Quito D.M, 17 de diciembre de 2022
Ingeniero Hugo del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su Despacho.- De mi consideración: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES. En sesión del 13 de diciembre de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial al referido Proyecto de Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República, a fecha 25 de noviembre de 2022 mediante Oficio No. T.329-SGJ-22-0248, ratificándose en el mismo. Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Firmado electrónicamente por: JAVIER VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA Presidente de la Asamblea Nacional CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 19 de octubre de 2021 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES” y, en segundo debate el día 25 de octubre de 2022, siendo en esta última fecha finalmente aprobado. Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República el 25 de noviembre de 2022. Finalmente, la Asamblea Nacional el día 13 de diciembre de 2022, de conformidad con lo señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial al Proyecto de “LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES”, ratificándose en el mismo. Quito D.M., 20 de diciembre de 2022 Firmado electrónicamente por: ALVARO RICARDO SALAZAR PAREDES AB. ÁLVARO SALAZAR PAREDES Secretario General EL PLENO CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Constitución de la República señala que: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada"; Que el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República señala que: "El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio"; Que el artículo 39 de la Constitución de la República señala que: "El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público"; y, que: "El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento"; Que el inciso primero del artículo 329 de la Constitución de la República establece que: "Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin."; Que el artículo 340 de la Constitución de la República señala que: "El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo"; Que el artículo 341 de la Constitución de la República establece que: "El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad”; Que la República del Ecuador ha suscrito y ratificado la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que establece obligaciones y responsabilidades a los Estados parte, entre ellos la promoción y respeto de sus derechos; Que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en su artículo 2 establece que: "Los Estados parte en la Presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales"; Que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en el numeral 1 de su artículo 34 señala que: "Los jóvenes tienen derecho al desarrollo social, económico, político y cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de las iniciativas que se implementen para tal fin"; Que la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes dispone en su artículo 35 que los Estados parte se comprometen a la creación de un organismo gubernamental permanente, encargado de diseñar, coordinar y evaluar las políticas de la juventud; Que la Ley de la Juventud vigente fue promulgada en el año 2001, por lo que actualmente se requiere armonizar esta norma con la Constitución de la República del Ecuador y el Estado constitucional de derechos y justicia, a fin de que garantice y fomente el goce y ejercicio efectivo de los derechos de las y los jóvenes ecuatorianos y extranjeros residente en el Ecuador; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente: LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES
SUMARIO: Págs. FUNCIÓN LEGISLATIVA LEYES ASAMBLEA NACIONAL: - LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES ...... - LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN .................................... - LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA ...................................
Desarrollar y garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas jóvenes;
Normar la institucionalidad, rectoría y mecanismos para la aplicación de la presente Ley; y,
Garantizar el acceso a los derechos establecidos en la Constitución de la República, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Ecuador y esta Ley.
Igualdad y no discriminación: Las personas jóvenes recibirán del Estado una atención libre de discriminación, que permita consolidar y perpetuar su posición en la sociedad. El Estado garantizará el respeto a la diversidad, efectivizando su sentido de pertenencia y formación de su identidad.
Igualdad de género: El Estado promoverá la eliminación de brechas de desigualdad de personas jóvenes de orientación sexual diversa, respetando sus necesidades, intereses y prioridades particulares.
Interculturalidad: El Estado, con relación a las personas jóvenes, construirá una relación sostenida entre sus culturas, sus formas de vida e instituciones tradicionales, el respeto a su cosmovisión, observando sus diferencias para superar los prejuicios, el racismo, las desigualdades y las asimetrías, bajo condiciones de respeto a los derechos humanos.
Participación: Las juventudes de forma individual o colectiva, gozan del derecho a participar en los asuntos de interés público, a ser consultados, a fiscalizar los actos del poder público, para lo cual el Estado asegurará mecanismos de democratización de la vida social y política, reconociendo el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, convivencia sociocultural y asociación de las juventudes, incluyendo los derechos de resistencia, objeción de conciencia y la democratización de la información. Se priorizará la participación de las personas jóvenes de las zonas rurales, de grupos minoritarios y de pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio.
