOF 08-10-1974, 06-01-1992 XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público. XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos. Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. Párrafo adicionado DOF 06-01-1992 La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y Párrafo adicionado DOF 06-01-1992 Fracción adicionada DOF 03-02-1983 XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. Párrafo adicionado DOF 13-10-2011 Fracción adicionada DOF 03-02-1983 Artículo reformado DOF 10-01-1934

Artículo 28.

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02- 1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. Párrafo reformado DOF 11-06-2013 Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses. No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. Párrafo reformado DOF 20-08-1993, 02-03-1995, 20-12-2013 El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado. El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos. Párrafo adicionado DOF 20-08-1993. Reformado DOF 20-12-2013 No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (sic DOF 20-08-1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución. Párrafo adicionado DOF 20-08-1993. Fe de erratas DOF 23-08-1993 El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley. Párrafo adicionado DOF 20-12-2013 No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de las entidades federativas, y previa autorización que al efecto se obtenga de las Legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley. Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta. El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente: I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia; II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias; III.Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada; IV.Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia; V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio; VI.Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley; VII. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales; VIII. Los titulares de los órganos presentarán anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; comparecerán ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá solicitar a cualquiera de las Cámaras la comparecencia de los titulares ante éstas; IX. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos; X. La retribución que perciban los Comisionados deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127 de esta Constitución; XI. Los comisionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la ley, y XII. Cada órgano contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley. Fracción reformada DOF 27-05-2015 Párrafo con fracciones adicionado DOF 11-06-2013 Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Ser mayor de treinta y cinco años; III.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; IV.Poseer título profesional; V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda; VI.Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo; VII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento, y Fracción reformada DOF 10-02-2014, 29-01-2016 VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto. Párrafo con fracciones adicionado DOF 11-06-2013 Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del Título Cuarto de esta Constitución y de juicio político. La ley regulará las modalidades conforme a las cuales los Comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Los Comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún comisionado, se procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son inatacables. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Artículo reformado DOF 17-11-1982, 03-02-1983 Reforma DOF 27-06-1990: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto

Artículo 29.

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez. Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007, 10-06-2011

Capítulo II De los Mexicanos

Artículo 30.

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; Fracción reformada DOF 26-12-1969, 20-03-1997 III.Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y Fracción adicionada DOF 20-03-1997 IV.Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. Fracción recorrida DOF 20-03-1997 B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. Fracción reformada DOF 31-12-1974, 20-03-1997 Artículo reformado DOF 18-01-1934

Artículo 31.

Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. Fracción reformada DOF 05-03-1993, 12-11-2002, 09-02-2012 II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar. III.Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y IV.Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Fracción reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016

Artículo 32.

La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión. En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. Artículo reformado DOF 15-12-1934, 10-02-1944, 20-03-1997

Capítulo III De los Extranjeros

Artículo 33.

Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Capítulo IV De los Ciudadanos Mexicano

Artículo 34.

Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir. Artículo reformado DOF 17-10-1953, 22-12-1969

Artículo 35.

Son derechos del ciudadano: Párrafo reformado DOF 09-08-2012 I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; Fracción reformada DOF 09-08-2012 III.Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; Fracción reformada DOF 06-04-1990, 22-08-1996 IV.Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; Fracción reformada DOF 09-08-2012 V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI.Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; Fracción adicionada DOF 09-08-2012 VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y Fracción adicionada DOF 09-08-2012. Reformada DOF 10-02-2014 VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: a) El Presidente de la República; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, 2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes; 3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; 4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; Apartado reformado DOF 10-02-2014 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; 6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y Apartado reformado DOF 10-02-2014 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción. Fracción adicionada DOF 09-08-2012

Artículo 36.

Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley, Fracción reformada DOF 06-04-1990 II. Alistarse en la Guardia Nacional; III.Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley; Fracción reformada DOF 22-08-1996, 09-08-2012 IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y Fracción reformada DOF 29-01-2016 V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

Artículo 37.

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero. C) La ciudadanía mexicana se pierde: I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal; Fracción reformada DOF 30-09-2013 III.Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal. El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras; Fracción reformada DOF 30-09-2013 IV.Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente; Fracción reformada DOF 30-09-2013 V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y VI.En los demás casos que fijan las leyes. Reforma DOF 30-09-2013: Derogó de este Apartado C el entonces último párrafo Fe de erratas al artículo DOF 06-02-1917. Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-03-1997

Artículo 38.

Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III.Durante la extinción de una pena corporal; IV.Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI.Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación. Artículo original DOF 05-02-1917

Título Segundo

Capítulo I De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno

Artículo 39.

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 40.

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 29-01-2016

Artículo 41.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. Inciso reformado DOF 27-01-2016, 29-01-2016 b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación. III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: Párrafo reformado DOF 10-02-2014 a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley; Inciso reformado DOF 10-02-2014 b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley; c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado; Inciso reformado DOF 10-02-2014 d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto; Inciso reformado DOF 10-02-2014 f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique. Inciso reformado DOF 10-02-2014 Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de las entidades federativas conforme a la legislación aplicable. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: Párrafo reformado DOF 10-02-2014 a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base; b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable. Inciso reformado DOF 10-02-2014 Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley. Apartado reformado DOF 10-02-2014 IV. La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley. V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. Párrafo reformado DOF 27-05-2015 Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley. El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento: a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución; b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados; c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes; d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación; e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo. El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación. Párrafo reformado DOF 27-05-2015 El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo. Párrafo reformado DOF 27-05-2015 Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes: a) Para los procesos electorales federales y locales: 1. La capacitación electoral; 2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; 3. El padrón y la lista de electores; 4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; 5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; 6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y 7. Las demás que determine la ley. b) Para los procesos electorales federales: 1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; 2. La preparación de la jornada electoral 3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; 5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores; 6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y 7. Las demás que determine la ley. El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales. En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior. Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; 2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral; 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior; 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y 11. Las que determine la ley. En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá: a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales; b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación. Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución. Apartado D. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio. Fracción reformada DOF 10-02-2014 VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; Inciso reformado DOF 07-07-2014 c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Párrafo con incisos adicionado DOF 10-02-2014 Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 06-12-1977, 06-04-1990, 03-09-1993, 19-04-1994, 22-08-1996, 13-11-2007

Capítulo II De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional

Artículo 42.

El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III.El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV.La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; VI.El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional. Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-01-1960

Artículo 43.

Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 16-01-1935, 16-01-1952, 08-10-1974, 13-04-2011, 29-01-2016

Artículo 44.

La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México. Artículo reformado DOF 25-10-1993, 29-01-2016

Artículo 45.

Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos. Artículo reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 22-03-1934, 16-01-1935, 16-01-1952, 08-10-1974

Artículo 46.

Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores. De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución. Artículo reformado DOF 17-03-1987, 08-12-2005, 15-10-2012

Artículo 47.

El Estado del (sic DOF 05-02-1917) Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 48.

Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados. Artículo reformado DOF 20-01-1960

Título Tercero

Capítulo I De la División de Poderes

Artículo 49.

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. Artículo reformado DOF 12-08-1938, 28-03-1951

Capítulo II Del Poder Legislativo

Artículo 50.

El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. Artículo original DOF 05-02-1917

Sección I De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 51.

La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. Artículo reformado DOF 29-04-1933, 06-12-1977

Artículo 52.

La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic DOF 15-12-1986) plurinominales. Artículo reformado DOF 20-08-1928, 30-12-1942, 11-06-1951, 20-12-1960, 14-02-1972, 08-10-1974, 06-12-1977, 15-12-1986

Artículo 53.

La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones. Párrafo reformado DOF 15-12-1986 Artículo reformado DOF 06-12-1977

Artículo 54.

La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: Párrafo reformado DOF 03-09-1993 I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales; II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional; Fracción reformada DOF 22-08-1996, 10-02-2014 III.Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes. Fracción reformada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996 IV.Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. Fracción reformada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996 V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y Fracción adicionada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996 VI.En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos. Fracción adicionada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996 Artículo reformado DOF 22-06-1963, 14-02-1972, 06-12-1977, 15-12-1986, 06-04-1990 Reforma DOF 22-08-1996: Eliminó del artículo la entonces fracción VII (antes adicionada por DOF 03-09-1993)

Artículo 55.

Para ser diputado se requiere: Párrafo reformado DOF 29-01-2016 I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; Fracción reformada DOF 14-02-1972 III.Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular. Fracción reformada DOF 08-10-1974, 06-12-1977 IV.No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección; Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Fracción reformada DOF 29-04-1933, 31-12-1994, 19-06-2007 VI.No ser Ministro de algún culto religioso, y Fracción reformada DOF 29-04-1933 VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59. Fracción adicionada DOF 29-04-1933

Artículo 56.

La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. Artículo reformado DOF 29-04-1933, 15-12-1986, 03-09-1993, 22-08-1996

Artículo 57.

Por cada senador propietario se elegirá un suplente. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 58.

Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección. Artículo reformado DOF 29-04-1933, 14-02-1972, 29-07-1999

Artículo 59.

Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Artículo reformado DOF 29-04-1933, 10-02-2014

Artículo 60.

El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley. Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley. Párrafo reformado DOF 22-08-1996 Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación. Párrafo reformado DOF 22-08-1996 Artículo reformado DOF 06-12-1977, 22-04-1981, 15-12-1986, 06-04-1990, 03-09-1993

Artículo 61.

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Párrafo adicionado DOF 06-12-1977

Artículo 62.

Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador. Artículo reformado DOF 29-01-2016

Artículo 63.

Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente. Párrafo reformado DOF 03-09-1993, 29-10-2003 Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes. Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla. Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los Partidos Políticos Nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones. Párrafo adicionado DOF 22-06-1963

Artículo 64.

Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 65.

El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. Párrafo reformado DOF 03-09-1993, 02-08-2004, 10-02-2014 En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica. Artículo reformado DOF 06-12-1977, 07-04-1986

Artículo 66.

Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. Párrafo reformado DOF 03-09-1993 Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República. Artículo reformado DOF 07-04-1986

Artículo 67.

El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva. Artículo reformado DOF 24-11-1923

Artículo 68.

Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 69.

En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 24-11-1923, 07-04-1986, 15-08-2008

Artículo 70.

Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)". El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos. Párrafo adicionado DOF 06-12-1977 La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. Párrafo adicionado DOF 06-12-1977 Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia. Párrafo adicionado DOF 06-12-1977

Sección II De la Iniciativa y Formación de las Leyes

Artículo 71.

El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Fracción reformada DOF 09-08-2012 III.A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y Fracción reformada DOF 09-08-2012, 29-01-2016 IV.A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Fracción adicionada DOF 09-08-2012 La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas. Párrafo reformado DOF 17-08-2011, 09-08-2012 El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. Párrafo adicionado DOF 09-08-2012 No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución. Párrafo adicionado DOF 09-08-2012

Artículo 72.

Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: Párrafo reformado DOF 17-08-2011 A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente. Inciso reformado DOF 17-08-2011 C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta,, (sic DOF 05-02-1917) y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto, serán nominales. D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones. E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación. G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara. I(sic DOF 24-11-1923). El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales. Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente. Inciso reformado DOF 24-11-1923

Sección III De las Facultades del Congreso

Artículo 73.

El Congreso tiene facultad: Párrafo reformado DOF 24-10-1942, 10-02-1944 I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; Fracción reformada DOF 08-10-1974 II. Derogada. Fracción derogada DOF 08-10-1974 III.Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: 1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos. 2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política. 3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva. Numeral reformado DOF 29-01-2016 4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido. 5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras. 6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate. Numeral reformado DOF 29-01-2016 7o. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de las demás entidades federativas. Numeral reformado DOF 29-01-2016 IV.Derogada. Fe de erratas a la fracción DOF 06-02-1917. Derogada DOF 08-12-2005 V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación. VI.Derogada; Fracción reformada DOF 20-08-1928 (2 reformas), 15-12-1934, 14-12-1940, 21-09-1944, 19-02-1951. Fe de erratas DOF 14-03-1951. Reformada DOF 08-10-1974, 06-12-1977, 28-12-1982, 10-08-1987, 06-04-1990, 25-10-1993. Derogada DOF 22-08-1996 VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. VIII. En materia de deuda pública, para: 1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. 2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública. 3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución. 4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda; Fracción reformada DOF 30-12-1946, 25-10-1993, 26-05-2015 IX. Para impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones. Fracción reformada DOF 24-10-1942, 29-01-2016 X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; Fracción reformada DOF 06-09-1929, 27-04-1933, 18-01-1934, 18-01-1935, 14-12-1940, 24-10-1942, 18-11-1942, 29-12-1947, 06-02-1975, 17-11-1982, 20-08-1993, 20-07-2007 XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo. XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra. Fracción reformada DOF 21-10-1966. Fe de erratas DOF 22-10-1966 XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio." Fracción reformada DOF 10-02-1944 XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. Fracción reformada DOF 29-01-2016 XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. Párrafo reformado DOF 18-01-1934 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. Base reformada DOF 02-08-2007 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País. 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. Base reformada DOF 06-07-1971 XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. Fracción reformada DOF 11-06-2013 XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas; Fracción reformada DOF 17-11-1982 XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos. XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano. XXI. Para expedir: a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. Párrafo reformado DOF 10-02-2014, 10-07-2015 Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; Párrafo reformado DOF 29-01-2016 b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada; c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. Inciso reformado DOF 02-07-2015, 05-02-2017 Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales; Fracción reformada DOF 03-07-1996, 28-11-2005, 18-06-2008, 04-05-2009, 14-07-2011, 25-06-2012, 08-10-2013 XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación. XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. Fracción derogada DOF 06-12-1977. Adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 18-06-2008, 29-01-2016 XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución; Fracción reformada DOF 30-07-1999, 27-05-2015 XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma; Fracción reformada DOF 08-07-1921. Recorrida (antes fracción XXVII) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928. Reformada DOF 13-12-1934, 13-01-1966, 21-09-2000, 30-04-2009, 26-02-2013, 29-01-2016 XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución; Fracción recorrida (antes fracción XXVIII) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928. Reformada DOF 29-04-1933, 09-08-2012 XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República. Fracción recorrida (antes fracción XXIX) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928 XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional; Fracción recorrida (antes fracción XXX) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928. Derogada DOF 06-12-1977. Adicionada DOF 07-05-2008. Reformada DOF 29-01-2016 XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior; 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; y f) Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza. Inciso adicionado DOF 10-02-1949 Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. Fracción recorrida (antes fracción XXXI) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928. Fracción reformada DOF 24-10-1942 XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal; Fracción adicionada DOF 05-02-2017 XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales. Fracción adicionada DOF 24-10-1967 XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución; Fracción adicionada DOF 06-02-1976. Reformada DOF 29-01-2016 XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional; Fracción adicionada DOF 03-02-1983. Reformada DOF 07-04-2006 XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios. Fracción adicionada DOF 03-02-1983 XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Fracción adicionada DOF 03-02-1983 XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Fracción adicionada DOF 10-08-1987. Reformada DOF 29-01-2016 XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares. Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales. La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actuará en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción. Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables. Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos. Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley. Fracción adicionada DOF 10-08-1987. Reformada DOF 25-10-1993, 28-06-1999, 04-12-2006, 27-05-2015 XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil; Fracción adicionada DOF 28-06-1999. Reformada DOF 29-01-2016 XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado; Fracción adicionada DOF 28-06-1999. Reformada DOF 12-10-2011, 29-01-2016 XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado; Fracción adicionada DOF 29-09-2003. Reformada DOF 29-01-2016 XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y Fracción adicionada DOF 27-09-2004 XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes. Fracción adicionada DOF 05-04-2004 XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades federativas, Municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; Fracción adicionada DOF 15-08-2007. Reformada DOF 29-01-2016 XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución. Fracción adicionada DOF 30-04-2009. Reformada DOF 29-01-2016 XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. Fracción adicionada DOF 30-04-2009 XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte; Fracción adicionada DOF 12-10-2011. Reformada DOF 29-01-2016 XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares. Fracción adicionada DOF 09-08-2012 XXIX-R. Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales; Fracción adicionada DOF 27-12-2013. Reformada DOF 05-02-2017 XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno. Fracción adicionada DOF 07-02-2014 XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos. Fracción adicionada DOF 07-02-2014. Reformada DOF 29-01-2016 XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución. Fracción adicionada DOF 10-02-2014 XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación. Fracción adicionada DOF 27-05-2015 XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25; Fracción adicionada DOF 26-05-2015 XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas. Fracción adicionada DOF 25-07-2016 XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria; Fracción adicionada DOF 05-02-2017 XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, y Fracción adicionada DOF 05-02-2017 XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; Fracción adicionada DOF 15-09-2017 XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. Fracción adicionada DOF 24-10-1942. Recorrida DOF 15-09-2017 Reforma DOF 20-08-1928: Eliminó del artículo las entonces fracciones XXV y XXVI

Artículo 74.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Fracción reformada DOF 06-07-1971, 08-10-1974, 03-09-1993, 22-08-1996 II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley; Fracción reformada DOF 30-07-1999, 27-05-2015 III.Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda; Fracción derogada DOF 30-07-1999. Adicionada DOF 10-02-2014 IV.Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 30-07-2004, 07-05-2008 El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Párrafo reformado DOF 17-11-1982, 25-10-1993, 30-07-2004 Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Párrafo adicionado DOF 30-07-2004. Reformado DOF 10-02-2014 No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven; Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 07-05-2008 Fracción reformada DOF 06-12-1977 Reforma DOF 07-05-2008: Derogó de esta fracción los entonces párrafos quinto, sexto (antes reformado por DOF 30-07-1999) y séptimo (antes reformado por DOF 17-03-1987) V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren. Fracción reformada DOF 28-12-1982 VI.Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley. Párrafo reformado DOF 27-05-2015 La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. Párrafo reformado DOF 27-05-2015 La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo. Párrafo reformado DOF 09-08-2012, 27-05-2015 La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización; Párrafo reformado DOF 27-05-2015 Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974. Derogada DOF 10-08-1987. Adicionada DOF 07-05-2008 VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado; Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 10-02-2014 VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y Fracción adicionada DOF 27-05-2015 IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Recorrida DOF 27-05-2015

Artículo 75.

La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General. Párrafo adicionado DOF 24-08-2009 Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables. Párrafo adicionado DOF 24-08-2009

Artículo 76.

Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos; Fracción reformada DOF 06-12-1977, 12-02-2007 II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; Fracción reformada DOF 10-02-1944, 31-12-1994, 09-08-2012, 10-02-2014, 27-05-2015 III.Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas. IV.Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria. Fracción reformada DOF 08-10-1974, 29-01-2016 V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso. Fracción reformada DOF 29-01-2016 VI.Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior. Fracción reubicada por aplicación de la reforma DOF 20-08-1928 VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución. Fracción reformada DOF 28-12-1982 VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario; Fracción reformada DOF 20-08-1928, 31-12-1994 IX. Se deroga. Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 25-10-1993. Derogada DOF 29-01-2016 X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas; Fracción adicionada DOF 08-12-2005 XI. Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada; Fracción adicionada DOF 08-12-2005. Derogada DOF 15-10-2012. Adicionada DOF 10-02-2014 XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y Fracción adicionada DOF 07-02-2014 XIII. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y Fracción adicionada DOF 10-02-2014 XIV. Las demás que la misma Constitución le atribuya. Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Reformada y recorrida DOF 08-12-2005. Recorrida DOF 07-02-2014, 10-02-2014

Artículo 77.

Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra: I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior. II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno. III.Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma. IV.Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente. Fracción reformada DOF 15-12-1986, 29-10-2003

Sección IV De la Comisión Permanente

Artículo 78.

Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV; II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; III.Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; Fracción reformada DOF 17-08-2011 IV.Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría; Fracción reformada DOF 09-08-2012 V. Se deroga. Fracción derogada DOF 10-02-2014 VI.Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República; Fracción reformada DOF 09-08-2012 VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y Fracción reformada DOF 09-08-2012, 11-06-2013 VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. Párrafo con fracciones adicionado DOF 30-07-1999 Artículo reformado DOF 29-12-1980, 10-08-1987

Sección V De la Fiscalización Superior de la Federación Sección adicionada DOF 30-07-1999

Artículo 79.

La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. Párrafo reformado DOF 27-05-2015 La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Párrafo adicionado DOF 07-05-2008. Reformado DOF 27-05-2015 La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública. Párrafo adicionado DOF 27-05-2015 Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos. Párrafo adicionado DOF 27-05-2015 La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo: Párrafo reformado DOF 27-05-2015 I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley. Párrafo reformado DOF 26-05-2015 También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. Párrafo reformado DOF 26-05-2015, 27-05-2015, 29-01-2016 Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley. La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Párrafo reformado DOF 27-05-2015 Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes; Párrafo reformado DOF 27-05-2015 Fracción reformada DOF 07-05-2008 II. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de dicha Cámara. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas. Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría. El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley. La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia. La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría y el Informe General Ejecutivo a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición; Fracción reformada DOF 07-05-2008, 27-05-2015 III.Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y IV.Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares. Fracción reformada DOF 07-05-2008, 27-05-2015 La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución. Párrafo reformado DOF 27-05-2015 Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia. Párrafo reformado DOF 27-05-2015 Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley. Párrafo reformado DOF 07-05-2008, 27-05-2015 El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo. Artículo reformado DOF 24-11-1923, 20-08-1928, 29-04-1933, 21-10-1966, 06-07-1971, 08-10-1974, 08-02-1985, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 30-07-1999

Capítulo III Del Poder Ejecutivo

Artículo 80.

Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 81.

La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 82.

Para ser Presidente se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. Fracción reformada DOF 01-07-1994 II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III.Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. Fracción reformada DOF 20-08-1993 IV.No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. Fracción reformada DOF 08-01-1943 VI.No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007, 10-02-2014, 29-01-2016 VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83. Artículo reformado DOF 22-01-1927

Artículo 83.

El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. Artículo reformado DOF 22-01-1927, 24-01-1928, 29-04-1933, 09-08-2012, 10-02-2014

Artículo 84.

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución. Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior. Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. Artículo reformado DOF 24-11-1923, 29-04-1933, 09-08-2012

Artículo 85.

Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior. Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 09-08-2012 Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior. Párrafo reformado DOF 09-08-2012 Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Párrafo reformado DOF 09-08-2012 Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior. Fe de erratas al artículo DOF 06-02-1917. Artículo reformado DOF 29-04-1933

Artículo 86.

El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 87.

El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande." Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión. Párrafo adicionado DOF 09-08-2012 En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Párrafo adicionado DOF 09-08-2012

Artículo 88.

El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente. Artículo reformado DOF 21-10-1966, 29-08-2008

Artículo 89.

Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 25-10-1993, 12-02-2007 I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República; Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Fracción reformada DOF 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 09-08-2012 III.Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica; Fracción reformada DOF 09-08-2012 IV.Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; Fracción reformada DOF 10-02-1944, 09-08-2012 V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes. Fracción reformada DOF 10-02-1944 VI.Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. Fracción reformada DOF 10-02-1944, 05-04-2004 VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76. VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión. IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución; Fracción derogada DOF 21-10-1966. Adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 10-02-2014 X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; Fracción reformada DOF 11-05-1988, 12-02-2007, 10-06-2011 XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente. Fracción reformada DOF 24-11-1923 XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales; Fracción reformada DOF 08-10-1974, 29-01-2016 XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente; Fracción reformada DOF 21-10-1966, 31-12-1994 XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición. Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974, 10-08-1987. Derogada DOF 25-10-1993. Adicionada DOF 10-02-2014 XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado; Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Reformada DOF 31-12-1994 XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley; Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 07-02-2014 XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. Fracción adicionada DOF 20-08-1928

Artículo 90.

La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007

Artículo 91.

Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 92.

Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007

Artículo 93.

Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Párrafo reformado DOF 02-08-2007 Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 02-08-2007, 15-08-2008, 10-02-2014 Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal. Párrafo adicionado DOF 06-12-1977 Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción. Párrafo adicionado DOF 15-08-2008 El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos. Párrafo adicionado DOF 15-08-2008 Artículo reformado DOF 31-01-1974

Capítulo IV Del Poder Judicial

Artículo 94.

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996, 11-06-1999 La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. Párrafo adicionado DOF 11-06-1999 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. Párrafo reformado DOF 31-12-1994 En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 22-08-1996 El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 11-06-2013 Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento. Párrafo adicionado DOF 06-06-2011 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 11-06-1999, 06-06-2011 Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias. Párrafo adicionado DOF 06-06-2011 La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución. Párrafo reformado DOF 06-06-2011 La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996 Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011 Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino. Párrafo adicionado DOF 31-12-1994. Reformado DOF 06-06-2011 Artículo reformado DOF 20-08-1928, 15-12-1934, 21-09-1944, 19-02-1951. Fe de erratas DOF 14-03-1951. Reformado DOF 25-10-1967, 28-12-1982, 10-08-1987

Artículo 95.

Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: Párrafo reformado DOF 02-08-2007 I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994 III.Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994 IV.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y Fracción reformada DOF 31-12-1994 VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento. Fracción adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 02-08-2007, 10-02-2014, 29-01-2016 Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Párrafo adicionado DOF 31-12-1994

Artículo 96.

Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. Artículo reformado DOF 20-08-1928, 31-12-1994

Artículo 97.

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial. Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma: Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?” Ministro: “Sí protesto” Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal. Párrafo reformado DOF 11-06-1999 Artículo reformado DOF 20-08-1928, 11-09-1940, 19-02-1951, 06-12-1977, 28-12-1982, 10-08-1987, 31-12-1994 Reforma DOF 13-11-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Artículo 98.

Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución. Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución. Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado. Párrafo adicionado DOF 22-08-1996 Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años. Párrafo adicionado DOF 22-08-1996 Artículo reformado DOF 20-08-1928, 19-02-1951. Fe de erratas al artículo DOF 14-03-1951. Reformado DOF 25-10-1967, 31-12-1994

Artículo 99.

El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores; II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior. Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes. La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. III.Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales; IV.Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos; V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables; VI.Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores; VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores; Fracción reformada DOF 10-02-2014 VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes; Fracción reformada DOF 10-02-2014 IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan, y Fracción adicionada DOF 10-02-2014 X. Las demás que señale la ley. Fracción recorrida DOF 10-02-2014 Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos. La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes. La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades. La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento. Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución. Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original. El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley. Artículo reformado DOF 20-08-1928, 31-12-1994, 22-08-1996, 27-09-2007, 13-11-2007

Artículo 100.

El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Párrafo reformado DOF 11-06-1999 El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República. Párrafo reformado DOF 11-06-1999 Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial. Párrafo adicionado DOF 11-06-1999 El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine. Párrafo reformado DOF 11-06-1999 Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Párrafo reformado DOF 11-06-1999 La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones. Párrafo reformado DOF 11-06-1999 Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva. Párrafo reformado DOF 11-06-1999 La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente. Párrafo reformado DOF 11-06-1999 Artículo reformado DOF 20-08-1928, 25-10-1967, 03-09-1993, 31-12-1994

Artículo 101.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 29-01-2016 Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación. Párrafo reformado DOF 22-08-1996 Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución. Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia. La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean. Artículo reformado DOF 10-08-1987, 31-12-1994

Artículo 102.

A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente: I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal. Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna. II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado. III.El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días. En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I. Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva. IV.El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General. VI.Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley. Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción. La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión. El Fiscal General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones. Apartado reformado DOF 28-01-1992, 31-12-1994, 10-02-2014 B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Las Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011. Reformado DOF 29-01-2016 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las Legislaturas de éstas. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011. Reformado DOF 29-01-2016 Apartado B adicionado DOF 28-01-1992. Reformado 13-09-1999 Artículo reformado DOF 11-09-1940, 25-10-1967

Artículo 103.

Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y Fracción reformada DOF 29-01-2016 III.Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. Fracción reformada DOF 29-01-2016 Artículo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011

Artículo 104.

Los Tribunales de la Federación conocerán: I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal; II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado; III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno; Fracción reformada DOF 27-05-2015, 29-01-2016 IV.De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo; V. De aquellas en que la Federación fuese parte; VI.De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; VII. De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y Fracción reformada DOF 29-01-2016 VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular. Artículo reformado DOF 18-01-1934, 30-12-1946, 25-10-1967, 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 06-06-2011

Artículo 105.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: Párrafo reformado DOF 08-12-2005, 15-10-2012 a) La Federación y una entidad federativa; Inciso reformado DOF 29-01-2016 b) La Federación y un municipio; c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente; Inciso reformado DOF 29-01-2016 d) Una entidad federativa y otra; Inciso reformado DOF 29-01-2016 e) Se deroga. Inciso derogado DOF 29-01-2016 f) Se deroga. Inciso derogado DOF 29-01-2016 g) Dos municipios de diversos Estados; h) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; Inciso reformado DOF 29-01-2016 i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; j) Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y Inciso reformado DOF 11-06-2013, 29-01-2016 k) Se deroga. Inciso reformado DOF 11-06-2013. Derogado DOF 29-01-2016 l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución. Inciso adicionado DOF 11-06-2013. Reformado DOF 07-02-2014 Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c) y h) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia. II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Párrafo reformado DOF 22-08-1996 Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales; Inciso reformado DOF 29-01-2016 b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; Inciso reformado DOF 29-01-2016 c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas; Inciso reformado DOF 10-02-2014 d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano; Inciso reformado DOF 22-08-1996, 29-01-2016 e) Se deroga. Inciso reformado DOF 22-08-1996. Derogado DOF 29-01-2016 f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro; Inciso adicionado DOF 22-08-1996. Reformado DOF 10-02-2014, 29-01-2016 g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; Inciso adicionado DOF 14-09-2006. Reformado DOF 10-06-2011, 29-01-2016 h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e Inciso adicionado DOF 07-02-2014. Reformado DOF 29-01-2016 i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones; Inciso adicionado DOF 10-02-2014 La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo. Párrafo adicionado DOF 22-08-1996 Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Párrafo adicionado DOF 22-08-1996 Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos. III.De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, así como del Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Fracción reformada DOF 10-02-2014 La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución. Artículo reformado DOF 25-10-1967, 25-10-1993, 31-12-1994

Artículo 106.

Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra. Artículo reformado DOF 07-04-1986, 31-12-1994, 29-01-2016

Artículo 107.

Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 06-06-2011 I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; Fracción reformada DOF 06-06-2011 II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente. Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria. En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta; Fracción reformada DOF 02-11-1962, 25-10-1967, 20-03-1974, 07-04-1986, 06-06-2011 III.Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse. Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado; Inciso reformado DOF 10-08-1987, 06-06-2011 b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio; Fracción reformada DOF 25-10-1967 IV.En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley. No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución; Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 06-06-2011 V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 06-06-2011 a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares. b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal; Inciso reformado DOF 10-08-1987 c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común. En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y d) En materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas; Inciso reformado DOF 24-02-2017 La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Párrafo adicionado DOF 10-08-1987. Reformado DOF 31-12-1994, 10-02-2014 Fracción reformada DOF 25-10-1967, 06-08-1979 VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria señalará el procedimiento y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar sus resoluciones; Fracción reformada DOF 25-10-1967, 06-08-1979, 10-08-1987, 06-06-2011 VII. El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia; Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 06-06-2011 VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia: Párrafo reformado DOF 31-12-1994 a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad. Inciso reformado DOF 25-10-1993, 06-06-2011 b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución. La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 10-02-2014 En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno; Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 08-10-1974, 10-08-1987 IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras; Fracción reformada DOF 25-10-1967, 10-08-1987, 11-06-1999, 06-06-2011 X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes; Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 06-06-2011 XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de las entidades federativas en los casos que la ley lo autorice; Fracción reformada DOF 25-10-1967, 10-08-1987, 31-12-1994, 06-06-2011, 29-01-2016 XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII. Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca; Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 31-12-1994 XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que los motivaron o el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer. Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción; Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 31-12-1994, 06-06-2011 XIV. Se deroga; Fracción reformada DOF 25-10-1967, 17-02-1975. Derogada DOF 06-06-2011 XV. El Fiscal General de la República o el Agente del Ministerio Público de la Federación que al efecto designe, será parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquéllos que determine la ley; Fracción reformada DOF 10-02-2014 XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria. Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional. No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional; Fracción reformada DOF 31-12-1994, 06-06-2011 XVII. La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada penalmente; Fracción reformada DOF 06-06-2011 XVIII. Se deroga. Fracción derogada DOF 03-09-1993 Artículo reformado DOF 19-02-1951

Título Cuarto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado Denominación del Título reformada DOF 28-12-1982, 14-06-2002, 27-05-2015

Artículo 108.

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 13-11-2007, 29-01-2016 El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales. Párrafo reformado DOF 31-12-1994. Fe de erratas DOF 03-01-1995. Reformado DOF 07-02-2014, 17-06-2014, 29-01-2016 Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública. Párrafo reformado DOF 26-05-2015, 29-01-2016 Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. Párrafo adicionado DOF 27-05-2015 Artículo reformado DOF 28-12-1982

Artículo 109.

Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan; III.Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control. Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución. Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y IV.Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información. La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III de esta Constitución, respectivamente. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Artículo reformado DOF 28-12-1982, 27-05-2015

Artículo 110.

Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 31-12-1994, 22-08-1996, 02-08-2007, 07-02-2014, 10-02-2014, 29-01-2016 Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 07-02-2014, 29-01-2016 Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. Artículo reformado DOF 28-12-1982

Artículo 111.

Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 31-12-1994, 22-08-1996, 02-08-2007, 07-02-2014, 10-02-2014, 29-01-2016 Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 07-02-2014, 29-01-2016 Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28-12- 1982) Senadores son inatacables. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados. Artículo reformado DOF 20-08-1928, 21-09-1944, 08-10-1974, 28-12-1982

Artículo 112.

No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto. Artículo reformado DOF 28-12-1982

Artículo 113.

El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas: I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana; II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y III.Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley: a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales; b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno; d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas. Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Artículo reformado DOF 28-12-1982, 14-06-2002, 27-05-2015

Artículo 114.

El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111. La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años. Párrafo reformado DOF 27-05-2015 Artículo reformado DOF 28-12-1982

Título Quinto De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México Denominación del Título reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016

Artículo 115.

Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: Párrafo reformado DOF 10-02-2014 I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Párrafo reformado DOF 23-12-1999 Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan. Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley. Párrafo reformado DOF 23-12-1999 En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores; Párrafo reformado DOF 23-12-1999 II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Párrafo reformado DOF 23-12-1999 El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución; d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. Párrafo con incisos adicionado DOF 23-12-1999 Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores; Párrafo adicionado DOF 23-12-1999 III.Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Párrafo reformado DOF 23-12-1999 a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; Inciso reformado DOF 23-12-1999 b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Inciso reformado DOF 23-12-1999 d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; Inciso reformado DOF 23-12-1999 h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e Inciso reformado DOF 23-12-1999 i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Párrafo reformado DOF 23-12-1999 Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio; Párrafo adicionado DOF 23-12-1999 Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley. Párrafo adicionado DOF 14-08-2001 IV.Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Párrafo reformado DOF 23-12-1999, 29-01-2016 Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Párrafo reformado DOF 23-12-1999 Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Párrafo adicionado DOF 23-12-1999. Reformado DOF 24-08-2009 Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley; Párrafo adicionado DOF 23-12-1999 V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción; Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Fracción reformada DOF 23-12-1999 VI.Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia. VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. Párrafo reformado DOF 18-06-2008 El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente; Fracción reformada DOF 23-12-1999 VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. Fracción reformada DOF 17-03-1987 IX. Derogada. Fracción derogada DOF 17-03-1987 X. Derogada. Fracción derogada DOF 17-03-1987 Artículo reformado DOF 20-08-1928, 29-04-1933, 08-01-1943, 12-02-1947, 17-10-1953, 06-02-1976, 06-12-1977, 03-02-1983

Artículo 116.

El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años. La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho. Nunca podrán ser electos para el período inmediato: a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación; b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo. Inciso reformado DOF 26-09-2008 Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa. Párrafo reformado DOF 26-09-2008 II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra. Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 10-02-2014 Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución. Párrafo adicionado DOF 24-08-2009 Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Párrafo adicionado DOF 24-08-2009 Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público. Párrafo adicionado DOF 07-05-2008. Reformado DOF 26-05-2015, 27-05-2015 El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades. Párrafo adicionado DOF 07-05-2008 La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura del Estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura. Párrafo adicionado DOF 27-05-2015 Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso. Párrafo adicionado DOF 09-08-2012 III.El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación. Párrafo reformado DOF 31-12-1994 Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic DOF 17-03-1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo. Reforma DOF 31-12-1994: Derogó de esta fracción el entonces párrafo quinto IV.De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: Párrafo reformado DOF 10-02-2014 a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición; Inciso reformado DOF 10-02-2014 b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; Inciso reformado DOF 10-02-2014 c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes: 1o. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano. 2o. El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo. 3o. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley. 4o. Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo. 5o. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley. 6o. Los organismos públicos locales electorales contarán con servidores públicos investidos de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley. 7o. Las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de esta Constitución, realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley. Inciso reformado DOF 10-02-2014 d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales; Inciso reformado DOF 10-02-2014 e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2°., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución. Inciso reformado DOF 27-12-2013 f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen; El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales; Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes; h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; Inciso reformado DOF 10-02-2014 i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución; j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales; Inciso reformado DOF 10-02-2014 k) Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes; Inciso reformado DOF 10-02-2014 l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación; m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y n) Se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales; Inciso adicionado DOF 10-02-2014 o) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse. Inciso recorrido DOF 10-02-2014 p) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución. Inciso adicionado DOF 27-12-2013. Recorrido DOF 10-02-2014 Fracción adicionada DOF 22-08-1996. Reformada DOF 13-11-2007 V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos; Fracción recorrida y reformada DOF 22-08-1996. Reformada DOF 27-05-2015 VI.Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; y Fracción recorrida y reformada DOF 22-08-1996 VII. La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior. Fracción recorrida DOF 22-08-1996 VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. Fracción adicionada DOF 07-02-2014 IX. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. Fracción adicionada DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 17-03-1987

Artículo 117.

Los Estados no pueden, en ningún caso: I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras. II. Derogada. Fracción derogada DOF 21-10-1966 III.Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado. IV.Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio. V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera. VI.Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía. VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues (sic DOF 05-02-1917) o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia. VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Párrafo reformado DOF 26-05-2015 Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. Párrafo adicionado DOF 26-05-2015 Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses. Párrafo adicionado DOF 26-05-2015 Fracción reformada DOF 24-10-1942, 30-12-1946, 21-04-1981 IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Fracción adicionada DOF 24-10-1942

Artículo 118.

Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión: I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones. II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra. III.Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 119.

Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida. Párrafo adicionado DOF 25-10-1993. Reformado DOF 29-01-2016 Las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales. Artículo reformado DOF 03-09-1993

Artículo 120.

Los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales. Artículo reformado DOF 29-01-2016

Artículo 121.

En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: Párrafo reformado DOF 29-01-2016 I. Las leyes de una entidad federativa sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él. Fracción reformada DOF 29-01-2016 II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación. III.Las sentencias pronunciadas por los tribunales de una entidad federativa sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otra entidad federativa, sólo tendrán fuerza ejecutoria en ésta, cuando así lo dispongan sus propias leyes. Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otra entidad federativa, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio. Fracción reformada DOF 29-01-2016 IV.Los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras. Fracción reformada DOF 29-01-2016 V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras. Fracción reformada DOF 29-01-2016

Artículo 122.

La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes: I. La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de esta Constitución. II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. La Constitución Política de la entidad establecerá las normas para garantizar el acceso de todos los grupos parlamentarios a los órganos de gobierno del Congreso local y, a los de mayor representación, a la Presidencia de los mismos. Corresponde a la Legislatura aprobar las adiciones o reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México y ejercer las facultades que la misma establezca. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere sean aprobadas por las dos terceras partes de los diputados presentes. Asimismo, corresponde a la Legislatura de la Ciudad de México revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización, la cual será un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga su ley. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Este plazo solamente podrá ser ampliado cuando se formule una solicitud del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México suficientemente justificada a juicio de la Legislatura. Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México tendrán carácter público. El titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura por un periodo no menor de siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades. III.El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo más de seis años. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del Jefe de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo. IV.El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para el ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el poder Judicial. Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deberán reunir como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado en el Gobierno de la Ciudad de México el cargo de Secretario o equivalente o de Procurador General de Justicia, o de integrante del Poder Legislativo local, durante el año previo al día de la designación. Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México; podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establecen esta Constitución, así como la Constitución y las leyes de la Ciudad de México. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo. V. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. El régimen patrimonial de la Administración Pública Centralizada también tendrá carácter unitario. La hacienda pública de la Ciudad de México se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera. Corresponde a la Legislatura la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos establezcan la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales. Las leyes federales no limitarán la facultad de la Ciudad de México para establecer las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y las derivadas de la prestación de servicios públicos a su cargo, ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes de la Ciudad de México no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para propósitos distintos a los de su objeto público. Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México proponer al Poder Legislativo local las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. VI.La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política local. El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local. La integración, organización administrativa y facultades de las Alcaldías se establecerán en la Constitución Política y leyes locales, las que se sujetarán a los principios siguientes: a) Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales. b) La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de Alcalde y Concejales por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. c) La administración pública de las demarcaciones territoriales corresponde a los Alcaldes. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la competencia de las Alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, corresponderá a los Concejos de las Alcaldías aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones, que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido a la Legislatura. Asimismo, estarán facultados para supervisar y evaluar las acciones de gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público en la respectiva demarcación territorial. Al aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, los Concejos de las Alcaldías deberán garantizar el gasto de operación de la demarcación territorial y ajustar su gasto corriente a las normas y montos máximos, así como a los tabuladores desglosados de remuneraciones de los servidores públicos que establezca previamente la Legislatura, sujetándose a lo establecido por el artículo 127 de esta Constitución. d) La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las bases para que la ley correspondiente prevea los criterios o fórmulas para la asignación del presupuesto de las demarcaciones territoriales, el cual se compondrá, al menos, de los montos que conforme a la ley les correspondan por concepto de participaciones federales, impuestos locales que recaude la hacienda de la Ciudad de México e ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo. e) Las demarcaciones territoriales no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos. f) Los Alcaldes y Concejales deberán reunir los requisitos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. VII. La Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que esta Constitución prevé para las entidades federativas. VIII. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas para la organización y funcionamiento, así como las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública local y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de sus entes públicos. La ley establecerá las normas para garantizar la transparencia del proceso de nombramiento de sus magistrados. La investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, corresponderá al Consejo de la Judicatura local, sin perjuicio de las atribuciones de la entidad de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. IX. La Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes. X. La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. XI. Las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores se regirán por la ley que expida la Legislatura local, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta Constitución y sus leyes reglamentarias. B. Los poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere esta Constitución. El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contendrá las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que esta Constitución confiere a los Poderes de la Unión. La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio. Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública. En la Ciudad de México será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública a que se refiere el párrafo anterior, por causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión en los términos de esta Base. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales. C. La Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión. Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública. La ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender: a) La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano; b) Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y c) La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos. D. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados aplicarán a la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 25-10-1993, 31-12-1994. Fe de erratas al artículo DOF 03-01-1995. Artículo reformado DOF 22-08-1996, 13-11-2007, 07-05-2008, 24-08-2009, 27-04-2010, 09-08-2012, 27-12-2013, 07-02-2014, 10-02-2014, 27-05-2015, 29-01-2016

Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Párrafo adicionado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008 El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Párrafo reformado DOF 06-09-1929, 05-12-1960. Reformado y reubicado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008 A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: Párrafo adicionado (como encabezado de Apartado A) DOF 05-12-1960 I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; Fracción reformada DOF 21-11-1962, 31-12-1974 III.Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. Fracción reformada DOF 21-11-1962, 17-06-2014 IV.Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; Fracción reformada DOF 31-12-1974 VI.Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Párrafo reformado DOF 27-01-2016 Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Fracción reformada DOF 21-11-1962, 23-12-1986 VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. Fracción reformada DOF 04-11-1933, 21-11-1962 X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos. Fracción reformada DOF 31-12-1974 XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de dosicentos (sic DOF 09-01-1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Párrafo adicionado DOF 09-01-1978 Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar. Párrafo adicionado DOF 09-01-1978 Fracción reformada DOF 14-02-1972 XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. Fracción reformada DOF 09-01-1978 XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; Fracción reformada DOF 31-12-1974 XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores. Fracción reformada DOF 31-12-1938, 24-02-2017 XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales. Fracción reformada DOF 24-02-2017 XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales. La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución. En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia. Para la designación del titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso. Asimismo, deberá cumplir los requisitos que establezca la ley. Desempeñará su encargo por períodos de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. En caso de falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrá ser removido por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Fracción reformada DOF 24-02-2017 XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. Fracción reformada DOF 21-11-1962, 24-02-2017 XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él. Fracción reformada DOF 21-11-1962 XXII Bis. Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios: a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos. Fracción adicionada DOF 24-02-2017 XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes. XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia. Fracción reformada DOF 31-12-1974 XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante. XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales. Inciso reformado DOF 24-02-2017 c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos. e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa. g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra. h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Fracción reformada DOF 06-09-1929, 31-12-1974 XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados. XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: Párrafo reformado DOF 29-01-2016 a) Ramas industriales y servicios. Encabezado de inciso reformado DOF 27-06-1990 1. Textil; 2. Eléctrica; 3. Cinematográfica; 4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica; 10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales; 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 18. Ferrocarrilera; 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; Fe de erratas al numeral DOF 13-01-1978 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; 22. Servicios de banca y crédito. Numeral adicionado DOF 27-06-1990 b) Empresas: 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. c) Materias: 1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados; 2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; 3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; 4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y 5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente. Inciso adicionado DOF 24-02-2017 Reforma DOF 24-02-2017: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo Fracción adicionada DOF 18-11-1942. Reformada DOF 21-11-1962, 06-02-1975. Fe de erratas DOF 17-03-1975. Reformada DOF 09-01-1978 B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores: Párrafo reformado DOF 08-10-1974, 29-01-2016 I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro; III.Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año; IV.Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley. Párrafo reformado DOF 24-08-2009 En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Fracción reformada DOF 27-11-1961 V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo; VI.Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes; VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública; VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia; Fracción reformada DOF 31-12-1974 XI (sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley; X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra; XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. Inciso reformado DOF 31-12-1974 d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos. Inciso reformado DOF 10-11-1972 XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última. Párrafo reformado DOF 31-12-1994 XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. Fracción reformada DOF 10-11-1972, 08-03-1999, 18-06-2008 XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado. Fracción adicionada DOF 17-11-1982. Reformada DOF 27-06-1990, 20-08-1993 XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. Apartado B con fracciones adicionado DOF 05-12-1960

Título Séptimo Prevenciones Generales

Artículo 124.

Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. Artículo reformado DOF 29-01-2016

Artículo 125.

Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Artículo reformado DOF 29-01-2016

Artículo 126.

No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 127.

Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases: I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. III.Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. IV.No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado. V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie. VI.El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo. Fracción reformada DOF 29-01-2016 Artículo reformado DOF 28-12-1982, 10-08-1987, 24-08-2009

Artículo 128.

Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 129.

En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 130.

El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes: a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas. b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas; c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley; d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados. e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado. Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Las autoridades federales, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Artículo reformado DOF 28-01-1992

Artículo 131.

Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia. Párrafo reformado DOF 08-10-1974, 29-01-2016 El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. Párrafo adicionado DOF 28-03-1951

Artículo 132.

Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 133.

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. Artículo reformado DOF 18-01-1934, 29-01-2016

Artículo 134.

Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Párrafo reformado DOF 07-05-2008, 29-01-2016 Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución. Párrafo adicionado DOF 07-05-2008. Reformado DOF 29-01-2016 Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. Párrafo reformado DOF 07-05-2008, 29-01-2016 Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Párrafo adicionado DOF 13-11-2007. Reformado DOF 29-01-2016 La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Párrafo adicionado DOF 13-11-2007 Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. Párrafo adicionado DOF 13-11-2007 Artículo reformado DOF 28-12-1982

Título Octavo De las Reformas de la Constitución

Artículo 135.

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. Párrafo reformado (se suprime la última oración, la cual se reforma y adiciona para quedar como segundo párrafo) DOF 21-10-1966. Reformado DOF 29-01-2016 El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Párrafo adicionado DOF 21-10-1966

Título Noveno De la Inviolabilidad de la Constitución

Artículo 136.

Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta. Artículo original DOF 05-02-1917

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 멕시코합중국 헌법

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 15-09-201 1917년 2월 5일 연방관보 공시 유효 내용 2017년 9월 15일 최종 개정

El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857 본 날짜에 군 통수권자인 국가 대통령은 다음과 같은 결의문을 송부하였다. 군 통수권자이며 멕시코합중국 대통령인 베누스티아노 카란사(VENUSTIANO CA RRANZA)는 다음과 같이 공포한다. 1914년 12월 12일 베라크루즈에서 공포 한 명령에 따라 1916년 9월 14일에 개정 한 제4조에 규정하는 바에 따라 국가최고 의장이 1916년 9월 19일에 소집하고 1916년 12월 1일에 개회한 연방의회는 1913년 3월 26일에 선포한 과달루페 계 획과 함께 다음과 같이 공포한다. 이 헌법은 1857년 2월 5일에 제정된 헌법 을 개정한다.

