Año I -- Quito, Lunes 28 de Septiembre del 2009 -- Nº 35
REGISTRO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República LIC. LUIS FERNANDO BADILLO GUERRERO DIRECTOR ENCARGADO Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): 2430 - 110 -- Mañosca N° 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Malecón N° 1606 y Av. 10 de Agosto - Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 300 -- Impreso en Editora Nacional 1.500 ejemplares -- 16 páginas -- Valor US$ 1.25 SUPLEMENTO SUMARIO: ASAMBLEA NACIONAL - LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO ............. 2 LA CORTE CONSTITUCIONAL, para el período de transición 020-09-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión, signada con el N° 0038-09-EP, mediante la cual se impugnan, tanto el auto dictado el 21 de octubre del 2008 a las 08h20 por los señores: Dr. Hernán Salgado Pesantes, Dr. Jorge Endara Moncayo y Dr. Marco Antonio Guzmán, ex Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia (ahora Corte Nacional de Justicia) como el auto por el cual se inadmitió el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Distrital N° 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, el 11 de abril del 2007 ......................... 11 ASAMBLEA NACIONAL Oficio Nº SAN-2009-078 Quito, 21 de septiembre del 2009. Señor Luis Fernando Badillo Director del Registro Oficial, Enc. Ciudad De mi consideración: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO. En sesión de 10 de septiembre de 2009, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República. Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial. Atentamente, f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL Considerando: Que, se requiere promover una sociedad que logre bienestar, buen vivir y desarrollo integral, con un Estado que asuma sus responsabilidades y una sociedad activa que coadyuve a estas metas, para lo cual son necesarias poner en marcha diversos tipos de seguridad que garantizan el Estado y que están comprendidos en la seguridad pública; Que, la seguridad humana está mejor garantizada en un orden social que nace de una sociedad con condiciones para hacer efectivos los derechos, el pluralismo cultural, político y social que permitan la convivencia entre las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, lo cual constituye una de las metas de la seguridad, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución; Que, según el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; Que, el artículo 389 de la Constitución de la República señala que es deber del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad; Que, conforme al artículo 393 de la Constitución de la República, el Estado debe garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para prevenir las formas de violencia y discriminación, para lo cual se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno la planificación y aplicación de estas políticas; Que, es necesario articular los distintos organismos que conforman los sistemas establecidos en la Constitución y la ley con los organismos de derecho privado para alcanzar eficiencia, eficacia y efectividad en las políticas públicas orientadas al buen vivir; Que, es necesario renovar la doctrina de seguridad para adaptarla a las demandas del mundo contemporáneo, al marco constitucional vigente, siendo necesario contar con un nuevo Sistema de Seguridad Integral bajo una óptica civilista, dinámica y adecuada para el nuevo entorno geopolítico internacional; Que, el número 11 de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República, dispone que, en el plazo de trescientos sesenta días desde su entrada en vigencia, debe aprobarse una ley que regule la seguridad pública y del Estado; y, En uso de la atribución que le confiere el número 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, expide la siguiente:
Del objeto y ámbito de la Ley
El Estado protegerá a los ecuatorianos y a los ecuatorianos que residan o estén domiciliados en el exterior, conforme lo previsto en la Constitución de la República, los tratados internacionales y la ley.
pueblos, nacionalidades y colectivos, e instituciones, la convivencia ciudadana de una manera integral, multidimensional, permanente, lo complementariamente entre lo público y lo privado, la iniciativa y aporte ciudadanos, y se establecerán estrategias de prevención para tiempos de crisis o grave conmoción social. Se protegerá el patrimonio cultural, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los recursos naturales, la calidad de vida ciudadana, la soberanía alimentaria; y, en el ámbito de la seguridad del Estado la protección y control de los riesgos tecnológicos y científicos, la tecnología e industria militar, el material bélico, tenencia y porte de armas, materiales, sustancias biológicas y radiactivas, etc.