Pro persona joven: Las normas de esta Ley serán aplicadas e interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas jóvenes, con la finalidad que los requisitos o procedimientos no impidan u obstaculicen el ejercicio de sus derechos.
Protección de las personas ecuatorianas jóvenes en el exterior: El Estado ecuatoriano promoverá acciones orientadas a garantizar a las personas ecuatorianas jóvenes en el exterior el efectivo reconocimiento y respeto de los derechos humanos universales y los específicos comprendidos en esta Ley, independientemente de su condición migratoria. Para el cumplimiento de este principio, el Estado ecuatoriano generará acciones diplomáticas con otros Estados con la finalidad de que las personas jóvenes ecuatorianas en el exterior cuenten con las condiciones necesarias para su desarrollo integral.
Corresponsabilidad: Las personas jóvenes participarán en forma activa y corresponsable con el Estado, la sociedad y la familia en el proceso de desarrollo de la sociedad. El Estado garantizará la existencia de ambientes sanos y seguros para las personas jóvenes. Las familias en sus diferentes tipos, constituyen un espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas jóvenes, por lo que deben proveer y asegurar condiciones que permitan un ambiente afectivo, protector, solidario, plural, respetuoso, digno y adecuado para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Universalidad: Los derechos establecidos en esta Ley son de alcance universal y todas las autoridades en el ámbito de su competencia, independientemente del nivel de gobierno, así como los demás miembros de la sociedad, están en la obligación de promoverlos, respetarlos, fomentarlos y garantizarlos.
Juridicidad: En materia de juventud, la actuación de las personas, autoridades e instituciones, tanto públicas como privadas se encuentran sometidas a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable, a la doctrina y a esta Ley. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar el incumplimiento de sus funciones, competencias y atribuciones.
Transversalidad: El Estado reconoce a las personas jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país. Para este fin, las políticas públicas en materia de juventudes se planificarán, diseñarán, ejecutarán y controlarán de modo coordinado y complementario entre todas las instituciones del Estado y en todos sus niveles de gobierno.
Inclusión: El Estado promoverá la adopción de estrategias integrales y sostenibles para garantizar la igualdad de oportunidades, la participación social, económica y cultural de todas las personas jóvenes.
Desarrollo de ciudades sostenibles: El Estado promoverá el uso y disfrute de las ciudades en una relación sostenible con las zonas rurales y los recursos naturales como espacios de ejercicio y garantía de los derechos de las personas jóvenes. El Estado garantizará la existencia de áreas públicas de calidad, seguras, sanas, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles a fin de asegurar la distribución y el beneficio equitativo, universal, justo, democrático y sostenible de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que ofrecen las ciudades como espacios de expresión cultural de las personas jóvenes.
Complementariedad: La presente Ley se basa en el principio de complementariedad, es decir, los mecanismos de promoción y garantía de derechos que se establecen son adicionales a los ya existentes en la legislación nacional, así como en las declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes.
Enfoque de juventudes: Es aquel que reconoce a las personas jóvenes como sujetos activos de la sociedad, lo que implica que sus derechos deben ser reconocidos, respetados, garantizados en todo momento por todas las instancias tanto públicas como privadas.
Entorno saludable: Es aquel que apoya la salud integral de las personas jóvenes, ofreciéndoles protección frente a las amenazas que pueden afectarlas, permitiéndoles ampliar sus capacidades y desarrollar su autonomía respecto a la salud. Comprende los lugares donde viven las personas jóvenes, su comunidad, el hogar, los sitios de estudio, los lugares de trabajo y el esparcimiento.
Persona joven: Es la persona cuya edad se encuentre comprendida desde los 18 años hasta los 29 años.
Juventudes: Grupos de personas jóvenes diferenciadas por sus particularidades, especificidades, pluralidades y diversidades.
