서민연대 경제・금융에 대한 기본법
국 가 에콰도르 원 법 률 명 Ley Org nica De La Econom a Popular Y SolidariaY Del Sector Financiero Popular Y Solidario 제 정 2011.04.28 수 록 자 료 서민연대 경제・금융에 대한 기본법, pp.1-118 발 행 사 항 서울 : 국회도서관, 2014
Registro Oficial N° 444 - Martes 10 de Mayo del 2011 2011년 5월 10일 화요일 관보 제444호 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Oficio N° T.4887-SNJ-11-664 Quito, 28 de abril de 2011 Mediante oficio N° PAN-FC-011-511 de abril 14 del presente año, el arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional, puso a consideración del señor Presidente de la República el Proyecto de "LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO". Dicho proyecto fue sancionado por el Primer Mandatario el día 28 de abril de 2011, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original, en copia certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente promulgación en el Registro Oficial. Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes. Atentamente, Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional jurídico. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas: PRIMER DEBATE: 05-abril-2011 SEGUNDO DEBATE: 13-abril-2011 Quito, 14 abril del 2011 Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO Considerando: Que, el artículo 283 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico es social y solidario y se integra por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine, la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios; Que, el artículo 309 de la Constitución de la República señala que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario; Que, el artículo 311 de la misma Constitución señala que el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro y que las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria; Que, el artículo 319 de la Constitución de la República establece que se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresas públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas; Que, el artículo 394 de la Constitución de la República garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional y la promoción del transporte público masivo y que, históricamente, la prestación de este tipo de servicio, se ha efectuado a través de cooperativas; Que, el Ministro de Finanzas de conformidad con el artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mediante oficio N. 071-SCM-MF-2011 0520 de 24 de febrero de 2011, emite dictamen favorable del proyecto de Ley de la Economía Popular y Solidaria y se ratifica mediante oficio N. 116-SCM-MF-2011 0694 de 16 de marzo de 2011; Que, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional tiene la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución, para garantizar la dignidad del ser humano, de las comunidades, pueblos y nacionalidades; Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República establece como atribución de la Función Legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente: 공화국 대통령 공식서한 제T.4887-SNJ-11-664호 2011년 4월 28일 키토 페르난도 코르데오 쿠에바 국회의장은 올 해 4월 14일 공식서한 제 PAN-FC-011-511호를 통해 대통령에 게 서민연대경제금융법안에 대한 심의와 재가를 구했습니다. 대통령은 헌법 제137 조와 「입법부에 관한 기본법」에 의거해 2011년 4월 28일 이 법안을 승인하였고 이제 이를 관보 게재 및 공포해 주십사 원본과 승인된 사본의 형태로 심의증명과 함께 송부합니다. 이 법이 관보에 게재되면 즉시 국회로 원 본을 돌려주시길 부탁드립니다. 감사합니다. 알렉시스 메라 길레르 법무부장관 에콰도르공화국 국회 증명 본인은 국회 사무총장의 자격으로 「서민 연대 경제・금융법」의 법안이 다음의 일자 에 적법한 심의와 의결을 거쳤음을 증명 하는 바이다. 1차 심의: 2011.4.5 2차 심의: 2011.4.13 2011월 4월 14일 키토 안드레스 세고비아(Andrés Segovia) 국 회사무총장 에콰도르공화국 국회 본회의 헌법 제283조는 우리 경제제도가 사회연 대적 성격을 가지며 공공, 민간, 민관서민 연대 및 기타 헌법에서 정하는 형태의 조 직으로 구성할 것을 규정하였고, 조합, 협 회, 지역공동체 부문을 포함하는 서민연 대경제에 대한 사항은 법으로 정하도록 했다. 헌법 제309조는 국내 금융시스템이 공공, 민간, 서민, 연대의 각 부문으로 구성된다 고 하였다. 또 헌법 제311조는 서민연대금융 부문이 저축신용협동조합, 결사연대기관, 마을금 고와 마을은행, 저축은행으로 구성되며, 서민연대경제의 발전을 추진해 가는 과정 에서 서민연대금융 부문과 마이크로 및 중소 생산단위들의 서비스 이니셔티브가 정부의 우선적이며 차별화된 대우를 받게 될 것이라고 규정하였다. 헌법 제319조에 의하면 우리 경제에는 다양한 형태의 생산조직이 인정되며, 이 에는 지역공동체, 협동조합, 공공민간기 업, 협회, 가족기업, 가내 근로, 자율 또는 복합적인 조직이 있다. 헌법 제394조는 국내 육상/항공/해양/내 수운송의 자유를 보장하며 대규모 공공운 송을 장려한다. 또 역사적으로 이들 서비 스가 협동조합 형태로 제공되어 왔다고 밝힌다. 재정부장관은 「기획재정에 대한 기본법」 제74조제1항제15호에 근거해 공식서한 제071-SCM- MF-2011 0520호 (2011.2.24)를 통해 서민연대경제법안에 찬성하는 입장을 밝혔고 공식서한 제 116-SCM- MF-2011 0694호 (2011.3.16)를 통해 이를 승인하였다. 헌법 제84조에 따르면 국회는 각기 다른 인간, 공동체, 종족, 민족의 존엄성을 보 장하기 위해 헌법 제84조가 정한 바에 따라 모든 법과 그 외의 법규를 헌법이 규정하는 권리에 형식적, 물리적으로 부 합하도록 조정해야 한다. 헌법 제120조제1항제6호는 입법부에게 법을 제정, 성문화, 개폐, 해석할 권한이 있다고 규정한다. 그러므로 입법부는 헌법 및 법이 부여하 는 권한을 행사하여 다음의 법을 공포한 다.
Para efectos de la presente Ley, se entiende por economía popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.
Se rigen por la presente ley, todas las personas naturales y jurídicas, y demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman la economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento, promoción y acompañamiento. Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios. Tampoco serán aplicables las disposiciones de la presente Ley, a las mutualistas y fondos de inversión, las mismas que se regirán por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y Ley de Mercado de Valores, respectivamente.
La presente Ley tiene por objeto: a) Reconocer, fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y con el Estado; b) Potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y en sus unidades económicas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay; c) Establecer un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; d) Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta ley; y, e) Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento.
Las personas y organizaciones amparadas por esta ley, en el ejercicio de sus actividades, se guiarán por los siguientes principios, según corresponda: a) La búsqueda del buen vivir y del bien común; b) La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales; c) El comercio justo y consumo ético y responsable: d) La equidad de género; e) El respeto a la identidad cultural; f) La autogestión; g) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas; y, h) La distribución equitativa y solidaria de excedentes.
Los actos que efectúen con sus miembros las organizaciones a las que se refiere esta Ley, dentro del ejercicio de las actividades propias de su objeto social, no constituyen actos de comercio o civiles sino actos solidarios y se sujetarán a la presente Ley.
Las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, deberán inscribirse en el Registro Público que estará a cargo del ministerio de Estado que tenga a su cargo los registros sociales. El registro habilitará el acceso a los beneficios de la presente Ley.
Para los fines de la presente Ley, se aplicarán las siguientes denominaciones: a) Organizaciones del sector asociativo, como "asociaciones"; b) Organizaciones del sector cooperativista, como "cooperativas"; c) Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, como "Comité Interinstitucional"; d) Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como "Superintendencia"; e) Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como "Instituto"; f) Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, como "Junta de Regulación" y, g) Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como "Corporación".
Para efectos de la presente Ley, integran la Economía Popular y Solidaria las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares.
Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria se constituirán como personas jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos que contemplará el Reglamento de la presente Ley. La personalidad jurídica se otorgará mediante acto administrativo del Superintendente que se inscribirá en el Registro Público respectivo. Las organizaciones en el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuarán a su nombre y no a nombre de sus socios. En el caso de las cooperativas, el procedimiento de constitución, los mínimos de socios y capital social, serán fijados en el Reglamento de esta Ley, tomando en cuenta la clase de cooperativa, el vínculo común de sus socios y el ámbito geográfico de sus operaciones.
El Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados participarán en la conformación de capitales de riesgo y de organizaciones mixtas de economía popular y solidaria a través de mecanismos legales y financieros idóneos. El carácter temporal de las inversiones efectuadas por el Estado deberá ser previamente acordado, tanto en tiempo cuanto en forma; privilegiando los procesos de desinversión del Estado en organizaciones donde es o será miembro, asociado o socio en forma parcial, a favor de la y las comunidades en cuyos territorios tales emprendimientos se desarrollen, dentro de las condiciones y plazos establecidas en cada proyecto.
Los miembros, asociados y socios, bajo pena de exclusión, no podrán competir con la organización a que pertenezcan, realizando la misma actividad económica que ésta, ni por sí mismos, ni por intermedio de terceros.
Para ejercer el control y con fines estadísticos las personas y organizaciones registradas presentarán a la Superintendencia, información periódica relacionada con la situación económica y de gestión, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la presente Ley y cualquier otra información inherente al uso de los beneficios otorgados por el Estado.
Las organizaciones, sujetas a esta Ley se someterán en todo momento a las normas contables dictadas por la Superintendencia, independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias existentes.
Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social. Los resultados de la disolución y liquidación, en forma documentada, se pondrán en conocimiento de la Superintendencia, a fin de proceder a la cancelación de su registro público. La Superintendencia podrá supervisar la disolución y liquidación de las organizaciones.
Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares, identidades étnicas, culturales, de género, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto la producción, comercialización, distribución y el consumo de bienes o servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada, bajo los principios de la presente Ley.
Las organizaciones del Sector Comunitario adoptarán, la denominación, el sistema de gobierno, control interno y representación que mejor convenga a sus costumbres, prácticas y necesidades, garantizando su modelo de desarrollo económico endógeno desde su propia conceptualización y visión.
Para el cumplimiento de sus objetivos, las organizaciones del Sector Comunitario, contarán con un fondo social variable y constituido con los aportes de sus miembros, en numerario, trabajo o bienes, debidamente avaluados por su máximo órgano de gobierno. También formarán parte del fondo social, las donaciones, aportes o contribuciones no reembolsables y legados que recibieren estas organizaciones. En el caso de bienes inmuebles obtenidos mediante donación, éstos no podrán ser objeto de reparto en caso de disolución y se mantendrán con el fin social que produjo la donación.
Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades económicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestionada bajo los principios de la presente Ley.
La forma de gobierno y administración de las asociaciones constarán en su estatuto social, que preverá la existencia de un órgano de gobierno, como máxima autoridad; un órgano directivo; un órgano de control interno y un administrador, que tendrá la representación legal; todos ellos elegidos por mayoría absoluta, y sujetos a rendición de cuentas, alternabilidad y revocatoria del mandato. La integración y funcionamiento de los órganos directivos y de control de las organizaciones del sector asociativo, se normará en el Reglamento de la presente Ley, considerando las características y naturaleza propias de este sector.
El capital social de estas organizaciones, estará constituido por las cuotas de admisión de sus asociados, las ordinarias y extraordinarias, que tienen el carácter de no reembolsables, y por los excedentes del ejercicio económico. En el caso de bienes inmuebles obtenidos mediante donación, no podrán ser objeto de reparto en caso de disolución y se mantendrán con el fin social materia de la donación.
Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social. Las cooperativas, en su actividad y relaciones, se sujetarán a los principios establecidos en esta Ley y a los valores y principios universales del cooperativismo y a las prácticas de Buen Gobierno Corporativo.
El objeto social principal de las cooperativas, será concreto y constará en su estatuto social y deberá referirse a una sola actividad económica, pudiendo incluir el ejercicio de actividades complementarias ya sea de un grupo, sector o clase distinto, mientras sean directamente relacionadas con dicho objeto social.
Las cooperativas, según la actividad principal que vayan a desarrollar, pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios. En cada uno de estos grupos se podrán organizar diferentes clases de cooperativas, de conformidad con la clasificación y disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Son aquellas en las que sus socios se dedican personalmente a actividades productivas lícitas, en una sociedad de propiedad colectiva y manejada en común, tales como: agropecuarias, huertos familiares, pesqueras, artesanales, industriales, textiles.
Son aquellas que tienen por objeto abastecer a sus socios de cualquier clase de bienes de libre comercialización; tales como: de consumo de artículos de primera necesidad, de abastecimiento de semillas, abonos y herramientas, de venta de materiales y productos de artesanía.
Las cooperativas de vivienda tendrán por objeto la adquisición de bienes inmuebles para la construcción o remodelación de viviendas u oficinas o la ejecución de obras de urbanización y más actividades vinculadas con éstas en beneficio de sus socios. En estas cooperativas la adjudicación de los bienes inmuebles se efectuará previo sorteo, en Asamblea General, una vez concluidas las obras de urbanización o construcción; y, se constituirán en patrimonio familiar. Los cónyuges o personas que mantienen unión de hecho, no podrán pertenecer a la misma cooperativa.
Estas cooperativas estarán a lo dispuesto en el Título III de la presente Ley.
Son las que se organizan con el fin de satisfacer diversas necesidades comunes de los socios o de la colectividad, los mismos que podrán tener la calidad de trabajadores, tales como: trabajo asociado, transporte, vendedores autónomos, educación y salud. En las cooperativas de trabajo asociado sus integrantes tienen, simultáneamente, la calidad de socios y trabajadores, por tanto, no existe relación de dependencia.
Podrán ser socios de una cooperativa las personas naturales legalmente capaces o las personas jurídicas que cumplan con el vínculo común y los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley y en el estatuto social de la organización. Se excepcionan del requisito de capacidad legal las cooperativas estudiantiles. La calidad de socio nace con la aceptación por parte del Consejo de Administración y la suscripción de los certificados que correspondan, sin perjuicio de su posterior registro en la Superintendencia y no será susceptible de transferencia ni transmisión.
La calidad de socio de una cooperativa, se pierde por las siguientes causas: a) Retiro Voluntario; b) Exclusión; c) Fallecimiento; o, d) Pérdida de la personalidad jurídica. Los procedimientos constarán en el Reglamento de la presente Ley y en el Estatuto Social de la cooperativa.
Los socios que hayan dejado de tener esa calidad, por cualquier causa y los herederos, tendrán derecho al reembolso de sus haberes, previa liquidación de los mismos, en la que se incluirán las aportaciones para el capital, los ahorros de cualquier naturaleza, la alícuota de excedentes y otros valores que les correspondan y se deducirán las deudas del socio a favor de la cooperativa. La cooperativa reembolsará los haberes a los ex socios o a sus herederos, en la forma y tiempo que se determine en el Reglamento de la presente Ley y el Código Civil.
Las cooperativas contarán con una Asamblea General de socios o de Representantes, un Consejo de Administración, un Consejo de Vigilancia y una gerencia, cuyas atribuciones y deberes, además de las señaladas en esta Ley, constarán en su Reglamento y en el estatuto social de la cooperativa. En la designación de los miembros de estas instancias se cuidará de no incurrir en conflictos de intereses.
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la cooperativa y estará integrada por todos los socios, quienes tendrán derecho a un solo voto, sin considerar el monto de sus aportaciones y que podrá ser ejercido en forma directa o mediante delegación a otro socio. Sus decisiones y resoluciones obligan a todos los socios y a los órganos de la cooperativa.
Las cooperativas que tengan más de doscientos socios, realizarán la asamblea general a través de representantes, elegidos en un número no menor de treinta, ni mayor de cien.
Los representantes a la Asamblea General serán elegidos por votación personal, directa y secreta de cada uno de los socios, mediante un sistema de elecciones universales, que puede ser mediante asambleas sectoriales definidas en función de criterios territoriales, sociales, productivos, entre otros, diseñado por la cooperativa y que constará en el reglamento de elecciones de la entidad; debiendo observar que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o sucursales, estén representadas en función del número de socios con el que cuenten.
No podrán ser representantes a la Asamblea General: a) Los socios que se encontraren en proceso de exclusión; b) Los socios que se encuentren litigando con la cooperativa; c) Los socios que mantengan vínculos contractuales con la cooperativa no inherentes a la calidad de socio; d) Los funcionarios o empleados; e) Los socios que se encontraren en mora por más de noventa días con la misma cooperativa; f) Los cónyuges, convivientes en unión de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los representantes, vocales de los consejos, gerente y empleados de la cooperativa; y, g) Los que estuvieren incursos en otras prohibiciones estatutarias.
El representante que incurriese en morosidad mayor a noventa días con la cooperativa o en cualquiera de las prohibiciones para tener esa calidad, perderá la misma y será reemplazado por el suplente que corresponda, por el resto del período para el cual fue elegido el representante cesante.
Es el órgano directivo y de fijación de políticas de la cooperativa, estará integrado por un mínimo de tres y máximo nueve vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en votación secreta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Los vocales durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social, que no excederá de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
El presidente del Consejo de Administración lo será también de la cooperativa y de la Asamblea General, será designado por el Consejo de Administración de entre sus miembros, ejercerá sus funciones dentro del periodo señalado en el estatuto social y podrá ser reelegido por una sola vez mientras mantenga la calidad de vocal de dicho consejo, quien tendrá voto dirimente cuando el Consejo de Administración tenga número par.
Es el órgano de control interno de las actividades económicas que, sin injerencia e independiente de la administración, responde a la Asamblea General; estará integrado por un mínimo de tres y máximo cinco vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en votación secreta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Los vocales durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social, que no excederá de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
En las cooperativas cuyas asambleas son de representantes, para la reelección de los vocales de los consejos, los aspirantes, deberán participar en un proceso eleccionario previo y ser electos como representantes.
El período de duración para el ejercicio del cargo de los vocales de los consejos y auditores, regirá a partir del registro del nombramiento en la Superintendencia, hasta tanto continuarán en sus funciones los personeros cuyo período esté feneciendo
Las cooperativas podrán reconocer a los representantes a la asamblea, los gastos de alimentación y movilización, que deberán constar en el presupuesto y no podrán otorgar otro tipo de beneficio.
Los vocales de los consejos de las cooperativas de los grupos y segmentos determinados por la Superintendencia, podrán percibir como dieta un valor mensual, de hasta cuatro salarios básicos unificados sin que exceda el diez por ciento (10%) de los gastos de administración y que, de ninguna manera afecte su capacidad financiera, que lo recibirán íntegramente si participaren en todas las sesiones realizadas en el mes o el valor proporcional al número de sesiones asistidas en relación a las convocadas; su valor será determinado en el reglamento de dietas que deberá ser aprobado por la Asamblea General, conjuntamente con los gastos de representación del presidente, todo lo cual, deberá constar en el presupuesto anual de la cooperativa.
El gerente es el representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, será designado por el Consejo de Administración, siendo de libre designación y remoción y será responsable de la gestión y administración integral de la misma, de conformidad con la Ley, su Reglamento y el estatuto social de la cooperativa. En los segmentos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito determinados por la Superintendencia, será requisito la calificación de su Gerente por parte de esta última. En caso de ausencia temporal le subrogará quien designe el Consejo de Administración, el subrogante deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el titular.
La modalidad de contratación del gerente general será de conformidad con el Código Civil.
Las atribuciones y deberes de la Asamblea General, de los Consejos de Administración y Vigilancia, del Presidente y Gerente, constan en la presente Ley y en su reglamento, sin perjuicio de las que se determinen en los estatutos sociales.
El patrimonio de las cooperativas estará integrado por el capital social, el Fondo Irrepartible de Reserva Legal y otras reservas estatutarias y constituye el medio económico y financiero a través del cual la cooperativa puede cumplir con su objeto social.
El capital social de las cooperativas será variable e ilimitado, estará constituido por las aportaciones pagadas por sus socios, en numerario, bienes o trabajo debidamente avaluados por el Consejo de Administración. Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados de aportación, nominativos y transferibles entre socios o a favor de la cooperativa. Cada socio podrá tener aportaciones de hasta el equivalente al cinco por ciento (5%) del capital social en las cooperativas de ahorro y crédito y hasta el diez por ciento (10%) en los otros grupos.
El Fondo Irrepartible de Reserva Legal lo constituyen las cooperativas para solventar contingencias patrimoniales, se integrará e incrementará anualmente con al menos el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades y al menos el cincuenta por ciento (50%) de los excedentes anuales obtenidos por la organización. No podrá distribuirse entre los socios, ni incrementar sus certificados de aportación, bajo ninguna figura jurídica, y podrá ser distribuido exclusivamente al final de la liquidación de la cooperativa de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General. También formarán parte del Fondo Irrepartible de Reserva Legal, las donaciones y legados, efectuados en favor de la cooperativa.
Las cooperativas podrán, a más de la reserva legal, crear las reservas que, por la naturaleza de la entidad, considere necesarias.
Para efectos de la presente Ley se definen como utilidades todos los ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego de deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley.
Son los valores sobrantes o remanentes obtenidos por las cooperativas en las actividades económicas realizadas con sus socios, una vez deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley.
Las utilidades y excedentes, en caso de generarse se distribuirán de la siguiente manera: a) Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) se destinará al incremento del Fondo Irrepartible de Reserva Legal; b) Hasta el cinco por ciento (5%) como contribución a la Superintendencia, según la segmentación establecida; y, c) El saldo se destinará a lo que resuelva la Asamblea General.
Las cooperativas podrán emitir obligaciones de libre negociación, de acuerdo con las regulaciones del mercado de valores y las que dicte el regulador previsto en esta Ley, en cuanto a redención, intereses y una participación porcentual en las utilidades o excedentes, obligaciones que no conceden a sus poseedores, la calidad de socios, derecho de voto, ni participación en la toma de decisiones en la cooperativa.
Las cooperativas de la misma clase podrán fusionarse o escindirse por decisión de las dos terceras partes de los socios o representantes, previa aprobación de la Superintendencia. La expresión de voluntad por escrito de los socios que no estuvieren de acuerdo con la fusión o escisión, se considerará como solicitud de retiro voluntario y dará derecho a la liquidación de los haberes.
Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: a) Vencimiento del plazo de duración establecido en el estatuto social de la cooperativa; b) Cumplimiento de los objetos para las cuales se constituyeron; c) Por sentencia judicial ejecutoriada; d) Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes; y, e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: 1. Violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros; 2. Deterioro patrimonial que ponga en riesgo la sostenibilidad de la organización o la continuidad en sus operaciones o actividades; 3. La inactividad económica o social por más de dos años; 4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada; 5. Disminución del número de sus integrantes por debajo del mínimo legal establecido; 6. Suspensión de pagos, en el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y, 7. Las demás que consten en la presente Ley, su Reglamento y el estatuto social de la cooperativa.
La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes. Para las Cooperativas de Ahorro y Crédito la Superintendencia fijará el tiempo y las causas para declarar la inactividad. La resolución que declare la inactividad de una cooperativa, será notificada a los directivos y socios, en el domicilio legal de la cooperativa, a más de ello mediante una publicación en medios de comunicación escritos de circulación nacional. Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público.
La Superintendencia podrá resolver la reactivación de una cooperativa que se encontrare en proceso de liquidación, siempre que se hubieren superado las causas que motivaron su disolución y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley y su reglamento.
Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras "en liquidación".
El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación. Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley. El liquidador no tendrá relación laboral con la Superintendencia, ni con la cooperativa y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.
El liquidador no podrá realizar nuevas operaciones relativas al objeto social, así como tampoco adquirir, directa o indirectamente, los bienes de la cooperativa. Esta prohibición se extiende al cónyuge, conviviente en unión de hecho y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
El procedimiento de liquidación, que incluirá la designación de la Junta de Acreedores y otros aspectos relacionados, se determinará en el reglamento a la presente Ley.