De los principios
a) Integralidad.- La seguridad pública será integral para todos los habitantes del Ecuador, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos, para la sociedad en su conjunto, las instituciones públicas y privadas, y comprende acciones conjuntas de prevención, protección, defensa y sanción. Así, se prevenirán los riesgos y amenazas que atenten contra la convivencia, la seguridad de los habitantes y del Estado y el desarrollo del país; se protegerá la convivencia y seguridad ciudadanas, se defenderán la soberanía y la integridad territorial; se sancionarán las acciones y omisiones que atenten a la seguridad pública y del Estado; b) Complementariedad.- La seguridad pública es responsabilidad del Estado, que promoverá un orden social democrático que asegure la convivencia pacífica, con la participación y veeduría ciudadana para el mantenimiento de la paz; c) Prioridad y oportunidad.- El Estado en sus planes y acciones de seguridad, dará prioridad a la prevención basada en la prospección y en medidas oportunas en casos de riesgos de cualquier tipo; d) Proporcionalidad.- Las acciones de seguridad y la asignación de recursos serán proporcionales a las necesidades de prevención y protección, y a la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra la seguridad de los habitantes y del Estado; e) Prevalencia.- Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos y las garantías constitucionales de los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos. Sólo en casos de estados de excepción podrá temporalmente limitarse el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información de conformidad con la Constitución, y; f) Responsabilidad.- Las entidades públicas tienen la obligación de facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales y tecnológicos para el cumplimiento de los fines de la presente ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en cuyo ámbito y competencia radique su misión, funciones y naturaleza legalmente asignadas.
Del sistema y de los órganos de seguridad pública
Del sistema de seguridad pública y del Estado
Los organismos e instituciones responsables del Sistema de Seguridad Pública y del Estado están constituidos por todos los organismos superiores de las funciones del Estado, legislativo, judicial y de Control y Transparencia social.
De los órganos estatales de seguridad pública, de sus fines y composición
Presidente o Presidenta Constitucional de la República, quien lo presidirá;
Vicepresidente o Vicepresidenta Constitucional de la República;
Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional;
Presidente o Presidenta de la Corte Nacional de Justicia;
Ministro o Ministra de Coordinación de Seguridad;
Ministro o Ministra de Gobierno;
Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores;
Ministro o Ministra de Defensa Nacional;
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Comandante General de la Policía. Podrán además participar representantes de entidades públicas, y, representantes de entidades de la sociedad, ciudadanos y ciudadanas que la Presidenta o Presidente de la República considere necesario convocar. El Secretario del Consejo será el Ministro o Ministra de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces. El Consejo de Seguridad Pública y del Estado se reunirá cuando lo convoque el Presidente.
a) Asesorar y recomendar al Presidente o Presidenta de la República sobre las políticas, planes y estrategias de Estado, y sobre sus procedimientos, en materia de seguridad pública; y, b) Recomendar al Presidente o Presidenta de la República la adopción de medidas de prevención e intervención en casos de acontecimientos graves o amenazas que afecten o puedan afectar la integridad de los habitantes y del Estado. c) Coordinar las acciones de los órganos ejecutores de la seguridad pública y del Estado; d) Realizar investigaciones, estudios y análisis permanentes en materia de seguridad pública y del Estado; e) Coordinar con la Secretaría Nacional de Inteligencia, en función de disponer de una oportuna y fluida información estratégica, para la toma de decisiones en políticas de seguridad del Estado, y ponerla oportunamente en conocimiento del Presidente o Presidenta de la República; f) Sugerir a la Presidenta o Presidente de la República convocar al Consejo de Seguridad Pública y del Estado cuando la situación lo amerite; g) Coordinar la elaboración del Plan y la ejecución de la movilización nacional, cuando circunstancias de crisis o conmoción nacional, lo exijan; h) Elaborar estudios e informes de sustento para las recomendaciones que debe hacer el Consejo de Seguridad Pública y del Estado al Presidente o Presidenta de la República sobre los aspectos relativos a sectores estratégicos y zonas de seguridad, previo informe del Comando Conjunto; i) Actuar como Secretario del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, responsabilizarse de la gestión documental, los archivos y custodia de la información clasificada; j) Mantener informado al Presidente o la Presidenta de la República sobre su gestión; k) Coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados y la sociedad civil para lograr una articulación integral de la defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana, en los términos establecidos en la presente ley; y, l) Las demás que disponga el Presidente o la Presidenta de la República y esta ley.
a. Preparar el Plan Nacional de Seguridad Integral y propuestas de políticas de seguridad pública y del Estado con el aporte mancomunado de otras entidades del Estado y de la ciudadanía para ponerlos en consideración del Presidente de la República y del Consejo de Seguridad Pública y del Estado. El Plan Nacional de Seguridad Integral deberá ser elaborado en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; b. Asesorar técnicamente para el cumplimiento del objeto de la presente ley; c. Realizar seguimiento y evaluación de conformidad con las políticas, planes y proyectos de seguridad pública; d. Coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados y la sociedad civil para lograr una articulación integral de la defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana, en los términos establecidos en la presente ley; y, e. Las demás que disponga el Presidente o la Presidenta de la República y esta ley.