제1편

제1장 인권과 보장 (2011년 6월 10일 장 제목 개정)

제1조

모든 멕시코 국민은 이 헌법과 멕시 코가 가입한 국제조약에서 승인한 인권을 향유하고 그 권리의 보호가 보장되며, 여 기서 정해진 상황과 조건에 따르는 경우를 제외하고는 권리의 행사가 제한되거나 중 지되지 아니한다. (2011년 6월 10일 본항 개정) 인권에 관한 조항은 이 헌법과 국제조약에 따라 항상 국민의 보호에 유리하게 해석되 어야 한다. (2011년 6월 10일 본항 신설) 모든 기관은 그 권한 범위 내에서 보편성, 상호의존성, 불가분성 및 진보성의 원칙에 따라 인권을 고취, 존중, 보호 및 보장할 의무가 있다. 그러므로 국가는 법률이 정 하는 바에 따라 인권침해를 방지, 조사, 처 벌하고 바로잡아야 한다. (2011년 6월 10일 본항 신설) 멕시코에서 노예제도는 금지된다. 멕시코 영토로 입국한 외국의 노예는 이 헌법에 의하여 자유를 얻고 법률이 보장하는 보호 를 받는다. 인종 또는 출신 국가, 성별, 연령, 장애, 사 회적 신분, 건강상태, 종교, 견해, 성적 취 향, 혼인상태를 이유로 하거나 기타 인간 의 존엄을 침해하고 개인의 권리와 자유를 제한 또는 축소하는 것을 목적으로 하는 모든 차별행위는 금지된다. (2006년 12월 4일, 2011년 6월 10일 본항 개정) (2001년 8월 14일 본조 개정)

제2조

멕시코는 단일국가로서 분할할 수 없다. 멕시코는 원주민과 식민지 시대 초기에 현 재의 영토에 거주하여 독자적인 사회, 경 제, 문화 및 정치제도를 보존한 주민의 후 손 또는 그들 중 일부에 기원을 둔 다문화 국가이다. 원주민의 정체성 인식이 원주민에 대하여 적용할 조항을 결정하는 기본적인 기준이 되어야 한다. 원주민 공동체는 한 지역에 거주하면서 사 회적, 경제적 및 문화적 단위를 구성하고, 그들의 관습에 따라 독자적인 기관을 인정 하는 공동체로 정의된다. 원주민의 자결권은 국가통합을 보장하는 헌법상 방식으로 행사되어야 한다. 원주민 과 공동체는 이 조에 규정하는 일반원칙 외에도 인종-언어적 기준과 물리적 장소 를 고려하여야 하는 주의 헌법과 법률에 의하여 승인된다. A. 이 헌법은 원주민과 공동체의 자결 권을 승인 및 보호하고, 그에 따라 다음 각 호의 자치권을 승인하고 보 호한다. I. 내부적인 공존의 방식과 사회, 경 제, 정치 및 문화적 조직을 결정한 다. II. 이 헌법의 일반원칙을 조건으로 개인의 권리, 인권, 특히 여성의 존 엄성과 인격을 존중하면서, 내부갈 등을 규제하고 해결하는 독자적인 규범체제를 적용한다. 판사 또는 법원에 의한 사건과 절차는 법률로 정한다. III. 연방협정과 주(州) 및 멕시코시티 자주권을 존중하는 체제 내에서 남 성과 평등한 조건에 따른 여성의 참여를 보장하면서 전통적 규칙, 절 차 및 관행에 따라 독자적인 형식 으로 통치하는 기관 또는 대표를 선출한다. 그 어떤 경우에도 공동체 활동으로 시 정부 기관의 선정에서 국민의 정치-선거 권한이 제한될 수 없다. (2015년 5월 22일, 2016년 1월 29일 본호 개정) IV. 고유한 언어, 지식, 문화와 정체성 을 구성하는 모든 요소를 보존하고 가치를 높인다. V. 이 헌법에 정하는 바에 따라 생활 환경을 보전하고 개선하며, 지역의 통합을 보존한다. VI. 이 헌법과 관련 법률에 규정하는 재산과 토지의 범주 및 형태뿐만 아니라 제3자 또는 공동체 구성원 이 취득한 권리를 존중하면서, 이 헌법에 규정하는 전략적 지역에 속 하는 자원을 제외하고는 원주민 공 동체가 거주하는 지역의 천연자원 을 우선적으로 사용한다. 이 목표 를 달성하기 위하여 공동체는 법률 에 정하는 바에 따라 다른 공동체 와 협력할 수 있다. VII. 시(市)의회의 원주민 대표를 선출 한다. 주(州) 헌법과 법률은 고유한 전통 과 내부규칙에 따라 원주민의 참여 와 정치적 대의를 강화하기 위하여 시에서 이러한 권리를 승인하고 규 제한다. VIII. 국가 사법제도에 대한 완전한 자 유권을 가진다. 이 권리를 보장하기 위하여, 개인적 또는 집단적으로 참 가하는 모든 소송과 절차에서 이 헌 법의 규정을 존중하면서 원주민의 관습과 문화적 특성을 고려하여야 한다. 원주민은 언제든지 고유 언어 와 문화에 정통한 통역사와 변호사 의 조력을 받을 권리가 있다. 헌법과 법률은 각 주(州)에 있는 원주 민의 상황과 열망을 가장 잘 표현할 수 있는 자결 및 자치의 요소뿐만 아 니라 원주민 공동체를 공익단체로 승 인하는 규칙을 정하여야 한다. B. 원주민의 기회균등을 촉진하고 차별 적 관행을 없애기 위하여, 연방, 주 (州) 및 시는 원주민 권리의 유효성 과 원주민과 공동체의 종합적인 개 발을 보장하는 데 필요한 제도와 정 책을 마련하여야 한다. 그 제도와 정책은 원주민과의 협력에 의하여 고안되고 적용되어야 한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 원주민과 공동체에 영향을 미치는 격 차와 후진성을 해소하기 위하여 당국 은 다음에 규정하는 행위를 할 의무가 있다. I. 공동체의 참여와 함께 정부 3부 사 이의 조정으로 토착지역의 개발을 촉진하여 지역경제를 강화하고 원 주민의 삶의 질을 개선한다. 시 정 부는 공동체가 특정한 목적을 위하 여 직접 관리하는 예산을 공평하게 배정하여야 한다. II. 2개 국어 및 다문화 교육, 문맹퇴 치, 기초교육, 직업교육, 중등 및 고 등교육의 이수를 지원하여 교육수준 을 보장하고 향상한다. 모든 단계에 서 원주민 학생을 위한 장학금제도 를 둔다. 관련 법률 및 원주민 공동 체와 협의하에 원주민의 문화적 유 산을 인정하는 교육프로그램을 규정 하고 개발한다. 국내의 다양한 문화 에 대한 존중과 이해를 촉진한다. III. 국가의료제도의 범위를 확대함으로 써 의료서비스의 효과적인 이용을 보장하고, 전통 의학을 적절히 활 용하며, 식량프로그램을 통하여 원 주민, 특히 아동의 영양공급을 지 원한다. IV. 주택건설과 개선을 위한 공공 및 민간자금의 이용을 촉진하는 조치 를 통하여 원주민 공동체의 환경과 원주민의 생활 및 휴식공간을 개선 하고 기초사회서비스의 범위를 확 대한다. V. 원주민 여성의 생산적인 프로젝트 를 지원하고, 건강을 보호하며, 교 육을 장려하기 위하여 인센티브를 제공함으로써 개발과정에 원주민 여성이 통합되도록 촉진하고, 공동 체의 의사결정과정에 원주민 여성 이 참여할 기회를 늘린다. VI. 의사소통과 통신채널의 구축 및 확 대를 통하여 공동체를 통합할 수 있는 통신망을 확대한다. 또한, 원 주민과 공동체가 관련 법률이 정하 는 바에 따라 통신수단을 획득, 운 영 및 관리할 수 있는 조건을 조성 한다. VII.충분한 소득을 올릴 수 있는 조치, 일자리 창출을 촉진하는 공공 및 민간투자에 대한 인센티브 지급, 생산능력을 증대하고 공급 및 유통 제도에 대한 공정한 이용을 보장하 는 기술을 이용하여 원주민 공동체 의 생산 활동과 지속가능한 개발을 지원한다. VIII. 농업 노동자의 노동권을 보장하 고, 여성의 건강을 개선하고, 이주 가정의 아동과 청소년에 대한 특별 교육 및 영양프로그램을 지원하고, 원주민의 인권을 존중하며, 원주민 문화의 보급을 촉진하는 조치를 통 하여 국내와 해외에서 원주민 이주 자를 보호하는 사회정책을 수립한 다. IX. 국가개발계획, 주(州) 및 시 계획 과 멕시코시티 경계 계획(해당 시) 을 작성할 때에는 원주민과 협의하 고, 해당되는 경우에는 원주민의 권고와 제안을 수용한다. (2016년 1월 29일 본호 개정) 이 항에 규정된 의무를 이행하기 위하 여 연방의회 하원과 주(州) 및 시의회 는 개별 관할권의 범위 내에서 승인된 예산 중 해당 의무의 이행을 위한 특 별 예산과 지역사회가 이러한 예산의 집행 및 감독에 참가할 수 있는 절차 를 규정하여야 한다. 원주민과 원주민 공동체 및 마을을 위 하여 헌법에 규정된 권리와 상관없이 이와 유사한 모든 공동체는 법률이 정 한 바에 따라 동일한 권리를 가진다. (2001년 8월 14일 본조 개정)

제3조

모든 국민은 교육을 받을 권리가 있 다. 국가–연방, 주(州), 멕시코시티, 시(市) –는 유아, 초등, 중등 및 고등교육을 제공 한다. 유아, 초등 및 중등교육은 기본교육 으로서, 이 교육과 고등교육은 의무교육이 다. (1993년 3월 9일 본항 정정. 2002년 11월 12일, 2012년 2월 9일, 2016년 1월 29일 본항 개정) 국가가 제공하는 교육은 모든 인간의 능력 을 조화롭게 개발하고, 조국에 대한 사랑, 인권의 존중, 독립과 정의에 대한 국제연 대를 고취하여야 한다. (2011년 6월 10일 본항 개정) 국가는 교육자료 및 교수법, 학교조직, 교 육기반시설 및 교사와 경영진의 적절성을 통하여 학생이 최고의 배움을 받을 수 있 는 의무교육의 질을 보장하여야 한다. (2013년 2월 26일 본항 신설) I. 제24조가 종교의 자유를 보장하는 바와 같이, 교육은 세속적이므로 종교교리와 완전히 분리되어야 한 다. II. 교육을 지도하는 기준은 과학적 진 보의 결과에 근거하고, 무지와 그 결과, 예속, 광신 및 편견과 싸워야 한다. 또한, 교육을 지도하는 기준은 다 음에 해당하여야 한다. a) 민주적이어야 한다. 민주주의는 사법체계와 정치제도뿐만 아니 라 지속적인 경제, 사회 및 문화 적 발전에 기초한 생활방식으로 이해하여야 한다. b) 전국적이어야 한다. 이는 적대적 이거나 배타적이지 아니하면서, 우리의 문제에 대한 이해, 자원 의 활용, 정치적 독립의 수호, 경제적 독립의 보장, 문화의 지 속과 성장을 촉진하는 것을 의 미한다. (2013년 2월 26일 본칙 개정) c) 인종, 종교, 단체, 성별 또는 개 인의 특권을 거부하고 문화적 다양성의 인정 및 존중, 인간의 존엄성, 가족의 숭고함, 사회의 보편적 이익에 대한 신념, 동포 애의 이상과 모든 자의 권리 평 등을 강화하는 더 나은 인간관 계에 기여하여야 한다. (2012년 2월 9일, 2013년 2월 26일 본칙 개정) d) 지속적인 발전과 학생의 최고 학문적 성과에 기초한 우수한 것이어야 한다. (2013년 2월 26일 본칙 신설) III. 두 번째 단락 및 제II호의 규정을 준수하기 위하여, 연방행정부는 전 국적으로 적용되는 유아, 초등 및 중등교육과 교사교육을 위한 계획 및 연구프로그램을 규정하여야 한 다. 연방행정부는 법률이 정하는 바에 따라 주(州) 정부의 의견과 교육, 교사 및 학부모와 관련된 다 양한 사회부문의 의견을 고려하여 야 한다. 또한, 국가가 제공하는 기 초교육 및 중등교육에 대한 교사의 임명과 관리 또는 감독직의 승진은 그에 상응하는 지식과 능력의 적합 성이 보장되는 경쟁적 심사를 거쳐 실시된다. 교육직 근로자의 헌법상 권리와 관련된 전문서비스의 채용, 승진, 승인 및 유지에 적용하는 기 준과 조건은 시행규칙으로 정한다. 법률에 따라 부여되지 아니한 모든 채용과 승진은 무효이다. 이 단락 의 규정은 이 조 제VII호에 규정하 는 기관에 대해서는 적용하지 아니 한다. (2002년 11월 12일, 2013년 2월 26일, 2016년 1월 29일 본호 개정) IV. 국가가 제공하는 모든 교육은 무상 이다. V. 첫 번째 단락에 규정하는 유아, 초등, 중등 및 고등교육 이외에, 국 가는 유아교육에서 고등교육에 이 르기까지 국가의 발전에 필요한 모 든 형태 및 양상의 교육을 촉진하 고 유지하고, 과학 및 기술연구를 지원하며, 우리 문화의 발전과 보 급을 장려하여야 한다. (2002년 11월 12일, 2012년 2월 9일 본호 개정) VI. 개인이 모든 형태의 교육을 제공할 수 있다. 법률이 정하는 바에 따라, 국가는 개인이 실시하는 학업을 공 식적으로 인가하거나 이를 철회할 수 있다. 유아, 초등 및 중등교육의 경우에 개인은 다음과 같이 교육을 실시하여야 한다. (2002년 11월 12일 본항 개정) a) 두 번째 단락과 제II호에 규정하 는 목적과 기준에 따라 교육을 제공하고 제III호에 규정하는 계 획과 프로그램을 준수하여야 한 다. b) 각각의 경우에 법률이 정하는 바 에 따라 사전에 당국의 명시적 인 허가를 취득하여야 한다. VII.법률이 자치를 허용하는 대학교와 기타 고등 교육기관은 자치에 대한 권한과 책임을 가지고, 학문의 자 유, 연구의 자유, 조사 및 토론의 자유를 존중하면서 이 조에서 정하 는 원칙에 따라 교육 및 연구를 실 시하고 문화를 보급한다. 이러한 기관은 계획과 프로그램을 결정하 고, 교직원의 채용, 승진 및 유지에 관한 조건을 규정하며, 그 재산을 관리하여야 한다. 기관과 학문 및 행정인력 간의 노사관계에 대해서 는 이 호에 정하는 기관의 자치권, 학문의 자유, 연구의 자유 및 목표 를 간섭하지 아니하는 특별한 업무 의 성격에 따라 연방노동법이 정하 는 조건과 방식으로 헌법 제123조 제A항을 적용한다. (2013년 2월 26일 본호 개정) VIII. 전국적으로 교육을 통합하고 조 정하기 위하여, 연방의회는 연방, 주(州) 및 시에 교육의 사회적 기 능을 배분하는 데 필요한 법률을 제정하고, 공공서비스를 확립하는 데 재정적으로 기여하며, 이들 조 항을 준수 또는 집행하지 아니하는 공무원과 이들 조항을 위반하는 모 든 자에게 적용하는 벌칙을 정하여 야 한다. (2013년 2월 26일, 2016년 1월 29일 본호 개정) IX. 질 높은 교육서비스를 제공하기 위 하여 국가교육 평가 제도를 둔다. 이 제도의 조정은 국가교육평가기 관이 담당한다. 국가교육평가기관 은 법인격과 자체 예산이 있는 공 공자치기구이다. 국가교육평가기관 은 유아, 초등, 중등 및 고등학교에 있어서 국가교육제도의 질, 성과 및 결과를 평가한다. 또한, 국가교 육평가기관은 다음 사항을 실시한 다. a) 해당 제도의 구성요소, 절차 또 는 결과에 상응하는 조치를 계 획하고 시행한다. b) 연방 및 지방교육기관이 해당 평가기능을 수행하기 위하여 적 용하는 지침을 정한다. c) 정보의 개발 및 전파와 이에 근 거하여 사회적 평등을 추구함에 있어서 필수적인 요소로서 교육 의 질과 형평성의 향상을 목표 로 하는 결정에 기여하는 지침 을 정한다. 운영위원회는 국가교육평가기관의 지시기구로서, 5명의 위원으로 구 성된다. 연방행정부는 사전에 후보 자가 출석한 상태에서 해당 위원으 로 임명할 3명의 후보자 명단을 상 원의 심의를 위하여 제출하여야 한 다. 명단을 제출한 날로부터 30일 이내에 출석한 상원의원의 3분의 2 의 찬성 또는 상원의 휴회 중인 때 에는 상임위원회의 3분의 2의 찬 성으로 임명한다. 이 기간은 연장 할 수 없다. 상원이 해당 기간 내 에 결의하지 아니한 때에는 연방행 정부가 지정한 명단상의 후보자가 운영위원회의 위원이 된다. 상원이 제출된 명단 전체를 거부하 는 경우에는 연방행정부는 전 단락 에 따라 새로운 명단을 제출한다. 2차 명단도 거부되는 때에는 연방 행정부가 지정한 명단상의 후보자 가 운영위원회의 위원이 된다. 운영위원회의 위원은 국가교육평가 기관의 관할 문제에 전문지식과 경 험이 있는 자로서 법률이 정하는 요건을 충족하여야 하고, 시차를 두고 7년 동안 업무를 수행하며, 1 회에 한하여 재선출될 수 있다. 위 원은 14년 이상 그 직을 계속할 수 없다. 위원이 공석인 때에는 개 별 임기를 수행하는 보결 위원을 임명한다. 위원은 헌법 제4편의 조 건에 따라 중대한 사유가 있는 경 우에 한하여 해임될 수 있고, 국가 교육평가기관을 위하여 행위하고 무급으로 교사, 과학, 문화 또는 자 선활동을 하는 경우를 제외하고는 다른 직업, 직위 또는 위원회를 겸 임할 수 없다. 운영위원회는 위원 중 3명의 상대 다수득표에 의하여 법률이 정하는 기간에 재임할 위원장을 선출하여 야 한다. 독립성, 투명성, 관련성, 객관성, 다 양성 및 내포성의 원칙에 따른 활 동에 적용하는 국가교육평가기관의 조직과 운영에 관한 규칙은 법률로 정한다. 국가교육평가기관과 연방 및 주 교 육기관이 개별 기능을 더 잘 수행 하기 위하여 효과적인 협력과 조정 을 하는 데 필요한 제도와 조치는 법률로 정한다. (2013년 2월 26일 본호 신설) (1934년 12월 13일, 1946년 12월 30일, 1980년 6월 9일, 1992년 1월 28일, 1993년 3월 5일 본조 개정)

제4조

남성성과 여성은 법 앞에 평등하다. 가족의 구성과 발전은 법률로 보호된다. 누구든지 자유롭고, 책임 있고, 정통한 방 식으로 각자가 원하는 자녀의 수와 시기를 결정할 권리가 있다. 누구구든지 영양이 풍부하고, 풍족하며 질 높은 음식물을 섭취할 권리가 있다. 국가 는 이를 보장하여야 한다. (2011년 10월 13일 본항 신설) 누구든지 건강을 보호받을 권리가 있다. 법률은 의료서비스를 받을 조건을 정하 고, 헌법 제73조제XVI호에 정하는 방식 으로 공중보건 문제에 대한 연방과 주 (州)의 협력을 규정하여야 한다. (1983년 2월 3일 본항 신설) 누구든지 자신의 성장과 복지에 건강한 환 경을 누릴 권리가 있다. 국가는 그러한 권 리를 보장하여야 한다. 환경적 악화와 손 상을 야기하는 자는 법률이 정하는 바에 따라 책임을 진다. (1999년 6월 28일 본항 신설. 2012년 2월 8일 개정) 누구든지 충분하고, 건강하고, 용인 가능하며, 입수 가능한 방식으로 개인 및 가정 소비를 위 하여 물을 이용, 공급 및 배수할 권리가 있다. 국가는 이 권리를 보장하여야 한다. 법률은 수 자원에 대한 접근과 수자원의 공평하고 지속가 능한 이용을 위한 기준, 지원 및 방식을 정하 고, 그러한 목적을 달성하기 위한 연방, 주 (州) 및 시의 참가와 시민 참가를 규정하여야 한다. (2012년 2월 8일 본항 신설) 모든 가정은 제대로 된 주택에 거주할 권 리가 있다. 이 목적을 달성하기 위하여 필 요한 수단과 지원은 법률로 정한다. (1987년 2월 7일 본항 신설) 누구든지 신원을 가질 권한과 태어나자마 자 등록될 수 있는 권한이 있다. 국가는 이 권한 수행을 보장하여야 한다. 해당 당 국은 출생증명서의 첫 공증사본을 무료로 발급하여야 한다. (2014년 6월 17일 본항 신설) 국가의 모든 결정과 조치에 있어서 아동에 게 최대한의 이익이 되고 아동의 권리를 완전하게 보장하는 원칙을 준수하여야 한 다. 아동은 필수적인 성장을 위하여 영양, 건강, 교육 및 휴식 욕구를 충족할 권리가 있다. 이 원칙은 아동을 대상으로 한 공공 정책의 계획, 시행, 감독 및 평가의 지침이 된다. (1980년 3월 18일 본항 신설. 2000년 4월 7일, 2011년 10월 12일 개정) 부모, 후견인, 보호자는 이러한 권리와 원 칙을 보존하고 행사할 의무가 있다. (2000년 4월 7일 본항 신설. 2011년 10월 12일 개정) 국가는 개인이 아동의 권리를 행사할 수 있도록 지원을 제공하여야 한다. (2000년 4월 7일 본항 신설. 2000년 4월 12일 본항 정정) 누구든지 문화에 접근하고, 국가가 제공하는 문화 상품과 서비스를 누리며, 문화권을 행 사할 권리가 있다. 국가는 모든 형태의 문화 적 다양성을 고려하고 창작의 자유를 존중하 여 문화를 확산하고 개발하는 수단을 제공하 여야 한다. 문화적 표현에 대한 접근과 참가 를 보장하는 제도는 법률로 정한다. (2009년 4월 30일 본항 신설) 누구든지 신체 문화와 스포츠를 즐길 권리 가 있다. 국가는 이 사항을 법률에 따라 촉진하고 권장하여야 한다. (2011년 10월 12일 본항 신설) (1974년 12월 31일 본조 개정) (2001년 8월 14일 개정: 1992년 1월 28일 신설된 이전 첫 번째 단락 삭제)

제5조

누구든지 자신이 선택한 바에 따라 합법적인 직업, 산업, 무역 또는 사업을 하 는 것을 방해받지 아니한다. 이 권리는 제3 자의 권리가 침해된 때에는 사법적 결정에 의하여 또는 사회의 권리가 침해되는 때에 는 법률에 따라 발행된 정부명령에 의해서 만 금지될 수 있다. 누구든지 사법적 판결 에 의하지 아니하고는 노동의 결실을 박탈 당하지 아니한다. 각 주(州)의 법률은 면허가 있어야 행할 수 있는 직업, 그 면허의 취득요건과 이를 규제할 권한을 가진 기관을 정하여야 한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 누구든지 제123조제I호 및 제II호의 규정 에 따라 법원이 형벌로 부과한 경우를 제 외하고는 정당한 보수와 본인의 완전한 동 의 없이 근로하거나 개인적 노무의 제공을 강요받지 아니한다. 병역 의무, 배심원 의무, 의회 의원 의무 및 직접 또는 간접선거를 통하여 부여된 직위의 공적 업무수행은 개별 법률이 정하 는 조건으로만 요구할 수 있다. 선거 및 인구조사와 관련된 업무는 의무적이면서 무급이다. 다만, 전문적으로 수행한 업무에 대해서는 이 헌법과 적용 법률이 정한 조 건에 따라 보수를 지급하여야 한다. 사회 적 성격의 전문 업무는 의무적으로서 법률 에 따라 보수를 받고, 그 예외는 법률로 정한다. (1990년 4월 6일 본항 개정) 국가는 어떤 이유로든 개인의 자유의 제한, 상실 또는 돌이킬 수 없는 희생을 목적으 로 하는 계약, 약속 또는 협정의 집행을 허용할 수 없다. (1992년 1월 28일 본항 개정) 또한 자신의 인권박탈 또는 국외추방에 동 의하거나 특정한 직업, 산업 또는 상업을 수행할 권리를 일시적 또는 영구적으로 포 기하는 계약도 인정될 수 없다. 근로계약은 법률로 정한 시간 동안 합의한 근로를 제공하는 경우에 한하여 효력이 있 고, 근로자에게 불리하게 1년을 초과할 수 없다. 근로계약은 어떠한 경우에도 참정권 또는 시민권을 포기, 상실 또는 제한할 수 없다. 근로자가 위의 계약을 이행하지 아니한 경 우에는 민사책임의 대상만이 될 수 있고, 어떠한 경우에도 근로자에게 물리력을 가 하여서는 아니 된다. (1942년 11월 17일, 1974년 12월 31일 본조 개정)

제6조

사상의 표현이 도덕에 위배되거나 타인의 사생활이나 권리를 침해하고, 범죄 를 야기하거나 공공질서를 어지럽히는 경 우를 제외하고는 사법 또는 행정적 조사의 대상이 되지 아니한다. 반론권은 법률이 정하는 바에 따라 행사하여야 한다. 국가 는 정보권을 보장하여야 한다. (2007년 11월 13일, 2013년 6월 11일 본항 개정) 누구나 적절하고 다양한 정보를 자유롭게 이용하고, 모든 표현매체의 정보와 이념을 추구하고 획득하며 전달할 권리가 있다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 국가는 광대역과 인터넷을 포함한 정보통 신기술과 방송 및 통신서비스에 대한 접근 권을 보장하여야 한다. 국가는 해당 서비 스의 제공에 있어서 효율적인 경쟁의 조건 을 정하여야 한다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 이 조의 목적상 다음과 같이 적용한다. (2013년 6월 11일 본항 신설) A. 정보에 대한 접근권을 보장하기 위 하여, 연방 및 주(州) 정부는 그 개 별 권한의 범위 내에서 다음 원칙과 지침을 적용하여야 한다. (2013년 6월 11일 제A항으로 본항 개정. 2016년 1월 29일 개정) I. 행정부, 입법부 및 사법부의 모든 당국, 기관, 조직 및 구조와 자치단 체와 정당과 신탁 및 공공자금이나 공공지원을 받거나 연방, 주(州) 또 는 시 범위 내에서 활동을 수행하는 모든 개인, 법인 또는 노조가 보유 한 모든 정보는 공적인 것으로서, 법률이 정하는 바에 따라 공익을 이 유로 일시적인 경우에 한하여 유보 할 수 있다. 이 권리를 해석할 때에 는 최대공개의 원칙이 우선한다. 이 조항의 의무 대상자는 권한, 범위 또는 기능 수행으로 인한 모든 활동 을 문서로 기록하여야 한다. 정보가 존재하지 아니한다는 선언을 하여야 하는 특정 경우는 법률로 정하여야 한다. (2014년 2월 7일 본호 개정) II. 사생활과 인적 사항에 관한 정보는 법률에 정하는 바에 따라 보호되 고, 그에 대한 예외는 법률로 정한 다. III. 누구든지 사용의 이익 또는 정당한 사유를 증명하지 아니하더라도 공 공정보와 본인의 인적 사항에 자유 롭게 접근할 수 있고, 해당 정보의 정정을 요구할 수 있다. IV. 정보에 대한 접근과 신속한 심사 절차가 수립되어야 한다. 이러한 절차는 헌법에 규정된 공정한 전문 자율기관에서 진행되어야 한다. (2014년 2월 7일 본호 개정) V. 정부기관은 최신의 관리등록부에 해당 기관의 문서를 보관하고, 사 용 가능한 전자매체를 통하여 해당 기관의 관리지표와 공공재원의 이 용에 관한 완전한 최신의 정보를 공개하여야 한다. (2014년 2월 7일 본호 개정) VI. 의무 대상자가 개인 또는 법인에 지급한 공공재원의 이용에 관한 정 보를 공개하는 절차는 법률로 정한 다. VII. 공공정보의 접근에 관한 규정을 준수하지 아니한 때에는 법률이 정 하는 바에 따라 처벌한다. (2007년 7월 20일 본항 및 본호 신설) VIII. 연방정부는 자주적이고 전문적이 며 공정한 집합체이며 법인 형태와 고유 자산을 보유하고 완전한 기술 및 관리 자율성과 예산 실행 및 내 부 구조에 대하여 결정할 수 있는 능력이 있으며, 법률이 규정하는 조건의 의무 대상자가 지닌 공공정 보의 접근 및 신상정보 보호에 대 한 권한을 수행하는 기관을 설립할 수 있다. 이 호에서 규정하는 자율기관은 이 권한 수행의 기준, 일반원칙 및 실 행 방법을 설정하기 위하여 연방의 회가 선포하는 일반 법률에 따라 의무 대상자가 보유하는 공공정보 의 투명성 및 접근과 신상정보의 보호에 대한 법률에 따라 운영되어 야 한다. 이 기관은 확실성, 합법성, 자율성, 공정성, 효율성, 객관성, 전문성, 투 명성 및 최고 공개의 원칙으로 운 영되어야 한다. 보증기관은 국가 대법원에 해당되 는 고유 업무를 제외하고 행정부, 입법부 및 사법부의 모든 당국, 기 관, 조직 및 구조와 자치단체와 정 당과 신탁 및 공공자금이나 공공지 원을 받거나 연방 범위 내에서 활 동을 수행하는 모든 개인, 법인 또 는 노조가 보유한 공공정보에 접근 과 신상정보의 보호와 관련된 업무 를 파악할 권한이 있으며, 이를 위 하여 3명의 위원으로 구성되는 위 원회를 결의한다. 또한 법에 따라 정보의 유보, 기밀성, 존폐 또는 부 정을 확정하는 연방당국의 전문 자 율기관이 작성한 결의문에 대해서 개인이 제기하는 항소를 담당한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 연방보증기관은 직권 또는 연방기 관과 같은 보증 대상 기관의 정당 한 요청이 있을 시 관심 및 중대성 으로 인한 검토 청구를 담당할 수 있다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 보유 또는 기밀성 정보는 법률로 정한다. 보증기관의 결의 내용은 법적 구속 력이 있고 최종적이며 의무 대상자 에게 논쟁의 여지가 없다. 정부의 사법 자문은 해당 분야의 법률에 따라 이 결의 내용이 국가 안보를 위태롭게 할 수 있는 경우에만 법 률에 따라 국가 대법원에 검토 항 소를 제기할 수 있다. 보증기관은 7명의 위원으로 구성된 다. 이 기관의 구성원은 사회에 포 괄적인 사전 협의를 거쳐 국회의원 의 제안으로 출석한 위원의 3분의 2의 찬성을 통하여 상원의회가 임 명하고 법률에 규정된 과정에 따라 보결 위원을 임명한다. 대통령은 업 무일 10일 이내로 이 임명을 거부 할 수 있다. 대통령이 이 기한 내로 거부 의사를 표명하지 않으면 상원 의회가 임명한 위원이 직책에 취임 한다. 대통령이 임명을 거부하지 않을 경 우, 전 단락에 명시된 내용에 따라 상원의회가 새로운 후보자를 임명 해서 출석한 의원의 5분의 3의 찬 성을 얻어야 한다. 이 두 번째 임 명이 거부되면 상원의회는 전 단락 에 명시된 내용에 따라 출석한 의 원의 5분의 3의 찬성으로 보결 위 원을 임명한다. 위원은 7년 동안 임무를 수행하고 이 헌법 제95조제I호, 제II호, 제IV 호, 제V호, 제VI호에 명시된 조건 을 충족하여야 하며, 교사, 과학, 문화 또는 자선활동을 하는 경우를 제외하고는 다른 직업, 직위 또는 위원회를 겸임할 수 없고, 이 헌법 제4편의 내용에 따라 해임될 수 있 으며 탄핵 대상이 될 수 있다. 보증기관은 성 차별 없이 구성되어 야 한다. 위원장은 위원회 구성 위원의 비밀 투표를 거쳐 임명되고, 임기는 3년 이다. 같은 임기로 1회에 한해 재 임명될 수 있으며, 법률에 규정된 날짜와 조건에 부합하는 연간 보고 서를 상원의회에 제출하여야 한다. 보증기관은 상원의회에 출석한 의 원들의 3분의 2의 찬성에 의해 임 명되는 10명의 자문위원으로 구성 되는 자문위원회를 둔다. 상원의회 자체에서 후보자를 제안할 수 있는 방법은 법률로 정하여야 한다. 상 원에서 2차 임기를 제안 및 비준하 는 경우를 제외하고는 관례적으로 매년 연장자 2명이 교체된다. 결정 및 수행을 확정하기 위하여 보증기관이 강요할 수 있는 독촉 조치는 법률로 규정하여야 한다. 모든 당국과 공무원은 올바른 기능 수행을 위하여 보증기관과 이를 구 성하는 위원을 보조하여야 하는 의 무를 지닌다. 멕시코 국가의 책무성을 강화하기 위하여 보증기관은 연방감사기관과 문서 보관 분야의 전문기관과 통계 및 지리 정보의 수집, 처리 및 발 표를 담당하는 기관과 주(州) 정부 의 보증기관과 활동을 조정하여야 한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) (2014년 2월 7일 본호 신설) B. 방송과 통신 분야는 다음의 내용을 적용한다. I. 국가는 1개년 및 6개년 목표를 세 워 보편적 디지털 도입정책을 통하 여 국민이 정보지식사회에 편승하 도록 보장한다. II. 정보는 보편적 이익을 추구하는 공 적 서비스이므로, 국가는 임의적인 간섭 없이 경쟁력, 품질, 다양성, 보편적 범위, 상호접속, 융합(conv ergencia), 지속성, 자유로운 접근 이 가능한 서비스가 제공되도록 보 장하여야 한다. III. 방송은 보편적 이익을 목적으로 하 는 공적 서비스이다. 그러므로 국 가는 다양하고 진실한 정보를 보호 하고, 국가 정체성의 가치를 추구 하며, 헌법 제3조에 명시된 목표에 기여하면서, 경쟁력 있는 양질의 방송을 제공하고 전 국민이 문화적 혜택을 누리도록 보장하여야 한다. IV. 광고나 선전이 뉴스보도나 뉴스정 보의 형태로 전송되는 것은 금지된 다. 표현의 자유와 전파의 자유를 해치지 않으면서, 제3자에게 전달 되는 정보 소유자의 책임소재를 비 롯하여, 대중에게 전달되는 방송 서비스 계약과 방송 콘텐츠를 좌우 하는 조건을 규정하여야 한다. V. 많은 대중이 연방정부의 각 기관에 접근할 수 있도록 기술, 운영, 의사 결정, 관리 부문의 자치권을 가지 고 비영리 방송서비스를 제공하는 지방 분권화된 공공기관을 법률을 통하여 설립한다. 이 기관은 국가 통합, 교육양성, 문화교육 및 시민 교육, 남녀평등, 국내외 사건에 대 한 공정하고 객관적이며 시기적절 하고 정확한 정보전달을 장려하는 내용을 토대로, 독립적인 프로덕션 작업여건을 마련하고, 민주주의 사 회를 확고히 하는 다양한 이념과 의견을 구현한다. 공공기관은 독립적이고 공정하며 객관적인 편집정책을 확보하기 위 하여 시민운영위원회를 둔다. 이 위원회는 출석한 상원의원의 3분의 2, 휴회 때에는 상임위원회의 3분 의 2가 찬성하고, 광범위한 여론수 렴을 거쳐 선출된 9명의 명예위원 으로 구성된다. 선출된 위원들은 서열대로 직무를 담당하며, 상원에 서 2차 임기를 비준하는 경우를 제 외하고는 관례적으로 매년 연장자 2명이 교체된다. 공공기관의 장은 연방행정부가 제 안하여 출석한 상원의원의 3분의 2, 휴회 때에는 상임위원회의 3분 의 2가 찬성하여 임명되고, 임기는 5년이며 1회에 한해 연임이 가능 하다. 또한 출석한 상원의원의 3분 의 2가 찬성할 경우에는 해임될 수 있다. 공공기관의 장은 연방행정부와 사 법부에 매년 활동보고서를 제출하 고, 법률이 정하는 바에 따라 의회 에 출석하여야 한다. VI. 통신이용자와 시청자의 권리 및 이 용자 보호 제도는 법률로 정한다. (2013년 6월 11일 제B항 및 본호 신설) (1977년 12월 6일 본조 개정)

제7조

대중매체를 통하여 의견, 정보 및 사상을 전파할 자유는 불가침이다. 이 권 리는 권력의 남용, 신문, 라디오방송 주파 수, 정보의 전파에 사용된 장비의 사적 통 제와 같은 간접적인 방법 또는 수단, 또는 사상 및 의견의 전송과 전파를 방해하는 것을 목표로 하는 기타 수단 및 정보통신 기술에 의하여 제한될 수 없다. 법률이나 기관이 헌법 제6조 첫 번째 단락 에 명시한 내용을 제외하고는 사전검열을 하거나 전파의 자유를 제한할 수 없다. 어 떠한 경우에도 범죄수단으로서 정보, 의견 및 사상의 전파에 사용된 재산을 압류할 수 없다. (2013년 6월 11일 본조 개정)

제8조

공무원은 청원권의 행사를 존중하여 야 한다. 다만, 이 청원은 정치적 사안에 한하여 멕시코 국민이 서면으로 평화적이 고 정중한 방식으로 하여야 한다. 모든 청원은 담당기관이 서면으로 결정하 여 단기간 내에 신청인에게 회신하여야 한 다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제9조

합법적인 목적을 위하여 평화적으로 집회 또는 결사할 권리는 제한할 수 없다. 멕시코 국민에 한하여 국내의 정치적 문제 에 참여할 수 있다. 무장한 집회를 계획할 권리는 인정되지 아니한다. 어떠한 기관의 행위에 대하여 청원하거나 항 의하는 것을 목적으로 한 결사 또는 집회는 불법으로 보지 아니하며 해산되지 아니한다. 다만, 해당 기관에 대하여 중상모략을 하거 나 해당 기관이 원하는 결정을 하도록 위협하거나 강제하기 위하여 폭력 또는 협박을 사용하는 때에는 그러하지 아니하다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제10조

누구든지 보호 및 정당방위를 위해 주거지에서 무기를 소지할 수 있으나, 법 률로 명백히 금지되거나 육군, 해군, 공군, 주 방위군 전용으로 유보된 것은 예외이다. 무기 소지가 허용되는 상황, 조건, 요건, 장소는 연방법률로 정한다. (1971년 10월 22일 본조 개정)

제11조

누구든지 안전보증서, 여권, 통행허 가증 또는 기타 이와 유사한 증서 없이 출입 국하고, 국내에서 여행하며, 주거지를 이동할 권리가 있다. 형사 또는 민사 책임과 관련된 경우 이 권리의 행사는 사법기관에 의하여 제한되며, 이민, 공중보건 또는 멕시코에 거 주하는 불법체류자와 관련된 경우 법률이 정 하는 바에 따라 관할 행정기관에 의하여 제 한된다. 누구든지 망명을 요청하고 허용받을 권 리가 있다. 난민 지위의 인정 및 정치적 망명의 허용은 국제조약에 따른다. 망명 을 허용하는 경우와 그 예외는 법률로 정한다. (2016년 8월 15일 본항 개정) (2011년 6월 10일 본조 개정)

제12조

귀족 칭호 또는 특권 및 세습적 영 예는 인정되지 아니하고, 다른 나라에서 부여된 귀족 칭호 또는 특권 및 세습적 영 예도 인정되지 아니한다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제13조

누구라도 특별법 또는 특별법원에 의하여 재판받지 아니한다. 자연인 또는 법 인은 공무의 대가로 제공되고 법률에 규정된 것을 제외하고는 특권을 갖거나 보수를 받을 수 없다. 군 사법권은 군법에 대한 범죄와 위반행위에 적용되고, 어떠한 경우에도 군대 의 구성원이 아닌 자에 대하여 해당 사법권 을 행사할 수 없다. 군사범죄 또는 위반행위 와 관련된 민간인은 관할 민간기관에 의한 재판을 받는다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제14조

법률은 개인의 권리를 침해하는 경 우에는 소급효를 가지지 아니한다. 누구라도 필수적인 정식절차를 준수하고 해당 행위 전에 제정된 법률에 따라 사전 에 규정된 법원에 의한 공정한 재판을 받 지 아니하고는 그 자유, 재산 또는 권리가 박탈되지 아니한다. (2005년 12월9일 본항 개정) 형사재판에 있어서, 단순한 유추 또는 다 수의 추론만으로는 해당 범죄에 적용되는 법률이 명시적으로 규정하지 않는 한 벌칙 을 부과할 수 없다. 민사재판에 있어서, 최종 판결은 법률의 문구 또는 법적 해석에 따라야 한다. 준용 법률이 없는 경우에는 법률의 일반원칙에 따라 판결하여야 한다.

제15조

정치범 또는 범죄를 행한 국가에서 노예상태에 있는 일반 범죄자의 범죄인 인 도에 관한 국제조약뿐만 아니라 멕시코가 가입한 조약과 헌법이 승인한 권리를 변경 하는 협정 또는 조약을 승인하지 아니한다. (2011년 6월 10일 본조 개정)

제16조

절차의 법적 사유를 정당하게 기 재한 관할기관의 서면 명령에 의한 경우 를 제외하고 그 누구도 개인, 가족, 거주 지, 서류 또는 소유물을 침해하지 않아야 한다. 구두심리를 원칙으로 정한 재판 및 기타 재판 형태로 진행되는 절차인 경우 어떤 수단을 통하여든 해당 내용과 이 문단의 준수를 적시한 기록을 남기는 것 으로 충분하다. (2017년 9월 15일 본항 개정) 모든 국민은 개인자료를 보호받고, 그 자 료에 접근, 정정 및 취소할 권리를 가지며, 법률이 정하는 바에 따라 자료의 공개에 이의를 제기할 권리가 있다. 국가안보, 공 공질서, 공중보건 및 제3자의 권리보호를 이유로 해당 자료의 처리에 적용하는 원칙 에 대한 예외는 법률로 정한다. (2009년 6월 1일 본항 신설) 사법기관만이 체포영장을 발부할 수 있다. 체포영장은 항상 법률이 징역형으로 처벌 할 수 있는 범죄로 규정하는 위법행위에 대한 공식적인 기소 또는 고발이 선행되고, 범죄사실을 입증하는 증거가 있고 피의자 가 해당 범죄를 범하였거나 범행에 가담하 였을 가능성이 있어야 한다. (2009년 6월 1일 본항 개정. 2009년 6월 25일 정정) 체포영장을 집행하는 기관은 지체 없이 엄 격한 책임 하에 피의자를 판사에게 인계하 여야 한다. 이를 이행하지 아니한 때에는 형법에 따른 처벌을 받는다. 현행범의 경우에는 누구라도 범죄자를 체 포할 수 있고, 지체 없이 가까운 관서에 범죄자를 인계하고, 해당 관서는 다시 검 사에게 인계하여야 한다. 체포사실은 즉시 기록하여야 한다. 검사는 긴급하고, 범죄가 중대하고, 피의자 가 사법조치를 회피할 수 있는 합리적인 위험이 있으며, 시간, 장소 또는 상황으로 인하여 피의자를 사법기관에 인계할 수 없 는 경우에 한하여 구속결정의 사유를 설명 하고 자신의 책임하에 피의자의 구속을 명 령할 수 있다. 긴급한 경우 또는 흉악범인 경우에는 피의 자를 인수한 판사는 법률이 정하는 바에 따라 즉시 구속을 확정하거나 석방을 명령 하여야 한다. 조직범죄의 경우에 조사가 필요하고 사람 또는 재산을 보호할 필요가 있거나 피의자 가 사법 조치를 회피할 수 있는 합리적인 위험이 있는 때에는, 사법기관은 검사의 요청에 따라 법률이 정한 시간과 장소를 준수하여 피의자를 구속할 것을 명령할 수 있다. 다만, 그 기간은 40일을 초과할 수 없고, 검사가 구속이 연장되어야 하는 사 유를 증명하는 때에는 연장할 수 있다. 어 떠한 경우에도 구속기간은 80일을 초과할 수 없다. 조직범죄란 해당 법률이 규정하는 바에 따 라 범죄를 실행하기 위하여 영구적 또는 일시적으로 3명 이상이 구성한 조직을 말 한다. 검사는 피의자를 48시간 이상 구속할 수 없 다. 이 기한 내에 피의자의 석방을 명령하거 나 사법기관에 인계하여야 한다. 법률이 규정 하는 조직범죄의 경우에는 이 기한을 2배로 연장할 수 있다. 이 조항을 준수하지 아니한 때에는 형법에 따른 처벌을 받는다. 수색영장은 검사의 요청에 따라 사법기관 만이 발부할 수 있다. 수색영장에는 수색 할 장소, 체포할 대상자 및 압류할 물품을 기재하여야 하고, 그 기재한 내용으로 범 위가 제한된다. 수색이 종료된 때에는 수 색한 장소의 거주자가 지정한 2명의 증인 이 입회하거나, 그 지정한 증인이 없거나 거부하는 때에는 수색집행기관이 입회하여 현장에서 조서를 작성하여야 한다. 사적 통신은 침해되어서는 아니 된다. 관 련된 당사자가 자발적으로 제출한 경우를 제외하고는 사적 통신의 자유와 프라이버 시를 위협하는 행위는 법률에 따른 처벌을 받는다. 판사는 해당 통신이 범행과 관련 된 정보를 포함하고 있는지를 판단하여야 한다. 어떠한 경우에도 법률이 규정하는 비밀유지 의무를 위반하는 통신은 허용되 지 아니한다. 전화도청 및 사적 통신의 방해는 관할연방기 관 또는 주(州)검사의 요청에 따라 연방사법 기관만이 허가할 수 있다. 이를 요청하는 기 관은 필요한 도청의 종류, 대상자 및 기간을 기재하여 해당 요청을 하는 법적 사유를 서 면으로 제출하여야 한다. 연방사법기관은 선 거, 회계, 상업, 민사 또는 행정업무와 관련 되거나 피의자와 그 변호인 간의 통신인 때 에는 도청 또는 통신의 방해를 허가할 수 없 다. 사법부는 판사가 피의자와 피해자의 권리 를 보호하면서 즉시 모든 수단을 이용하여 금지명령 및 수사방법을 해결할 수 있도록 통제하여야 한다. 판사와 검사 및 기타 관 할 당국 간의 모든 통신 기록의 정본을 보 관하여야 한다. 허가된 도청 및 통신의 방해는 법률에 정 한 요건과 제한의 적용을 받는다. 이 요건 을 준수하지 아니한 전화도청 및 통신의 방해 결과는 증거로 인정되지 아니한다. 행정기관은 위생 및 경찰규정을 집행하는 경 우에 한하여 개인의 주거지를 수색할 수 있 고, 수색영장에 정한 절차와 형식에 따라, 회 계규정의 준수를 입증하는데 필요한 회계장부 와 문서를 요구할 수 있다. 우편으로 발송하는 봉인서신은 수색 대상 에서 제외되고, 이를 위반한 때에는 법률 에 따른 처벌을 받는다. 평시에는 군대의 구성원은 소유자의 동의 없이 개인의 주거지를 숙소로 삼을 수 없 고, 어떠한 의무도 부과할 수 없다. 전시에 는 군대는 적용 계엄령이 정하는 바에 따 라 숙소, 물품, 음식 및 기타 편익을 요구 할 수 있다. (1983년 2월 3일, 1993년 9월 3일, 1996년 7월 3일, 1999년 3월 8일, 2008년 6월 18일 본조 개정)

제17조

누구라도 자기 권리를 집행하기 위 하여 임의로 제재를 가하거나 폭력에 의존 할 수 없다. 모든 국민은 법률이 정하는 조건에 따라 법 원에서 신속한 재판을 받을 권리가 있다. 법 원은 신속하고, 완전하며, 공정하게 판결하여 야 한다. 법원의 업무는 무상이므로, 모든 재 판비용의 부과는 금지된다. 당사자 간의 평등, 재판 또는 기타 재판의 형태로 진행되는 절차의 적법한 과정이나 다 른 권리에 영향을 미치지 아니하는 경우, 관 할당국은 절차상의 형식보다 분쟁 해결에 우 선순위를 부여하여야 한다. (2017년 9월 15일 본항 개정) 연방의회는 집단소송에 적용하는 법률을 제정하여야 한다. 그 법률은 각 법률이 적 용되는 경우와 사법절차 및 구제수단을 규 정하여야 한다. 연방판사만이 해당 절차와 구제에 대한 사법권을 가진다. 법률은 분쟁을 해결하는 대체수단을 제공 하여야 한다. 형사사건과 관련하여, 법률은 해당 수단의 적용을 규제하고, 손해배상을 보장하며, 사법감독이 요구되는 경우를 규 정하여야 한다. 구두변론절차를 중단하는 결정은 소송당사 자가 출석한 공개법정에서 설명되어야 한 다. 연방 및 지방 법률은 법원의 독립성과 그 판결의 완전한 집행을 보장하기 위하여 필 요한 수단을 규정하여야 한다. 연방 및 주(州) 정부는 국선변호인 사무소 를 설치하고, 국선변호인의 전문적 서비스 에 관한 조건을 규정하여야 한다. 국선변 호인의 수수료는 검사에게 적용되는 수수 료보다 적어서는 아니 된다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 누구라도 단순한 민사채무를 이유로 수감 되지 아니한다. (1987년 3월 17일, 2008년 6월 18일, 2010년 7월 29일 본조 개정)

제18조

미결구금은 징역형으로 처벌되는 범죄에 한하여 허용된다. 미결구금 장소는 수형자의 구금 장소와 완전히 분리되어야 한다. 수형제도는 수형자의 사회적 갱생을 달성 하고, 재범을 저지르지 않도록 조언하고 법률을 준수하는 경우의 혜택을 설명하는 수단으로서 인권에 대한 존중과 노동, 훈 련, 교육, 보건 및 스포츠를 토대로 조직되 어야 한다. 남성과 여성은 분리된 장소에 수감하여야 한다. (2011년 6월 10일 본항 개정) 연방 및 주(州) 정부는 그 관할 내에서 유 죄판결을 받은 범죄에 대하여 다른 관할에 서 징역형을 집행하는 협정을 체결할 수 있다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 연방 및 주(州) 정부는 각각의 권한 범위 내에서 12세 이상 18세 미만으로 형법상 범죄를 구성하는 행위를 범하거나 참가한 자에게 적용하는 청소년 통합사법제도를 수립하여야 한다. 이 제도는 헌법상 모든 사람에게 인정되는 인권과 성장 중인 자의 조건으로 청소년에게 인정되는 권한을 보 장한다. 즉, 헌법상 인정된 기본권뿐만 아 니라 성장하고 있는 지위에 따라 인정되는 특정한 권리를 보장하는 제도를 수립하여 야 한다. 법률상 범죄에 해당하는 행위를 범하거나 참가한 자가 12세 미만인 때에는 오직 사회적 지원의 대상이 된다. (2015년 7월 2일, 2016년 1월 29일 본항 개정) 이 제도는 청소년을 위한 법률 수립 및 적 용을 위한 각 정부의 전문 시설, 법원 및 기관이 운영한다. 이 제도는 청소년의 종 합적인 보호와 이익을 고려하면서 특정한 사례에 요구되는 방향, 보호 및 기타 조치 를 적용할 수 있다. 이 제도를 적용함에 있어서 타당할 경우에 다른 형태의 사법조치를 고려하여야 한다. 청소년에 대하여 제기되는 절차는 고소와 구두 변론으로 진행되어야 하고 적법 절차 뿐만 아니라 제재를 하는 기관과 이를 취 소하는 기관 간의 독립성을 보장하여야 한 다. 청소년에 대한 제재는 위법 행위에 비 례하여야 하고, 청소년의 사회 및 가정복 와 청소년의 완전한 성장을 목표로 하여 야 한다. 수용은 단기간으로 최후의 수단 으로서만 사용되어야 하고, 법률에 따라 범죄로 정해져 있는 행위를 범하거나 그에 가담한 14세 이상의 청소년에 대해서만 적 용할 수 있다. (2015년 7월 2일 본항 개정) 외국에서 복역 중인 멕시코 국민은 국내로 이송되어 이 조에 규정된 사회 재적응 제 도에 따라 남은 형기를 복역할 수 있고, 연방범죄 또는 일반범죄로 복역 중인 외국 인은 국제조약에 따라 본국 또는 거주국으 로 이송될 수 있다. 수형자의 이송은 본인 의 명시적 동의를 얻어야 한다. 수형자는 사회 재적응의 한 형태로서 공동 체로의 복귀를 촉진하기 위하여 법률로 정 하는 바에 따라 주거지에 인접한 교도소에 서 복역할 수 있다. 이 조항은 조직범죄와 특별한 보안조치를 요하는 수형자에 대하 여는 적용하지 아니한다. 조직범죄에 대한 미결구금과 판결의 집행 을 위하여 특별본부를 설치하여야 한다. 관할당국은 변호인을 제외하고 조직범죄의 피의자 및 수형자와 외부인 간의 통신을 제한할 수 있고, 피의자 및 수형자에 대하 여 특별감시조치를 취할 수 있다. 이 조항 은 법률로 정하는 바에 따라 특별보안조치 가 요구되는 다른 수형자에 대해서도 적용 할 수 있다. (1965년 2월 23일, 1977년 2월 4일, 2001년 8월 14일, 2005년 12월 12일, 2008년 6월 18일 본조 개정)

제19조

사법당국의 구금은 범죄사실, 장 소, 시간 및 범죄상황과 법률이 범죄로 규 정하는 행위가 있었고, 피의자가 해당 행 위를 하였거나 가담하였을 가능성이 있음 을 입증하는 자료를 첨부한 구속영장이 없 으면 72시간을 초과할 수 없다. 검사는 다른 예방조치가 피의자의 재판출 석, 조사의 진행, 피해자, 증인 또는 지역 사회의 보호에 충분하지 아니한 경우와 피 의자가 재판 중에 있거나 계획적 범죄를 범하여 이미 유죄판결을 받은 경우에 한하 여 판사에게 미결구금을 청구할 수 있다. 판사는 조직범죄, 살인, 강간, 유괴, 마약거 래, 무기 및 폭발물과 같은 폭력수단을 사 용하여 범한 범죄, 국가안보, 자유롭게 인 격을 개발할 권리 및 공중보건을 위협하는 중대한 범죄인 때에는 형식에 구애받지 아 니하고 미결구금을 명령하여야 한다. (2011년 7월 14일 본항 개정) 판사가 재판의 대상인 자에게 부여한 자유 를 철회할 수 있는 경우는 법률로 정한다. 구금명령의 발부기간은 법률이 정하는 절 차에 따라 피의자의 요청이 있는 경우에 한하여 연장될 수 있다. 이를 위반하여 구 금을 연장한 때에는 형법에 따른 처벌을 받는다. 피의자가 구금된 시설을 관할하는 기관이 첫 번째 단락에 규정하는 기한 내 에 미결구금을 명령하는 구속영장 또는 기 한연장신청서의 정본을 수령하지 아니한 때에는 담당판사에게 그 사실을 통지하여 야 하고, 통지 후 3시간 이내에 해당 서류 를 수령하지 아니한 때에는 피의자를 석방 하여야 한다. 모든 법적 절차는 구속영장에 명시된 범죄 에 한하여 진행하여야 한다. 법적 절차의 진행 중에 다른 범죄가 확인된 때에는 별 도로 수사하여야 하며, 해당되는 경우에는 사건의 병합을 명령할 수 있다. 조직범죄 혐의에 대하여 구속영장이 발부 된 후에 피의자가 사법조치를 회피하거나 해외의 다른 판사에게 이송되는 경우에는 공소시효와 함께 해당 절차는 중단된다. 체포 또는 수감 중의 학대, 법적으로 정당 한 사유가 없는 괴롭힘, 구치소 내에서 강 제부담금 또는 기부금의 징수는 권한남용 을 구성하여 법률에 따라 처벌을 받고 관 할당국의 통제를 받는다. (1993년 9월 3일, 1999년 3월 8일, 2008년 6월 18일 본조 개정)

제20조

형사소송절차는 기소와 변론으로 구 성되고, 공개재판, 반론, 집중, 지속성 및 직 접성 원칙이 적용된다. A. 일반원칙 I. 형사소송은 사실관계를 밝히고, 무 고한 자를 보호하고, 범죄자가 처 벌을 받고 범죄로 인하여 야기된 손해를 회복하는 것을 목적으로 한 다. II. 판사는 모든 재판에 출석하여야 하 고, 자유롭고 논리적인 방식으로 실시하여야 하는 증거의 제출 및 평가를 다른 자에게 위임할 수 없 다. III. 재판에서 제출된 증거에 한하여 증 거로서 선고에 활용할 수 있다. 이 에 대한 예외와 특성상 사전 제출 을 요하는 증거에 관한 요건은 법 률로 정한다. IV. 이전에 해당 사건을 담당하지 아니 한 판사가 재판을 진행하여야 한 다. 모든 논거와 증거는 공개적으 로 제출되어야 하고, 구두로 반박 할 수 있어야 한다. V. 피고인의 유죄를 입증할 책임은 검 사에게 있다. 검사와 피고인은 재 판절차의 진행 기간에는 동등하다. VI. 판사는 항상 모순의 원칙을 고려하 고, 상대방이 출석하지 아니하면 일방 당사자와 재판에 관하여 대화 할 수 없다. 다만, 헌법이 규정하는 경우를 제외한다. VII. 형사소송절차는 피고인이 이의를 제기하지 아니하고 법률로 정한 절 차에 따른 경우에는 조기에 종료할 수 있다. 피고가 사법기관에 대하 여 그 결과를 알고도 자발적으로 범죄사실을 인정하고, 유죄를 입증 하기에 충분한 증거가 있는 때에는 판사는 선고공판일정을 계획하여야 한다. 피고인의 유죄를 인정하는 때에 피의자에게 부여되는 혜택은 법률로 정한다. VIII. 판사는 피고인의 유죄에 대한 확 신이 있는 경우에 한하여 유죄를 선고하여야 한다. IX. 피고인의 기본권을 침해하여 취득 한 모든 증거는 무효로 한다.. X. 상기 원칙은 예심에서도 준수하여 야 한다. B. 피고인의 권리 I. 피고인은 판사의 선고를 통하여 유 죄가 선고될 때까지는 무죄로 추정 한다. II. 피고인은 묵비권을 행사할 수 있 다. 피고인이 체포된 순간부터 피 고인에 대한 혐의사실과 묵비권이 있음을 통지하여야 하고, 이 통지 를 하지 아니한 때에는 피고인에 대하여 사용할 수 없다. 모든 형태 의 감금, 협박 또는 고문은 금지되 고, 이를 위반한 때에는 형법에 따 른 처벌을 받는다. 변호인의 조력 이 없이 한 자백은 증거능력이 없 다. III. 모든 피의자는 체포된 시점과 검사 또는 판사 앞에 출석한 시점에 피의 자에 대한 혐의사실과 피의자의 권리 를 통지받을 권리가 있다. 조직범죄 의 경우에는 사법기관은 검사의 성명 과 인적사항을 비밀로 할 수 있다. 조직범죄와 관련된 중범죄의 수사 에 유효한 조력을 제공하는 피의 자, 기소된 자 또는 유죄판결을 받 은 자에 대한 혜택은 법률로 정한 다. IV. 피고인이 제출한 모든 증인과 기 타 관련 증거는 법률에 정하는 기 한 내에 인정되어야 한다. 사법기 관은 법률이 정하는 바에 따라 증 언할 자의 출석을 보장하기 위하여 지원하여야 한다. V. 피고인은 판사 또는 법원에 의하여 공개재판을 받아야 한다. 이 조항 은 국가안보, 공공의 안녕, 피해자, 증인 및 아동의 보호를 이유로 법 률이 정한 예외적인 경우 또는 법 원이 정당한 사유가 있다고 판단하 는 경우에 한하여 제한될 수 있다. 조직범죄의 경우에는 수사단계에서 취한 모든 조치가 법원에서 재현될 수 없거나 증인 또는 피해자에게 해를 끼치는 경우에는 증거능력을 가진다. 이 조항은 해당 증거에 대 하여 이의를 제기하거나 다툴 수 있고, 반대증거를 제출할 수 있는 피고인의 권리를 해하지 아니한다. VI. 피고인은 자신의 방어를 위하여 필 요한 모든 자료와 소송절차상의 모 든 기록을 제공받을 권리가 있다. 피고인과 그 변호인은 피고인이 체 포되어 있고, 피고인이 진술을 하거 나 심문을 받는 때에는 수사기록에 접근할 수 있다. 피고인은 1차 재 판이 진행되기 전에 방어를 준비하 기 위하여 이러한 기록을 요청할 수 있다. 1차 재판이 진행된 후에 는 수사에 관한 모든 정보를 비밀 로 할 수 없다. 다만, 수사의 성공 을 보장하기 위하여 필수적이고, 피 고인의 권리에 영향을 미치지 아니 하도록 적절하게 공개되는 경우와 같이 법률이 명시적으로 규정하는 예외적인 경우를 제외한다. VII. 피고인이 자신의 방어를 준비하기 위하여 기한의 연장을 신청하는 경 우를 제외하고는 2년을 초과하지 아니하는 징역형으로 처벌될 수 있 는 범죄의 경우에는 4개월 이내, 해당 기간을 초과하는 형벌로 처벌 될 수 있는 범죄의 경우에는 1년 이내에 재판절차가 종료되어야 한다. VIII. 피고인은 변호인을 선임할 권리 가 있다. 피고인은 체포된 시점부 터 자유롭게 변호인을 선임할 수 있다. 피고인이 변호인을 원하지 않거나 변호인을 선임할 수 없는 때에는 법원은 국선변호인을 임명 하여야 한다. 피고인의 변호인은 모든 소송절차에 출석할 수 있고, 피고인의 요구에 따라 출석할 의무 가 있다. IX. 변호사 비용을 지불하지 아니하거 나 민사채무 또는 기타 이와 유사 한 이유로 인한 기타 금전적 의무 가 있음을 이유로 징역 또는 구금 을 연장할 수 없다. 피고인이 방어권의 행사를 이유로 연장을 신청하는 경우를 제외하고 는 미결구금은 법률이 해당 범죄에 대한 최대 형벌로 정한 기간을 초 과할 수 없고, 어떠한 경우에도 2 년을 초과하여서는 아니 된다. 이 기간 내에 선고가 되지 아니한 경 우에는 피고인은 절차에 따라 즉시 석방되어야 한다. 다만, 다른 예방 적 조치의 사용을 방해하지 아니한 다. 선고에 따른 징역의 기간에는 구금 기간을 산입한다. C. 피해자의 권리 I. 피해자에게는 헌법이 규정하는 피 해자의 권리를 통지받을 권리가 있 고, 피해자가 요청하는 때에는 형 사소송절차의 진행사항을 통지하여 야 한다. II. 검사는 수사 및 소송절차의 진행과 정에서 피해자가 제출한 모든 정보 또는 증거를 수령하고, 피해자를 원조하는 데 필요한 모든 조치를 취하여야 한다. 피해자는 재판에 개입하고 법률이 정하는 바에 따라 청원할 권리가 있다. 검사는 피해자가 요구하는 조치를 취할 필요가 없다고 판단하는 때에 는 그 거부의 법적 근거와 정당한 사유를 제시하여야 한다. III. 피해자는 범행 시점부터 긴급 의료 및 심리적 치료를 받을 권리가 있 다. IV. 피해자는 손해를 회복할 권리가 있 다. 해당되는 경우에는 검사는 피 해의 배상을 청구할 의무가 있고, 이는 피해자 또는 부상자가 직접 청구할 권리를 해하지 아니한다. 판사는 유죄판결을 한 경우에는 손 해배상의무를 면제할 수 없다. 손해배상에 관한 판결을 집행하는 절차는 법률로 정한다. V. 판사는 피해자가 강간, 인신매매, 납치, 조직범죄와 관련된 미성년자 이고 사법기관이 피해자를 보호할 필요가 있다고 판단하는 때에는 피 고인의 권리를 존중하면서 피해자 의 신원 및 기타 개인정보를 보호 하여야 한다. (2011년 7월 14일 본항 개정) 검사는 피해자, 원고, 증인 및 일반 적으로 소송절차에 참가하는 모든 당사자를 보호하여야 한다. 판사는 이 의무의 적절한 이행을 감독하여 야 한다. VI. 피해자는 권리의 보호 및 회복에 필요한 예방조치를 청구할 수 있 다. VII. 피해자는 범죄수사과정에 있어서 검사의 부작위뿐만 아니라 기소유 예, 불기소, 공소취하 또는 손해배 상이 이행되지 아니한 때의 절차 중단에 대하여 사법기관에 이의를 제기할 수 있다. (1917년 2월 6일 본조 정정. 1948년 12월 2일, 1985년 1월 14일, 1993년 9월 3일, 1996년 7월 3일, 2000년 9월 21일, 2008년 6월 18일 본조 개정)