Una vez concluido el proceso de liquidación de la cooperativa, el saldo del activo, si lo hubiere, se destinará a los objetivos previstos en el estatuto social o resueltos por la Asamblea General y se cancelará su inscripción en el Registro Público.
La Superintendencia, antes de disponer la intervención de una cooperativa, realizará una inspección, previa notificación, con el propósito de establecer la existencia de causales que motiven la intervención. El informe de inspección será dado a conocer a la cooperativa, con la finalidad que justifique o solucione las observaciones, dentro del plazo que para el efecto fije la Superintendencia.
La Superintendencia en base del informe, y en caso de incumplimiento o no justificación de las observaciones a que se refiere el artículo anterior, podrá disponer el cumplimiento de un plan de regularización por un plazo adicional no mayor a ciento ochenta días.
La intervención es el proceso a través del cual el Estado asume temporal y totalmente, la administración de la cooperativa para subsanar graves irregularidades que atenten contra la estabilidad social, económica y financiera de la entidad. La Superintendencia podrá resolver la intervención de una cooperativa cuando no haya cumplido el plan de regularización o por los casos determinados en la Ley
La Superintendencia podrá resolver la intervención de las cooperativas por las siguientes causas: a) Violación de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y las regulaciones que puedan provocar un grave riesgo al funcionamiento de la cooperativa y a los derechos de los socios y de terceros; b) Realización de actividades diferentes a las de su objeto social o no autorizadas por la Superintendencia; c) Incumplimiento reiterado en la entrega de la información requerida por la Ley y la Superintendencia u obstaculizar la labor de ésta; d) Uso indebido de los recursos públicos que recibieren, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar; e) Por solicitud de socios o representantes de al menos el veinte y cinco por ciento (25%) del total, manifestando que han sufrido o se hallen en riesgo de sufrir grave perjuicio; f) Por incumplimiento o violación de la Ley, su Reglamento o el estatuto social de la cooperativa, en que hubieren incurrido ésta o sus administradores; y, g) Utilización de la organización, con fines de elusión o evasión tributaria, propia de sus socios o de terceros.
La Superintendencia nombrará en la misma resolución de intervención al Interventor, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa. La intervención conlleva la separación automática de los vocales de los consejos y del representante legal de la cooperativa y tendrá una duración de hasta ciento ochenta días, prorrogables, por una sola vez, hasta por noventa días adicionales. El Interventor será un funcionario caucionado, no tendrá relación laboral con la cooperativa, ni con la Superintendencia, no obstante, el Superintendente podrá, en cualquier momento, remover al interventor, por incumplimiento de sus funciones. Así mismo, el Superintendente podrá designar un nuevo interventor en caso de muerte, renuncia del designado o por incapacidad superviniente. El interventor no será funcionario de la Superintendencia, ni podrá intervenir más de una cooperativa simultáneamente.
El Interventor tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la cooperativa; b) Realizar todos los actos y contratos tendientes a subsanar las causas que motivaron la intervención; c) Llevar adelante la gestión de la cooperativa para el cumplimiento de su objeto social; d) Presentar informes de gestión y un informe final a la Superintendencia; e) Convocar a asambleas generales de acuerdo a lo previsto en el estatuto social de la cooperativa; f) Convocar, previo a concluir la intervención, a elecciones para la designación de nuevos órganos directivos, de acuerdo con el estatuto social y la normativa interna de la entidad; y, g) Las demás que se fijen en el Reglamento y en la resolución de intervención.
La intervención terminará: a) Cuando se hayan superado las causas que la motivaron; y b) En caso de imposibilidad de solucionar los problemas que motivaron la intervención, la Superintendencia resolverá la disolución de la cooperativa y su consecuente liquidación.
Las atribuciones y deberes de los consejos de administración, vigilancia, presidentes y gerentes, y los procedimientos de fusión, escisión, disolución, inactividad, reactivación, liquidación e intervención, constarán en el Reglamento de la presente Ley.
Son Unidades Económicas Populares: las que se dedican a la economía del cuidado, los emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales; que realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de servicios que serán promovidas fomentando la asociación y la solidaridad. Se considerarán también en su caso, el sistema organizativo, asociativo promovido por los ecuatorianos en el exterior con sus familiares en el territorio nacional y con los ecuatorianos retornados, así como de los inmigrantes extranjeros, cuando el fin de dichas organizaciones genere trabajo y empleo entre sus integrantes en el territorio nacional.
Para efectos de esta Ley se refiere a las personas naturales que realizan exclusivamente actividades para la reproducción y sostenimiento de la vida de las personas, con relación a la preparación de alimentos, de cuidado humano y otros.
Son personas o grupos de personas que realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes o prestación de servicios en pequeña escala efectuadas por trabajadores autónomos o pequeños núcleos familiares, organizadas como sociedades de hecho con el objeto de satisfacer necesidades, a partir de la generación de ingresos e intercambio de bienes y servicios. Para ello generan trabajo y empleo entre sus integrantes.
Es comerciante minorista la persona natural, que de forma autónoma, desarrolle un pequeño negocio de provisión de artículos y bienes de uso o de consumo y prestación de servicios, siempre que no exceda los límites de dependientes asalariados, capital, activos y ventas, que serán fijados anualmente por la Superintendencia.
Es artesano el trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que desarrolla su actividad y trabajo personalmente. En caso de ser propietario de un taller legalmente reconocido, no excederá los límites de operarios, trabajo, maquinarias, materias primas y ventas, que serán fijados anualmente por la Superintendencia.
Para efectos de la presente Ley, integran el Sector Financiero Popular y Solidario las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro.
Las tasas de interés máximas activas y pasivas que fijarán en sus operaciones las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario serán las determinadas por el Banco Central del Ecuador.
Las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro, en lo no previsto en este Capítulo, se regirán en lo que corresponda según su naturaleza por las disposiciones establecidas en el Título II de la presente Ley; con excepción de la intervención que será solo para las cooperativas de ahorro y crédito.
Son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de la Superintendencia, con clientes o terceros con sujeción a las regulaciones y a los principios reconocidos en la presente Ley.
Para constituir una cooperativa de ahorro y crédito, se requerirá contar con un estudio de factibilidad y los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Las cooperativas de ahorro y crédito, previa autorización de la Superintendencia, podrán realizar las siguientes actividades: a) Recibir depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier mecanismo o modalidad autorizado; b) Otorgar préstamos a sus socios; c) Conceder sobregiros ocasionales; d) Efectuar servicios de caja y tesorería; e) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras; f) Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores; g) Actuar como emisor de tarjetas de crédito y de débito; h) Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, así como por el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y prácticas y usos nacionales e internacionales; i) Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras del país y del exterior; j) Emitir obligaciones con respaldo en sus activos, patrimonio, cartera de crédito hipotecaria o prendaría propia o adquirida, siempre que en este último caso, se originen en operaciones activas de crédito de otras instituciones financieras; k) Negociar títulos cambiarios o facturas que representen obligación de pago creados por ventas a crédito y anticipos de fondos con respaldo de los documentos referidos; l) Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario, sistema financiero nacional y en el mercado secundario de valores y de manera complementaria en el sistema financiero internacional; m) Efectuar inversiones en el capital social de cajas centrales; y, n) Cualquier otra actividad financiera autorizada expresamente por la Superintendencia. Las cooperativas de ahorro y crédito podrán realizar las operaciones detalladas en este artículo, de acuerdo al segmento al que pertenezcan, de conformidad a lo que establezca el Reglamento de esta Ley.
Las cooperativas de ahorro y crédito tendrán, tanto en matriz, como en sus agencias, oficinas o sucursales, la obligación de exhibir en lugar público y visible, el certificado de autorización de funcionamiento concedido por la Superintendencia.
Las cooperativas de ahorro y crédito deberán mantener índices de solvencia y prudencia financiera que permitan cumplir sus obligaciones y mantener sus actividades de acuerdo con las regulaciones que se dicten para el efecto, en consideración a las particularidades de los segmentos de las cooperativas de ahorro y crédito. Las regulaciones deberán establecer normas al menos en los siguientes aspectos: a) Solvencia patrimonial; b) Prudencia Financiera; c) índices de gestión financiera y administrativa; d) Mínimos de Liquidez; e) Desempeño Social; y, f) Transparencia.
Las cooperativas de ahorro y crédito manejarán un cupo de crédito y garantías de grupo, al cual podrán acceder los miembros de los consejos, gerencia, los empleados que tienen decisión o participación en operaciones de crédito e inversiones, sus cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocidas y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad. El cupo de crédito para el grupo no podrá ser superior al diez por ciento (10%) ni el límite individual superior al dos por ciento (2%) del patrimonio técnico calculado al cierre del ejercicio anual inmediato anterior al de la aprobación de los créditos. Las solicitudes de crédito de las personas señaladas en este artículo serán resueltas por el Consejo de Administración. No aplicarán los criterios de vinculación por administración para las Cajas Centrales.
Las cooperativas de ahorro y crédito podrán emitir órdenes de pago en favor de sus socios y contra sus depósitos, que podrán hacerse efectivas en otras cooperativas similares, de acuerdo con las normas que dicte el regulador y los convenios que se suscriban para el efecto. Igualmente podrán realizar operaciones por medios magnéticos, informáticos o similares, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de comercio electrónico vigente y las normas que dicte el regulador.
Las cooperativas de ahorro y crédito, preferentemente deberán invertir en el Sector Financiero Popular y Solidario. De manera complementaria podrán invertir en el sistema financiero nacional y en el mercado secundario de valores y, de manera excepcional, en el sistema financiero internacional, en este caso, previa la autorización y límites que determine el ente regulador.
Las cooperativas de ahorro y crédito para el ejercicio de sus actividades, podrán abrir sucursales, agencias u oficinas en el territorio nacional previa la autorización de la Superintendencia. Para la apertura de nuevas sucursales, agencias u oficinas se requerirá de un estudio de factibilidad que incluya un análisis de impacto económico geográfico con relación a otras existentes previamente, con la finalidad de salvaguardar las instituciones locales. Los créditos en las sucursales, agencias u oficinas, serán otorgados preferentemente a los socios de éstas sucursales, agencias u oficinas.
Las cooperativas de ahorro y crédito podrán resolver a través de la Asamblea General, capitalizaciones con nuevos aportes de los socios. Sin embargo, si la asamblea general resuelve capitalización que involucre la transferencia de ahorros o depósitos, requerirá de la autorización escrita del socio.
Ninguna cooperativa podrá redimir el capital social, en caso de retiro de socios, por sumas que excedan en su totalidad el cinco por ciento (5%) del capital social pagado de la cooperativa, calculado al cierre del ejercicio económico anterior. La redención del capital, en caso de fallecimiento del socio, será total y no se computará dentro del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso anterior; la devolución se realizará conforme a las disposiciones del Código Civil. La compensación de certificados de aportación con deudas a la cooperativa será permitida solo en caso de retiro del socio, siempre dentro del límite del cinco por ciento (5%). No se podrá redimir capital social si de ello resultare infracción a la normativa referente al patrimonio técnico y relación de solvencia o si la cooperativa se encontrare sujeta a regularización en los términos establecidos por la Superintendencia.
Las cooperativas de ahorro y crédito deberán contratar calificadoras de riesgo y realizar la administración integral de riesgos de acuerdo al segmento al que pertenezcan, de conformidad a lo dispuesto por el órgano regulador.
Las cooperativas de ahorro y crédito implementarán mecanismos de prevención de lavado de activos conforme a las disposiciones constantes en la legislación vigente. Los informes anuales de auditoría, deberán incluir la opinión del auditor, referente al cumplimiento de los controles para evitar el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas. Las organizaciones del sector financiero popular y solidario están obligadas a suministrar a las entidades legalmente autorizadas para la prevención del lavado de activos, la información en la forma y frecuencia que ellas determinen.
Las cooperativas de ahorro y crédito pondrán a disposición de los socios y público en general, la información financiera y social de la entidad, conforme a las normas emitidas por la Superintendencia. Las organizaciones del sector financiero popular y solidario, están obligadas a suministrar a la Superintendencia, en la forma y frecuencia que ella determine, la información para mantener al día el registro de la Central de Riesgos. La Superintendencia coordinará junto con la Superintendencia de Bancos y Seguros la integración de la información de la central de riesgos.
Los depósitos y demás captaciones de cualquier índole que se realicen en las organizaciones del sector financiero popular y solidario, determinadas por la Superintendencia, excluyendo las operaciones activas, estarán sujetos a sigilo, por lo cual las instituciones receptoras de los depósitos y captaciones, sus administradores, funcionarios y empleados, no podrán proporcionar información relativa a dichas operaciones, sino a su titular o a quien lo represente legalmente. Las organizaciones del sector financiero popular y solidario con el objeto de facilitar procesos de conciliación, darán acceso al conocimiento detallado de las operaciones anteriores y sus antecedentes a la firma de auditoría externa contratada por la institución, que también quedará sometida al sigilo bancario. Las organizaciones del sector financiero popular y solidario podrán dar a conocer las operaciones anteriores, en términos globales, no personalizados ni parcializados, solo para fines estadísticos o de información. Las organizaciones del sector financiero popular y solidario tendrán la obligación de proporcionar a la Superintendencia la información sobre las operaciones que determinadas por ésta, por su naturaleza y monto, requieran de un informe especial. La Superintendencia proporcionará esta información a otras autoridades que por disposición legal expresa, previa determinación sobre su causa y fines, puedan requerirla, quienes también estarán sujetas al sigilo hasta que se utilice la información en los fines para los cuales se la requirió.
Las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con auditoría externa anual y auditoría interna, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Los auditores internos y externos deberán ser previamente calificados por la Superintendencia, desarrollarán su actividad profesional cumpliendo la Ley y su Reglamento. Los auditores internos y externos serán responsables administrativa, civil y penalmente de los dictámenes y observaciones que emitan.
Los vocales de los consejos, el gerente y los auditores externo e interno, para ejercer sus funciones deberán ser calificados previamente por la Superintendencia, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley y en su Reglamento.
calificación. La Superintendencia podrá revocar, en cualquier momento, la calificación de los vocales de los consejos, del gerente o de los auditores, cuando hayan incurrido en el incumplimiento de los requisitos que sustentaron su calificación.
Sin perjuicio de las causales de intervención establecidas en el artículo 68 de esta Ley, cuando una cooperativa de ahorro y crédito por cualquier causa no cumpliese con la ley o regulaciones en particular las referidas a las normas de solvencia y prudencia financiera o cuando se presuma la existencia de prácticas ilegales de tal magnitud que pongan en grave peligro los recursos del público o incumpliere los programas de vigilancia preventiva o de regularización establecidos por la Superintendencia, este órgano de control podrá ordenar su intervención, disponiendo todas aquellas medidas de carácter preventivo y correctivo que sean necesarias e impondrá las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
La Superintendencia dispondrá la disolución y liquidación de una cooperativa si luego de la intervención no se han subsanado las causas que la motivaron.
Las cooperativas de ahorro y crédito serán ubicadas en segmentos, con el propósito de generar políticas y regulaciones de forma específica y diferenciada atendiendo a sus características particulares, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Participación en el Sector; b) Volumen de operaciones que desarrollen; c) Número de socios; d) Número y ubicación geográfica de oficinas operativas a nivel local, cantonal, provincial, regional o nacional; e) Monto de activos; f) Patrimonio; y, g) Productos y servicios financieros.
Las Cajas Centrales, son instancias que se constituyen con, por lo menos, veinte cooperativas de ahorro y crédito. El capital mínimo requerido para la constitución de una Caja Central será determinado técnicamente por el regulador. Las decisiones se tomarán mediante voto ponderado, que atenderá al número de socios que posea la cooperativa, en un rango de uno a cinco votos, garantizando el derecho de las minorías, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento. Las Cajas Centrales, en lo relacionado con constitución, estructura interna, fusión, escisión, intervención, disolución y liquidación, se regirán por las disposiciones establecidas en el Titulo II de esta Ley.
Las Cajas Centrales podrán efectuar con las cooperativas de ahorro y crédito, las operaciones descritas en el artículo 83 de ésta Ley y adicionalmente las siguientes: a) Desarrollar redes de servicios financieros entre sus afiliadas, tales como ventanillas compartidas, transferencias de fondos, remesas, pagos de servicios, entre otros; b) Funcionar como cámara de compensación entre sus afiliadas; c) Canalizar e intermediar recursos destinados al desarrollo del sector financiero popular y solidario; y, d) Las demás establecidas en el Reglamento de la Ley.
Son organizaciones que se forman por voluntad de sus socios y con aportes económicos que, en calidad de ahorros, sirven para el otorgamiento de créditos a sus miembros, dentro de los limites señalados por la Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. También se consideran como parte de estas entidades, aquellas organizaciones de similar naturaleza y actividad económica, cuya existencia haya sido reconocida por otras instituciones del Estado.
Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, tendrán su propia estructura de gobierno, administración, representación, control interno y rendición de cuentas, de acuerdo a sus necesidades y prácticas organizativas.
La Superintendencia, dispondrá la transformación de las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, en cooperativas de ahorro y crédito, cuando por su crecimiento en monto de activos, socios, volumen de operaciones y cobertura geográfica, superen los límites fijados por la Superintendencia para esas organizaciones.
Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro podrán servir como medios de canalización de recursos públicos para el desarrollo e implementación de proyectos sociales y productivos, en sus respectivos territorios.
Las organizaciones además del ahorro y crédito, promoverán el uso de metodologías financieras participativas como grupos solidarios, ruedas, fondos productivos, fondos mortuorios, seguros productivos o cualquier otra forma financiera destinados a dinamizar fondos y capital de trabajo.
Créanse el Fondo de Liquidez y el Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, como mecanismos articulados y complementarios. El Fondo de Liquidez tiene por objeto conceder créditos de liquidez, de liquidez contingente y para cubrir deficiencias en la cámara de compensación a las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y en las cajas de ahorro, reguladas por esta Ley. El Seguro de Depósitos tiene por objeto proteger los depósitos efectuados en las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y en las cajas de ahorro, reguladas por esta Ley.
Para su funcionamiento y administración, el Fondo de Liquidez y el Seguro de Depósitos contarán con un Directorio único y dos Secretarías Técnicas, ejercidas por el Banco Central del Ecuador y por la Corporación del Seguro de Depósitos -COSEDE-, las mismas que asumirán la ejecución e instrumentación de las operaciones del Fondo de Liquidez y del Seguro de Depósitos, respectivamente.
El Directorio único estará conformado por el Ministro encargado de la Coordinación del Desarrollo Social o su delegado, que lo presidirá y tendrá voto dirimente; el Ministro encargado de la Coordinación de la Política Económica o su delegado; un delegado del Comité Interinstitucional y un técnico delegado por el Directorio de la Corporación. Asistirán, con voz informativa y sin voto, los presidentes del Banco Central del Ecuador y del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones; a) Dictar las políticas generales, administrativas y operacionales del Fondo de Liquidez y del Seguro de Depósitos; b) Reglamentar su funcionamiento interno; c) Determinar los requisitos y las condiciones necesarias para el acceso a los préstamos del Fondo de Liquidez y a las coberturas del Seguro de Depósitos; d) Fijar, anualmente, el monto y periodicidad de las primas y valores que, en forma diferenciada, deben aportar las instituciones del Sector Financiero Popular y Solidario, para cada uno de los mecanismos; e) Determinar las líneas, características y condiciones de los créditos de liquidez y de liquidez contingente; f) Determinar los depósitos asegurados y los excluidos de la cobertura del Seguro de Depósitos; g) Disponer la devolución de los depósitos asegurados en los casos que aplique; h) Cumplir con los procedimientos de resolución ordenados por la Superintendencia; i) Determinar, anualmente, el monto de la cobertura del Seguro de Depósitos; y, j) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Liquidez y del Seguro de Depósitos, determinados en la presente Ley y su reglamento.
El Fondo de Liquidez, se financiará con los aportes reembolsables y no reembolsables, periódicos, obligatorios y diferenciados de todas las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario, que serán fijados por la Superintendencia y por los rendimientos que generen las operaciones de crédito y las inversiones del Fondo.
El Fondo operará a través de un fideicomiso mercantil de inversión, que será controlado exclusivamente por la Superintendencia y será administrado por la Secretaria Técnica.
El Fondo será invertido en condiciones de alta liquidez, de inmediata disponibilidad, seguridad, diversificación y rentabilidad, enmarcadas en las políticas de inversión aprobadas por el Directorio.
El Fondo otorgará a sus participantes créditos a plazos no mayores de ciento veinte días y que no excederán del diez por ciento (10%) de los activos del fideicomiso, ni del cien por ciento (100%) del patrimonio de la beneficiaría del crédito. Los créditos serán garantizados con inversiones y cartera con calificación "A" de las entidades beneficiarías, por un monto igual a, por lo menos, el ciento cuarenta por ciento (140%) del crédito aprobado.
El fondo del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario se constituirá con los siguientes recursos: a) El aporte inicial que realice la COSEDE, con cargo al Fondo del Seguro de Depósitos que administra, y que será el monto acumulado por las cooperativas de ahorro y crédito que integran el Seguro de Depósitos, que incluirá el valor proporcional de los fondos aportados a la Ex AGD. b) Las primas que, obligatoriamente, deberán cancelar las instituciones integrantes del Sector Financiero Popular y Solidario, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y su reglamento; c) El rendimiento de las inversiones y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del fondo del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario; d) Las donaciones que reciba el fondo del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario; e) Los provenientes de préstamos o líneas contingentes; y, f) Otras que determine la normativa complementaria. El patrimonio del fondo del Seguro de Depósitos será inembargable y no podrá ser afectado por las obligaciones que los aportantes mantengan con terceros. Los acreedores del seguro no podrán hacer efectivos sus créditos contra los aportantes, cuya responsabilidad se limita a sus aportaciones. La constitución y operación del fondo del Seguro de Depósitos estará exenta de toda clase de impuestos.
El Seguro de Depósitos operará mediante la constitución de un fideicomiso mercantil, que será controlado exclusivamente por la Superintendencia y será administrado por la Secretaría Técnica.
El Seguro de Depósitos se activará ante situaciones de debilidad patrimonial que hagan presumir el deterioro futuro del patrimonio existente. Verificadas las circunstancias antes indicadas la Superintendencia, mediante resolución, determinará los mecanismos establecidos en la presente Ley, con el objeto de aplicar uno o más de los procedimientos de resolución siguientes: a) Fortalecimiento patrimonial, a través de aporte de capital contra activos; b) Fusión con otra cooperativa del mismo tipo; y, c) Exclusión de activos y pasivos. En caso que no se pudieran aplicar los procedimientos de resolución antes establecidos, la Superintendencia procederá con la declaratoria de liquidación forzosa de la institución, la cual será notificada al Directorio del Fondo de Liquidez y del Seguro de Depósitos, quien ordenará el pago del seguro a los depositantes, dentro de los límites y procedimientos establecidos. El pago del Seguro de Depósitos implica la subrogación, de pleno derecho, en la condición de acreedor que opera a ¡favor del fideicomiso mercantil constituido para el Seguro.
Los recursos disponibles en el Seguro de Depósitos deberán invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad y enmarcarse en las políticas de inversión aprobadas por el Directorio.
