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Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, contenida en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, a fin de prorrogar la vigencia de las exoneraciones contenidas en el mencionado artículo.

Artículo 2. Modificación del encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta

Modificar el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, contenida en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en los términos siguientes: “Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2026: (…).”

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Transparencia La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT publica anualmente en su portal institucional, de acuerdo con la información contenida en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta, la lista de las sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del impuesto a la renta de la tercera categoría en aplicación de los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la suma de las rentas netas exoneradas del conjunto de sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, agrupadas según el tipo de contribuyente informado en el Registro Único de Contribuyentes. La información a que se refiere el párrafo anterior que corresponda a los ejercicios gravables 2024, 2025 y 2026 se publica hasta 120 días calendarios después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada uno de dichos ejercicios. SEGUNDA. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2024. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2171648-1 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO EN EL MARCO DE LAS EMERGENCIAS DECLARADAS CON OCASIÓN DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, en virtud de diversos informes emitidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) con ocasión de las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando en varias localidades del territorio nacional, se ha declarado el Estado de Emergencia en diversos distritos de algunas provincias y departamentos del territorio nacional, a través de los Decretos Supremos Nº 019-2023-PCM, Nº 024-2023-PCM, Nº 028-2023-