제21조

범죄의 수사권은 검사와 검사의 지 시 및 통제에 따라 직무를 수행하는 경찰 에 귀속된다. 법원에 대한 형사기소권의 행사는 검사에 게 배타적으로 귀속된다. 시민이 법원에 대하여 형사기소권을 행사할 수 있는 경우 는 법률로 정한다. 형벌의 부과, 변경 및 형벌기간을 결정할 권한은 사법기관의 독점적 권한에 속한다. 관할 행정기관은 정부규정 및 경찰규정의 위반을 처벌하고, 그 처벌은 벌금, 36시간 이하의 구류 또는 지역사회 노역으로 구성 된다. 위반자가 부과된 벌금을 납부하지 아니하는 때에는 36시간을 초과하지 아니 하는 범위 내에서 해당하는 구류기간으로 대체할 수 있다. 정부규정 및 경찰규정의 위반자가 임금 근 로자인 때에는 1일 임금을 초과하는 벌금 을 부과할 수 없다. 위반자가 자영업자인 때에는 정부규정 및 경찰규정의 위반에 대하여 부과하는 벌금 은 1일 수입에 해당하는 금액을 초과할 수 없다. 검사는 법률이 정하는 상황과 조건에 따라 형사기소권의 행사에 관한 기준을 진술할 수 있다. 연방행정부는 각각의 경우에 상원의 승인 을 얻어 국제형사재판소의 관할권을 인정 할 수 있다. 범죄의 예방, 효율적인 수사와 기소, 헌법 이 정하는 개별 권한 내에서 법률이 정하 는 바에 따른 행정적 위반의 제재를 포함 한 공공안전은 연방, 주(州) 및 시가 이행 할 의무이다. 공공안전기관의 활동은 적법 성, 객관성, 효율성, 전문가 정신, 진실성 및 이 헌법이 인정하는 인권에 대한 존중 의 원칙에 따라야 한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 공공안전기관은 민간 형태이어야 하고 법 을 준수하여야 하며 전문적으로 운영되어 야 한다. 검사와 정부 3부의 경찰기관은 다음에 규정하는 최소한의 기준에 따라 공 공안전의 목표를 달성하고 국가공공안전시 스템을 구성하기 위하여 상호 협력하여야 한다. a) 공공안전기관 구성원의 선발, 가 입, 훈련, 존속, 평가, 조사 및 인 증에 관한 규정이 있어야 한다. 연방, 주(州) 및 시는 각 권한의 범위 내에서 공공안전조치를 운영 하고 개발하여야 한다. (2016년 1월 29일 본칙 개정) b) 공공안전기관에 범죄자 데이터 베이스를 둔다. 누구라도 시스템 상에서 적절히 인정되고 등록되 지 아니하면 공공안전기관에 출 입할 수 없다. c) 범죄의 예방을 목적으로 한 공 공정책을 수립하여야 한다. d) 범죄의 예방을 목적으로 한 공공안 전기관 및 경찰의 평가 과정에 지 역사회가 참가하여야 한다. e) 연방정부가 주(州) 및 시에 제공 하는 공공안전기금은 해당 목적을 위해서만 사용하여야 한다. (1983년 2월 3일, 1994년 12월 31일, 1996년 7월 3일, 2005년 6월 20일, 2008년 6월 18일 본조 개정)

제22조

사형, 신체절단, 공민권 박탈, 낙인, 장형, 태형, 고문, 과도한 벌금, 재산몰수 및 기타 이례적이거나 극단적인 형벌은 금지된 다. 모든 판결은 저지른 범죄와 법적으로 보 호되는 이익에 비례하여야 한다. 사법기관이 세금 및 벌금의 납부 또는 범 죄로 인하여 발생한 민사채무의 변제를 명 령한 때에는 개인의 재산을 이에 충당하는 것은 재산의 몰수로 보지 아니한다. 불법 취득재산의 경우에 제109조에 정하는 바 에 따라 사법기관이 명령한 재산의 충당, 관련 조항에 따라 소유자가 포기한 압류재 산의 충당, 판결에서 소유권 소멸이 선언 된 재화의 충당은 몰수로 보지 아니한다. 소유권 소멸의 경우에는 다음 규정을 적용 하는 절차에 따라야 한다. I. 소유권 소멸 절차는 형사소송절차 의 관할에 속하는 것으로 재량에 해당한다. II. 소유권 소멸 절차는 조직범죄, 마 약거래, 납치, 차량절도, 인신매매 및 부정 재산 축적의 경우에 적용 된다. 소유권 소멸 절차는 다음 물 품에 대하여 적용된다. (2015년 5월 27일 본항 개정) a) 범죄의 도구, 대상 또는 소산물 인 물품. 판결에 의하여 형사책 임이 선고되지 아니하였더라도 범죄가 발생하였다고 결정하기 에 충분한 증거가 있어야 한다. b) 범죄의 도구, 대상 또는 소산물 을 제외하고 범죄 재산을 은닉 또는 혼합하기 위하여 사용된 물품. 다만, a)에서 규정하는 요 소를 충족하여야 한다. c) 제3자의 범행에 사용된 물품. 소 유자가 그 사실을 알고 있고 관 할기관에 통지하지 아니하거나 범행을 막기 위한 노력을 하지 아니한 경우에 한한다. d) 제3자의 재산인 물품. 경제범죄 또는 조직범죄의 물품이고, 피고 인이 소유자로 가장하여 범행하 였다고 판단하기에 충분한 요소 가 있는 경우에 한한다. III. 관련된 당사자는 해당 물품의 합법 적인 출처와 선의를 증명하고, 자 신의 재산이 범죄 이용에 사용된 것을 알지 못했다는 것을 증명하기 위하여 적절한 법적 수단을 이용할 수 있다. (1982년 12월 28일, 1996년 7월 3일, 1999년 3월 8일, 2005년 12월 9일, 2008년 6월 18일 본조 개정)

제23조

형사재판은 3심으로 제한된다. 누구든지 무죄인지 또는 유죄인지에 관 계없이 동일한 범죄로 재판을 두 번 받 지 아니한다. 심급면제의 관행은 금지된 다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제24조

누구든지 윤리적, 양심적, 종교적 신념의 자유를 스스로 선택하고 누릴 권 리가 있다. 이 같은 자유에는 개인이나 집단적으로, 또는 공적이나 사적으로 의 식, 기도, 예배에 참석할 권리도 포함된 다. 단, 이 같은 의식, 기도, 예배 행위가 법률에 의하여 처벌받는 범죄나 과실 행 위가 아니어야 한다. 누구라도 이러한 자 유를 개종이나 선동 등 정치적 목적으로 공공장소에서 표현할 수 없다. (2013년 7월 19일 본항 개정) 연방의회는 종교를 창설하거나 금지하는 법률을 제정할 수 없다. 일반적으로, 교회예배 등의 종교행위는 사 원 또는 예배장소에서 하여야 한다. 예외적 으로 옥외에서 종교행위를 하는 때에는 해 당 법규를 준수하여야 한다. (1992년 1월 28일 본조 개정)

제25조

국가는 국가의 주권과 민주주의 제 도를 강화하기 위하여 지속가능한 통합적 국가발전을 보장하고, 경쟁을 통하여 경제 성장, 고용, 공정한 소득과 부의 분배 촉진 을 보장한다. 이를 통하여 개인, 집단, 사 회계급의 자유와 존엄성을 완전히 실현하 며, 헌법은 이의 안전을 보장한다. 이에 경 쟁력은 투자와 고용창출을 장려하여 높은 경제성장을 촉진하는 필요조건으로 이해된 다. (1999년 6월 28일, 2013년 6월 5일 본항 개정) 국가는 경제 성장과 일자리 창출을 목적으 로 유리한 조건을 생성하기 위한 공공재정 및 금융 제도의 안정을 보호하여야 한다. 국내 성장 계획과 주(州) 및 시 계획은 이 원칙을 준수하여야 한다. (2015년 5월 26일 본항 신설) 국가는 모든 국가경제활동을 계획, 시행, 조 정 및 지시하고, 이 헌법이 정한 자유의 범위 내에서 보편적 이익이 요구하는 활동을 규제 및 촉진하여야 한다. 공공, 사회 및 민간 부문은 국가의 발전에 기여하는 다른 형태의 경제활동을 침해하 지 아니하면서 국가경제발전을 위한 역할 을 함으로써 사회적 책임을 이행하여야 한 다. 공공부문은 헌법 제28조 네 번째 단락에서 규정하는 전략적 영역에 대하여 전적인 책 임을 진다. 연방정부는 이 목적으로 설치 된 기관에 대한 소유권과 통제권을 항상 유지하여야 한다. 국내 전력 시스템의 기 획 및 관리, 전기 전송 및 배급 공공 서비 스, 석유와 기타 탄화수소물의 개발 및 채 취에 대해서 국가는 헌법 제27조 여섯 번 째 단락 및 일곱 번째 단락에 따라 수행하 여야 한다. 이 활동의 수행 중에 최적의 실행을 근거로 효율성, 효력, 정직성, 생산 성, 투명성, 책무성을 보장하기 위하여 공 공 생산 회사의 운영, 구조, 기능, 계약 과 정, 기타 법적 행위와 직원의 급여 제도 및 수행 가능한 기타 활동을 법률로 정한 다. (2013년 12월 20일 본항 개정) 공공부문은 법률에 따라 단독으로 또는 사 회 부문 및 민간 부문과 함께 우선 개발 분야를 촉진 및 조직할 수 있다. 국가는 사회적 평등, 생산성 및 지속가능 성 기준에 따라 생산자원의 보존과 환경을 보호하는 보편적 이익을 위하여 공익과 용 도에 맞는 방법을 사용하여 사회 및 민간 부문의 기업을 지원하고 장려하여야 한다. (2013년 12월 20일 본항 개정) 법률은 사회부문, 즉 영농조합, 노동단체, 조 합, 농촌, 근로자가 다수 또는 배타적으로 소 유하는 기업 및 일반적으로 사회에 필요한 재화와 용역을 생산, 유통 및 소비하는 모든 사회단체의 경제활동의 조직 및 확대를 촉진 하는 절차를 정하여야 한다. 법률은 개인의 경제활동을 장려하고 보호 하며, 민간분야의 발전이 국가경제발전에 기여하도록 필요한 조건을 제공하여야 한 다. 이를 위해 헌법에서 정한 규정에 따라, 경쟁력을 강화하고 분야별, 지역별 측면을 포함한 국가차원의 지속가능한 산업발전정 책을 시행한다. (2013년 6월 5일, 2013년 12월 20일 본항 개정) 이 조 제1문단, 제6문단 및 제9문단에 명시된 목적의 달성에 기여하기 위하여 모든 수준의 정부기관은 소관 업무 범위 에서 규제, 절차, 서비스의 간소화 및 해 당 일반법이 정한 기타 목적을 충족시키 기 위한 규제 개선 공공정책을 시행하여 야 한다. (2017년 2월 5일 본항 개정) (1983년 2월 3일 본조 개정)

제26조

A. 국가는 국가의 독립과 정치, 사회, 문화적 민주화를 위하여 견고하고 역동적이며 경쟁력 있고, 지속적이 며, 공정한 경제성장을 보장하는 국 가발전을 계획할 수 있는 국가 민주 주의적 계획제도를 수립하여야 한 다. (2013년 6월 5일 본항 개정) 헌법에 규정하는 국가적 목표가 국 가계획을 결정한다. 국가계획은 민 주적이어야 하고 계획적이어야 한 다. 법률에 규정된 참여 방법으로 계획 및 프로그램에 통합하기 위하 여 사회의 열망과 요구를 수렴하여 야 한다. 연방행정기관이 시행하는 모든 프로그램은 의무적으로 국가개 발계획에 따라야 한다. (2014년 2월 10일 본항 개정) 법률이 부여한 권한으로, 행정부는 국가 민주주의적 계획제도에 있는 참여절차와 국민합의절차를 수립하 고, 발전계획과 발전프로그램을 수 립하고 실행하며 관리하고 평가하기 위한 기준을 마련한다. 또한, 연방 행정부가 협약을 통하여 연방기관정 부와 협의하고, 협약의 작성과 실행 을 위한 행동을 민간부문과 협의하 도록 계획 및 기준절차를 담당하는 책임기관을 결정하여야 한다. 국가 발전계획에서는 분야별, 지역적 관 점에서 국가차원의 산업발전정책에 서 필요한 지속성과 적용가능성을 고려하여야 한다. (2013년 6월 5일 본항 개정) 연방의회는 법률에 따라 민주적 및 계획적인 제도에 개입할 수 있다. (2014년 2월 10일 본항 개정) B. 국가는 공식적인 데이터로 간주되는 국가통계지리정보시스템을 갖추어야 한다. 연방, 주(州), 시 및 멕시코시 티의 구역 경계를 위한 이 시스템의 정보는 법률이 정하는 바에 따라 사 용하여야 한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 국가통계지리정보시스템은 생성된 정보의 수집, 처리, 공표를 규제하 고 이를 집행하는 데 필요한 권한이 있으며, 기술 및 관리상 자치권과 법인격 및 자체 자산을 보유한 기관 이 규제하고 조정하여야 한다. 해당 기관은 5명으로 구성된 운영 위원회를 두고, 위원 중 1명이 운영 위원회와 기구의 장이 된다. 5명의 구성원은 상원 또는 휴회 중인 때에 는 상임위원회의 동의를 얻어 대통 령이 임명한다. 국가통계지리정보시스템의 조직 및 역할과 운영위원회 구성원의 자격요 건, 임기 및 승진에 관한 사항은 정보 에 대한 접근성, 투명성, 객관성 및 독립성의 원칙에 따라 법률로 정한다. 운영위원회의 구성원은 중대한 사유 가 있는 경우에 한하여 해임될 수 있고, 다른 직무를 겸임할 수 없다. 다만, 무보수의 교육, 과학, 문화 또 는 자선단체는 제외하고, 이 경우에 는 헌법 제4편의 규정을 적용한다. 이 위원회는 법률로 정해진 내용에 따라 연방, 주(州) 및 연방직할시 법 률과 이로 인하여 선포되는 규정에 명시된 부채와 추정 금액을 측정하기 위한 단위, 지수, 기준, 치수 또는 표 준으로 사용되는 측정 및 업데이트 단위를 정한다. (2016년 1월 27일 본항 신설) 측정 및 업데이트 단위로 액수를 매 긴 부채와 추정 금액은 확정 금액으 로 인정하고 국민통화로 환전해서 충당한다. 따라서 이 단위로 표현된 부채와 추정 금액은 해당 날짜의 단 위 금액으로 곱하여야 한다. (2016년 1월 27일 본항 신설) C. 국가는 국립 사회성장정책평가 위원 회를 구성한다. 이 위원회는 자율적 기관으로 법인 형태와 고유 자산을 가지고 있으며, 빈곤 수준을 측정하 고 사회성장정책 프로그램, 목적, 목표 및 활동을 평가하며 법에 따라 적합한 권장 사항을 발표하는 역할 을 수행하며, 이러한 임무를 수행하 기 위하여 위원회는 연방, 지역 및 시 당국과 기관의 조정 방법을 정한 다. 국립 사회성장정책평가 위원회는 민 간 및 사회 분야와 학문 및 전문 분 야에서 위신을 인정받은 멕시코 시 민으로, 사회성장 부문에 최소 10 년의 경험이 있으며 정당에 속해 있 지 않고 국민 투표로 임명되는 직책 에 후보자로 나온 경험이 없는 위원 6명과 위원장 1명으로 구성된다. 위원은 법률에 규정된 방법에 따라 출석한 하원의원의 3분의 2의 찬성 으로 임명된다. 대통령은 업무일 10일 이내로 이 임명을 거부할 수 있다. 거부하지 않을 경우에는 하원 의회가 임명하는 자가 위원으로 임 명된다. 2차 임기를 제안 및 비준하 는 경우를 제외하고는 관례적으로 4년마다 연장자 2명이 교체된다. 국립 사회성장정책평가 위원회의 위 원장은 전 단락에 명시된 방법으로 임명된다. 임기는 5년이고 한 번만 재임명될 수 있으며 이 헌법 제4편 의 내용에 따라 해임될 수 있다. 국립 사회성장정책평가 위원회의 위 원장은 연방사법부에 매년 활동보고 서를 제출하고, 법률이 정하는 바에 따라 의회에 출석하여야 한다.. (2014년 2월 10일 본항 신설) (1983년 2월 3일, 2006년 4월 7일 본조 개정)

제27조

영토 내의 모든 토지와 물의 소유 권은 원래 국가에 귀속된다. 국가는 이 권 리를 개인에게 이전할 수 있고, 이에 따라 사유재산이 된다. 사유재산의 수용은 공익을 위한 경우에 한 하여 인정되고, 보상금 지급을 조건으로 한다. 국가는 공공재화를 공평하게 분배하고, 이를 보존하며, 국가의 균형 잡힌 개발을 달성하 고, 농촌과 도시 인구의 생활수준을 개선하 기 위하여 언제든지 사유재산에 대하여 공익 상 필요한 제한을 부과할 뿐만 아니라 사회 적 편익을 위하여 도용되기 쉬운 천연자원의 이용을 규제할 수 있다. 그러므로 공공사업 을 진행하고 인구밀집지역의 건설, 유지, 개 선 및 성장을 계획하고 규제하기 위하여 주 민정착을 준비하고, 토지, 물 및 산림의 충분 한 공급, 사용, 비축 및 최종 사용을 규정하 고, 생태계의 균형을 유지 및 회복하고, 대토 지를 분할하고, 적용 법규에 따라 공유지 및 공동체의 조직과 집단적 이용을 관리하고, 소농지를 개발하고, 농업, 목축업, 임업 및 농촌 환경에서의 다양한 경제활동을 장려하 고, 천연자원의 파괴를 방지하며, 사회에 피 해를 주는 손해를 방지하는 데 필요한 조치 를 취하여야 한다. (1976년 2월 6일, 1987년 8월 10일, 1992년 1월 6일 본항 개정) 대륙붕과 도서지역 해저층의 모든 천연자 원, 광맥, 지층, 집괴의 모든 광물 또는 물 질, 산업용 금속 및 비금속을 얻을 수 있 는 광물 등 땅의 구성요소와는 자연적으로 구별되는 광상을 구성하는 광석층, 보석용 원석, 암염, 해수로 형성된 소금퇴적물, 채 취에 지하작업이 필요한 암석의 해체로 얻 은 산물, 비료로 활용할 수 있는 물질의 광상 또는 유기광상, 고체광물연료, 석유와 모든 고체, 액체, 기체 탄화수소, 국제법이 규정하는 범위와 조건에 따른 영공은 국가 가 직접 소유한다. (1960년 1월 20일 본항 개정) 국제법이 정하는 한계와 조건에 따라 영해 수역, 내해 수역, 바다와 상시적으로 또는 간헐적으로 연결되는 석호 및 하구, 끊임 없이 흐르는 시내와 직접 연결된 내륙의 천연호수, 영구적, 간헐적 또는 급류의 발 원 지점부터 국가가 소유하는 바다, 호수, 석호, 하구의 입구까지의 강과 직접 또는 간접적인 지류, 하상이 국가 간 또는 주 (州) 간 경계의 역할을 하거나 한 주(州) 에서 다른 주(州)로 흐르거나 국가의 국경 선을 가로지르는 경우의 상시적 또는 간헐 적으로 흐르는 시내와 직접 또는 간접적인 지류, 유역, 암층 또는 하안이 하나 이상의 주(州)를 분할하거나 멕시코와 인접 국가 간의 경계선이 되는 경우 또는 해안선이 두 개의 주(州) 간 또는 멕시코와 인접국 가 간의 경계선으로서 역할을 하는 경우의 호수, 석호 또는 하구, 영토 내의 해변, 해 안지대, 수로, 호수, 석호 또는 하구의 유 역 또는 호안에서 발원하는 샘, 광산에서 끌어올린 물, 법률에 규정하는 범위 내의 내륙 호수 및 수로의 바닥 또는 하안은 국 가의 재산이다. 지하수는 인위적인 작업으 로 자유롭게 추출하여 토지 소유자가 사용 할 수 있다. 다만, 공익상 필요하거나 다른 사용자에게 영향을 미치는 때에는 연방정 부는 지하수의 추출 및 사용을 규제하고 나아가 다른 국가 수역과 같이 추출 금지 구역으로 설정할 수 있다. 앞의 열거에서 규정되지 아니한 물은 흐르거나 고여 있는 토지의 소유권의 불가분한 부분으로 본다. 물이 둘 이상의 재산에 위치한 때에는 그 물의 사용은 공익의 문제로 보고 주(州)가 제정한 법률에 따른다. (1945년 4월 21일, 1960년 1월 20일, 2016년 1월 29일 본항 개정) 전술한 두 번째 단락에 있어서, 국유재산 은 양도할 수 없고, 소멸시효가 없으며, 멕 시코 법률에 따라 설립된 법인이나 개인이 국가재산에 속한 자원을 개발하거나 이용 할 수 없다. 단, 법률로 정한 규정과 조건 에 의거하여 연방행정부가 허용한 채광권 을 통하여서만 법인과 개인이 자원을 개발 하고 이용할 수 있다. 방송과 통신에 대한 허가권은 연방통신연구소가 수여한다. 네 번째 단락에 명시된 광물의 채굴과 관련한 법적 규정에서는 채광권 수여 날짜와 상관 없이, 채광권의 효력이 발생하는 때부터 시행되어야 하는 채광행위의 시행과 승인 에 대해 규제하고, 이를 어길 시에는 채광 권이 취소된다. 연방정부는 국가의 비축량 을 설정하고 폐지할 권한을 가진다. 해당 선언은 법률이 정하는 바에 따라 행정부가 실시한다. 국내 전력 시스템의 계획 및 관 리와 전력 전송 및 배전 서비스는 국가가 담당한다. 법률로 규정된 내용에 따라 개 인과 체결할 수 있는 계약과 상관없이 본 활동에 대한 이권은 부여될 수 없다. 개인 이 기타 전력 산업 활동에 참여할 수 있는 방법은 법률로 정한다. (1940년 11월 9일, 1960년 1월 20일, 1975년 2월 6일, 2013년 6월 11일, 2013년 12월 20일 본항 개정) 지하에 있는 석유와 고체, 액체 또는 가스 탄화수소에 대한 국유재산은 양도할 수 없 고, 소멸시효가 없으며 채광권을 수여하지 아니한다. 국가의 장기간 발전에 기여하는 이익을 얻기 위하여 국가는 석유와 기타 탄화수소의 개발과 채취 활동을 규정 내용 에 따라 공공 기업에 할당하거나 개인과 계약하여야 한다. 이 할당 또는 계약을 수 행하기 위하여 공공 기업은 개인과 계약을 체결할 수 있다. 어떤 경우에도 지하에 있 는 탄화수소는 국유재산이고 할당 또는 계 약에 이를 명시하여야 한다. (2013년 12월 20일 본항 신설) 국가만이 원자력에너지의 생산을 위하여 핵 광물을 사용할 수 있고, 국가는 핵 광 물을 다른 목적으로 사용하지 않도록 규제 하여야 한다. 원자력 에너지는 평화적인 목적에 한하여 사용하여야 한다. (1960년 12월 29일 본항 신설. 1961년 1월 7일 본항 정정. 1975년 2월 6일 개정) 국가는 법률에 정하는 바에 따라 영해 밖에 위치하고 영해에 인접한 배타적 경제수역에 대한 주권과 관할권을 가진다. 배타적 경제수 역은 영해의 기준선으로부터 200해리까지이 다. 배타적 경제수역이 다른 국가의 배타적 경제수역과 중복되는 경우에는 해당 국가와의 협정에 따라 경계선을 확정하여야 한다. (1976년 2월 6일 본항 신설) 국가의 토지 및 물에 대한 소유권을 취득 할 수 있는 법적 자격에 대해서는 다음에 규정하는 요건을 적용하여야 한다. (1948년 12월 2일, 1960년 1월 20일 본항 개정) I. 출생 또는 귀화에 의한 멕시코 국 민과 멕시코 회사만이 토지, 물과 그 부속물을 소유하고 광산과 물의 개발 허가를 취득할 수 있다. 국가 는 외국인이 해당 재산과 관련하여 자신을 국민으로 간주하고 해당 재 산과 관련된 문제에 있어서 본국 정부의 보호를 요청하지 아니할 것 을 외교부와 약속한 경우에 한하여 외국인에게도 동일한 권리를 부여 할 수 있다. 이를 위반한 때에는 취득한 재산은 국가에 몰수된다. 어떠한 경우에도 외국인은 국경으 로부터 100Km, 해안으로부터 50Km에 해당하는 지대 내의 토지 및 물의 직접 소유권을 취득할 수 없다. 국가는 국내의 공익과 상호주의의 원칙에 따라 외교부의 재량으로 연 방정부의 상설 소재지에서 외국이 자국의 재외공관의 직접적인 업무 에 필요한 부동산 소유권의 취득을 승인할 수 있다. (1948년 12월 2일, 1960년 1월 20일 본호 개정) II. 제130조 및 관련 규정에서 정하는 바에 따라 설립된 종교단체는 해당 법률이 규정하는 요건과 한도에 따라 그 종교 활동에 필수적인 재산을 독 점적으로 취득, 점유 또는 관리할 수 있다. (1992년 1월 28일 본호 개정) III. 빈곤층 지원, 과학연구, 교육보급, 회원의 상호원조 또는 기타 합법적 인 목적으로 설립된 공공 또는 민 간자선단체는 법률에 정하는 바에 따라 그 목적을 이행하는 데 필수 적인 부동산을 제외하고는 어떠한 부동산도 취득할 수 없다. (1992년 1월 28일 본호 개정) IV. 주식회사는 그 목적을 이행하기 위 하여 필요한 범위 내에 한하여 농 촌의 토지를 소유할 수 있다. 어떠한 경우에도 주식회사는 이 조 제XV호에 규정하는 한도의 25배에 해당하는 농업, 목축업 또는 임업 용 토지를 소유할 수 없다. 각 주 주가 소유하는 토지가 소규모 농지 에 관하여 정한 한도를 초과하지 않도록 법률로 자본구조와 최소 주 주 수를 정하여야 한다. 이 경우, 농지에 해당하는 모든 주식 재산이 계산에 포함된다. 이러한 회사에 대한 외국인의 참가 요건도 법률로 정한다. 이 조항을 준수하기 위하여 필요한 회계 및 통제 수단은 법률로 정한 다. (1992년 1월 6일 본호 개정) V. 신용기관에 관한 법률에 따라 적법 하게 승인된 은행은 해당 법률의 요건에 따라 도시 및 농촌 재산에 대하여 주 채무 또는 담보를 설정 할 수 있다. 다만, 해당 은행은 직 접 목적의 달성을 위하여 전적으로 필요한 정도 이상의 부동산을 소유 하거나 관리할 수 없다. VI. 국가의 모든 주(州)와 시는 공공서 비스에 필요한 모든 부동산을 취득 하고 점유할 수 있는 완전한 법적 능력이 있다. (1974년 10월 8일, 1992년 1월 6일, 2016년 1월 29일 본항 개정) 각 관할권 내에서 연방과 주(州)의 법률은 사유재산의 수용이 공익을 위하여 필요한 경우를 정하고 행정 기관은 해당 법률에 따라 그 사실 을 공표하여야 한다. 수용재산에 대한 보상금은 토지대장 또는 세무 서에 등록된 재산가액을 기준으로 한다. 소유자가 해당 가액을 제시 하였거나 세금을 납부함으로써 묵 시적으로 인정하였는지를 묻지 아 니한다. 과세평가 후에 이루어진 개선 또는 저하로 인하여 해당 사 유재산의 가치가 상승 또는 하락한 경우에 한하여 전문가의 평가 및 사법적 결정의 대상이 될 수 있다. 세무서에 가액이 등록되지 아니한 재산의 경우에도 전문가의 평가 및 사법적 결정의 대상이 될 수 있다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 국가는 사법절차를 통하여 이 조에 규정하는 조치를 취하여야 한다. 해당 절차가 진행되는 동안 1개월 이내에 발부되는 관할 법원의 명령 에 따라 행정기관은 해당 토지 또 는 물과 그 부속물을 지체 없이 점 유, 관리, 경매 또는 매각하여야 한 다. 행정기관은 최종 판결이 나오 기 전에는 어떠한 경우에도 해당 조치를 철회할 수 없다. VII. 협동농장과 공유농장의 법인격은 인정되고, 주민정착 또는 생산활동 을 위한 것인지 여부에 관계없이 해당 토지에 대한 이들 농장의 소 유권은 보호된다. 원주민 토지의 완전성은 법률로써 보호된다. 협동농장 및 공유농장의 공동체 생 활을 존중하고 강화하기 위하여, 법률은 주민정착을 위한 토지를 보 호하고, 공유토지, 산림 및 물의 이 용을 규제하여야 한다. 국가는 해 당 공동체의 생활수준을 개선하기 위하여 필요한 조치를 시행하여야 한다. 법률은 생산자원의 최적이용조건을 채택하려는 원주민과 공동소유자의 의지를 존중하면서 원주민의 토지 에 대한 권리와 공동소유자의 토지 지분에 대한 권리의 행사를 규제하 여야 한다. 또한, 법률은 공동체의 구성원과 원주민이 상호 협력하거 나 국가 또는 제3자와 협력하고, 자신의 토지사용권을 부여하고, 공 유농장 구성원의 경우에 다른 구성 원에게 토지의 소유권을 양도할 수 있는 절차를 규정하여야 하며, 공 유농장 총회가 공유농장 구성원에 게 그 토지에 대한 소유권을 양도 할 수 있는 요건과 절차도 규정하 여야 한다. 동일 공동체 내에서, 공유농장의 구성원은 공유농장에 속하는 토지 의 5퍼센트를 초과하여 소유할 수 없다. 개별 구성원의 토지 소유권 은 항상 제XV호에 규정하는 제한 을 준수하여야 한다. 공유농장 또는 원주민 공동체의 총 회는 법률로 정한 조직과 권한 내 에서 최고기관이 된다. 법률에 정 하는 바에 따라 민주적으로 선출된 공동재산관리위원회는 공유농장의 대표기구로서 총회의 결의를 이행 할 책임이 있다. 지역 공동체에 대한 토지, 산림 및 물의 반환은 법률에 정하는 조건에 따른다. (1937년 12월 6일, 1992년 1월 6일 본호 개정) VIII. 다음에 해당하는 행위는 무효이다. a) 정치적 지도자, 주지사 또는 기 타 지방기관이 1856년 6월 25 일에 공포된 법률과 기타 적용 법규를 위반하여 도시, 마을 또 는 공동체의 토지, 물 및 산림을 양도하는 행위 b) 공유농장, 원주민 토지 또는 도 시, 마을 또는 공동체에 속하는 기타 모든 종류의 토지를 불법 적으로 점유한 공공사업부, 재무 부 또는 기타 연방기관이 1876 년 12월 1일부터 현재까지 토 지, 물 또는 산림을 허가, 계약 또는 매매하는 행위 c) 공유농장, 원주민 토지 또는 도 시, 마을 또는 공동체에 속하는 기타 모든 종류의 토지를 불법 적으로 점유한 회사, 판사 또는 기타 연방 또는 주 기관이 앞의 b)에 규정하는 기간에 수행한 모든 경계구분절차, 거래, 매매 또는 경매행위 1856년 6월 25일에 공포된 법률 에 따라 배분되고 10년 이상 본인 의 명의로 소유한 토지 중 50헥타 르를 초과하지 아니하는 토지는 이 조에 규정하는 무효의 대상에 서 제외된다. IX. 지역 공동체 주민 간의 분할 또는 배분이 외관상 적법하지만 실질적 으로 오류 또는 하자가 있는 때에 는 해당 토지의 4분의 1을 소유하 는 주민의 4분의 3 또는 해당 토 지의 4분의 3을 소유하는 주민의 4분의 1의 요청에 따라 무효로 할 수 있다. X. (삭제) (1947년 2월 12일 본호 개정. 1992년 1월 6일 삭제) XI. (삭제) (1974년 10월 8일 본호 개정. 1992년 1월 6일 삭제) XII.(삭제) (1974년 10월 8일 본호 개정. 1992년 1월 6일 삭제) XIII. (삭제) (1992년 1월 6일 본호 삭제) XIV. (삭제) (1947년 2월 12일 본호 개정. 1992년 1월 6일 삭제) XV. 멕시코에서 대규모 농지 소유는 금지된다. 농지는 1명당 100헥타르를 초과하 지 아니하는 관개지 또는 습지, 기 타 이와 동등한 종류의 토지를 말 한다. 관개지 1헥타르를 계절토지 2헥타 르, 품질이 좋은 초목지 4헥타르, 산림 및 산 또는 건조한 방목지 8 헥타르와 동등하게 계산한다. 면화 재배에 사용되는 150헥타르 이하의 관개지, 바나나, 사탕수수, 커피, 헤네켄, 고무, 코코넛, 포도, 올리브, 키니네, 바닐라, 카카오, 용 설란, 선인장 및 과실나무의 재배에 사용되는 300헥타르 이하의 토지도 소농지로 본다. 목축용 소농지는 토지의 방목 능력 에 따라 법률에 정해져 있는 큰 가 축 또는 이와 동등한 작은 가축 500마리 이하를 유지하는 데 필요 한 면적을 초과하지 아니하는 토지 를 말한다. 농지의 소유자 또는 점유자가 실시 한 관개, 배수 또는 기타 작업으로 인하여 토지의 질이 개선된 때에는 그 개선으로 인하여 토지에 관하여 설정한 최대한도가 초과되더라도 계속 소농지로 본다. 다만, 법률에 정한 요건을 충족하여야 한다. 목축용 소농지의 소유자 또는 점유 자가 해당 토지를 개선하고 농업용 으로 사용하는 경우, 개선 전에 전 단락의 토지의 질에 상당하는 때에 는 이 호의 두 번째 및 세 번째 단 락에 규정하는 한도를 초과하여서 는 아니 된다. (1947년 2월 12일, 1992년 1월 6일 본호 개정) XVI. (삭제) (1992년 1월 6일 본호 삭제) XVII. 연방의회와 주(州)의회는 각 관 할권 내에서 이 조 제IV호 및 제 XV호에서 규정하는 한도를 초과하 는 대규모 토지의 양도 및 분할에 관한 절차를 규정하는 법률을 제정 하여야 한다. 소유자는 초과 사실을 통지받은 날 로부터 1년 이내에 해당 초과 토지 를 분할 및 양도하여야 한다. 해당 기간이 경과한 후에도 초과 토지를 양도하지 아니한 때에는 공매에 의 하여 매각한다. 동일한 조건에 따 라 법률로 정하는 우선권을 존중하 여야 한다. 지방 법률은 가족재산을 규정하고, 가 족재산이 양도 및 담보의 대상이 되지 아니함을 근거로 하여 가족재산을 구성 하는 항목을 결정하여야 한다. (1974년 10월 8일, 1992년 1월 6일 본호 개정) XVIII. 1876년 이후에 정부가 체결한, 한 개인 또는 회사가 국가의 토지 와 물 및 천연자원을 독점하는 결 과를 초래한 모든 계약과 허가는 재검토의 대상이며, 공익에 중대한 피해를 입힌다고 연방정부가 판단 하는 때에는 해당 계약 또는 허가 의 무효를 선언할 수 있다. XIX. 국가는 이 헌법에 근거하여 공유지 및 소농지 소유권의 법적 안전을 보장 하기 위하여 신속하고 정직하게 토지 를 분배하는 데 필요한 조치를 규정하 고, 농민에게 법률 상담을 제공하여야 한다. 토지 소유제한 또는 토지 소유권과 관련하여 둘 이상의 공동체 간에 발생할 가능성이 있거나 진행 중인 모든 분쟁은 연방정부의 관할에 속 한다. 공정한 농지관리를 위하여 법률에 따라 대통령이 추천하고 상 원 또는 휴회 중인 때에는 상임위 원회의 승인을 받은 판사로 구성되 고, 자치권과 전권이 부여된 농업 법원을 설치하여야 한다. (1992년 1월 6일 본항 신설) 법률에 따라 공정한 토지분배를 수 행할 기관을 설치하여야 한다. (1992년 1월 6일 본항 신설) (1983년 2월 3일 본호 신설) XX. 국가는 일자리를 창출하고, 농민 의 복지와 국가발전 참여를 보장하 는 것을 목적으로 기반시설 건설, 원재료, 신용, 훈련 및 기술적 지원 의 제공을 통하여 최적의 토지이용 을 위한 농업 및 임업활동을 촉진 하여야 한다. 국가는 또한 공익을 고려하여 농업 생산의 계획, 조직, 산업화 및 상업화를 위한 법률을 제정하여야 한다. 전 단락에 규정된 종합적이고 지속 가능한 지역개발은 국가가 법률로 정하는 기본 식량의 충분하고 시기 적절한 공급을 보장하는 것을 그 목적에 포함하여야 한다. (2011년 10월 13일 본항 신설) (1983년 2월 3일 본호 신설) (1934년 1월 10일 본조 신설)

제28조

멕시코에서는 법률이 정하는 바에 따라 모든 독점, 독점적 관행, 국가독점 및 면세는 금지된다. 산업 보호주의 정책도 금지된다. 따라서 가격인상을 목적으로 주요 필수품 을 한 사람이나 몇몇 사람이 모으거나 비 축하는 행위, 자유경쟁 또는 상호경쟁을 방해하거나 소비자가 과다한 가격을 지불 하는 것을 목적으로 한 생산자, 산업, 공업 또는 서비스 기업의 계약, 절차 또는 담합 행위, 일반적으로 1명 이상의 특정인에게 유리하고, 일반 대중이나 사회계층에 불리 한 부당하고 독점적인 이익을 취하는 모든 행위는 법률로 엄중 처벌하며, 관련 기관 은 즉시 고발되어야 한다. (2013년 6월 11일 본항 개정) 법률은 국가의 경제 또는 국민의 소비에 필 수적으로 간주되는 품목, 상품 또는 물품의 최고 가격을 결정하는 기준과 공급부족 또는 가격인상을 초래하는 불필요하거나 과도한 개입을 피하기 위하여 해당 품목, 상품 또는 물품의 분배에 관한 규칙을 정하여야 한다. 법률은 소비자와 그 단체가 최선의 이익을 얻을 수 있도록 보호하여야 한다. 우편, 전신 및 무선전신, 방사능 물질 및 원자력 발전, 국내 전력 시스템, 전력 배전 및 공급 공공 서비스, 석유와 기타 탄화수 소 개발 및 생산, 헌법 제27조 여섯 번째 단락 및 일곱 번째 단락 그리고 연방의회 가 제정한 법률이 명시적으로 규정하는 활 동과 같은 전략적 분야에서 국가가 배타적 으로 수행하는 기능은 독점을 구성하지 아 니한다. 헌법 제25조에 따라 위성통신과 철도는 국가 개발을 위한 우선적 분야로서, 국가가 그에 대한 통제권을 행사하고, 국 가안보와 주권을 보호하며, 허가 또는 면 허를 부여할 수 있다. 법률에 따라 개별 통신채널의 소유권은 국가가 가진다. (1993년 8월 20일, 1995년 3월 2일, 2013년 12월 20일 본항 개정) 국가는 법률에 따라 단독으로 또는 민간 및 사회 부문과 함께 참여할 수 있는 전략 적 분야와 그에 종속된 우선적 활동의 효 과적인 관리를 위하여 필요한 기관 및 회 사를 둔다. 국가는 그 기능 및 관리를 수행함에 있어서 독립적인 중앙은행을 둔다. 중앙은행의 주요 목적은 국내통화의 구매력의 안정성을 확보함 으로써 국가발전에 대한 국가의 지배를 강화하 는 것이다. 어떠한 기관도 중앙은행에 대하여 자금을 지원해 줄 것을 명령할 수 없다. 국가 는 법률에 따라 세금을 제외하고 헌법 제27조 일곱 번째 단락에 명시된 할당 및 계약으로 인한 수익을 수락, 경영 및 분배하는 것을 목적 으로 ‘멕시코 안정 및 개발을 위한 석유 자 금’이라는 공공신탁을 개설하며, 중앙은행이 이 자금의 신탁기관이 된다. (1993년 8월 20일 본항 신설. 2013년 12월 20일 개정) 주화제도 및 지폐발행과 같은 전략적 분야 에서 중앙은행을 통하여 배타적으로 수행 한 기능은 독점을 구성하지 아니한다. 중 앙은행은 법률에 정하는 바에 따라 해당 규정을 이행하고 준수할 권한이 있는 관할 기관의 적절한 개입에 의하여 환율과 중개 및 금융서비스를 규제한다. 중앙은행의 경 영진은 대통령이 임명하여 상원 또는 상임 위원회의 동의를 받은 자에게 위탁하여야 한다. 중앙은행의 경영진은 그 직무의 자 율적인 수행에 가장 적합한 기간에 재임하 고, 중대한 사유가 없는 한 해임할 수 없 다. 중앙은행의 경영진은 은행을 대리하여 행위하는 경우와 교육, 과학, 문화 또는 자 선단체에서 무보수로 일하는 경우를 제외 하고는 다른 직위, 직책 또는 위원을 겸임 할 수 없다. 중앙은행의 경영을 책임지는 자는 헌법 제110조에 규정하는 바에 따라 탄핵의 대상이 될 수 있다. (1993년 8월 20일 본항 신설. 1993년 8월 23일 정정) 행정부는 법률에 따라 국립탄화수소위원회 와 국립에너지조정위원회라는 에너지 분야 의 조정 기관을 둔다. (2013년 12월 20일 본항 신설) 자신의 이익을 보호하기 위하여 구성된 근 로자 단체는 독점으로 보지 아니한다. 자 신의 이익 또는 공익을 보호하기 위하여 생산지역에서 주요 수입원이거나 필수품이 아닌 국산품 및 공산품을 해외 시장에서 직접 판매하는 생산자 조합 또는 단체는 독점으로 보지 아니한다. 다만, 그러한 조 합 또는 단체는 항상 연방 또는 주(州) 정 부의 감독 또는 보호하에 있어야 하고, 각 각의 경우에 입법기관의 사전 허가를 얻어 야 한다. 입법기관은 공익상 필요한 때에 는 스스로 또는 대통령의 요청에 따라 해 당 단체의 설립 허가를 취소할 수 있다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 예술작품의 창작을 위하여 특정한 기간에 작가 및 예술가에게 부여된 특권과 발명의 배타적 사용을 위하여 발명가 및 발명품을 개선한 자에게 부여되는 특권은 독점을 구 성하지 아니한다. 법률에 정하는 예외적인 경우를 제외하고 는 국가는 이익이 되는 때에는 법률에 따 라 공공서비스의 제공 또는 국가가 소유한 재산의 개발 및 이용을 허가할 수 있다. 법률은 허가한 서비스의 효율적 제공과 상 품의 사회적 이용을 보장하고, 공익에 반 하는 집중 현상을 방지하기 위한 조건을 규정하여야 한다. 공공서비스의 규제는 헌법을 준수하여야 하고, 법률에 의해서만 시행할 수 있다. 주요 경제활동에 대하여 일반적이고 일시 적이며, 국가의 재정에 실질적으로 영향을 미치지 아니하는 보조금을 지급할 수 있다. 국가는 보조금의 집행을 감독하고 그 결과 를 평가하여야 한다. 국가는 헌법과 법률이 정하는 바에 따라, 자유경쟁과 상호경쟁을 보장하고, 독점과 독점적 관행, 집중과 기타 시장의 효율적 기능을 제한하는 행위를 방지하고 조사하 며 처벌하는 법인격이 있는 자치기구인 연 방경쟁위원회를 설치한다. 이 위원회는 자 유경쟁 및 상호경쟁의 장벽을 제거하고, 필수공급의 접근을 규제하고, 비경쟁 요소 를 제거하는 데 필요한 경제행위자의 자산, 권리, 사회적 지분의 매각을 명령할 수 있 는 권한이 있다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 연방통신청은 법인격이 있는 자치기구로서 헌법과 법률이 정하는 바에 따라 방송과 통신의 효율적인 개발을 목표로 한다. 이 를 위하여 연방통신청은 헌법 제6조 및 제 7조에 명시된 내용을 보장하면서 무선주파 수와 네트워크, 방송 및 통신서비스를 제 공, 이용, 개발하며 액티브 인프라와 패시 브 인프라, 기타 필수 투자요소의 접근을 규제, 촉진, 감독할 책임이 있다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 또한, 연방통신청은 방송 및 통신 부문의 경제적 경쟁 문제를 담당한다. 헌법 제6조 및 제7조의 명시된 내용을 보장하면서, 이 조항과 법률을 통하여 연방경쟁위원회를 설립하는 데 독점적인 권한을 가지고, 자 유경쟁과 상호경쟁을 저해하는 장벽을 효 과적으로 제거하기 위해 시장의 참여자들 을 비대칭적으로 규제한다. 동일한 시장이 나 특정 서비스지역에 공급되는 방송과 통 신의 영업권을 가진 다양한 통신매체들이 통제하는 교차소유, 소유권, 전국 및 지역 주파수가 집중되지 않도록 영향력을 행사 한다. 또한, 헌법 제6조 및 제7조에 명시 된 내용을 보장하면서 위의 내용을 제한하 기 위해 필요한 자산, 권리, 주식의 분리를 명령한다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 연방통신청은 방송통신운영권과 관련한 사 업체의 주식지배권, 명의, 운영을 변경하거 나 양도하는 것을 허가, 취소, 승인한다. 연방통신청은 앞의 내용을 결정하기 전, 기술적 의견을 표명할 수 있는 서기관에게 이를 통지한다. 운영권은 헌법 제2조, 제3 조, 제6조, 제7조에서 명시된 원칙과 목적 에 맞게 공동체와 원주민단체를 포함한 사 회, 민간, 공공, 상업적으로 사용될 수 있 다. 연방통신청은 재무당국과의 사전 의견 교환을 통하여 운영권 허가와 운영권 관련 서비스 승인에 대한 담보액을 설정한다. 이 단락에서 언급한 의견은 구속성이 없으 며, 30일이 넘지 않는 기간 내에 제출되어 야 한다. 의견이 제출되지 않고 기간이 지 나면, 연방통신청은 해당 절차를 계속 진 행한다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 라디오주파수 운영권은 최대한의 경쟁을 유 도하고, 공공이익을 저해하는 집중현상을 예 방하며, 서비스의 최종 사용자에게 최저가로 공급하고자, 공공입찰을 통하여 양도된다. 어 떠한 경우에도 낙찰자가 정한 액수는 온전히 경제성이 있어야 한다. 사회에서 공공의 목 적으로 사용되는 영업권은 비영리이며, 법률 에서 명시한 내용과 절차상 투명성을 보장하 는 조건에 따라 직접적으로 지정하는 방식으 로 수여된다. 연방통신청은 영업권의 공공기 록을 담당한다. 법률을 통하여 독점 활동을 하여 엄격한 결의내용을 불이행할 경우에 대 해 영업권 취소의 원인을 명시하는 제재 시 행안을 수립한다. 영업권을 취소할 경우, 연 방통신청은 연방행정부에 사전 통보를 하고, 영업이 취소될 경우에도 서비스 제공이 지속 될 수 있도록 필요한 조치를 취한다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 연방통신청은 연방정부가 제 기능을 수행 하는 데 필요한 권리를 갖도록 보장한다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 연방경쟁위원회와 연방통신청은 의사결정 과 직무수행에 있어 독립적이며, 각자 전 문적인 역할을 담당하고, 공평하게 업무수 행을 하며, 다음의 내용에 따라 운영된다. I. 완전히 독립적으로 각자의 결의안 을 작성한다. II. 자치적으로 예산을 운영한다. 하원 은 각 기관의 적절하고 효율적인 운영을 위하여 충분한 예산을 보장 하여야 한다. III. 과반수의 투표를 통하여 각자의 조 직정관을 작성한다. IV. 해당 분야에서 정해진 직무를 이행 하기 위해 독점적인 행정정관을 발 행할 수 있다. V. 법률은 각 기관 내에서 연구단계를 처리하는 당국과 재판 형태의 절차 를 해결하는 당국이 서로 분리되도 록 보장하여야 한다. VI. 여러 정부기관은 투명성의 원칙과 정보접근의 원칙을 실천하여야 한 다. 토론은 전체가 모여서 하며, 과 반수의 투표로 정책을 결정하여야 한다. 회의시간, 합의안, 결의안은 법률에서 정한 예외사항을 제외하 고는 공개된다. VII. 연방경쟁위원회와 연방통신청의 일반규정, 행위 및 실수에 대해서 는 간접중재재판을 통하여서만 항 의할 수 있으며, 이러한 문제는 중 지의 대상이 되지 아니한다. 다만 연방경쟁위원회가 벌금을 부과하거 나 재산, 권리, 주식의 분리를 명령 한 경우에만 중재재판으로 문제가 해결될 때까지 중지되고, 이 경우 소송이 제기될 수 있다. 재판형태 로 진행된 절차로 발생한 상기 기 관들의 해결수단은 해결수단에서의 위반행위가 나타나거나 절차상에 행해진 위반행위가 나타날 때만 그 해결수단이 중단될 수 있다. 절차 기간에 적용된 일반규정들은 언급 한 해결수단에 반하여 발생한 중재 안에서만 요구될 수 있다. 중재재 판은 헌법 제94조에 명시된 내용 에 따라 특별법원과 판사가 심리를 맡게 된다. 어떠한 경우에도 소송 행위에 반하는 보통항고나 헌법소 원은 허용되지 아니한다. VIII. 상기 기관장은 매년 업무계획서 를 제출하며, 3개월마다 국가행정 부와 사법부에 활동보고서를 제출 한다. 헌법의 제93조에서 규정하는 내용에 따라 매년 상원과 하원에 출석한다. 연방행정부는 상원과 하 원 중 어느 곳에나 기관장의 출석 을 요청할 수 있다. IX. 법률은 상기 기관에 대해 디지털 정부 및 공개 데이터의 원칙하에 정부의 투명성을 증진한다. X. 위원이 받는 보수는 헌법 제127조 의 내용에 의거하여 정해진다. XI. 상기 기관의 위원은 출석한 상원의 원의 3분의 2가 찬성할 경우 위원 직이 박탈될 수 있으며, 위원활동 에 심각한 과실이 있는 경우 법률 에서 정하는 내용에 따른다. XII. 각 기관은 내부감사팀을 운영하 고, 감사팀장은 법률에서 정하는 내용에 따라 출석한 하원의원의 3 분의 2 이상의 찬성으로 임명된다. (2015년 5월 27일 본호 개정. 2013년 6월 11일 본항 및 본호 신설) 연방경쟁위원회와 연방통신청과 같은 정부 기관은 위원장을 포함하여 7명의 위원으로 구성되며, 연방행정부가 제안하고 상원이 비준하는 단계적 방식에 따라 임명된다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 각 기관의 기관장은 위원 가운데에서 출석 한 상임위원 중 3분의 2의 찬성으로 임명 되며, 임기는 4년이며, 1회에 한해 연임할 수 있다. 임명된 위원이 임기를 채우기 전 에 퇴직할 경우, 남은 기간까지만 직무를 수행한다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 위원회는 다음의 요건을 충족시켜야 한다. I. 멕시코 국적이어야 하며, 시민의 권리와 정치의 권리를 완전히 누리 고 있어야 한다. II. 35세 이상이어야 한다. III. 좋은 평판을 누린 자여야 하며, 1년 이상의 징역이 선고되는 의도적인 범 죄를 저지른 적이 없어야 한다. IV. 직무활동이 있어야 한다. V. 공직이나 경제학적 능력, 방송이나 통신과 관련된 학계에서 두드러진 직무활동이 3년 이하인 경우에는 다음에 해당하여야 한다. VI. 이 규칙의 조건에 따라 임무수행에 필요한 기술지식이 있는지 입증한 다. VII. 기관장에 임명되기 1년 전에, 국 무의원, 검찰총장, 상원의원, 연방 하원의원이나 지역하원의원, 주지 사나 멕시코시티 시장 직책을 수행 하지 않았어야 한다. (2014년 2월 10일, 2016년 1월 29일 본호 개정) VIII. 연방경쟁위원회의 경우, 최근 3 년간 위원회의 제재절차에 걸린 적 이 있는 기업에 임직원으로 재직하 지 않았어야 한다. 연방통신청의 경우에는, 최근 3년간 통신청 규제 에 종속되는 관련 기관이나 상업적 또는 민간 영업권을 소유한 회사의 임직원으로 재직하지 않았어야 한 다. (2013년 6월 11일 본항 및 본호 신설) 위원은 교직을 제외하고 다른 직장 또는 공공이나 민간 위원회에서 일할 수 없다. 법률이 정하는 내용에 따라, 직간접적으로 이해관계가 얽힌 사안을 파악하지 못하도 록 제재되며, 헌법 제4편과 정치적 판단으 로 책임조직에 종속된다. 법률의 방식에 따라 위원이 경제행위자의 이익을 대변하 는 사람과 경쟁문제를 다루기 위해 교섭을 설정할 수 있도록 법률은 그 형식을 규정 한다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 위원직은 9년이며, 어떠한 경우에도 다시 위원직을 맡을 수 없다. 특정 위원이 절대 적인 실수를 저지를 경우, 이 조항에서 앞 서 명시한 절차에 의거하여 해당 임기를 이을 후임자를 찾기 위한 임명절차가 진행 된다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 위원에 지명되고자 하는 후보자는 멕시코 은행장, 국가교육평가원, 국가지리통계원으 로 구성된 평가위원회에서 앞서 언급한 항 목의 필요요건을 이행하였음을 밝혀야 한 다. 이를 위해 평가위원회는 위원 공석이 발생할 때마다 회의를 개최하고, 과반수의 찬성으로 위원을 선출한다. 최고참위원이 위원장으로서 회의를 주재하며, 위원장은 찬부가 동일할 때 결정투표권을 가진다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 위원회는 후임자 선출을 위한 모집공고를 한 다. 위원회는 후보자가 이 조에 명시된 자격 을 갖추고 있는지 심사하며, 자격요건을 갖 춘 후보자는 해당 분야의 필기시험에 응시할 수 있다. 선발 절차는 투명성, 공개성, 경합 의 원칙하에 진행되어야 한다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 필기시험을 확정할 때, 평가위원회는 적어 도 두 곳의 고등교육기관에 자문을 구하여 야 하며, 과목에 있어 모범 사례를 따르도 록 한다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 평가위원회는 공석이 생길 때마다, 가장 높은 자격요건을 갖춘 후보자를 최소 3명 에서 최대 5명까지 선정하여 행정부에 후 보자명단을 보낸다. 최소 인원의 후보자를 채우지 못했을 경우에는 새로운 모집공고 를 낸다. 행정부는 이 후보자들 가운데서 한 후보자를 선정하고, 상원에 비준을 신 청한다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 후보자의 비준은 신청일로부터 연장이 불 가능한 30일 이내에, 출석한 상원의원의 3 분의 2의 투표로 진행되며 휴회일 때에는 상임위원회가 상원에 소집한다. 상원이 행 정부가 신청한 후보자에 대해 동의하지 않 을 경우, 대통령이 전 단락에서 규정한 내 용에 따라 새로운 신청을 제안한다. 계속 후보자 선정이 기각될 경우 이 같은 절차 는 계속해서 반복되며, 평가위원회가 승인 한 후보자가 정해지면 행정부는 즉각적으 로 이 후보자를 위원으로 선정한다. (2013년 6월 11일 본항 신설) 위원의 선정과 임명 절차에 필요한 모든 행동은 방해받지 아니한다. (2013년 6월 11일 본항 신설) (1982년 11월 17일, 1983년 2월 3일 본조 개정) (1990년 6월 27일 개정: 이전 다섯 번째 단락 삭제)

제29조

침략, 중대한 치안방해 또는 기타 사회를 심각한 위험 또는 갈등에 놓이게 할 수 있는 사태가 발생한 경우에는 대통 령만이 연방의회 또는 휴회 중인 때에는 상임위원회의 승인을 얻어 전국적으로 또 는 특정 장소에서 해당 상황에 대하여 신 속하고 용이하게 대처하는 데 방해될 수 있는 헌법상 권리 및 보장을 중지할 수 있 다. 그러한 헌법상 권리 및 보장의 중지는 일시적이어야 하고, 특정한 개인에 한정하 여 적용하여서는 아니 된다. 연방의회가 개원한 기간 중에 헌법상 권리 및 보장의 중지가 발생한 때에는 연방의회는 대통령 에게 해당 상황에 대처하기 위하여 필요한 권한을 부여하여야 한다. 다만, 연방의회의 휴회 중에 해당 상황이 발생하는 때에는 연방의회는 이를 승인하기 위하여 지체 없 이 소집된다. (2014년 2월 10일 본항 개정) 전 단락에서 규정한 상황에서 제정된 법령 은 차별받지 아니할 권리, 법인격권, 생명 권, 개인적 품성에 대한 권리, 가족을 보호 할 권리, 성명권, 국적을 가질 권리, 아동 의 권리, 정치권, 사상의 자유, 종교의 자 유, 사후소급적용의 원칙, 사형 금지, 노예 제도 및 노예상태 금지, 실종 및 고문 금 지, 이러한 권리와 원칙을 보호하기 위하 여 필요한 사법적 보장의 행사를 제한하거 나 중지할 수 없다. 헌법상 권리 및 보장의 행사에 대한 제한 또는 중지는 헌법이 정하는 조항을 근거로 하고 그에 따라 정당화되어야 하며, 위험 에 비례하고, 적법성, 합리성, 선언, 공개 및 차별금지의 원칙을 항상 준수하여야 한 다. 지정된 기간이 경과하였거나 연방의회가 명령함으로써 헌법상 권리 및 보장의 행사 에 대한 제한 또는 중지가 종료된 때에는 해당 제한 또는 중지 기간에 취한 모든 법 적 및 행정적 조치는 즉시 효력을 상실한 다. 대통령은 연방의회가 헌법상 권리 및 보장의 제한 또는 중지를 취소하는 명령에 대하여 이의를 제기할 수 없다. 대법원은 직권으로 즉시 헌법상 권리 및 보장의 제한 또는 중지 기간에 대통령이 제정한 법령을 검토하고, 가능한 한 신속 하게 그 합헌성과 유효성을 결정하여야 한 다. (1981년 4월 21일, 2007년 8월 2일, 2011년 6월 10일 본조 개정)

제2장 국민

제30조

멕시코 국적은 출생 또는 귀화에 의하여 취득한다. A) 출생에 의한 멕시코 국민은 다음과 같다. I. 부모의 국적에 관계없이 멕시코 영 토 내에서 출생한 자 II. 멕시코 영토 내에서 출생한 멕시코 국민인 부모, 멕시코 영토 내에서 출 생한 멕시코 국민인 부 또는 멕시코 영토 내에서 출생한 멕시코 국민인 모로부터 외국에서 출생한 자 (1969년 12월 26일, 1997년 3월 20일 본호 개정) III. 귀화한 멕시코 국민인 부모, 귀화 한 멕시코 국민인 부 또는 귀화한 멕시코 국민인 모로부터 외국에서 출생한 자 (1997년 3월 20일 본호 신설) IV. 멕시코 국적의 군용 또는 민간 선 박 또는 항공기 내에서 출생한 자 (1997년 3월 20일 본호 이동) B) 귀화에 의한 멕시코 국민은 다음과 같다. I. 외교부로부터 귀화증명서를 받은 외국인 II. 멕시코 국민인 남성 또는 여성과 결혼하여 멕시코 영토 내에 거주하 고, 그 목적을 위하여 법률이 규정 하는 기타 요건을 충족하는 외국인 여성 또는 남성 (1974년 12월 31일, 1997년 3월 20일 본호 개정) (1934년 1월 18일 본조 개정)

제31조

멕시코 국민의 의무는 다음과 같다. I. 법률에 정하는 바에 따라 자녀 또 는 피부양자가 공립 또는 사립학교 에서 유아, 초등, 중등 및 고등교육 과 군사교육을 받게 한다. (1993년 3월 5일, 2002년 11월 12일, 2012년 2월 9일 본호 개정) II. 거주하고 있는 시가 지정하는 날짜 와 시간에 출석하여 시민의 권리행 사, 무기 사용기술, 군율에 관한 지 식을 다룬 시민 및 군사교육을 받 는다. III. 국가의 독립, 영토, 명예, 권리 및 이익과 국내평화와 질서를 확보하 고 방어하기 위하여 관련 조직법에 따라 주(州)방위군에 입대하여 복 무한다. IV. 법률에 규정하는 공평한 비례 방식 으로 연방과 거주하는 멕시코시티, 주(州) 및 시에 세금을 납부한다. (1993년 10월 25일, 2016년 1월 29일 본호 개정)

제32조

법률은 다른 국적을 보유한 멕시코 국민에게 멕시코 법률이 부여하는 권리의 행사를 규제하고 이중 국적을 방지하기 위 한 규칙을 정하여야 한다. 헌법의 규정에 따라 출생에 의한 멕시코 국민일 것을 요구하는 직무와 기능의 수행 은 해당 자격을 갖추고 다른 국적을 취득 하지 아니한 국민으로 제한된다. 이 제한 은 연방의회가 제정한 다른 법률이 규정하 는 경우에 대해서도 적용한다. 평시에, 외국인은 군대, 경찰 또는 공안기 관에 복무할 수 없다. 출생에 의한 국민만 이 평시에 육군, 해군 또는 공군에 입대하 거나 육군, 해군 또는 공군에 고용될 수 있다. 선장, 조종사, 함장, 엔지니어, 정비사와 일 반적으로 멕시코 상선기 또는 휘장으로 보 호되는 선박 또는 항공기의 승무원에 대해 서도 세 번째 단락의 규정을 적용한다. 항 만 감독관과 모든 관제서비스 및 공항책임 자의 직책에 대해서도 같다. 멕시코 국민은 반드시 시민일 필요가 없는 모든 종류의 허가와 정부의 고용, 직책 또 는 위원에 관하여 동일한 상황에서 외국인 에 우선한다. (1934년 12월 15일, 1944년 2월 10일, 1997년 3월 20일 본조 개정)

제3장 외국인

제33조

헌법 제30조에 규정하는 자격을 갖추지 아니한 자는 외국인으로 본다. 외 국인은 이 헌법이 인정하는 권리와 보장을 향유할 수 있다. (2011년 6월 10일 본항 개정) 연방정부는 청문회를 거친 이후에 법률에 따라 외국인을 멕시코 영토에서 추방할 수 있다. 행정절차와 구금 장소 및 기간은 법 률로 정한다. (2011년 6월 10일 본항 신설) 외국인은 어떠한 경우에도 멕시코의 정치 문제에 개입할 수 없다.