A efectos de mantener un coordinado y eficiente funcionamiento del seguro de depósitos, la Superintendencia deberá remitir a la Secretaría Técnica del Seguro de Depósitos, de manera permanente y continuada, toda información relativa a solvencia financiera, riesgo contingente, calificaciones, programas de regularización y de vigilancia, y demás información relevante respecto de las instituciones bajo su control. La utilización de la información transmitida se regirá bajo los estándares de seguridad, sigilo o reserva profesional de su procedencia; y, será de uso exclusivo en los fines estrictamente relacionados con la administración del seguro de depósitos.
Las organizaciones sujetas a la presente Ley, podrán constituir organismos de integración representativa o económica, con carácter local, provincial, regional o nacional.
Las decisiones se tomarán mediante voto ponderado, en función del número de socios que posea cada organización, en un rango de uno a cinco votos, garantizando el derecho de las minorías, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento.
La integración representativa se constituirá con el objeto de defender los intereses de sus afiliadas, ante organismos públicos y privados, colaborar en la solución de sus conflictos y brindarles capacitación, asesoría y asistencia técnica y podrán ser uniones, redes, federaciones de cada grupo y confederaciones.
La integración económica se constituirá con el objeto de complementar las operaciones y actividades de sus afiliadas mediante la gestión de negocios en conjunto; producir, adquirir, arrendar, administrar o comercializar bienes o servicios en común; estructurar cadenas y/o circuitos de producción, agregación de valor o comercialización; y, desarrollar sus mutuas capacidades tecnológicas y competitivas, a través de alianzas estratégicas, consorcios, redes o grupos, de manera temporal o permanente, bajo la forma y condiciones libremente pactadas por sus integrantes. El Estado propenderá a impulsar acciones que propicien el intercambio comercial justo y complementario de bienes y servicios de forma directa entre productores y consumidores.
La constitución, estructura interna, control interno, rendición de cuentas, actividades y objetivos específicos de los organismos de integración representativa y económica, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
En lo no previsto en el presente Título y en el reglamento a esta Ley, se observarán las normas que rigen para el sector cooperativo, en todo cuanto les sea aplicable.
Para efectos de la presente Ley, serán considerados como entidades de apoyo los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto social principal la promoción, asesoramiento, capacitación y asistencia técnica a las personas y organizaciones amparadas por la presente Ley. Las fundaciones y corporaciones civiles, que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos se sujetarán en cuanto al ejercicio de esta actividad a la regulación y control establecidos en esta Ley incluyendo la de prevención de lavado de activos.
Sin perjuicio de los incentivos que la legislación en general reconozca a favor de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, el Estado fomentará, promoverá y otorgará incentivos a las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, con el objetivo de fomentar e impulsar su desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos en el marco del sistema económico social y solidario. Las personas y organizaciones a las que se refiere esta Ley, se beneficiarán de los incentivos y demás medidas de promoción, fomento y fortalecimiento, contempladas en el Código de la Producción para todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva. Especial atención recibirán las personas y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que desarrollen su actividad productiva en los cantones fronterizos. En ningún caso, las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, gozarán de un régimen de fomento o privilegio menor del que gocen otras organizaciones, sociedades o asociaciones con fines u objetivos similares desde el punto de vista social o económico. Para acceder a estos beneficios, las personas y organizaciones, deberán constar en el Registro Público, al que se refiere el artículo 6 de esta Ley. No podrán acceder a los beneficios que otorga esta Ley, las personas y organizaciones que se encuentren en conflicto de interés con las instituciones del Estado responsables del otorgamiento de tales beneficios y sus funcionarios. Las personas y organizaciones amparadas por la presente Ley mantendrán todos los beneficios específicos existentes en la normativa vigente.
El Estado a través de los entes correspondientes formulará medidas de acción afirmativa a favor de las personas y organizaciones a las que se refieren el ámbito de esta Ley, tendientes a reducir las desigualdades económicas, sociales, étnicas, generacionales y de género.
Las instituciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para la promoción, fomento e incentivos a las organizaciones sujetas a esta Ley deberán coordinar entre si el otorgamiento de estos beneficios a favor de las personas y organizaciones con el propósito de evitar duplicidad. Las instituciones del Estado, que desarrollen medidas de fomento, promoción e incentivos a favor de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley presentarán al Comité Interinstitucional informes sobre tales medidas, recursos asignados o invertidos y resultados obtenidos.
La Superintendencia podrá revocar, suspender o restringir las medidas de fomento, incentivos y demás beneficios que esta Ley otorga a las personas y organizaciones de la Economía Popular y Solidario y del Sector Financiero Popular y Solidario, al comprobarse que aquellas están haciendo uso indebido de ellas.
El Estado establecerá las siguientes medidas de fomento a favor de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley: 1. Contratación Pública.- El ente rector del sistema nacional de contratación pública de forma obligatoria implementará en los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley de la materia, márgenes de preferencia a favor de las personas y organizaciones regidas por esta Ley, en el siguiente orden: Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria; y Unidades Económicas Populares. La Feria Inclusiva será uno de los procedimientos de contratación que las entidades contratantes utilizarán para priorizar la adquisición de obras, bienes o servicios normalizados o no normalizados provenientes de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley. El ente rector de las compras públicas en coordinación con el Instituto establecerá las obras, bienes y servicios normalizados y no normalizados que deberán ser adquiridos a través de Feria Inclusiva y otros procedimientos. 2. Formas de Integración Económica.- Todas las formas de Integración Económica, se beneficiarán de servicios financieros especializados; y, servicios de apoyo en: profesionalización de los asociados, asesoría de procesos económicos y organizativos, acreditaciones y registros, y acceso a medios de producción. 3. I-mandamiento.- La Corporación y la banca pública diseñarán e implementarán productos y servicios financieros especializados y diferenciados, con líneas de crédito a largo plazo destinadas a actividades productivas de las organizaciones amparadas por esta ley. Las instituciones del sector público podrán cofinanciar planes, programas y proyectos de inversión para impulsar y desarrollar actividades productivas, sobre la base de la corresponsabilidad de los beneficiarios y la suscripción de convenios de cooperación. Los recursos serán canalizados a través de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario. 4. Educación y Capacitación.- En todos los niveles del sistema educativo del país, se establecerán programas de formación, asignaturas, carreras y programas de capacitación en temas relacionados con los objetivos de la presente Ley, particularmente en áreas de la producción y/o comercialización de bienes o servicios. 5. Propiedad Intelectual.- La entidad pública responsable de la propiedad intelectual, apoyará y brindará asesoría técnica, para la obtención de marcas colectivas, y otros instrumentos de orden legal que incentiven la protección de los conocimientos colectivos, saberes ancestrales, obtenciones vegetales y otras creaciones intelectuales. 6. Medios de pago complementarios. Las organizaciones que conforman la Economía Popular y Solidaria podrán utilizar medios de pago complementarios, sea a través de medios físicos o electrónicos, para facilitar el intercambio y la prestación de bienes y servicios, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las regulaciones que para el efecto emita el órgano regulador competente. 7. Difusión.- El Instituto gestionará espacios en los medios de comunicación públicos y privados a nivel local y nacional que permitan incentivar el consumo de bienes y servicios ofertados por las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria. 8. Seguridad Social.- Se garantiza el acceso de las personas naturales, amparadas por esta Ley, al derecho a la seguridad social a través de distintos regímenes que serán establecidos en la ley de la materia considerando la naturaleza de su actividad. 9. Equidad.- Se establecerán las medidas apropiadas para promover la equidad y transparencia en los intercambios comerciales entre el sector de la economía popular y solidaria y los demás sectores, principalmente de los productos vinculados a la seguridad alimentaria, evitando la persistencia de prácticas de abuso del poder económico. 10. Delegación a la economía popular y solidaria.- El Estado podrá delegar de manera excepcional a la economía popular y solidaria la gestión de los sectores estratégicos y servicios públicos.
Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia ¿e fomento de la economía lar y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros. Los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias, determinarán los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones amparadas por esta Ley.
Las Municipalidades conformando regímenes de administración en condominio, con comerciantes minoristas, podrán construir mercados, centros de acopio, silos y otros equipamientos de apoyo a la producción y comercialización de productos y servicios. El régimen de administración en condominio entre las Municipalidades y de los comerciantes minoristas se regulan mediante Ordenanza.
Las Municipalidades podrán mediante Ordenanza regular la organización y participación de los pequeños comerciantes en actividades productivas, comerciales o de servicios que permitan la incorporación y participación de estos sectores en la dinamización de la economía local, para lo cual, propiciarán la creación de organizaciones comunitarias para la prestación de servicios o para la producción de bienes, la ejecución de pequeñas obras públicas, el mantenimiento de áreas verdes urbanas, entre otras actividades.
Para la prestación de los servicios públicos de competencia municipal, las empresas públicas municipales podrán propiciar la conformación de organizaciones comunitarias para la gestión delegada de dichos servicios. La delegación de estos servicios públicos se regulará mediante Ordenanzas. En las áreas rurales sus directorios tendrán entre sus miembros a un delegado técnico de las Juntas Parroquiales de cada jurisdicción o de la mancomunidad de las Juntas Parroquiales en las que preste el servicio.
El Estado establecerá las siguientes medidas de promoción a favor de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley: a) Promoverá la asociación a través de planes y programas públicos; b) Propenderá a la remoción de los obstáculos administrativos que impidan el ejercicio de sus actividades; c) Facilitará el acceso a la innovación tecnológica y organizativa; d) Fomentará el comercio e intercambio justo y el consumo responsable; e) Implementará planes y programas, destinados a promover, capacitar, brindar asistencia técnica y asesoría en producción exportable y en todo los relacionado en comercio exterior e inversiones; f) Impulsará la conformación y fortalecimiento de las formas de integración económica tales como cadenas y circuitos; g) Implementará planes y programas que promuevan el consumo de bienes y servicios de calidad, provenientes de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley; h) Incorporará progresivamente al Sector Financiero Popular y Solidario al Sistema Nacional de Pagos administrado por el Banco Central del Ecuador; y, i) Las demás previstas en la ley.
El Estado diseñará políticas de fomento tendientes a promover la producción de bienes y servicios y conductas sociales y económicas responsables de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley y podrá otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de las actividades productivas, los que serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros parámetros, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Los actos solidarios que efectúen con sus miembros las organizaciones a las que se refiere esta Ley, como parte del ejercicio de las actividades propias de su objeto social, no constituyen hechos generadores de tributos; en cambio, los actos y demás operaciones que efectúen con terceros, están sujetos al régimen tributario común. Las utilidades que pudieran provenir de operaciones con terceros y que no sean reinvertidos en la organización, gravarán Impuesto a la Renta, tanto para el caso de la organización, cuanto para los integrantes cuando éstos los perciban.
Los préstamos que otorguen las cooperativas de ahorro y crédito en beneficio de sus socios, que tengan como finalidad la adquisición, reparación o conservación de vivienda, tendrán el mismo tratamiento tributario contemplado para los préstamos que otorga el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda.
El Estado incentivará a las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, para que sus actividades se realicen conforme a los postulados del desarrollo sustentable establecidos en la Constitución y contribuyan a la conservación y manejo del patrimonio natural.
Créase el Comité Interinstitucional como ente rector de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. El Comité Interinstitucional se integrará por los ministros de Estado que se relacionen con la Economía Popular y Solidaria, según lo determine el Presidente de la República y se organizará conforme al Reglamento a la presente Ley. El Comité Interinstitucional será responsable de dictar y coordinar las políticas de fomento, promoción e incentivos, funcionamiento y control de las actividades económicas de las personas y organizaciones regidas por la presente Ley, con el propósito de mejorarlas y fortalecerlas. Así mismo, el Comité Interinstitucional evaluará los resultados de la aplicación de las políticas de fomento, promoción e incentivos.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, podrán participar en la gestión del Comité Interinstitucional, a través de mecanismos de información y de consulta no vinculante. La participación, mecanismos de elección y requisitos de los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las personas y organizaciones, serán determinados en el Reglamento de la presente Ley.
La regulación de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario es potestad de la Función Ejecutiva, que la ejercerá de la siguiente manera: La regulación de la Economía Popular y Solidaria a través del Ministerio de Estado que determine el Presidente de la República en el Reglamento de la presente Ley. La regulación del Sector Financiero Popular y Solidario estará a cargo de la Junta de Regulación, instancia de la Función Ejecutiva conformada por tres miembros con voz y voto, que serán los titulares de coordinación de desarrollo social, de la política económica y un delegado del Presidente de la República. La Junta de Regulación, estará presidida por el titular de coordinación de desarrollo social, y contará con una Secretaría Técnica a cargo de la presidencia de la Junta. El Superintendente de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario o su delegado participará en las sesiones de la Junta de Regulación en calidad de invitado con voz informativa pero sin voto. Las regulaciones se expedirán sobre la base de las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional. Las instituciones reguladoras tendrán la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de esta competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
Las regulaciones serán expedidas en forma diferenciada tanto para las personas y organizaciones que conforman la Economía Popular y Solidaria, como el Sector Financiero Popular y Solidario y se referirán a la protección, promoción e incentivos, funcionamiento y control de las actividades económicas de las personas y organizaciones a las que se refiere esta Ley, en coherencia con las regulaciones que emitan otras instituciones del Estado en orden a proteger los derechos de los usuarios y consumidores. La regulación respeto de las cooperativas de ahorro y crédito que forman parte del Sector Financiero Popular y Solidario, se establecerá además acorde a los segmentos en que se ubiquen dichas organizaciones.
El control de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que se crea como organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera y con jurisdicción coactiva. La Superintendencia tendrá la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
La Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer el control de las actividades económicas de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley; b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control; c) Otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sujetas a esta Ley y disponer su registro; d) Fijar tarifarios de servicios que otorgan las entidades del sector financiero popular y solidario; e) Autorizar las actividades financieras de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario; f) Levantar estadísticas de las actividades que realizan las organizaciones sujetas a esta Ley; g) Imponer sanciones; y, h) Las demás previstas en la Ley y su Reglamento.
La Superintendencia se organizará administrativamente distinguiendo la naturaleza del Sector de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, bajo una gestión desconcentrada La Superintendencia tendrá por lo menos una intendencia para el control específico del Sector Financiero Popular y Solidario. Ni el Superintendente ni los funcionarios de nivel directivo podrán desempeñar funciones en las instituciones u organizaciones del sector financiero popular y solidario a las que se refiere la presente ley hasta después de un año de haber terminado sus funciones. Los funcionarios y empleados de la Superintendencia se someterán a las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público. Ningún funcionario o empleado de la Superintendencia, mientras esté en el ejercicio de sus funciones, podrá ser director, funcionario o empleado de ninguna de las instituciones u organizaciones sujetas al control de la Superintendencia. Si algún funcionario o empleado de la Superintendencia tuviese cónyuge o pariente dentro del primer grado civil de consanguinidad o primero de afinidad, o padre o hijo adoptivo, empleado en alguna de las instituciones controladas, está obligado a dar a conocer el hecho por escrito al Superintendente, bajo pena de remoción. No podrán ser funcionarios o empleados de la Superintendencia más de tres personas que mantengan entre sí, alguno de los vínculos mencionados en el inciso anterior y, en ningún caso, en la misma oficina dos personas que mantengan dichos vínculos.
El patrimonio de la Superintendencia se integra por: a) Las asignaciones que constarán en el Presupuesto General del Estado; b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título; c) Los legados o donaciones que perciba de personas naturales o jurídicas y, d) Otros ingresos de autogestión.
El Superintendente será designado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de la terna enviada por el Presidente de la República. Durará cinco años en sus funciones, deberá acreditar título universitario de tercer nivel en carreras afines con la función que desempeñará y haber ejercido con probidad notoria en profesiones relacionadas con la función que desempeñará o experiencia en actividades de administración, control, o asesoría en las organizaciones, instituciones y asociaciones que integran la economía popular y solidaria y el sector financiero popular y solidario. El Superintendente presentará anualmente a la Asamblea Nacional, una memoria que contenga el detalle de las principales labores realizadas por la institución y un resumen de los datos de la situación económica de las instituciones controladas, relacionados con el ejercicio del año anterior, de acuerdo con el reglamento.
Son atribuciones del Superintendente las siguientes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia; b) Dictar las normas de control; c) Imponer sanciones; d) Celebrar a nombre de la Superintendencia los contratos y convenios que requiera la gestión institucional; e) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la Superintendencia; f) Nombrar el personal necesario para el desempeño de las funciones de la Superintendencia; g) Delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso; h) Resolver recursos de orden administrativo; y, i) Las demás establecidas en la Ley y en su Reglamento.
Los organismos de integración y otras entidades especializadas podrán colaborar con la Superintendencia en la realización de una o varias actividades especificas de supervisión, cumpliendo las condiciones y disposiciones que dicte la Superintendencia para el efecto.
El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley.
El Instituto tendrá como misión el fomento y promoción de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional, para lo cual ejercerá las funciones que constarán en el Reglamento de la presente Ley.
El patrimonio del Instituto se integra por: a) Las asignaciones que constarán en el Presupuesto General del Estado; b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título; y, c) Cualquier renta, legado o donación que perciba de personas naturales o jurídicas.
El Instituto estará representado legalmente por su Director General, quien será de libre nombramiento y remoción por el ministro de Estado responsable de la inclusión económica y social, de entre los profesionales universitarios de tercer nivel y con experiencia en el ámbito de la economía popular y solidaria.
Son atribuciones del Director General: a) Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial del Instituto; b) Ejecutar las políticas dispuestas por el Comité Interinstitucional; c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto; d) Presentar a consideración y aprobación del ministerio al cual se encuentra adscrito el Instituto, los planes de acción y el presupuesto institucional: e) Celebrar a nombre del Instituto los contratos y convenios que requiera la gestión institucional; y, f) Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento.
Créase la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción nacional. La Corporación en lo relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización se regirá por esta Ley y su correspondiente Estatuto social que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
La Corporación tendrá como misión fundamental brindar servicios financieros con sujeción a la política dictada por el Comité Interinstitucional a las organizaciones amparadas por esta Ley, bajo mecanismos de servicios financieros y crediticios de segundo piso; para lo cual ejercerá las funciones que constarán en su Estatuto social. La Corporación aplicará las normas de solvencia y prudencia financiera que dicte la Superintendencia, con el propósito de preservar de manera permanente su solvencia patrimonial.
El patrimonio de la Corporación se integra por: a) Las asignaciones que constarán en el Presupuesto General del Estado; b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título; c) Cualquier renta, legado o donación que reciba de personas naturales o jurídicas; d) Por operaciones financieras y crediticias; y, e) Capitalización de los rendimientos de la gestión financiera y crediticia.
Son organismos de la Corporación los siguientes: a) Directorio; y, b) Dirección General a cargo del Director General.
El Directorio es el organismo directivo de la Corporación que tendrá a su cargo la determinación de los lineamientos generales para la implementación y ejecución de las actividades de la Corporación, la definición y la aprobación de los instructivos operacionales necesarios y tendrá la responsabilidad de supervisar y evaluar la administración, uso y destino de los recursos. El Directorio estará integrado por los siguientes miembros: a) Un representante por cada uno de los ministerios de Estado responsables de la coordinación de la política económica, de la producción y de desarrollo social; b) Un representante del ministerio de Estado responsable de las finanzas; y, c) Un representante del ministerio de Estado responsable de la inclusión económica y social. Actuará como Presidente del Directorio, el representante del ministerio de Estado a cargo de la coordinación de desarrollo social y como secretario, el Director General de la Corporación, este último con voz y sin derecho a voto.
Son funciones del Directorio las siguientes: a) Aprobar el Estatuto social y las metodologías de operación de la Corporación y sus componentes de crédito, inversiones y demás servicios financieros, bajo criterios de seguridad, liquidez y sostenibilidad; b) Aprobar la creación de nuevos mecanismos de financiamiento, servicios financieros, garantía crediticia, fortalecimiento y capacitación o rediseño de los existentes; c) Vigilar que se cumplan con las políticas y normas de la Corporación; d) Conocer y aprobar los planes y presupuestos de la Corporación; e) Designar y remover al Director General de la Corporación; y, f) Seleccionar el auditor externo.
Son atribuciones del Director General: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial; b) Ejecutar las políticas dispuestas por el Comité Interinstitucional; c) Celebrar a nombre de la Corporación los contratos y convenios que requiera la gestión institucional; d) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la Corporación; y, e) Las demás que le otorgue la Ley y su Estatuto social.
La Corporación estará sometida al control y supervisión de la Superintendencia y tendrá una unidad de auditoría interna encargada de las funciones de su control interno.
La Corporación ejercerá la jurisdicción coactiva, para el cobro de los créditos y obligaciones a su favor, por parte de personas naturales o jurídicas. La coactiva la ejercerá con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. La jurisdicción coactiva se ejercerá con fundamento en cualquier título del que conste una deuda en favor o a la orden de la Corporación.
Son obligaciones de las organizaciones referidas en esta Ley, las siguientes: a) Ejercer las actividades detalladas en el objeto social del Estatuto de la organización; b) Mantener el fondo o capital social mínimo autorizado; c) Convocar a Asamblea General en el tiempo y forma que establezca el Estatuto social de la organización; d) Respetar el ejercicio de los cargos directivos únicamente por el tiempo establecido en el Estatuto social; e) Dar todas las facilidades para que los órganos de control y regulación cumplan sus funciones; f) Llevar un registro de todos los integrantes de la organización, archivos y registros de las actas; g) Llevar la contabilidad actualizada de conformidad con el Catalogo Único de Cuentas; h) Cumplir con el procedimiento relacionado con la disolución y liquidación de la organización y en el caso de las cooperativas el correcto destino del Fondo Irrepartible de Reserva Legal; y, i) Cumplir las regulaciones de funcionamiento y control de las actividades económicas.
Son prohibiciones para las personas y organizaciones sujetas a ésta Ley: a) Conceder preferencias o privilegios a los integrantes de la organización en particular, ni aún a título de fundadores, directivos, funcionarios y empleados; Exigir a los nuevos integrantes de la organización que suscriban un mayor número de aportes, cuotas o aportaciones de los que hayan adquirido los fundadores desde que ingresaron a la organización, o que contraigan con la entidad cualquier obligación económica extraordinaria, que no la hayan contraído dichos integrantes; b) Financiar los aportes, cuotas o aportaciones de sus integrantes, para con la organización; c) Los directivos de las organizaciones quedan prohibidos de utilizar su condición y los recursos de la entidad para establecer relaciones contractuales, profesionales, laborales o de servicios personales directa o indirectamente con otras personas u organizaciones; d) Establecer acuerdos, convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, ajenas a la organización, que les permita participar directa o indirectamente de los beneficios derivados de las medidas de fomento, promoción e incentivos que conceden esta Ley; e) Lucrarse o favorecerse fraudulentamente de los beneficios que otorga esta Ley; f) Favorecerse con recursos y beneficios adicionales a los previstos en la ley; g) Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir en cualquier informe de operación, datos o hechos respecto de los cuales la Superintendencia y el público tengan derecho a estar informados; y, h) Las demás establecidas en la Ley y su reglamento.
a) No entregar la información sobre la situación económica y de gestión de la organización; b) La trasgresión generalizada de los derechos de los integrantes de la organización; y, c) Las demás previstas en la Ley.
a) Ejercer actividades no autorizadas por la Superintendencia; b) No entregar la información sobre la situación económica y de gestión de la organización; c) Incumplir las normas de solvencia y prudencia financiera señaladas en el artículo 85 de la presente Ley; d) Reestructurar créditos otorgados a los gerentes, vocales de los consejos, representantes, empleados o trabajadores de la cooperativa y su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida; e) Incumplir con los aportes al Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario; f) Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir en cualquier informe de operación, datos o hechos respecto de los cuales la Superintendencia y el público tengan derecho a estar informados y, g) Obstaculizar la supervisión, la intervención y el control de la Superintendencia o a sus representantes debidamente autorizados u ocultar la verdadera situación de la organización;
Las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, serán sancionadas de acuerdo con lo siguiente: a) Multas pecuniarias, de una a cien salarios básicos unificadas que se aplicarán en forma diferenciada de acuerdo con la clase, capacidad económica y naturaleza jurídica de las personas y organizaciones; b) Suspensión temporal del Registro hasta un máximo de un ario; y, c) Suspensión definitiva del Registro. Se aplicarán estas sanciones sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales contempladas en la normativa jurídica vigente.