De los órganos ejecutores
a) De la defensa: Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores y Fuerzas Armadas.- La defensa de la soberanía del Estado y la integridad territorial tendrán como entes rectores al Ministerio de Defensa y al de Relaciones Exteriores en los ámbitos de su responsabilidad y competencia. Corresponde a las Fuerzas Armadas su ejecución para cumplir con su misión fundamental de defensa de la soberanía e integridad territorial. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministerio de Defensa, coordinará la cooperación, intercambio de información y operaciones. militares combinadas con otros países, conforme a los instrumentos y tratados internacionales, en el marco del respeto a la soberanía nacional, a los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos definidos en la Constitución y en la ley; b) Del orden público: Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, y Policía Nacional.- La protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado. Coordinará su actuación con los órganos correspondientes de la función judicial. La Policía Nacional desarrollará sus tareas de forma desconcentrada a nivel local y regional, en estrecho apoyo y colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, coordinará la cooperación, intercambio de información y operaciones policiales acordadas con otros países, conforme a los instrumentos y tratados internacionales, en el marco del respeto a la soberanía nacional y a los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos definidos en la Constitución y la ley; c) De la Prevención: Entidades Responsables.- En los términos de esta ley, la prevención y la protección de la convivencia y seguridad ciudadanas, corresponden a todas las entidades del Estado. El Plan Nacional de Seguridad Integral fijará las prioridades y designará las entidades públicas encargadas de su aplicación, de acuerdo al tipo y naturaleza de los riesgos, amenazas o medidas de protección o prevención priorizadas. Cada ministerio de estado estructurará y desarrollará un plan de acción en concordancia con el plan nacional de seguridad integral, de acuerdo a su ámbito de gestión. El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos asegurará la coordinación de sus acciones con los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias, para una acción cercana a la ciudadanía y convergente con ésta; y, d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
De los órganos permanentes de coordinación, apoyo técnico y asesoría
a) Inteligencia, la actividad consistente en la obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad integral. La información de inteligencia es sustancial para la toma de decisiones en materia de seguridad; y, b) Contrainteligencia, la actividad de inteligencia que se realiza con el propósito de evitar o contrarrestar la efectividad de las operaciones de inteligencia que representen amenazas o riesgos para la seguridad.
a) Elaborar el Plan Nacional de Inteligencia, bajo los lineamientos y objetivos de estado y de gobierno establecidos por el Presidente de la República, plan que entre otros aspectos deberá contener las metas periódicas de sus acciones y los mecanismos de coordinación entre las diversas entidades que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia. El plan deberá ser aprobado por el Presidente de la República; b) Coordinar y ejecutar las actividades de obtención y análisis de la información para la producción de conocimientos e inteligencia pertinentes, a fin de garantizar la seguridad pública y del Estado y el buen vivir; c) Coordinar, articular e integrar las actividades y el funcionamiento de los organismos militares y policiales del Sistema Nacional de Inteligencia, de los órganos destinados a la seguridad de la Presidencia de la República y otros similares que se creen en el futuro, en sus ámbitos y niveles, así como las relaciones con organismos de inteligencia de otros Estados; d) Proporcionar, en forma oportuna, simultánea y fluida, inteligencia estratégica al Presidente o Presidenta de la República y al Ministerio de Coordinación de la Seguridad o quien haga sus veces, a fin de que este último prepare las propuestas y escenarios para que el Consejo de Seguridad Pública y del Estado proporcione la asesoría y recomendaciones al Presidente o Presidenta de la República; e) Contribuir al mantenimiento de la integridad e independencia del Estado, el estado de derechos y justicia, sus instituciones y la prevención del crimen organizado. No podrá contar entre sus miembros con personal extranjero; y, f) Otras que se establezcan en esta Ley y en la normativa que se expedirá para el efecto.
Previo a solicitar información a los ministerios y entidades públicas, la Secretaría Nacional de Inteligencia deberá poner en conocimiento de esta decisión al Presidente o Presidenta de la República. Las entidades públicas mencionadas no proporcionarán esta información si en la petición no se demuestra el cumplimiento de este requisito.
El fondo permanente de gastos reservados constará en el Presupuesto General del Estado, monto que será de acceso público, no las asignaciones de los gastos que será información clasificada.