제4장 시민

제34조

멕시코 시민은 다음에 규정하는 요 건을 충족하는 남성 또는 여성으로서 멕시코 국민의 지위를 가진다. I. 18세 이상인 자 II. 정직하게 생계를 유지하는 자 (1953년 10월 17일, 1969년 12월 22일 본조 개정)

제35조

시민의 권리는 다음과 같다. (2012년 8월 9일 본항 개정) I. 선거에서 투표할 권리 II. 모든 선출직에 선출될 권리. 이 경 우, 법률이 규정하는 자격을 갖추 어야 한다. 선거관리기관에 후보자 등록을 요구할 권리는 법률로 정해 진 바에 따라 독립적으로 등록을 신청하고 요건을 충족한 정당과 시 민에게 있다. (2012년 8월 9일 본호 개정) III. 국가의 정치문제에 평화적으로 참 여하기 위하여 개별적으로 자유롭 게 집회할 권리 (1990년 4월 6일, 1996년 8월 22일 본호 개정) IV. 법률로 규정된 방식으로 국가와 그 기관을 방어하기 위하여 군대 또는 주(州) 방위군에 입대할 권리 (2012년 8월 9일 본호 개정) V. 청원할 권리 VI. 법률로 규정된 자격을 갖춘 경우, 공공서비스에 취업할 권리 (2012년 8월 9일 본호 신설) VII. 헌법 및 연방의회가 제정한 법률 에 규정하는 조건 및 요건에 따라 법률안을 발의할 권리 (2012년 8월 9일 본호 신설, 2014년 2월 10일 개정) VIII. 다음에 규정하는 사항이 적용되 는 국가적 중요문제에 대한 국민투 표에서 투표할 권리 1o. 이 문제는 다음에 규정하는 자 의 요청에 따라 연방의회가 소 집된다. a) 대통령 b) 연방의회 양원 의원의 33% 이상 c) 법률로 규정된 바에 따라 선 거인명부에 등록한 유권자의 2퍼센트 이상에 해당하는 시 민 c)에 규정하는 사항을 제외하고 는 해당 요청은 연방의회 각 원 의 과반수가 승인하여야 한다. 2o. 선거인명부에 등록한 국민의 40 퍼센트 이상이 투표한 때에는 그 결과는 연방행정부 및 입법 부와 해당 기관에 대한 구속력 을 가진다. 3o. 이 헌법이 인정하는 권리의 제 한, 즉 선거 관련 사항, 국가 수 입 및 지출, 국가안보 및 상시적 인 군대의 조직, 운영 및 규율 등 제40조의 원칙은 국민투표의 대상이 되지 아니한다. 대법원은 연방의회가 요청하기 전에 투표 사안의 합헌성을 판단하여야 한 다. 4o. 연방선거관리위원회는 이 호 1o 목c)에 규정되어 있는 요건을 검증하고 투표를 준비, 진행, 계 산하고 그 결과를 보고할 직접 적인 책임을 진다. (2014년 2월 10일 본목 개정) 5o. 국민투표는 연방선거일에 실시 한다. 6o. 연방선거관리위원회의 결정에 대해서는 헌법 제41조제VI호 및 제99조제III호에 규정하는 바에 따라 이의를 제기할 수 있다. (2014년 2월 10일 본목 개정) 7o. 이 호의 규정을 집행하는 관련 법률을 제정한다. (2012년 8월 9일 본호 신설)

제36조

시민의 의무는 다음과 같다. I. 법률에 규정된 바에 따라 시의 세 무서에 등록하여 소유하는 재산과 생계를 유지하는 직업을 신고하고, 주민등록부에 등록할 의무 주민등록부의 상시적인 조직 및 운 영과 멕시코 시민임을 증명하는 서 류의 발급은 공익서비스로서, 국가 와 시민이 법률에 규정된 바에 따 라 책임을 진다. (1990년 4월 6일 본호 개정) II. 주(州) 방위군에 입대할 의무 III. 법률에 규정하는 방식으로 선거 및 국민투표에서 투표할 의무 (1996년 8월 22일, 2012년 8월 9일 본호 개정) IV. 연방 또는 주(州)의 선출직을 맡을 의무. 어떠한 경우에도 무 보수이어서는 아니 된다. (2016년 1월 29일 본호 개정) V. 거주하는 시의 의원, 선거보조원 및 배심원이 될 의무

제37조

A) 출생에 의한 멕시코 국적은 박탈할 수 없다. B) 다음에 해당하는 경우에는 귀화에 의한 멕시코 국적을 상실한다. I. 자발적으로 외국 국적을 취득하거 나, 공문서에 외국인으로 표시하거 나, 외국 여권을 사용하거나, 외국 에 대한 복종을 의미하는 귀족 칭 호를 수락 또는 사용한 경우 II. 5년간 연속하여 해외에 거주한 경우 C) 다음에 해당하는 경우에는 멕시코 시민권을 상실한다. I. 외국 정부로부터 귀족 칭호를 받거 나 사용하는 경우 II. 연방행정부 허가 없이 자발적으로 외국 정부에 공식적인 용역을 제공 하는 경우 (2013년 9월 30일 본호 개정) III. 연방행정부 허가 없이 외국의 훈장 을 받거나 사용하는 경우 대통령, 연방 상원의원 및 하원의 원과 국가 대법원 판사는 외국 훈 장을 자유롭게 수락하고 사용할 수 있다 (2013년 9월 30일 본호 개정) IV. 연방행정부의 사전 승인 없이 외국 정부의 직함 또는 역할을 수락한 경우. 다만, 문학, 과학 또는 인도 주의적 직함은 자유롭게 수락할 수 있다. (2013년 9월 30일 본호 개정) V. 외교분쟁 또는 국제재판소에서 국 가에 맞서는 외국인 또는 외국 정 부를 돕는 경우 VI. 법률에 규정하는 기타의 경우. (2013년 9월 30일 개정: 이전 마지막 C목 삭제) (1917년 2월 6일 본조 정정. 1934년 1월 18일, 1997년 3월 20일 본조 개정)

제38조

다음에 해당하는 경우에는 시민의 권리와 특권이 정지된다. I. 정당한 이유 없이 제36조에 규정 하는 의무를 이행하지 아니하는 경 우. 이 정지의 효력은 1년간 지속 되고 동일한 행위에 대해서는 법률 에 규정하는 다른 벌칙을 적용한 다. II. 징역형으로 처벌될 수 있는 범죄로 형사기소된 경우. 이 경우에 재판 은 구속영장이 발부된 날로부터 기 산한다. III. 교도소에 수감된 경우 IV. 법률에 규정하는 바에 따라 부랑 또는 상습주벽이 확인된 경우 V. 구속영장이 발부된 때부터 공소시 효가 만료될 때까지 도피한 경우 VI. 형벌로서 시민권의 정지가 부과된 판결이 있는 경우 시민권이 상실 또는 정지되는 경우와 회복절차는 법률로 정한다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제2편

제1장 국가주권과 정부형태

제39조

국가의 주권은 본래 국민에게 있 다. 모든 권력은 국민으로부터 나오고 국 민의 이익을 위하여 행사된다. 국민은 항 상 정부의 형태를 변경할 수 있는 불가양 의 권리가 있다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제40조

국내 문제와 관련된 모든 사안에서 자유롭고 자주적인 주(州)와 멕시코시티로 구성되는 대의제, 민주주의, 대중주의, 연 방, 공화국을 건설하고, 헌법의 원칙에 따 라 이루어진 연방에 통합하는 것은 멕시코 국민의 의지이다. (2012년 11월 30일, 2016년 1월 29일 본조 개정)

제41조

국민은 연방헌법과 주(州) 헌법과 멕시코시티의 헌법에 규정하는 바에 따라 연방 관할인 경우에는 연방 권력을 통하여 주권을 행사하고, 주(州)의 내부 문제인 경우에는 주(州) 권력을 통하여 주권을 행 사하며 멕시코시티의 내부 문제는 멕시코 시티의 권력을 통하여 주권을 행사한다. 주(州) 헌법과 멕시코시티 헌법은 어떠한 경우에도 연방협정을 위반할 수 없다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 연방 입법부와 행정부는 다음에 규정하는 원칙에 따른 자유선거, 정식선거 및 정기 선거에 의하여 교체된다. I. 정당은 공익단체로 본다. 정당의 등 록에 관한 규칙과 법적 요건, 선거 과정의 구체적인 참여 형태와 정당 의 권리, 의무 및 특권은 법률로 정 한다. (2014년 2월 10일 본항 개정) 정당의 목적은 국민의 민주주의 참여 를 촉진하고, 국가 대의제의 통합에 기여하고, 시민이 프로그램과 원칙 및 사상에 따라 보통·자유·비밀 및 직접선거를 통하여 공권력을 행사할 수 있게 하며 성별과 연방 및 지방 의원 사이의 평등을 보장하는 것이 다. 시민에 한하여 자유롭고 개별적 으로 정당을 설립하고 가입할 수 있 다. 노동조합, 사회단체 또는 다른 목 적의 단체가 정당의 설립에 개입하는 것은 금지된다. (2014년 2월 10일 본항 개정) 선거관리기관은 헌법과 법률에 규정 하는 범위 내에서 정당의 내부문제 에 개입할 수 있다. 국내 정당은 연방 및 시 정부 선거 에 참여할 권리가 있다. 연방행정부 또는 국회의 개선을 위하여 열리는 모든 선거에서 표명된 총 투표 수의 3퍼센트를 얻지 못하는 국내 정당 은 등록이 취소된다. (2014년 2월 10일 본항 신설) II. 법률은 정당 활동을 수행하는 데 필 요한 재원을 전국 정당에 공정하게 제공하고, 공적자금이 민간자금보다 우선하도록 정당의 재정과 선거운동 에 관한 규칙을 정하여야 한다. 각 선거 후 등록을 유지하는 정당에 대한 공적자금은 일상적이고 상시적 인 활동에 대한 자금, 선거과정에서 선거활동에 대한 자금, 특정한 목적 에 대한 자금으로 구성된다. 공적자 금은 법률 및 다음에 규정하는 원칙 에 따라 제공하여야 한다. a) 일상적이고 상시적인 활동에 대 한 공적자금은 매년 선거인명부 에 등록된 유권자 총수에 측량 및 업데이트 단위의 1일 금액의 65퍼센트를 곱하여 결정한다. 전 단락에 따라 결정된 금액의 30퍼센트는 정당 간에 공평하게 배분하고, 나머지 70퍼센트는 직전 하원의원 선거에서 얻은 득표율에 따라 배분한다. (2016년 1월 27일, 2016년 1월 29일 본칙 개정) b) 대통령, 상원의원 및 하원의원 이 선출된 해의 선거활동에 대 한 공적자금은 같은 해의 일상 적 활동에 대하여 각 정당에 제 공되는 공적자금의 50퍼센트이 고, 하원의원만을 선출하는 해의 선거활동에 관한 공적자금은 일 상적 활동에 대한 공적자금의 30퍼센트이다. c) 교육, 훈련, 연구, 사회경제 및 정치와 관련된 특정 활동과 출 판활동에 대한 공적자금은 일상 적 활동에 대하여 지급하는 공 적자금 총액의 3퍼센트이다. 전 단에 따라 결정된 금액의 30퍼 센트는 정당 간에 공평하게 배 분하고, 나머지 70퍼센트는 직 전 하원의원 선거에서 얻은 득 표율에 따라 배분한다. 내부 후보자선출과정과 선거운동에 대한 지출한도는 법률로 정한다. 정 당의 지지자로부터 받을 수 있는 기 부금의 최대금액도 법률로 정하고, 선거운동의 모든 재원의 출처와 용 도를 규제하고 감독하는 절차와 이 규정을 위반한 행위에 대하여 부과 하는 벌칙도 법률로 정한다. (2014년 2월 10일 본항 개정) 정당의 등록이 말소된 경우에 정당 이 채무를 변제하는 절차와 잔여재 산을 국가로 이전하는 방법은 법률 로 정한다. III. 정당은 상시적으로 대중매체를 이용 할 권리가 있다. 무소속 후보자는 법률로 정해져 있는 내용에 따라 선 거운동에 대한 특권을 누릴 수 있 다. (2014년 2월 10일 본항 개정) A. 연방선거관리위원회는 법률 및 다음에 규정하는 바에 따라 국가의 목적달성과 정당의 권리행사를 위 하여 라디오와 텔레비전에서 국가 와 정당에 시간을 할당하는 유일한 기관이다. (2014년 2월 10일 본항 개정) a) 연방선거관리위원회는 예비선거 의 시작일로부터 선거일까지 d) 에 규정된 일정에 따라 매일 48 분 중 각 라디오 방송국과 텔레 비전채널에 매 시간마다 2~3분 을 배분한다. 예비선거 기간이 끝나고 선거 기간이 시작할 때 까지는 라디오와 텔레비전방송 시간의 50퍼센트는 선거관리위 원회의 고유 목적에 따라 사용 되며, 나머지는 법률에 따라 정 당의 포괄적인 메시지를 방송하 기 위하여 사용되어야 한다. (2014년 2월 10일 본칙 개정) b) 예비선거 기간에 정당은 각 라 디오 방송국과 텔레비전 채널의 방송 중 매 시간마다 1분을 공 동으로 사용할 수 있고, 나머지 시간은 법률에 규정된 바에 따 라 사용한다. c) 선거기간에는 a)에 규정된 총 가용시간 중 최소한 85퍼센트는 정당과 후보자의 권리행사를 위 하여 사용되어야 한다. (2014년 2월 10일 본칙 개정) d) 모든 라디오 방송국과 텔레비전 채널의 방송은 오전 6시부터 자 정까지의 프로그램 일정 내에서 배분된다. e) 정당의 권리로서 방송시간은 다 음의 원칙에 따라 정당과 경우 에 따라 무소속 후보자 간에 배 분한다. 방송시간의 70퍼센트는 직전 하원의원 선거에서 얻은 득표율에 따라 배분하고 나머지 30퍼센트는 정당 간에 공평하게 배분하며 이중에 일부는 무소속 후보자에게도 배분한다. (2014년 2월 10일 본칙 개정) f) 연방의회에 의석이 없는 전국 정당에 대해서는 e)에서 규정된 비율만을 라디오와 텔레비전에 배분한다. g) A목 및 B목의 규정에도 불구하 고, 연방선거관리위원회는 그 형 식에 관계없이 예비선거와 연방 선거운동 기간 사이에 라디오와 텔레비전에 대하여 국가에 배정 된 총 방송시간의 최대 12퍼센 트를 확보하고, 그 중 50퍼센트 는 전국 정당 간에 배분하고 나 머지 시간은 연방선거관리위원 회와 연방 또는 주(州) 선거기 관의 목적을 위하여 사용한다. 각 전국 정당은 법률에 규정된 방법에 따라 해당되는 시간을 사용한다. 이 목에서 규정하는 모든 방송은 d)에 따라 연방선 거관리위원회가 정한 일정표를 따른다. 특별한 상황에서 정당한 사유가 있는 경우, 연방선거관리 위원회는 정당을 대신하여 정당 의 메시지에 해당 시간을 사용 할 수 있다. (2014년 2월 10일 본칙 개정) 정당과 후보자는 어떠한 경우에도 직접 또는 제3자를 통하여 라디오 와 텔레비전의 방송시간을 구매할 수 없다. (2014년 2월 10일 본항 개정) 개인 또는 법인은 자신의 권리행사 또는 다른 자를 위한 행사인지에 관계없이 시민의 후보자 선호도에 영향을 미치거나 정당 또는 선출직 후보자를 홍보 또는 공격하기 위하 여 라디오 또는 텔레비전의 광고시 간을 구매할 수 없다. 국내에서는 해외에서 구매한 메시지를 방송할 수 없다. 주(州) 정부는 적용 법률에 따라 상기 두 조항의 준수를 집행하는 규정을 정하여야 한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) B. 주(州)에서 실시되는 선거의 경 우에는 연방선거관리위원회는 법률 및 다음에 규정하는 바에 따라 주 (州)에 할당하는 주(州) 라디오와 텔레비전의 방송시간을 관리하여야 한다. (2014년 2월 10일 본항 개정) a) 연방선거와 동시에 실시하는 주 (州) 선거의 경우에는 각 주(州) 에 할당되는 방송시간은 A목의 a), b), c)에 따라 할당된 총 시 간 내에 포함되어야 한다. b) 기타 선거의 경우에는 법률 및 헌법에 정한 기준에 따라 할당 하여야 한다. c) 지역정당과 무소속 후보자를 포 함한 정당 간 방송시간 배분은 A목에 규정된 기준과 적용 법률 에 따른다. (2014년 2월 10일 본칙 개정) 연방선거관리위원회는 전술한 단락 에서 부여한 라디오 및 텔레비전 총 방송시간이 자신의 목적 또는 다른 선거기관 또는 무소속 후보자 의 목적상 충분하지 아니하다고 판 단하는 경우에는 법률이 부여하는 권한 내에서 부족한 시간을 보충하 기 위하여 적절한 조치를 취할 수 있다. (2014년 2월 10일 본항 개정) C. 정치 및 선거홍보에 있어서 정 당은 공공기관 또는 정당을 폄하하 거나 국민을 비방하는 용어 또는 표현을 사용할 수 없다. (2014년 2월 10일 본항 개정) 선거일까지 연방 및 지방 선거운동 기간에는 연방, 주(州) 또는 시의 기관, 멕시코시티 정부기관 및 기 타 공공기관의 홍보를 위한 매체방 송을 중단하여야 한다. 다만, 선거 기관이 실시하는 정보제공, 교육 및 의료서비스 홍보, 긴급한 상황 에서 시민보호에 필요한 사항은 제 외한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) D. 연방선거관리위원회는 법률에 따르는 신속한 절차를 통하여 법률 을 위반하는 행위를 조사해서 연방 사법부의 선거법원에 통보하고 제 소하여야 한다. 이 과정에서 위원 회는 라디오 및 텔레비전 방송의 중단 또는 취소 명령을 포함한 보 호 조치를 취할 수 있다. (2014년 2월 10일 본목 개정) IV. 정당의 선출직 후보자 선정의 조건 및 방법과 예비선거 및 선거운동에 관한 규칙은 법률로 정한다. (2014년 2월 10일 본항 개정) 대통령, 상원의원 및 하원의원을 선 출하는 연도의 선거운동 기간은 90 일로 하고, 연방하원의원만을 선출 하는 연도의 선거운동 기간은 60일 로 한다. 예비 선거기간은 선거운동 에 허용된 기간의 3분의 2를 초과 하여서는 아니 된다. 정당, 자연인 또는 법인이 이 규정 을 위반한 때에는 법률에 따라 처벌 받는다. V. 선거는 헌법에 규정된 내용에 따라 연방선거관리위원회와 지방 공공기 관을 통하여 실시되는 국가의 기능 이다. A. 연방선거관리위원회는 법인격과 자 체재산을 보유하며 입법부, 전국정 당 및 시민이 법률에 정하는 바에 따라 참여하는 공공기관이다. 이 국가 기능 수행의 지도원칙은 확실 성, 적법성, 독립성, 공정성 및 객 관성이다. 연방선거관리위원회는 선거관할권 을 가지며 그 결정과 기능에 있어 서 독립적이다. 연방선거관리위원회 는 경영기구, 집행기구, 기술기구 및 감시기구로 구성된다. 총괄위원 회는 연방선거관리위원회의 최고관 리기관으로서, 의결권이 있는 위원 장 1명과 선거관리위원 10명, 의결 권이 없는 의회위원, 정당 대표 및 사무국장으로 구성된다. 총괄위원회 기관의 구성 및 기능과 해당 기관 간의 지휘관계와 지방 공공기관 사 이의 관계는 법률로 정한다. 집행기 구 및 기술기구는 기능 수행을 위 하여 필요한 자격을 갖춘 인력을 고용한다. 내부 관리 기관은 연방선 거관리위원회의 모든 수입과 지출 을 기술 및 경영상 감독할 책임을 진다. 연방선거관리위원회와 그 직 원 간의 노사관계에 대해서는 선거 법 및 총괄위원회의 승인을 얻은 규칙을 적용한다. 감독기구는 주로 전국정당의 대표로 구성한다. 투표 소의 참관위원은 시민으로 구성한 다. (2015년 5월 27일 본항 개정) 모든 집행기구의 회의는 법에 명시 되어 있듯이 공공 회의로 진행되어 야 한다. 연방선거관리위원회는 권한과 기능 이 헌법에 따라 규정되어 있고 선 거 관련 활동을 수행하기 위하여 공식적으로 임명되는 선거관리청을 둔다. 연방선거관리위원회의 위원장과 선 거관리위원의 임기는 9년으로서 중 임할 수 없다. 위원장과 선거관리 위원은 다음과 같은 절차에 따라 출석한 하원의원 3분의 2의 찬성 으로 선출된다. a) 하원의회는 위원장과 위원의 임 명을 위한 공모, 임명 과정의 전 체 단계, 마감 날짜와 연장이 없 는 기한이 포함된 합의문을 발 표한다. 또한 하원의회의 정치집 행기구가 임명하는 3명, 국가인 권위원회가 임명하는 2명 및 이 헌법 제6조에 규정된 보증기관 이 임명하는 2명으로 구성되는 7명의 기술평가위원회의 설립과 정도 발표한다. b) 기술평가위원회는 공모에 참가 한 후보자 전체 명단을 접수하 고 헌법 및 법률상 조건의 충당 여부와 업무 수행을 위한 적합 성을 평가하며 각 보결 직책마 다 최고 평가를 받은 5명을 선 정해서 하원의회의 집행기구로 송부한다. ) 집행기구는 위원장과 위원의 임 명을 위한 합의를 추진해서 법 에 따라 이 기관이 투표한 후 해당 임명이 포함된 제안서를 하원의회에 송부한다. d) a)에 명시된 합의에 규정된 기 한이 지날 때까지 하원의회의 집행기구가 투표를 하지 않거나, 전항에 명시된 제안서를 송부하 지 않거나 송부했지만 총 의회 에서 필요한 투표가 실행되지 않으면 평가위원회가 구성한 후 보자 명단의 추첨으로 위원장과 위원을 선출한다. e) a)에 명시된 합의에 규정된 기한 이 지날 때까지 c) 및 d)의 조건 에 맞게 선출이 되지 않으면 국가 대법원 총 의회는 공공 회의에서 평가위원회가 구성한 후보자 명단 의 추첨으로 위원장과 위원을 선 정한다. 업무 수행의 첫 6년 중에 위원장이 나 선거관리위원이 궐석일 경우에 는 잔여임기에 대한 후임자를 선출 한다. 마지막 3년 중에 궐석일 경 우 새로운 임기로 위원을 선출한 다. 총괄위원회를 대표하고 교육, 과학, 문화, 연구 또는 자선단체에서 무보 수로 수행하는 직무를 제외하고는 위원장과 선거관리위원은 다른 직 무를 겸임할 수 없다. 감사실장은 법률에 정한 형식과 조 건에 따라 공립고등교육기관의 제 안을 기초로 출석한 하원의원 3분 의 2의 찬성으로 임명된다. 감사실 장의 임기는 6년으로 1회에 한하 여 중임할 수 있다. 감사실장은 행 정적으로 총괄위원회의 위원장의 직속기구로서 연방감사원과 기술적 인 협력을 유지한다. (2015년 5월 27일 본항 개정) 사무국장은 위원장의 제안에 따라 총괄위원회의 3분의 2의 찬성으로 임명된다. 연방선거관리위원회의 총괄위원회 위원장, 선거관리위원, 감사실장 또 는 사무국장의 임명에 필요한 자격 요건은 법률로 정하고, 위원장, 선 거관리위원 및 사무국장의 직무를 수행하는 자는 사임일로부터 2년 이내에는 자신이 관여한 선거로 선 출된 공공기관의 직을 맡을 수 없 다. (2015년 5월 27일 본항 개정) 의회위원은 각 원의 정당소속 원내 단체가 지명한다. 양원의 승인에 관계없이 각 원내 단체마다 1명에 한한다. B. 이 헌법과 법률에 따라 연방선 거관리위원회는 다음과 같은 업무 를 수행한다. a) 연방 및 지방 선거 과정 1. 선거 교육 2. 선거 지형, 선거구 설계 및 선정과 선거 구역에 영토 구 분 3. 주민등록부 및 선거인명부 4. 투표장의 위치 및 선거감독원 임명 5. 사전 결과 분야의 규정, 가이 드라인, 기준 및 형태. 설문조 사 및 여론조사. 선거 감시. 신속 개표. 신분증 인쇄 및 선거 자료 생산 6. 정당 및 후보자의 수익 및 지 출 감사 7. 기타 법률에 규정된 업무 b) 연방 선거 과정 1. 후보자와 정당의 권한 및 특 권 진입 2. 투표일 준비 3. 신분증 인쇄 및 선거 자료 생 산 4. 법률에 규정된 조건으로 표 집계 5. 하원의원 및 상원의원 선거에 정당성 선언 및 증명서 발급 6. 각 단일후보자 선거구에 멕시 코 연방국 대통령 선거의 집 계 7. 기타 법률에 규정된 업무 연방선거관리위원회는 요청하는 주 (州)의 관할기관과의 합의를 통하 여 관련 법률이 정하는 바에 따라 지방선거를 조직한다. 정당의 요청 과 특권으로 연방선거관리위원회는 법에 따라 정당 지도자의 선거를 계획할 수 있다. 연방선거관리위원회의 총괄위원회 는 정당 재정과 후보자의 선거 운 동을 감사한다. 이 기능을 수행하 기 위한 총괄위원회의 권한과 위원 회에 속하는 기술기관의 정의와 감 사 책임자 임명과 해당 처벌 적용 을 위한 과정 교육은 법률로 정한 다. 총괄위원회는 업무 수행 중에 은행, 신탁 및 납세 비밀의 제한을 받지 않고 연방 및 지방 당국의 지 원을 받는다. 연방선거관리위원회가 감사 기능을 위탁할 경우에 기술기관이 전 단락 에 명시된 제한 사항을 해결하여야 한다. C. 주(州) 지방 선거는 이 헌법에 따라 다음 분야의 기능을 수행해서 지방 공공 당국이 담당한다. 1. 후보자와 정당의 권한 및 특권 진 입 2. 시민 교육 3. 투표일 준비 4. 신분증 인쇄 및 선거 자료 생산 5. 법률에 규정된 조건으로 표 집계 6. 지방 선거의 정당성 선언 및 증 명서 발급 7. 행정부 대표 선거의 집계 8. 사전 결과. 설문조사 및 여론조 사. 전항에 명시된 기준에 의거 한 선거 감시 및 신속한 개표 9. 지방 법률에 따라 규정된 시민 참여 방법의 계획, 진행, 집계 및 결과 발표 10. 연방선거관리위원회의 고유 기 능이 아닌 기타 업무 11. 기타 법률에 규정된 업무 법률에 규정되어 있을 경우에 총괄 위원회의 8표 이상의 찬성을 얻으 면 연방선거관리위원회는 다음과 같은 업무를 수행할 수 있다. a) 지방 선거기관에 해당되는 선거 기능의 고유 활동을 직접 수행 할 수 있다. b) 언제든지 직접 수행을 할 수 있는 권한과 상관없이 본 기준의 B목a) 에 명시된 기능을 이 선거기관에 의뢰할 수 있다. c) 중요성에 따라 필요하거나 해석 기준을 남기기 위하여 지방 선거 기관의 권한에 대한 모든 내용을 발표할 수 있다. 이 헌법에 따라 연방선거관리위원 회는 지방 공공기관의 고위 관리 임원을 임명할 수 있고 해고할 수 있다. D. 국내선거전문서비스는 연방선거 관리위원회의 집행기관 및 기술기 관과 주(州) 정부의 선거 분야의 공공기관의 공무원 선정, 투입, 교 육, 전문화, 승진, 평가, 교대, 영속 성 및 규율을 담당한다. 연방선거 관리위원회가 이 서비스의 구성과 기능을 규정한다. (2014년 2월 10일 본호 개정) VI. 선거행위와 결정의 합헌성 및 적법 성 원칙을 보호하기 위하여 헌법과 법률에 따라 사법구제제도를 두어야 한다. 이 제도는 각 단계의 선거절 차를 확정하고, 헌법 제99조에 따 라 시민의 투표권, 공무담임권 및 참정권을 보호하여야 한다. 선거 관련 문제에 대하여 헌법 또는 법률에 따른 사법구제가 제기되더라 도 대상 결정 또는 행위의 효력은 중단되지 아니한다. 중대한 위반, 부정행위 및 다음과 같은 경우로 인한 연방 선거 또는 지방 선거의 무효제도는 법률로 정 한다. a) 선거운동 비용이 허용된 총 금 액의 5퍼센트를 초과할 경우 b) 법률에 명시된 내용 이외로 매 스컴의 보도나 라디오 및 텔레 비전 시간을 구매하거나 얻을 경우 (2014년 7월 7일 본칙 개정) c) 선거운동에 불법 자금이나 공공 자금을 받거나 사용할 경우 (2014년 2월 10일 본항 및 본칙 신설) 이 위반사항은 객관적이고 물리적으 로 증명되어야 한다. 제일 많은 표 를 받은 후보자와 두 번째로 많은 표를 받은 후보자 사이의 표차가 5 퍼센트 미만일 경우에만 위 위반사 항을 결정요인으로 간주한다. (2014년 2월 10일 본항 신설) 선거가 무효로 선언될 경우에는 처벌 을 받은 후보자가 참가하지 못하는 임 시 선거를 실시한다. (2014년 2월 10일 본항 신설) (1977년 12월 6일, 1990년 4월 6일, 1993년 9월 3일, 1994년 4월 19일, 1996년 8월 22일, 2007년 11월 13일 본조 개정)

제2장 연방 및 영토의 구성

제42조

국가 영토는 다음과 같이 구성된다. I. 연방의 구성부분 II. 인접 해역의 암초와 모래톱을 포함 한 섬 III. 태평양에 위치한 과달루페섬과 리빌러 기기도섬 IV. 섬, 모래톱, 암초의 대륙붕과 해저층 V. 국제법이 정하는 범위와 조건에 따 른 영해의 수역과 내수면 VI. 국제법이 정하는 범위와 조건에 따 른 영공 (1934년 1월 18일, 1960년 1월 20일 본조 개정)

제43조

멕시코의 영토는 Aguascalientes주, Baja California주, Baja California Sur주, Campeche주, Coahuila de Zaragoza주, Colima주, Chiapas주, Chihuahua주, Durango주, Guanajuato주, Guerrero주, Hidalgo주, Jalisco주, M‰xico주, Michoacn 주, Morelos주, Nayarit주, Nuevo Leƒn주, Oaxaca주, Puebla주, Quer‰taro주, Quintana Roo주, San Luis Potos주, Sinaloa주, Sonora주, Tabasco주, Tamaulipas주, Tlaxcala주, Veracruz주, Yucatn주, Zacatecas주와 멕시코시티로 구성된다. (1931년 2월 7일, 1931년 12월 19일, 1935년 1월 16일, 1952년 1월 16일, 1974년 10월 8일, 2011년 4월 13일, 2016년 1월 29일 본조 개정)

제44조

멕시코시티는 연방직할시로서 연방 정부의 소재지이며 멕시코의 수도이다. 멕 시코시티는 현재의 구역으로 구성되고, 연 방정부가 다른 곳으로 이전하는 경우에는 멕시코시티라는 이름으로 주(州)를 구성하 여야 한다. (1993년 10월 25일, 2016년 1월 29일 본조 개정)

제45조

연방의 주(州)는 분쟁이 발생하지 아니하는 한, 현재의 경계와 면적을 유지 한다. (1931년 2월 7일, 1931년 12월 19일, 1934년 3월 22일, 1935년 1월 16일, 1952년 1월 16일, 1974년 10월 8일

제46조

주(州)는 언제든지 상호 간의 우호 협정에 의하여 개별 경계선을 정할 수 있 다. 다만, 해당 협정은 상원의 승인을 받지 아니하면 효력이 없다. 전 단락에서 규정하는 협정이 없는 경우에 는 충돌당사자의 요청에 따라 연방대법원 은 절대적인 자격으로 헌법 제105조제I호 에 따라 주(州) 간에 발생한 경계분쟁을 인지, 입증 및 해결하여야 한다. (1987년 3월 17일, 2005년 12월 8일, 2012년 10월 15일 본조 개정)

제47조

나야리트(Nayarit) 주(州)는 현재 테피크(Tepic) 지역을 구성하는 영토와 경 계선을 가진다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제48조

연방정부는 영토에 속하는 인접 해 역의 섬, 암초 및 모래톱, 해당 섬, 암초 및 모래톱의 대륙붕 및 해저층, 영해, 내륙 수로, 영공을 관할한다. 다만, 주(州)가 현 재까지 관할권을 행사한 섬은 제외한다. (1960년 1월 20일 본조 개정)

제3편

제1장 권력분립

제49조

연방의 최고 권력은 입법부, 행정 부, 사법부가 나누어 행사한다. 2개 이상의 권력이 1명 또는 하나의 기관에 통합될 수 없고, 제29조에 정하는 바에 따라 특별 권한이 대통령에게 부여된 경우를 제외 하고는 입법권이 1명에게 귀속되어서는 아 니 된다. 제131조 둘째 단락에 정하는 경우 를 제외하고는 어떠한 경우에도 입법부에 특 별 권한을 부여하여서는 아니 된다. (1938년 8월 12일, 1951년 3월 28일 본조 개정)

제2장 입법부

제50조

멕시코의 입법권은 상원과 하원으 로 구성된 연방의회에 귀속된다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제1절 연방의회의 선거와 취임

제51조

하원은 매 3년마다 선출되는 각 주(州)의 대표로 구성된다. 각 하원의원에 대하여 보결 1명을 선출한다. (1933년 4월 29일, 1977년 6월 12일 본조 개정)

제52조

하원은 소선거구제를 통하여 상대 다수대표 원칙에 따라 선출된 300명의 의 원과 투표수에 비례하여 대표자를 선출하 는 지역명부제 및 다수득표제를 통하여 비 례대표원칙에 따라 선출된 200명의 의원 으로 구성된다. (1928년 8월 20일, 1942년 12월 30일, 1951년 6월 11일, 1960년 12월 20일, 1972년 2월 14일, 1974년 10월 8일, 1977년 12월 6일, 1986년 12월 15일 본조 개정)

제53조

300개 소선거구의 지역 경계는 가 장 최근의 인구조사를 고려하여 멕시코의 총인구를 선거구 수로 나눈 결과에 따라 정한다. 주(州) 사이의 단일후보자 선거구 의 배분은 마지막 인구조사를 고려해서 실 시하지만 그 어떤 경우에라도 한 주(州)의 대표는 하원의원 2명 이하가 될 수 없다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 비례대표원칙과 지역명부제에 따라 200명 의 하원의원을 선출하기 위하여 멕시코에 5개의 대선거구를 설치한다. 이 선거구의 지역 경계선을 획정하는 방법은 법률로 정 한다. (1986년 12월 15일 본항 개정) (1977년 12월 6일 본조 개정)

제54조

비례대표원칙과 지역명부할당제에 따른 하원의원 200명의 선거는 법률로 정한 다음 원칙을 따른다. (1993년 9월 3일 본항 개정) I. 정당이 지역명부에 등록하기 위해 서는 최소한 200개의 소선거구에 상대다수대표 원칙에 따라 선출될 하원의원 후보자가 참가하고 있음 을 증명하여야 한다. II. 대선거구의 지역명부에 대하여 총 투표수의 3퍼센트 이상을 득표한 모든 정당에 대해서는 비례대표원 칙에 따라 의석을 할당한다. (1996년 8월 22일, 2014년 2월 10일 본호 개정) III. 제I호 및 제II호에 정하는 요건을 충 족한 정당은 비례대표제도에 따라 해 당 정당의 후보자가 얻은 상대다수득 표의 입증에 관계없이, 지역명부에서 득표수에 따라 각 대선거구에 할당되 는 의석수를 할당받는다. 할당을 할 때에는 해당 명부에 등록된 후보자의 순위에 따른다. (1993년 9월 3일 본호 개정. 1996년 8월 22일 개정) IV. 정당의 하원의원은 두 원칙에 따라 300명을 초과할 수 없다. (1993년 9월 3일 본호 개정. 1996년 8월 22일 개정) V. 정당은 두 원칙에 따라 의석수의 비율이 전국 득표율을 8퍼센트 초 과할 수 없다. 다만, 이 제한은 소 선거구에서 승리하여 전국 득표율 에 8퍼센트를 더한 비율 이상의 의 석수를 얻은 정당에 대해서는 적용 하지 아니한다. (1993년 9월 3일 본호 신설. 1996년 8월 22일 개정) VI. 제IV호 또는 제V호에 규정하는 의 석을 제III호, 제IV호, 제V호에 정 하는 조건에 따라 할당한 후에, 비 례대표 의석에 공석이 있는 때에는 유효득표수에 정비례하여 각 대선 거구에서 적격한 정당에 할당하여 야 한다. 이 목적을 위한 규칙과 기준은 법률로 정한다. (1993년 9월 3일 본호 신설. 1996년 8월 22일 개정) (1963년 6월 22일, 1972년 2월 14일, 1977년 12월 6일, 1986년 12월 15일, 1990년 4월 6일 본조 개정) (1996년 8월 22일 개정: 1993년 9월 3일 신설된 이전 제54조제VII호 삭제)

제55조

하원의원은 다음 각 호의 요건에 해당하여야 한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) I. 권리의 행사에 있어서 출생에 의한 멕시코 시민이어야 한다. II. 선거일에 21세에 달하여야 한다. (1972년 2월 14일 본호 개정) III. 선거가 있는 주(州)에서 태어났거 나 선거일 전에 6개월 이상 해당 주(州)에 거주하고 있어야 한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 후보자가 대선거구의 지역명부에 등록할 자격을 갖추기 위해서는 해 당 대선거구에 포함된 어느 하나의 주(州)에서 출생하였거나 선거일 전에 6개월 이상 해당 선거구에 거 주하여야 한다. 선출된 공직자로서 임무 수행으로 인하여 거주하지 아니하는 경우에 는 거주의 지위를 상실하지 아니한 다. (1974년 10월 8일, 1977년 12월 6일 본호 개정) IV. 선거일로부터 최소한 90일 이내에 선거가 실시될 예정인 선거구의 연 방군대에 현역으로 복무하거나 경 찰 또는 헌병대에 근무하지 아니하 여야 한다. V. 헌법이 자치권을 수여하는 기관의 공직자, 연방장관 또는 차관, 지방 기관 또는 연방행정기관의 장이 아 니어야 한다. 다만, 선거일로부터 90일 전에 그 직을 사임한 경우를 제외한다. 연방대법원장 또는 대법관, 연방선 거법원장, 연방선거관리위원회의 지역 또는 지구위원회 의장 또는 선거위원, 연방선거관리위원회의 사무국장, 집행이사 또는 전문 관 리자가 아니어야 한다. 다만, 선거 일로부터 3년 전까지 사임한 경우 를 제외한다. (2014년 2월 10일 본항 개정) 주지사와 멕시코시티 시장은 그 직 을 사임하였다고 하더라도 임기 중 에 관할한 선거구에서 선출될 수 없다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 주(州) 장관, 연방 또는 주(州) 판 사뿐만 아니라 시장과 멕시코시티 시장은 선거일로부터 90일 전까지 그 직을 사임한 경우를 제외하고는 관할한 선거구에서 선출될 수 없 다. (2016년 1월 29일 본항 개정) (1933년 4월 29일, 1994년 12월 31일, 2007년 6월 19일 본호 개정) VI. 종교단체의 사제 또는 성직자가 아 니어야 한다. (1933년 4월 29일 본호 개정) VII.제59조에 규정된 결격사유에 해당 하지 아니하여야 한다. (1933년 4월 29일 본호 신설)

제56조

상원은 128명의 상원의원으로 구 성되며, 각 주(州)와 멕시코시티에서 상대 다수대표 원칙에 따라 2명의 상원의원을 선출하고 제1소수당에 1명의 상원의원을 배정한다. 이를 위하여 정당은 후보자 2명 을 명부에 등록하여야 한다. 제1소수당의 상원의원 의석은 해당 주(州)에서 두 번째 로 득표수가 많은 정당의 명부상 1번 후보 자에게 배정한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 나머지 32명의 상원의원은 단일 전국구에 서 투표명부제를 통하여 비례대표원칙에 따라 선출한다. 이 목적을 위하여 적용하 는 규칙과 기준은 법률로 정한다. 상원의원의 임기는 6년으로 한다. (1933년 4월 29일, 1986년 12월 15일, 1993년 9월 3일, 1996년 8월 22일 본조 개정)

제57조

각 상원의원에 대하여 보결 1명이 선출된다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제58조

상원의원은 연령을 제외하고는 하 원의원의 요건과 동일하다. 모든 상원의원 은 선거일 현재 25세에 달하여야 한다. (1933년 4월 29일, 1972년 2월 14일, 1999년 7월 29일 본조 개정)

제59조

연방의회의 상원의원은 연속으로 두 번 임명될 수 있고 하원의원은 네 번 임기에 재선될 수 있다. 임기 중에 사퇴했 거나 등록 조건을 상실한 경우를 제외하고 후보자는 같은 정당이나 연합 정당의 모든 정당으로 임명될 수 있다. (1933년 4월 29일, 2014년 2월 10일 본조 개정)

제60조

헌법 제41조에 규정하는 연방선거 관리위원회는 법률이 정하는 바에 따라 각 소선거구와 각 주(州)에서 실시한 하원의 원 및 상원의원 선거의 유효를 선언하고 상대다수를 득표한 후보자에게 각각 당선 증을 교부하며, 헌법 제56조와 법률에 따 라 제1소수당에 상원의석을 할당한다. 또 한, 연방선거관리위원회는 헌법 제54조와 법률에 따라 선거의 유효를 선언하고 비례 대표원칙에 상응하는 하원의석을 할당한다. 유효 선언, 당선증 교부, 하원 또는 상원 의석할당에 관한 결정은 법률에 정한 방식 에 따라 연방선거법원의 지방법원에 제소 할 수 있다. (1996년 8월 22일 본항 개정) 전 단락에 규정하는 지방법원의 판결에 대 하여 정당이 항소하는 때에는 연방고등선 거법원만이 심리할 수 있다. 다만, 해당 항 소는 선거결과를 바꿀 수 있는 것이어야 한다. 연방고등선거법원의 판결은 확정적 이고 불복할 수 없다. 항소제도의 요건과 절차는 법률로 정한다. (1996년 8월 22일 본항 개정) (1977년 12월 6일, 1981년 4월 22일, 1986년 12월 15일, 1990년 4월 6일, 1993년 9월 3일 본조 개정)

제61조

하원의원과 상원의원의 직무수행 중에 행한 발언은 불가침이므로 어떠한 경 우에도 그 발언으로 인하여 소환되지 아니 한다. 각 원의 의장은 양원 의원의 헌법상 면책 과 회기 중인 장소의 불가침성을 보장하여 야 한다. (1977년 12월 6일 본항 신설)

제62조

하원의원과 상원의원은 임기 중에 는 각 원의 사전 동의를 받지 아니하고는 급여를 받는 연방 또는 주(州)의 다른 위 원직을 맡거나 고용될 수 없고, 새 직무를 수행하는 동안에는 대표 권한이 정지된다. 보결 하원의원과 상원의원의 임기 중에도 동일한 규칙이 적용된다. 이 규칙을 위반 하는 때에는 하원의원 또는 상원의원의 지 위를 상실한다. (2016년 1월 29일 본조 개정)

제63조

양원은 재적의원의 과반수가 출석 하지 아니하면 개회하거나 그 직무를 수행 할 수 없다. 출석한 의원은 출석하지 아니 할 경우에는 그 사실에 의하여 의원직을 유지할 수 없고 즉시 보결의원이 소집되어 동일한 기간 내에 참석하며, 보결의원이 참석하지 아니한 경우에는 공석으로 선언 함을 경고함으로써 불출석한 의원이 30일 이내에 출석하도록 강제하여야 한다. 회기 의 시작 시점 또는 회기 중에 발생한 연방 의회 하원의원과 상원의원의 공석에 대해 서는 상대다수의 원칙에 따라 선출된 하원 의원 또는 상원의원의 공석은 각 원이 헌 법 제77조제IV호에 따라 특별선거를 실시 하고, 비례대표원칙에 따라 선출된 하원의 원의 공석은 해당 정당의 지역구 비례대표 명부상 차순위 후보자로 충원한다. 비례대 표원칙에 따라 선출된 상원의원의 공석은 해당 정당의 전국구 비례대표명부상 차순 위 후보자로 충원하고, 최다득표원칙에 따 라 선출된 상원의원의 공석은 각 주(州)의 해당 정당의 명부상 차순위 후보자로 충원 한다. (1993년 9월 3일, 2003년 10월 29일 본항 개정) 하원의원과 상원의원이 정당한 사유 없이 또는 소속 원 의장의 사전 허가 없이 연속 하여 10일 간 출석하지 아니한 때에는 즉 시 그 지위를 상실하고 보결의원으로 충원 한다. 각 원이 의결정족수가 되지 아니하는 경우 에는 즉시 보결의원을 소집하여 첫번째 단 락의 30일의 기간이 만료하기 전에 출석하 게 하여야 한다. 선출된 하원의원 또는 상원의원이 소속 원 이 인정한 정당한 사유 없이 첫번째 단락 에서 규정하는 기간 내에 출석하지 아니한 때에는 책임을 지고 법률에 규정하는 처벌 을 받는다. 하원의원 또는 상원의원 선거 에서 해당 후보자를 지명하고 당선된 의원 이 직무를 수행하는 각 원에 출석하지 말 것을 지시한 전국정당도 책임을 지고 법률 에 규정하는 처벌을 받는다. (1963년 6월 22일 본항 신설)

제64조

정당한 사유 및 각 원의 허가 없이 회의에 출석하지 아니한 하원의원 및 상원 의원은 결석일에 해당하는 보수를 받을 수 없다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제65조

이 헌법 제83조에 규정된 날짜에 대통령이 업무 수행을 실시할 때를 제외하 고 연방의회는 매년 9월 1일에 1차 정기 회를 개회하고, 매년 2월 1일에 2차 정기 회를 개회한다. (1993년 9월 3일, 2004년 8월 2일, 2014년 2월 10일 본항 개정) 두 회기 동안, 연방의회는 제출된 법률안을 연구, 토론 및 표결하고 헌법에 따라 그 관할에 속하는 기타 문제를 의결하여야 한 다. 각 정기회 동안에 연방의회는 조직법에 규 정된 문제를 우선적으로 처리하여야 한다. (1977년 12월 6일, 1986년 4월 7일 본조 개정)

제66조

각 정기회는 제65조에 규정하는 문제를 처리하기 위하여 필요한 기간에 계 속된다. 1차 회기는 같은 해 12월 15일 이후로 연장할 수 없다. 다만, 제83조에 따라 대통령 취임이 예정된 해에는 12월 31일까지 회기를 연장할 수 있다. 2차 회 기는 같은 해 4월 30일 이후로 연장할 수 없다. (1993년 9월 3일 본항 개정) 양원이 지정된 일자 이전의 폐회에 관하여 합의하지 못한 경우에는 대통령이 그 문제 를 해결한다. (1986년 4월 7일 본조 개정)

제67조

연방의회 또는 각 원은 그 전속관 할에 속하는 문제를 처리할 때에는 상임위 원회의 요청에 따라 임시회를 소집하여야 한다. 이 경우에 연방의회는 상임위원회가 제출하고 개별 소집통지서에 구체적으로 명시된 문제만을 심의한다. (1923년 11월 24일 본조 개정)

제68조

양원은 동일한 장소에 소재하고 이 전 문제와 그 시기 및 방법에 관하여 사전 에 합의한 경우가 아니면 다른 장소로 이 전할 수 없으며, 이전에 합의하였음에도 불구하고 이전 시기, 절차 및 장소에 관하 여 합의하지 못하는 경우에는 대통령이 대 안 중 하나를 선택함으로써 문제를 해결한 다. 각 원은 다른 원의 동의 없이 3일 이 상 회기를 휴회할 수 없다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제69조