Las sanciones previstas en esta Ley, serán aplicadas de la siguiente manera: a) El incumplimiento de las obligaciones generales previstas en el artículo 167 de esta Ley, serán sancionadas con la imposición de multas. En caso de reincidencia se aplicará el doble de multa; b) La trasgresión de las prohibiciones, referidas en el artículo 168 literales a, b, c y d, serán sancionadas con la imposición de multas. En caso de reincidencia se aplicará el doble de multa; En el caso de los literales e, f, g y h, del mismo artículo, se sancionarán con la suspensión temporal del Registro hasta máximo un año. En caso de reincidencia se aplicará la suspensión definitiva del Registro; y, c) Las infracciones señaladas en el artículo 169 y 170, serán sancionadas con la imposición de multas. En caso de reincidencia se aplicará el doble de multa. La Superintendencia y demás organismos públicos señalados en esta Ley en caso de encontrar indicios sobre el cometimiento de infracciones penales, deberán poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.
La potestad sancionadora de la Superintendencia establecida en esta Ley, se cumplirá observando las garantías al debido proceso determinadas en la Constitución de la República. Para la aplicación de las sanciones señaladas en éste Título, deberá instaurarse previamente el respectivo procedimiento administrativo, cuyo trámite será establecido en el Reglamento de esta Ley.
Las personas y organizaciones que se consideren afectados por actos administrativos emitidos por la Superintendencia, tendrán el derecho de presentar los recursos administrativos de conformidad con la Ley. El recurso presentado no suspende la ejecución del acto impugnado. De la resolución que tome la Superintendencia se podrá presentar demanda ante la Jurisdicción Contenciosa y Administrativa.
Para deducir los recursos previstos en esta Ley, los recurrentes tendrán el término de cinco días contados desde la notificación del acto administrativo; la Superintendencia en el término de cinco días calificará el recurso como procedente o mandará a ampliarlo, debiendo expedir, de manera motivada, su resolución en un término no mayor a treinta días contados a partir de la providencia de calificación del recurso presentado, dentro de este término se evacuarán informes, audiencias, intervención de terceros, alegaciones y cualquier otra diligencia que garantice el cumplimiento de las normas del debido proceso, y los derechos de las partes. La falta de resolución dentro del término de treinta días, causará la pérdida de la competencia para resolver.
La imposición de sanciones, en ningún caso relevará al infractor del cumplimiento de las obligaciones infringidas.
Todas las infracciones previstas en esta Ley, prescribirán en tres años, contados desde la fecha en que se hubiese cometido el hecho u ocurrida la omisión. La prescripción se interrumpe desde el momento en que la Superintendencia inicia el procedimiento administrativo.
Los directores, gerentes, administradores, interventores, liquidadores, auditores, funcionarios, empleados de las organizaciones, que contravengan las disposiciones de las leyes, reglamentos o regulaciones o que, intencionalmente, por sus actos u omisiones, causen perjuicios a la entidad o a terceros, incurrirán en responsabilidad administrativa, civil o penal por los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado-
Las infracciones cometidas al estatuto social de la organización, serán sancionadas en base a las disposiciones constantes en el mismo estatuto, respetando las garantías básicas del debido proceso y seguridad jurídica. De la exclusión se podrá apelar ante la Superintendencia, cuya decisión será definitiva.
Las organizaciones sujetas a esta Ley, fijarán sus propios mecanismos de control interno, incluyendo la solución de conflictos internos de acuerdo con lo que se establezca en el estatuto social; pudiendo recurrir al uso de métodos alternativos de solución de controversias.
Las organizaciones sujetas a esta Ley incorporarán en sus informes de gestión, el balance social que acreditará el nivel de cumplimiento de los principios y sus objetivos sociales, en cuanto a la preservación de su identidad, su incidencia en el desarrollo social y comunitario, impacto ambiental, educativo y cultural.
Los miembros, asociados y socios de las organizaciones sujetas a esta Ley podrán cancelar sus obligaciones económicas mediante descuento de sus remuneraciones, previa autorización escrita, hasta por un máximo del veinte y cinco por ciento de dicha remuneración.
Se prohibe toda forma de confiscación de productos, materiales o herramientas de trabajo, lícitamente adquiridos, a las personas u organizaciones amparadas por la presente Ley, según lo establecido en la Constitución de la República.
El Ministerio de Finanzas, con cargo al Presupuesto General del Estado, deberá entregar al Banco Central del Ecuador y a la COSEDE los fondos necesarios para atender la operación del Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario.
Se concede la jurisdicción coactiva a las instituciones responsables de la administración de los fideicomisos mercantiles, respecto de los derechos de cobro por las obligaciones derivadas en el Fondo de Liquidez y el Seguro de Depósitos, establecidos en la presente Ley.
En las organizaciones reguladas por la presente ley, cuando el número de miembros en función de género lo permita, se procurará la paridad en la integración de los órganos directivos y de control.
El Estado a través de las instituciones correspondientes levantará estadísticas y llevará cuentas satélites como parte del Sistema de Cuentas Nacionales, que permitan medir la actividad económica de las personas y organizaciones que conforman la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, y de las Actividades de autoconsumo familiar y cuidado humano, que den cuenta de las actividades de la producción, intercambio, consumo, autoconsumo y distribución, así como de la población y otras variables que servirán de insumo para la formulación de políticas públicas.
Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, que actualmente se encuentran en funcionamiento y operación, adecuarán sus estatutos sociales a la presente Ley, de conformidad con las regulaciones que se dicten para el efecto. Si las organizaciones no adecuaren sus estatutos dentro de los plazos y regulaciones que se establezcan para el efecto, no podrán ejercer sus actividades y no accederán al fomento, promoción e incentivos que establece esta Ley. El plazo para estas adecuaciones no excederá de un año, contado a partir del nombramiento del Superintendente. Una vez aprobado el nuevo Estatuto social de conformidad con la presente Ley, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, procederán a elegir a las nuevas directivas, hasta tanto seguirá actuando, la última directiva elegida vigente.
Las instituciones del Estado, que a la fecha de expedición de la presente Ley, tuvieren a su cargo, bajo cualquier modalidad, a organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, previo inventario y dentro del plazo de noventa días del requerimiento efectuado por el Superintendente, trasladarán a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el archivo y los expedientes correspondientes a dichas organizaciones.
No se podrán constituir nuevas organizaciones del sector Financiero Popular y Solidario, ni abrir sucursales, agencias, u oficinas, desde la aprobación de la presente Ley hasta noventa días de designado el Superintendente de Economía Popular y Solidaria.
Las peticiones presentadas por las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, ante cualquier institución del Estado, se procesarán y concluirán ante la misma entidad en base a la Ley con la que se presentaron dichas peticiones. Así mismo, los procedimientos administrativos iniciados o que estuvieren en trámite, en cualquier institución del Estado referente a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, se tramitarán y concluirán en la misma entidad en base a la Ley con la que se iniciaron dichos procedimientos.
Mientras se instrumenta la operación del Seguro de Depósitos para el Sector Financiero Popular y Solidario y con el propósito de mantener en forma ininterrumpida la cobertura actual, la COSEDE mantendrá el servicio y cobertura en lo correspondiente a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que lo integran y que han venido aportando, como consecuencia de la vigencia de la presente Ley, deberán incorporarse progresivamente al Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario.
Las instituciones del Estado que de cualquier forma mantuvieren bases de datos referentes a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, dentro del plazo de noventa días de expedido el Reglamento de la presente Ley, trasladarán dichas bases de datos al ministerio de Estado a cuyo cargo se encuentra el Registro Público de personas y organizaciones. El ministerio de Estado responsable de dicho Registro Público deberá ponerlo en funcionamiento y habilitarlo para uso, por parte de las personas y organizaciones, dentro del plazo de ciento ochenta días contado a partir de la expedición del Reglamento de la presente Ley.
Los trabajadores y servidores públicos que a la fecha de expedición de esta Ley, que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen o presten servicios en la Superintendencia de Bancos y Seguros en el control de las cooperativas de ahorro y crédito podrán pasar, previa evaluación, calificación y selección, de acuerdo a los requerimientos institucionales y la ley, a formar parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Los trabajadores y servidores públicos que prestan sus servicios en el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS; en las dependencias determinadas en el literal d) de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 1668 publicado en el Registro Oficial No. 577 de 24 de abril de 2009; en la Dirección Nacional de Cooperativas; en el Consejo Cooperativo Nacional y en el Programa de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria, podrán pasar a formar parte de las instituciones que se crean en la presente Ley, previa evaluación, calificación y selección, de acuerdo a los requerimientos institucionales y la ley. Los trabajadores y servidores públicos que pasen a laborar en las instituciones que se crean en la presente ley, conservarán por lo menos las condiciones en que se desempeñan actualmente, sin menoscabo a sus derechos. En el caso de los servidores públicos, de existir cargos innecesarios se aplicará el proceso de supresión de puestos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público
Los activos y pasivos de la Dirección Nacional de Cooperativas y del Consejo Cooperativo Nacional, previo inventario, pasan a formar parte del patrimonio institucional de la Superintendencia. Los activos y pasivos del Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria, previo inventario, pasan a formar parte del patrimonio institucional de la Corporación. Los activos y pasivos no transferidos serán tratados de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector Público.
Las instituciones públicas que se extinguen por disposición de esta Ley, deberán ser liquidadas de acuerdo con lo que se establezca la ley para estos casos.
Todos los derechos y obligaciones constantes en convenios, suscritos por la Dirección Nacional de Cooperativas, Consejo Cooperativo Nacional e Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, serán asumidos, previa la suscripción de las adendas respectivas, por el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria que se crea en esta ley. Todos los derechos y obligaciones constantes en convenios, suscritos por el Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria serán asumidos, previa la suscripción de las adendas respectivas, por la Corporación.
A partir de la vigencia de esta Ley la Dirección Nacional de Cooperativas, el Consejo Cooperativo Nacional y el Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria, no podrán contraer nuevas obligaciones, excepto aquellas que sean estrictamente necesarias para la implementación del proceso de transición y las indispensables para sostener la ejecución de aquellos proyectos que se encuentren en vigencia a la fecha de expedición de la presente Ley. Los contratos suscritos por estas instituciones, al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigentes a la expedición de la presente Ley, continuarán siendo ejecutados hasta su terminación.
Hasta que las instituciones públicas que se crean en la presente Ley, se encuentren operativas, continuarán interviniendo las actuales instituciones, en funciones prorrogadas al amparo de las normas legales por las que fueron creadas. Para el caso de las cooperativas bajo control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la transición el marco de la regulación será el existente a la fecha de vigencia de la presente Ley.
Los procesos judiciales a cargo de la Dirección Nacional de Cooperativas, Consejo Cooperativo Nacional y del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, que estuvieren siendo sustanciados ante los juzgados y tribunales de justicia, serán asumidos por el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria que se crea en virtud de esta ley. Los procesos judiciales a cargo de la Superintendencia de Bancos y Seguros y del Programa de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria, seguirán siendo actuados o defendidos por la misma Superintendencia y por la Corporación, respectivamente, hasta que entren en funcionamiento la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la Corporación.
El Ministerio de Relaciones Laborales, dentro del plazo de noventa días de expedido el Reglamento de la presente Ley, determinará la estructura orgánica de las instituciones públicas que se crean en esta Ley.
El Ministerio de Finanzas, realizará las acciones y reformas presupuestarias correspondientes con el propósito de viabilizar la aplicación de la presente Ley.
El proceso de incorporación a la Superintendencia de economía Popular y solidaria de las cooperativas de ahorro y crédito que actualmente se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, se iniciará a partir del requerimiento efectuado mediante resolución del Superintendente de Economía Popular y Solidaria; y, se ejecutará de acuerdo con el cronograma que se elaborará conjuntamente entre las dos superintendencias, cuidando que no se ponga en riesgo la reputación, el servicio a los socios, al público y que no vulneren los controles internos y de gobernabilidad. Mientras se perfeccione la transferencia de funciones y documentos a que se refiere la presente disposición, las cooperativas señaladas seguirán bajo la regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros
El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente Ley en el plazo de máximo de noventa días.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que al momento de expedición de la presente Ley, cuenten con socios que excedieran los porcentajes establecidos en el artículo 49, deberán, en el plazo de un año, adecuar el monto de sus aportaciones de capital a los porcentajes establecidos en el mencionado artículo.
En la Ley de Régimen Tributario Interno a continuación del numeral 18 del artículo 9, agréguense los siguientes numerales: "19.- Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas en la propia organización. Para el efecto, se considerará: a) Utilidades.- Los ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego de deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley. b) Excedentes.- Son los ingresos obtenidos en las actividades económicas realizadas con sus miembros, una vez deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley. Cuando una misma organización genere, durante un mismo ejercicio impositivo, utilidades y excedentes, podrá acogerse a esta exoneración, únicamente cuando su contabilidad permita diferenciar inequívocamente los ingresos y los costos y gastos relacionados con las utilidades y con los excedentes. Se excluye de esta exoneración a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, quienes deberán liquidar y pagar el impuesto a la renta conforme la normativa tributaria vigente para sociedades. 20.- Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria, conforme las definiciones del numeral anterior."
En la Ley de Régimen Tributario Interno en el artículo 10 numeral 11, sustituir el texto: 1. "Las provisiones serán deducibles hasta por el monto que la Junta Bancaria establezca." por el siguiente: "Las provisiones serán deducibles hasta por el monto que la Junta Bancaria, para el Sector Financiero o la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, para el Sector Financiero Popular y Solidario, lo establezca." 2. "Si la Junta Bancaria estableciera que las provisiones han sido excesivas, podrá ordenar la reversión del excedente; este excedente no será deducible" por el siguiente: "Si la Junta Bancaria o la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, en sus respectivos sectores, estableciera que las provisiones han sido excesivas, podrá ordenar la reversión del excedente; este excedente no será deducible"
En Ley General de Instituciones del Sistema Financiero en los artículos 1, 2, 3, 73 y 214 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, suprímase, la frase "y las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público".
En la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera Remplazar en el último inciso del tercer artículo innumerado del Título por los siguientes: "El Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos no podrá ejercer ninguna otra actividad pública o privada remunerada, salvo la docencia universitaria; y, no podrá formar parte de las instituciones del sistema financiero privado hasta después de un año de haber terminado sus funciones. Los miembros del Directorio del COSEDE son delegados de libre designación y remoción por parte de las instituciones que representan y no serán funcionarios a tiempo completo de la COSEDE."
Se derogan: 1. La Ley de Cooperativas, publicada en el Registro Oficial No. 123 de 20 de septiembre de 1966 y su codificación del 2001. 2. El Decreto Supremo No. 6842, publicado en el Registro Oficial 123 del 20 de septiembre de 1966. 3. El Decreto Supremo No. 2572-A publicado en el Registro Oficial No. 615 de 26 de junio de 1978. 4. Los artículos 212 y 213 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, así como toda mención a cooperativas de ahorro y crédito contenida en dicha Ley. 5. El Decreto Ejecutivo No. 303, publicado en el Registro Oficial No. 85 de 16 de Mayo de 2007. 6. El Decreto Ejecutivo No. 1668, publicado en el Registro Oficial No. 577 de 24 de Abril de 2009. 7. El Decreto Ejecutivo No. 194, publicado en el Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010. 8. El Reglamento de Registro, Seguimiento y Control de las Entidades Financieras de las Comunidades, Pueblos, Naciones y Nacionalidades del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 277 de 13 de Septiembre de 2010.
서민연대 경제・금융에 대한 기본법
국 가 에콰도르 원 법 률 명 Ley Org nica De La Econom a Popular Y SolidariaY Del Sector Financiero Popular Y Solidario 제 정 2011.04.28 수 록 자 료 서민연대 경제・금융에 대한 기본법, pp.1-118 발 행 사 항 서울 : 국회도서관, 2014
Registro Oficial N° 444 - Martes 10 de Mayo del 2011 2011년 5월 10일 화요일 관보 제444호 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Oficio N° T.4887-SNJ-11-664 Quito, 28 de abril de 2011 Mediante oficio N° PAN-FC-011-511 de abril 14 del presente año, el arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional, puso a consideración del señor Presidente de la República el Proyecto de "LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO". Dicho proyecto fue sancionado por el Primer Mandatario el día 28 de abril de 2011, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original, en copia certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente promulgación en el Registro Oficial. Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes. Atentamente, Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional jurídico. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas: PRIMER DEBATE: 05-abril-2011 SEGUNDO DEBATE: 13-abril-2011 Quito, 14 abril del 2011 Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO Considerando: Que, el artículo 283 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico es social y solidario y se integra por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine, la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios; Que, el artículo 309 de la Constitución de la República señala que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario; Que, el artículo 311 de la misma Constitución señala que el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro y que las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria; Que, el artículo 319 de la Constitución de la República establece que se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresas públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas; Que, el artículo 394 de la Constitución de la República garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional y la promoción del transporte público masivo y que, históricamente, la prestación de este tipo de servicio, se ha efectuado a través de cooperativas; Que, el Ministro de Finanzas de conformidad con el artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mediante oficio N. 071-SCM-MF-2011 0520 de 24 de febrero de 2011, emite dictamen favorable del proyecto de Ley de la Economía Popular y Solidaria y se ratifica mediante oficio N. 116-SCM-MF-2011 0694 de 16 de marzo de 2011; Que, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional tiene la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución, para garantizar la dignidad del ser humano, de las comunidades, pueblos y nacionalidades; Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República establece como atribución de la Función Legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente: 공화국 대통령 공식서한 제T.4887-SNJ-11-664호 2011년 4월 28일 키토 페르난도 코르데오 쿠에바 국회의장은 올 해 4월 14일 공식서한 제 PAN-FC-011-511호를 통해 대통령에 게 서민연대경제금융법안에 대한 심의와 재가를 구했습니다. 대통령은 헌법 제137 조와 「입법부에 관한 기본법」에 의거해 2011년 4월 28일 이 법안을 승인하였고 이제 이를 관보 게재 및 공포해 주십사 원본과 승인된 사본의 형태로 심의증명과 함께 송부합니다. 이 법이 관보에 게재되면 즉시 국회로 원 본을 돌려주시길 부탁드립니다. 감사합니다. 알렉시스 메라 길레르 법무부장관 에콰도르공화국 국회 증명 본인은 국회 사무총장의 자격으로 「서민 연대 경제・금융법」의 법안이 다음의 일자 에 적법한 심의와 의결을 거쳤음을 증명 하는 바이다. 1차 심의: 2011.4.5 2차 심의: 2011.4.13 2011월 4월 14일 키토 안드레스 세고비아(Andrés Segovia) 국 회사무총장 에콰도르공화국 국회 본회의 헌법 제283조는 우리 경제제도가 사회연 대적 성격을 가지며 공공, 민간, 민관서민 연대 및 기타 헌법에서 정하는 형태의 조 직으로 구성할 것을 규정하였고, 조합, 협 회, 지역공동체 부문을 포함하는 서민연 대경제에 대한 사항은 법으로 정하도록 했다. 헌법 제309조는 국내 금융시스템이 공공, 민간, 서민, 연대의 각 부문으로 구성된다 고 하였다. 또 헌법 제311조는 서민연대금융 부문이 저축신용협동조합, 결사연대기관, 마을금 고와 마을은행, 저축은행으로 구성되며, 서민연대경제의 발전을 추진해 가는 과정 에서 서민연대금융 부문과 마이크로 및 중소 생산단위들의 서비스 이니셔티브가 정부의 우선적이며 차별화된 대우를 받게 될 것이라고 규정하였다. 헌법 제319조에 의하면 우리 경제에는 다양한 형태의 생산조직이 인정되며, 이 에는 지역공동체, 협동조합, 공공민간기 업, 협회, 가족기업, 가내 근로, 자율 또는 복합적인 조직이 있다. 헌법 제394조는 국내 육상/항공/해양/내 수운송의 자유를 보장하며 대규모 공공운 송을 장려한다. 또 역사적으로 이들 서비 스가 협동조합 형태로 제공되어 왔다고 밝힌다. 재정부장관은 「기획재정에 대한 기본법」 제74조제1항제15호에 근거해 공식서한 제071-SCM- MF-2011 0520호 (2011.2.24)를 통해 서민연대경제법안에 찬성하는 입장을 밝혔고 공식서한 제 116-SCM- MF-2011 0694호 (2011.3.16)를 통해 이를 승인하였다. 헌법 제84조에 따르면 국회는 각기 다른 인간, 공동체, 종족, 민족의 존엄성을 보 장하기 위해 헌법 제84조가 정한 바에 따라 모든 법과 그 외의 법규를 헌법이 규정하는 권리에 형식적, 물리적으로 부 합하도록 조정해야 한다. 헌법 제120조제1항제6호는 입법부에게 법을 제정, 성문화, 개폐, 해석할 권한이 있다고 규정한다. 그러므로 입법부는 헌법 및 법이 부여하 는 권한을 행사하여 다음의 법을 공포한 다.
이 법에서 서민연대경제란 그 구성원들이 연대, 협력, 호혜의 관계에 입각해 필요를 충족하고 소득을 창출하기 위해 개별 또 는 단체적으로 생산, 교환, 판매, 자금조 달, 재화와 서비스 소비의 과정을 조직하 고 운영하는 경제조직의 형태이다. 이때 노동과 인간, 자연과의 조화 속에 양질의 삶을 추구하는 활동은 자본의 수익창출과 축적 등에 대해 우선시된다.
헌법에 의거해 서민연대의 경제와 금융 부문을 구성하는 모든 개인과 법인, 기타 조직 형태, 그리고 감독, 규제, 관리, 강 화, 촉진 등을 담당하는 공공기관들은 이 법의 적용을 받는다. 이 법의 조항들은 직종별, 업종별, 직무별 문화/스포츠/종교협회 등 그 주요한 목적 이 재화와 서비스 제공 등 경제활동이 아 닌 협회 형태의 단체에는 적용되지 않는 다. 이와 마찬가지로 「금융시스템제도에 대한 일반법」과 「증권시장법」에 의해 각각 규 정되는 공제조합과 투자펀드도 이 법의 적용 대상이 아니다.