Trabajo autónomo: Es el trabajo realizado por una persona con capacidad de asumir su actividad económica de forma personal, directa y a título lucrativo, cuyo objetivo consiste en obtener un ingreso económico, sin la necesidad de estar vinculado a un contrato de trabajo.
sus derechos, así como a realizar actividades que permitan su integración y participación en la sociedad, conforme a la normativa vigente. Las distintas instancias del gobierno nacional y los gobiernos autónomos descentralizados deberán estimular y facilitar la conformación y funcionamiento de las organizaciones sociales juveniles, en el marco de las competencias, funciones y atribuciones que correspondan. Las organizaciones de personas jóvenes, en su funcionamiento interno, garantizarán la aplicación de los principios democráticos, la alternabilidad en su dirigencia, la paridad e igualdad de género, la inclusión intercultural, la inclusión de personas jóvenes con discapacidad, la inclusión de personas extrajeras jóvenes residentes en el Ecuador y la inclusión de personas pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo montubio y afroecuatoriano.
El Estado garantizará la atención de salud gratuita y libre de discriminación de las personas jóvenes, considerando para este fin, los siguientes aspectos:
Educación preventiva;
Nutrición;
Atención integral y cuidado especializado de la salud física, mental, sexual y reproductiva;
Promoción y educación salud sexual y reproductiva;
Investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil; y,
Atención y prevención integral contra consumo problemático de alcohol, tabaco y otras sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Para el cumplimiento de este derecho, el Estado facilitará el acceso intercultural desde una perspectiva generacional y de género, a través de la elección de procedimientos y uso de medicinas alternativas, complementarias y ancestrales. El ejercicio del derecho a la salud integral de las personas jóvenes con discapacidad contemplará las condiciones de accesibilidad al medio físico, a la información y comunicación en los servicios de salud, considerando para ello el uso del diseño universal que permita y garantice la autonomía de este grupo.
El Estado garantizará la libre creación y expresión de sus manifestaciones identitarias, estéticas y culturales, el conocimiento de la memoria histórica y patrimonio cultural, así como la valoración de las diferentes culturas, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio que conforman el Ecuador.
Constituye un eje fundamental para el ejercicio de este derecho la capacitación para superar el analfabetismo digital de las personas jóvenes, a través del impulso de proyectos y ferias tecnológicas que fortalezcan la innovación y la creatividad.
información relativa a la reproducción sexual y sus consecuencias.
El Estado garantizará la difusión, información, concientización y capacitación en lo que implica el derecho a la libre movilidad responsable y migración segura. El Estado será responsable de:
Establecer programas específicos de política exterior que promuevan la firma de convenios entre la República del Ecuador y los países de acogida de la migración ecuatoriana, que contendrán lineamientos específicos para la protección de la juventud ecuatoriana migrante;
Establecer, a través de las Embajadas y Consulados programas de protección, apoyo y asesoría jurídica y financiera para el análisis y regulación de deudas adquiridas para el proceso migratorio;
Diseñar y ejecutar programas y proyectos de incentivos para promover el retorno positivo de las y los migrantes, especialmente de las y los jóvenes; y,
Promover la firma de acuerdos binacionales de educación entre el Ecuador y los países de acogida de la población joven migrante, que beneficien a las y los jóvenes migrantes para acceder a la educación en ambos países validando íntegramente sus estudios de forma recíproca. El Estado garantizará la difusión, información, concientización y capacitación en lo que implica el derecho a la libre movilidad responsable y migración segura.
El Estado promoverá la universalización de este derecho como un medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de las personas jóvenes y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles. El Estado coordinará con los gobiernos autónomos descentralizados el acceso libre a espacios públicos de recreación y actividad física.
Acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República, así como respetar, promover y exigir el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones allí consagrados;
Respetar y defender los derechos humanos, los derechos colectivos, de la naturaleza y los animales;
Estudiar y capacitarse técnica y profesionalmente;
Propender al interés en el conocimiento, el arte, la cultura, la ciencia, la investigación, el emprendimiento, el deporte, la tecnología, la innovación y otros;
Construir relaciones de género equitativas para promover la igualdad entre las personas jóvenes desde el respeto a la diversidad, la solidaridad y la deconstrucción de roles de género;
Respetar la interculturalidad y la plurinacionalidad de nuestro país;
No discriminar a ninguna persona por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente;
Participar activamente en las comunidades locales y en la comunidad nacional con espíritu cívico;
Cuidar y mantener los bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellos que les hayan sido expresamente confiados, y;
Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad ciudadana.
Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantizará el cumplimiento del principio de no regresión y progresividad de derechos.
El Estado garantizará el acceso progresivo al internet, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley.
instituciones financieras públicas y privadas, realizarán campañas y programas de educación financiera a lo largo y ancho del país, a fin de impulsar una economía racional y responsable en este grupo etario e incentivar los emprendimientos y primeros negocios como inicio de la realización laboral y personal de los jóvenes.
Estos centros se regularán por el reglamento a esta Ley.
perjuicio del porcentaje de personas con discapacidad previsto en la ley de la materia. Las personas jóvenes para su primer empleo que no acrediten experiencia laboral previa, la empresa pública o privada no exigirá este requisito.
Las empresas bajo su responsabilidad emitirán una certificación, en la cual señalen el tiempo de pasantías y prácticas pre profesionales, las cuales serán consideradas como experiencia laboral.
Los permisos deberán ser justificados por el trabajador y deberán ser recuperados conforme el acuerdo de las partes, sin que las horas recuperadas generen recargo alguno en su remuneración.
La Autoridad Sanitaria Nacional brindará servicios de salud integral respetando las costumbres y cultura de las personas jóvenes. El derecho a la educación integral para la sexualidad será considerado como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa de las personas jóvenes. Forma parte de este derecho la información y asesoría relativa a la salud sexual y salud reproductiva.
Superior, la creación de programas y proyectos de alimentación saludable en las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior. El Estado deberá promocionar, capacitar y promover la alimentación saludable, con la finalidad de evitar enfermedades.
Esta política se centrará en campañas masivas sobre salud mental y bienestar psicológico; atención oportuna de las personas jóvenes y seguimiento de los casos.
El Estado promoverá la investigación científica y la formación de especialidad de todos los profesionales de la salud, en articulación con las instituciones de Educación Superior. La Autoridad Sanitaria Nacional será la encargada de desarrollar estrategias, planes, programas, e insumos técnicos para la atención y prevención del suicidio, con un enfoque asistencial y comunitario. La Autoridad Sanitaria Nacional será la responsable de desarrollar directrices educomunicacionales para el abordaje responsable de las noticias vinculadas a hechos de suicidio.
Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, coordinará la implementación de políticas, programas y proyectos encaminados a prevención integral del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas basadas en evidencia científica garantizando el acceso prioritario. La Autoridad Sanitaria Nacional garantizará la existencia y buen funcionamiento de servicios de atención basados en la comunidad, al uso y consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas en personas jóvenes. Los gobiernos autónomos descentralizados elaborarán programas y proyectos de inversión y medicamentos que las contengan en personas jóvenes para prevenir el uso y consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas basadas en evidencia científica, en el marco de las directrices emitidas por el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, de acuerdo a la normativa legal vigente.
Se prohíbe la oferta de servicios de tratamiento que no estén basados en evidencia científica y no atiendan a la normativa técnica vigente desarrollada para el efecto y que a su vez apliquen prácticas que vulneren derechos humanos. El Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados promoverán la creación de establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional, priorizando las modalidades ambulatorias en zonas de mayor afectación por el fenómeno socio-económico de las drogas.
Promover el uso de las medicinas ancestrales-tradicionales y medicinas alternativas complementarias;
Facilitar y garantizar la provisión y acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva integral sin discriminación alguna y garantizando el acceso a las prestaciones de salud;
Facilitar y garantizar la provisión y acceso a los servicios de salud mental sin discriminación alguna y garantizando el acceso a las prestaciones de salud;
Elaborar planes, programas y proyectos en conjunto con el ente Rector del Sistema de Rehabilitación Social, a fin de garantizar el acceso al derecho a la salud integral de las personas jóvenes, mediante actividades de prevención, atención y tratamiento;
Diseñar y ejecutar campañas de información sobre promoción de la salud sexual, salud reproductiva y salud mental, articulando acciones intersectoriales e interinstitucionales simples y de fácil entendimiento a través de medios de comunicación masivos, redes sociales, campañas informativas considerando el idioma oficial y los de relación intercultural;
Viabilizar la entregar de manera universal de medicamentos para el tratamiento de infecciones de transmisión sexual, de manera especial para el VIH-SIDA; así como, medicamentos para el tratamiento de la depresión, y;
Proveer de manera gratuita y segura métodos anticonceptivos modernos que incluya temporales, de larga duración y definitivos. Así como también se provea el anticonceptivo oral de emergencia. Para el cumplimiento de estas obligaciones, la Autoridad Sanitaria Nacional coordinará acciones con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en al ámbito de sus competencias.