대통령은 매년 연방의회의 1차 정 기회가 개회되는 때에는 국정의 일반 현황 을 기술한 보고서를 제출하여야 한다. 연 방의회 또는 양원의 한 원만의 특별회가 개회되는 때에는 상임위원회 위원장은 해 당 특별회기의 소집동기 또는 사유를 보고 하여야 한다. 각 원은 대통령이 제출한 보고서를 분석하 고 대통령에게 서면 질의를 통하여 정부의 부연설명을 요청할 수 있다. 각 원은 국무 장관 및 지방분권단체의 장을 소환할 수 있고, 이들은 의회에 출석하여 선서 후 보 고한다. 이 권한의 행사에 대해서는 연방 의회의 법규를 적용한다. (2014년 2월 10일 본항 개정) 대통령의 첫 임기 중에 연방의회 2차 정기회가 개회되면 대통령은 국내공공안전전략을 제출해 서 승인을 얻어야 하고 매년 이 전략의 현황을 보고하여야 한다. (2014년 2월 10일 본항 신설) (1923년 11월 24일, 1986년 4월 7일, 2008년 8월 15일 본조 개정)

제70조

연방의회의 모든 의결은 법률 또는 법령의 효력을 가진다. 법률 또는 법령은 양원의 의장과 서기가 서명한 문서로써 대 통령에게 통지되고, “멕시코 연방의회는 다음과 같이 제정한다(개별법률 또는 법령 의 본문).”의 형식으로 공포한다. 연방의회는 그 구조와 내부기능을 규율하 는 법률을 제정하여야 한다. (1977년 12월 6일 본항 신설) 법률은 하원에서 대표하는 다양한 이념의 자 유로운 표현을 보호하기 위하여 정당소속에 따라 하원의원 단체를 구성하는 방법과 절차 를 규정하여야 한다. (1977년 12월 6일 본항 신설) 이 법률에 대해서는 거부권을 행사할 수 없고, 대통령이 공포할 것이 요구되지 아 니한다. (1977년 12월 6일 본항 신설)

제2절 법률안의 발의 및 법률의 제정

제71조

다음 각 호에 해당하는 자는 법률 또는 법령을 발의할 권리가 있다. I. 대통령 II. 연방의회 하원의원 및 상원의원 (2012년 8월 9일 본호 개정) III. 주(州) 및 멕시코시티 의회 (2012년 8월 9일, 2016년 1월 29일 본호 개정) IV. 법률에 정하는 바에 따라 선거인명 부의 0.13퍼센트에 해당하는 수의 시민 (2012년 8월 9일 본호 신설) 연방의회의 법률은 법률안 발의 절차를 규 정하여야 한다. (2011년 8월 17일, 2012년 8월 9일 본항 개정) 정기회의 개회일에 대통령은 우선적 절차 로서 이전 회기에 이미 발의한 최대 2개의 법률안에 대하여 우선적 지위를 부여할 수 있다. 각 법률안은 30일 이내에 법률안을 제출한 원의 전원 총회에서 논의하고 표결 하여야 한다. 이 절차를 진행하지 아니한 경우에는 해당 법률안은 상위 절차 없이 연방의회의 차기 회기에서 최우선적으로 논의하고 표결하여야 한다. 법률안을 제출 한 원이 승인 또는 수정하는 경우에는 관 련 법률안 또는 법령안은 즉시 동일 회기 에 상기 조건에 따라 논의 및 표결을 위하 여 심의하는 원으로 송부하여야 한다. (2012년 8월 9일 본항 신설) 헌법의 증보 또는 개정 발의에 대하여 우 선권을 부여하지 아니한다. (2012년 8월 9일 본항 신설)

제72조

각 원의 전속관할에 속하는 문제를 제외하고는 모든 법률안 또는 법령안은 양원 에서 연속적으로 논의되어야 한다. 양원은 의회법과 그 규정이 정하는 방법, 시간, 토론 및 투표절차를 준수하여야 한다. (2011년 8월 17일 본항 개정) A. 발의한 원에서 승인한 법률안은 토 론을 위하여 다른 원에 제출된다. 다른 원이 해당 법률안을 승인하는 경우에는 대통령에게 제출하고, 대 통령은 해당 법률안에 이의가 없는 때에는 즉시 공포하여야 한다. B. 대통령이 자신에게 제출된 법률안을 수령 후 30일 이내에 수정의견서와 함께 해당 법률안을 발의한 원으로 환송하지 아니하는 때에는 이를 승 인한 것으로 본다. 대통령은 해당 기간의 경과 후 10일 이내에 해당 법률 또는 법령을 공포하여야 한다. 이 기간이 경과한 때에는 법률 또는 법령이 제정된 것으로 보고, 해당 법률안을 발의한 원의 의장은 승인 을 요구함이 없이 10일 이내에 연 방관보에 법률 또는 법령을 공고하 여야 한다. 연방의회가 그 회기를 종료하거나 휴회하는 경우에도 이 기간은 중단되지 아니한다. 이 경우 에 대통령은 상원위원회에 해당 법 률안을 환송하여야 한다. (2011년 8월 17일 본칙 개정) C. 대통령이 일부 또는 전부를 거부한 모든 법률안 또는 법령안은 각 의견 서와 함께 발의한 원에 환송된다. 법률안 또는 법령안이 환송된 원은 이를 다시 토론하여야 하고, 3분의 2의 찬성으로 통과된 경우에는 다 시 다른 원에 제출하여 심의된다. 다른 원이 심의한 후 3분의 2의 찬 성으로 해당 법률안을 승인하는 경 우에는 법률 또는 법령으로 제정된 것으로 보고, 공포를 위하여 대통령 에게 송부하여야 한다. 법률 또는 법령의 제정을 위한 표결 은 호명투표로 한다. D. 법률안을 심의한 원이 법률안의 전 부를 거부하는 경우에는 해당 의견 서와 함께 발의된 원으로 환송된다. 법률안을 발의한 원은 환송된 법률 안을 다시 심의하고 출석의원 절대 과반수의 찬성으로 승인하는 경우에 는 법률안을 거절한 원으로 다시 제 출하고 해당 원은 이를 다시 심의한 다. 다른 원이 동일하게 과반수의 찬성으로 법률안을 승인하는 경우에 는 제A항의 목적을 위하여 대통령 에게 송부한다. 다른 원이 법률안을 거부하는 경우에는 동일 회기에 재 상정될 수 없다. E. 법률안 또는 법령안을 심의한 다른 원이 그 일부를 거부, 수정 또는 추 가하는 경우에는 발의한 원의 재논 의는 이미 승인된 조항을 변경하지 아니하고 거부, 수정 또는 추가된 부분으로 제한된다. 검토한 원의 추 가 또는 수정 부분이 발의한 원에서 출석의원 절대과반수의 찬성으로 의 결되면, 전체 법률안을 제A항의 목 적으로 대통령에게 송부한다. 다른 원의 추가 또는 수정을 발의한 원에 서 과반수의 찬성으로 승인한 경우 에는 전체 법률안 또는 법령안을 제 A항의 목적을 위하여 대통령에게 송부한다. 다른 원의 추가 또는 수 정을 발의한 원에서 절대과반수의 찬성으로 거부한 경우에는 해당 법 률안 또는 법령안은 거부의 사유를 검토하기 위하여 다른 원으로 환송 된다. 다른 원의 검토 이후에 해당 추가 또는 수정이 다시 거부되는 경 우에는 해당 법률안 중 양원이 승인 한 부분만을 제A항의 목적을 위하 여 대통령에게 송부한다. 다른 원의 출석의원 절대과반수가 추가 또는 수정안의 제정을 주장하는 경우에는 양원의 출석의원 절대과반수가 해당 법률안의 승인된 조항에 한정된 제 정 및 추가 또는 수정안의 차기 회 기 상정에 합의한 경우가 아니면 전 체 법률안 또는 법령안은 다음 회기 까지 연기된다. F. 법률 또는 법령의 해석, 개정 또는 폐 지는 그 제정에 관하여 정한 것과 동 일한 절차를 따른다. G. 발의한 원에서 거부된 모든 법률안 또는 법령안은 해당 연도의 다른 회 기에 재상정할 수 없다. H. 법률안 또는 법령안은 양원 중 어느 원이라도 먼저 발의할 수 있다. 다 만, 차관, 조세 또는 모병에 관한 법률안은 하원에서 우선 심의되어야 한다. I. 법률안 또는 법령안은 제출된 원에 서 우선적으로 심의한다. 자문위원 회가 1개월 이상 해당 법률안에 대 한 의견표명을 지연하는 경우에는 해당 법률안 또는 법령안은 심의를 위하여 다른 원에 제출할 수 있다. I 대통령은 선거기관 또는 재판관으로 서 행위하는 경우와 하원이 고위공 직자를 직무상 범죄로 탄핵하는 경 우에는 연방의회 또는 각 원의 의결 에 대하여 이의를 제기할 수 없다. 대통령은 상임위원회의 특별회기 소 집명령에 대하여 이의를 제기할 수 없다. (1923년 11월 24일 본칙 개정)

제3절 연방의회의 권한

제73조

조 연방의회는 다음과 같은 권한을 갖 는다. (1942년 10월 24일, 1944년 2월 10일 본항 개정) I. 연방에 새로운 주(州)를 인정한다. (1974년 10월 8일 본호 개정) II. 삭제 (1974년 10월 8일 본호 삭제) III. 기존 주(州)의 경계선 내에 새로운 주(州)를 창설한다. 이를 위하여 다음의 요건이 충족되어야 한다. 1o. 새로운 주(州)가 되고자 하는 지역의 인구는 120,000명 이상 이어야 한다. 2o. 새로운 주(州)가 되고자 하는 지역은 새로운 주(州)의 정치적 존재를 확보하기에 충분한 재원 을 보유하고 있음을 연방의회에 증명하여야 한다. 3o. 관련 주(州)의회는 새로운 주 (州) 창설의 타당성 또는 부당 성에 관하여 통지를 받은 날로 부터 6개월 이내에 연방의회에 보고서를 제출하여야 한다. (2016년 1월 29일 개정) 4o. 대통령은 요청을 받은 날로부터 7일 이내에 연방의회에 보고서 를 제출하여야 한다. 5o. 새로운 주(州)의 창설은 각 원 에서 재적의원 3분의 2가 찬성 하여야 한다. 6o. 연방의회의 의결은 보고서를 검 토한 후에 주(州)의회의 과반수 의 찬성으로 승인된다. 다만, 영 토가 관련된 주(州)의회가 동의 하여야 한다. (2016년 1월 29일 개정) 7o. 영토가 관련된 주(州)의회가 새 로운 주(州)의 창설에 동의하지 아니하는 경우에는 6o에 규정하 는 승인은 나머지 주(州)의회 재적의원의 3분의 2가 찬성하여 야 한다 (2016년 1월 29일 개정) IV. 삭제 (1917년 2월 6일 본호 정정. 2005년 12월 8일 삭제) V. 연방의 최고 권력기관을 변경한다. VI. 삭제 (1928년 8월 20일(2번 개정), 1934년 12월 15일, 1940년 12월 14일, 1944년 9월 21일, 1951년 2월 19일 개정. 1951년 3월 14일 정정) (1974년 10월 8일, 1977년 12월 6일, 1982년 12월 28일, 1987년 8월 10일, 1990년 4월 6일, 1993년 10월 25일 개정. 1996년 8월 22일 삭제) VII. 예산을 충당하기 위하여 필요한 세금을 부과하고 징수한다. VIII. 차입에 대해서는 다음과 같다. 1o. 대통령이 국가신용도를 기초로 차입하고 보증을 제공할 수 있 는 기준을 정하고, 해당 차입을 승인하며, 외채를 인정하고 그 지급을 명령한다. 정부의 수입을 직접적으로 증가시키는 사업을 시행하기 위한 경우에 한하여 차입할 수 있다. 다만, 통화규제 와 시장의 최고 조건으로 실시 되어야 하는 채무의 재융자 또 는 재구성과 제29조에 따라 대 통령이 선포한 비상사태에 대처 하기 위한 차입은 예외로 한다. 2o. 연방직할시와 그 공공부문기관이 요청하는 경우에는 적용 법률에 따라 소득법에 포함되는 채무액 을 매년 승인한다. 대통령은 매 년 연방의회에 차입금의 지출에 관하여 보고하여야 한다. 이를 위하여 연방직할시 시장은 연방 에 해당하는 지출에 관하여 보 고하여야 한다. 연방직할시 시장 은 공공회계의 보고와 함께 해 당 지출에 관하여 연방직할시 의회에도 통보하여야 한다. 3o. 국가와 연방직할시와 시 정부가 채무를 얻기 위한 일반 기준과 채무와 지불의무를 충당하기 위 한 해당 자원을 사용할 수 있는 범위와 방법과 전체 채무 및 지 불의무 내용을 유일 등기소에 적합하고 투명하게 등록하고, 발 표하는 내용과 채무 처리에 대 한 경고 시스템과 이를 위반하 는 공무원에게 적용 가능한 처 벌 내용을 법률로 정한다. 이 법 률은 헌법 제72조제H호에 명시 된 내용에 따라 하원의회에서 먼저 논의되어야 한다. 4o. 연방의회는 보증을 얻기 위하여 연방국가와 체결하고자 하는 협 정으로 제안된 주(州)의 공공재 정을 강화하기 위한 조정 전략 을 해당 양원 입법위원회를 통 하여 분석하고 경우에 따라 연 방의회가 휴회 중이라도 최대 15일 이내에 해당 의견을 통보 한다. 이는 법률에 따라 높은 수 준의 채무를 가지고 있는 주(州) 의 경우에도 적용된다. 또한 해 당 협정을 체결한 후 즉시 같은 경우에 처해 있는 시에도 조정 전략 및 높은 채무 수준이 없는 주(州)와 체결하는 협정을 통보 한다. (1946년 12월 30일, 1993년 10월 25일, 2015년 5월 26일 본호 개정) IX. 제약을 피하기 위하여 주(州) 간 통상을 규제한다. (1942년 10월 24일, 2016년 1월 29일 본호 개정) X. 탄화수소, 광업, 화학물질, 폭발물, 불꽃, 영화산업, 상업, 도박과 복권, 중개 및 금융 서비스, 전력과 원자 력에 관한 전국적인 법률과 제123 조의 노사관계법을 제정한다. (1929년 9월 6일, 1933년 4월 27일, 1934년 1월 18일, 1935년 1월 18일, 1940년 12월 14일, 1942년 10월 24일, 1942년 11월 18일, 1947년 12월 29일, 1975년 2월 6일, 1982년 11월 17일, 1993년 8월 20일, 2007년 7월 20일 본호 개정) XI. 연방정부의 직위를 설치 및 폐지 하고, 해당 직위의 급여를 인상 또 는 삭감한다. XII. 대통령이 제출한 정보에 근거하여 전쟁을 선포한다. XIII. 육상과 해상에서의 포획이 정당 한지 선언하여야 할 경우에 준수하 여야 할 법률과 평시와 전시에 적 용할 해사법을 제정한다. (1966년 10월 21일 개정. 1966년 10월 22일 정정) XIV. 연방의 군대, 즉 육군, 해군, 공 군을 지원 및 유지하고, 그 조직과 복무를 규율한다. (1944년 2월 10일 본호 개정) XV. 주(州) 방위군의 조직, 무장 및 훈련에 관한 규칙을 제정한다. 주 (州) 방위군의 지휘관 및 장교는 시민이 임명하고, 해당 규정에 따 라 소속 주(州) 방위군을 교육할 권한을 주(州)에 부여한다. (2016년 1월 29일 본호 개정) XVI. 국적, 외국인의 법적 지위, 시민권, 귀화, 식민지, 이민, 공중보건에 관한 법률을 제정한다. (1934년 1월 18일 본항 개정) 1a. 연방보건위원회는 국무장관의 간섭을 받지 아니하고 대통령에 게 직접 보고한다. 연방보건위원 회가 제정한 일반적인 조치는 전국적으로 시행된다. 2a. 중대한 전염병 또는 외래질병의 국내 유입 위험이 있는 경우에 보건부는 즉시 필요한 예방조치 를 취하고, 사후에 대통령의 승 인을 얻어야 한다. (2007년 8월 2일 개정) 3a. 보건부는 집행기관으로서, 국가 행정기관은 그 결정에 복종하여 야 한다. 4a. 연방보건위원회가 알코올 중독 및 개인을 중독시키고 인류를 타락시키는 마약 판매에 반대하 는 운동에서 시행한 조치와 환 경오염을 방지하기 위하여 취한 조치가 연방의회의 권한에 속하 는 경우에는 연방의회가 이를 검토한다. (1971년 7월 6일 개정) XVII. 통신, IT기술, 방송, 광대역을 포함한 전기통신, 인터넷, 우체국 및 우편의 일반적인 수단과 이의 사용 그리고 연방관할구역의 물 이 용과 개발에 관한 법률을 제정한 다. (2013년 6월 11일 본호 개정) XVIII. 조폐국을 설치 및 규제하고, 환 율을 결정하는 규칙을 제정하고, 일반 도량형 제도를 채택한다. (1982년 11월 17일 본호 개정) XIX. 공한지의 점유 및 양도에 관한 규칙을 제정하고 그 가격을 책정한 다. XX. 멕시코의 외교관 및 영사관 조직 에 관한 법률을 제정한다. XXI. 다음과 같은 법률을 제정한다. a) 범죄와 그에 대하여 부과하는 처벌을 규정하고, 유괴, 사람 의 강제적인 실종, 기타 불법 감금, 인신매매, 고문 및 기타 잔혹하거나 비인간적이거나 품위를 손상시키는 취급 또는 형벌과 선거와 관련된 일반법 률 (2014년 2월 10일, 2015년 7월 10일 본항 개정) 그 법률은 최소한 형벌 및 제 재, 연방, 주(州) 및 시, 연방 직할시 간의 권한 배분과 조 정 형식을 규정하여야 한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) b) 연방정부에 대한 범죄 및 위 반과 이에 해당되는 형벌과 징계를 정하는 법률 및 조직 범죄에 대한 법률 c) 연방 관할권 및 일반 재판권 에 적용되는 형사소송, 형사 사안과 관련된 분쟁 해결의 대안적 방법, 형 집행 및 청 소년 형사사법에 관한 단일 법률 (2015년 7월 2일 2017년 2월 5일 본칙 개정) 연방범죄 또는 정보권, 표현의 자유 또는 출판의 자유에 영향 을 미치거나 제한 또는 침해하 는 기자 또는 시설에 대한 범죄 와 관련된 경우, 연방기관이 일 반범죄를 조사할 수 있다. 헌법에 규정하는 관할권이 경 합하는 문제에 있어서 일반사 법기관이 연방범죄를 조사할 수 있는 조건은 연방법률로 정한다. (1996년 7월 3일, 2005년 11월 28일, 2008년 6월 18일, 2009년 5월 4일, 2011년 7월 14일, 2012년 6월 25일, 2013년 10월 8일 본호 개정) XXII. 연방법원이 관할하는 범죄에 대 한 사면을 허가한다. XXIII. 연방정부, 주(州) 및 시 간의 조정기준을 정하고, 헌법 제21조에 따라 연방문제에 대한 공안기관을 설치 및 운영하기 위한 법률을 제 정한다. (1977년 12월 6일 본호 삭제. 1994년 12월 31일 신설. 2008년 6월 18일, 2016년 1월 29일 개정) XXIV. 연방재무부와 연방기관 및 연방 공공단체의 관리, 통제 및 평가를 규율하는 기관의 조직에 관한 법률 과 이 헌법 제113조에 명시된 국 내 부패방지시스템의 조정 기준을 설정하는 일반법률을 제정한다. (1999년 7월 30일, 2015년 5월 27일 본호 개정) XXV. 헌법 제3조에 따라 전문교육서 비스를 제공하기 위하여 전국적으 로 농촌, 초등, 중등, 고등 및 과학 연구, 순수예술 및 기술교육 전문 학교, 농업 및 광업 실업학교, 미술 및 공예학교, 박물관, 도서관, 관측 소, 국민의 일반문화에 관한 기타 기관을 설립, 조직 및 유지한다. 이 러한 기관과 관련된 모든 문제에 관한 법률을 제정하고, 보존 시 국 익에 도움이 되는 화석유물과 고고 학적, 예술적, 역사적 기념물에 관 한 법률을 제정한다. 교육의 모든 목적과 다양성 구조 내에서 지속적 인 개선을 달성할 수 있도록 교육 기능의 수행과 해당 공공서비스에 상응하는 경제적 기여도를 연방, 주(州) 및 시 간에 적절히 배분하 여 전국적으로 교육을 통합하고 조 정하는 법률을 제정한다. 관련 기 관이 발행한 증명서는 전국적으로 효력이 있다. 이와 관련하여 저작 권 및 기타 지적재산권의 문제에 관한 법률을 제정한다. (1921년 7월 8일 본호 개정. 1928년 8월 20일 제XXV호 및 제XXVI호 삭제에 따라 이전 제XXVII호에서 이동) (1934년 12월 13일, 1966년 1월 13일, 2000년 9월 21일, 2009년 4월 30일, 2013년 2월 26일, 2016년 1월 29일 개정) XXVI. 헌법 제84조 및 제85조에 따라 대통령의 휴직을 허가하고, 선거인 단을 구성하여 권한 대행 또는 후 임으로서 대통령을 대신할 자를 임 명한다. (1928년 8월 20일 제XXV호 및 제XXVI호 삭제에 따라 이전 제XXVIII호에서 이동. 1933년 4월 29일, 2012년 8월 9일 개정) XXVII. 대통령의 사임을 승인한다. (1928년 8월 20일 제XXV호 및 제XXVI호 삭제에 따라 이전 제XXIX호에서 이동) XXVIII. 전국적으로 조화를 이루기 위 하여 연방, 주(州), 시 및 멕시코시티 와 그 구역 내의 정치단체에 적용하 는 공공회계 및 재무보고서의 제출, 수입 및 지출보고에 관한 법률을 제 정한다. (1928년 8월 20일 제XXV호 및 제XXVI호 삭제에 따라 이전 제XXX호에서 이동. 1977년 12월 6일 삭제) (2008년 5월 7일 신설. 2016년 1월 29일 개정) XXIX. 다음 항목에 대한 세금을 부과 하고 징수한다. 1o. 해외통상 2o. 제27조 네 번째 단락 및 다섯 번째 단락에 규정된 천연자원의 이용 및 개발 3o. 신용기관 및 보험회사 4o. 연방정부가 허가하거나 직접 운 영하는 공공서비스 5o. 다음 사항에 관한 특별세를 부 과하고 징수한다. a) 전력 b) 가공된 담배의 생산과 소비 c) 휘발유 및 기타 석유제품 d) 라이터와 성냥 e) 용설란 및 그 발효 제품 f) 산림 개발 g) 맥주의 생산 및 소비 (1949년 2월 10일 본칙 신설) 주(州)는 연방법률에 규정된 비율 로 특별세에서 나온 수입을 분배 받는다. 주(州)의회는 전력서비스 에 대한 세금에서 나온 수입에서 시에 해당하는 비율을 정하여야 한다. (1928년 8월 20일 제XXV호 및 제XXVI호 삭제에 따라 이전 제XXXI호에서 이동. 1942년 10월 24일 개정) XXIX-A. 형사 사안을 제외한 분쟁 해결의 대안적 방법에 관한 원칙 과 기준을 정한 일반법을 제정한 다. (2017년 2월 5일 본호 신설) XXIX-B. 국기, 국가 및 문장의 특징 과 사용에 관한 법률을 제정한다. (1967년 10월 24일 신설) XXIX-C. 헌법 제27조 세 번째 단락 에 규정된 목적을 달성하기 위하여 개별 권한의 범위 내에서 주민의 정착문제에 대하여 연방정부, 주 (州), 시 및 멕시코시티의 구역 간 의 조정에 관한 법률을 제정한다. (1976년 2월 6일 본호 신설. 2016년 1월 29일 개정) XXIX-D. 국가의 경제 및 사회계획과 국익을 위한 통계 및 지리정보에 관한 법률을 제정한다. (1983년 2월 3일 본호 신설. 2006년 4월 7일 개정) XXIX-E. 경제 조치, 특히 공급과 관 련된 조치와 사회적 및 국가적으로 필요한 상품과 용역의 충분하고 시 기 적절한 생산을 달성하기 위한 조치의 계획, 촉진, 조정 및 시행에 관한 법률을 제정한다. (1983년 2월 3일 신설) XXIX-F. 멕시코의 투자를 촉진하고, 해외투자 및 기술이전을 규제하고, 국가 발전에 필요한 과학 및 기술 지식의 개발, 보급 및 적용을 위한 법률을 제정한다. (1983년 2월 3일 신설) XXIX-G. 환경보호와 생태계 균형의 보존 및 회복에 관한 문제에 대하 여 개별 권한의 범위 내에서 연방 정부, 주(州), 시 및 멕시코시티의 구역 간의 협력에 관한 법률을 제 정한다. (1987년 8월 10일 본호 신설, 2016년 1월 29일 개정) XXIX-H. 완전한 자율권이 부여된 행 정법원의 설치, 구조, 기능 및 판결 에 대하여 항소할 수 있는 방법에 관한 법률을 제정한다. 행정법원은 법률에 따라 중대한 행 정적 책임을 초래한 공무원과 이 의무와 관련된 행위에 참가한 개인 을 처벌한다. 또한 법률에 따라 중대한 행정 과 실을 범한 공무원과 이 과실과 관 련된 행위에 참가한 개인에게 처벌 을 가하며 연방재정이나 연방기관 의 재산에 영향을 주는 손상과 손 해로 인한 보상 지불과 처벌에 대 한 책임자를 정한다. 이 법원은 총회나 지방재판소로 운 영된다. 고등법원은 16명의 사법관으로 구 성되고 총회나 구역으로 운영되며, 이 중에 한 구역이 본호의 세 번째 단락에 명시된 과정을 결의한다. 고등법원의 사법관은 대통령이 임 명하고 연방상원의회에 출석한 의 원의 과반수로 확정되거나 휴회의 경우에는 상임위원회가 확정한다. 사법관의 임기는 15년이고 재임할 수 없다. 지방법원 사법관은 대통령이 임명 하고 연방상원의회에 출석한 의원 의 과반수로 확정되거나 휴회의 경 우에는 상임위원회가 확정한다. 지 방법원 사법관의 임기는 10년이고 재임할 수 있다. 사법관은 오직 법률로 규정되어 있 는 중대한 사유로 직책에서 해임될 수 있다. (1987년 8월 10일 본호 신설, 1993년 10월 25일, 1999년 6월 28일, 2006년 12월 4일, 2015년 5월 27일 개정) XXIX-I. 시민보호 문제에 관하여 연 방정부, 주(州), 시 및 경우에 따라 멕시코시티의 구역이 시행하는 조 치를 조정하는 법률을 제정한다. (1999년 6월 28일 본호 신설. 2016년 1월 29일 개정) XXIX-J. 헌법 제4조의 규정을 준수하 기 위한 체육 및 스포츠에 관한 법 률을 제정한다. 법률은 연방정부, 주(州), 시 및 멕시코시티의 구역 간 권한의 조정과 사회부문 및 민 간부문의 참여에 관한 일반기준을 규정한다. (1999년 6월 28일 본호 신설. 2011년 10월 12일, 2016년 1월 29일 개정) XXIX-K. 관광문제에 관한 법률을 제 정한다. 법률은 연방정부, 주(州), 시 및 멕시코시티의 구역 간 권한 의 조정과 사회부문 및 민간부문의 참여에 관한 일반기준을 규정한다. (2003년 9월 29일 본호 신설. 2016년 1월 29일 개정) XXIX-L. 어업과 양식업에 관한 법률 을 제정한다. 법률은 연방정부, 주 (州), 시 및 연방직할시의 구역 간 권한의 조정과 사회부문 및 민간부 문의 참여에 관한 일반기준을 규정 한다. (2004년 9월 27일 본호 신설) XXIX-M. 국가안보문제에 관한 조사 의 요건과 한계를 규정하는 법률을 제정한다. (2004년 4월 5일 본호 신설) XXIX-N. 조합의 설립, 조직, 직무 및 해산에 관한 법률을 제정한다. 법 률은 조합 활동의 촉진과 지속 가 능한 개발에 관한 연방정부, 주 (州), 시 및 멕시코시티의 구역의 권한을 조정하는 기준을 정한다. (2007년 8월 15일 본호 신설. 2016년 1월 29일 개정) XXIX-Ñ. 문화에 관한 법률을 제정한 다. 법률은 연방정부, 주(州), 시 및 멕시코시티의 구역의 권한을 조 정하는 일반기준을 정한다. 다만, 이 조 제XXV호에 규정하는 사항을 제외한다. 법률은 또한 헌법 제4조 열두 번째 단락에서 규정하는 목표 를 달성하기 위하여 사회부문과 민 간부문이 참여할 수 있는 제도를 규정한다. (2009년 4월 30일 본호 신설. 2016년 1월 29일 개정) XXIX-O. 민간기관이 보유하는 개인 정보의 이용 및 보호에 관한 법률 을 제정한다. (2009년 4월 30일 본호 신설) XXIX-P. 아동 및 청소년의 이익을 보 호하고 해당 문제와 관련하여 멕시 코가 가입한 국제조약을 준수하면 서 아동 및 청소년의 권리에 관하 여 연방정부, 주(州), 시 및 멕시코 시티의 구역 간의 권한을 조정하는 법률을 제정한다. (2011년 10월 12일 본호 신설. 2016년 1월 29일 개정) XXIX-Q. 시민법률안발의와 국민투표 에 관한 법률을 제정한다. (2012년 8월 9일 본호 신설) XXIX-R. 주(州) 및 지방자치단체의 가족관계등록부, 부동산등기부 및 법인등기부에 대한 구조와 기능 을 통일·조화시키는 일반법을 제 정한다. (2013년 12월 27일 본호 신설. 2017년 2월 5일 본호 개정) XXIX-S. 정부의 투명성과 정보 취득 과 정부의 모든 단계의 당국, 기관, 기구 및 조직이 가지고 있는 개인 정보 보호 분야의 원칙과 기준을 전개하는 규정 법률을 제정한다. (2014년 2월 7일 본호 신설) XXIX-T. 연방, 주(州), 시 및 멕시코 시티의 구역 문서 보관소의 균일한 구조 및 행정을 정하고 국내 문서 시스템의 구조와 기능을 정하는 법 률을 제정한다. (2014년 2월 7일 본호 신설. 2016년 1월 29일 개정) XXIX-U. 헌법에 규정된 기준에 따라 정당, 선거 구조 및 과정에 대한 연방정부와 주(州) 정부 사이의 권 한을 분배하는 법률을 제정한다. (2014년 2월 10일 본호 신설) XXIX-V. 공무원의 행정 의무, 책임, 공무원의 행동이나 누락으로 인하 여 적용 가능한 처벌 및 중대한 행정 책임과 관련된 개인에게 해당 되는 처벌을 정하기 위한 정부 기 관 사이의 권한을 분배하고 이를 적용하기 위한 과정을 정하는 법률 을 제정한다. (2015년 5월 27일 본호 신설) XXIX-W. 제25조 두 번째 단락에 규 정된 원칙을 기준으로 연방, 주 (州), 시 및 연방직할시의 공공 자 산의 지속가능한 활용을 목적으로 하는 재정 책임 분야의 법률을 제 정한다. (2015년 5월 26일 본호 신설) XXIX-X. 각각의 관할 범위에서 피 해자 권리와 관련하여 연방, 주 (州), 지방자치단체 간의 조정 및 연방직할시의 경계 설정을 규정 하는 일반법을 제정한다. (2016년 7월 25일 본호 신설) XXIX-Y. 정부기관이 해당 관할 범 위에서 규제 개선과 관련해 준수 하여야 할 원칙 및 기준을 정하 는 일반법을 제정한다. (2017년 2월 5일 본호 신설) XXIX-Z. 정부기관이 해당 관할 범 위에서 민사 및 순회 재판과 관 련해 준수하여야 할 원칙 및 기 준을 정하는 일반법을 제정한다. (2017년 2월 5일 본호 신설) XXX. 민사 및 가사 소송절차에 관한 단일 법률을 제정한다. (2017년 9월 15일 본호 신설) XXXI. 전술한 모든 권한 및 헌법이 국가 권력에 부여한 기타 모든 권한을 행사하는 데 필요한 모든 법률을 제정한다. (1942년 10월 24일 본호 신설. 2017년 9월 15일 개정) 1928년 8월 20일 개정: 이전 제XXV호 및 제XXVI호 삭제

제74조

하원의 배타적 권한은 다음과 같다. I. 연방사법부 선거법원의 대통령 당 선 선언을 전국에 공표한다. (1971년 7월 6일, 1974년 10월 8일, 1993년 9월 3일, 1996년 8월 22일 개정) II. 법률에 정하는 바에 따라 연방감사 원의 기술 운영상 자율권을 침해하 지 아니하면서 그 직무수행을 조정 하고 평가한다. (1999년 7월 30일, 2015년 5월 27일 본호 개정) III. 대통령이 실시하는 재무부 장관과 기타 임원 임명을 확정한다. 연립 정부의 경우에는 헌법 제76조제II 호에 규정된 내용을 따라야 한다. (1999년 7월 30일 본호 삭제. 2014년 2월 10일 신설) IV. 매년 국가예산의 평가 및 심의를 거쳐 국가예산을 승인하고, 예산을 충당하기 위해 세금의 부과를 승인 한 대통령이 제출한 프로젝트의 수 정을 승인할 권한이 있다. 하원은 법률에 따라 결정된 기반시설 건설 을 위한 다년도 예산을 승인할 권 한이 있다. 해당 다년도 예산은 장 래의 예산에 포함되어야 한다. (1993년 10월 25일, 2004년 7월 30일, 2008년 5월 7일 본항 개정) 대통령은 9월 8일까지 소득세법 및 연방지출예산안을 하원에 제출 하고, 관련 장관은 하원에 출석하 여 관련 계정을 설명하여야 한다. 하원은 11월 15일까지 연방지출예 산안을 승인하여야 한다. (1982년 11월 17일, 1993년 10월 25일, 2004년 7월 30일 본항 개정) 대통령이 제83조에 규정된 날에 취임한 경우에는 11월 15일까지 소득세법 및 연방지출예산안을 하 원에 제출하여야 한다. (2004년 7월 30일 본항 신설. 2014년 2월 10일 개정) 절대적으로 필요한 기밀항목에 한 하여 지출예산에 포함될 수 있고, 장관은 대통령의 서면승인을 얻어 해당 기밀항목을 사용할 수 있다. 하원 또는 상임위원회가 정당하다 고 인정하는 경우에 대통령의 요청 에 따라 소득세법 및 연방지출예산 안의 제출기한을 연장할 수 있다. 관련 장관은 하원에 출석하여 연장 사유를 보고하여야 한다. (1993년 10월 25일, 2008년 5월 7일 본항 개정) (1977년 12월 6일 본호 개정) (2008년 5월 7일 개정: 1999년 7월 30일 개정된 이전 다섯 번째 단락, 여섯 번째 단락 및 1987년 3월 17일 개정된 이전 일곱 번째 단락 삭제) V. 헌법 제111조에 따라 범죄를 저지 른 공무원에 대한 형사절차의 승인 여부를 결정한다. 헌법 제110조에 규정된 공무원에 대한 고발 사실을 통지받고, 공무 원에 대한 고발 사건에서 기소기관 이 된다. (1982년 12월 28일 개정) VI. 재무관리의 성과를 평가하고, 승인 된 예산에 규정된 기준의 준수를 확인하며, 다양한 프로그램에 규정 된 목표의 달성을 검증하기 위하여 직전 연도의 공공회계를 검토한다. 하원은 연방감사원을 통하여 공공 회계를 검토하여야 한다. 연방감사 원이 수입과 지출금액 간의 차이가 있음을 확인하거나 부정확하거나 부당한 수입과 지출을 확인한 경우 에는 법률에 따라 위법행위를 처벌 한다. 다양한 프로그램의 목표 달 성에 관하여 연방감사원은 법률에 따라 그 성과의 개선을 권고할 수 있다. (2015년 5월 27일 개정) 당해 연도의 공공회계를 다음 연도 4월 30일까지 하원에 제출하여야 한다. 이 조 제IV호 마지막 단락에 따르는 경우에 한하여 해당 기한을 연장할 수 있다. 연장된 기간은 30 일을 초과할 수 없다. 이 경우에 연방감사원은 공공회계의 검토 결 과에 대한 총 행정보고서의 제출 기한도 연장한다. (2015년 5월 27일 본항 개정) 하원은 헌법 제79조에 규정된 연 방감사원의 총 행정보고서에 대한 내용분석과 기술적 결론에 기초하 여 공표한 후에 늦어도 다음 연도 10월 31일까지 공공회계의 검토를 완료하여야 한다. 연방감사원이 제 출한 준수절차, 권고 및 조치가 해 당 조항에 규정된 바에 따라 계속 됨을 인식하여야 한다. (2012년 8월 9일, 2015년 5월 27일 개정) 하원은 연방감사원의 실적을 평가하 고 감사업무의 진행사항에 관한 보고 서를 요구할 수 있다. (2015년 5월 27일 본항 개정) (1928년 8월 20일, 1974년 10월 8일 본호 개정. 1987년 8월 10일 삭제. 2008년 5월 7일 신설) VII. 법률에 따라 설정된 기한에 국내 성장계획을 승인한다. 하원의회가 이 기한 동안에 선고하지 않을 경 우에 이 계획은 승인되었다고 고려 된다. (1928년 8월 20일 본호 신설. 1982년 12월 28일 삭제. 2014년 2월 10일 신설) VIII. 출석 위원의 3분의 2의 찬성으로 연방지출예산을 실행하기 위하여 이 헌법에 자율권이 인정된 기관의 내부 관리기관의 대표를 임명한다. (2015년 5월 27일 본호 신설) IX. 헌법이 부여한 기타 배타적 권한 (1928년 8월 20일 본호 신설. 2015년 5월 27일 이동)

제75조

하원은 지출예산에서 법률에 규정 하는 모든 공무원에 대한 보수를 정하여야 한다. 보수를 정하지 아니한 때에는 직전 예산에서 정하거나 해당 직위에 관한 법률 에 정하는 보수로 한다. 보수는 헌법 제127조와 연방의회가 제정 한 법률에 규정하는 기준을 준수하여야 한 다. (2009년 8월 24일 본항 신설) 연방지출예산의 재원을 집행하는 연방행정 부, 입법부 및 사법부와 헌법에서 인정된 자치기관은 공무원에 대한 예상보수표를 그 예산계획에 포함하여야 한다. 예산계획 은 헌법 제74조제IV호와 기타 관련 법률 에 규정하는 지출예산의 승인절차를 준수 하여야 한다. (2009년 8월 24일 본항 신설)

제76조

헌법은 상원에 대하여 다음과 같은 배타적 권한을 부여한다. I. 대통령 및 외교부 장관이 제출한 연차보고서에 근거하여 대통령이 수립한 외교정책을 분석한다. 대통령이 가입한 국제조약 및 협약 을 승인하고, 해당 조약 및 협약과 관련된 유보를 종료, 폐기, 중지, 변경, 개정, 철회하고 해석적 선언 을 하는 대통령의 결정을 승인한 다. (1977년 12월 6일, 2007년 2월 12일 본호 개정) II. 법률이 규정하는 바에 따라 국방부 장관을 제외하고 국무장관이 연립 정부를 선택할 경우에 국무장관과 연방행정부의 내부 관리 장관과 법 무장관, 대사, 총영사, 재무부 고위 관료, 통신, 에너지 및 경제 문제를 규제할 책임이 있는 합의기관의 구 성원, 육군, 해군 및 공군의 대령 및 기타 지휘관의 임명을 승인한 다. (1944년 2월 10일, 1994년 12월 31일, 2012년 8월 9일, 2014년 2월 10일, 2015년 5월 27일 본호 개정) III. 대통령이 멕시코 군대의 해외 파병, 외국 군대의 국내 영토 통과, 멕시코 수역에 1개월 이상 외국 군대의 주 둔을 허용할 권한을 부여한다. IV. 대통령이 필요한 규모를 정하여 각 주(州)의 외곽에 주(州)방위군을 배치할 권한을 부여한다. (1974년 10월 8일, 2016년 1월 29일 본호 개정) V. 주(州)의 모든 헌법기관이 사라진 경우에는 임시 주지사를 임명하고, 임명된 임시 행정부 대표는 해당 주(州)의 헌법에 따라 선거를 실시 한다. 행정부 대표의 임명은 대통 령이 추천한 3명의 후보자 중에서 출석한 상원의원 또는 휴회 중인 때에는 상임위원회 3분의 2의 동 의를 얻어 상원이 임명한다. 임시 행정부 대표로 임명된 자는 자신의 요청에 따라 실시된 선거에서 주지 사로 선출될 수 없다. 주(州)의 헌 법이 달리 규정하지 아니하는 경우 에는 이 조항을 적용한다. (2016년 1월 29일 본호 개정) VI. 주(州)의 기관 간에 정치적 분쟁이 발생하여 일방 당사자가 상원에 해 당 사안을 상정하거나 그 분쟁으로 인하여 무력충돌이 발생하고 헌법 질서가 파괴된 경우에 해당 정치적 분쟁을 해결한다. 이 경우에 상원 은 연방헌법과 해당 주(州)의 헌법 에 따라 해결책을 공표한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 제V호 및 제VI호에 규정하는 권한 의 행사는 법률로 정한다. (1928년 8월 20일 본호 개정) VII. 헌법 제110조에 따라 기본적 공 익과 적절한 직무수행에 반하는 공 무원의 범죄 또는 직무유기에 대한 재판에서 대배심이 된다. (1982년 12월 28일 본호 개정) VIII. 대통령이 추천한 3명의 후보자 중에서 연방대법원의 대법관을 임 명하고, 대법관의 휴직 또는 사임 을 승인하거나 거부한다. (1928년 8월 20일, 1994년 12월 31일 본호 개정) IX. 삭제 (1928년 8월 20일 본호 신설. 1982년 12월 28일 삭제. 1993년 10월 25일 신설. 2016년 1월 29일 삭제) X. 출석한 상원의원 3분의 2의 동의 를 얻어 각 주(州)의 경계에 관한 우호적 협정을 승인한다. (2005년 12월 8일 본호 신설) XI. 법률로 규정된 기한 내에 국가공공안 전전략을 승인한다. 상원의회가 이 기한 동안에 결정하지 않을 경우에 이 계획은 승인되었다고 고려된다. (2005년 12월 8일 본호 신설. 2012년 10월 15일 삭제. 2014년 2월 10일 신설) XII. 헌법과 법률에 정한 내용에 따라 헌법 제6조에 명시된 보증기관의 위원을 임명한다. (2014년 2월 7일 본호 신설) XIII. 국가 검찰총장 후보자 명단을 구 성하고 임명하며 헌법 제102조제A 항에 따라 연방행정부가 검찰총장 을 해임할 경우 이에 대한 반대 의 견을 제시한다. (2014년 2월 10일 본호 신설) XIV. 헌법이 수여한 기타 배타적 권한 (1928년 8월 20일 본호 신설. 2005년 12월 8일 개정 및 이동. 2014년 2월 7일, 2014년 2월 10일 이동)

제77조

각 원은 다른 원의 간섭을 받지 아 니하고 다음 각 호의 행위를 할 수 있다. I. 각 원의 내부적인 경제문제에 관하 여 결의한다. II. 소속 의원으로 구성된 위원회를 통 하여 다른 원 및 대통령과 소통한 다. III. 사무처 직원을 임명하고 그에 대한 규칙을 제정한다. IV. 상대다수대표의 원칙에 따라 선출 된 연방의회의 하원의원과 상원의 원이 공석인 경우에는 해당 원은 공석이 발생한 날로부터 30일 이 내에 특별선거를 요청하고, 해당 요청을 한 날로부터 90일 이내에 헌법 제63조에 규정하는 의원의 공석을 충원하는 선거를 실시한다. 다만, 임기의 마지막 연도에 공석 이 발생한 경우를 제외한다. (1986년 12월 15일, 2003년 10월 29일 본호 개정)

제4절 상임위원회

제78조

연방의회의 휴회 기간에는 정기회기의 폐회일 전일에 각 원이 임명한 하원의원 19명 과 상원의원 18명의 총 37명의 의원으로 구성 된 상임위원회를 설치한다. 상임위원회의 각 위 원에 대하여 보결위원을 임명한다. 상임위원회는 이 헌법이 명시적으로 수여 한 권한 이외에 다음 각 호의 권한을 가진 다. I. 제76조제IV호에 규정된 경우에 주 (州)방위군의 이용에 동의한다. II. 해당되는 경우에 대통령의 선서를 받는다. III. 권한 내의 문제를 해결하고, 연방 의회의 휴회 기간에 양원에 제출된 법률안 및 제안서, 대통령이 제출 한 법률안에 대한 의견서를 접수하 고, 차기 정기회에서 심의할 수 있 도록 해당 원의 위원회에 송부한 다. (2011년 8월 17일 본호 개정) IV. 자체적인 판단 또는 대통령의 요청 에 따라 출석의원 3분의 2의 동의 를 얻어 연방의회 또는 양원 중 한 원의 특별회를 소집한다. 소집을 할 때에는 특별회의 목적을 명시하 여야 한다. 선거인단을 구성하기 위하여 일반의회를 소집하고, 임시 또는 보결의장을 임명하는 때에는 과반수의 동의를 얻어야 한다. (2012년 8월 9일 본호 개정) V. 삭제 (2014년 2월 10일 본호 삭제) VI. 대통령에게 최대 60일의 휴직을 허가한다. (2012년 8월 9일 본호 개정) VII. 법률에 정하는 바에 따라 대사, 총영사, 재무부 고위관료, 에너지 규제 관련 단체의 임원, 육해공군 의 대령 및 기타 상부 지휘관에 대 한 대통령의 임명을 승인한다. (2012년 8월 9일, 2013년 6월 11일 본호 개정) VIII. 의원이 제출한 휴직 신청을 접수 하고 처리한다. (1999년 7월 30일 본항 및 본호 신설) (1980년 12월 29일, 1987년 8월 10일 본조 개정)

제5절 연방감사원 (1999년 7월 30일 본절 신설)

제79조

하원에 소속된 연방감사원은 법률 에 정하는 바에 따라 그 권한의 행사와 내 부 조직, 기능 및 결정에 대한 기술 및 운 영상 자율권을 가진다. (2015년 5월 27일 본항 개정) 감독 기능은 적법성, 확정성, 공정성 및 신 뢰성의 원칙에 따라 행사하여야 한다. (2008년 5월 7일 본항 신설. 2015년 5월 27일 개정) 연방감사원은 다음 회계연도의 첫날부터 감사 과정을 시작할 수 있고 경우에 따라 공공재정 부에 제출된 최종 정보에 대한 의견 또는 제 안을 제시할 수 있다. (2015년 5월 27일 본항 신설) 또한 연방감사원은 감사 기획 업무와 관련 되어 종료된 과정에 대하여 진행 중인 연 도의 정보를 요청할 수 있다. (2015년 5월 27일 본항 신설) 연방감사원은 다음 각 호에 대해 책임을 진다. (2015년 5월 27일 본항 개정) I. 수입, 지출 및 채무, 연방정부가 주 (州) 및 시의 공채에 대하여 제공 한 보증, 연방기관 및 연방공동단 체에 속하는 기금 및 재원의 관리, 유지 및 사용을 감독하고, 법률에 정하는 바에 따라 제출된 보고서를 통하여 다수의 연방프로그램에 포 함된 목표의 달성을 평가한다. (2015년 5월 26일 본항 개정) 연방감사원은 연방분담금을 제외한 주(州), 시, 멕시코시티를 구성하는 구역의 연방재원 관리 또는 사용을 감독하고, 법률에 정한 절차에 따 라 지방 감독기관과 함께 또는 직 접 연방분담금을 감독한다. 연방정 부의 보증이 있는 주(州)와 시의 공채의 경우에는 지방정부가 실시 한 해당 자원의 목적과 사용을 감 독한다. 또한 다른 기관의 관할권 및 사용자의 권리에 영향을 주지 아니하면서 공공단체 또는 민간단 체, 또는 개인에게 배분되어 집행 되고, 신탁, 위임, 기금 또는 기타 법적 수단으로 이전된 연방재원의 사용을 감독한다. (2015년 5월 26일, 2015년 5월 27일, 2016년 1월 29일 본항 개정) 위 단락에 따라 회계감사의 대상인 단체는 법률에 정한 기준에 따라 해당 단체로 이전되고 할당된 연방 의 자산과 예산재원을 관리하고 회 계처리하여야 한다. 연방감사원은 프로젝트 또는 프로 그램 예산에 포함된 경비가 1년 이 상 집행되는 경우 또는 연방 프로 그램의 목표 달성을 평가하는 중인 경우에 한하여 정보를 요청하는 연 도의 공공회계를 감사하기 위하여 이유에 관계없이 감사 중인 공공회 계의 직전 연도에 관한 구체적인 정보를 요청하고 감사할 수 있다. 연방감사원의 의견과 권고는 감사 중인 연도에 속하는 공공회계에 있 어서 공적자원의 집행만을 대상으 로 할 수 있다. (2015년 5월 27일 본항 개정) 후속성의 원칙에도 불구하고, 연방 감사원은 감사대상기관에 대하여 법률에 규정된 상황에서 고소로 인 하여 기관 대표의 승인을 사전에 얻어서 특정 항목에 관한 당해 연 도의 공공회계 보고서를 검토할 수 있다. 감사대상기관은 검토를 위하 여 요청되는 정보를 법률에 규정된 기한과 내용에 따라 제공하여야 한 다. 이를 준수하지 아니한 경우에 는 법률에 따라 처벌된다. 연방감 사원은 해당 사안에 관한 보고서를 하원에 제출하고, 해당되는 경우에 는 해당 기관에 대한 책임을 연방 행정법원, 부패방지특별검찰청 또 는 해당 당국에 개시하여야 한다. (2015년 5월 27일 본항 개정. 2008년 5월 7일 본호 개정) II. 해당연도의 6월과 10월 마지막 날과 공공회계가 제출된 다음 해 2월 20 일까지 해당연도 공공회계의 개별 감사결과보고서를 하원에 제출한다. 또한 이 마지막 날짜에 연방감사원 의 공공회계 결과보고서를 제출하고 하원은 이를 검토하여야 한다. 이 총 보고서와 개별보고서는 감사대상기 관의 설명 및 해명을 포함하여 앞 단락에 규정된 감사대상기관의 연방 재원관리의 감독 및 연방프로그램의 목표달성평가와 관련된 부분과 연방 감사원의 감사결과 및 감사의견에 관한 부분을 포함하여야 한다. 이를 위하여, 연방감사원은 결과보 고서와 개별보고서를 하원에 제출 하기 전에 감사대상기관이 관련 증 거와 설명을 제출할 수 있도록 연 방감사기관이 공공회계 감사결과보 고서를 작성하는 동안 평가되는 감 사결과를 감사대상기관에 통보하여 야 한다. 연방감사원장은 하원에 감사보고서 를 제출한 날로부터 업무일 10일 이내에 감사대상기관에 대한 권고 사항과 조치가 포함된 해당 개별감 사보고서를 송부하여야 한다. 감사 대상기관은 업무일 30일 이내에 해당 정보를 제출하고 적절하다고 판단하는 조치를 취하여야 한다. 이를 이행하지 아니한 경우에는 법 률에 정하는 바에 따라 처벌된다. 이 조항은 연방행정법원에 제기된 책임의 진술에 대해서는 적용하지 아니하고, 이는 법률에 정하는 절 차와 조건에 따른다. 연방감사원은 업무일 120일 이내 에 감사대상기관이 제출한 설명 및 해명에 답변하여야 한다. 이를 이 행하지 아니한 경우에는 해당 설명 과 해명이 승인된 것으로 본다. 감사대상기관은 연방감사원이 제안 한 조치를 시행한 성과를 제출하거 나 해당 조치의 부당함을 증명하여 야 한다. 연방감사원은 매년 5월 1일과 11월 1일에 공공기관에 제안하고 이 호에 명시된 개별감사보고서의 권고사항과 조치의 진행사항에 관한 개별보고서 를 하원에 제출하여야 한다. 공개 대 상인 이 보고서에는 연방국가 재정이 나 연방기관의 자산에 실제로 보상한 금액과 감사 활동의 결과와 제출된 형사법 고소와 행정법원에서 진행 중 인 법적 조치가 포함되어야 한다. 연방감사원은 하원에 개별보고서와 결과보고서를 제출할 때까지 그 절 차와 의견을 비밀로 유지하여야 한 다. 이를 위반한 자에 대한 처벌은 법률로 정한다. (2008년 5월 7일, 2015년 5월 27일 본호 개정) III. 부정행위와 관련된 작위 또는 부작 위, 또는 연방기금 및 재원의 수입, 지출, 관리, 보관 및 사용에 관한 불법행위를 조사한다. 연방감사원 은 조사를 위하여 장부, 서류 및 기록의 검토가 필요한 경우에 한하 여 수색에 관하여 규정된 법률과 절차에 따라 가택을 수색할 수 있 다. IV. 조사의 결과로 연방행정법원과 부 패방지특별검찰청에 연방공무원과 이 조 제I호 두 번째 단락에 명시 된 주(州), 시 및 연방직할시의 구 역공무원에게 해당되는 처벌을 가 하기 위한 절차를 수행하여야 한 다. (2008년 5월 7일, 2015년 5월 27일 본호 개정) 연방감사원장은 출석한 하원의원 3분의 2 의 찬성에 의하여 임명된다. 임명절차는 법률로 정한다. 연방감사원장의 임기는 8 년이며, 1회에 한하여 중임할 수 있다. 연 방감사원장은 법률에 규정하는 중대한 위 법행위를 한 경우에 한하여 출석한 하원의 원 3분의 2가 찬성한 경우 또는 헌법 제4 편에 규정하는 사유가 발생한 경우에 해임 될 수 있다. (2015년 5월 27일 본항 개정) 연방감사원장이 되기 위해서는 헌법 제95 조제I호, 제II호, 제IV호, 제V호, 제VI호에 규정하는 요건과 법률이 정하는 기타 요건 을 충족하여야 한다. 연방감사원장은 그 직무를 수행하는 동안 정당에 가입하거나 다른 직무를 겸임할 수 없다. 단, 과학, 교 육, 문화 또는 자선단체에서 무보수로 일 할 수 있다. (2015년 5월 27일 본항 개정) 감사대상인 다른 연방기관, 주(州) 및 기타 정부기관은 연방감사원이 그 직무의 수행을 위하여 요구하는 지원을 제공하여야 한다. 지 원을 하지 아니한 때에는 법률에 규정하는 처벌의 대상이 된다. 연방 및 지방공무원, 공 공단체 또는 민간단체, 신탁, 위임, 기금 또 는 연방의 공적자금을 수령하거나 집행하는 기타 단체는 법률에 정하는 절차에 따라 연 방감사원이 요청하는 정보와 문서를 제공하 여야 한다. 이 조항은 다른 기관의 관할권 또 는 사용자의 권리를 침해하지 아니한다. 정보 를 제공하지 아니한 때에는 법률에 정하는 바에 따라 처벌된다. (2008년 5월 7일, 2015년 5월 27일 본항 개정) 연방정부는 이 조 제IV호에 규정하는 배상 금의 지급과 금전적 처벌에 관하여 행정집 행절차를 적용하여야 한다. (1923년 11월 24일, 1928년 8월 20일, 1933년 4월 29일, 1966년 10월 21일, 1971년 7월 6일, 1974년 10월 8일, 1985년 2월 8일, 1987년 8월 10일, 1993년 10월 25일, 1994년 12월 31일, 1999년 7월 30일 본조 개정)

제3장 행정부

제80조

연방의 행정권은 한 개인, 즉 “멕 시코 합중국 대통령”에게 귀속된다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제81조

멕시코합중국의 대통령은 선거법에 따라 국민이 직접 선출한다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제82조