이 법의 목적은 다음과 같다. a) 서민연대 경제・금융의 운영, 다른 경 제 부문 및 정부와의 관계를 인정, 진작, 강화한다. b) 양질의 삶을 실현하기 위해 마을, 지 역공동체, 종족, 민족, 또 그 생산경제 단 위들 내에서 서민연대경제의 영향력을 강 화한다. c) 서민연대 경제와 금융 부문을 구성하 는 개인과 법인에 대한 법적 틀을 마련한 다. d) 이 법의 적용을 받는 사람과 단체의 권리, 의무, 혜택을 위한 제도를 수립한 다. e) 감독, 규제, 관리, 촉진 등을 담당할 공공기관에 대해 규정한다.
이 법의 적용을 받는 사람과 단체는 활동 시 다음 각 호의 원칙을 따른다. a) 양질의 삶과 공공의 이익을 추구 b) 집단의 이익이 자본과 개인에 우선 c) 공정한 상업, 윤리적이고 책임감 있는 소비 d) 양성평등 e) 문화적 정체성을 존중 f) 자치 g) 사회 및 환경적 책임, 연대, 책무성 h) 잉여의 공평하고 연대적인 분배
이 법에 따른 단체가 구성원들과 그 목적 달성을 위한 고유의 활동을 이행하는 과 정에서 하는 행위는 상업이나 민간의 행 위가 아닌 연대적 행위이며 이 법의 적용 을 받는다.
이 법의 적용을 받는 사람과 단체는 사회 등록부를 관할하는 부처의 공공등록부에 등록되어야 한다. 등록부에 등록되면 이 법에 따른 혜택을 받을 수 있게 된다.
이 법에서 정의되는 내용은 다음과 같다. a) 협회 부문의 단체는 이하 "협회"라 한 다. b) 조합 부문의 단체는 이하 "조합"이라 한다. c) 서민연대 경제・금융에 대한 기관 간 위원회(Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario)는 이하 "기관 간 위원회 (Comité Interinstitucional)"라 한다. d) 서민연대경제감독원(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria)은 이하 "감독원(Superintendencia)"이라 한다. e) 국가서민연대경제청(Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria)은 이하 "경제청(Instituto)"이라 한다. f) 서민연대금융규제위원회(Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario)는 이하 "규제위원 회(Junta de Regulación)"라 한다. g) 서민연대금융공사(Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias)는 이하 "금융공사 (Corporación)"라 한다.
이 법에서 서민연대경제는 지역공동체 부 문(sector comunitario), 협회 부문 (sector asociativo), 조합 부문 (cooperativistas), 그리고 서민경제단위 (unidades económicas populares) 중 하나에 속한 단체들로 이루어진다.
서민연대경제 단체들은 이 법에 의거한 명령으로 정하는 요건을 구비할 때 법인 격을 부여받는다. 법인격은 해당 공공등록부에 감독원의 행 정명령이 등록됨으로써 부여된다. 단체들은 권리 행사와 의무 이행 시 구성 원들이 아닌 단체 자체의 이름으로 활동 한다. 협동조합의 경우 설립절차, 최소 조합원 수와 자본금 금액에 대한 사항은 조합의 종류, 조합원들의 공동유대와 조합이 운 영되는 지역범위를 참작해 이 법에 의거 한 명령으로 정한다.
중앙정부(Estado Central)와 분권적 자 치정부(Gobiernos Autónomos Descentralizados)들은 최적의 법적, 금 융적 체제를 통해 위험자본과 서민연대경 제의 복합단체의 구성에 참여한다. 중앙 정부가 일시적 성격으로 행하는 투자는 그 기간과 형식이 사전에 합의된 것이어 야 한다. 이때 중앙정부가 지역공동체의 회원(miembro), 준회원(asociado), 준조 합원(socio en forma parcial)으로 참여 하는 단체들에서 투자를 철회할 경우 그 절차는 우선적으로 처리된다.
회원, 준회원과 조합원은 소속된 단체와 동일한 경제활동을 하는 등 경쟁할 수 없 으며 자기들끼리 또는 제3자를 통해 경쟁 할 수 없다. 이를 위반할 경우 제명처분 된다.
등록부에 등록된 사람과 단체는 통제와 통계작성에 협력하기 위해 이 법에 의거 한 명령에서 정하는 바에 의거해 경제 및 운영상황에 대한 정보, 그리고 정부로부 터 받는 각종 혜택의 이용에 대한 사항을 감독원에 정기적으로 제공해야 한다.
이 법의 적용을 받는 단체들은 항시 기존 조세규정의 적용과는 별개로 감독원에서 정하는 회계규정을 준수한다.
단체는 재적구성원들의 3분의 2의 찬성 으로 표현되는 그 구성원들의 자유의사에 따라, 또는 이 법에서 정하는 사유에 의 해 정관에 명시된 절차를 밟아 해산 및 청산된다. 해산과 청산의 결과는 서면으로 기록되어 감독원에 보고되며, 감독원은 해당 단체 의 공공등록부 등록을 취소한다. 또 감독 원은 단체의 해산과 청산사무를 감독할 수 있다.
이는 영토, 가족, 인종, 문화, 성별, 자연, 도시, 농촌보호에 대한 사안, 또는 공동의 근로를 통해 사회적으로 필요한 재화나 서비스의 적법성, 연대자율생산, 상업화, 유통소비를 목적으로 하는 마을지역공동 체나 종족, 민족에 대한 사안을 공동유대 로 하는 일련의 단체들을 말한다.
지역공동체 부문의 단체들은 그 관습, 관 행과 필요상 가장 적합하며 개념과 비전 수립 시부터 내인적인 경제발전모델을 지 향하는 명칭, 운영, 내부관리, 대표 시스 템을 채택한다.
지역공동체 부문의 단체들은 그 목적의 달성을 위해 기금을 운용한다. 이때 기금 이란 그 구성원들의 출자금으로 마련되는 가변적인 재원이다. 기금의 출자 형태는 단체의 최고운영기관에 의해 적법하게 그 가치가 평가된 현금, 노동, 재화가 될 수 있다. 또한 기금의 일부는 이들 단체가 받는 기부금, 비 상환 출자금, 유산 등으 로 구성된다. 기부금으로 공여된 부동산은 해산 시 분 할의 대상이 될 수 없으며 기부금의 원래 목적인 사회적 용도로 이용된다.
협회 부문은 유사하거나 상호 보완적인 생산경제활동을 하는 개인들로 구성된 일 련의 결사체이다. 이는 사회적으로 필요 한 재화와 서비스를 생산, 판매 및 소비 하고, 또 원자재, 중간재, 도구, 기술, 장 비, 재화를 자급자족하며 연대적, 자율적 으로 생산한 것을 판매하는 것을 그 목적 으로 한다.
협회들의 운영 형태와 행정은 정관으로 정한다. 정관이 규정하는 최고운영기구, 임원진, 내부통제기구, 그리고 법적 대표 의 역할을 하는 최고경영자 1명은 재적회 원 과반수 이상의 찬성으로 선출되며 보 고의 의무, 임기 순환 및 철회 규정을 적 용받는다. 협회 부문의 단체의 운영기구와 통제기구 의 구성과 운영에 대한 사항은 해당 부문 고유의 성격을 고려하여 이 법에 의거한 명령으로 정한다.
해당 단체들의 자본금은 회원들의 가입출 자금, 비상환 정기특별출자금, 그리고 자 체 사업에서 발생하는 수익으로 구성된 다. 기부금으로 공여된 부동산의 경우 해산 시 분할의 대상이 될 수 없으며 기부금의 원래 목적인 사회적 용도로 이용된다.
이 부문을 구성하는 협동조합은 공동자산 에 기반하여 민주적으로 운영되는 법인 회사를 통해 경제적, 사회적, 문화적 필요 를 충족하기를 원하는 사람들이 자발적으 로 구성하는 조직이다. 협동조합은 그 관계와 활동에 있어 이 법 에서 정하는 원칙뿐만 아니라 협동조합원 칙과 좋은 기업지배 구조의 공통적 가치 와 원칙을 지키며 실천한다.
협동조합의 주요 목적은 그 정관에 구체 적으로 기재된다. 이에는 특정 경제활동 이 명시되며, 조합의 목적과 직접적으로 관계된 특정 그룹, 부문, 종류 등 보완적 성격의 활동이 언급될 수도 있다.
협동조합은 그 주요 활동이 무엇인가에 따라 생산, 소비, 주택, 저축, 신용, 서비 스 중 어느 하나의 그룹에 속한다. 이 법에 의거한 명령에서 정하는 분류와 조항에 따라 하나의 그룹에 다른 종류의 협동조합이 포함될 수 있다.
생산협동조합은 집단이 소유하고 운영하 는 회사 내에서 조합원들이 농축산업, 가 족 농장, 어업, 수공예, 산업, 섬유산업 등 합법적인 생산 활동을 하는 것을 그 목적 으로 한다.
소비협동조합은 조합원들에게 필수물품의 소비, 종자, 비료, 공구의 제공, 재료와 수 공예품의 판매 등이 가능하도록 각종 재 화를 자유롭게 판매하여 공급하는 것을 그 목적으로 한다.
주택협동조합은 그 조합원들의 주택이나 사무실 건축 리모델링을 위한 부동산의 구입, 재개발 실시 등을 그 목적으로 한 다. 재개발 또는 건축사업이 종료되면 각 부동산에 대해 총회에서 추첨을 실시하여 그 낙찰자를 결정한다. 가족자산에 관한 경우 부부나 동거인은 동일한 조합에 소 속될 수 없다.
해당 조합에 대한 사항은 이 법 제3편에 서 정하는 바에 따른다.
서비스협동조합은 근로자협동조합 내의 업무, 운송업, 소상공업, 교육업, 보건업에 직원으로 종사하는 근로자들이 조합원이 나 집단의 공동 필요를 충족하는 것을 그 목적으로 한다. 근로자협동조합의 경우 구성원들은 조합 원과 직원의 자격을 동시에 얻으며, 따라 서 종속관계가 발생하지 않는다.
협동조합의 조합원은 이 법에 의거한 명 령과 조합 정관에 따른 공동유대와 요건 을 충족하는 개인과 법인이다. 조합원의 자격은 이사회가 이를 수락하고 증명서를 발급함으로써 그 효력이 발생한 다. 그 효력은 추후 감독원에의 등록 여 부에 영향을 받지 않으며 이전이나 양도 의 대상이 될 수 없다.
조합원의 자격이 상실되는 사유는 다음과 같다. a) 자진 탈퇴 b) 제명 c) 사망 d) 법인격 상실 그 절차는 이 법에 의거한 명령과 조합 정관으로 정한다.
조합원은 자격을 상실하더라도 그 사유나 상속인의 유무 여부에 상관없이 본인의 출자금 등을 환급받을 권리가 있다. 단, 조합에 대한 채무 등의 사항을 변제한 것 이 최종 환급된다. 해당 조합원이 환급받 는 항목에는 출자금, 예치금이나 적금, 잉 여배당금 등이 있다. 협동조합은 이 법의 명령과 「민법」에서 정하는 형태와 기간에 의거해 이전 조합 원 또는 그 상속인에게 출자금 등을 환급 한다.
협동조합은 조합원총회 또는 조합원대표 총회, 이사회, 감사위원회 및 경영자로 구 성된다. 각 기구의 권한과 의무에 대한 사항은 이 법의 규정과 별도로 이 법에 의거한 명령과 조합의 정관을 따른다. 각 기구의 구성원을 선출할 때에는 이해관계 가 상충되는 일이 없도록 주의한다.
조합원총회는 조합의 최고통치기구로 조 합원 전원이 그 구성원이다. 조합원은 출 자좌수에 관계없이 1명 1표를 행사하며, 대리인으로 하여금 그 의결권과 선거권을 행사하게 할 수도 있다. 총회에서 내리는 결정과 결의는 모든 조합원과 기구에 의 무적으로 적용된다.
조합원이 200명 이상인 협동조합은 조합 원대표들을 통해 총회를 구성한다. 대표 의 수는 30명부터 100명까지이다.
조합원대표들은 각 조합원 개인의 직접, 비밀선거를 통해 선출된다. 해당 선거는 지역적, 사회적, 생산적 범위를 기준으로 한 구역별 총회에서 보통선거제도에 입각 해 실시하며, 이에 대한 사항은 각 조합 의 규정과 선거 관련 명령에서 정하는 바 에 따른다. 본사와 지사, 지점, 출장소를 불문하고 선출되는 대표의 수는 조합원의 수에 비례한다.
다음 각 호의 어느 하나에 해당하는 자는 조합원이 될 수 없다. a) 제명 처분을 받은 조합원 b) 협동조합에 대해 법정 소송을 진행하 고 있는 조합원 c) 조합원의 자격과 관계없는 계약관계를 조합과 맺고 있는 조합원 d) 고위공무원 또는 일반공무원 e) 해당 협동조합에 대해 90일 이상 채 무를 불이행하고 있는 조합원 f) 조합원대표의 배우자, 동거인 또는 4 촌까지의 혈족이나 2촌까지의 혼족, 이사 회의 이사나 감사위원회의 감사위원, 협 동조합의 경영자나 직원인 경우 g) 정관에서 정하는 금지사항에 연루된 자
소속 협동조합에 대해 90일 이상 채무를 불이행하거나 결격사유가 발생한 조합원 대표는 그 자격을 상실하며 잔임기간 동 안 해당 대표대리가 그 권한을 대행한다.
이사회는 조합의 운영 및 정책수립을 담 당하는 기구로서 3명 내지 9명의 이사와 그 각각의 이사대리로 구성된다. 이사는 이 법에 의거한 명령에서 정하는 바에 따 라 총회에서 비밀선거를 통해 선출된다. 이사는 최대 4년 중 정관에서 정하는 임 기 동안 근무하며 1회에 한해 중임할 수 있다.
협동조합의 회장 및 총회 의장의 역할을 겸하는 이경영자는 정관에 명시된 임기 동안 근무하며 이사회에서 이사의 자격을 유지하는 한 1회 중임할 수 있다. 이경영 자는 이사회 표결 시 찬반 수가 같을 때 재결권을 행사한다.
감사위원회는 조합의 경제활동을 내부적 으로 감시하여 총회에 보고하는 기구로 서, 행정에 간섭을 하거나 그 독립성을 침해하지 않는 범위에서 활동한다. 그 구 성원에는 이 법에 의거한 명령에서 정하 는 바에 의거해 비밀선거로 총회에서 선 출되는 3명 내지 5명의 감사위원과 그 각각의 감사위원대리가 있다. 감사위원은 최대 4년 중 정관에서 정하는 기간을 임 기로 하며 1회에 한해 중임할 수 있다.
총회가 조합원대표들을 통해 운영되는 협 동조합에서 재선출 되고자 하는 이사회의 이사나 감사위원회 위원은 사전 선거절차 에 후보로 참여하여 선출되어야 한다.
이사회의 이사, 감사위원회의 감사위원, 그리고 내부감사인의 임기는 감독원에 그 임명사실이 등록된 날부터 계산한다.
협동조합은 예산에서 조합원대표들의 식 비와 여비를 지원하며 그 외의 혜택은 지 급할 수 없다.
감독원이 규정하는 협동조합 그룹과 그 내부 조직에 해당하는 협동조합 이사회의 이사나 감독위원회 감독위원은 최대 4건 의 기본 보수를 월급의 형태로 지급받을 수 있다. 이는 행정비용의 100분의 10을 초과할 수 없으며 수급인의 경제적 능력 을 해치지 않는 범위로 한정된다. 이사나 감독위원이 그 달에 개최된 모든 회의에 참석할 경우 그에 해당하는 보수 전액이 지급되며, 그렇지 않을 경우 개최된 총 회의의 수에서 실제 참석한 회의의 수에 비례하는 만큼에 상응하는 보수가 지급된 다. 보수의 금액은 이경영자의 보수에 대 한 사항과 함께 총회가 승인하는 보수규 정으로 정하며, 이는 협동조합의 연간 예 산에 편성되어야 한다.
경영자는 협동조합의 법적 대표로서 재판 상 및 재판 외의 모든 사안에 대해 대표 로 활동하며 이사회가 자유롭게 임면한 다. 경영자는 이 법과 이 법에 의거한 명 령, 조합 정관에 의거해 협동조합의 운영 과 경영을 총괄한다. 저축신용협동조합의 경우 감독원의 평가를 거친 자만이 경영 자가 될 수 있다. 경영자의 일시적인 유 고 시 이사회가 임명하는 자가 그 권한을 대행하는데, 해당 대행인은 경영자에게 요구되는 동일한 요건들을 충족해야 한 다.
경영자의 고용 형태는 「민법」에서 정하는 바에 따른다.
총회, 이사회, 감사위원회, 이경영자와 경 영자의 권한과 의무는 정관의 규정에 저 촉되지 않는 범위에서 이 법과 이 법에 의거한 명령에 따른다.
협동조합의 재산은 자본금, 불가분한 법 정준비금 기금과 기타 정관에 따른 준비 금들로 구성되며, 조합이 그 목적 달성을 위해 사용하는 경제적, 재정적 수단이 된 다.
협동조합의 자본금은 가변적이고 무제한 적이며, 이사회의 적법한 가치평가를 받 은 현금, 재화, 노무의 형태의 조합원들의 출자로 구성된다. 조합원들의 출자가액은 조합원들 간 또는 조합에 대한 기명식의 양도 가능한 출자 증권으로 증명된다. 각 조합원은 저축신용협동조합의 경우 자 본금의 최대 100분의 5, 그 외의 조합의 경우 최대 100분의 10을 출자할 수 있 다.
협동조합은 재무상 긴급상황이 발생할 것 을 대비해 배당 불가능한 법정준비금 기 금(이하 "법정준비금"이라 한다)을 조성 한다. 이는 조합 연간이익금의 최소 100 분의 50과 잉여금의 최소 100분의 50으 로 구성되며 매년 증가한다. 이는 조합원 들 간에 배당될 수 없으며 출자증권 수를 늘릴 수도 없다. 단, 총회의 결의로 조합 이 청산절차를 밟을 경우 청산이 종료되 는 시점에 한해 조합원들에게 배당될 수 있다. 또 조합에 공여되는 기부금과 유산도 해 당 기금의 일부가 된다.
협동조합은 법정준비금 이외에 단체의 특 성상 필요하다고 인정되는 성격의 준비금 을 조성할 수 있다.
이 법에서 이익금이란 이 법에서 정하는 바에 따라 제3자와의 사업에서 발생하는 모든 소득에서 해당 비용과 경비 등을 모 두 변제하고 남은 금액을 말한다.
이 법에서 잉여금이란 이 법에서 정하는 바에 따라 조합이 조합원과 함께 경제활 동을 실시하여 얻은 소득에서 관련 경비 와 비용 등을 공제하고 남은 금액을 말한 다.
이익금과 잉여금이 발생하는 경우 다음의 방식으로 배당한다. a) 최소 100분의 50이 법정준비금 증대 에 쓰인다. b) 최대 100분의 5가 해당 부서에 의거 한 감독원에의 공여금으로 쓰인다. c) 나머지 잔액은 총회가 결의하는 바에 따라 사용된다.
협동조합은 자유롭게 양도가능한 채권을 발행할 수 있다. 이때 채무변제, 금리, 이 익금이나 잉여금 배당에의 비례적 참여 등의 사항은 증권시장에 대한 규제와 이 법에서 따른 규제기관에서 정하는 바를 따른다. 채권자에게 조합원의 자격, 투표 권, 조합 결정 참여 등이 주어지지 않는 다는 사항도 이에 포함된다.
같은 종류의 조합은 감독원이 사전 승인 하고 재적조합원 또는 조합원대표 3분의 2가 결의하는 경우 합병이나 분할이 가능 하다. 합병이나 분할에 불복하는 의사를 서면으 로 표명하는 조합원들은 자발적인 탈퇴의 사를 밝힌 것으로 간주되며 당해 출자금 등이 청산 절차를 밟는다.
조합은 다음 각 호의 어느 하나의 사유에 의해 해산할 수 있다. a) 조합 정관에 명시된 기간의 만료 b) 설립 목표의 완수 c) 형의 집행 d) 총회가 그 구성원 3분의 2의 동의로 해산을 결의 e) 다음의 경우 감독원의 결정으로 1. 법과 그에 따른 명령, 정관을 위반 하여 조합 자체의 존립, 조합원이 나 제3자의 이익에 손해를 끼친 경우 2. 재정 악화로 단체의 존립, 운영이나 활동의 지속이 어렵게 된 경우 3. 2년 이상 그 경제, 사회적 활동이 중지된 경우 4. 설립 목표의 완수가 불가능하거나 완수할 능력이 없는 경우 5. 조합원의 수가 법정 기준 이하인 경우 6. 저축신용협동조합이 지급유예 중인 경우 7. 기타 이 법과 이 법에 의거한 명령, 조합 정관에서 정하는 사유
감독원은 이해당사자의 청구나 직권으로 2년 연속 운영되지 않은 조합에 대해 휴 업을 공포할 수 있다. 또 대차대조표나 운영보고서를 공개하지 않은 조합에 대해 서도 휴업을 공포할 수 있다. 저축신용협동조합의 경우 휴업을 공포하 기 위한 기한과 사유는 감독원이 정한다. 조합의 휴업 결정은 조합의 법정소재지를 주소로 하여 그 임원진과 조합원들에게 통지되며, 그 외에도 이 사실을 전국에 알리기 위해 언론매체에 게재된다. 휴업 판결 후 동일한 상황이 3개월 이상 지속되는 경우 감독원은 조합의 해산을 공포하고 그 청산과 공공등록부 등록취소 를 진행한다.
감독원은 청산 과정에 있는 조합의 해산 사유가 소멸하고 이 법과 이 법에 의거한 명령에 따른 요건이 충족되는 경우 언제 든지 사업재개를 공포할 수 있다.
합병과 분할의 경우를 제외하고 조합이 해산하는 경우 청산절차가 진행된다. 이 로 인해 조합의 채무와 기타 사업 폐쇄로 조합의 모든 활동이 소멸된다. 그 법인격 은 유지되나 상호 옆에 "청산 중"이라는 문구가 붙게 된다.
조합이 자발적으로 해산하는 경우 청산인 은 총회가 선임한다. 해산이 감독원의 결 정으로 비롯된 경우 감독원이 청산인을 선임한다. 청산인은 조합의 법적 대표이며, 재판상 및 재판 외의 모든 청산 관련 사안에 대 해 조합을 대표한다. 청산인이 감독원에 의해 선임되는 경우 보수의 금액은 감독원이 정하며 이는 해 당 조합이 지급한다. 청산인이 총회에 의 해 선임되는 경우 총회가 그 보수를 정한 다. 감독원에서 정하는 청산인의 보수는 이 법에 의거한 명령에 명시된 기준에 의거 해야 한다. 청산인은 감독원이나 조합과 근로관계를 맺지 않으며 결격사유가 발생 하면 언제든지 보상의 청구 없이 해임된 다.
청산인은 조합의 설립목적과 관계된 신규 사업을 개시하거나 조합의 자산을 직간접 적으로 취득할 수 없다. 이는 청산인의 배우자, 동거인, 혈족 4촌 이내 또는 혼족 2촌 이내의 친척에게도 동일하게 적용된 다.
채권자위원회의 발족과 기타 관련 사항을 포함한 청산절차에 대한 내용은 이 법에 의거한 명령으로 정한다.
협동조합의 청산과정이 종결된 때에 잔여 재산이 있는 경우 이는 정관이나 총회의 결의에 따라 처분되며 공공등록부에의 등 록이 취소된다.
