「노동실체법1 」 (제 158 조-제 171 조)
국 가 ‧ 지 역: 콜롬비아 공화국 제 정 일: 1950 년 08 월 05 일
La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidos horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidos horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones: a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo ce acuerdo con dictámenes al respecto. b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos: que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana; En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria, De conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.
El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo; b). Los servicios domésticos ya se traten de labores en los centros urbanos o en el campo; (Literal b) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-372 de 1998, en el sentido de que los trabajadores domésticos que residen en la casa del patrono, no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias.) c). Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo; d). Los choferes mecánicos que presten sus servicios en empresas de transporte de cualquier clase, sea cual fuere la forma de su remuneración 2. Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior, mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internaciones del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al patrono llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobrerremuneración correspondiente. El patrono está obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro.
El límite de horas de trabajo previsto en el artículo 161 puede ser elevado por orden del patrono y sin permiso del Ministerio de Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. El patrono debe anotar en un registro ciñéndose a las indicaciones anotadas en el artículo anterior, las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo.
En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. (Adicionado por el Art. 21 de la Ley 50 de 1990.)
Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. (Modificado por el Art. 23 de la Ley 50 de 1990)
Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
También puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo establecido en el artículo 161, en aquellas labores que por razón de su naturaleza necesitan ser atendidas sin solución de continuidad por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) horas por semana (Modificado por el Art. 3 del Decreto 13 de 1967)
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.
En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras. (Artículo adicionado por el Art. 22, Ley 50 de 1990)
1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley. 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro. (Modificado por el Art. 24 de la Ley 50 de 1990)
Todo recargo o sobre remuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio de la misma o equivalente labor ejecutada durante el día. Si no existiere ninguna actividad del mismo establecimiento que fuere equiparable a la que se realice en la noche, las partes pueden pactar equitativamente un promedio convencional, o tomar como referencia actividades diurnas semejantes en otros establecimientos análogos de la misma región.
Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales.
1.Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales; ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas le impida su asistencia a la escuela. 2. Los menores de diez y ocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad. 3. Los menores de diez y ocho (18) años no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo. 4. Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de diez y ocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas (Modificado por el Art. 4 del Decreto 13 de 1967). (Adicionado por el Art. 28 de la Ley 50 de 1990.)
「노동실체법1 」 (제 158 조-제 171 조)
국 가 ‧ 지 역: 콜롬비아 공화국 제 정 일: 1950 년 08 월 05 일
소정 근로 시간은 쌍방에 의해 합의되거나, 합의가 없는 경우 법정 최대 근로시간이다.
초과근로 또는 시간 외 근로는 소정 근로 시간을 초과하는 근 로이며, 모든 경우에 법정 최대 근로시간을 초과하는 것이다.
1. 주간근로는 여섯시(오전 06 시)부터 이십이시(오후 10 시) 사이의 근로이다. 2. 야간근로는 이십이시(오후 10 시) 부터 여섯시(오전 06 시) 사이의 근로를 말한다.
1 주 최대 근로시간은 48 시간 이며, 이는 근로자에게 휴일을 보장하며 쌍방의 합의에 의해 5 일 또는 6 일로 배분할 수 있 으며, 다음은 예외로 한다. a) 건강에 특히 유해하거나 위 험한 업무의 경우 정부는 이와 관련된 보고서에 따라 근로시간 감축을 명령할 수 있다. b) 미성년자의 1 일 최대 근로 시간은 다음의 규칙이 적용된 다. 1. 15 세 이상 17 세 이하의 미성년자는 오후 6 시까지 1 일에 최대 6 시간, 1 주에 최 대 30 시간 근로 할 수 있다. 2. 17 세이상의 미성년자는 밤 8 시까지 1 일에 최대 8 시간 1 주에 최대 40 시간 근로 할 수 있다. c) 사용자와 근로자는 주중 모 든 요일에 회사 혹은 회사의 일부가 중단하지 아니하고 지 속하여 운영될 수 있도록 한시 적 또는 무기한으로 연속적인 근로 교대에 대해 합의할 수 있다. 단, 각 교대는 1 일에 6 시간, 1 주에 36 시간을 초과하지 아니 한다. 이 경우, 야간·일요일·공휴일 근로에 대한 수당은 없으나, 근 로자는 법정 최저임금 혹은 소 정 근로 시간에 해당하는 합의 된 임금을 받고 1 일의 유급휴 가를 받을 권리를 가진다. d) 사용자와 근로자는 일요일 과 휴일이 겹치도록 하여 1 일 의 의무 휴일을 두고, 1 주에 48 시간을 최대 6 일동안 탄력 적으로 배분할 수 있다. 「노동실체법」 제 160 조에 따 라, 소정 근로시간 내에서 주당 근로시간이 평균 48 시간을 초 과하지 아니하는 경우, 최소 4 시간, 최대 9 시간을 초과근로 에 대한 수당 없이 근로 시간 을 매주 가변적으로 배분할 수 있다.
사용자는 근로자의 동 의가 있더라도, 감독, 지시, 위 탁 또는 관리 업무를 제외하고 는 같은 날에 2 교대 근로 수행 을 계약할 수 없다.