대통령은 다음과 같은 자격이 요구 된다. I. 본인의 권리를 행사할 수 있고 법적 자격이 있는 출생에 의한 멕시코 시 민으로서, 멕시코 부모의 자녀이고 20년 이상 국내에 거주하여야 한다. (1994년 7월 1일 본호 개정) II. 선거일 현재 35세에 달하여야 한다. III. 선거일로부터 1년 전부터 국내에 거주하여야 한다. 국내에 거주하지 아니한 기간이 30일 이하인 때에 는 거주한 것으로 본다. (1993년 8월 20일 본호 개정) IV. 목사 또는 성직자가 아니어야 한다. V. 선거일로부터 6개월 전에 군에서 전역하여야 한다. (1943년 1월 8일 본호 개정) VI. 선거일로부터 6개월 전에 장관 또는 차관, 검찰총장 또는 주지사의 직을 사임하여야 한다. (1943년 1월 8일, 1974년 10월 8일, 2007년 6월 19일, 2014년 2월 10일, 2016년 1월 29일 본호 개정) VII. 제83조에 규정하는 결격사유에 해당하지 아니하여야 한다. (1927년 1월 22일 본조 개정)

제83조

대통령은 10월 1일에 취임하여 6 년간 재임한다. 국민투표에 의하여 선출되 거나 임시 또는 보결로서 대통령의 직무를 수행하거나 연방행정부의 임시수반으로 직 무를 수행한 시민은 어떠한 경우에도 그 이유를 묻지 아니하고 중임할 수 없다. (1927년 1월 22일, 1928년 1월 24일, 1933년 4월 29일, 2012년 8월 9일, 2014년 2월 10일 본조 개정)

제84조

대통령이 공석인 경우 연방의회는 임시 또는 보결대통령을 임명하고, 60일을 초과하지 아니하는 기간에는 내무부 장관 이 임시로 연방행정부의 수반이 된다. 이 경우에 헌법 제82조제II호, 제III호, 제VI 호의 규정은 적용하지 아니한다. 임시 대통령은 상원의 사전 승인이 없으면 국무장관을 해임하거나 임명할 수 없다. 임시 대통령은 그 직무가 종료된 날로부터 10일 이내에 업무보고서를 연방의회에 제 출하여야 한다. (2014년 2월 10일 본항 개정) 취임일로부터 2년 이내에 대통령이 영구히 공석인 경우, 연방의회가 회기 중인 때에 는 각 원 재적의원 3분의 2 이상이 출석하 여 즉시 선거인단을 구성하고, 비밀투표 및 절대과반수 득표를 통하여 연방의회법 에 정하는 바에 따라 임시 대통령을 임명 한다. 임시 대통령 임명 후 10일 이내에 연방의회는 임기를 완수할 대통령의 선거 를 공표한다. 그 공표일과 선거일 사이의 기간은 7개월에서 9개월 사이에 해당하여 야 한다. 선출된 대통령은 선거절차가 종 료된 날로부터 7일 후에 연방의회에서 선 서하고 그 직무를 개시한다. 연방의회가 휴회 중인 때에는 상임위원회 는 즉시 선거인단을 구성하기 위한 특별회 를 소집하고, 임시 대통령을 임명하고, 전 단락에 따라 대통령 선거를 공표한다. 임기만료일로부터 4년 이내에 대통령이 영 구히 공석인 경우에는 의회가 회기 중인 때에는 임기를 완수할 보결 대통령을 임명 하고, 그 이후에는 임시 대통령의 경우와 동일한 절차를 따른다. 연방의회가 휴회 중인 때에는 상임위원회 는 선거인단을 구성하고 보결 대통령을 임 명하기 위한 특별회를 소집하며, 그 후에 는 임시 대통령의 경우와 동일한 절차를 따른다. (1923년 11월 24일, 1933년 4월 29일, 2012년 8월 9일 본조 개정)

제85조

헌법상 임기가 개시되기 전에 선거 가 종료되지 아니하거나 선거의 유효성이 선언되지 아니한 경우에는 임기가 만료한 대통령은 퇴임하고 제84조에 정하는 바에 따라 연방의회가 임명한 임시 대통령이 취 임한다. (2007년 11월 13일, 2012년 8월 9일 본항 개정) 헌법상 임기가 개시되고 대통령이 영구히 공석인 경우에는 상원의장이 임시로 대통 령의 직무를 수행하고, 연방의회는 그 동 안 제84조에 따라 임시 대통령을 임명한 다. (2012년 8월 9일 본항 개정) 대통령이 60일 이내의 휴가를 요청하는 때 에는 의회가 이를 승인한 후에 내무부 장 관이 임시로 행정부의 수반이 된다. (2012년 8월 9일 본항 개정) 대통령의 일시적인 공석이 영구적으로 공 석이 되는 경우에는 제84조에 정하는 절차 에 따른다. (1917년 2월 6일 본조 정정. 1933년 4월 29일 본조 개정)

제86조

대통령은 중대한 사유가 있는 경우 에 한하여 사임할 수 있고, 연방의회에 사 임서를 제출한 후에 연방의회의 승인을 얻 어야 한다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제87조

대통령이 취임할 때 연방의회 또는 연방의회가 휴회 중인 경우에는 상임위원 회에서 다음과 같이 선서한다. “본인은 멕시코합중국의 헌법과 그에 따라 제정된 법률을 준수하고 집행하며, 국민이 본인에 게 부여한 대통령직을 성실하고 애국적으 로 수행하고, 국가의 복지와 번영을 추구 하며, 본인이 이러한 의무를 이행하지 않 을 경우에는 국가가 본인에게 요구할 수 있음을 맹세합니다.” 어떠한 사유로 인하여 대통령이 전항의 규 정에 따라 선서를 할 수 없는 경우에는 즉 시 양원의 집행위원회에서 선서하여야 한 다. (2012년 8월 9일 본항 신설) 대통령이 연방의회, 상임위원회, 양원의 집 행위원회에서 선서할 수 없는 경우에는 즉 시 대법원장 앞에서 선서하여야 한다. (2012년 8월 9일 본항 신설)

제88조

대통령은 사전에 상원 또는 상임위 원회에 부재 사유와 그 활동의 결과를 통 보한 후에 7일 이내에서 영토를 벗어날 수 있다. 부재기간이 7일을 초과하는 때에는 상원 또는 상임위원회의 허가를 얻어야 한 다. (1966년 10월 21일, 2008년 8월 29일 본조 개정)

제89조

대통령의 권한과 의무는 다음과 같다. (1987년 8월 10일, 1993년 10월 25일, 2007년 2월 12일 본항 개정) I. 연방의회가 제정한 법률을 공포 및 시행하고, 행정분야에서 그 법률을 정확하게 준수한다. II. 국무장관을 임의로 임면하고, 대사, 총영사 및 재무부 고위관료를 해임 하며, 헌법 또는 법률에 임면에 관 하여 달리 규정되지 아니한 기타 연방공무원을 임의로 임면한다. 국무장관과 재무부 및 외무부 고위 관료는 임명되는 날짜부터 업무를 수행한다. 헌법에 규정된 내용에 따라 확정되지 않으면 업무 수행을 중단한다. (2014년 2월 10일 본항 신설) 연립 정부를 선택하지 않고 외무부 및 재무부 장관이 확정되어 상원 및 하원이 두 번 국무장관의 임명 을 확정하지 않으면 대통령이 임명 하는 자가 이 직책을 차지한다. (2014년 2월 10일 본항 신설) (1974년 10월 8일, 1987년 8월 10일, 1993년 10월 25일, 1994년 12월 31일, 2012년 8월 9일 본호 개정) III. 상원의 동의를 얻어 대사, 총영사, 재무부 고위관료 및 통신, 에너지 및 경제 문제를 규제할 책임이 있 는 합의기관의 구성원을 임명한다. (2012년 8월 9일 본호 개정) IV. 상원의 동의를 얻어 육군, 해군 및 공군의 대령과 기타 고위장교를 임 명한다. (1944년 2월 10일, 2012년 8월 9일 본호 개정) V. 법률에 따라 육군, 해군, 공군의 기 타 장교를 임명한다. (1944년 2월 10일 본호 개정) VI. 관련 법률에 따라 국가안보를 보 호하고, 국가의 국내안보와 국방을 위하여 대통령은 육군, 해군 및 공 군을 포함한 상설 군대를 배치한 다. (1944년 2월 10일, 2004년 4월 5일 본호 개정) VII. 제76조제IV호에 규정하는 조건에 따라 전항과 동일한 목적으로 주 (州)방위군을 배치한다. VIII. 연방의회의 사전 승인을 얻어 멕 시코합중국의 이름으로 전쟁을 선 포한다. IX. 헌법 제102조제A항에 규정된 내용 에 따라 검찰총장의 임명과 해임 과정에 참가한다. (1966년 10월 21일 본호 삭제. 1994년 12월 31일 신설. 2014년 2월 10일 개정) X. 상원의 승인을 얻어 외교정책을 시 행하고, 국제조약을 체결, 종료, 폐 기, 중단, 수정, 개정 및 유보를 취 소하고, 해당 조약 및 협정에 관한 해석적 선언을 한다. 정책을 수행 함에 있어서 대통령은 자결권, 불 간섭, 분쟁의 평화적 해결, 국제관 계에서 위협 또는 무력사용금지, 국가의 법적 평등, 국제개발협력, 인권의 존중, 보호 및 촉진, 평화 및 안보를 위한 노력과 같은 표준 원칙을 준수하여야 한다. (1988년 5월 11일, 2007년 2월 12일, 2011년 6월 10일 본호 개정) XI. 상임위원회가 요청하는 경우에 연 방의회 특별회를 소집한다. (1923년 11월 24일 개정) XII. 사법부에 대하여 신속한 직무수행 에 필요한 모든 지원을 제공한다. XIII. 모든 종류의 항구를 개방하고, 장소를 지정하여 해상 및 국경세관 을 설치한다. XIV. 연방법원의 관할 내에서 범죄로 유죄판결을 받은 자를 법률에 따라 사면한다. (1974년 10월 8일, 2016년 1월 29일 본호 개정) XV. 모든 산업부문의 발견자, 발명자 또는 개선자에게 관련 법률에 따라 제한된 기간에 배타적 특권을 부여 한다. XVI. 상원이 휴회 중인 경우에 대통령 은 상임위원 회의 승인을 얻어 제 III호, 제IV호, 제IX호에 규정하는 자를 임명할 수 있다. (1966년 10월 21일, 1944년 12월 31일 본호 개정) XVII. 연방의회에 참가하는 여러 정당 으로 구성된 연립 정부를 언제든지 선택할 수 있다. 연립 정부는 상원에 출석한 의원의 과반수가 승인한 해당 협정과 프로 그램을 조정한다. 연립 정부의 해 체 사유는 협정으로 정한다. (1928년 8월 20일, 1974년 10월 8일, 1987년 8월 10일 본호 개정. 1993년 10월 25일 삭제. 2014년 2월 10일 신설) XVIII. 대법원의 대법관으로 임명할 3 명의 후보자를 상원에 추천하고, 대법관의 휴직 및 사임의 승인을 요청한다. (1928년 8월 20일 본호 신설. 1994년 12월 31일 개정) XIX. 헌법과 법률에 규정된 내용에 따 라 상원이 이 헌법 제6조에 따라 구성한 보증기관의 위원 임명을 반 대한다. (1928년 8월 20일 본호 신설. 1982년 12월 28일 삭제. 2014년 2월 7일 신설) XX. 헌법에서 명시적으로 수여한 기타 권한. (1928년 8월 20일 신설)

제90조

연방행정기관은 연방의회가 제정한 조직법에 따라 여러 부처에 연방행정업무 를 배분하고 준국가기관의 설치기준과 그 운영에 대한 연방정부의 개입을 규정하는 중앙집권형 준국가기관이다. 준국가기관과 연방정부 간 또는 준국가기 관과 국무장관과의 관계는 법률로 정한다. 법률에 규정된 연방행정부 기관이 정부 법 률고문의 기능을 수행한다. (2014년 2월 10일 본항 신설) 연방정부는 법률에 규정된 바에 따라 정부 법률고문이나 국무장관이 수행하는 직무의 일부분인 사안에서 연방정부를 대표한다. (2014년 2월 10일 본항 신설) (1981년 4월 21일, 2007년 8월 2일 본조 개정)

제91조

장관은 자기의 권리를 행사할 법적 자격이 있고 30세에 달한 출생에 의한 멕시 코 시민이어야 한다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제92조

대통령이 제정한 모든 규정, 법령 및 명령은 관련 장관이 서명하여야 하고, 그러하지 아니한 때에는 효력이 없다. (1981년 4월 21일, 2007년 8월 2일 본조 개정)

제93조

장관은 정기회가 개회된 후 즉시 각 부처의 업무현황을 의회에 보고하여야 한다. (2007년 8월 2일 본항 개정) 각원은 장관, 준국가기관의 임원 및 관리 자, 자치기구의 장을 소환하여 연방의회가 법률 또는 각 기관의 관련 업무를 심사 또 는 토론할 때에 선서한 후에 정보를 제공 하게 할 수 있다. (1994년 12월 31일, 2007년 8월 2일, 2008년 8월 15일, 2014년 2월 10일 본항 개정) 하원의 경우에는 재적의원 4분의 1, 상원 의 경우에는 재적의원 2분의 1의 요청에 따라 양원은 권력분립기관과 공기업의 성 과를 조사하는 위원회를 설치할 수 있다. 조사결과는 연방행정부에 통보하여야 한다. (1977년 12월 6일 본항 신설) 각 원은 연방정부기관의 장에게 서면으로 정 보 또는 문서를 요청할 수 있고, 해당 기관 의 장은 요청을 수령한 날로부터 15일 이내 에 답변하여야 한다. (2008년 8월 15일 본항 신설) 이 조항의 권한은 연방의회가 제정한 법률 및 규정에 따라 행사하여야 한다. (2008년 8월 15일 본항 신설) (1974년 1월 31일 본조 개정)

제4장 사법

제94조

연방사법권은 연방대법원, 선거법 원, 합의제 순회법원 및 단독제 순회법원, 지방법원에 귀속된다. (1994년 12월 31일, 1996년 8월 22일, 1999년 6월 11일 본항 개정) 연방사법위원회는 법률 및 헌법에 규정하 는 원칙에 따라 연방대법원을 제외한 연방 사법부의 행정, 감독 및 징계에 관한 문제 를 처리한다. (1999년 6월 11일 본항 신설) 연방대법원은 11명의 대법관으로 구성되 고, 전원재판부 또는 전담재판부 형식으로 재판한다. (1994년 12월 31일 본항 개정) 전원재판부 또는 전담재판부의 재판은 법 률에 따라 공개한다. 다만, 공익 또는 도덕 상 요구되는 때에는 비공개로 할 수 있다. 대법원, 순회법원, 지방법원 및 선거법원의 권한 및 기능과 연방사법부 공무원의 책임 은 헌법에 정하는 기준에 따라 법률로 정 한다. (1996년 8월 22일 본항 개정) 연방사법위원회는 전문순회법원, 통합순회 법원 및 지방법원의 수, 순회구역, 관할구 역, 그리고 방송, 통신, 경제경쟁 등 분야 별 전문분업화에 관한 내용을 정한다. (1994년 12월 31일, 2013년 6월 11일 본항 개정) 대법원은 각 지역에 속하는 순회법원의 수와 전문성을 고려하여 일반적인 계약에 의하여 순회법원을 설치할 수 있다. 그 구성과 운영 은 법률로 정한다. (2011년 6월 6일 본항 신설) 대법원 전원재판부는 법원 간에 사건을 적 절히 배분하기 위하여 일반적인 계약을 체 결할 수 있고, 이 계약에 따라 판례가 확 립된 사건과 대법원이 사건을 신속히 처리 하기로 결정한 사건을 전문순회법원으로 이송할 수 있다. 해당 계약은 공표된 후에 효력이 발생한다. (1994년 12월 31일, 1999년 6월 11일, 2011년 6월 6일 본항 개정) 연방의회의 각 원이 법률에 따라 그 의장 또는 연방정부를 통하여 사회적 이익 또는 법질서에 근거한 긴급성을 입증하는 때에 는 헌법소원 및 위헌심판을 우선하여야 한 다. (2011년 6월 6일 본항 신설) 헌법 및 일반 법률의 해석과 폐지 및 변경 요건에 관하여 연방법원 및 순회법원이 확 립한 판례가 구속력을 갖는 경우는 법률로 정한다. (2011년 6월 6일 본항 개정) 대법관, 순회법원 판사, 지방법원 판사, 연 방사법위원회 위원, 선거법원 판사의 보수 는 임기 중에 삭감할 수 없다. (1994년 12월 31일, 1996년 8월 22일 본항 개정) 대법관의 임기는 15년이며, 헌법 제4편에 규정하는 경우에 한하여 해임될 수 있다. 대법관은 임기의 만료에 따라 연금을 받을 수 있다. (1994년 12월 31일, 2011년 6월 6일 본항 개정) 대법관은 중임할 수 없다. 다만, 임시 또는 잠정 대법관으로 직무를 수행한 경우는 제 외한다. (1994년 12월 31일 본항 신설. 2011년 6월 6일 개정) (1928년 8월 20일, 1934년 12월 15일, 1944년 9월 21일, 1951년 2월 19일 본조 개정. 1951년 3월 14일 정정. 1967년 10월 25일, 1982년 12월 28일, 1987년 8월 10일 개정)

제95조

다음에 해당하는 자는 대법관으로 임명될 수 있다. (2007년 8월 2일 본항 개정) I. 참정권과 시민권을 행사할 자격이 있는 출생에 의한 멕시코 시민 II. 임명일 현재, 35세 이상인 자 (1934년 12월 15일, 1994년 12월 31일 본호 개정) III. 임명일 현재, 법적으로 권한이 부 여된 기관 또는 단체가 발행한 변 호사 자격증을 10년 이상 소지한 자 (1934년 12월 15일, 1994년 12월 31일 본호 개정) IV. 평판이 좋고, 1년 이상의 징역으로 처벌될 수 있는 범죄로 유죄판결을 받지 아니한 자. 다만, 강도, 사기, 위조, 배임 또는 기타 좋은 평판을 심각하게 훼손하는 범죄인 경우에 는 형벌에 관계없이 결격사유가 된 다. V. 지명일 이전에 최근 2년간 국내에 거주한 자 (1994년 12월 31일 본호 개정) VI. 임명일 전 1년간 연방정부의 국무 장관, 검찰총장, 상원의원, 하원의 원, 주(州) 행정부의 대표가 아닌 자 (1934년 12월 31일 본호 신설. 2007년 8월 2일, 2014년 2월 10일, 2016년 1월 29일 개정) 대법관의 임명은 사법제도에 있어서 효율 적이고, 능력 있고, 청렴하게 직무를 수행 한 자 또는 법조계에서 명예, 능력 또는 경력이 뛰어난 자를 우선한다. (1994년 12월 31일 본항 신설)

제96조

대법관을 임명하기 위하여 대통령 은 3명의 후보자 명단을 상원에 제출하고, 해당 후보자가 상원에 출석하여 청문회를 거친 후 30일 이내에 출석한 상원의원 3 분의 2의 동의를 얻어 후보자 중 1명을 공 석을 충원할 대법관으로 임명한다. 이 기 간은 연장할 수 없다. 상원이 해당 기간 내에 결정을 하지 아니하는 때에는 대통령 이 후보자 중 1명을 임명한다. 상원이 후보자 전부를 거부하는 경우에는 대통령은 새로운 후보자 명단을 제출하고, 전 단락의 절차에 따른다. 상원이 2차 후 보자를 전부 거부하는 경우에는 대통령이 후보자 중 1명을 임명한다. (1928년 8월 20일, 1994년 12월 31일 본조 개정)

제97조

순회법원 및 지방법원 판사는 법률 에 정하는 요건과 절차를 준수하고 객관적 기준에 따라 연방사법위원회가 임명한다. 순회법원 및 지방법원 판사의 임기는 6년 으로 한다. 임기가 만료한 때에 재선임되 거나 고위직으로 승진한 경우에는 법률이 규정하는 경우에 한하여 규정된 절차에 따 라 해임될 수 있다. 대법원은 연방사법위원회에 연방재판관 또 는 치안판사의 행위에 대한 조사를 요청할 수 있다. (2011년 6월 10일 본항 개정) 대법원은 사무원, 사무관 및 기타 공무원 을 임면할 권한이 있다. 치안판사와 재판 관은 사법직에 관한 규정에 따라 순회법원 및 지방법원의 사무관 및 공무원을 임면할 수 있다. 대법원 전원재판부는 4년마다 대법관 중에 서 대법원장을 선출한다. 대법원장은 연임 할 수 없다. 각 대법관은 취임 시 상원에서 다음과 같 이 선서한다. 상원의장: “당신에게 부여된 연방 대법원의 대법관직을 성실하고 애국 적으로 수행하고, 멕시코합중국의 헌법과 그에 따른 법률을 준수하며, 항상 국가의 복지와 번영을 추구할 것을 맹세합니까?” 대법관: “예, 맹세합니다.” 상원의장: “이 의무를 위반하면 국 가가 당신에게 책임을 묻습니다.” 순회법원 및 지방법원 판사는 대법원과 연 방사법위원회에서 선서한다. (1999년 6월 11일 본항 개정) (1928년 8월 20일, 1940년 9월 11일, 1951년 2월 19일, 1977년 12월 6일, 1982년 12월 28일, 1987년 8월 10일, 1994년 12월 31일 본조 개정) (2007년 11월 13일 개정: 본조의 세 번째 단락 삭제)

제98조

대법관이 1개월을 초과하여 공석 인 때에는 대통령은 헌법 제96조에 따라 대법관 권한대행 임명안을 제출하여 상원 의 승인을 얻어야 한다. 대법관이 사망하거나 기타 확정적 사유로 인하여 공석인 때에는 대통령은 헌법 제96 조에 따라 신임 대법관 임명안을 제출하여 상원의 승인을 얻어야 한다. 대법관은 중대한 사유가 있는 경우에 한하 여 사임할 수 있다. 사임서는 대통령에게 제출하고 대통령이 이를 수리한 때에는 다 시 상원에 제출하여야 한다. (1996년 8월 22일 본항 신설) 연방대법원은 1개월을 초과하지 아니하는 대법관의 휴직을 허가할 수 있다. 해당 기 간을 초과하는 때에는 대통령이 상원의 승 인을 얻어 허가한다. 휴직기간은 2년을 초 과할 수 없다. (1996년 8월 22일 본항 신설) (1928년 8월 20일, 1951년 2월 19일 본조 개정. 1951년 3월 14일 정정. 1967년 10월 25일, 1994년 12월 31일 개정)

제99조

선거법원은 헌법 제105조제II호에 규정하는 경우를 제외하고는 해당 분야의 최고사법기관이고, 연방사법부의 전문기관 이다. 선거법원은 상시적으로 그 권한을 행사하 고, 고등선거법원과 지방선거법원을 둔다. 선거법원의 재판은 법률이 정하는 바에 따 라 공개적으로 진행한다. 선거법원은 그 운영에 필요한 사법 및 행정직원을 둔다. 고등선거법원은 7명의 판사로 구성되고, 이 중에서 법원장을 임명한다. 법원장의 임기는 4년으로 한다. 선거법원은 헌법과 법률이 정하는 바에 따 라 다음 각 호에 규정하는 문제를 해결한 다. 선거법원의 결정에 대해서는 불복할 수 없다. I. 연방 하원의원 및 상원의원 선거에 대한 이의 II. 멕시코합중국 대통령 선거에 관하 여 발생하는 모든 분쟁은 고등선거 법원이 전담한다. 고등선거법원과 지방선거법원은 법 률에 명시적으로 규정된 사유가 있 는 경우에 한하여 선거의 무효를 선언할 수 있다. 고등선거법원은 대통령선거 개표에 대한 모든 이의를 해결한 후에 최 종 개표를 실시한다. 해당되는 경 우에는 고등선거법원은 선거의 유 효성을 선언하고 최다득표한 후보 자의 대통령의 당선을 공표한다. III. 제I호와 제II호에서 규정하는 사항 과는 별개로, 연방선거기관의 조치 및 결정에 대한 이의 IV. 선거의 조직 및 평가와 관련된 주 (州) 선거기관의 최종 조치 및 결 정에 대한 이의와 선거절차 또는 선거의 결과에 영향을 미칠 수 있 는 선거기간에 발생한 분쟁. 이 절 차는 청구된 구제절차가 선거기간 내에 물리적 및 법적으로 가능한 경우에 한하여 허용되고, 선거기관 의 설치 또는 당선된 공직자의 취 임에 관하여 헌법 또는 법률상 확 정된 날 이전에 이행할 수 있어야 한다. V. 헌법과 법률이 정하는 바에 따라 시 민이 투표하고, 공직자로 선출되고, 자유롭고 평화적으로 국가의 정치문 제에 참여할 수 있는 시민의 정치적 권리를 침해하는 행위 및 결정에 대 한 이의. 가입한 정당에 의한 시민의 권리침해에 대한 이의. 다만, 시민은 우선 내부분쟁의 해결에 관하여 정당 이 정한 모든 절차를 이행하여야 한 다. 이에 대한 규정과 요건은 법률로 정한다. VI. 선거법원과 그 직원 간의 노사분쟁 VII. 연방선거관리위원회와 그 직원 간 의 노사분쟁 (2014년 2월 10일 본호 개정) VIII. 헌법 및 법률을 위반한 정당, 국 내외 단체, 자연인 또는 법인에 대 한 연방선거관리위원회의 제재의 결정 및 부과 (2014년 2월 10일 본호 개정) IX. 연방선거관리위원회가 헌법 제41 조제III호의 기준과 제134조 여덟 번째 단락에 규정된 위반 사항에 대한 내용과 정치 및 선거 운동, 사전 선거 운동 또는 유세 활동에 대한 조사를 실시하고 해당 처벌을 가하는 사항 (2014년 2월 10일 본호 신설) X. 법률에 규정하는 기타 문제 (2014년 2월 10일 본호 이동) 선거법원의 재판부는 법률에 정하는 바에 따라 그 판결 및 결정을 신속하게 집행하 기 위하여 필요한 강제수단을 사용하여야 한다. 헌법 제105조의 규정에 불구하고, 선거법 원 재판부는 헌법에 반하는 선거법의 적용 불가를 결정할 수 있다. 이 결정은 해당 사건으로 한정된다. 이 경우에 고등선거법 원은 대법원에 이를 통지하여야 한다. 선거법원 재판부가 행위 또는 결정의 위헌 성 또는 헌법조항의 해석에 관한 의견을 지지하고, 그 의견이 대법원 전원재판부의 의견에 반하는 때에는 대법관, 재판부 또 는 당사자는 법률이 정하는 바에 따라 해 당 문제를 지적할 수 있다. 대법원은 전원 재판부에서 우세한 의견을 확정적으로 결 정하여야 한다. 해당 결정은 이미 해결된 사건에 영향을 미치지 아니한다. 선거법원의 조직, 재판부의 관할권, 그 권 한에 속하는 문제의 해결절차와 해당 사건 에 대한 구속력이 있는 판례의 확립절차는 헌법과 법률로 정한다. 고등선거법원은 당사자 또는 지방선거법원 의 요청에 따라 해당 사건을 처리할 수 있 고, 동시에 그 관할에 속하는 문제를 지방 선거법원으로 이송하여 처리하게 할 수 있 다. 이 권한의 행사에 관한 규정과 절차는 법률로 정한다. 선거법원의 행정, 감독 및 징계는 법률이 정하는 바에 따라 연방사법위원회 심의회 의 권한에 속한다. 심의회는 위원장인 선 거법원장, 비밀투표로 선출된 고등선거법 원의 판사, 3명의 연방사법위원회 위원으 로 구성된다. 선거법원은 연방사법부의 예 산안에 그 예산이 포함될 수 있도록 연방 대법원장에게 예산안을 제출하여야 한다. 선거법원은 운영상 필요한 내규와 일반적 준칙을 정하여야 한다. 고등선거법원 및 지방선거법원 판사는 연 방대법원이 추천하고 출석한 상원의원 3분 의 2의 찬성으로 선출된다. 그 구성원의 선출은 법률에 정한 규칙과 절차에 따른다. 고등선거법원의 판사는 법률이 정한 요건 을 충족하여야 한다. 해당 요건은 연방대 법원의 대법관에게 요구되는 요건보다 완 화할 수 없다. 임기는 9년으로 하고, 연장 할 수 없다. 고등선거법원 판사의 사임, 휴 가 및 휴직은 헌법 제98조에 따라 해당되 는 경우에 고등선거법원이 심사하고 승인 및 허가한다. 지방선거법원의 판사는 법률에 규정하는 요건을 충족하여야 한다. 이 요건은 순회 법원판사에게 요구되는 요건보다 완화할 수 없다. 임기는 9년으로 하고, 고위직으로 승진하는 경우가 아니면 이를 연장할 수 없다. 확정적 공석인 경우에는 신임 판사가 임명 되고 남은 임기를 완수한다. 선거법원과 그 직원 간의 노사관계는 연방 사법부에 적용되는 규칙 및 특별법과 법률 에 규정하는 예외를 적용한다. (1928년 8월 20일, 1994년 12월 31일, 1996년 8월 22일, 2007년 9월 27일, 2007년 11월 13일 본조 개정)

제100조

연방사법위원회는 연방사법부에 소속된 기관으로서, 기술 및 운영상 독립 성을 가지고 독립적으로 결정한다. (1999년 6월 11일 본항 개정) 연방사법위원회는 위원장인 대법원장, 순 회법원 및 지방법원 판사 중에서 연방대법 원 전원재판부가 8명 이상의 찬성으로 임 명한 위원 3명, 상원이 임명한 위원 2명, 대통령이 임명한 위원 1명인 총 7명으로 구성된다. (1999년 6월 11일 본항 개정) 모든 위원은 헌법 제95조에 규정하는 요건 을 충족하고 직무수행에 있어서 전문적 및 행정적 능력, 정직성과 명예가 뛰어난 자 이어야 한다. 대법원이 임명한 위원의 경 우에는 법률 분야에서 좋은 평판을 받는 자이어야 한다. (1999년 6월 11일 본항 신설) 연방사법위원회는 총회 또는 개별위원회에 서 직무를 수행한다. 위원회의 총회는 치 안판사 및 판사의 임명, 배치, 승인 및 해 임과 법률에 정한 기타 문제에 관하여 결 정한다. (1999년 6월 11일 본항 개정) 위원장을 제외한 위원의 임기는 5년으로 하고 순차적으로 교체되며 중임할 수 없다. 위원은 자신을 임명한 기관을 대표하지 아 니하고, 독립적이고 공정하게 직무를 수행 하여야 한다. 재임 중에는 헌법 제4편에 규정하는 조건에 따른 경우에 한하여 해임 될 수 있다. (1999년 6월 11일 본항 개정) 공무원의 교육 및 재교육 제공과 사법직의 발전을 위한 기준은 법률로 정하고, 우수 성, 객관성, 공정성, 전문성 및 독립성의 원칙을 적용한다. 연방사법위원회는 법률의 규정에 따라 적 절한 직무수행을 위하여 일반계약을 체결 하고 이행할 수 있다. 대법원은 위원에게 연방사법 업무의 적절한 수행에 필요한 일 반계약의 체결 및 이행을 요청할 수 있다. 대법원은 또한 해당 계약을 검토하고 필요 한 경우에는 8명 이상의 찬성으로 철회할 수 있다. 이 권한의 행사에 관한 조건과 절차는 법률로 정한다. (1999년 6월 11일 본항 개정) 연방사법위원회의 결정은 최종적이고 불복할 수 없다. 그러므로 치안판사 및 판사의 임명, 배치, 승인 및 해임과 관련된 결정을 제외하 고는 해당 결정에 대한 소송 또는 이의는 허 용되지 아니한다. 대법원은 해당 결정이 관 련 조직법에 따른 것인지를 확인하는 목적에 한하여 해당 결정을 검토할 수 있다. (1999년 6월 11일 본항 개정) 연방대법원은 자체 예산안을 작성하고, 연 방사법위원회는 헌법 제99조 일곱 번째 단 락을 준수하여 연방사법부의 나머지 조직 에 관한 예산을 편성한다. 연방대법원장은 그 작성한 예산안이 연방지출예산안에 포 함될 수 있도록 제출한다. 대법원장은 연 방대법원을 운영한다. (1999년 6월 11일 본항 개정) (1928년 8월 20일, 1967년 10월 25일, 1993년 9월 3일, 1994년 12월 31일 본조 개정)

제101조

연방대법원 대법관, 순회법원 판 사, 지방법원 판사, 그 개별 비서, 연방사법 위원회 위원, 고등선거법원 판사는 연방, 주 (州) 또는 민간회사의 다른 직무를 겸임할 수 없다. 다만, 과학, 교육, 문화 또는 자선 단체에서 무보수로 일하는 경우를 제외한다. (1996년 8월 22일, 2016년 1월 29일 본항 개정) 연방대법원 대법관, 순회법원 판사, 지방법 원 판사, 연방사법위원회 위원, 고등선거법 원 판사는 퇴임 후 2년 이내에 연방사법부 의 기관에 대한 사건에서 변호사 또는 대 리인으로서 행위할 수 없다. (1996년 8월 22일 본항 개정) 앞에서 언급한 기간에 대법관으로 근무한 자는 임시 또는 잠정 대법관으로 재임한 경우가 아니면, 이 헌법 제95조제VI호에 규정하는 직위에 임명될 수 없다. 이 조의 제한은 휴직 중인 사법 공무원에 대해서도 적용한다. 전 단락의 규정을 위반한 경우에는 법률이 규정하는 다른 제재 이외에 연방사법부 내의 해당 직위와 혜택을 상실하고 장래에 있어서 해당 직위에 적용되는 보상 및 혜택까지도 상실하는 처벌을 받는다. (1987년 8월 10일, 1994년 12월 31일 본조 개정)

제102조

A. 연방검찰청은 법인격과 자체 재산이 있는 자율적인 공공기관으로 법률에 따라 조직된다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 연방검찰총장은 출생에 의한 멕시코 시민이고, 35세 이상이며, 최소 10 년간 변호사 자격을 유지하고, 평판 이 좋고, 중범죄로 유죄판결을 받지 아니한 자이어야 한다. 연방검찰총장의 임기는 9년이고 다 음과 같은 방법으로 임명 및 해임된 다. I. 연방검찰총장이 영구히 공석일 때 부터 20일 이내로 상원의회 출석 의원의 3분의 2가 승인한 최소한 10명으로 구성된 후보자 명단을 연방행정부로 보내야 한다. 연방행정부가 이 명단을 정해진 기 한에 받지 못하면 상원의회에 3명 의 후보자 명단을 자율적으로 보내 고, 임시 연방검찰총장을 임명하여 이 조의 규정에 따라 연방검찰총장 이 최종적으로 임명될 때까지 업무 를 수행하도록 한다. 이 경우에 임 시 연방검찰총장은 3명의 후보자 명단에 포함될 수 있다. II. 행정부는 제I호에 명시된 명단을 받고 0일 이내로 이 명단에서 3명 의 후보자를 선정해서 상원의회로 보낸다. III. 상원의회는 3명의 후보자를 사전에 면담하고, 10일 이내로 출석의원의 3분의 2의 찬성을 거쳐 연방검찰 총장을 임명한다. 제I호에 명시된 3명의 후보자 명단 을 행정부가 송부하지 않으면 상원 의회는 10일 이내로 제I호에 명시 된 명단에 포함된 후보자 중에서 연방검찰총장을 임명한다. 전 단락에 규정된 기한에 상원의회 가 임명하지 않으면 행정부가 상원 의회의 명단이나 3명의 명단에 포 함된 후보자 중에서 연방검찰총장 을 임명한다. IV. 행정부는 법률로 규정된 중대한 사 유로 인하여 연방검찰총장을 해임 할 수 있다. 상원의회는 근무일 10 일 이내에 출석의원 과반수의 찬성 으로 해임을 반대할 수 있으며, 이 경우 연방검찰총장은 업무에 복귀 한다. 상원의회가 이에 대해 의견 을 표명하지 않으면 반대하지 않는 것으로 간주한다. V. 상원의회의 휴회 중에는 상임위원 회가 연방검찰총장의 임명 또는 해 임에 대한 반대 표명을 하기 위한 임시 의회를 즉시 소집하여야 한 다. VI. 연방검찰총장의 공석은 법률에 설정 되어 있는 내용에 따라 대체된다. 연방검찰청은 모든 연방범죄를 법원 에 기소하고, 피의자에 대한 체포영 장을 청구할 권한이 있다. 연방검찰 청은 법률에 따라 범죄로 정의된 사 건에 피의자의 책임을 입증하는 증 거를 찾아 제출하고, 신속하고 명료 한 사법 정의를 위하여 재판이 정기 적으로 진행될 수 있게 하고, 형벌 을 요청하고, 법률에 규정하는 모든 문제에 개입한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 연방검찰청은 선거 범죄와 부패방지 와 관련된 특별검찰청을 둘 수 있고 연방검찰총장이 이 검찰청의 대표를 임명하고 해임한다. 상원의회는 출 석의원의 3분의 2의 찬성으로 법률 에 명시된 기한에 이 특별검찰의 임 명과 해임을 반대할 수 있고 상원의 회가 이 기한 동안 표명하지 않으면 반대 의사가 없다고 고려된다. 검찰청 공무원의 교육, 현대화 및 경력 전개를 위한 기준은 합법성, 객관성, 효율성, 전문성, 정직성 및 인권 존중을 바탕으로 법률로 정한 다. 연방검찰총장은 매년 연방입법부와 행정부에 활동보고서를 제출하여야 한다. 활동에 대한 결산 또는 보고 를 요청할 때 양원에 출석하여야 한 다. 연방검찰총장과 연방검찰청의 공무 원은 직무상 과실, 직무유기 또는 법률위반에 관하여 책임을 진다. (1992년 1월 28일, 1994년 12월 31일, 2014년 2월 10일 본목 개정) B. 연방의회와 주(州)의회는 각 권한 내에서 멕시코 법제도가 인정하는 인권을 보호하는 기관을 설치한다. 해당 기관은 연방사법부를 제외한 공공기관 또는 공무원에 의한 인권 을 침해하는 행정 업무 또는 태만 행위에 대한 모든 불만을 접수한다. 인권보호기관은 구속력이 없는 공적 권고를 하고, 공공기관을 고소 및 고발한다. 모든 공무원은 인권보호 기관의 권고에 대하여 답변하여야 한다. 공공기관 또는 공무원이 해당 권고를 승인 또는 이행하지 아니한 때에는 그 사실을 증명하고 공개하 여야 한다. 상원 또는 상원이 휴회 중인 때에는 상임위원회와 해당되는 경우 주(州)의회가 인권보호기관의 요청에 따라 책임 있는 공공기관 또 는 공무원에게 출석 및 거부사유 설 명을 요구할 수 있다. (2011년 6월 10일 본항 개정) 인권보호기관은 선거 및 관할권 문 제에 대해서는 권한이 없다. (2011년 6월 10일 본항 개정) 연방의회가 설치한 인권보호기관은 국가인권위원회라 한다. 국가인권위 원회는 운영 및 예산상 자율권을 가 지고, 법인격 및 자체 재산을 보유 한다. 주(州) 헌법은 인권을 보호하는 기 관의 자율권을 규정하고 보장하여야 한다. (2011년 6월 10일, 2016년 1월 29일 본항 신설) 국가인권위원회는 출석한 상원의원 3분의 2 또는 상원이 휴회 중인 때 에는 상임위원회 3분의 2의 찬성으 로 선출된 10명의 자문위원으로 구 성되는 자문위원회를 둔다. 상원의 후보자 지명절차는 법률로 정한다. 선임 자문위원은 2번째 임기에 지 명 및 승인되는 경우가 아니면 매년 교체된다. 국가인권위원회 위원장은 전 단락에 규정하는 절차에 따라 선출하고, 자 문위원회 위원장을 겸한다. 위원장 의 임기는 5년으로 1회에 한하여 중임할 수 있고, 헌법 제4편에 규정 하는 경우에 한하여 해임될 수 있 다. 국가인권위원회 위원장과 자문위원 회 위원장 및 주(州) 인권위원회 위 원장은 법률에 규정하는 요건을 충 족하는 여론 수렴 과정을 거쳐야 한 다. (2011년 6월 10일 본항 신설) 국가인권위원회 위원장은 연방의 입 법, 사법, 행정부에 매년 활동보고 서를 제출하여야 한다. 위원장은 법 률이 정하는 바에 따라 양원에 출석 하여야 한다. 국가인권위원회는 주(州) 인권위원 회의 권고, 결정 및 태만 행위에 대 한 불만을 접수한다. 국가인권위원회는 대통령, 상원, 하 원, 주(州) 행정부 대표 또는 주 (州)의회의 요청에 따라 중대한 인 권위반 행위를 조사할 수 있다. (2011년 6월 10일 본항 신설. 2016년 1월 29일 개정) (1992년 1월 28일 B목 신설. 1999년 9월 13일 개정) (1940년 9월 11일, 1967년 10월 25일 본조 개정)

제103조

연방법원은 다음 각 호에 관한 모든 분쟁을 해결하여야 한다. I. 헌법 또는 멕시코가 가입한 국제조 약이 인정하고 보호하는 인권을 침 해하는 기관의 일반규칙, 연방당국 의 활동 또는 태만 행위 II. 주((州)의 통치권 또는 멕시코시티 의 자율권을 침해하거나 제한하는 연방정부의 일반규칙 또는 행위 (2016년 1월 29일 본호 개정) III. 연방기관의 권한을 침해하는 주 (州) 또는 연방직할시 기관의 일반 규칙 또는 행위 (2016년 1월 29일 본호 개정) (1994년 12월 31일, 2011년 6월 6일 본조 개정)

제104조

연방법원은 다음 각 호에 대한 관할권을 갖는다. I. 연방범죄에 관한 절차 II. 연방법률 또는 멕시코가 가입한 국 제조약의 준수 및 이행과 관련하여 발생하는 모든 민사 또는 상사분 쟁. 그 분쟁이 사적 이익에만 영향 을 미치는 때에는 보통법원에 소송 을 제기할 수 있다. 제1심 법원의 판결은 상급법원에 항소할 수 있다. III. 법률이 규정하는 경우에 한하여, 헌 법 제73조제XXIX-H호에 규정하는 행정법원의 최종 판결에 대한 항소. 전문순회법원이 재판하는 항소 사건 은 헌법 제103조 및 제107조에 규 정하는 법률이 간접 관할에 관하여 정하는 절차를 따르고, 해당 항소에 대한 전문순회법원의 판결에 대해서 는 소송 또는 상소할 수 없다. (2015년 5월 27일, 2016년 1월 29일 본호 개정) IV. 해사법과 관련된 모든 분쟁 V. 연방정부가 당사자인 모든 분쟁 VI. 연방대법원의 전속 관할에 속하는 제105조에 규정하는 모든 분쟁 또 는 소송 VII. 한 주(州)와 다른 주의 주민 1인 이상 간의 모든 분쟁 (2016년 1월 29일 본호 개정) VIII. 외교관 및 영사와 관련된 모든 분쟁 (1934년 1월 18일, 1946년 12월 30일, 1967년 10월 25일, 1974년 10월 8일, 1987년 8월 10일, 1993년 10월 25일, 1994년 12월 31일, 2011년 6월 6일 본조 개정)

제105조

연방대법원은 법률에 규정하는 바에 따라 다음 사항과 관련된 문제를 해 결한다. I. 헌법분쟁. 다음에 규정하는 기관 간에 발생한 선거문제에 관한 헌법 분쟁은 제외한다. (2005년 12월 8일, 2012년 10월 15일 본항 개정) a) 연방정부와 주(州) (2016년 1월 29일 본칙 개정) b) 연방정부와 시 c) 대통령과 연방의회, 각 원, 또는 상임위원회 제 (2016년 1월 29일 본칙 삭제) f) 삭제 (2016년 1월 29일 본칙 삭제) g) 다른 주(州)에 속하는 2개의 시 h) 행위 또는 일반규정의 합헌성에 관한 같은 주(州)의 2개의 기관 (2016년 1월 29일 본칙 개정) i) 행위 또는 일반규정의 합헌성에 관한 주(州)와 그 시 j) 행위 또는 일반규정의 합헌성에 관한 주(州)와 다른 주(州)의 시 또는 멕시코시티의 구역 (2013년 6월 11일, 2016년 1월 29일 본칙 개정) k) 삭제 (2013년 6월 11일 본칙 개정. 2016년 1월 29일 삭제) l) 행위 또는 일반규정의 합헌성에 관한 2개의 헌법상 자치기구와 연방정부 및 의회. 이 조항에 규 정된 내용은 헌법 제6조에 명시 된 보증기관에 적용된다. (2013년 6월 11일 본칙 신설. 2014년 2월 7일 개정) 연방이 제기한 주(州), 시 또는 멕 시코시티 구역의 일반규정과 관련 된 분쟁, 주(州)가 제기한 시의 일 반규정과 관련된 분쟁 또는 c) 및 h)에 규정하는 경우에, 8명의 찬성 으로 일반규정의 무효를 선언하는 대법원의 판결은 일반적인 효력이 있다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 기타의 경우에는 대법원의 판결은 해당 당사자에게만 효력이 있다. II. 일반규정과 이 헌법 간의 충돌을 주장하는 위헌 소송 (1996년 8월 22일 본항 개정) 위헌소송은 규정의 공포 후 30일 이내에 다음에 해당하는 자가 제기 할 수 있다. a) 연방의회가 제정한 연방법률에 대하여 하원 재적의원의 33퍼센 트 (2016년 1월 29일 본칙 개정) b) 연방의회가 제정한 연방법률 또 는 멕시코가 가입한 국제조약에 대하여 상원 재적의원의 33퍼센 트 (2016년 1월 29일 본칙 개정) c) 연방 및 주(州) 법률과 멕시코 가 가입한 국제조약에 대하여 정부의 법률 고문을 통한 연방 행정부 (2014년 2월 10일 본칙 개정) d) 주(州)의회가 제정한 법률에 대 하여 주(州)의회 재적의원의 33 퍼센트 (1996년 8월 22일, 2016년 1월 29일 본칙 개정) e) 삭제 (1996년 8월 22일 본칙 개정. 2016년 1월 29일 삭제) f) 연방 또는 지방 선거법에 대하 여 전국 지도부를 통하여 연방 선거관리위원회에 적법하게 등 록한 정당, 주(州)정당의 등록을 승인한 주(州)의회가 제정한 법 률에 대하여 주(州)의회 지도부 를 통하여 주(州)에 등록한 주 (州)정당 (1996년 8월 22일 본칙 신설. 2014년 2월 10일, 2016년 1월 29일 개정) g) 헌법과 멕시코가 가입한 국제조 약에서 규정하는 인권을 침해하 는 연방 및 주(州) 법률, 대통령 이 체결하고 상원이 승인한 국 제조약에 대하여 국가인권위원 회, 주(州)의회가 제정한 법률에 대하여 연방직할시 인권위원회 (2006년 9월 14일 본칙 신설. 2011년 6월 10일, 2016년 1월 29일 개정) h) 공공정보 취득과 개인정보 보호 에 대한 권한을 침해하는 연방 및 주(州) 법률과 연방정부가 체결하고 상원의회가 승인한 국 제조약에 대하여 헌법 제6조에 규정된 보증기관이, 또한 주(州) 의회가 제정한 주(州) 법률에 대하여 주(州) 내 연방기관에 유사한 보증기관 (2014년 2월 7일 본칙 신설. 2016년 1월 29일 개정) i) 형사 및 형사 소송 법률 분야에 연방 및 주(州) 법률과 기능 범위 에 관한 연방검찰총장 (2014년 2월 10일 본칙 신설) 선거법의 위헌을 제기하는 유일한 방법은 이 조에 규정하는 것이다. (1996년 8월 22일 본항 신설) 연방 및 지방 선거법은 선거절차가 개시되기 최소 90일 전에 제정되 고 공포되어야 한다. 선거기간 중 에는 근본적으로 법률을 개정할 수 없다. (1996년 8월 22일 본항 신설) 대법원의 판결은 8명 이상이 동의 한 경우에 한하여 위헌소송이 제기 된 규정의 무효를 선언할 수 있다. III. 연방정부가 해당 사건의 이해 당사 자이고 중요한 사건인 경우, 연방 대법원은 직권 또는 해당 통합순회 법원이, 정부법률고문을 통하여 연 방행정부가, 검찰청이 관여하는 사 건인 경우에는 연방검찰총장이 제 기한 신청에 의하여 지방판사의 판 결에 대한 항소를 심리할 수 있다. (2014년 2월 10일 본호 개정) 이 조 제I호 및 제II호에 규정하는 판결의 무효 선언은 형사 일반원칙과 법조항을 적 용하는 형사 사건을 제외하고는 소급하지 아니한다. 이 조 제I호 및 제II호에 규정하는 판결을 따르지 아니하는 경우에는 헌법 제107조 제XVI호의 첫 두 단락에 규정하는 절차가 적용된다. (1967년 10월 25일, 1993년 10월 25일, 1994년 12월 31일 본조 개정)

제106조

연방사법부는 연방법원 간, 연방 법원과 주(州) 법원 또는 한 주(州)의 법 원과 다른 주(州)의 법원 간에 관할권과 관련하여 발생하는 분쟁을 해결하여야 한 다. (1986년 4월 7일, 1994년 12월 31일, 2016년 1월 29일 본조 개정)