감독원은 협동조합이 경영관리 처분을 내 리기 전에 조사에 대한 사전 통보 후 경 영관리의 사유 유무를 확인하기 위한 목 적으로 조사를 실시할 수 있다. 감독원은 조사를 통해 부적절한 사항이 발견될 경우 이를 조합에게 알리고 시정 할 수 있도록 소정의 기한을 준다.
감독원은 조사보고서에 의거해, 또 상기 조의 기간에 조합이 문제를 시정하지 않 는 경우 최대 80일의 추가기간을 주어 소정의 정상화 계획을 따르도록 한다.
경영관리는 정부가 한시적으로 협동조합 의 경영권을 완전히 인수하여 조합의 사 회, 경제, 재정적 안정성을 심각하게 해치 는 문제들을 해결하려는 조치이다. 감독원은 조합이 정상화 계획을 따르지 않았거나 이 법에서 정하는 사유가 발생 한 경우 경영관리를 결정할 수 있다.
감독원은 다음 각 호의 어느 하나에 해당 하는 경우 조합에 대해 경영관리를 결정 할 수 있다. a) 이 법과 이 법에 의거한 명령, 기타 관련 규정을 위반하여 조합의 운영, 조합 원과 제3자의 권리가 심각하게 위협받는 경우 b) 조합의 설립목적과 관계가 없거나 감 독원이 승인하지 않은 사업을 하는 경우 c) 이 법과 감독원의 요구로 조합이 제출 한 자료의 내용이 심각하게 미비하거나 감독원의 업무에 지장을 초래하는 경우 d) 공여 받은 공공자원을 부당한 용도로 이용하는 경우. 이때 경영관리 처분은 이 미 진행 중인 다른 법적 절차를 위반하지 않는 범위에서 이행된다. e) 재적조합원이나 조합원대표의 최소 100분의 25가 심각한 피해를 입었거나 입고 있다고 밝히며 경영관리 처분을 요 청하는 경우 f) 이 법과 이 법에 의거한 명령, 조합 정 관에 따른 사항을 불이행하거나 위반하는 경우 g) 그 조합원이나 제3자의 탈세 또는 조 세회피의 목적으로 조합을 이용하는 경우
감독원은 경영관리를 결정한 경우 이를 위한 관리인을 임명한다. 관리인은 조합 의 법적 대표로서 재판상 및 재판 외의 모든 행위를 할 수 있다. 경영관리가 진행되는 동안 이사회의 이 사, 감독위원회의 감독위원, 법적 대표자 의 자격의 효력이 정지되며 이는 최대 80 일 간 지속된다. 해당 기간은 1회에 한해 90일이 추가 연장될 수 있다. 관리인은 조합이나 감독원과 근로관계를 갖지 않는 공무원이다. 감독원은 관리인 이 그 업무에 충실하지 않을 경우 언제든 지 해임할 수 있다. 또 관리인이 사망하 거나 사퇴, 또는 노동불능의 상황을 겪는 경우 신임 관리인을 고용할 수 있다. 관리인은 감독원의 공무원이 아니며 하나 이상의 조합을 관리할 수 없다.
관리인은 다음의 권한을 행사한다. a) 조합의 법적 대표로서 재판상 및 재판 외의 모든 행위를 할 수 있다. b) 경영관리의 사유를 해결하기 위한 모 든 행위와 계약을 실시한다. c) 조합의 설립목적 이행을 위해 조합을 운영한다. d) 감독원에 운영보고서와 최종보고서를 제출한다. e) 조합 정관에 명시된 바에 따라 총회를 소집한다. f) 경영관리를 종결하기 전에 새로운 내 부 기구들을 조직하기 위해 조합의 정관 과 내부규정에 의거해 선거를 개최한다. g) 기타 이 법에 의거한 명령과 경영관리 결정서에 정해진 바를 따른다.
경영관리는 다음의 사유로 종료된다. a) 그 사유가 소멸한 경우 b) 그 사유가 된 문제의 해결이 불가능한 경우, 감독원은 조합의 해산과 청산을 결 정한다.
이사회와 감독위원회의 권한과 의무, 감 사, 이경영자와 경영자, 합병과 분할, 해 산, 휴업, 사업재개, 청산, 경영관리의 절 차에 대한 사항은 이 법에 의거한 명령으 로 정한다.
서민경제 단위는 돌봄 경제, 1명 사업, 가 족 사업, 가내 근로, 소매상업과 수공예작 업에 종사하며 재화와 서비스를 창출, 제 공함으로써 결사와 연대를 공고히 하는데 기여하는 자들을 의미한다. 이에는 가족 들을 국내에 두고 외국에서 일정기간 경 제활동을 하여 소득을 창출하는 에콰도르 국민들의 조직화, 결속화 된 시스템과 국 내 일자리 창출에 기여하는 외국인 이민 자 단체들도 포함된다.
이 법에서 돌봄 경제 종사자란 개인들의 생활을 재활하고 유지하기 위한 활동, 즉 음식 준비와 어린이와 노인 등을 돌보는 일에 종사하는 자들을 말한다.
이들은 자영업자 또는 핵가족의 형태로 영세한 규모의 재화와 서비스 생산과 판 매 등 경제활동을 하는 사람이나 단체로, 필요의 충족을 위해 사실상 하나의 회사 로 조직되어 그 구성원들 간 일자리를 창 출한다.
소매상인이란 자영업자로서 재화나 서비 스를 제공하는 소상공인을 의미한다. 이 들을 위해 근로하는 직원들의 수, 자본금, 자산과 매출은 일정 수준을 넘지 않으며, 이에 대한 기준은 감독원이 매년 정한다.
수공예업 종사자란 공예작업장에서 직접 그 활동이나 업무를 하는 육체노동자, 장 인 또는 자영업 수공예인을 의미한다. 수 공예업 종사자가 적법하게 설립된 작업장 을 소유하는 경우 그 근로자 수, 업무량, 설비, 원자재와 매출은 감독원이 매년 정 하는 일정 수준을 넘지 않는다.
이 법에서 서민연대금융 부문을 구성하는 단체로는 저축신용협동조합, 결사연대 기 관, 마을금고 및 은행, 저축금고가 있다.
서민연대금융 부문의 단체들이 그 운영상 고정하는 최고 대출금리와 차입금리는 에 콰도르 중앙은행이 정한다.
저축신용협동조합, 결사연대 기관, 마을금 고 및 은행, 저축금고와 관련해 이 장에 서 규정되지 않은 사항에 대해서는 이 법 제2편에서 정하는 바를 따른다. 다만 경 영관리에 대한 사항은 저축신용협동조합 에만 적용된다.
저축신용협동조합은 금융 중개를 비롯해 그 조합원, 그리고 고객 및 제3자에 대한 책임을 이행하기 위한 활동을 하기 위해 자발적으로 모인 법인이나 자연인으로 구 성된다. 이때 고객 및 제3자는 설립 시 감독원이 승인한 대상으로서 이 법에 명 시된 규제와 원칙을 적용받는 자들이어야 한다.
저축신용협동조합이 설립되려면 타당성 조사를 거친 후 이 법에 의거한 명령에서 정하는 요건을 구비하여야 한다.
저축신용협동조합은 감독원의 승인을 받 은 후 다음의 활동을 이행할 수 있다. a) 승인된 체제나 형식에 따라 조합원으 로부터 예치금과 적금을 수납 b) 조합원에 대한 대출 c) 필요한 경우 당좌대월을 제공 d) 현금서비스 e) 대금을 수납, 납입, 이체. 해당 조합의 지사나 국내,외 금융기관들에 대해 지로 발행. f) 동산, 유가증권, 서류 등을 보호예수하 고 증권 등의 보관을 위해 라커나 안전금 고를 대여 g) 신용카드와 직불카드 발행 h) 어음을 인수, 배서, 보증하며 국내외 규정과 관행에 따라 내,외부 보증서, 보증 금, 신용장과 기타 서류를 발부 i) 국내・외 금융 및 비금융기관으로부터 대금을 차입 j) 그 자산, 재산, 주택담보대출증서, 저당 에 근거해 채권을 발행한다. 저당 채권 발행의 경우 타 금융기관들의 대출거래에 서 발생하는 것이다. k) 상기 언급된 서류들에 근거한 신용구 매 및 선지급으로 창출된 지불의무를 증 명하는 환어음이나 영수증을 거래 l) 다음의 우선순위로 투자를 행한다: 서 민연대금융 부문, 국내금융시장, 증권시장 (2차), 국제금융시장 m) 저축신용협동조합중앙회(cajas centrales)의 자본금에 출자한다. n) 감독원이 명시적으로 승인한 기타 금 융사업을 실시한다. 저축신용협동조합은 이 법에 의거한 명령 에서 정하는 바에 따라 소속에 따라 이 조에 상세히 명시된 활동을 행한다.
저축신용협동조합은 본사와 지사를 불문 하고 공공장소의 잘 보이는 곳에 감독원 이 발급한 운영승인증명서를 게시할 의무 가 있다.
저축신용협동조합은 그 채무를 이행하고 조합 각 부서의 개별단위에 대한 규제에 규정된 활동을 지속하기 위해 지불능력과 재정건실성을 유지하도록 한다. 규제는 최소한 다음의 측면을 다루어야 한다. a) 재무상 지불능력 b) 재정건실성 c) 재정, 행정적 운영 지수 d) 최소 유동성 e) 사회적 기능 이행 f) 투명성
저축신용협동조합은 단체를 대상으로 하 는 일정 한도의 신용대출과 지급보증을 취급하며 이를 이사회 이사나 감사위원회 감사위원, 경영자와 간부직원, 신용대부 또는 투자사업에 대한 결정권을 가지거나 이에 참여하는 직원, 그 배우자나 동거인, 4촌 이내 혈족이나 2촌 이내 혼족에게 공여한다. 단체 대상의 신용대출한도는 승인 직전년도 경과 시 산정된 실제 재산 가액의 100분의 10이나 100분의 2의 개 별한도를 상회할 수 없다. 이 조에 열거 된 자들이 대출을 신청하면 이사회가 이 에 대해 심의, 결정한다. 중앙회의 행정상 연계 기준은 적용되지 않는다.
저축신용협동조합은 조합원을 위해, 또 그 예치금을 대상으로 지급지시서를 발행 하며, 이는 규제기구가 정한 규정이나 관 련 협약에 의거해 타 유사조합들에게 효 력을 발휘할 수 있다. 또 현행 전자상거래법과 규제기구가 정한 규정들에 의거해 전자통신매체를 통해서 도 해당 거래가 가능하다.
저축신용협동조합은 서민연대금융 부문에 우선 투자한다. 또 보충적 성격으로 국내 금융시장과 증권시장(2차)에 투자할 수 있고, 예외적인 경우 규제기구가 정하는 한도에 따라 승인을 받아 국제금융시장에 투자할 수도 있다.
저축신용협동조합은 그 사업의 수행을 위 해 감독원의 승인을 받고 국내에 지점과 지사, 출장소를 열 수 있다. 신규 지점이 나 지사, 출장소가 설치되기 위해서는 먼 저 이미 운영되고 있는 다른 지점이나 지 사, 출장소들에 대한 지역경제영향분석을 포함한 타당성조사가 실시되어야 한다. 지점이나 지사, 출장소에서 신용대출은 해당 지점, 지사, 출장소의 조합원들에게 우선적으로 승인된다.
저축신용협동조합은 총회를 통해 신규 조 합원의 가입출자금의 자본환원을 처리할 수 있다. 그러나 만약 자본환원 과정에 저축이나 예치금의 이체가 필요할 경우 당해 조합원의 서면 승인이 요구된다.
그 어떤 조합도 탈퇴하는 조합원에게 총 자본금의 100분의 5 이상의 금액을 환급 할 수 없다. 이때 자본금은 직전사업연도 경과 시 계산된 것이다. 조합원이 사망하 는 경우 출자금은 전액 환급되며 상기 100분의 5의 한도는 적용되지 않는다. 환급 절차는 「민법」의 규정에 의거해 실 시한다. 조합에 대한 채무와 출자금을 상계하는 것은 조합원이 탈퇴하는 경우에 한해 자 본금의 100분의 5의 한도 내에서 허용된 다. 이때 실제 재산과 지불능력관계에 대 한 규정을 위반하거나 감독원의 규제가 있는 경우 자본금은 환급될 수 없다.
저축신용협동조합은 위험평가기관을 고용 하고 규제기구가 정하는 바에 따라 해당 부서에 대한 위험을 총괄관리한다.
저축신용협동조합은 현행법의 관련조항에 의거해 자산세탁 금지를 위한 체제를 수 립한다. 감사인은 연례감사보고서에 불법사업에서 비롯된 자산의 세탁을 예방하기 위한 통 제의 실시 여부에 대해 의견을 개진한다. 서민연대금융 부문의 단체는 자산세탁 예 방 기능을 하는 적법하게 승인된 기관들 에게 소정의 서식과 주기에 의거해 정보 를 제공할 의무가 있다.
저축신용협동조합들은 조합원들과 일반 공중이 열람할 수 있도록 감독원이 제정 한 규정에 의거해 조합의 재정적, 사회적 정보를 구비한다. 서민연대금융 부문의 단체들은 감독원에 서 정하는 서식과 주기에 의거해 위기관 리본부의 기록을 항시 최신으로 유지하기 위해 감독원에 정보를 제공할 의무가 있 다. 감독원은 은행증권감독원과 함께 위 기관리센터의 정보 수집에 협력한다.
서민연대금융 부문의 단체 내에 예치되는 예치금 및 기타 수납금에 대해서는 대출 거래에 대한 사항을 제외하고 그 성격을 불문하고 기밀이 유지되어야 한다. 따라 서 예치금 등을 수납하는 기관과 직원 등 은 그 운용에 관한 사항을 예치자나 그 대리인이 아닌 자에게는 누설할 수 없다. 서민연대금융 부문의 단체는 조정절차를 돕는 데 필요할 경우 과거 운용실적 등에 대한 세부적 정보를 외부감사기관에 제공 하며, 외부감사기관도 기밀유지의 의무를 다한다. 서민연대금융 부문의 단체는 통계나 정보 제공이 목적인 경우에 한해 개별적이거나 상세하지 않은 전반적 차원에서 과거 운 용내역을 공개할 수 있다. 서민연대금융 부문의 단체는 감독원에 운 용내역에 대한 정보를 그 성격과 금액상 필요할 경우 소정의 특별보고서 형식으로 제공할 의무가 있다. 감독원은 명시적인 법적 규정이 있는 경우 그 사유와 용도가 분명한 경우에는 다른 당국에 해당 정보 를 제공한다. 이를 제공받는 다른 당국은 기밀유지의 의무를 다한다.
저축신용협동조합은 이 법에 의거한 명령 에서 정하는 바에 의거해 매년 내부감사 와 외부감사를 받아야 한다. 내,외부 감사인은 감독원이 사전에 인증 한 자로서 관련법과 명령을 준수하는 범 위에서 감사를 실시한다. 내,외부 감사인 은 본인이 발부하는 의견서와 평가서에 대해 행정적, 민사적, 형사적인 책임을 진 다.
이사회 이사와 감사위원회 감사위원, 경 영자와 내,외부 감사인은 그 직무의 개시 전에 먼저 이 법과 이 법에 의거한 명령 에서 정하는 바에 의거해 감독원의 인증 을 받아야 한다.
감독원은 인증을 거친 이사회의 이사, 감 사위원회의 감사위원, 경영자, 내,외부감 사인이 그 요건을 미비할 경우 언제든지 해당 인증을 철회할 수 있다.
저축신용협동조합이 법이나 규제, 특히 지불능력과 재정건실성에 대한 규정을 어 긴 경우, 공공 재원을 중대한 위험에 빠 뜨릴 정도의 불법 관행을 행한 경우, 또 는 감독원이 정한 예방적 감시 규제 프로 그램을 이행하지 않은 경우 감독원은 경 영관리를 명령할 수 있다. 또 예방 및 시 정을 위한 모든 수단들을 동원하고 필요 한 경우 민사, 형사 소송 등에 저촉되지 않는 선에서 벌칙을 부과할 수 있다. 단, 상기 경영관리의 사유들은 이 법 제68조 의 규정에 상충되지 않는 범위로 한정된 다.
경영관리의 종결 후에도 그 사유가 된 문 제가 해결되지 않은 경우 감독원은 조합 에 대해 해산과 청산의 처분을 내릴 수 있다.
저축신용협동조합은 각기 다른 성격을 고 려하여 구체적차별화된 형태로 정책이나 규제를 만들기 위해 다음 각 호의 기준에 의거해 여러 부서로 분류한다. a) 부문(sector)에의 참여 b) 운용 규모 c) 조합원 수 d) 지역(local), 군(cantonal), 주 (provincial), 지방(regional), 전국적 범 위의 사무실 수와 소재지 e) 자산가액 f) 재산 g) 금융상품과 서비스
저축신용협동조합중앙회(이하 "중앙회"라 한다)는 최소 20개의 저축신용협동조합 이 함께 구성하는 기관이다. 1개의 중앙회 설립에 요구되는 최소한의 자본금은 규제기구에 의해 실질적으로 정 해진다. 심의의결은 각 조합이 소속 조합 원 수에 비례해 1표 내지 5표를 행사하 는 가중투표방식을 통해 실시된다. 이는 이 법에 의거한 명령에서 정하는 바에 의 거해 소수의 권리를 보장하는 것을 그 목 적으로 한다. 중앙회는 그 설립, 내부조직, 합병, 분할, 경영관리, 해산, 청산과 관련해 이 법 제2 장의 규정에 따른다.
중앙회는 소속 조합들과 함께 이 법 제83 조에 명시된 종류의 사업 이외에도 다음 과 같은 사업을 할 수 있다. a) 공동창구, 자금이체, 송금, 서비스대금 지급 등을 위해 가입조합들 간 금융서비 스 네트워크를 개발한다. b) 가입조합들 간 어음교환소의 기능을 한다. c) 서민연대금융 부문의 발전을 위한 자 금을 중개, 조달한다. d) 이 법에 의거한 명령에서 정하는 기타 사항을 이행한다.
이 단체들은 그 조합원들의 자발적인 출 자로 구성되며, 저축의 개념으로 예치되 는 출자금은 이 법에서 정하는 바에 의거 해 감독원에서 정하는 한도 내에서 그 구 성원들에게 신용을 공여하는 데 쓰인다. 이와 유사한 성격과 경제적 활동을 하며 타 정부기관들에 의해 합법적으로 인정된 단체들도 이들 기관들의 일부로 간주된 다.
결사 또는 연대기관, 마을금고와 은행, 저 축금고는 그 조직상 필요와 관행에 의거 해 통치, 행정, 대표, 내부통제 보고를 위 한 자체적인 체제를 갖춘다.
감독원은 이들 기관들의 자산가액, 조합 원 수, 운용규모, 운영지역이 확대되어 감 독원이 한도로 정한 정도를 초과하게 된 경우 저축신용협동조합으로 전환시킨다.
결사연대기관, 마을금고와 은행, 저축금고 는 해당 지역의 사회생산사업 개발과 실 시를 위한 공공자금의 매개체 역할을 할 수 있다.
저축신용협동조합과 기타 유사 단체들은 결속그룹, 연대단체, 생산기금, 장례기금, 생산보험 등 노동기금과 자본금의 활용을 극대화하는 참여적 성격의 금융방법론 이 용을 진작시킨다.
서민연대금융 부문의 연결적, 보충적 성 격의 체제로서 유동성기금과 예금보험을 조성한다. 유동성기금은 일반 및 대기성, 유동성 신 용을 공여하고 저축신용협동조합의 어음 교환소에 자금이 부족한 경우 이를 보장 하는 것을 목적으로 한다. 예금보험은 저축신용협동조합, 결사연대 기관, 마을금고와 은행, 저축금고에 예치 된 자금을 보호하는 것을 그 목적으로 한 다.
유동성기금과 예금보험은 그 운영과 행정 을 위해 단일경영진과 2개의 실무국을 갖 춘다. 에콰도르 중앙은행과 예금보험공사 에 의해 구성되는 이들 기구들은 유동성 기금과 예금보험의 사업 실시를 담당한 다.
단일경영진은 결정투표권을 행사하는 사 회개발조율 주무장관이나 그 대리인, 경 제정책조율 주무장관이나 그 대리인, 기 관 간 위원회 대표 1명, 예금보험공사 경 영진의 실무대표 1명으로 구성된다. 또한 에콰도르 중앙은행장과 예금보험공 사 경영자는 정보를 제공하기 위해 참여 하나 의결권은 없다. 경영진은 다음의 권한을 행사한다. a) 유동성기금과 예금보험기금의 일반행 정 운영정책을 수립한다. b) 내부 운영에 대한 규정을 수립한다. c) 유동성기금 대부금과 예금보험 보장 이용에 필요한 요건과 조건을 정한다. d) 각각의 체제에 대해 서민경제금융 부 문 기관들이 부담해야 하는 분담금 등의 금액과 납입주기를 매년 정한다. e) 유동성신용 및 대기성/유동성 신용의 한도와 특성, 조건을 정한다. f) 예금보험으로 납입한 금액 중 원금이 보전되는 사항과 그렇지 않은 사항을 정 한다. g) 필요한 경우 적립원금을 환급한다. h) 감독원에서 정하는 절차에 따라 다양 한 사항을 해결한다. i) 예금보험 보장액을 매년 정한다. j) 기타 이 법과 이 법에 의거한 명령에 서 정하는 유동성기금과 예금보험기금의 목적 달성에 필요한 사항을 이행한다.
유동성기금은 서민연대금융 부문의 모든 단체들이 정기적의무적으로 각자 납입하 는 상환성 출자금과 비상환성 출자금으로 조달된다. 출자금액은 감독원이 정하며 기금의 신용과 투자운용으로 발생하는 수 익을 기준으로 한다.
기금은 상업투자신탁의 방식으로 운영되 며, 해당 회사는 감독원의 배타적인 통제 하에서 실무국에 의해 운영된다.
기금은 경영진이 승인하는 투자정책에 의 거해 유동성이 높고 즉시 처분이 가능하 며 안전하고 다각화된 수익성 있는 조건 을 대상으로 투자된다.
기금은 출연자들에게 최대 120일간 신용 을 공여할 수 있으며 대출금은 신탁자산 의 100분의 10 또는 대출을 받는 자의 재산의 100퍼센트를 넘을 수 없다. 신용 은 수혜기관들의 신용등급 "A"의 투자와 포트폴리오로 보증되며, 그 가액은 승인 된 대출금의 최소 140퍼센트에 상응하는 것이다.
서민연대금융 부문 예금보험기금은 다음 의 재원으로 조성된다. a) 예금보험기금이 운용하며 관리하는 예 금보험공사의 신규출연금. 이는 예금보험 을 구성하는 저축신용협동조합들이 납입 한 적립금으로 조성되며 이에는 예금보험 공사의 전신인 예금보험청(AGD)에 출연 된 자금에 비례하는 금액도 포함된다. b) 서민연대금융 부문의 단체들이 이 법 과 이 법에 의거한 명령에 따라 의무적으 로 납입해야 하는 보험료 c) 서민연대금융 부문 예금보험기금의 매 사업연도의 투자수익과 순이익 d) 서민연대금융 부문 예금보험기금이 공 여 받는 기부금 e) 대기성 차입금 f) 기타 보충규정들에 의한 자금 예금보험기금의 재산은 압류의 대상이 될 수 없으며 출연자가 제3자와 체결하는 채 무관계의 영향을 받지 않는다. 보험에 대 한 채권자들은 그 책임이 출연 정도에 한 정되는 출연자들에게서 그 채권을 회수할 수 없다. 예금보험기금의 조성과 운영 시 모든 세 금이 면제된다.