La información y documentación se clasificará como reservada, secreta y secretísima. El reglamento a la ley determinará los fundamentos para la clasificación, reclasificación y desclasificación y los niveles de acceso exclusivos a la información clasificada. Toda información clasificada como reservada y secreta será de libre acceso luego de transcurridos cinco y diez años, respectivamente; y si es secretísima luego de transcurridos quince años. La información clasificada como secretísima será desclasificada o reclasificada por el Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces. De no existir reclasificación, se desclasificará automáticamente una vez cumplido el plazo previsto de quince (15. ) años. En ejercicio de los derechos y garantías individuales los ciudadanos podrán demandar ante la Corte Constitucional la desclasificación de la información en el evento de que existan graves presunciones de violaciones a los derechos humanos o cometimiento de actos ilegales.
En la normativa que emitirá el Consejo Nacional de la Judicatura se establecerá el procedimiento para determinar el Juez competente en caso de impedimento del Presidente de la Corte Nacional de Justicia o de la Sala Especializada de lo Penal para el caso de apelación. Estos registros especiales se desclasificarán en el plazo de quince (15. ) años previsto en la presente ley. La solicitud será resuelta de forma motivada por el juez en el plazo máximo de veinticuatro (24. ) horas. Todas las actuaciones judiciales relativas a dicha solicitud mantendrán la reserva. El juez podrá negar la solicitud por impertinencia o por afectación grave a los derechos de los sujetos sobre quienes se ejerce la operación cubierta, o por considerar que tiene como único objetivo el beneficio de quien la requiere. De la negativa se podrá apelar ante la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, hasta dentro del plazo de tres (3. ) días, la que podrá resolver modificando la resolución en segunda instancia. De otorgar el Juez la autorización, ésta será concedida hasta por un plazo máximo de sesenta (60. ) días, que caducará automáticamente; salvo que haya solicitud debidamente justificada para su renovación con otra vez; y que fuera otorgada nuevamente por el Juez interviniente; en este caso, se podrá extender el plazo hasta por sesenta (60. ) días más, siempre que fuera imprescindible para completar la investigación. La autorización que otorgue el Juez mediante oficio, dará las instrucciones para orientar el cumplimiento de las garantías constitucionales.
En este caso, de forma previa a la destrucción se deberá notificar a la persona que fue objeto de la investigación, quien de forma previa a la destrucción tiene derecho a conocer las piezas procesales, conforme el plazo y procedimiento que se establecerán en el reglamento a la presente ley.
De la seguridad ciudadana
Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstrucción del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía.
Del control a los órganos de la seguridad
Rendirán cuentas también a la Contraloría General del Estado en el ámbito de su competencia. La Secretaría Nacional de Inteligencia deberá contar con las autorizaciones previas de la Función Judicial conforme dispone esta Ley.
a) Velar por el correcto desempeño de funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de los servidores que prestan servicios dentro del Sistema Nacional de Inteligencia; b) Detectar las fugas de información; c) Precautelar que los procedimientos empleados en materia de inteligencia no menoscaben las garantías y derechos constitucionales; y, d) Detectar los casos en que los servidores del Sistema Nacional de Inteligencia incurran en extralimitación de atribuciones o funciones. Todo lo cual será evaluado por la Secretaría Nacional de Inteligencia.
De dichos documentos únicamente se conservarán los que permitan conocer el destino de los gastos especiales, a fin de que puedan desecharse los mismos al cabo de quince (15. ) años previsto en esta Ley.
De los estados de excepción
De la definición y declaratoria de los estados de excepción
El Decreto Ejecutivo motivado declarando el estado de excepción cumplirá con los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad establecidos en la Constitución. El Decreto será dictado en caso de estricta necesidad, es decir, si el orden institucional no es capaz de responder a las amenazas de seguridad de las personas y del Estado. El Decreto expresará la causa, motivación, ámbito territorial, duración y medidas. Deberá contener en forma clara y precisa las funciones y actividades que realizarán las instituciones públicas y privadas involucradas. La declaración del estado de excepción no interrumpirá el normal funcionamiento de los funciones del Estado.
Las medidas de excepción deberán estar directa y específicamente encaminadas a conjurar las causas que generen el hecho objetivo y a impedir la extensión de sus efectos. Toda medida que se decrete durante el estado de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar, en función de la gravedad de los hechos objetivos, naturaleza y ámbito de aplicación. No se podrán dictar medidas que atenten contra obligaciones internacionales asumidas por el Ecuador en tratados internacionales y de derechos humanos. El ámbito de aplicación del decreto de estado de excepción debe limitarse al espacio geográfico donde dichas medidas sean necesarias. La duración del estado de excepción debe ser limitada a las exigencias de la situación que se quiera afrontar, se evitará su prolongación indebida y tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta (60. ) días, pudiendo renovarse hasta por treinta (30. ) días adicionales como máximo.