제107조

헌법 제103조에 규정하는 모든 분쟁은 선거문제를 제외하고는 다음 원칙 에 따라 법률이 규정하는 절차와 형식을 따라야 한다. (1993년 10월 25일, 2011년 6월 6일 본항 개정) I. 사법구제는 항상, 직접적으로 또는 법제도상 특별한 상황을 이용하여 법적 권리에 영향을 미치는 행위에 의하여 침해된 개인 또는 집단적 권리의 보유자인 피해자의 요청이 있는 때에 실시된다. 행정법원 또는 노동법원의 행위 또 는 판결의 경우에는 원고는 직접적 이고 개인적으로 영향을 받은 개별 권리가 있음을 입증하여야 한다. (2011년 6월 6일 본호 개정) II. 사법구제 판결은 소송을 제기한 원 고만을 대상으로 하고, 소송과 관 련된 특정한 사건에 한하여 원고를 보호한다. 헌법재판에서 연속하여 2회에 걸쳐 일반규정의 위헌이 판결된 경우에 는 대법원은 해당 규정을 제정한 기관에 통보하여야 한다. 연방사법부 기관이 반복적으로 일 반규정의 위헌을 결정한 판결을 제 시하는 때에는 연방대법원은 해당 규정을 제정한 기관에 통보하여야 한다. 90일 이내에 위헌문제가 해 결되지 아니한 경우에는 연방대법 원은 8명 이상의 찬성을 얻어 법률 에 따라 그 범위와 조건을 정하여 위헌 판결하여야 한다. 상기 두 단락의 규정은 일반세금 규정에 대해서는 적용하지 아니한 다. 사법구제 판결에 침해 및 고충의 개념이 부족한 때에는 법원은 법률 이 정하는 바에 따라 이를 정정하 여야 한다. 사법구제절차에서 청구된 행위가 사실상 또는 법률상 공동의 지위를 유지하는 협동농장 또는 공동체의 토지, 물, 목장 및 산림에 대한 소 유권, 점유권 및 그 향유를 박탈하 거나 박탈할 수 있는 효과가 있는 때에는 법원은 자진하여 해당 단체 또는 개인에게 이익이 될 수 있는 모든 증거를 수집하고, 토지에 대 한 권리와 청구한 행위의 성질 및 효과를 입증하기 위하여 필요한 모 든 절차를 명령하여야 한다. 전 단락에서 규정하는 사법구제는 절차적 흠결을 이유로 기각하거나 취하할 수 없다. 다만, 협동농장 또 는 원주민 공동체, 또는 공동 소유 자에게 이익이 되는 경우에는 그러 하지 아니하다. 청구된 행위가 공 동체의 권리에 영향을 미치는 때에 는 협동농장 총회에서 포기를 동의 하거나 명시적 동의를 하는 경우가 아니면 그 포기 또는 명시적 동의 를 승인하여서는 아니 된다. (1962년 11월 2일, 1967년 10월 25일, 1974년 3월 20일, 1986년 4월 7일, 2011년 6월 6일 본호 개정) III. 사법, 행정, 노동법원 판결에 대한 구제는 다음에 해당하는 경우에 한 하여 인정된다. a) 재판이 종료된 최종 판결, 판정 또는 결정에 대하여 청구한 경 우. 침해가 해당 판결, 판정 또 는 결정에 의한 것인지 또는 원 고의 방어권 및 판결에 영향을 미치는 절차의 진행 중에 발생 하였는지를 묻지 아니한다. a)와 이 조 제V호에 규정하는 사법구 제와 관련하여 순회법원은 주장 된 모든 절차적 위반과 해당되 는 경우에는 소장의 정정에 관 하여 결정하고, 새로운 판결에 관한 정확한 조건을 규정하여야 한다. 절차적 위반이 1심 판결에 서 인용되지 아니하거나 항소법 원에서 공식적으로 소장의 정정 에 해당된다고 주장하는 경우에 는 위반의 문제가 되거나 재심 의 대상이 될 수 있다. 승소 판결을 받고 해당 행위의 유지로 법적 이익을 취하는 당 사자는 청구된 행위를 심리하는 재판과 관련된 당사자가 제기한 것 이외에 구제를 청구할 수 있 다. 그 절차와 요건은 법률로 정 한다. 사법구제가 인정되기 위해서는 원고는 먼저 최종 판결, 판정 및 결정을 변경 또는 취소할 수 있 는, 법률이 규정하는 일반적인 수단을 모두 사용하여야 한다. 법률이 해당 수단의 포기를 허 용하는 경우에는 그러하지 아니 한다. 절차가 종료된 최종 판결, 판정 또는 결정에 구제를 청구하는 때에는 절차법의 위반을 주장하 여야 한다. 다만, 원고가 재판의 진행기간에 해당 사건에서 개별 보통법을 제기하는 방어수단을 통하여 구제를 청구하였어야 한 다. 이 요건은 소수자 또는 장애 인의 권리에 영향을 미치거나 결혼상태 또는 가족의 질서 및 안정성에 영향을 미치는 행위 또는 피고가 제기한 범죄행위에 대한 사법구제에는 적용하지 아 니한다. (1987년 8월 10일, 2011년 6월 6일 본칙 개정) b) 집행이 회복 불가능한 재판상 행위에 청구한 경우. 다만, 재판 의 종결 후에 가능한 모든 구제 수단을 사용하여야 한다. c) 재판과 무관한 자에게 영향을 미치는 행위에 청구한 경우 (1967년 10월 25일 본칙 개정) IV. 행정사건에서 사법구제절차는 법적 방어 수단에 의하여 회복할 수 없 는 피해를 야기하는 사법, 행정 및 노동법원 이외의 기관의 행위 또는 태만에 대하여 청구할 수 있다. 법 률이 규정하는 모든 방어수단을 사 용하여야 하고, 법원 또는 원고가 법적 수단을 통하여 해당 행위의 효력을 중지해야 한다. 이 경우에, 사법구제의 범위는 법률에 규정하 는 것과 동일하고, 행위 자체가 법 률에 따라 중지될 수 있는지에 관 계없이 영구적 중지를 허용하기 위 한 것보다 엄격한 요건을 요구하거 나 잠정적 중지를 허용하기 위하여 정한 것보다 장기이어서는 아니 된 다. 해당 행위의 근거가 없거나 헌법에 대한 직접적 위반만이 주장되는 때 에는 해당 구제수단 또는 방어수단 을 모두 사용할 의무가 없다. (1951년 3월 14일 본호 정정. 1967년 10월 25일, 2011년 6월 6일 개정) V. 다음에 해당하는 경우에는 재판이 종료된 최종 판결, 판정 또는 결정 에 대한 사법구제는 법률에 따라 순회법원에 청구하여야 한다. (1987년 8월 10일, 2011년 6월 6일 본항 개정) a) 형사사건에 대한 연방법원, 보통 법원 또는 군사법원의 최종 판 결 b) 행정사건에서 개인이 사법 또는 행정법원의 최종 판결 또는 결 정에 대하여 청구하는 경우. 다 만, 모든 구제수단, 소송 또는 기타 통상적인 방법으로 해당 판결 또는 결정을 회복할 수 없 어야 한다. (1987년 8월 10일 본칙 개정) c) 민사사건에서 연방기관 또는 지 방기관이 통상적인 결정, 명령 또는 판결에 의하여 공표하였는 지 여부에 관계없이 연방소송 또는 상업소송의 최종 판결에 대하여 청구하는 경우 연방민사사건에서, 연방정부를 포함한 이해관계인은 그 경제적 이익을 보호하기 위하여 연방 판결에 대하여 사법구제를 청구 할 수 있다. d) 노동사건과 관련해 지방노동법 원 및 연방노동법원이 내린 판 결 또는 국가공무원 조정중재 연방법원 및 이에 상응하는 주 (州)법원의 중재판정을 종결하 는 최종 판결을 청구하는 경우 (2017년 2월 24일 본칙 개정) 대법원은 직권 또는 전문순회법원, 연방검찰총장의 정당한 사유에 의 한 신청에 따라 연방공공기관이 참 여하거나 연방행정부가 정부법률고 문을 통하여 이해관계가 있고 중요 한 사법구제를 직접 심리할 수 있 다. (1987년 8월 10일 본항 신설. 1994년 12월 31일, 2014년 2월 10일 개정) (1967년 10월 25일, 1979년 8월 6일 본호 개정) VI. 제V호에 규정된 경우, 순회법원과 필요시 대법원이 그 판결을 하기 위하여 따라야 할 절차와 요건은 법률로 정한다. (1967년 10월 25일, 1979년 8월 6일, 1987년 8월 10일, 2011년 6월 6일 본호 개정) VII. 재판상, 재판 외 또는 재판의 완 료 후의 행위 또는 태만, 재판 외 의 자가 영향을 받는 행위 또는 태 만, 또는 행정기관의 일반규정, 행 위 또는 태만에 대한 구제는 해당 행위를 하였거나 시도했던 지역을 관할하는 지방법원 판사에게 제기 하여야 한다. 청구는 기관의 보고 서, 동일한 명령으로 소집된 공청 회, 이해관계인이 제출한 증거의 수령, 청구내용 심리로 제한되고, 이 심리에서 판결을 한다. (1951년 3월 14일 본호 정정. 1967년 10월 25일, 2011년 6월 6일 본호 개정) VIII. 지방법원 또는 통합순회법원의 사 법구제에 대한 판결은 심사의 대상이 될 수 있다. 그 심사는 다음에 해당 하는 경우에 대법원이 한다. (1994년 12월 31일 본항 개정) a) 일반규정이 헌법을 직접 위반한 다는 이유로 구제를 청구한 후 에도 여전히 위헌문제가 존재하 는 경우 (1993년 10월 25일, 2011년 6월 6일 본칙 개정) b) 헌법 제103조제II호 및 제III호 에 규정하는 경우 대법원은 직권 또는 전문순회법원, 연방검찰총장의 정당한 사유에 의 한 신청에 따라 연방공공기관이 참 여하거나 연방행정부가 정부법률고 문을 통하여 이해관계가 있고 중요 한 구제사건을 심리할 수 있다. (1994년 12월 31일, 2014년 2월 10일 본항 개정) 상기 단락들에서 규정하지 아니하 는 경우에는 심사는 전문순회법원 에 제기하여야 하고, 그 판결은 최 종적인 것으로서 불복할 수 없다. (1951년 3월 14일 본호 정정. 1967년 10월 25일, 1974년 10월 8일, 1987년 8월 10일 본호 개정) IX. 사법구제에 있어서 일반규정의 합 헌성을 결정하고, 이 헌법 조항을 직접적으로 해석하고, 제기된 문제 를 판단하지 아니한 판결에 대해서 는 상소할 수 있다. 다만, 대법원이 일반원칙에 따라 해당 판결의 중요 하고 선험적 기준이 된다고 판단하 는 경우에 한한다. 상소 대상은 실 제 헌법문제에 대한 결정으로 제한 된다. (1967년 10월 25일, 1987년 8월 10일, 1999년 6월 11일, 2011년 6월 6일 본호 개정) X. 구제대상 행위는 법률에 정하는 경 우에 그 조건에 따라 정지될 수 있 다. 해당 행위의 성질상 인정되는 때에는 올바른 법적용과 공익을 고 려하여야 한다. 해당 정지는 형사사건에서 최종 판 결과 관련하여 구제명령신청을 받 은 때와 민사, 상사 및 행정사건에 서는 원고가 중지로 인하여 제3자 에게 발생한 손해를 지급하기 위하 여 사용되는 보증금을 납부한 때에 허용된다. 사법구제가 인정된 경우 와 같이 상대방이 원상회복을 보장 하기 위하여 보증금을 납부한 경우 에 중지는 효력을 상실한다. (1951년 3월 14일 본호 정정. 1967년 10월 25일, 2011년 6월 6일 본호 개정) XI. 직접구제는 해당 정지를 결정할 책 임이 있는 기관에 청구하여야 한 다. 그 밖의 경우에는 정지를 결정 하는 지방법원 또는 통합순회법원 에 청구하거나 법률에서 허용하는 경우에는 주(州) 법원에 청구하여 야 한다. (1967년 10월 25일, 1987년 8월 10일, 1994년 12월 31일, 2011년 6월 6일, 2016년 1월 29일 본호 개정) XII. 형사 사건과 관련하여 제16조에 규정된 헌법상 권리에 대한 위반과 제19조 및 제20조에 규정하는 헌 법상 권리의 위반에 대한 구제는 위반행위를 한 법원의 상급법원, 지방법원 또는 통합순회법원에 청 구하여야 한다. 각각의 경우의 판 결은 제VIII호의 규정에 따라 심사 의 대상이 될 수 있다. 지방법원 판사 또는 순회법원이 책 임 있는 기관과 동일한 장소에 소 재하지 아니하는 경우에는 법률은 구제를 청구할 수 있는 판사 또는 법원을 정하여야 한다. 해당 판사 또는 법원은 법률에 따라 대상행위 를 일시적으로 정지할 수 있다. (1951년 3월 14일 본호 정정. 1967년 10월 25일, 1994년 12월 31일 본호 개정) XIII. 동일한 전문순회법원이 그 관할 에 속하는 구제사건에 관하여 상반 된 판결을 하는 때에는 형사 및 형 사 소송 법률 분야에 연방 및 주 (州) 법률과 기능 범위에 관한 연 방검찰총장, 전문순회법원 및 그 구성원, 지방법원 판사, 해당 사건 의 당사자 또는 정부법률고문을 통 한 연방행정부는 상반된 판결을 해 당 순회법원에 통보하고, 해당 순 회법원은 판례로서 어느 주장이 타 당한지를 결정하여야 한다. (2014년 2월 10일 본항 개정) 다른 관할에 속하는 순회법원, 동 일한 관할에 속하는 전문순회법원 또는 동일한 관할의 분야가 다른 전문순회법원이 그 권한 내의 분쟁 또는 사건에 대하여 상반되는 판결 을 하는 때에는 대법원장, 순회법 원 또는 전 단락에 규정하는 기관 은 대법원에 그 사실을 통보하고 대법원 전원재판부 또는 관련 재판 부는 어느 주장이 타당한지 결정하 여야 한다. 대법원의 재판부가 그 권한 내의 구제사건에서 상반된 판결을 하는 때에는 대법원장, 전문순회법원과 그 구성원, 지방법원판사, 형사 및 형사 소송 법률 분야와 기능 범위 에 관한 연방검찰총장, 정부법률고 문을 통한 연방행정부 또는 해당 사건의 당사자는 상반된 판결을 법 률에 따라 대법원 전원재판부에 통 보하여 이를 해결하게 하여야 한 다. (2014년 2월 10일 본항 개정) 대법원 전원재판부 또는 단독재판부 또는 상기 단락에 따른 순회법원의 판결은 오직 그 재판관할권만 형성한 다. 이 판결은 상반되는 판례가 제기 된 재판에서 공표된 판결에 기인하는 특정한 법적 상황에 영향을 미치지 아니한다. (1951년 3월 14일 본호 정정. 1967년 10월 25일, 1994년 12월 31일, 2011년 6월 6일 본호 개정) XIV. 삭제 (1967년 10월 25일, 1975년 2월 17일 본호 개정. 2011년 6월 6일 삭제) XV. 연방검찰총장 또는 연방검찰총장 이 임명한 연방 공공기관의 공무원 은 형사 소송으로 인하여 요청된 행위와 법률에 규정된 경우에 해당 되는 모든 구제절차에서 당사자가 된다. (2014년 2월 10일 본호 개정) XVI. 책임 있는 기관이 구제를 인정하 는 판결을 집행하지 아니하는 정당 한 사유가 있는 때에는 대법원은 법률이 정하는 바에 따라 그 판결 을 집행할 수 있도록 합리적인 기 간을 부여하여야 한다. 이 기간은 책임 있는 기관의 요청이 있는 때 에는 연장할 수 있다. 판결의 미집 행에 정당한 사유가 없거나 해당 기간이 만료된 때에는 대법원은 책 임 있는 기관의 장을 해임하고 관 할 지방법원 판사에게 제소한다. 이 규정은 해당 상급기관이 판결을 집행하지 아니하는 때에는 책임 있 는 기관의 상급기관과 그 기관의 장에 대해서도 적용한다. 구제가 인정된 후에도 해당 행위가 반복되는 때에는 대법원은 법률이 정하는 바에 따라 책임 있는 기관 의 장을 해임하고, 연방검사에게 그 사실을 통지한다. 다만, 책임 있 는 기관의 행위에 고의가 없고, 대 법원의 판결 전에 해당 행위를 취 소하는 때에는 그러하지 아니한다. 해당 판결의 집행이 사회 또는 제3 자에 대하여 원고에게 허용된 이익 보다 더 큰 영향을 미치거나 위반이 존재하기 전의 상황으로 회복하기가 불가능하거나 과도한 비용이 소요되 는 때에는 대법원은 자발적으로 또 는 원고의 요청에 따라 구제사건의 판결을 변경할 수 있다. 이 경우에는 원고에게 경제적인 보상을 함으로써 판결이 집행되는 효력이 생기고, 양 당사자는 대법원의 변경 판결에 동 의하여야 한다. 사법구제가 허용된 판결이 집행되 지 아니하면 금지명령을 청구할 수 없다. (1994년 12월 31일, 2011년 6월 6일 본호 개정) XVII. 책임 있는 기관은 중단하여야 하는 대상 행위를 중단하지 아니하 고, 보증인이 허위이거나 충분하지 아니한 때에는 형법상의 처벌을 받 는다. (2011년 6월 6일 본호 개정) XVIII. 삭제 (1993년 9월 3일 본호 삭제) (1951년 2월 19일 본조 개정)

제4편. 중대한 행정 과실 또는 부패 행위와 국가 재산과 관련된 공무원 및 개인의 책임 (1982년 12월 28일, 2002년 6월 14일, 2015년 5월 27일 본편 제목 변경)

제108조

제4편의 목적상, 공무원은 투표 로 선출된 대표, 연방사법부의 구성원, 임 원 및 직원, 일반적으로 연방의회 또는 연 방행정기관에서 직무를 수행하는 모든 자 와 이 헌법이 자치권을 인정하는 기관의 공무원을 포함한다. 공무원은 그 직무수행 과정에서의 행위 또는 태만에 대하여 책임 을 진다. (1996년 8월 22일, 2007년 11월 13일, 2016년 1월 29일 본항 개정) 대통령이 임기 중에 국가반역죄 또는 중대 한 보통범죄를 범한 경우에 한하여 탄핵될 수 있다. 주((州)의 행정부 대표, 주(州)의회 의원, 주(州) 대법원 판사, 지방사법위원회 위원, 시 정부의 구성원, 지방 헌법에 따라 자율 권을 부여받는 기관의 구성원과 기타 지방 공무원은 헌법 및 연방법률의 위반과 연방 기금 및 재원의 부적절한 관리에 대하여 책임을 진다. (1994년 12월 31일 본항 개정. 1995년 1월 3일 정정. 2014년 2월 7일, 2014년 6월 17일, 2016년 1월 29일 개정) 주(州) 헌법은 첫 번째 단락과 동일한 조 건으로 주(州) 정부, 시 및 멕시코시티의 구역에서 직무를 수행하는 공무원 지위와 그 책임을 규정하여야 한다. 이 공무원이 연방 기금과 채무의 부적절한 관리에 대하 여 책임을 진다. (2015년 5월 26일, 2016년 1월 29일 본항 개정) 이 조에 명시된 공무원은 법률에 명시된 방법으로 개인 재산 및 이익 신고서를 당 국에 제출할 의무가 있다. (2015년 5월 27일 본항 신설) (1982년 12월 28일 본조 개정)

제109조

국가에 대한 책임이 있는 공무원 과 개인은 다음과 같은 처벌을 받는다. I. 제110조에 규정된 공무원은 직무 를 수행하는 과정에서 기본적 공익 또는 최선의 이익에 반하는 행위 또는 태만을 한 경우에 같은 조에 규정하는 탄핵에 의하여 처벌받는 다. 단순한 사상의 표현을 사유로 한 탄핵은 인정되지 아니한다. II. 공무원이나 개인이 저지른 부패 행위 와 관련된 범죄는 형법에 따라 기소 및 처벌하여야 한다. 업무 수행 중이거나 이로 인하여 공무원이 직접 또는 제3자를 통하 여 합법적인 방법으로 정당성을 증 명할 수 없는 재산을 부정적으로 축적,증가, 구입하거나 재산의 소유 자 행세를 한 공무원을 처벌하여야 하는 경우와 상황은 법률로 정한 다. III. 직무를 수행하는 과정에서 공무원 의 적법성, 명예, 충성심, 공정성 및 효율성에 영향을 미치는 작위 또는 부작위를 범한 때에는 행정벌 을 부과한다. 이 처벌은 훈계, 정 직, 면직, 자격 박탈 및 경제적 처 벌에 해당되고 경우에 따라 책임자 가 얻은 경제적 이익과 행위나 태 만으로 인하여 발생한 재산 피해와 손해에 따라 정하여야 한다. 이 행 위나 태만에 대한 조사와 처벌절차 는 법률로 정한다. 중대한 행정 과실은 연방감사원과 내부관리기관 또는 해당 연방기관 의 공무원이 조사하고 심리하며 관 할 행정법원이 판결한다. 기타 행 정 과실과 처벌은 내부관리기관이 조사하고 처리한다. 연방사법부의 구성원이 범하는 행 정 책임의 조사, 심리 및 처벌은 공공 자원의 관리, 보관 및 적용을 감사하는 연방감사원의 권한과 상 관없이 헌법 제94조에 명시된 내 용을 따른다. 내부관리기관이 실시하는 비중대성 행정 과실의 분류를 무효화하는 경 우와 과정은 법률로 정한다. 연방 공공기관은 법률에 따라 행정 책임으로 분류될 수 있는 행위나 태만을 예방, 수정, 조사하고, 연방 행정법원의 권한 외의 기타 과실을 처벌하며, 연방 재원과 연방 기금 의 입고, 출고, 처리, 보관 및 적용 을 검토하고, 헌법에 명시된 범죄 가 될 수 있는 행위나 태만으로 인 한 고소를 부패방지특별검찰청에 제기하기 위하여 법률로 설정되는 권한을 가지는 내부관리기관을 둔 다. 주(州), 시 및 연방직할시와 구역 의 공공기관은 전 단락에 명시된 권한으로 지방 관할의 내부관리기 관을 둔다. IV. 행정법원은 다른 종류의 책임과 상 관없이 중대한 행정 과실과 관련된 행위에 참가하는 개인에게 경제적 처벌과 구매, 임대, 서비스 및 공공 공사에 참여하기 위한 자격 박탈, 공공 자산이나 연방, 지방 또는 시 정부 기관에 가한 손상과 피해에 대한 보상을 명령한다. 법인은 본 호에 명시된 내용에 따라 법인의 명의나 법인을 대표하거나 법인의 이익을 위하여 활동하는 개인이 행 정 과실과 관련된 행위를 실시할 때 처벌을 받는다. 또한 공공 자산 이나 연방, 지방 또는 시의 공공기 관에 피해를 입히는 중대한 행정 과실로 인하여 법인이 경제적 이익 을 얻고 법인의 행정, 감독기관 또 는 주주의 참가가 증명되거나 법인 이 중대한 행정 과실에 제도적으로 사용되는 경우에는 법인의 활동 정 지, 해체 또는 중재가 명령될 수 있다. 이 경우에는 명령이 확정될 때까지 이 처벌이 가해진다. 이 행 위나 태만에 적용 가능한 처벌의 조사와 실행 절차는 법률로 정한 다. 상기에 명시된 처벌 적용 절차는 자율적으 로 진행된다. 한 행위에 같은 종류의 처벌 을 두 번 가할 수 없다. 모든 시민은 본인의 책임으로 증거를 제출 해서 연방하원의회에 이 조에 명시된 행위 에 대한 고소를 제기할 수 있다. 권한을 수행함에 있어서 행정 의무 및 부 패 행위의 조사 및 처벌 담당기관은 납세 분야의 정보나 금전 예금, 관리, 저축 및 투자 업무와 관련된 정보의 기밀성을 보호 하기 위한 규정으로 인한 제한을 받지 아 니한다. 이 정보를 제공하는 절차는 법률 로 정한다. 연방감사원과 연방행정부 사무국이 내부 관리를 담당하고 헌법 제20조제C항제VII 호와 제104조제III호에 명시된 내용에 따 라 부패방지특별검찰청과 연방행정법원의 판결을 활용할 수 있다. 불법 행정 활동으로 개인의 재산이나 권리 에 입히는 피해에 대한 국가의 책임은 객 관적이고 직접적이다. 개인은 법률로 규정 된 기준, 범위 및 절차에 따라 보상을 요 구할 수 있는 권한을 가진다. (1982년 12월 28일, 2015년 5월 27일 본조 개정)

제110조

상원의원 및 하원의원, 연방대법 원 대법관, 연방사법위원회 위원, 장관, 연 방검찰총장, 순회법원 및 지방법원 판사, 연방선거관리위원회 위원장, 위원 및 사무 국장, 선거법원 판사, 지방분권기관, 자율 구성 기관, 분산 기관, 준공영기업 또는 공 익재단이 소유하는 협회의 경영자 및 이와 동등한 자는 탄핵의 대상이 될 수 있다. (1987년 8월 10일, 1994년 12월 31일, 1996년 8월 22일, 2007년 8월 2일, 2014년 2월 7일, 2014년 2월 10일, 2016년 1월 29일 본항 개정) 주지사, 주(州)의회 의원, 주(州) 고등법원 판사, 주(州) 사법위원회 위원 및 지방 헌 법으로 자율성을 얻은 기관의 구성원은 헌 법과 연방법률을 중대하게 위반하고, 연방 기금 및 재원을 부적절하게 관리한 경우에 한하여, 제4편의 규정에 따라 탄핵의 대상 이 된다. 다만, 이 경우의 판결은 선언적인 의미가 있을 뿐이고, 관련 절차를 이행하 기 위하여 주(州)의회에 통지하여야 한다. (1994년 12월 31일, 2014년 2월 7일, 2016년 1월 29일 본항 개정) 공무원의 해임과 모든 종류의 직무 또는 공직 수행의 자격상실이 이에 대한 벌칙이 다. 전 단락에 규정된 벌칙을 부과하기 위하여 하원은 혐의를 입증하고 피고발인을 심리 한 후에 출석한 하원의원 절대과반수의 찬 성으로 탄핵을 선언하고, 상원에 이를 제 출하여야 한다. 사건을 인지한 상원은 배심원단을 구성하 고, 조사청문회를 실시하여 피고발인을 심 리한 후에 출석의원 3분의 2의 찬성으로 적절한 벌칙을 부과한다. 하원과 상원의 선언 및 결정에 대해서는 불복할 수 없다. (1982년 12월 28일 본조 개정)

제111조

상원의원 및 하원의원, 연방대법 원 대법관, 고등선거법원 판사, 연방사법위 원회 위원, 장관, 연방검찰총장과 연방선거 관리위원회 위원장 및 위원의 재직 중 범 죄에 대하여 형사절차를 진행하기 위하여, 하원은 출석의원 절대과반수의 찬성으로 피고발인에 대한 절차를 진행할 근거가 있 는지 여부를 의결하여야 한다. (1987년 8월 10일, 1994년 12월 31일, 1996년 8월 22일, 2007년 8월 2일, 2014년 2월 7일, 2014년 2월 10일, 2016년 1월 29일 본항 개정) 하원의 의결이 부정적인 때에는 이후의 절 차는 중단된다. 다만, 해당 중단은 피고발 인이 임기를 마친 후에도 범죄가 계속되고 있는 때에는 고발의 기초를 해하지 아니하 는 것과 마찬가지로 확정적으로 고발을 면 제하여서는 아니 된다. 하원이 절차를 진행할 근거가 있다고 의결 하는 때에는 해당 사건은 법률에 따라 행 위하는 관할 기관에서 처리하여야 한다. 대통령은 제110조에 규정하는 바에 따라 상원에 한하여 고발될 수 있다. 상원은 적 용 형법에 따라 처리하여야 한다. 연방범죄를 범한 주지사, 주(州)의회 의원, 주(州) 고등법원 판사 및 주(州) 사법위원 회 구성원과 지방 헌법으로 자율성을 얻은 기관의 구성원에 대한 형사절차의 진행은 이 조에 정한 절차를 따른다. 다만, 이 경 우의 판결은 선언적인 의미가 있을 뿐이고, 관련 절차를 이행하기 위하여 주(州)의회 에 통지하여야 한다. (1994년 12월 31일, 2014년 2월 7일, 2016년 1월 29일 본항 개정) 하원 및 상원의 결정에 대해서는 불복할 수 없다. 피고발인에 대한 절차를 진행할 근거가 있 는 결정을 한 때에는 형사절차의 대상인 피고발인이 해임된다. 피고발인이 무죄를 선고받은 때에는 복직할 수 있다. 다만, 직 무 수행 중에 범한 범죄로 유죄를 선고받 은 때에는 사면이 허용되지 아니한다. 공무원에 대하여 제기된 민사소송에 있어 서 의회는 절차의 타당성을 결정할 필요가 없다. 형벌은 형법에 따라 적용되고, 피고발인이 경제적 이익을 얻거나 재산에 대한 손해 또는 손실을 초래하는 범죄인 경우에는 형 벌은 피고발인이 얻은 이익 및 불법행위로 인하여 초래된 손해 및 손실에 비례하여야 한다. 벌금은 피고발인이 얻은 이익 금액 또는 초래한 손해 또는 손실금액의 3배를 초과 할 수 없다. (1928년 8월 20일, 1944년 9월 21일, 1974년 10월 8일, 1982년 12월 28일 본조 개정)

제112조

제11조 첫 번째 단락에 규정된 공무원이 재임 중이 아닌 때에 범죄를 범 한 때에는 하원은 절차의 타당성을 결정할 필요가 없다. 공무원이 복직하거나 제111조에 규정하는 새로운 직에 임명 또는 선출된 경우에는 제111조에 따라 절차를 진행한다. (1982년 12월 28일 본조 개정)

제113조

국내부패방지제도는 행정 책임과 부패 행위의 방지, 검출 및 처벌과 공공 자원의 감독 및 관리를 관여하는 정부의 모든 기관 사이의 조정을 수행한다. 이 제 도는 다음과 같은 최소 기준에 따라 운영 되어야 한다. I. 이 제도는 연방감사원, 연방부패방 지특별검찰청, 연방행정부의 내부 관리 담당기관, 연방행정법원, 헌법 제6조에 규정된 보증기관, 연방사 법위원회 및 시민참여위원회의 대 표로 구성되는 조정위원회를 둔다. II. 이 제도의 시민참여위원회는 투명 성, 책무성 또는 부패방지에 큰 기 여를 하고 법률에 따라 임명된 시 민 5명으로 구성되어야 한다. III. 이 제도의 조정 위원회는 법률에 따라 규정되는 다음과 같은 업무를 수행한다. a) 지방 시스템 사이의 조정 방법 을 정한다. b) 공공 자원의 검사 및 관리 분야 의 통합 정책, 행정 과실과 부패 행위와 특히 이를 발생시키는 원인의 방지, 관리 및 억제 정책 을 마련하고 장려한다. c) 정부의 해당 기관이 행정 과실 과 부패 행위에 대하여 생산하 는 정보의 제공, 교환, 제도화 및 현대화 방법을 정한다. d) 공공 자원의 검사 및 관리와 관 련된 정부 기관의 효율적인 조 정을 위한 기준과 원칙을 정한 다. e) 기능 수행의 진전 및 결과와 관 련 정책 및 프로그램의 적용을 포함한 연간 보고서를 작성한다. 정부 기관이 행정 과실과 부패 방지를 위한 기관 강화와 기능 및 내부 관리의 향상을 위한 조 치를 취할 수 있도록 보고서를 바탕으로 구속력이 없는 권고를 할 수 있다. 대상 당국은 이 조 치에 대한 활동을 위원회에 보 고하여야 한다. 연방 기관은 행정 책임과 부패 행위의 방 지, 검출 및 처벌과 관련된 지방기관을 조 정하기 위한 지방 부패방지 제도를 제정하 여야 한다. (1982년 12월 28일, 2002년 6월 14일, 2015년 5월 27일 본조 개정)

제114조

공무원에 대한 탄핵절차는 공무원 의 임기 중 및 퇴임 후 1년 이내에 한하여 개시될 수 있다. 해당 절차가 개시된 후 1 년 이내에 처벌을 부과하여야 한다. 공무원이 임기 중에 저지른 범죄는 형법이 정하는 공소시효에 따라 처벌된다. 공소시 효는 3년 미만으로 할 수 없고, 공무원이 제111조에 규정하는 직무를 수행하는 동 안에는 공소시효가 중단된다. 행정 책임에 대하여 적용되는 공소시효는 제109조제III호에 규정하는 작위 또는 부 작위의 성격 및 결과를 고려하여 법률로 정한다. 중대한 작위 또는 부작위에 대해 서는 공소시효를 7년 미만으로 할 수 없 다. (2015년 5월 27일 본항 개정) (1982년 12월 28일 본조 개정)

제5편 멕시코 주(州) 및 멕시코시티 (1993년 10월 25일, 2016년 1월 29일 제목 개정)

제115조

멕시코합중국을 구성하는 주(州) 는 내부제도로서 다음의 기준에 따라 정치 및 행정조직의 기초인 시로 구분되는 공화 제, 대의제, 민주제, 세속제 및 민중제 정 부를 채택한다. (2014년 2월 10일 본항 개정) I. 각 시는 주민의 직접선거로 선출된 시장과 법률이 정하는 수의 참의원 및 시의원으로 구성된 시의회가 통 치한다. 시의회는 이 헌법이 시에 부여하는 권한을 배타적으로 행사 하고, 시의회와 주(州)정부 간의 중재기관은 두지 아니한다. (1999년 12월 23일 본항 개정) 시장, 참의원 및 시의원의 임기가 3년 이하일 경우에만 추가 임기로 연속 선출하는 것을 주(州) 헌법으 로 정한다. 임기 중에 정당 소속 자격을 포기하거나 잃는 경우를 제 외하고 같은 정당이나 연맹 정당으 로만 후보자로 추천될 수 있다. (2014년 2월 10일 본항 개정) 주(州)의회는 법률에서 금지하는 중대한 사유가 있는 때에는 재적의 원 3분의 2의 찬성으로 시의회를 정지하고, 그 해산을 선언하고, 시 의회 의원의 권한을 정지 또는 박 탈할 수 있다. 다만, 시의회의 의원 이 증거를 제출하고 자신을 방어할 수 있는 충분한 기회를 제공하여야 한다. 법률에 달리 규정하는 경우를 제외 하고는 의원직에 공석이 발생한 때 에는 보결의원을 임명한다. (1999년 12월 23일 본항 개정) 주((州)의회가 시의회를 해산하거 나 시의원의 과반수가 사임 또는 공석인 경우에 법률이 해당 직의 보결의원 또는 새로운 선거를 허용 하지 아니하는 때에는 주(州)의회 는 주민 중에서 자치위원회 위원을 임명하여 임기를 마치게 하여야 한 다. 자치위원회는 법률이 정하는 수의 위원으로 구성되고 시의원의 자격요건을 갖추어야 한다. (1999년 12월 23일 본항 개정) II. 시는 법인격을 가지고 법률에 따라 자체 자산을 관리한다. 시의회는 주(州)의회가 제정한 시 정에 관한 법률에 따라 그 관할 내 에서 일반적으로 준수하여야 하는 경찰 및 정부의 칙령, 규정, 회람 및 행정명령을 승인하고, 지방정부 를 조직하고, 관할에 속하는 업무, 절차, 기능 및 공공서비스를 규율 하며 시민과 공동체의 참여를 장려 할 권한이 있다. (1999년 12월 23일 본항 개정) 전 단락에 규정하는 법률의 목적은 다음 사항에 관하여 규정하는 것이 다. a) 법 앞의 평등, 공개 재판, 청문 회 및 적법성의 원칙에 따라 행 정기관과 개인 간에 발생하는 분쟁을 해결하는 사법구제 및 기구를 포함한 시 행정 및 행정 절차의 일반적 기준 b) 시의회의 자산에 영향을 미치거 나 시의회의 임기보다 긴 기간 에 시를 구속하는 행위 또는 계 약을 체결하기 위하여 시의회 재적의원 3분의 2의 동의가 필 요한 경우 c) 이 조 제III호 및 제IV호와 헌법 제116조제VII호 두 번째 단락에 규정한 계약에 적용하는 일반규 칙 d) 서비스제공협정의 부재로 인하 여 주(州)의회가 그 기능 또는 서비스를 이행할 수 없다고 판 단하는 경우에 주(州)정부가 시 의 기능을 하거나 서비스를 제 공하는 절차 및 조건. 이 경우에 는 시의회 의원 3분의 2가 승인 한 해당 시의회의 사전요청이 있어야 한다. e) 규칙 또는 규정이 없는 시에 적 용하는 규정 (1999년 12월 23일 본항 신설) 주(州)의회는 상기의 c) 및 d)에 규정하는 행위로 인하여 시의회와 주(州)정부 간 또는 2개 이상의 시 의회 간에 발생하는 분쟁을 해결하 는 절차를 정하는 규칙을 제정하여 야 한다. (1999년 12월 23일 본항 신설) III. 시는 다음의 기능과 공공서비스를 담당한다. (1999년 12월 23일 본항 개정) a) 식수, 배수, 하수 및 폐수 처리 (1999년 12월 23일 본칙 개정) b) 가로등 c) 쓰레기 청소, 수거, 운반, 처리 및 최종 처분 (1999년 12월 23일 본칙 개정) d) 시장 및 공급센터 e) 묘지 f) 도살장 g) 거리, 공원 및 정원과 부대시설 (1999년 12월 23일 본칙 개정) h) 헌법 제21조에 따른 공공안전과 치안 및 운송 (1999년 12월 23일 본칙 개정) i) 시 지역적, 사회적 및 경제적 조 건과 시의회의 행정 및 재원에 따라 주(州)의회가 정한 기타 사항 시는 그 기능을 수행하거나 서비스 를 제공함에 있어서 헌법상의 권한 을 해하지 아니하면서 연방 및 주 (州) 법률을 준수하여야 한다. (1999년 12월 23일 본항 개정) 시는 시 간의 협정을 통하여 보다 효과적인 공공서비스의 제공 또는 시에 부여된 의무의 이행을 조정 및 협의할 수 있다. 2개 이상의 주 (州)의 시 간에 협력하는 경우에는 각 주(州)의회의 승인을 얻어야 한 다. 각 시가 필요하다고 판단하는 경우에는 직접 또는 적절한 기관을 통하여 공공서비스의 제공 또는 의 무의 이행을 해당 주(州)에 일시적 으로 맡기거나 주(州)와 시 간에 조정할 수 있다. (1999년 12월 23일 본항 신설) 동일 시에 속하는 원주민 공동체는 법률이 정하는 조건과 목적에 따라 그 활동을 조정하고 협력할 수 있 다. (2001년 8월 14일 본항 신설) IV. 시는 소유한 자산에서 발생한 수익 과 주(州)의회가 승인한 세금 및 기타 수입으로 구성된 재산을 자유 롭게 관리할 수 있다. 시의 재산은 다음 사항을 포함한다. a) 법률에 따라 주(州)가 부과하는 재산의 분할, 구획, 통합, 개선 및 이전에 대한 세금과 부동산 의 가격변동으로 인하여 발생한 기타 세금 시는 지방세의 관리에 관한 일부 기능의 수행을 주(州)정부에 승 인하는 협정을 체결할 수 있다. b) 주(州)의회가 매년 정하는 금액 과 조건에 따라 연방정부가 시 에 지급하는 연방세금 c) 공공서비스의 제공에서 발생하 는 수입 연방법률은 a) 및 c)에 규정하는 세금을 결정하는 주(州)의회의 권 한을 제한하여서는 아니 되고, 그 세금의 면제를 허용하여서는 아니 된다. 주(州) 법률은 해당 세금과 관련하여 개인 또는 기관을 위하여 면세 또는 보조금을 제공할 수 없 다. 연방, 주(州), 시에 속하는 재 산에 한하여 세금을 면제할 수 있 다. 다만, 준공공기업 또는 민간단 체가 해당 재산을 공적 목적과는 별개의 목적으로 사용하는 경우를 제외한다. (1999년 12월 23일, 2016년 1월 29일 본항 개정) 시의회는 그 권한 범위 내에서 부 동산에 대한 세금징수의 기준으로 서 토지 및 건물의 세금, 수수료, 세율 및 단가표에 관한 제안서를 주(州)의회에 제출하여야 한다. (1999년 12월 23일 본항 개정) 주州)의회는 시의 소득세법을 승인 하고, 공공회계를 심사 및 감독한 다. 지출예산은 시가 가처분 소득 을 기초로 승인하고, 헌법 제127조 에 따라 시 공무원의 급여에 관한 명세를 포함한다. (1999년 12월 23일 본항 신설. 2009년 8월 24일 개정) 시의 재정을 구성하는 재원은 시 또는 법률에 따라 위임된 자가 직 접 집행한다. (1999년 12월 23일 본항 신설) V. 시는 관련 연방 및 주(州) 법률이 정하는 조건에 따라 다음 행위를 할 권한이 있다. a) 시의 도시화 및 도시개발의 계 획, 승인 및 관리 b) 자체 보유토지의 창설 및 관리 에 참여 c) 지역개발계획의 입안에 참여. 다 만, 해당 문제에 관한 일반계획 에 부합하여야 한다. 연방 또는 주(州)정부는 지역개발계획을 수립할 때 시의 참여를 보장하 여야 한다. d) 관할 지역 내에서 권한 범위에 속하는 토지사용의 허가, 통제 및 감독 e) 도시 토지소유권의 규제에 개입 f) 건축허가 부여 g) 자연보호구역의 설정 및 관리와 이 분야에 관한 관리프로그램의 개발 및 시행에 참여 h) 시의 지역에 영향을 미치는 대 중교통 프로그램의 개발 및 시 행에 참여 i) 연방구역의 관리 및 보호에 관 한 협정 체결 시의회는 해당되는 경우에는 헌법 제27조 세 번째 단락에 규정하는 목적에 따라 필요한 규정과 행정지 침을 제정하여야 한다. 시에 위치 한 연방정부의 부동산은 제V호i)에 따라 체결할 수 있는 협의와 상관 없이 연방정부의 배타적 관할에 속 한다. (2016년 1월 29일 본항 개정. 1999년 12월 23일 본호 개정) VI. 2개 이상의 주(州)의 시 구역에 위 치한 2개 이상의 도시중심지가 연 속된 인구지역을 형성하거나 형성 하는 경향이 있는 때에는 연방, 주 (州) 및 시는 그 권한 범위 내에서 관련 연방법률에 따라 공동으로 해 당 중심지의 개발을 계획 및 규제 하기 위하여 협력하여야 한다. VII. 시 경찰은 주(州)공공안전법이 정 하는 바에 따라 시장이 통솔한다. 시 경찰은 불가항력 또는 중대한 치안방해의 경우에는 주지사의 명 령을 따른다. (2008년 6월 18일 본항 개정) 대통령은 정기적으로 또는 일시적 으로 거주하는 장소에서 공권력을 지휘한다. (1999년 12월 23일 본호 개정) VIII. 주(州) 법률은 모든 시의회의 선 거에 비례대표원칙을 도입하여야 한다. 시와 그 공무원 간의 노사관계는 헌법 제123조와 그 관련 규정에 따라 주(州)의회가 제정한 법률을 적용한다. (1987년 3월 17일 본호 개정) IX. 삭제 (1987년 3월 17일 본호 삭제) X. 삭제 (1987년 3월 17일 본호 삭제) (1928년 8월 20일, 1933년 4월 29일, 1943년 1월 8일, 1947년 2월 12일, 1953년 10월 17일, 1976년 2월 6일, 1977년 12월 6일, 1983년 2월 3일 본조 개정)

제116조

주((州)의 공권력은 행정, 입법, 사법권으로 나누어 행사되고, 이 권력 중 둘 이상이 한 개인 또는 법인에 귀속되거 나 입법권이 한 개인에게 귀속되어서는 아 니 된다. 주(州)의 공권력은 다음에 규정하는 기준 에 따라 각 주(州)의 헌법에 근거하여 조 직하여야 한다. I. 주지사의 임기는 6년 이상으로 할 수 없다. 주지사와 주(州)의회 의원은 관련 선거법이 정하는 바에 따라 직접선 거로 선출한다. 주지사는 일반 선거 또는 보궐 선 거로 취임했는지 여부에 관계없이 그 사유를 묻지 아니하고 어떠한 경우에도 재선될 수 없고, 임시, 잠 정, 보결 또는 대행 주지사의 자격 으로도 재선될 수 없다. 다음에 규정하는 자는 연임할 수 없다. a) 헌법상 보결 주지사 또는 그 직 함에 관계없이 주지사의 영구 공석으로 인하여 임기를 마치기 위하여 임명된 자 b) 주지사 임기의 마지막 2년 동안 의 임시 주지사, 잠정 주지사 또 는 그 직함에 관계없이 주지사 의 임시 공석을 대신하는 시민 (2008년 9월 26일 본칙 개정) 출생에 의한 멕시코 시민이면서 해 당 주(州) 출신이거나 선거일 직전 5년 이상 해당 주(州)에 실제 거주 하고 선거일 현재 30세 이상인 자 에 한하여 주지사가 될 수 있다. 주(州) 헌법은 주지사의 연령을 낮 추어 규정할 수 있다. (2008년 9월 26일 본항 개정) II. 주((州)의회의 의원수는 각 주(州) 의 인구수에 비례한다. 주(州)의 인구가 400,000명 이하인 주(州) 의 의원은 7명, 400,000명 초과 800,000명 미만인 주(州)의 의원 은 9명, 800,000명을 초과하는 주 (州)의 의원은 11명 이상이어야 한다. 주(州)의회 의원이 4번의 임기를 연속으로 연임할 수 없도록 주(州) 헌법에 제정하여야 한다. 임기 중 에 정당 소속 자격을 포기하거나 잃는 경우를 제외하고 같은 정당이 나 연맹 정당의 후보자로만 추천될 수 있다. (2014년 2월 10일 본항 개정) 주(州)의회 의원은 주(州)법률이 규 정하는 조건에 따라 상대다수 및 비 례대표의 원칙에 따라 선출된다. 정 당은 두 원칙에 따라 전체 의석수의 비율이 득표율을 8퍼센트 초과할 수 없다. 다만, 이 제한은 소선거구에서 승리하여 득표율에 8퍼센트를 더한 비율 이상의 총 의석수를 얻은 정당 에 대해서는 적용하지 아니한다. 또 한 의회 통합에 한 정당의 대표 비율 은 득표율에서 8퍼센트를 뺀 비율보 다 낮을 수 없다. (1996년 8월 22일, 2014년 2월 10일 본항 개정) 주(州)의회는 연간지출예산을 승인 한다. 공무원의 보수는 헌법 제127 조에 규정하는 기준에 따른다. (2009년 8월 24일 본항 신설) 주((州) 입법부, 행정부 및 사법부 와 주(州)헌법이 인정하는 자치기 관은 그 지출예산안에 공무원의 보 수에 관한 명세를 포함하여야 한 다. 이 예산안은 주(州) 헌법과 관 련 주(州) 법률이 정하는 주(州)지 출예산의 승인에 관한 절차를 준수 하여야 한다. (2009년 8월 24일 본항 신설) 주(州)의회는 그 권한의 행사에 있 어서 기술 및 운영상 자치권이 있 고, 법률이 정하는 바에 따라 내부 조직, 운영 및 의사를 결정하는 기 관인 감사원을 둔다. 감사기능은 적법성, 공정성 및 신뢰성의 원칙 에 따라 이행하여야 한다. 또한 지 방 자금, 자원 및 부채에 대한 주 (州)와 시의 활동을 감사하여야 한 다. (2008년 5월 7일 본항 신설. 2015년 5월 26일, 2015년 5월27일 개정) 주(州) 감사원장은 감독, 회계감사 및 책임 문제에 있어서 5년 이상의 경험이 있는 자 중에서 주(州) 하 원의 출석의원 3분의 2의 동의를 얻어 임명하고, 임기는 7년 이상으 로 한다. (2008년 5월 7일 본항 신설) 이전 해의 공공 계정은 주(州)의회 에 늦어도 4월 30일까지 제출되어 야 한다. 이 제출 기한은 주지사의 요청으로 의회에서 충분한 정당성 으로 연장될 수 있다. (2015년 5월 27일 본항 신설) 주(州)의회는 시민이 연방의회에 법률안을 제출하는 조건을 정하여 야 한다. (2012년 8월 9일 본항 신설) III. 주(州)의 사법권은 주(州) 헌법이 정하는 법원이 행사한다. 그 직무를 수행함에 있어서 판사의 독립성은 주(州)사법부에 종사하는 공무원의 채용, 교육 및 근무에 관 한 조건을 정하는 주(州) 헌법과 주(州) 조직법에 의하여 보장된다. 지방법원 판사는 헌법 제95조의 제I호부터 제V호까지 규정된 요건 을 충족하여야 한다. 각 주(州)에 서 임명일 직전 1년 동안 주(州) 장관 또는 이와 동등한 직위, 주 (州) 법무장관 또는 주(州)의원으 로서 직무를 수행한 자는 판사가 될 수 없다. (1994년 12월 31일 본항 개정) 지방법원의 판사임용은 사법부에서 효율적이고 성실하게 근무하였거나 법조계에서의 명예, 능력, 경력을 고려할 때 임명될 자격이 있는 자 를 우선한다. 판사는 주(州)헌법에 규정된 기간 에 직무를 수행하고, 중임할 수 있 으며, 해당되는 경우에는 주(州) 헌법과 주(州) 공무원책임법에 규 정하는 조건에 따른 경우에 한하여 해임될 수 있다. 판사는 충분한 보수를 받으며, 이 는 양도할 수 없고 재임 중에 삭감 되어서는 아니 된다. (1994년 12월 31일 개정: 본호에서 이전 다섯 번째 항 삭제) IV. 헌법과 일반 법률에 규정된 기준에 따라 주(州) 헌법과 주(州) 선거법 은 다음에 규정하는 사항을 보장하 여야 한다. (2014년 2월 10일 본항 개정) a) 주지사, 주(州)의회 의원 및 시 의회 의원은 보통·자유·비 밀·직접 선거로 선출되고, 선거 는 관련 연도의 6월 첫째 일요 일에 실시한다. 이 조항은 연방 선거와 동일한 일자는 아니나 동일한 연도에 선거를 실시하는 주(州)에 대해서는 적용하지 아 니한다. (2014년 2월 10일 본칙 개정) b) 선거거기관은 선거를 실시할 때 에 정확성, 공정성, 독립성, 적법 성, 최대 공개성 및 객관성의 원 칙을 준수하여야 한다. (2014년 2월 10일 본칙 개정) c) 선거의 조직을 책임지는 기관과 선거문제에 관한 분쟁을 해결하 는 기관은 다음 내용과 법률에 따라 자율적으로 직무를 수행하 고 독립적으로 의사를 결정한다. 1o. 지방선거 공공기관은 선거위 원장에게 의견을 제시할 수 있고 투표권이 있는 선거위원 6명으로 구성된 최고 관리 기 관을 두고 행정사무관과 정당 의 대표는 회의에 의견을 제 시할 수 있는 권한으로 참석 하며 각 정당은 이 기관에 대 표자 1명을 둔다. 2o. 선거위원장과 선거위원은 연 방선거관리위원회의 총 사무 국에서 법률에 따라 임명된 다. 주(州) 선거위원은 해당 주(州)에서 태어났거나 임명 전에 최소한 5년 동안 실제로 거주한 자여야 하며 법률에 따라 직책을 위한 조건과 적 합성 프로필을 준수하여야 한 다. 주(州) 선거위원 중에 결 원 자리가 발생하면 연방선거 관리위원회의 총 사무국이 이 조와 법률에 따라 해당 임명 을 실시하여야 한다. 만약에 결원이 임기 첫 4년 중에 발 생하면 임기를 채우기 위한 대체 위원을 임명하여야 한 다. 마지막 3년에 결원이 발 생하면 새로운 임기를 위한 위원을 임명하여야 한다. 3o. 주(州) 선거위원은 활동 임기 가 7년이고 재임될 수 없으 며, 기능에 적합한 월급을 받 고 법률에 규정된 사유로 연 방선거관리위원회의 총회에서 면직될 수 있다. 4o. 주(州) 선거위원과 법률로 정 하는 기타 공무원은 무급으로 교사, 과학, 문화 또는 자선활 동을 하는 경우를 제외하고는 다른 직업, 직위 또는 위원회 를 겸임할 수 없다. 또한 임 기가 끝나고 2년 후까지는 계 획하고 전개한 선거로 인하여 구성된 기관에 공직을 차지할 수 없고 대중 투표 직함을 위 한 후보자가 될 수 없으며 정 당 지도 직책을 가질 수 없 다. 5o. 관할 선거관리 당국은 법률에 정해져 있는 내용에 따라 사 전에 공모하여 출석한 상원의 원의 3분의 2의 찬성으로 임 명되는 재판관으로 구성되고 이 재판관의 수는 홀수가 되 어야 한다. 6o. 지방선거기관은 선거 활동을 위한 공증 공무원을 두며, 이 들의 권한과 활동은 법률로 정한다. 7o. 헌법 제41조제V호에 따라 지 방선거 과정에 대하여 연방선 거관리위원회가 제기하는 이 의는 법률에 따라 연방사법부 의 선거재판소에서 결정한다. (2014년 2월 10일 본칙 개정) d) 관할 선거행정기관은 연방선거 관리위원회와 지방선거의 조직 을 위임하는 협정을 체결할 수 있다. (2014년 2월 10일 본칙 개정) e) 정당은 시민으로만 구성되고, 노 동조합 또는 사회적 목적이 다 른 조직의 간섭을 받지 아니하 며, 다른 단체에 가입하지 아니 한다. 주(州) 헌법과 주(州) 법 률은 헌법 제2조제A항제III호 및 제VII호의 규정을 제외하고 는 선출직 후보자를 등록할 수 있는 정당의 권리를 보장하여야 한다. (2013년 12월 27일 본칙 개정) f) 선거기관은 선거법이 규정하는 바에 따른 경우에 한하여 정당 의 내부 문제에 개입할 수 있다. 지방 행정부 또는 의회 재선을 위하여 실시되는 모든 선거에서 합법적으로 실행된 총 투표수의 3퍼센트 이하를 얻는 지방 정당 은 등록 자격이 박탈된다. 이 규 정은 지방선거에 참여하는 국내 정당에는 적용되지 아니한다. (2014년 2월 10일 본항 신설) g) 정당은 영속적인 일반활동과 선 거기간의 득표를 목표로 한 활 동을 위하여 공정하게 공적 자 금을 수령한다. 주(州) 헌법과 주(州)선거법은 등록하지 아니 한 정당의 해산과 그 재산과 잔 고의 처리에 관한 절차를 규정 하여야 한다. h) 정당의 예비선거 및 선거운동에 대한 지출과 당원 및 지지자의 기부금 총액에 대한 한도를 설 정하는 기준을 규정하여야 한다. (2014년 2월 10일 본칙 개정) i) 정당은 헌법 제41조제III호B목 에 규정하는 기준에 따라 라디 오 및 텔레비전의 방송시간을 이용할 수 있다. j) 정당의 예비선거 및 선거운동에 관한 규칙과 이러한 법률을 위반 한 자에 대한 처벌도 규정한다. 주지사의 선거운동 기간은 60일 에서 90일 사이여야 하며, 주 (州)의회 의원과 시의회 의원의 선거운동 기간은 30일에서 60일 사이여야 한다. 예비선거는 각 선거운동 기간의 3분의 2를 초과 할 수 없다. (2014년 2월 10일 본칙 개정) k) 헌법과 해당 법률에 규정된 내 용에 따라 무소속 후보자의 지 원, 등록, 권리와 의무에 적용 가능한 제도와 공공 자금에 대 한 권리와 라디오와 텔레비전을 활용할 수 있는 권리를 보장하 는 기준을 규정한다. (2014년 2월 10일 본칙 개정) l) 적법성의 원칙에 따라 모든 선 거행위와 결정에 관한 사법구제 제도를 규정한다. 행정 및 사법 적으로 전부 또는 일부 재검표 에 관한 조건과 규칙을 정한다. m) 주지사, 주(州)의회 의원, 시의 회 의원 선거의 무효기준을 정 하고, 선거절차의 단계를 규정하 는 확정성의 원칙을 고려하여 사법구제를 청구할 수 있는 조 건을 규정한다. n) 연방선거가 실시되는 날짜에 지 방선거도 최소한 한 차례 실시 되는 것을 확인한다. (2014년 2월 10일 본칙 신설) o) 선거문제에 있어서 범죄를 분류 하고 과실을 결정하며, 이러한 행위에 대하여 부과할 수 있는 처벌을 규정한다. (2014년 2월 10일 본칙 이동) p) 헌법 제35조에 따라 대중 선거 로 선출되는 모든 직책에 개별 적으로 참가하기 위한 후보자 등록을 요청하는 시민을 위한 기준과 조건을 정한다. (2013년 12월 27일 본칙 신설. 2014년 2월 10일 번호 이동) (1996년 8월 22일 본호 신설. 2007년 11월 13일 개정) V. 주(州) 헌법과 주(州) 법률은 판결 을 하고 자체적인 조직, 운영, 절차 및 판결에 대한 항소 절차를 확립 할 수 있도록 완전한 자율권을 행 사하는 행정법원을 설치하여야 한 다. 행정법원은 주(州) 및 시 정부 와 개인 간에 발생한 분쟁을 해결 하고, 법률에 따라 중대한 행정 책 임을 범한 주(州) 및 시 공무원과 개인에게 행정 책임에 대한 제재를 부과하며, 주(州) 및 시 재무부 또 는 주(州) 및 시 당국의 자산에 영 향을 미치는 손해 및 피해에 대해 책임이 있는 자에게 배상 및 금전 적 제재를 부과할 책임이 있다. 공공 자원의 처리, 보관 및 적용에 대한 감사 기관의 권한과 상관없이 주(州) 사법부 구성원의 행정 의무 에 대한 조사, 심리 및 처벌은 해 당 헌법에 규정된 내용에 따라 진 행되어야 한다. (1996년 8월 22일 본호 이동 및 개정. 2015년 5월 27일 개정) VI. 주(州)와 그 공무원 간의 노사관계 는 헌법 제123조와 그 관련 규정 에 따라 주(州)의회가 제정한 법률 을 적용한다. (1996년 8월 22일 본호 이동 및 개정) VII. 연방과 주(州)는 국가의 경제 및 사회개발을 위하여 필요한 때에는 법률에 따라 그 기능의 수행, 공공 사업의 시행 및 운영, 공공서비스 의 제공을 이전하는 협정을 체결할 수 있다. 주州)는 전 단락에 규정하는 공공 서비스의 제공 또는 기능의 수행을 위임할 목적으로 그 시와 협정을 체결할 수 있다. (1996년 8월 22일 본호 이동) VIII. 주(州) 헌법은 자율적이고 전문 적이며 공평하고 집단 체제로 구성 되어 헌법 제6조와 이 권리 수행의 기준, 일반원칙 및 과정을 정하기 위하여 연방의회가 선포하는 일반 법률의 원칙과 기준에 따라 의무 대상자가 소유하는 정보 사용과 개 인정보 보호에 대한 권한을 보장하 여야 하는 기관에 대해서 정한다. (2014년 2월 7일 본호 신설) IX. 주(州) 헌법은 자율성, 효율성, 공 평성, 합법성, 객관성, 전문성, 의무 성 및 인권 존중에 대한 원칙을 기 준으로 실행되는 법률의 대변 기능 을 보장하여야 한다. (2014년 2월 10일 본호 신설) (1987년 3월 17일 본조 개정)

제117조

어떠한 경우에도 주(州)는 다음 에 규정하는 행위를 하여서는 아니 된다. I. 다른 국가 또는 외국기관과의 동맹 또는 연합, 조약 체결 II. 삭제 (1966년 10월 21일 본호 삭제) III. 화폐 주조 또는 지폐, 우표 또는 인지 발행 IV. 자기 지역을 통과하는 사람 또는 물건에 대하여 통과세 부과 V. 국산품 또는 외제품의 반입 또는 반출에 대한 직접 또는 간접적인 금지, 또는 이에 대한 세금 부과 VI. 지방세관이 세금 또는 관세를 면제 하고, 포장에 대한 조사 또는 등록 이 필요하거나 상품이 문서의 첨부 를 요하는 경우에 국산품 및 외제 품의 유통 및 소비에 대한 세금 부 과 VII.국산품 또는 외제품의 원산지를 이유로 세금 또는 요건에 차이가 있는 법률 또는 조세규정의 제정 또는 효력 유지. 이 차이는 유사한 지역제품 또는 원산지가 다른 유사 제품인지를 묻지 아니한다. VIII. 외국정부, 외국회사 또는 외국인 과 직접 또는 간접적으로 채무 또 는 차관계약을 체결하거나 해당 채 무 또는 차관을 외국통화로 또는 외국에서 지급하여야 하는 경우 지방분권기관과 공공기업을 포함한 주(州)와 시는 주(州)의회가 지원 할 프로젝트와 연간 예산에서 채무 또는 차관계약에 관하여 정한 금액 에 따라 최고 시장 조건으로 실시 되어야 하는 생산적인 공공투자를 목적으로 한 경우를 제외하고는 채 무, 차관 및 신탁계약을 체결할 수 없고, 추가적으로 주(州) 정부는 시 정부의 채무에 대한 보증을 부 여할 수 없다. 이 내용은 헌법에 정해 있는 범위에서 해당 법률로 의회가 정하는 기준에 따라 승인되 는 내용과 금액까지 해당된다. 행 정부는 공공회계를 제출할 때 이러 한 재원의 사용에 관하여 보고하여 야 한다. 절대로 일반 지출을 위한 채무에 사용될 수 없다. (2015년 5월 26일 본항 개정) 주(州)의회는 출석의원 3분의 2의 찬성으로 최고 시장 조건으로 이 채무 및 차관계약의 목적, 지불 능 력 및 경우에 따라 보증 수여 또는 지불 기관 설정을 사전에 분석하여 최대 금액을 승인하여야 한다. (2015년 5월 26일 본항 신설) 위 내용과 상관없이 주(州)와 시는 연방의회가 선포하는 일반 법률에 규정된 한계와 조건 내에서 단기간 의무를 충당하기 위한 차관을 계약 할 수 있다. 단기간 의무는 최소한 해당 정부 임기가 종료하기 3개월 전에 정산되어야 하고 이 기간 중 에는 새로운 의무를 질 수 없다. (2015년 5월 26일 본항 신설) (1942년 10월 24일, 1946년 12월 30일, 1981년 4월 21일 본호 개정) IX. 잎담배의 생산, 수집 또는 판매에 대하여 연방의회가 승인한 것과 다 르거나 높은 세율의 세금 부과 연방의회와 주(州)의회는 알코올 중독에 대응하는 법률을 제정하여 야 한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) (1942년 10월 24일 본호 신설)

제118조

연방의회의 동의없이 주(州)는 다 음에 규정하는 행위를 할 수 없다. I. 선박의 톤세 또는 기타 입항세의 부과, 수입 또는 수출 세금 또는 관세의 부과 II. 상설 군대 또는 군함의 보유 III. 침략을 받고 있거나 위험이 임박한 경우를 제외한 외국에 대한 선전포 고. 이 경우에 주(州)는 즉시 대통 령에게 통지하여야 한다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제119조