예금보험은 상업신탁의 설립을 통해 운영 되며 상업신탁은 감독원의 독자적인 관리 하에 실무국이 그 행정을 담당한다.
예금보험은 조합의 재무구조가 취약하여 부실해질 가능성이 농후하다고 판단될 경 우 가동된다. 감독원이 정한 바에 따라 상기 사실이 확 인되면 감독원은 다음 각 호의 어느 하나 의 절차를 적용하기 위해 심의결정을 통 해 이 법에 규정된 체제를 선택한다. a) 자산매각과 증자를 통한 재무구조 개 선 b) 동종의 타 조합과의 합병 c) 자산과 부채 불산입 상기 심의, 결정절차의 적용이 불가능한 경우 감독원은 단체의 강제청산을 선언한 다. 이를 통지받는 유동성기금과 예금보 험의 경영진은 소정의 기간 내에 절차에 따라 예금자들에게 보험금이 지급될 것을 명령한다. 보험금의 지급으로 변제자는 채권자를 완전히 대위한다.
예금보험의 가용재원은 안전성, 유동성, 다각화, 수익성의 원칙과 함께 경영진이 승인한 투자정책에 입각해 투자되어야 한 다.
예금보험의 일원화되고 효율적인 운영을 돕기 위해 감독원은 예금보험 실무국에 그 관리 하에 있는 단체들의 재정적 지불 능력, 우발적 위험, 평가, 규제감시프로그 램과 기타 관련 사항에 대해 지속적으로 정보를 제공한다. 전달된 정보는 안전과 업무상 기밀유지의 원칙하에 이용된다. 그 용도는 오로지 예 금보험 행정에 관한 것이어야 한다.
이 법의 적용을 받는 단체들은 지역, 주, 지방, 전국적 범위의 대표적, 경제적 통합 을 목적으로 조직을 구성할 수 있다.
심의의결은 각 단체가 소속 회원 수에 비 례해 1표 내지 5표를 행사하는 가중투표 방식을 통해 실시된다. 이는 이 법에 의 거한 명령에서 정하는 바에 의거해 소수 의 권리를 보장하는 것을 그 목적으로 한 다.
대표성을 목적으로 한 통합은 공공민간기 관들에 대해 그 가입자들의 이익을 대변 하고 분쟁해결을 조율하며 교육, 훈련, 자 문, 기술지원을 제공하기 위한 것이다. 그 형태로 연합, 네트워크, 각 그룹의 연합단 체 및 총연합단체가 있다.
경제적 통합은 사업의 공동운영을 통해 그 가입자들의 활동과 사업을 보완하기 위한 것이다. 또 공동의 재화나 서비스를 생산, 구입, 대여, 관리, 판매할 수 있고 생산, 부가가치 창출, 판매를 위한 체인 등을 구성할 수도 있다. 또한 일시적 또 는 영구적인 기술제휴, 컨소시엄, 네트워 크그룹을 형성해 그 구성원들이 자유롭게 합의한 형태와 조건에 의거해 상호 기술 적, 경쟁적 능력 개발에 기여한다. 정부는 생산자와 소비자가 직접 공정하고 보완적인 재화와 서비스 거래를 하도록 장려하기 위해 필요한 조치를 한다.
이들 단체들의 설립, 내부조직, 내부통제, 보고 의무, 세부적인 활동과 목표에 대한 사항은 이 법에 의거한 명령으로 정한다.
이 편과 이 법에 의거한 명령으로 규정되 지 않는 사항은 협동조합 부문에 대한 법 규정을 적용받는다.
이 법에서 지원기관이란 분권형 자치정부 를 비롯해 이 법의 적용을 받는 사람과 단체를 돕고 이들에게 자문, 교육, 훈련, 기술지원을 제공하는 일에 주력하는 민간 재단 및 공사를 말한다. 신용대부를 주 기능으로 하는 민간재단과 공사는 자산세탁 예방에 대한 사항을 포 함해 이 법에서 정하는 규제를 적용받는 다.
서민연대경제 단체들이 통상 법적으로 제 공받는 인센티브들에 저촉되지 않는 범위 에서 정부는 이 법의 적용을 받는 사람과 단체에게 인센티브를 제공하며 장려촉진 책을 제공한다. 그리하여 이들 단체의 사 회연대경제시스템 전반의 발전을 돕는다 는 목표를 이행한다. 이 법의 적용을 받는 사람과 단체는 인센 티브와 기타 생산 활동을 하는 모든 자연 인과 법인을 돕기 위한 「생산법」에 입각 한 수단들의 혜택을 받게 된다. 국경지대에서 생산 활동에 종사하는 서민 연대 경제에 종사하는 사람과 단체는 특 별한 배려를 받는다. 그 어떤 경우에도 이 법의 적용을 받는 사람과 단체는 사회 경제적 관점에서 유사한 목표나 목적을 가지고 운영되는 타 단체, 회사, 협회가 보장받는 혜택보다 적은 혜택을 받을 수 없다. 사람이나 단체가 상기 혜택을 받기 위해 서는 이 법 제6조에 따른 공공등록부에 등록되어야 한다. 이들 혜택을 승인, 관리하는 정부단체나 그 공무원들과 이해관계가 상충하는 사람 이나 단체는 이 법에서 정하는 혜택을 적 용받지 못한다. 이 법을 적용받는 사람과 단체는 현행법 규에 의한 모든 세부 혜택을 지속적으로 제공받는다.
정부는 경제, 사회, 인종, 세대, 성별에 따 른 불평등을 줄이기 위해 이 법의 적용을 받는 사람과 단체들에 대해 사회적 약자 우대조치를 실시한다.
정부기관과 분권형 자치정부들은 이 법의 적용을 받는 단체들에 대한 혜택이 이중 으로 부여되는 것을 방지하기 위해 그 승 인 과정에서 긴밀히 협력한다. 이 법의 적용을 받는 사람과 단체에 대해 장려, 촉진, 인센티브 정책을 실시하는 정 부기관들은 실시 중인 정책과 이용 재원, 또 그 결과에 대한 보고서를 기관 간 위 원회에 제출한다.
감독원은 서민연대 경제・금융 부문에 종 사하는 사람이나 단체가 이 법에 입각해 제공받고 있는 장려책, 인센티브와 같은 혜택을 부적절한 용도로 이용하고 있는 것을 발각할 경우 이를 철회, 중지 또는 제한할 수 있다.
정부는 이 법의 보호를 받는 사람과 단체 에게 다음 각 호 중 어느 하나의 장려책 을 제공한다. 1. 공공조달계약 - 공공조달계약제도의 주무당국은 의무적으로 이 법에서 정하는 조달계약의 절차를 이행할 때에 이 법에 서 정하는 사람과 단체 중 다음의 순으로 우선권을 부여한다: 서민연대경제 단체, 서민경제단위 공개입찰은 조달기관이 이 법의 적용을 받는 사람과 단체가 제공하는 공사, 재화 또는 서비스를 이용하기 위해 계약하려 할 때에 우선순위를 정하기 위해 사용하 는 절차 중 하나이다. 공공구매의 주무당국은 경제청과 함께 공 개입찰과 기타 절차를 통해 구매할 공사, 재화, 서비스를 정한다. 2. 경제통합체 - 모든 경제통합체는 특 화된 금융서비스의 혜택을 받으며, 특히 다음과 같은 지원서비스를 제공 받는다: 회원들의 전문화, 경제적, 조직적 절차에 대한 자문, 인증, 등록, 생산수단에의 접 근성 3. I-mandamiento - 공사와 공공은행 부문은 세부적이고 다각화된 금융상품과 서비스를 설계, 수립하며, 이 법의 적용을 받는 단체들의 생산 활동을 돕기 위해 장 기신용대출을 제공한다. 공공부문의 단체들은 공동으로 생산 활동 에 대한 투자, 계획, 사업프로젝트의 자금 을 조달할 수 있다. 이는 수혜자들의 연 대책임과 체결되는 협력협정에 입각하며 그 재원은 서민연대금융 부문의 단체들을 통해 조달된다. 4. 교육훈련 - 국내 교육제도의 전 단계 에 재화와 서비스의 생산, 판매를 비롯해 이 법의 목표와 관계된 주제에 대해 교육 훈련과목 전공훈련프로그램이 마련된다. 5. 지식재산권 - 지식재산권의 주무기관 은 단체상표 취득에 필요한 기술지원과 함께 집합적 지식, 선조들의 지식, 품종보 호권과 지적 창작물을 보호하기 위한 기 타 적법한 도구들을 제공한다. 6. 보완적 성격의 지불 수단 - 서민연대 경제를 구성하는 단체들은 보완적 성격의 물리적, 전자적 지불수단을 이용할 수 있 다. 이는 이 법과 이 법에 의거한 명령, 또 관할규제기관에서 정하는 규정에 명시 된 기간 내에 재화 및 서비스의 거래와 제공을 돕기 위한 것이다. 7. 홍보 - 경제청은 서민연대경제 부문 에 종사하는 사람과 단체들이 제공하는 재화와 서비스를 홍보하기 위한 공간으로 지역적, 전국적 범위의 공공민간 대중매 체를 관리한다. 8. 사회보장 - 이 법의 보호를 받는 자 연인은 그 활동의 성격을 감안하여 법에 서 정하는 다양한 체제를 통해 사회보장 권을 보장받는다. 9. 형평성 - 서민연대경제와 기타 부문 간 상거래, 특히 식품안전 관련 상품을 취급하는 부문 내 형평성과 투명성을 진 작하고 경제력 남용 관행을 철폐하기 위 해 필요한 조치들이 마련된다. 10. 서민연대경제에의 위탁: 정부는 필요 한 경우 서민연대경제에 전략적 부문과 공공서비스 부문의 운영을 위탁할 수 있 다.
소관 활동을 이행하고 관련법에 의거해 서민연대경제를 장려하는 분권형 자치정 부는 그 연간계획과 예산에 이 법의 보호 를 받는 사람과 단체를 독려하고 강화하 기 위한 사회경제적 성격의 프로그램과 프로젝트에 대한 사항을 반영한다. 그리 고 생산비축기지, 유통 판매센터, 전시회 장, 시장 등의 설치, 확장, 개선과 운영을 통해 소매상인들의 보호, 발전을 위한 사 업을 추진한다. 자치정부들은 관할지역 내 이 법의 보호 를 받는 사람과 단체의 경제적 활동을 위 한 공공장소들을 정한다.
시정부가 소매상인들과 함께 공동소유의 형태로 행정체제를 구성하는 경우 시장과 비축기지, 사일로와 기타 상품, 서비스의 생산과 판매를 지원하기 위한 설비를 설 치할 수 있다. 시정부와 소매상인들 간 공동소유 형태의 행정 체제에 대한 사항 은 조례로 정한다.
시정부들은 조례를 통해 영세 상인들의 조직과 생산, 판매, 서비스 활동 참여에 대해 규제할 수 있다. 이는 이들 부문을 통합하고 지역경제의 활성화에 참여시키 는 것을 목적으로 한다. 또 시정부들은 서비스의 제공이나 재화의 생산, 소규모 토목공사의 시행, 도심 내 녹지유지 등 지역공동체를 단위로 하는 단체들의 조직 을 장려한다.
시를 범위로 하는 공기업들은 공공서비스 를 위탁 운영하기 위해 지역공동체단체들 의 조직을 장려할 수 있다. 해당 공공서 비스의 위탁 운영에 대한 사항은 조례로 정한다. 비도시지역에서 그 경영진들은 각 관할권 내 읍위원회들을 대표하는 실 무위원 1명을 그 구성원들 중에서 임명한 다.
정부는 이 법이 보호하는 사람과 단체를 위해 다음의 촉진책을 채택할 수 있다. a) 공공계획과 프로그램을 통해 결사를 장려한다. b) 그 활동의 이행에 걸림돌이 되는 행정 적 장애의 제거를 돕는다. c) 기술조직적 혁신에의 접근성을 강화한 다. d) 공정한 상업과 거래, 책임감 있는 소 비를 장려한다. e) 수출목적의 생산과 기타 해외무역투자 와 관련된 기술지원과 자문을 제공하며 관련 인력을 훈련하기 위한 계획과 프로 그램을 실시한다. f) 체인 등 경제통합체의 구성을 촉진하 고 강화 g) 이 법의 보호를 받는 사람과 단체가 제공하는 양질의 재화와 서비스 이용을 진작하기 위한 계획과 프로그램을 실시한 다. h) 서민연대금융 부문을 점진적으로 에콰 도르 중앙은행이 운영하는 국가지급결제 시스템에 편입시킨다. i) 기타 이 법에서 정하는 사항을 이행한다.
정부는 이 법이 보호하는 사람과 단체의 책임감 있는 재화와 서비스와 사회경제적 행동을 장려하기 위한 장려책을 수립한 다. 또 인센티브의 일환으로 생산 활동이 차별화된 대우를 받도록 할 수 있다. 이 는 이 법에 의거한 명령에서 정하는 부 문, 지역적 위치 또는 기타 기준에 의거 한다.
이 법에 따른 단체가 그 구성원들과 함께 그 목적이 되는 고유 활동의 일환으로 하 는 행위는 과세대상이 아니다. 반대로 해 당 단체가 제3자와 행하는 기타 행위와 활동은 일반 과세제도를 적용받는다. 단체가 제3자와 벌인 활동에서 비롯된 것 으로 단체에 재투자 되지 않는 이익금에 는 소득세가 부과된다. 이는 단체뿐만 아 니라 해당 이익금을 지급받는 구성원들에 게도 적용된다.
저축신용협동조합이 그 조합원들에게 주 택의 구입보수보존을 위해 공여하는 대출 은 에콰도르 주택은행과 주택을 위한 저 축신용공제협회가 공여하는 신용대출과 동일하게 과세된다.
정부는 이 법의 적용을 받는 사람과 단체 가 헌법에서 정하는 지속가능한 발전 규 정에 의거해 행동하고 자연유산의 보존과 관리에 이바지할 수 있도록 인센티브를 제공한다.
서민연대경제와 서민연대금융 부문의 운 영기구(ente rector)로서 기관 간 위원회 가 설치된다. 기관 간 위원회는 서민연대경제와 관계된 정부부처들로 구성되며 이 법에 의거한 명령에 따라 조직된다. 기관 간 위원회는 이 법에 의해 규정되는 사람과 단체의 경제활동을 개선하고 강화 하기 위해 장려, 촉진, 유인, 운영, 통제를 위한 정책을 수립하고 조율할 책임이 있 다. 또 기관 간 위원회는 장려, 촉진, 인 센티브정책의 적용 결과를 평가하기도 한 다.
분권형 자치정부들은 그 관할 하에서 이 법의 보호를 받는 사람과 단체들에게 정 보와 비강제적인 자문을 제공하는 체제를 통해 기관 간 위원회의 운영에 참여한다. 분권형 자치정부의 대표자들, 사람과 단 체의 참여, 선출방식과 요건은 이 법에 의거한 명령으로 정한다.
서민연대 경제・금융의 규제는 행정부의 권한으로서 다음의 방식으로 실시된다: 서민연대경제 규제: 대통령이 관할부처를 통해 이 법에 의거한 명령으로 정한다. 서민연대금융 규제: 행정부 기관인 규제 위원회가 담당한다. 규제위원회는 사회개 발조율 주무당국자 1명, 경제정책조율 주 무당국자 1명, 대통령 대리인 1명, 총 세 명의 위원으로 구성되며 이들은 발언권과 의결권을 행사한다. 규제위원회는 사회개발조율 주무당국자가 주재하며 위원장의 책임 하에 실무국을 설치한다. 서민연대 경제・금융 감독원 또 는 그 대리인은 초청위원의 자격으로 규 제위원회 회의에 참석하며 정보전달을 위 한 발언권은 있으나 의결권은 없다. 규제는 기관 간 위원회의 정책에 입각해 제정된다. 규제기관들은 그 관할 하에 있는 사안에 대해 일반적인 규정을 제정할 수 있으나 법규에 변경을 가하거나 개정할 수는 없 다.
규제는 서민연대 경제뿐만 아니라 서민연 대금융 부문에 종사하는 사람과 단체들에 관해서도 차등화 된 형식과 내용으로 제 정된다. 그 내용에는 이 법에서 정하는 사람과 단체가 행하는 경제활동의 보호, 촉진, 인센티브, 운영, 관리에 대한 사항 이 포함된다. 이는 이용자와 소비자의 권 리를 보호하기 위해 타 정부기관들이 제 정하는 규제들과 일관되어야 한다. 서민연대금융 부문의 일부가 되는 저축신 용조합에 대한 규제는 해당 부서를 기준 으로 수립된다.
서민연대 경제・금융에 대한 통제는 서민 연대경제감독원이 담당한다. 해당 기관은 국내를 관할권으로 하는 공공단체로서 법 인격을 가지며 자체 재정과 행정, 재정자 치권, 강제관할권을 행사하는 실무기관이 다. 규제기관들은 그 관할 하에 있는 사안에 대해 일반적인 규정을 제정할 수 있으나 법규에 변경을 가하거나 개정할 수는 없 다.
감독원은 다음의 권한을 가진다. a) 이 법의 적용을 받는 사람과 단체의 경제활동에 대해 통제력을 행사한다. b) 그 통제 하에 있는 기관들의 안정성, 견실성, 올바른 운영을 위해 힘쓴다. c) 이 법에서 정하는 단체들에게 법인격 을 부여하고 등록부에 등록한다. d) 서민연대금융 부문의 단체들이 제공하 는 서비스들의 요율을 책정한다. e) 서민연대금융 부문의 단체들의 금융활 동을 승인한다. f) 이 법의 적용을 받는 단체들이 실시하 는 활동에 대해 통계를 낸다. g) 벌칙을 부과한다. h) 이 법과 이 법에 의거한 명령에서 정 하는 기타 사항을 이행한다.
감독원은 서민연대경제와 서민연대금융의 성격을 구분하여 행정적으로 조직되며 분 권적으로 운영된다. 감독원은 서민연대금융 부문의 세부적인 통제를 목적으로 최소 1개 부서를 설치한 다. 감독관이나 관리자 급의 공무원은 임기 종료 후 1년 이내에는 이 법에 따른 서민 연대금융 부문 기관이나 단체에 취업할 수 없다. 감독원의 고위공무원과 일반공무원은 「공 무에 대한 일반법」을 적용받는다. 감독원의 그 어떤 고위공무원이나 일반공 무원도 그 임기 동안에는 감독원의 관리 하에 있는 단체나 기관에서 장, 고위 일 반공무원 등의 직위를 겸직할 수 없다. 감독원의 어떠한 고위 일반공무원의 배우 자, 1촌 이내의 혈족이나 혼족, 부모, 자 녀 중 일부가 감독원의 관리를 받는 단체 의 직원인 경우 그 사실을 감독원에 서면 으로 알려야 한다. 서면 고지하지 않고 발각될 경우 해임처분을 받는다. 상기 언급된 특수관계자 중 3명 이상이 감독원의 관리를 받는 단체에서 근무하는 자는 감독원의 고위 일반공무원이 될 수 없다. 또 상기 친족관계의 두 명이 동일 한 사무실 내에서 근무할 수 없다.
감독원의 재산은 다음의 사항으로 구성된 다. a) 정부 예산에서 편성 받은 금액 b) 명의를 불문한 모든 동산과 부동산 c) 자연인이나 법인에게서 받는 유산이나 기증 d) 기타 자율적으로 관리되는 수입액
감독관은 시민참여사회통제위원회에 의해 대통령이 추천한 3명의 후보 중에서 선출 된다. 그 임기는 5년으로 하며 직무 관련 전공에 대해 학사 이상의 학위를 보유하 며 서민연대 경제・금융 부문의 단체, 기 관, 협회에서 행정, 통제, 자문업무를 통 해 훌륭한 평판과 경력을 쌓은 자여야 한 다. 감독관은 매년 이 법에 의거한 명령에 따 라 단체의 주요 사업실적을 상세히 기록 한 보고서와 관리대상 단체들의 경제적 상황에 대한 정보를 직전 사업연도와 비 교해 요약한 것을 총회에 제출한다.
감독관은 다음 각 호의 권한을 행사한다. a) 재판상 및 재판외 사항들에 대해 감독 원을 대표한다. b) 관리규정을 수립한다. c) 벌칙을 부과한다. d) 감독원의 명의로 운영상 필요한 계약 과 협약을 체결한다. e) 감독원의 행정을 지도, 조율 및 감독 한다. f) 감독원의 임무 수행에 필요한 인력을 임명한다. g) 필요하다고 판단될 경우 그 권한의 일 부를 구체적이고 상세한 방식으로 위임한 다. h) 행정심판 청구가 있는 경우 이에 대해 심의, 판결한다. i) 기타 이 법과 이 법에 의거한 명령에 서 정하는 사항을 이행한다.
통합기구 및 기타 특화된 기관들은 감독 수행에 필요한 한 가지 이상의 세부 활동 을 이행하기 위해 감독원에서 정하는 조 건과 규정에 의거해 감독원과 협력할 수 있다.
국가서민연대경제청(이하 "경제청"이라 한다)은 경제, 사회통합 주무부처 산하의 공공기관으로서 전국을 관할권으로 하며 법인격, 자체 재산, 실무행정재정적 자치 권을 가진다. 공공정책을 실시하고 분권 적 방식으로 이 법의 목적 달성을 위한 계획과 프로그램, 프로젝트를 조율, 조직, 적용하는 것을 그 기능으로 한다.
경제청은 헌법이 정한 사회연대 경제제도 의 틀 안에서 기관 간 위원회가 수립하는 정책에 의거해 국가개발계획과 일관성을 가지고 이 법에서 정하는 사람과 단체를 독려, 진작하는 것을 그 임무로 한다. 이 를 위해 이 법에 의거한 명령에서 정하는 기능을 이행한다.
경제청의 재산은 다음의 사항으로 구성된 다. a) 국가 총 예산에서 편성 받는 예산 b) 명의를 불문한 모든 동산과 부동산 c) 모든 종류의 소득과 자연인 또는 법인 에게서 받는 유산이나 기증
경제청장은 경제청의 법적인 대표이다. 경제청장은 학사 이상의 학위를 가진 전 문직업인으로서 서민연대경제 부문에 경 력을 가진 자들 중 경제사회통합 주무부 처가 자유롭게 임면한다.
경제청장은 다음의 권한을 행사한다. a) 경제청을 재판상 및 재판 외의 사안들 에 대해 법적으로 대표한다. b) 기관 간 위원회가 수립하는 정책을 이 행한다. c) 경제청의 행정을 지도, 조율, 감독한 다. d) 경제청이 소속된 부처에 세부사업계획 과 예산을 제출하여 심의, 승인받는다. e) 경제청의 운영에 요구되는 각종 계약 과 협약을 경제청의 명의로 체결한다. f) 기타 이 법과 이 법에 의거한 명령에 서 정하는 바를 이행한다.
국가서민연대금융공사는 공공기관으로서 전국을 관할권으로 하며 법인격, 자체 재 산, 실무행정재정적 자치권을 가진다. 금 융공사는 그 설립, 사업, 운영, 조직과 관 련해 이 법의 적용을 받으며 그 정관은 서민연대경제감독원의 승인을 받아야 한 다.