1. 다음에 해당하는 근로자는 법정 최대 근로일 규정에서 예 외로 둔다. a) 지시, 위탁, 관리의 업무를 수행하는 자. b) 도시 또는 시골 지역에서 근로하는 가사도우미 (제 b 호)는 헌법재판소 1998 년 C-372 판결문에 의해 사 용자의 주거지에 거주하는 가 사도우미는 1 일에 10 시간 이상 근로할 수 없다는 조건 아래 조건부 합헌 결정) c) 근로지 또는 근로장에 상 주하여 불연속적 또는 간헐적 으로 업무를 수행하거나 단순 감시직을 수행하는 자 d) 임금의 형식에 관계없이 모든 범주의 운수 회사에서 대형·특수차량을 담당하는 운 수근로자 2. 이 조에 규정되지 않은 활동 은 국제노동협약 및 노동부의 명시적인 허가를 통해서만 전 항에서 규정한 최대 근로시간 을 초과하여 근로가 가능하다. 허가를 통해서만 최대 연장 근 로 시간이 결정되며 이는 1 주 에 12 시간을 초과할 수 없고, 사용자는 연장 근로를 수행한 개별 근로자의 성명, 나이, 성 별, 수행 활동, 근로 시간 및 주·야 기록, 연장 근로 수당의 지급여부를 기록한 일일 연장 근로 기록부를 보유해야 한다. 사용자는 연장근로 기록부에 적시된 연장근로 시간을 근로 자에게 전달할 의무를 가진다.
제 161 조가 규정한 근로시간의 상한선은 불가항력, 천재지변 또는 사고가 발생하거나 그러 한 우려가 존재하는 경우 또는, 기계를 사용하거나 회사의 기 반시설을 사용하여 필수불가결 한 긴급한 업무를 수행해야 하 는 경우에는 사용자의 지시와 노동부의 허가 없이 연장할 수 있다. 단, 이러한 근로는 시설의 정상 적인 운영이 심각하게 저해되 는 것을 방지하기 위하여 필요 한 범위 내에서만 허용된다. 사용자는 이 조에 따라 수행한 초과 근로시간에 대하여 이전 조에서 규정한 사항을 참고하 여 기록부를 작성하여야 한다.
근로자가 오십(50)인 이상이고 1 주에 근로시간이 사십팔(48) 시간 이상의 회사의 근로자는 사용자의 비용 부담 아래, 1 주 에 2 시간의 레크레이션, 문화, 스포츠 혹은 교육 활동에 전념 할 권리를 가진다. (법 1990 년 제 50 호 제 21 조 에 의해 추가)
근로자들이 토요일에 휴식할 수 있게 하기 위하여, 47 시간 의 주당 근로 시간을 쌍방의 합의에 의해 최대 2 시간을 1 일 소정 근로시간에 반영할 수 있다. 이러한 배분은 초과근로를 구 성하지 아니한다.
근로의 본질이 계속적 활동을 필요로 하지 아니하고, 근로자 의 교대를 통해 수행되는 경우 근로시간을 1 일에 8 시간 이상 또는 1 주에 48 시간 이상으로 연장할 수 있다. 단, 3 주를 초과하지 아니하는 기간 동안의 평균 근로 시간은 1 일 8 시간 또는 1 주 48 시간 을 초과할 수 없다. 이러한 연장은 초과 근로 또는 시간외 근로를 구성하지 아니 한다.
또한, 근로의 본질이 연속적이 고, 근로자의 지속적인 교대를 요할 때 이 법 제 161 조에 규 정된 근로시간의 상한을 연장 할 수 있다. 단, 이 경우 근로 시간은 1 주에 오십육(56)시간 을 초과할 수 없다.
각 근로일 동안 근로시간은 근 로의 성격과 근로자의 필요에 의해 합리적으로 조정된 휴게 시간을 포함하여 2 개의 부분으 로 배분되어야 한다. 해당 휴게시간은 근로시간에 산입하지 아니한다.
주·야간 근로를 불문하고 어떠 한 경우에도 1 일에 2 시간 1 주에 12 시간을 초과할 수 없 다. 사용자와 근로자의 쌍방의 합 의에 의해 근로시간이 1 일 10 시간으로 연장된 경우에는 같 은 날 연장근로가 불가하다.
1. 야간근로 사유에 해당하는 경우 주간 근로 임금의 삽십오 퍼센트(35%)의 추가수당을 지 급해야 한다. 단, 이 법 제 20 조의 c)호에서 규정한 1 주에 36 시간의 근로는 예외로 한다. 2. 주간 초과 근로는 주간 소정 근로 임금의 이십오 퍼센트 (25%)에 해당하는 수당이 추가 된다. 3. 야간 연장 근로는 주간 소정 근로의 칠십오 퍼센트(75%)에 해당하는 수당이 추가된다. 4. 전술한 각 수당은 다른 수당 에 포함되지 아니한 독립적인 수당이다.
야간근로로 발생하는 모든 수 당 또는 임금은 주간 동안 수 행된 근로에 상응하거나 같은 수준의 평균으로 산정된다. 같은 시설에서 야간에 수행되 는 활동 또는 유사한 활동이 없는 경우, 쌍방은 기존의 평균 에 대해 공평하게 합의하거나 동일 지역의 다른 유사 시설에 서 수행중인 주간 근로에 대해 참고할 수 있다.
근로조가 주간 및 야간의 연속 적인 교대로 수행되는 경우, 쌍 방은 주간 및 야간 근로에 대 한 균일한 임금을 정할 수 있 으며, 주간 시간동안 동일하거 나 유사한 활동의 임금과 비교 했을 때, 법적 수당을 보상받을 수 있다.
1. 14 세 이하의 자는 학교 출 석에 방해되는 경우 공업 및 농업에 종사할 수 없다. 2. 18 세 이하의 자는 비산업 기업과 가사노동을 제외하고 야간에 근로할 수 없으며, 항상 직무가 건강과 도덕성에 유해 하지 아니하여야 한다. 3. 18 세 이하의 자는 해상운수 업, 석탄부, 화부로 근로할 수 없다. 4. 모든 사용자는 자신이 고용 한 모든 18 세 미만의 근로자 의 생년월일을 기록한 명부를 보관해야 한다. (1967 년 시행령 13 호 제 4 조 에 의해 수정) (법 1990 년 제 50 호 제 28 조 에 의해 추가)