연방정부는 외국의 침략 또는 폭 력으로부터 주(州)를 보호할 의무가 있다. 국내 폭동 또는 소요가 발생한 경우에는 연방정부는 주(州)의회 또는 주(州)의회가 회기 중이 아닌 때에는 주(州)정부가 요청 하는 보호를 제공하여야 한다. (1993년 10월 25일 본항 신설. 2016년 1월 29일 개정) 주(州)는 다른 주(州) 기관의 요청에 따라 기소된 자나 유죄가 선고된 자를 지체 없 이 인도하고, 범죄에 사용된 물건, 수단, 금전을 압류 및 인도하여야 한다. 이러한 절차는 주(州) 간에 체결한 협력협정에 따 라 각 주(州)의 검찰이 수행한다. 이를 위 하여, 지방기관은 연방검찰청과 협력하여 협정을 체결할 수 있다. (2014년 2월 10일 본항 개정) 외국에 대한 범죄인 인도요청은 헌법과 멕 시코가 가입한 국제조약 및 관련 법률에 규정하는 바에 따라 사법기관의 개입을 통 하여 대통령이 처리한다. 이 경우에 해당 요청의 집행을 명령하는 판사의 영장은 대 상자를 최대 60일간 구금할 수 있도록 하 여야 한다. (1993년 9월 3일 본조 개정)

제120조

주지사는 연방법률을 공포하고 집행하여야 한다. (2016년 1월 29일 본조 개정)

제121조

연방의 각 주(州)는 다른 주(州) 의 공적 행위, 등록 및 사법절차를 완전히 신뢰하여야 한다. 연방의회는 다음에 규정 하는 원칙에 따라 해당 공적 행위, 등록 및 사법절차를 입증하는 방법을 규정하여 야 한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) I. 주州) 법률은 해당 주에 한하여 효 력이 있고, 그에 따라 해당 주(州) 이외에는 구속력이 없다. (2016년 1월 29일 본호 개정) II. 부동산과 동산은 그 소재지의 법률 에 따른다. III. 다른 주(州)에 소재한 재산권 또는 부동산에 관한 특정한 주(州)의 법 원이 선고한 판결은 다른 주(州)의 법률에 규정하는 경우에 한하여 다 른 주(州)에서 집행될 수 있다. 개인의 권리에 관한 판결은 판결을 받은 자가 명시적으로 또는 거주지 를 이유로 해당 판결을 선고한 법 원에 제출하고, 법정에 출석하도록 소환된 경우에 한하여 다른 주(州) 에서 집행될 수 있다. (2016년 1월 29일 본호 개정) IV. 주(州) 법률에 따른 혼인 행위는 다른 주(州)에서도 효력이 있다. (2016년 1월 29일 본호 개정) V. 주(州)정부가 주(州) 법률에 따라 발행한 학사학위는 다른 주(州)에 서도 효력이 있다. (2016년 1월 29일 본호 개정)

제122조

멕시코시티는 내부 제도와 정치 및 행정 구조에 대한 모든 사항에 자율적 인 연방적 조직이다. A. 멕시코시티는 이 헌법과 다음과 같 은 기준으로 선포되어야 하는 멕시 코시티 헌법에 명시된 내용에 따라 지방 당국을 담당한다. I. 멕시코시티는 내부 제도를 위하여 공화제, 대의제, 민주제 및 세속제 정부를 채택한다. 멕시코시티의 공 공 당국은 행정부, 사법부 및 입법 부로 분리된다. 한 사람 또는 기관 에 한 권한 이상을 부여할 수 없고 사법부 권한을 한 사람에게 부여할 수 없다. 멕시코시티 헌법은 이 헌법 제1조 에 명시된 내용에 따라 권한 범위 내에서 인권을 누리고 보호할 수 있는 규정과 보장을 설정하여야 한 다. II. 멕시코시티의 입법부는 멕시코시티 의회가 맡고 멕시코시티 헌법에 규 정된 내용에 따라 구성되어야 한 다. 구성원은 이 헌법에 규정된 조 건을 지켜야 하고 상대다수 및 비 례대표원칙에 따라 3년 임기로 보 통, 자유, 비밀 및 직접선거를 통하 여 선출된다. 정당은 두 원칙에 따라 전체 의석 수의 비율이 득표율을 8퍼센트 초 과할 수 없다. 다만, 이 제한은 소 선거구에서 승리하여 득표율에 8퍼 센트를 더한 비율 이상의 총 의석 수를 얻은 정당에 대해서는 적용하 지 아니한다. 또한 의회 통합에 한 정당의 대표 비율은 득표율에서 8 퍼센트를 뺀 비율보다 낮을 수 없 다. 멕시코시티 의회 의원이 4번의 임 기를 연속으로 연임할 수 있도록 멕시코시티 헌법에 제정하여야 한 다. 임기 중에 정당 소속 자격을 포기하거나 잃는 경우를 제외하고 같은 정당이나 연맹 정당의 후보자 로만 추천될 수 있다. 헌법에는 모든 정당의 의원이 지방 의회의 운영기관에 들어갈 수 있도 록 보장하고 높은 대표권을 얻은 의원이 이 기관의 의장이 될 수 있 도록 정하여야 한다. 멕시코시티 의회가 멕시코시티 헌 법의 추가 또는 개정을 승인하고 이에 규정된 권한을 수행한다. 추 가 또는 개정 내용이 헌법에 포함 되기 위해서는 출석한 하원의원의 3분의 2의 찬성을 얻어야 한다. 또한 멕시코시티 의회는 해당 감사 기관을 통하여 직전 연도의 공공회 계를 검토하여야 한다. 이 감사기 관은 기능을 수행하기 위한 기술 및 운영 자율성을 가지고 법률에 규정된 내용에 따라 내부 구조, 운 영 및 결의에 대한 내용을 결정할 수 있다. 감사 기능은 합법성, 공평 성 및 신뢰성 원칙에 따라 수행되 어야 한다. 직전 연도의 공공회계는 다음 연 도의 4월 30일까지 제출되어야 한다. 이 기한은 의회가 충분히 정당하다고 인정하는 멕시코시티 시장의 요청으로만 연장될 수 있 다. 멕시코시티 감사기관의 감사보고서 는 공개적 성격을 가진다. 멕시코시티 감사기관의 대표는 의 회 출석의원의 3분의 2의 찬성으 로 임명되고 임기는 7년 이상이며 관리, 재정 감사 및 의무 분야에 5 년의 경험이 있어야 한다. III. 멕시코시티의 행정부 대표는 멕시 코시티 정부수반이라 하고 공공행 정 업무를 수행한다. 정부수반은 보통, 자유, 비밀 및 직접선거를 통 하여 선출되고 임기는 6년 이상이 될 수 없다. 지방 행정부 대표로 임명 또는 선출된 자는 임시, 잠정, 대행 또는 의뢰 형식이라도 절대로 이 직책을 다시 차지할 수 없다. 멕시코시티 헌법은 정부수반의 권 한과 이 직책을 차지하기 위한 후 보자의 조건을 정하여야 한다. IV. 멕시코시티의 사법권은 고등법원, 사법위원회 및 멕시코시티 헌법에 따라 설정되는 법원과 재판소가 수 행한다. 멕시코시티 헌법은 판사와 재판관의 임무 수행에 대한 자율성 을 보장하여야 한다. 지방 법률은 사법부 구성원의 진입, 교육, 체류 및 전문화를 위한 조건을 정하여야 한다. 멕시코시티 고등법원의 판사는 이 헌법 제95조제I호부터 제V호까지 규정된 최소 조건을 충족하여야 한 다. 임명 전년도에 멕시코시티 정 부에서 장관, 유사 직책 또는 검찰 총장 또는 지방의원 직책을 수행한 자는 판사가 될 수 없다. 판사는 멕시코시티 헌법에 규정된 기한 동안 임무를 수행하고 재임명 될 수 있으며 이 헌법과 멕시코시 티 헌법과 법률에 규정된 내용에 따라 해임될 수 있다. 판사와 재판 관은 적절하고 거부 불가한 금액의 임금을 받아야 하고 이 임금은 임 기 동안 감축될 수 없다. V. 멕시코시티의 공공행정기관은 중앙 집권형 준국가기관이다. 시의 공공 재정과 행정은 공무원의 급여와 수 수료 명세를 포함해서 통합된다. 중앙집권형 공공 행정의 제정 제도 도 통합 성격을 가진다. 멕시코시티의 공공재정은 예산 및 재정 단위 기준에 따라 구성된다. 시의회가 해당 연간 지출 예산을 승인하여야 한다. 공무원의 임금은 이 헌법 제127조에 규정된 기준을 따라야 한다. 멕시코시티의 입법부, 행정부, 사법 부와 멕시코시티 정부조직법에 규 정하는 자치기구는 그 지출예산안 에 공무원의 보수를 포함하여야 한 다. 해당 예산안은 멕시코시티 헌 법과 관련 법률에 정하는 멕시코시 티 지출예산의 승인에 관한 절차를 준수하여야 한다. 연방법률은 부동산과 토지 분할, 분배, 통합, 이전 및 개선에 대한 세금과 부동산의 가치 변경과 관련 된 세금과 공공서비스 제공으로 인 한 세금에 대한 멕시코시티의 권한 을 제한하여서는 아니 되고 이와 관련된 면세 또는 보조금을 제공하 지 않아야 한다. 멕시코시티 법률 은 이 세금에 대하여 개인 또는 기 관에 면세나 보조금을 지급하지 아 니한다. 준국가기관이나 개인이 공 공 목적이 아닌 다른 목적으로 사 용하는 공공재산을 제외하고 연방, 주(州) 또는 시 정부의 공공재산만 면세할 수 있다. 멕시코시티의 정부수반은 지방 입 법부에 부동산에 대한 세금 징수를 위한 기준이 되는 세금, 관세, 개선 기부금, 토지 및 건물 단가에 적용 가능한 할당금과 세율을 제안한다. VI. 멕시코시티의 정치행정 구조를 위 한 영토 분할과 구역의 수, 명칭 및 경계는 지방 헌법에 명시된 내 용에 따라 정의된다. 멕시코시티의 영토 구역 통치는 구 청에서 담당한다. 멕시코시티 공공 재정의 수익 예산에 따라 시의회가 구청의 예산을 승인하고 구청은 지 방 헌법에 규정된 경우와 조건에 따라 자율적으로 이 예산을 집행한 다. 구청의 통합, 행정 구성 및 권한은 지방 헌법과 법률에 다음과 같은 원칙에 따라 정한다. a) 구청은 3년의 임기로 보통, 자 유, 비밀 및 직접선거로 선출되 는 구청장과 의회로 구성되는 정치행정기관이다. 구청의 구성 원은 멕시코시티 헌법에 규정된 각 영토 구역마다 정해져 있는 수에 따라 7명에서 10명 사이의 후보자 명단으로 선출된다. 이 명단에는 먼저 구청장 후보자가 명시되어 있고 이어서 각 의원 후보자와 해당 보결 의원이 명 시되어 있어야 한다. 절대로 의 원의 수는 10명 이하와 15명 이상이 될 수 없다. 의회의 구성 원은 절대다수원칙에 따라 60퍼 센트와 비례대표원칙에 따라 40 퍼센트로 선출된다. 그 어떤 정 당 또는 선거 연맹도 총 의원 수의 60퍼센트를 차지할 수 없 다. b) 멕시코시티 헌법은 구청장과 의 원의 추가 임기로 연속 임명을 제정하여야 한다. 임기 중에 사 퇴했거나 등록 조건을 상실한 경우를 제외하고 후보자는 같은 정당이나 연합 정당의 모든 정 당으로 임명될 수 있다. c) 구청의 공공행정은 구청장이 맡 는다. 멕시코시티 헌법은 해당 관할 범위에서 구청장의 권한을 정하 여야 한다. 멕시코시티의 공공재정 수입예산 에 따라 구 의회는 구청 지출예산 계획을 승인해서 멕시코시티 예산 계획에 통합되도록 지방 행정부에 제출하여야 하고 시의회의 승인을 얻어야 한다. 또한 정부의 활동을 조정하고 평가하며 해당 구역의 공 공지출을 관리하여야 한다. 지출예산계획이 승인되면 구 의회 는 구역 운영 지출을 보장하고 일 반 지출과 시의회가 사전에 정하는 공무원 급여를 이 헌법 제127조에 규정된 내용을 따르는 규정과 최고 금액에 맞춰야 한다. d) 멕시코시티 헌법은 구역의 예산 배정을 위한 기준 또는 방법을 설정하는 해당 법률의 기준을 제정하여야 한다. 이 예산은 법 률에 따라 연방 참가, 멕시코시 티의 재정부가 수금하는 지방세 및 공공서비스 제공으로 인한 수익으로 해당되는 최소 금액으 로 구성되어야 한다. e) 멕시코시티의 구역은 절대로 채 무나 차관계약을 직접 또는 간 접적으로 체결할 수 없다. f) 구청장과 구 의원은 멕시코시티 헌법에 규정된 조건을 지켜야 한다. VII. 멕시코시티는 주(州) 기관을 위하 여 이 헌법에 규정된 자율적 헌법 기관을 두어야 한다. VIII. 멕시코시티는 판결하고 구성, 운 영, 과정 및 판결에 대한 항소를 정하기 위한 완전한 자율권이 있는 행정법원의 구성, 운영 및 권한을 위한 규정을 제정하여야 한다. 이 법원은 지방행정기관과 개인 사 이에서 발생하는 분쟁을 해결하고 법률에 규정된 내용에 따라 공무원 의 중대한 행정 책임과 이와 관련 된 행동에 참여하는 개인에게 처벌 을 가하며 멕시코시티의 공공재정 또는 공공기관의 자산에 입히는 손 해와 피해로 인한 보상과 금전적 처벌 대상을 확정한다. 판사 임명 과정의 투명성을 보장하 는 규정은 법률로 정한다. 공공자원의 처리, 보관 및 적용에 대한 감사기관의 권한과 상관없이 고등법원 구성원의 행정 책임에 대 한 조사, 심리 및 처벌은 지방사법 위원회에 해당된다. IX. 멕시코시티 헌법과 법률은 이 헌법 제116조제IV호와 일반 법률에 명 시된 선거 분야의 규정에 따라 제 정되어야 한다. X. 지방 헌법은 멕시코시티의 법적 기 능이 자율성, 효율성, 공평성, 합법 성, 객관성, 전문성, 의무성 및 인 권 존중 원칙에 따라 실행되는 것 을 보장하여야 한다. XI. 멕시코시티와 그 공무원 간의 노사 관계는 헌법 제123조와 그 관련 규정에 따라 시의회가 제정한 법률 을 적용한다. B. 연방정부는 멕시코시티와 관련되어 이 헌법에 따라 배타적으로 부여된 권한만 가진다. 멕시코 연방국의 수도이자 연방정부 의 본거지인 멕시코시티는 항상 본 조에 명시된 내용에 따라 연방정부 의 헌법 권한을 수행하기 위하여 필 요한 조건을 보장하여야 한다. 연방의회는 연방정부와 멕시코 연방 국의 수도인 멕시코시티의 지방정부 사이의 조정을 위한 기준을 정하는 법률을 제정하여야 하고, 이 법률에 는 연방정부에 이 헌법으로 부여되 는 권한 수행을 위한 조건을 보장하 는 내용이 포함되어 있어야 한다. 하원의회는 연방지출예산계획을 발 표할 때 멕시코 연방국의 수도인 멕 시코시티를 지원하기 위하여 필요한 자원을 분석하고 정하여야 하며 이 를 수행하기 위한 기준도 정하여야 한다. 멕시코시티 헌법과 지방 법률에 규 정된 내용에 따라 멕시코시티의 치 안 기관의 운영과 공권력을 직접 운 영하는 공무원을 자유롭게 임명하고 해임할 수 있는 업무는 멕시코시티 정부수반이 맡는다. 헌법 제115조제VII호 두 번째 단락 의 내용은 대통령에 대하여 멕시코 시티에 적용된다. 연방행정부는 위 단락에 명시된 공권력을 직접 담당 하는 공무원을 이 헌법의 내용에 따 라 연방의회가 선포하는 법률에 따 라 결정되는 중대한 사유로 해임할 수 있다. 연방직할시에 위치해 있는 연방정부 의 부동산은 연방 관할에 배타적으 로 속할 것이다. C. 연방정부, 멕시코시티, 구역과 주 (州) 정부, 대도시권 인접 도시의 정부는 연방의회가 선포하는 법률에 따라 공공서비스 제공을 위한 개발 및 지역 활동 계획 분야의 행정 조 정 방법을 정하여야 한다. 위 단락에 명시된 효율적인 조정을 위하여 이 법률은 주민정착, 환경보 호, 생태계균형 유지 및 회복, 교통, 상하수도, 고형폐기물의 취급 및 처 리, 공공안전에 관한 조치를 협의하 는 대도시개발위원회의 구성과 운영 을 위한 기준을 정하여야 한다. 연방의회가 선포하는 법률은 다음과 같은 내용이 포함된 대도시개발위원 회의 결의 내용을 실행할 방법을 정 하여야 한다. a) 대도시 영토 분할과 공공사업 및 서비스의 운영 및 관리를 위 한 조정 활동 b) 대도시 계획에 자원을 배정하기 위하여 각 당사자가 수행하여야 하는 의무 c) 인접 도시의 성장과 공공서비스 제공의 통합 조정 계획 D. 헌법이 주(州)에 대해 규정한 금지 및 제한은 멕시코시티 기관에 대하 여 적용한다. (1993년 10월 25일, 1994년 12월 31일 본조 개정. 1995년 1월 3일 본조 정정. 1996년 8월 22일, 2007년 11월 13일, 2008년 5월 7일, 2009년 8월 24일, 2010년 4월 27일, 2012년 8월 9일, 2013년 12월 27일, 2014년 2월 7일, 2014년 2월 10일, 2015년 5월 27일, 2016년 1월 29일 본조 개정)

제6편 노동 및 사회복지

제123조

누구든지 품위 있고 사회적으로 유익한 직업을 가질 권리가 있다. 따라서 일자리 창출 및 사회조직을 법률에 따라 촉진한다. (1978년 12월 19일 본항 신설. 2008년 6월 18일 개정) 연방의회는 다음에 규정하는 기본원칙을 위배하지 아니하면서 다음 사항에 대하여 적용하는 노동법을 제정하여야 한다. (1929년 9월 6일, 1960년 12월 5일 본항 개정. 1978년 12월 19일 개정 및 재배치. 2008년 6월 18일 개정) A. 근로자, 일용직 종사자, 가사근로자, 장인 및 일반적인 모든 근로계약 (1960년 12월 5일 본항 신설, A목의 시작) I. 일일 최대근로시간은 8시간으로 한다. II. 일일 최대야간근로시간은 7시간으 로 한다. 16세 미만인 자의 비위생 적이거나 위험한 작업, 야간작업 및 기타 오후 10시 이후의 모든 작업은 금지된다. (1962년 11월 21일, 1974년 12월 31일 본호 개정) III. 15세 미만 미성년자의 노동력 사 용은 금지된다. 15세 이상 16세 미만인 자의 일일 최대근로시간은 6시간으로 한다. (1962년 11월 21일, 2014년 6월 17일 본호 개정) IV. 6일 근무한 근로자는 최소한 1일 이상 휴식하여야 한다. V. 임신한 여성은 과도한 노동이 필요 한 작업 및 임신과 관련하여 건강 에 위험을 초래하는 작업을 하여서 는 아니 되며, 출산 예정일 전후로 각각 6주 동안 출산휴가를 받을 수 있다. 출산휴가 동안에는 임금의 전액을 받고, 고용관계에 따라 취 득한 고용과 권리를 유지한다. 수 유기간에는 매일 2회, 각 30분씩 유아 수유를 위한 휴게시간을 가질 수 있다. (1974년 12월 31일 본호 개정) VI. 근로자가 받는 최저임금은 일반적 으로 또는 직업에 따라 정한다. 일 반적인 최저임금은 정해진 경제구 역에 적용되고, 직업별 최저임금은 특정한 분야의 경제활동 또는 특수 산업, 직업 또는 작업에 대하여 적 용한다. 최저임금은 본래 목적과 다른 지수, 단위, 기준, 측량 또는 표본으로 사용될 수 없다. (2016년 1월 27일 본항 개정) 일반적인 최저임금은 한 가정의 통 상적인 물질적, 사회적 및 문화적 요구를 충족하고, 자녀의 의무교육 을 제공하기에 충분하여야 한다. 직업별 최저임금은 다양한 경제활 동의 조건을 고려하여 정한다. 최저임금은 근로자, 사용자 및 정 부의 대표자로 구성된 국가위원회 가 정한다. 국가위원회는 그 직무 의 적절한 수행을 위하여 필요하다 고 판단되는 특별자문위원회의 도 움을 받을 수 있다. (1962년 11월 21일, 1986년 12월 23일 본호 개정) VII. 성별 또는 국적에 관계없이 동일 한 노동에 대하여 동일한 임금을 지급한다. VIII. 최저임금은 압류, 배상 및 공제 에서 면제된다. IX. 근로자는 다음 규칙에 따라 규제되 는 기업의 이익배분에 참여할 수 있다. a) 근로자, 사용자 및 정부의 대표 로 구성된 국가위원회는 근로자 에게 배분할 이익의 비율을 정 한다. b) 국가위원회는 국가경제의 일반 적 상황을 파악하기 위하여 필 요하고 적절한 조사와 연구를 수행한다. 국가의 산업발전을 촉 진할 필요성, 자본에서 얻는 합 리적인 이익 및 필요한 자본의 재투자를 고려하여야 한다. c) 국가위원회는 새로운 연구와 조 사를 통하여 정당한 사유가 있 는 때에는 정해진 비율을 변경 할 수 있다. d) 신규 설립된 기업의 탐사활동 및 성격과 특정한 조건에 의하여 정당화되는 기타 활동에 대하여 특정한 기간에 이익배분 의무를 법률로 면제할 수 있다. e) 각 기업의 이익 금액은 소득세 법에 따른 과세대상소득을 기준 으로 결정한다. 근로자는 법률에 정하는 절차에 따라 재무신용부 의 관련 부서에 이의를 제기할 수 있다. f) 이익배분에 참여할 근로자의 권 리는 회사의 경영 또는 관리에 간섭할 권한을 의미하지 아니한 다. (1933년 11월 4일, 1962년 11월 21일 본호 개정) X. 임금은 반드시 법정통화로 지급하 여야 하고, 상품, 할인권, 상품권 또는 기타 화폐의 대용물로 지급할 수 없다. XI. 특별한 상황으로 인하여 일일 근로 시간을 연장하여야 하는 때에는 정 상근무시간에 대하여 정한 금액의 100퍼센트를 초과근무수당으로 지 급하여야 한다. 초과근무는 일일 3 시간 또는 연속하여 3회를 초과할 수 없다. 16세 미만인 자에 대해서 는 초과근무를 허용하지 아니한다. (1974년 12월 31일 본호 개정) XII. 모든 농업, 산업, 광업 또는 기타 업종의 기업은 관련 법률에 따라 근로자에게 쾌적하고 위생적인 주 택을 제공하여야 한다. 이 요건은 근로자에게 주택을 구입하기에 충 분한 저리대출을 제공하는 국민주 택기금에 근로자를 위한 부담금을 납부함으로써 달성된다. 법률에 따라 연방정부, 근로자 및 사용자의 대표로 구성되는 기관을 설치하고, 이 기관은 국민주택기금 의 재원을 관리한다. 근로자가 주 택을 취득하는 형식과 절차는 법률 로 정한다. 이 호의 첫 번째 단락에서 규정하 는 기업이 인구 중심지 밖에 위치 한 때에는 학교, 병원 및 공동체에 필요한 기타 서비스를 제공하여야 한다. 또한, 그러한 작업장의 인구가 200 명을 초과하는 때에는 공공시장의 설 립, 여가시설 및 시정 서비스용 건물 의 설치를 위하여 5,000평방미터 이 상의 토지를 확보하여야 한다. (1978년 1월 9일 본항 신설) 모든 작업장에 술집과 도박장을 설 치하는 것은 금지된다. (1978년 1월 9일 본항 신설) (1972년 2월 14일 본호 개정) XIII. 기업은 그 활동에 관계없이 근로 자에게 해당 업무에 대한 교육을 제공하여야 한다. 사용자가 이러한 의무를 이행하는 제도, 방법 및 절 차는 법률로 정한다. (1978년 1월 9일 본호 개정) XIV. 사용자는 업무수행으로 인하여 발생한 산업재해와 업무상 질병에 대하여 책임을 지고, 사망, 일시적 또는 영구적 장애가 발생한 때에는 법률에 따라 적절한 보상금을 지급 하여야 한다. 사용자가 중개인을 통하여 근로자를 고용한 경우에도 이 책임은 존속한다. XV. 사용자는 기업의 성격에 따라 그 시 설의 보건 및 위생에 관한 법률규정 을 준수하고, 기계, 도구, 자재를 사 용함에 있어서 사고를 방지하기 위하 여 적절한 조치를 취하여야 한다. 사 용자는 근로자와 임신한 여성의 경우 에는 태아의 건강과 생명을 최대한 보장하는 방법으로 작업을 편성하여 야 한다. 각각의 경우에 적용하는 벌 칙은 법률로 정한다. (1974년 12월 31일 본호 개정) XVI. 사용자와 근로자는 노동조합, 직 업단체 등을 결성함으로써 각자의 이익을 보호하기 위하여 단결할 권 리가 있다. XVII. 법률은 근로자와 사용자의 권리 로서 파업과 직장폐쇄를 인정하여 야 한다. XVIII. 파업은 노동권과 자본권의 조 화를 도모하기 위하여 다양한 생 산요소 간의 균형을 추구하는 데 그 목적이 있는 경우 적법하다. 공무원은 파업 예정일로부터 10 일 전 업무 중단을 노동법원에 통지할 의무가 있다. 파업 참가자 의 대다수가 사람 또는 재산에 폭력을 행사하거나 전시 상황에 서 정부 관할 시설 또는 서비스 에 속한 공무원이 벌인 파업은 불법으로 간주한다. 단체협약 체결 시 근로자 대표의 참여를 입증하여야 한다. (1938년 12월 31일 2017년 2월 24일 본호 개정) XIX. 조업중지는 생산량 초과로 적정 가격을 유지하기 위해 조업을 중 단할 필요가 있는 상황에서 노동 법원의 사전승인을 얻어 실시한 경우에 한해 적법하다. (2017년 2월 24일 본호 개정) XX. 근로자 및 사용자 간의 이견이 나 분쟁 해결은 연방사법부 또는 주(州)사법부의 노동법원에서 결 정한다. 노동법원의 구성원은 해 당되는 경우에 따라 헌법 제94조, 제97조, 제116조제III호, 제122조 제A항제IV호에 의거해 임명하며, 노동 사안에 대한 경험과 능력을 갖추고 있어야 한다. 노동법원의 판결 및 결정은 적법성, 공정성, 투명성, 자율성 및 독립성의 원칙 을 준수하여야 한다. 노동법원에 제소하기 전 근로자와 사용자는 해당 조정기관에 출두 하여야 한다. 지방에서 조정기능 은 주(州) 단위로 설립되어 노동 사안을 전문적으로 처리하는 공 정한 조정센터에서 담당한다. 이 센터는 독립적인 법인격과 자체 자산을 보유하며 기술, 운영, 예 산, 결정 및 관리의 측면에서 완 전한 자율성을 가진다. 확실성, 독립성, 적법성, 공정성, 신뢰성, 효율성, 객관성, 전문성, 투명성 및 공개성의 원칙이 적용된다. 조 정센터의 구성과 운영은 지방 법 률로 정한다. 조정기관이 준수하여야 할 절차는 법률로 정한다. 조정단계는 조속 한 일자와 시간을 정해 진행되는 한 차례의 의무적인 심리로 구성 된다. 후속 조정심리는 분쟁당사 자 간의 합의에 의해서만 실시된 다. 노동협약이 기판력과 집행력 을 갖는 규칙은 법률로 정한다. 연방 차원의 조정기능은 분권화된 기관이 담당한다. 이외에도 이 기 관은 모든 단체근로계약과 노동 조합을 등록하고 관련 행정절차 를 진행한다. 전 문단에서 언급한 분권화된 기관 은 독립적인 법인격과 자체 자산을 보유하며 기술, 운영, 예산, 결정 및 관리의 측면에서 완전한 자율성을 가진다. 확실성, 독립성, 적법성, 공 정성, 신뢰성, 효율성, 객관성, 전문 성, 투명성 및 공개성의 원칙이 적 용된다. 이 기관의 구성과 운영은 관련 법률로 정한다. 전 문단에서 언급한 분권화된 기 관의 기관장 임명을 위해 연방정 부는 3명의 후보자 명단을 상원 에 제출하며, 상원은 후보자들이 사전 출석한 청문회를 거쳐 기관 장을 임명한다. 30일 이내에 상원 은 출석의원 3분의 2의 동의로 기관장을 임명하며, 이 기간은 연 장할 수 없다. 상원이 이 기간 내 에 결의하지 않은 경우 연방정부 가 3명의 후보자 명단에서 지정 한 후보자가 기관장에 임명된다. 상원이 제안된 3명의 후보자 전 체를 거부하는 경우 연방행정부 는 전 문단에 따라 새로운 3명의 후보자 명단을 제출한다. 2차 명 단도 거부되는 때에는 연방정부 가 2차 후보자 명단에서 지정한 후보자가 기관장에 임명된다. 기관장으로 임명된 자는 분권화된 기관이 관할하는 사안에 대한 역 량과 경험을 갖춘 자로서 어떤 정당에서도 직책을 맡은 적이 없 고 임명 이전 3년 동안 국민투표 로 선출되는 공직을 수행하지 않 았으며 평판이 좋고 고의적인 범 죄로 유죄판결을 받지 않은 자여 야 한다. 이외에도 법률이 정한 요건을 충족해야 한다. 기관장의 임기는 6년이며 1회에 한해 중임 할 수 있다. 결원이 발생한 경우 잔여기간에 직무를 수행할 후임 자를 임명한다. 기관장은 헌법 제 IV편에 규정된 중대한 사유가 있 는 경우에 한해 해임할 수 있으 며 기관을 대표하고 무보수로 교 육, 과학, 문화 또는 자선 활동을 하는 경우를 제외하고는 다른 어 떠한 직책, 직위 또는 위원직도 겸직할 수 없다. (2017년 2월 24일 본호 개정) XXI. 사용자가 조정기관을 통한 분쟁 의 조정을 거부하거나 조정결과 를 이행하지 아니하는 경우에는 근로계약이 해지되며 사용자는 분쟁에 따른 결과를 책임지는 것 외에도 3개월의 임금에 해당하는 금액을 근로자에게 보상할 의무 가 있다. 이 규정은 다음 호에 규 정된 행위에는 적용하지 아니한 다. 근로자가 분쟁 의뢰를 거부하 거나 조정결과를 이행하지 아니 하는 경우에는 근로계약이 해지 된다. (1962년 11월 21일 2017년 2월 24일 본호 개정) XXII. 정당한 사유 없이 또는 근로자 가 단체 또는 노동조합에 가입하거 나 합법적 파업에 참가했다는 이유 로 근로자를 해고한 사용자는 근로 자의 선택에 따라, 계약을 이행하 거나 3개월분의 임금을 근로자에게 보상하여야 한다. 사용자가 보상금 의 지급으로 계약이행 의무를 면할 수 있는 경우는 법률로 정한다. 근 로자가 사용자의 부정을 이유로 퇴 직하거나 근로자 또는 그 배우자, 자녀, 부모, 형제자매가 사용자로부 터 부당한 대우를 받은 경우에도 사용자는 3개월분의 임금을 근로자 에게 보상하여야 한다. 부당한 대 우가 사용자의 동의 또는 묵인하에 행동한 부하 또는 가족에 기인한 경우에는 사용자는 이러한 책임을 면할 수 없다. (1962년 11월 21일 본호 개정) XXII-2. 단체 교섭의 자유 및 근로 자와 사용자의 정당한 이익을 보 장하기 위해 법률로 정한 절차 및 요건은 다음과 같은 원칙을 보장하여야 한다. a) 노동조합의 대표성 b) 단체근로계약의 서명, 등록 및 위탁의 확실성 노동조합 간 갈등 해결, 단체근로 계약 체결 요청 및 대표자 선출 을 위한 근로자 투표는 직접·자 유·비밀투표로 한다. 법률은 이러 한 원칙의 준수를 보장한다. 이를 토대로 노동조합 규약은 대표자 선출을 위해 법률에 따라 각 과 정에 적용하는 절차 방식을 정할 수 있다. (2017년 2월 24일 본호 신설) XXIII. 마지막 연도에 받은 임금 또는 월급과 보상금에 대한 근로자의 채 권은 법정관리 또는 파산한 경우에 다른 모든 채무에 우선한다. XXIV. 근로자가 사용자, 그 동업자, 친인척 또는 피부양자를 위하여 부 담한 채무는 해당 근로자의 단독책 임이다. 어떠한 경우에도 근로자의 가족에게 변제를 요구하거나 근로 자의 1개월분 임금을 초과하는 금 액을 요구할 수 없다. XXV. 취업서비스는 시청, 직업소개소, 기타 공공 또는 민간기관이 서비스 를 제공하는지에 관계없이 무상이 다. 취업서비스를 제공할 때에는 노동 수요를 고려하고, 동일한 조건에서 가족의 유일한 소득원인 자를 우선 한다. (1974년 12월 31일 본호 개정) XXVI. 멕시코 국민과 외국 사용자 간 에 체결한 모든 근로계약은 관할 시 기관이 승인하고 근로자가 취업 할 예정인 국가의 영사가 부서하여 야 한다. 해당 근로계약은 표준조 항 이외에 사용자가 근로자의 귀국 비용을 부담함을 분명하게 규정하 는 조항을 포함하여야 한다. XXVII. 다음에 해당하는 조건은 계약 에 명시적으로 규정되어 있다고 하 더라도 무효이며 계약 당사자를 구 속하지 아니한다. a) 작업의 성격을 고려할 때, 비인 간적인 근로시간을 정한 것 b) 노동법원의 판단에 비합리적인 임금을 정하는 것 (2017년 2월 24일 본칙 개정) c) 일당의 지급에 관하여 1주일이 넘는 기간을 규정한 것 d) 임금의 지급장소로 휴양센터, 여 관, 카페, 술집, 매점 또는 상점 을 지정한 것. 해당 시설의 종업 원에게 지급하는 경우를 제외한 다. e) 특정 상점 또는 장소에서 소비 자 상품을 구매하는 직접 또는 간접적인 의무를 포함하는 것 f) 벌금으로 임금 보유를 허용하는 것 g) 근로자 보호 및 지원 법률에서 근로자에게 부여된 권리의 포기 를 의미하는 기타 모든 조항 h) 근로자 보호 및 지원 법률에서 근로자에게 부여된 권리의 포기 를 의미하는 기타 모든 조항 XXVIII. 가족재산을 구성하는 재산은 법률로 정한다. 해당 재산은 양도할 수 없고, 담보 또는 압류의 대상이 되지 아니하며, 상속절차의 간소화 에 따라 상속으로 이전할 수 있다. XXIX. 사회보장법은 사회복지에 관한 법률로서, 장애급부, 은퇴연금, 생 명보험, 비자발적 실업급여, 질병 및 사고, 탁아와 기타 근로자, 농 부, 일용직 근로자 및 기타 사회부 문과 가족의 보호 및 복지를 목적 으로 한 서비스를 포함한다. (1929년 9월 6일, 1974년 12월 31일 본호 개정) XXX. 근로자가 분할납입으로 구입하 는 저렴하고 위생적인 주택을 건설 하기 위하여 설립된 협동조합은 공 익사업으로 본다. XXXI. 노동법의 집행은 각 권한의 범 위 내에서 주(州) 기관의 책임이 다. 다만, 다음 사항과 관련된 문제 는 연방기관의 배타적 관할에 속한 다. (2016년 1월 29일 본항 개정) a) 산업 부문 및 서비스 (1990년 6월 27일 본칙 제목 개정) 1. 섬유산업 2. 전기 탕 6. 광업 7. 금속 및 철강산업. 기본광물의 채굴, 가공 및 제련, 모든 형태 의 철강 제품, 합금 및 압연 제품을 포함한다. 8. 탄화수소 9. 석유화학 10. 시멘트 11. 채석 12. 자동차산업. 기계 또는 전기 적인 차량부품을 포함한다. 13. 화학산업. 의약산업을 포함한다. 14. 펄프와 종이 15. 식물성 기름 및 지방 16. 포장, 캔 또는 병 가공제품을 생산하는 산업에 한하여 적용 되는 식품 생산 17. 병 및 캔음료 또는 관련 산업 18. 철도 19. 기초목재업. 제재소와 판자 및 집성목의 제조업을 포함한 다. (1978년 1월 13일 본항 정정) 20. 유리. 평면유리, 곡면유리 또 는 유리용기의 제조업으로 제 한한다. 21. 담배산업, 담배제품의 가공 또는 제조를 포함한다. 22. 은행 및 신용서비스 (1990년 6월 27일 본항 신설) b) 기업 1. 연방정부가 직접 관리하거나 분권화한 기업 2. 연방정부와의 계약 또는 연방 정부가 부여한 면허에 따라 운영되는 기업과 관련 산업 3. 연방구역 또는 연방관할의 수면, 배타적 경제수역 내에서 작업하 는 기업 c) 사안 1. 모든 단체근로계약과 노동조 합의 등록 및 관련 행정절차 2. 2개 이상의 주(州)에 영향 을 미치는 분쟁에 대한 노동 관련 규정 적용 3. 1개 이상의 (州)주에서 의무 화된 단체근로계약 4. 관련 법률에 의거한 사용자 의 교육 의무 5. 근로자의 교육·훈련 및 작업 장의 보건위생에 관한 사용 자의 의무. 관련 법률에 따 라 지방의 관할에 속하는 활 동이나 분야인 경우, 연방기 관은 주(州) 관할기관의 지 원을 받는다. (2017년 2월 24일 본칙 신설 2017년 2월 24일 개정: 이전 두 번째 단락 삭제) 1942년 11월 18일 본호 신설, 1962년 11월 21일, 1975년 2월 6일 개정. 1975년 3월 17일 오타 정정. 1978년 1월 9일 개정. B. 연방정부 및 그 공무원 (1974년 10월 8일, 2016년 1월 29 본항 개정) I. 일일 최대근로시간은 8시간, 야간 최대근로시간은 7시간으로 한다. 이를 초과하는 때에는 초과근로로 보고, 정규근로시간에 대하여 정한 금액의 100퍼센트를 초과근로수당 으로 지급하여야 한다. 초과근로시 간은 일일 3시간 또는 연속하여 3 회를 초과할 수 없다. II. 공무원은 6일을 근무하고, 1일 이 상의 유급 휴가를 받을 수 있다. III. 공무원은 연간 20일 이상의 휴가 를 받을 수 있다. IV. 임금은 헌법 제127조와 법률에 따 라 개별 예산에서 정하고, 그 금액 은 예산이 유효한 동안에는 감액되 지 아니한다. (2009년 8월 24일 본항 개정) 어떠한 경우에도 공무원의 임금은 주(州)에서 일반적인 근로자의 최 저임금보다 낮을 수 없다. (2016년 1월 29일 본항 개정) (1961년 11월 27일 본호 개정) V. 성별에 관계없이 동일 노동에 대하 여 동일 임금을 지급한다. VI. 법률에 규정하는 경우에 한하여 임 금을 원천징수, 할인, 공제 또는 압 류할 수 있다. VII. 공무원의 임용은 지원자의 지식과 능력을 평가하는 시스템을 기반으 로 한다. 국가는 행정학교를 설치 한다. VIII. 지식, 능력 및 연공서열에 따라 승진할 수 있는 등급표를 둔다. 조건이 동일한 때에는 가족의 유일 한 수입원인 자가 우선한다. (1974년 12월 31일 본호 개정) XI. 공무원은 정당한 사유가 있는 경우 에 한하여 법률에 따라서 직무정지 또는 해고될 수 있다. 부당한 해고의 경우에는 공무원은 복직과 법적 절차를 통한 적절한 보상 중에서 선택할 권리가 있다. 해당 직위가 폐지된 경우에는 해당 공무원은 폐지된 직위와 동등한 직 위에 배정되거나 법률에 따라 손해 배상을 받을 권리가 있다. X. 공무원은 공동이익을 보호하기 위 하여 단결할 권리가 있다. 이 조에 규정하는 권리가 일반적으로 또는 제도적으로 침해되는 경우에는 법 률에 정하는 요건에 따라 파업권을 행사할 수 있다. XI. 사회보장은 다음에 규정하는 최소 기준에 따라 결정한다. a) 사회보장은 산업재해, 업무상 질 병 및 기타 질병, 출산, 퇴직, 장 애, 노령 및 사망을 포함한다. b) 사고 또는 질병의 경우에는 법 률이 정하는 기간에 일할 권리 가 유지된다. c) 임신한 여성은 과도한 노동이 필요하고 임신과 관련하여 건강 에 위험을 초래하는 작업을 하 여서는 아니 되며, 출산 전 1개 월과 출산 후 2개월의 출산휴가 를 받을 수 있다. 출산휴가 동안 에는 임금의 전액을 받고, 고용 관계에 따라 취득한 고용과 권 리를 유지한다. 수유기간에는 매 일 2회, 각 30분씩 유아 수유를 위한 휴게시간을 가질 수 있다. 그 밖에도, 의료 및 산부인과 진 료, 의약품, 간호 및 탁아서비스 를 받을 수 있다. (1974년 12월 31일 본칙 개정) d) 공무원의 가족은 법률에 규정하 는 경우에는 그 정한 비율로 의 료 및 의약품을 받을 수 있다. e) 공무원과 그 가족을 위하여 휴 양 및 회복 시설과 할인점을 설 치한다. f) 공무원은 사전에 승인된 프로그 램에 따라 임대 또는 매매용 주 택을 저렴하게 제공받는다. 또한 국가는 공무원을 위하여 부담금 을 적립하는 국민주택기금을 설 치하여 공무원에게 쾌적하고 위 생적인 주택을 구입하기에 충분 한 저리대출을 제공하거나 주택 을 건축, 보수 또는 개선하거나 주택을 구입하기 위하여 이용할 수 있는 융자를 제공한다. 국민주택기금에 대한 부담금은 법률에 규정하는 사회보장기관 에 통지하고, 국민주택기금을 관 리하는 방법 및 절차와 공무원 에 대한 대출금 지급 절차는 법 률로 정한다. (1972년 11월 10일 본칙 개정) XII. 개별, 집단, 노조 간 분쟁은 관련 법률이 정하는 바에 따라 조직된 연방조정중재법원에 제출하여야 한 다. 연방사법부와 그 소속 공무원 간의 분쟁은 연방사법위원회가 해결한다. 대법원과 그 소속 공무원 간의 분쟁 은 대법원이 해결한다. (1994년 12월 31일 본항 개정) XIII. 군인, 선원, 외교관, 검사, 법률전 문가 및 경찰기관의 구성원에 대해 서는 해당 기관의 법률을 적용한 다. 연방, 주(州) 및 시의 검사, 법률전 문가 및 경찰기관의 구성원은 행위 시에 유효한 법률에 정한 요건을 충족하지 아니하거나 그 직무의 수 행과정에서 책임이 발생한 경우에 는 해임될 수 있다. 관할기관이 해 임, 정리해고 또는 기타 형태의 고 용 해지가 정당하지 아니하다고 판 단하는 경우에는 국가는 해당 공무 원에게 보상금 및 법률에 정하는 기타 급부만을 지급할 의무가 있다. 다만, 어떠한 경우에도 판결 또는 방어에 관계없이 공무원의 복직을 의미하지는 아니한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 연방, 연방직할시, 주(州) 및 시의 기 관은 검찰, 경찰 및 법률서비스에 종 사하는 공무원과 그 가족의 사회보장 을 강화하기 위하여 보충적인 사회보 장제도를 시행하여야 한다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 국가는 이러한 기관의 사회보장요 소의 담당기관을 통하여 동일한 조 건으로 육군, 공군 및 해군의 현역 군인에게 제B항제XI호f)에 규정하 는 급부를 제공하여야 한다. (1972년 11월 10일, 1999년 3월 8일, 2008년 6월 18일 본호 개정) XIII-1. 중앙은행과 멕시코 금융제도 를 구성하는 모든 연방행정기관은 해당 기관과 그 소속 공무원 간의 노사관계에 관하여 제B항에서 규정 하는 조항에 따른다. (1982년 11월 17일 본호 신설. 1990년 6월 27일, 1993년 8월 20일 개정) XIV. 위탁직으로 보는 직무는 법률로 정한다. 해당 직무를 담당하는 자 는 임금보호 및 사회보장의 혜택을 받을 수 있다. (1960년 12월 5일 제B항과 본호 신설)

제7편 일반적 고려사항

제124조

헌법이 연방공무원에게 명시적으 로 부여하지 아니한 권한은 주(州) 또는 멕시코시티에 유보된 것으로 이해한다. (2016년 1월 29일 본조 개정)

제125조

누구라도 동시에 2개 이상의 연 방 선출직 또는 하나의 연방 선출직과 하 나의 주(州) 선출직을 맡을 수 없다. 다만, 당선된 자는 2개의 선출직 중 하나를 선택 할 수 있다. (2016년 1월 29일 본조 개정)

제126조

예산에 포함되지 아니하거나 후 속 법률에 규정되지 아니한 것에 대해서는 지급할 수 없다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제127조

연방, 주(州), 멕시코시티 및 시의 공무원과 공공기관, 공공기관이 운영하는 기 업, 공익신탁, 자치기관 또는 기타 공공단체 의 공무원은 그 직무수행의 대가로서 그 책 임에 비례하여 적절한 보수를 받는다. (2016년 1월 29일 본항 개정) 해당 보수는 다음에 정하는 기준에 따라 매년 각 기관의 지출예산에서 확정되어야 한다. I. 수당, 상여금, 특전, 상금, 수수료 및 기타 지급금을 포함하여 현금 또는 현물의 모든 보수를 말하고, 통상적인 개발업무에 지원되는 경 비와 공식적인 활동의 여행경비를 제외한다. II. 공무원은 그 직무의 수행과 관련하 여 예산상 대통령 보다 많은 보수 를 받을 수 없다. III. 공무원은 그 상급자의 보수와 같거 나 많은 보수를 받을 수 없다. 다 만, 초과분이 다양한 직무의 수행 으로 인한 경우 또는 전문기술직 또는 다양한 기능직과 같은 업무의 성격에 따른 경우를 제외한다. 해 당 보수의 총액은 예산상 대통령에 관하여 규정된 보수의 2분의 1을 초과하지 못한다. IV. 법률, 명령, 단체협약 또는 일반근로 조건에 규정하지 아니하는 퇴직연금, 지급금 또는 대출금은 지급할 수 없 다. 해당 급부는 보수의 일부를 구성 하지 아니한다. 수행하는 직무상 공 무원에게 요구되는 사회보장서비스를 제외한다. V. 공무원의 보수와 보수표는 공개하 여야 하고, 현금 및 현물을 포함한 모든 고정 및 가변요소를 명시하여 야 한다. VI. 연방의회 및 주(州)의회는 그 권한 의 범위 내에서 이 조와 헌법상 규 정을 시행하는 법률을 제정하고, 이 조를 회피하거나 준수하지 아니 하는 공무원에 대하여 적용하는 형 사처벌 및 행정처벌을 규정하여야 한다. (2016년 1월 29일 본호 개정) (1982년 12월 28일, 1987년 8월 10일, 2009년 8월 24일 본조 개정)

제128조

모든 공무원은 예외 없이 취임하기 전에 헌법과 그에 따라 제정된 법률을 준수하 는 선서를 하여야 한다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제129조

군대는 평시에는 군사훈련과 직 접적으로 관련된 것 외에는 어떠한 기능도 할 수 없다. 연방정부 직속의 성, 요새 및 보급기지 또는 인구밀집지역 외곽에 군대 의 주둔 목적으로 설치된 야영지, 막사 또 는 병영에 한하여 확정적이고 상시적인 군 지휘본부를 둔다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제130조

이 조의 규정은 역사적인 정교분 리 원칙에 따른다. 교회와 기타 모든 종교 단체는 법률을 준수하여야 한다. 연방의회만이 공개예배, 교회 및 종교단체 에 관한 법률을 제정할 수 있다. 공개적인 법률은 다음 조항을 개발하고 구체화하여 야 한다. a) 교회와 종교단체는 등록을 통하 여 종교단체로서의 법적 지위를 가진다. 법률은 종교단체를 규율 하고 등록요건을 규정한다. b) 공공기관은 종교단체의 내부문 제에 간섭하지 아니한다. c) 멕시코 국민은 모든 종교의 성 직자가 될 수 있다. 멕시코 국민 과 외국인은 이를 위하여 법률 에 규정하는 요건을 충족하여야 한다. d) 법률에 따라 종교단체의 성직자 는 공직을 맡을 수 없다. 시민으 로서 투표할 수 있으나 선출될 수는 없다. 법률에 규정된 방식 으로 성직자를 그만둔 자는 선 출될 수 있다. e) 성직자는 정치적 목적으로 결사 하거나 정당 또는 정치단체의 후보자에 대한 지지나 반대 의 견을 설교할 수 없다. 대중 집 회, 예배, 종교적 선전 또는 종 교적 출판물에서 국가 또는 그 기관의 법률에 반대하거나 그 형식을 묻지 아니하고 국가의 상징을 모욕할 수 없다. 종파와 관련된 단어 또는 기타 표시를 명 칭에 포함하는 모든 종류의 정치단체 설립 은 엄격히 금지된다. 사원 또는 교회에서 는 정치적 성격의 집회를 할 수 없다. 진실을 말하고 계약상 의무를 이행한다는 단순한 약속은 그 약속을 한 자가 이를 지 키지 아니하는 경우에는 법률에 정하는 처 벌을 받는다. 종교단체의 성직자와 그 직계 존속, 비속, 형제자매, 배우자와 그들이 속한 종교단체 는 정신적으로 지도하거나 도와주고 4촌 이내의 친척 관계가 아닌 자의 유언으로 상속할 수 없다. 개인의 민사상 지위와 관련된 모든 행위는 법률에 정하는 바에 따라 행정기관의 전적 인 책임에 속하고, 법률이 부여하는 효력 을 가진다. 연방, 주(州), 시 및 멕시코시티의 구역은 민사상 지위와 관련된 문제에 있어서 법률 에 정하는 권한과 책임이 있다. (2016년 1월 29일 본항 개정) (1992년 1월 28일 본조 개정)

제131조

연방은 수입 또는 수출되거나 운 송과정에서 멕시코 영토를 통과하는 상품 에 대하여 세금을 부과하고, 원산지에 관 계없이 국내에 유통하는 모든 종류의 상품 을 안보 또는 질서유지를 이유로 언제든지 규제할 수 있는 배타적인 권한이 있다. (1974년 10월 8일, 2016년 1월 29일 본항 개정) 대통령은 연방의회가 부여한 권한으로 연방 의회가 부과하는 수출입 관세율을 인상, 인 하 또는 폐지하고, 새로운 관세율을 정할 수 있으며, 해외통상, 국가경제, 국내생산의 안정을 규제하거나 국가에 이익이 되는 기 타 목적을 달성하기 위하여 상품의 수입, 수출 또는 운송을 제한하고 금지할 수 있 다. 대통령은 매년 예산안을 연방의회에 제 출할 때에 이 권한의 행사에 대한 승인을 요청하여야 한다. (1951년 3월 28일 본항 신설)

제132조

연방정부가 공공 서비스를 제공 하기 위하여 또는 일반 용도로 사용하는 요새, 병영, 보급기지 및 기타 시설은 연방 의회가 제정한 법률에 따라 연방기관의 관 할에 속한다. 다만, 연방이 주(州)의 영토 내에서 장래에 취득하는 재산이 연방의 관 할에 속하기 위해서는 해당 주(州)의회의 동의를 얻어야 한다. (1917년 2월 5일 본조 원문)

제133조

헌법, 헌법에 따라 연방의회가 제 정한 법률 및 헌법에 따라 대통령이 상원 의 승인을 얻어 체결한 모든 조약은 연방 의 최고법이다. 각 주(州)의 판사는 주(州) 헌법 또는 법률에 이와 상반되는 조항이 있더라도 헌법, 법률 및 조약에 따른다. (1934년 1월 18일, 2016년 1월 29일 본조 개정)

제134조

연방, 주(州), 시 및 연방직할시 의 구역과 이들에 속하는 정치 및 행정기 관이 이용할 수 있는 경제적 재원은 계획 된 목표를 달성하기 위하여 효율적이고, 효과적이고, 경제적이고, 투명하고, 성실하 게 관리되어야 한다. (2008년 5월 7일, 2016년 1월 29일 본항 개정) 연방 및 주(州) 정부가 설치한 기관은 이 헌법 제26조제C항, 제74조제VI호 및 제 79조의 규정을 해하지 아니하고, 앞에서 규정하는 원칙에 따라 경제적 재원이 예산 에 배정될 수 있도록 해당 재원의 이용결 과를 평가하여야 한다. (2008년 5월 7일 본항 신설. 2016년 1월 29일 개정) 모든 상품의 취득, 임대 및 양도, 모든 성 격의 용역 제공, 사업시행계약은 밀봉된 입찰서를 자유롭게 제출할 수 있는 공모에 의한 공개입찰을 통하여 선정한다. 밀봉된 입찰서는 공개적으로 개봉하여 가격, 품질, 재정, 시기 및 기타 관련 조건의 측면에서 가용한 최선의 조건을 국가에 보장하여야 한다. 전 단락에 규정하는 입찰이 이러한 조건을 보장하기에 적합하지 아니한 때에는 국가 에 최상의 조건을 보장하기 위한 경제성, 효율성, 효과성, 공정성 및 정직성을 입증 하는 기준, 절차, 규칙, 요건 및 기타 요소 를 법률로 정한다. 주(州), 시, 멕시코시티의 구역에 의한 연 방재원의 관리는 이 조 및 관련 법률에 정 하는 기준을 준수하여야 한다. 해당 재원 의 성과에 대한 평가는 이 조 두 번째 단 락에서 규정하는 전문적인 주(州) 기관이 실시한다. (2008년 5월 7일, 2016년 1월 29일 본항 개정) 공무원은 헌법 제4편의 조건에 따라 이 조 에 규정하는 기준을 준수할 책임이 있다. 연방, 주(州), 시 및 멕시코시티의 구역공무 원은 정당 간의 공정한 경쟁에 영향을 주지 아니하면서, 관리하는 재원을 항상 공정하게 사용할 의무가 있다. (2007년 11월 13일 본항 신설. 2016년 1월 29일 개정) 정부, 자치기관, 행정기관 및 입법부, 사법 부, 행정부에 속하 12는 기타 기관이 매체 를 통하여 전파하는 선전은 정보제공, 교 육 또는 사회적응을 목적으로 하여야 한다. 어떠한 경우에도 해당 선전에는 공무원을 개인적으로 홍보하는 이름, 영상, 음성 또 는 상징을 포함하여서는 아니 된다. (2007년 11월 13일 본항 신설) 법률은 각 분야에서 필요한 벌칙을 포함하 여 상기 두 단락의 엄격한 준수를 규정하 여야 한다. (2007년 11월 13일 본항 신설) (1982년 12월 28일 본조 개정)

제8편 헌법개정

제135조

현행 헌법을 추가 또는 개정할 수 있다. 추가 또는 개정 조항을 위해서는 연방의회가 출석의원 3분의 2의 투표로서 추가 또는 개정 조항에 찬성하고 주(州)의 회와 멕시코시티 의회의 과반수가 승인하 여야 한다. (1966년 10월 21일 개정, 마지막 문장을 개정하여 두 번째 단락을 신설) (2016년 1월 29일 개정) 연방의회 또는 경우에 따라 상임위원회는 주(州)의회의 투표 결과를 계산하여 승인 된 추가 또는 개정 조항을 공표한다.

제9편 헌법의 불가침성

제136조

헌법은 반란으로 시행이 중단되 더라도 그 효력을 상실하지 아니한다. 반 란에 의하여 헌법에서 금지하는 것과 상반 되는 원칙을 적용하는 정부가 수립되는 경 우에는 국민이 자유를 회복한 후 가능한 한 신속하게 헌법이 재확립되고, 반란으로 수립된 정부에 참여한 자와 그 자에게 협 력한 자는 헌법과 그에 따라 제정된 법률 에 의하여 재판을 받는다. (1917년 2월 5일 본조 원문)