Estos convenios contendrán lineamientos específicos para la protección de las personas ecuatorianas jóvenes que residan en el exterior, sin importar su condición migratoria. Las personas jóvenes ecuatorianas tendrán derecho a migrar en condiciones de respeto a sus derechos e integridad personal, de acuerdo con la normativa interna de cada país y a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. El Estado realizará las acciones necesarias para fomentar una libre movilidad humana responsable y una migración segura y ordenada, respetando los derechos colectivos de las personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio transfronterizos.
Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas jóvenes, sin discriminación alguna;
Diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas jóvenes, en coordinación con las demás instituciones del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados;
Coordinar la planificación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas;
Fomentar el cumplimiento de los deberes y las obligaciones previstas en esta Ley para todas las personas jóvenes;
Dirigir, acompañar y asesor en materia de juventudes;
Promover la participación directa de las personas jóvenes en el campo social, cultural, artístico, académico, científico, ambiental, económico, político, entre otros;
Formular y aprobar el Plan Nacional Quinquenal y la Agenda Anual Sectorial de la Juventud;
Promover la conformación y el libre funcionamiento de las organizaciones de personas jóvenes, respetando el derecho de asociación, sus formas asociativas independientemente de sus principios políticos, ideológicos, religiosos, culturales o de cualquier otra índole, en el marco de la Constitución de la República y la legislación vigente;
Desarrollar programas específicos para la juventud en el ámbito rural y de los pueblos, y nacionalidades del Ecuador para garantizar una igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos;
Preservar la memoria histórica, documental e institucional relacionada con la juventud;
Obtener, evaluar, procesar y publicar información estadística de las personas jóvenes, que permita formular políticas públicas para la población objetivo, en coordinación con actores competentes a nivel nacional y local, y;
Fortalecer y articular los Consejos Consultivos para los jóvenes. La autoridad rectora realizará la gestión de articulación interinstitucional e intrainstitucional para jóvenes.
Integrar en su planificación de desarrollo y ordenamiento territorial acciones, política pública, planes, programas y proyectos que permitan asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas jóvenes;
Participar en los espacios de diálogo intercultural y coordinación interinstitucional en materia de juventud;
Apoyar en la conformación de los consejos consultivos de personas jóvenes a nivel cantonal, con la finalidad de garantizar una representación equitativa y justa de las personas jóvenes a nivel local;
Capacitar y fortalecer los conocimientos en materia de derechos de personas jóvenes a nivel territorial, y;
Las demás competencias previstas en la ley.
programas, proyectos, servicios y considerarán las agendas nacionales para la igualdad como los instrumentos de política pública orientadores en la materia. Al final de cada ejercicio presupuestario, cada instancia sectorial y territorial realizará y remitirá a la Autoridad de las Juventudes un informe específico de ejecución e impacto, en el que se detalle la aplicación de los principios previstos en esta Ley.
Sustitúyase el Art. 34.1 por el siguiente texto: “Trabajo Juvenil.- El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas y dignas, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos. El número o porcentaje mínimo de trabajadores entre 18 y 29 años en las empresas será regulado por el Ministerio del Trabajo en función del tipo de actividad y el tamaño de las empresas.”
Agréguese los siguientes incisos finales al numeral 27 del artículo 42: “Los permisos por estudios se otorgarán hasta tres horas, para estudios de educación media y superior, previa certificación de una institución educativa legalmente reconocida. Los permisos serán justificados por el trabajador y serán recuperados conforme el acuerdo de las partes sin que las horas recuperadas generen recargo alguno en su remuneración.”
Sustitúyase el último inciso del artículo 38 por el siguiente: “Estas modalidades podrán ser impartidas de manera presencial, semi presencial, a distancia y virtual.”
Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente texto: “El Estado garantiza y promueve la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública; en sus instancias de dirección y decisión; y, en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas para las elecciones de binomio y pluripersonales será obligatoria su participación alternada y secuencial. El Estado garantiza y promueve la participación de personas jóvenes en la función pública y en las organizaciones políticas. Las candidaturas a elecciones pluripersonales incorporarán una cuota de jóvenes no inferior al veinticinco por ciento (25%) en cada lista a inscribirse y será obligatoria su participación alternada y secuencial. Así mismo, promoverá la inclusión y participación política de las personas pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para la participación de los sectores discriminados y promoverá prácticas de democracia comunitaria entre los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio.”
Agréguese al artículo 99 el siguiente texto: “En la secuencia se considerará adicionalmente, a personas jóvenes.” “Para la inclusión generacional se establece la participación de al menos una persona joven, quién deberá encabezar al menos una de las listas, conforme a las reglas previamente establecidas.”
Sustitúyase en el artículo 86 los siguientes literales por el siguiente texto: “Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad definida en la Constitución y en la Ley Orgánica de Juventudes; proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior.”
Sustitúyase en el artículo 86 los siguientes literales por el siguiente texto: Sustitúyase el literal j) del artículo 86 por lo siguiente: “j) Implementar espacios de cuidado y bienestar infantil para las hijas e hijos de las y los estudiantes, docentes y personal administrativo de las instituciones;” A continuación del literal j del artículo 86 añádase el siguiente texto: “k) Implementar lactarios para las madres jóvenes estudiantes, docentes y personal administrativo de las instituciones.”
Sustitúyase el primer inciso del artículo 33 por el siguiente: “De los permisos.- La autoridad nominadora concederá permisos hasta por tres horas diarias para estudios regulares, siempre y cuando se acredite matrícula y regular asistencia a clases. Para el caso de los estudiantes, se certificará expresamente la aprobación del curso correspondiente. No se concederán estos permisos, a las o los servidores que laboren en jornada especial.”
Inclúyase en el artículo 103 un literal a continuación del literal f, con el siguiente texto: “g. Tratamiento de personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas.”
Sustituir el artículo 28 por el siguiente texto: “Derecho a la homologación, convalidación y reconocimiento de estudios en el exterior.- Las personas ecuatorianas retornadas tienen derecho a que se homologue, convalide y reconozca los estudios realizados en el exterior en todos los niveles y modalidades educativas, de conformidad con la normativa vigente y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. La autoridad rectora en materia de educación establecerá los procedimientos necesarios para dicho fin.” Oficial No. 439 de 24 de octubre de 2001; y, toda la normativa de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ley. Dada a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Firmado electrónicamente por: Presidente Firmado electrónicamente por: Secretario General Quito D.M, 29 de diciembre de 2022 Ingeniero En su Despacho.- De mi consideración: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. En sesión del 15 de diciembre de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial al referido Proyecto de Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República, a fecha 16 de noviembre de 2022 mediante Oficio No. T.326-SGJ-22-0234, allanándose a la misma. Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y Atentamente, Firmado electrónicamente por: Presidente de la Asamblea Nacional En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 30 de junio de 2022 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República el 16 de noviembre de 2022. Finalmente, la Asamblea Nacional el día 15 de diciembre de 2022, de conformidad con lo señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial al Proyecto de “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y Quito D.M., 29 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por: Secretario General provincial, que no incluya las zonas urbanas; En ejercicio de sus facultades, constitucionales y legales, resuelve expedir la siguiente:
“En el caso de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, la distribución de recursos considerará, además, el número de kilómetros existentes, planificados y proyectados de vías rurales correspondientes al territorio y jurisdicción de cada gobierno autónomo descentralizado.”
“Para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, la fórmula considerará, en el número de criterios, el criterio adicional correspondiente al número de kilómetros existentes, planificados y proyectados de vías rurales.”