금융공사의 기본적인 임무는 이 법이 보 호하는 단체들을 위해 기관 간 위원회가 수립하는 정책을 적용해 제2금융권 금융 서비스를 제공하는 것이다. 또 이를 위해 정관에서 정하는 기능을 이행한다. 금융 공사는 단체들이 그 재무상 지불능력을 영구적으로 유지할 수 있도록 감독원이 수립하는 지불능력과 재정 건실성에 대한 규정을 적용한다.
금융공사의 재산은 다음의 사항으로 구성 된다. a) 국가 총 예산에서 편성 받은 금액 b) 명의를 불문한 모든 동산과 부동산 c) 모든 종류의 소득과 자연인 또는 법인 에게서 받는 유산이나 기증 d) 금융신용거래를 통해 취득하는 소득 e) 금융신용거래 수익의 자본 환원
금융공사의 상부조직은 다음과 같이 구성 된다. a) 경영진 b) 경영실
경영진은 금융공사의 경영부서로서 공사 의 사업 실시와 수행에 대한 일반적인 기 조를 수립하며, 필요한 운영지침을 정의, 승인하고 그 재원의 운영, 이용, 용도를 감독 및 평가하는 것을 그 책무로 한다. 경영진의 구성원들은 다음과 같다. a) 경제정책, 생산, 사회개발을 관장하는 각 정부부처를 대표하는 자 b) 재정 주무부처 대표 c) 경제, 사회통합 주무부처 대표 사회개발 주무부처의 대표는 경영진의 장 으로 활동하며 금융공사 경영자는 총무의 역할을 한다. 이때 금융공사 경영자는 발 언권은 있으나 의결권은 없다.
경영진은 다음과 같은 기능을 담당한다. a) 안전성, 유동성, 지속가능성을 기준으 로 하여 금융공사의 정관과 운영방식, 신 용, 투자와 기타 금융서비스를 승인한다. b) 자금조달, 금융서비스, 신용보증, 기존 시스템의 강화, 인력훈련, 재설계를 위해 수립되는 새로운 체제를 승인한다. c) 금융공사의 정책과 규정이 준용되는지 감시한다. d) 금융공사의 계획과 예산을 심의, 승인 한다. e) 금융공사 경영자를 임면한다. f) 외부감사인을 선임한다.
경영자는 다음 각 호의 권한을 행사한다. a) 금융공사의 법적 대표로서 재판 및 재 판 외의 사항에 대해 공사를 대표해 활동 한다. b) 기관 간 위원회가 수립한 정책을 실행 한다. c) 금융공사 운영에 요구되는 각종 계약 과 협약을 금융공사의 명의로 체결한다. d) 금융공사의 행정을 지도, 조율, 감독한 다. e) 기타 이 법과 금융공사 정관에서 정하 는 권한을 행사한다.
금융공사는 감독원의 통제와 감사를 받으 며 내부통제를 임무로 하는 내부감사부서 를 설치한다.
공사는 자연인이나 법인에게 신용대출 등 채권을 회수하기 위해 강제관할권을 행사 한다. 강제력의 효력은 「민법」의 규정에 따라 발생한다. 강제관할권은 금융공사가 실질적인 채권 자일 때에 그 명의를 불문하고 행사된다.
이 법에서 정하는 단체들은 다음 각 호의 의무를 이행해야 한다. a) 단체의 정관에 명시된 목적을 달성하 기 위해 구체적인 활동을 이행한다. b) 승인된 최소 기금이나 자본금을 유지 한다. c) 단체의 정관에서 정하는 시간과 형식 에 의거해 총회를 소집한다. d) 경영진이 정관에 따른 임기 동안 수행 하는 직무를 존중한다. e) 통제기구들과 규제기관들이 그 직무를 수행할 수 있도록 협력한다. f) 단체의 모든 구성원, 공문서와 회의록 에 대한 사항을 등록부에 기록해 유지한 다. g) 단일계정분류에 의거해 회계를 최신 상태로 유지한다. h) 단체의 해산과 청산사무를 이행하고 협동조합의 경우 법정준비금이 올바른 용 도로 사용되도록 한다. i) 경제활동의 운영과 관리에 대해 규제 한다.
이 법을 적용받는 사람과 단체는 다음 각 호의 사항을 행할 수 없다. a) 특정 단체의 구성원, 설립인, 임원, 고 위 일반공무원들에게 우선권이나 특혜를 준다. 또는 단체의 신규 회원에게 더 많 은 출자금, 출연금, 분담금을 내라고 하거 나 단체에 대해 특별한 경제적 의무를 부 담할 것을 강요한다. b) 그 구성원들의 출자금, 출연금, 분담금 의 재정을 단체의 이익을 위해 운용한다. c) 단체의 경영진이 다른 사람이나 단체 와 직,간접적으로 계약직, 노무 개인서비 스의 관계를 맺기 위해 자신의 지위나 단 체의 자원을 이용한다. d) 단체와 관계없는 자연인 또는 법인과 합의, 협정, 계약을 맺어 이 법이 부여하 는 장려, 촉진, 인센티브정책들에서 비롯 되는 이익에 직,간접적으로 참여하도록 한다. e) 이 법이 부여하는 혜택을 통해 부정하 게 수익을 거둬들이거나 이익을 본다. f) 이 법에서 정하는 것과 별도의 자원과 혜택을 제공받는다. g) 감독원과 일반 공중이 열람할 권리가 있는 운영보고서, 정보, 사실관계를 고의 로 은폐하거나 수정, 삭제한다. h) 기타 이 법과 이 법에 의거한 명령에 서 정하는 사항
a) 단체의 경제상황이나 운영에 대한 정 보를 제출하지 않는다. b) 단체의 구성원들의 권리를 전반적으로 침해한다. c) 기타 이 법에서 정하는 사항
a) 감독원이 승인하지 않은 활동을 한다. b) 단체의 경제상황이나 운영에 대한 정 보를 제출하지 않는다. c) 이 법의 제85조에 명시된 지불능력과 재정건실성에 대한 규정을 위반한다. d) 협동조합의 경영진, 이사회나 감사위 원회의 이사나 감사위원, 대표, 직원, 또 는 그 배우자, 동거인에게 이미 공여한 신용대출에 조정을 가한다. e) 서민연대금융 부문의 유동성기금과 예 금자보호기금에 출연금을 납부하지 않는 다. f) 감독원과 일반 공중이 열람할 권리가 있는 운영보고서, 정보, 사실관계를 고의 로 은폐하거나 수정, 삭제한다. g) 감독원이나 그 대리인의 감독경영관리 통제의 업무를 방해하거나 단체의 실상을 은폐한다.
이 법의 보호를 받는 사람과 단체는 다음 각 호의 벌칙을 부과 받을 수 있다. a) 1회 내지 100회의 기본월급에 상응하 는 금액의 벌금을 부과한다. 사람과 단체 의 종류, 경제력, 법적 성격에 의거해 차 등해 적용된다. b) 등록부 등록이 최대 1년간 중지된다. c) 등록부 등록이 완전히 정지된다. 이들 벌칙은 현행 법규에 의한 기타 행 정, 민사, 형사적 책임에 상충되지 않는 범위에서 적용된다.
이 법에 의한 벌칙은 다음과 같이 적용된 다. a) 이 법 제167조에 따른 일반 의무를 불이행할 경우 벌금이 부과된다. 재범의 경우 두 배의 벌금이 부과된다. b) 제168조제1항제a호, 제b호, 제c호, 제 d호에 규정된 금지사항을 위반하는 경우 에는 벌금이 부과된다. 재범의 경우 두 배의 벌금이 부과된다. 같은 조의 제e호, 제f호, 제g호, 제h호의 경우 최대 1년 동안 등록부 등록이 잠정 중지된다. 재범의 경우 등록이 완전히 정 지된다. c) 제169조와 제170조에 명시된 위반사 항을 저지를 경우 벌금이 부과된다. 재범 의 경우 두 배의 벌금이 부과된다. 감독원과 이 법에 명시된 기타 공공기관 이 형사적 차원의 위반의 발생을 의심하 는 경우 이를 검찰청에 알린다.
이 법에 입각해 설립된 감독원은 벌칙을 부과할 때에 적법절차를 보장한다는 원칙 을 준수해야 한다. 이 장이 규정하는 벌칙을 적용하려면 먼 저 해당 행정절차가 진행되어야 한다. 해 당 절차에 대한 사항은 이 법에 의거한 명령으로 정한다.
감독원의 행정결정으로 그 권익을 침해받 은 사람이나 단체는 법에서 정하는 바에 따라 행정심판을 청구할 권리가 있다. 그 러나 심판의 청구로 행정결정의 실행이 중단되지는 않는다. 행정심판의 결과 감독원이 내리는 결정에 불복하는 자는 송사행정법원에 소송을 제 기할 수 있다.
심판청구인은 행정결정을 통지받은 날로 부터 5일 내에 이 법에서 정하는 심판청 구의 절차를 진행해야 한다. 감독원은 5 일 내에 요건심리를 진행, 종결해 결과를 통지한 후 30일 이내에 본안심리를 진행, 종결해 재결서를 송부한다. 심리 중에는 각종 서류, 청문, 제3자의 증언, 진술을 비롯해 적법한 절차와 쌍방의 권리 규정 의 준수를 보장하는 기타 모든 사항이 검 토된다. 30일 내에 재결서가 송부되지 않을 경우 재결권이 상실되는 사유가 된다.
벌칙이 부과된 사실로 벌칙을 부과 받은 자에게 미이행 의무가 면제되었음을 의미 하지 않는다.
이 법이 정한 모든 위반사항들에 대한 시 효는 작위 또는 무작위가 발생한 날로부 터 계산하여 3년이다. 시효는 감독원이 행정절차를 개시하는 때 중단된다.
단체의 임원, 경영자, 운영자, 경영관리인, 청산인, 감사인, 고위 일반공무원이 법이 나 명령, 규제 등의 사항을 위반하거나 고의로 작위 및 무작위를 행하여 해당 단 체나 제3자에게 손해를 끼친 경우, 이에 대해 행정, 민사, 형사적 책임을 지게 된 다.
단체의 정관을 위반하는 자에게는 해당 정관이 정한 바에 근거해 벌칙이 부과된 다. 이때 적법절차와 법적 확실성의 권리 에 입각한 기본 권리가 존중되어야 한다. 제명이 벌칙으로 부과되는 경우 해당인은 감독원에 상소할 수 있으며 감독원이 이 에 대해 내리는 판결에 대해서는 더 이상 불복할 수 없다.
이 법의 적용을 받는 단체는 정관 에 의거해 내부 분쟁 해결에 대한 사항을 포함해 고유의 내부통제 체제를 수립한 다. 이견의 해소에는 대안적 방법을 이용 하도록 한다.
이 법의 적용을 받는 단체는 운영 보고서에 그 정체성, 사회지역공동체개발, 환경적, 교육적, 문화적 영향의 정도와 관 련된 원칙과 목적의 달성 정도를 평가하 는 평가서를 첨부한다.
이 법의 적용을 받는 단체의 회원, 준회원, 조합원은 서면으로 사전 승인을 받는 경우 급부금과 단체에 대한 채무를 상계할 수 있다. 단, 상계할 수 있는 채무 는 급부금의 최대 100분의 25에 해당하 는 금액이다.
이 법의 보호를 받는 사람과 단체 가 적법하게 취득한 제품, 자재 또는 업 무 도구를 압수하는 것은 헌법에서 정하 는 바에 의거해 금지된다.
국가 총 예산을 관장하는 재정부 는 서민연대금융 부문의 유동성기금과 예 금자보호기금의 운영에 필요한 자금을 에 콰도르 중앙은행과 예금보험청으로 보내 야 한다.
이 법에서 정하는 유동성기금과 예금보험에서 비롯되는 채무의 회수를 위 해 상업신탁의 행정을 책임지는 기관들에 게 강제관할권이 부과된다.
이 법의 규제를 받는 단체 내에서 양쪽 성별의 구성원 수가 충분한 경우 운 영기구와 통제기구들의 구성 시 양성 간 균형을 최대한 맞춘다.
정부는 해당 기관들을 통해 통계 를 작성하고 국가계정시스템의 일부로 위 성계정을 유지하여 서민연대경제와 금융 부문을 구성하고 가족 자급자족 및 돌봄 활동을 하는 사람과 단체의 경제활동에 대한 사항을 측정하며, 또 생산, 거래, 소 비, 자급자족, 유통 활동뿐만 아니라 공공 정책의 수립 시 중요 요소인 인구와 기타 변수들에 대한 사항까지 세부적으로 다룬 다.
운영 중인 서민연대 경제・금융 단 체들은 해당 규제에 의거해 그 정관을 이 법에 맞추어 조정해야 한다. 해당 기간과 규제에 의거해 그 정관을 이 법에 따라 조정하지 않는 단체는 그 활동 을 지속할 수 없으며 이 법에서 정하는 장려, 촉진, 인센티브정책의 혜택을 받지 못한다. 해당 조정을 위한 기간은 감독관 이 임명된 날짜로부터 계산하여 1년을 넘 지 않는다. 이 법에 의거해 신규 정관이 승인되면 서 민연대 경제단체들은 경영진을 새롭게 선 출하며, 새로운 경영진이 출범하기 전까 지는 기존 경영진이 직무를 계속한다.
이 법이 공포되는 때에 서민연대 경제 단체들을 어떠한 방식으로든 통제하 는 정부 기관들은 감독관이 정한 요건에 대해 사전 조사를 실시하고 90일 이내에 해당 단체들의 공문서와 각종 서류를 서 민연대경제 감독원에 이관한다.
이 법이 승인되고 서민연대경제감 독원이 출범한 후 90일 내에는 서민연대 금융 부문에 신규단체를 설립하거나 그 지점, 지사, 출장소 등을 설치할 수 없다.
서민연대 경제・금융 부문의 단체 가 어느 하나의 정부기관에 청구서를 제 출하면 해당 기관이 모든 절차를 진행하 고 청구사항을 해결한다. 이와 동일하게 서민연대 경제・금융 부문 의 단체와 관련해 정부의 어느 하나의 기 관에서 개시되거나 진행 중인 행정심판은 동일한 기관에서 처리되고 종료된다.
예금보험이 서민연대금융 부문을 보호하기 위한 목적으로 기능하는 동안 예금보험공사의 구성원이자 출연자인 저 축신용협동조합들에게 해당 서비스와 보 장을 지속적으로 제공된다. 이들 협동조 합들은 서민연대금융 부문 예금보험에 점 진적으로 편입된다.
서민연대 경제・금융 부문의 단체 들에 대한 데이터베이스를 어떠한 형태로 든 유지해 온 정부기관들은 이 법에 의거 한 명령이 공포된 후 90일 내에 사람과 단체에 대한 공공등록부를 관장하는 정부 부처에 해당 데이터베이스를 이관한다. 이를 이관 받은 정부부처는 이 법에 의거 한 명령이 공포된 날을 기준으로 180일 이내에 데이터베이스의 운영과 이용을 개 시해야 한다.
이 법의 공포일 당시 그 방식이나 직위와 관계없이 은행보험감독원에서 저 축신용협동조합 통제와 관련된 업무를 하 는 근로자와 공무원은 사전 평가, 인증, 선정을 통해 단체가 정하는 요건과 법에 의거해 서민연대경제감독원의 직원이 될 수 있다. 국가서민연대경제청(IEPS), 관보 제577 호(2009.4.24)에 게재된 행정명령 제 1668호 잠정조항 제1조제1항제d호에 명 시된 산하기관, 국가협동조합국(Dirección Nacional de Cooperativas), 국가협동조 합위원회(Consejo Cooperativo Nacional), 서민금융연대사업경제프로그 램(Programa de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria)에서 근무하는 근로자와 공무 원은 이 법에 근거해 신규 설치되는 기관 들에 채용될 수 있다. 다만 단체가 정하 는 요건과 법에 의거해 사전 평가, 인증 을 거쳐 선임되어야 한다. 이 법에 근거해 신규 설립되는 기관에 채 용되는 근로자와 공무원은 그 권리에 저 촉되지 않는 범위에서 최소한 기존의 근 로조건을 유지해야 한다. 공무와 관련해 불필요한 직위가 존재하는 경우 「공무에 대한 기본법」에 의거해 직 위 축소 절차가 가동된다.
국가협동조합청과 국가협동조합위 원회의 자산과 부채는 사전 조사 실시 후 감독원의 재산의 일부로 편입된다. 국가 서민금융연대사업 경제프로그램의 자산과 부채는 사전 조사 실시 후 금융공 사의 재산의 일부로 편입된다. 다른 곳으로 이관되지 않은 잔여자산과 부채는 「공공부문자산에 대한 일반명령」 에 의거해 처리된다.
이 법의 조항에 의해 소멸하는 공 공기관은 이 법의 규정에 의거해 청산된 다.
국가협동조합청, 국가협동조합위 원회와 국가서민연대경제청이 각종 협정 의 체결을 통해 갖게 되는 모든 권리와 의무는 이 법에 의해 설립되는 국가서민 연대경제청이 각각의 부속서에 서명함으 로써 그 효력이 발생한다. 국가 서민금융연대사업 경제프로그램이 각종 협정의 체결을 통해 갖게 되는 모든 권리와 의무는 금융공사가 각각의 부속서 에 서명함으로써 그 효력이 발생한다.
국가협동조합국, 국가협동조합위 원회와 국가 서민금융연대사업 경제프로 그램은 이 법의 시행일로부터 새로운 계 약관계를 체결하지 못한다. 다만 이관 절 차에 절대적으로 필요한 것이나 이 법이 공포되는 때에 시행 중인 모든 프로젝트 들을 유지하기 위해 필요한 것은 예외로 한다. 이 법이 공포되는 때에 「국가공공 조달시스템에 대한 기본법」에 입각해 이 들 기관들이 체결해 시행 중인 계약은 그 기간의 만료 시까지 그 효력을 유지한다.
이 법에 의해 설립되는 공공기관 들이 출범할 때까지 기존 기관들이 기존 법에 입각해 계속 그 임무를 수행한다. 은행보험감독원의 통제 하에 있는 협동조 합의 경우 과도기 중에는 이 법의 시행되 는 때의 현행 규제의 틀을 적용받는다.
국가협동조합국, 국가협동조합위 원회, 국가서민연대경제청에 대한 것으로 법원에서 진행 중이던 재판절차는 이 법 에 의해 새롭게 출범하는 국가서민연대경 제청에게 이관된다. 은행보험감독원과 국가 서민금융연대사업 경제프로그램에 대해 진행되던 재판절차 는 서민연대경제감독원과 금융공사가 출 범하여 이관 받을 때까지 해당 감독원과 공사가 계속 진행한다.
노동부는 이 법에 의거한 명령이 공포되고 90일 내에 이 법에 근거해 설 치되는 공공기관들의 체제구조를 정한다.
재정부는 이 법의 적용을 구체화 하기 위해 해당 예산집행과 개편을 실시 한다.
현재 은행보험감독원의 관리 하 에 있는 저축신용협동조합들을 서민연대 경제감독원으로 편입시키는 절차는 서민 연대경제감독원의 결의요청일에 개시된 다. 이는 두 감독원들이 공동으로 수립하 는 일정에 의거해 실시된다. 단, 감독원의 명성, 조합원과 일반 공중에게 제공되는 서비스와 내부통제와 지배구조를 저해하 지 않는 범위에서 이행되어야 한다. 이 규정에서 언급하는 임무와 각종 자료 의 이관이 진행되는 동안 당해 협동조합 들은 계속 은행보험감독원의 규제와 관리 를 받는다.
대통령은 늦어도 90일 이내에 이 법에 의거한 명령을 제정하여 공포한 다.
이 법이 공포되는 때에 조합원의 출자금이 제49조에 명시된 비율을 초과 하는 저축신용협동조합은 1년 내에 해당 비율에 각 조합원의 출자가액을 맞추어 조정해야 한다.
내국세법 제9조제1항제18호 뒤에 다음의 각 호가 추가된다. 19. 서민연대경제법이 규정하는 단체는 그 이익금이 해당 단체에 재출자 되는 경 우 다음과 같은 소득을 취득한다. a) 이익금: 제3자와의 사업에서 발생 하는 모든 소득에서 비용과 경비 등을 모두 변제하고 남은 금액 b) 잉여금: 단체가 그 구성원들과 함 께 경제활동을 실시하여 얻은 소 득에서 경비와 비용 등을 공제하 고 남은 금액 한 단체가 동일한 과세연도에 이익금과 잉여금을 창출하고 관련 소득과 비용 등 이 오류 없이 구분되도록 회계가 유지되 는 경우 이 면제의 혜택을 받을 수 있다. 회사들에 대한 현행 조세규정에 따라 청 산과 소득세 납부를 해야 하는 저축신용 협동조합에게는 해당 면제가 적용되지 않 는다. 20. 전 호에 정의된 바에 의거해 서민연 대경제법에 따른 단체의 구성원들이 배당 받는 잉여금
내국세법 제10조제1항제11호에서 다음의 본문을 대체한다. 1. "충당금은 은행위원회가 정하는 금액 을 최대 한도로 공제된다"를 "충당금은 금융 부문에 대해 은행위원회가 정하는 금액, 또는 서민연대금융 부문에 대해 서 민연대금융 부문 규제위원회가 정하는 금 액을 최대 한도로 공제된다"로 대체한다. 2. "은행위원회가 충당금의 수준이 지나 치게 높다고 판단하는 경우 잉여금의 환 원을 명령할 수 있다. 해당 잉여금은 공 제가 불가능하다"를 "은행위원회나 서민 연대금융규제위원회가 관할부문에서 충당 금의 수준이 지나치게 높다고 판단하는 경우 잉여금의 환원을 명령할 수 있다. 해당 잉여금은 공제가 불가능하다"로 대 체할 수 있다.
「금융기관법」 제1조, 제2조, 제3 조, 제73조, 제214조에서 "일반 공중에게 금융을 중개하는 저축신용협동조합"이라 는 문장을 삭제한다.
「금융안전망 설치에 대한 법」에서 번호가 없는 편 제3조 마지막 호를 다음 으로 대체한다. "예금보험공사의 경영자는 대학 강의를 제외한 민간 또는 공공부문에서 유급의 경제활동을 하지 못한다. 또 퇴임 후 1년 내에는 민간금융기관에 취업할 수 없다. 예금보험공사 경영진은 소속 기관들이 자 유롭게 임면하는 자들로서 예금보험공사 의 전임공무원이 아니다."
다음의 조들은 삭제된다. 1. 1966년 9월 20일 관보 제123호에 게 재되고 2001년 법전으로 편찬된 「협동조 합법」 2. 1966년 9월 20일 관보 제123호에 게 재된 대법원 판결 제6842호 3. 1978년 6월 26일 관보 제615호에 게 재된 대법원 판결 제2572-A호 4. 「금융기관법」 제212조 및 제213조와 기타 해당 법에서 저축신용협동조합이 언 급된 부분 5. 2007년 5월 16일 관보 제85호에 게 재된 행정명령 제303호 6. 2009년 4월 24일 관보 제577호에 게 재된 행정명령 제1668호 7. 2010년 1월 19일 관보 제111호에 게 재된 행정명령 제194호 8. 2010년 9월 13일 관보 제277호에 게 재된 「공동체, 종족, 민족단위 금융단체의 등록, 유지, 관리에 대한 명령」