La notificación deberá ser realizada dentro de las 48. horas a partir de su firma, explicando los fundamentos y causas que condujeron a su declaratoria o su renovación, y las medidas dispuestas. Si el Presidente o Presidenta no notificare la declaratoria del estado de excepción o su renovación, se dará el caso, éste se entenderá caducado. Cuando termine el estado de excepción por haber desaparecido las causas que lo motivaron o por terminación del plazo de su declaratoria, el Presidente o la Presidenta de la República deberá notificarla dentro del plazo de cuarenta y ocho (48. ) horas adjuntando el informe respectivo. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional.
De los casos de estado de excepción
Las autoridades civiles, militares y policiales serán responsables de las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten, conforme lo prevé el último inciso del artículo 166. de la Constitución de la República.
El organismo responsable de la defensa civil actuará en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados y la sociedad civil, también contará con el apoyo de las Fuerzas Armadas y otros organismos necesarios para la prevención y protección de la seguridad, ejecutará las medidas de prevención y mitigación necesarias para afrontarlas y minimizar su impacto en la población.
De las movilizaciones y requisiciones
La Movilización Nacional, ya sea total o parcial, comprende el paso de las actividades ordinarias del Estado a las de crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional, por factores humanos o naturales, e implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales o extranjeros, o personas naturales o jurídicas. La desmovilización será decretada por el Presidente o la Presidenta de la República, en cuanto se restablezcan las condiciones de seguridad que hubiesen sido afectadas.
Los bienes no fungibles requisados serán devueltos a sus propietarios una vez satisfecha la necesidad que motivó la requisición o al término del estado de excepción, según corresponda. Toda requisición de bienes y prestación de servicios, al finalizar el estado de excepción, deberá ser compensada inmediatamente, con la indemnización en el justo valor del servicio, de los bienes o trabajos prestados al Estado. También se indemnizará con el justo valor de los bienes fungibles requisados. El reglamento a la Ley establecerá los procedimientos de requisición, los responsables, uso de bienes y servicios, valores de la indemnización que correspondan, plazos y formas de pago que se deriven por el uso de los mismos.
De las zonas de seguridad: Zonas de seguridad de fronteras y áreas reservadas de seguridad
Son sujetos de regulación especial los bienes, espacios geográficos, servicios y actividades que se encuentren en esta zona. El Plan Nacional de Seguridad Integral considerará las acciones de prevención y protección para la seguridad de las fronteras del país. Son zonas de seguridad, las de frontera y las áreas reservadas de seguridad que establezca el Presidente o Presidenta de la República, por recomendación del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, quien hará las veces de abogado por el Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces.
Se exceptúan también las adquisiciones de tierras y concesiones realizadas por:
Matrimonios y uniones de hecho legalmente reconocidos, de ecuatorianas y ecuatorianos con extranjeros, cuya sociedad conyugal y de hecho tengan por lo menos 5. años de duración; y,
Personas jurídicas nacionales cuyos socios extranjeros se encuentren domiciliados en el país por el lapso de por lo menos 5. años, continuos e ininterrumpidos. El reglamento a esta ley definirá los términos de su aplicación.
De los sectores estratégicos de la seguridad del Estado
De la regulación y control de los sectores estratégicos de la seguridad del Estado
A solicitud del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, el Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces emitirá el informe correspondiente, sobre los sectores estratégicos de la seguridad del Estado que se hayan generado por la emergencia o amenaza a la seguridad del Estado. El Ministerio correspondiente emitirá la normativa respectiva, a fin de regular el uso de áreas o zonas adyacentes a los sectores de seguridad que correspondan. Los gobiernos autónomos descentralizados acatarán las disposiciones de esta normativa en el ámbito de su autonomía administrativa. En el caso de entidades de investigación científica y tecnológica, el Estado podrá establecer acuerdos para fines de defensa, seguridad interna y prevención.
De la participación de miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en directorios y organismos colegiados
De la participación ciudadana
Es deber y responsabilidad de los habitantes de la República colaborar con el mantenimiento de la paz y la seguridad.
De las Infracciones