“h) Número de kilómetros existentes, planificados y proyectados de vías rurales: Para este criterio se aplicará la siguiente fórmula de cálculo:
El Estado en defensa y dinamización de este segmento económico y productivo desarrollará e implementará planes, programas, servicios y políticas públicas, en las áreas de formación y generación de ciencia y tecnología para el campo. Se implementarán mecanismos de encadenamiento productivos, acceso a mercados, asistencia técnica y financiera para toda la cadena productiva vinculada a este segmento.
a) Contribuir a la práctica y promoción de sistemas de vida y producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de diversificación de la producción y transformación de los sistemas productivos de modo a hacerlos sustentables, para la eficaz contribución a la economía nacional, preservando los valores culturales, eco sistémicos e históricos de las comunidades rurales. b) Aplicar la política nacional enfocada en la agricultura familiar campesina para su defensa y desarrollo, acorde a lo previsto en el marco de la consecución de la soberanía alimentaria, como patrimonio de la cultura y de la vida de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, respetando lo relacionado al enfoque de género y generacional. c) Promover y respetar el modelo de la economía popular y solidaria, mediante el intercambio de semillas, bienes y servicios sin intermediación; comercialización asociativa de la producción, administración a nivel comunitario, regional y nacional a través de sus organizaciones que adoptarán una de las formas de organización prevista en la norma legal vigente, con el propósito de incrementar la producción de alimentos variados, nutritivos y sanos, mismos que puedan ser el medio idóneo para contar con recursos económicos que sustenten el desarrollo de este sector. d) Propender al desarrollo de las comunidades y de los trabajadores del campo mediante la zonificación de la agricultura, la diversificación de las actividades agropecuarias de las familias campesinas, la generación de empleo en el medio rural, en respeto y armonía con la naturaleza. Este proceso se ejecutará en coordinación con el ente rector de agricultura. e) Garantizar los derechos de acceso a la tierra, al agua y a los recursos naturales en general; a las semillas, a la tecnología apropiada y a los insumos necesarios que estén al alcance de los agricultores de la economía familiar campesina, fortaleciendo la producción sostenible y protección de los ecosistemas. f) Afianzar a la población que habita los territorios rurales en búsqueda de una ocupación legal y armónica del territorio, generando condiciones favorables para la radicación y permanencia de las familias y de los jóvenes en el campo, preservando de manera integral el hábitat, los ingresos y la calidad de vida, en forma equitativa e integrada con las zonas urbanas. g) Impulsar el aprovechamiento de atributos específicos de cada territorio para generar bienes primarios, industrializados y servicios diferenciados por sus particularidades ecológicas, culturales, procedimientos de elaboración, respeto a los requisitos sanitarios, singularidad paisajística o cualquier otra característica que los diferencie. h) Contribuir a eliminar todo tipo de discriminaciones, a fin de lograr el acceso en condiciones de igualdad consagrados por la Carta Magna, adecuando las acciones concretas e implementando políticas específicas de reconocimiento a favor de las mujeres que forman parte del grupo familiar pertenecientes a este sector. Se propenderá a la erradicación de todo tipo de violencia contra la mujer rural campesina y su sanción será acorde a la ley que regula la materia. i) Fortalecer la organización y la promoción de la movilidad social ascendente de la agricultura familiar campesina y de los pueblos originarios, con especial atención a las condiciones y necesidades de la mujer y la juventud rural. j) Apoyar la generación de actividades agropecuarias, artesanales, industriales y de servicios, orientadas al agregado de valor a la producción primaria y la promoción del desarrollo local, mediante el acceso a nuevos conocimientos y el establecimiento de vínculos y redes solidarias en las comunidades. k) Recuperar, conservar y divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la agricultura familiar campesina en sus diversos espacios territoriales y expresiones, promoviendo la preservación de valores, identidades culturales regionales y locales. l) Desarrollar y fortalecer estructuras institucionales participativas a todos los niveles orientados a planificar, monitorear y evaluar las políticas, programas y proyectos para el desarrollo rural y el fortalecimiento de la agricultura familiar campesina como base de sustentación de la economía de las familias del área rural y la seguridad y soberanía alimentaria. m) Desarrollar propuestas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en mercados más amplios; generando el afianzamiento de los polos económicos productivos en zonas rurales. n) Impulsar la equidad territorial, el desarrollo de zonas económicamente deprimidas y de frontera, mismas que contarán con atención preferencial, acorde a lo dispuesto en la Constitución de la República.
a) Sostenibilidad y sustentabilidad integral; b) Territorialidad y protección de bienes comunes; c) Economía solidaria; d) Organización propia y diferenciada; e) Soberanía alimentaria, de la semilla y tecnológica; f) Subsidiariedad; y, g) Educación adecuada y pertinente.
agroindustriales artesanales, turísticas, culturales y eco productivas en el sector rural. Se garantizará el uso de semillas originarias, se prohíbe el uso de semillas transgénicas y el uso indiscriminado de fertilizantes acorde a la ley de la materia.
El/la Presidente/a de la República o su delegado;
Ministro/a de Agricultura o su delegado;
Ministro/a del Ambiente, Agua y Transición Ecológica o su delegado;
Ministro/a de Educación o su delegado;
Superintendente de la Economía Popular y Solidaria o su delegado;
Consejero Nacional para la igualdad de Pueblos y Nacionalidades o su delegado;
Secretaría Técnica de Planificación;
Un representante de las Instituciones de Educación Superior;
Un representante del CONGOPE o su delegado; 10.Un representante de AME o su delegado; 11.Un representante de CONAGOPARE o su delegado; 12.Un representante de la Unidad de Registro Social; 13.Un representante de las Cámaras; 14.Un representante de los colegios de agricultura debidamente registrados; 15.Tres representantes de los sectores productores, uno de la sierra, uno de la amazonia y uno de la costa; 16.Un representante de las juntas de agua de riego; y, 17.Tres representantes de las organizaciones sociales campesinas. Los representantes o delegados a la Unidad Coordinadora de los sectores de las cámaras, de los colegios técnicos agropecuarios debidamente autorizados, de los sectores productores de la sierra, amazonia y costa, de las juntas de agua de riego; y, de las organizaciones sociales campesinas, serán elegidos en la misma forma en la que se eligen los miembros de los consejos ciudadanos sectoriales, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana y Control Social.
Las y los agricultores familiares, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a registrarse en forma individual, asociativa y familiar en el Registro Nacional de la Economía Familiar (URENEF) a los efectos de ser beneficiarios de la presente Ley. Este registro emitirá a los beneficiarios un certificado en el que conste su expedición y se realizará con la colaboración de los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo a lo que establecen sus leyes y normativas correspondientes en coordinación con ente rector de agricultura.
a) Cédula de identidad; b) La persona que se registre debe ser representante del hogar; c) Contar con un contrato de arriendo o escritura pública de propiedad; y, d) Que su producción de autoconsumo sea originada preferentemente en las actividades económicas productivas agrícolas, pecuarias, forestales, pesca, caza en forma diversificada y con base agroecológica.
El ente rector de agricultura deberá presentar un informe semestral a la Asamblea Nacional con la finalidad de demostrar el cumplimiento a la difusión establecida en este artículo.
Los productores de la economía familiar campesina deberán ser determinados por el ente rector de agricultura tomando en cuenta los siguientes factores: a) Productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia; b) Niveles de producción y destino de la producción; c) Zona de producción; d) Ingresos netos y extra prediales; e) Nivel de capitalización; y, f) Mano de obra familiar y mano de obra complementaria.
En el ámbito de sus facultades y competencias, el ente rector de la agricultura en coordinación con el ente rector de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca promoverán el desarrollo de ferias nacionales e internacionales para el fomento de la economía familiar campesina, acorde a la normativa sobre regulación de buenas prácticas agrícolas.
El ente rector de agricultura en coordinación con el ente rector de producción, comercio exterior, inversiones y pesca ejecutarán las acciones necesarias de acuerdo con sus facultades y competencias y procurarán la disminución de la intermediación.
campesina. Se otorgará prioridad en el acceso y la titularidad de derechos sobre la tierra a los sujetos beneficiarios de la presente Ley.
a) Los servicios ambientales que aporten a la economía familiar campesina con procesos productivos que preserven la base eco sistémica de sus respectivos territorios; b) La implementación de la producción orgánica y agroecológica identificando a través de la certificación a los productores y generando procesos de comercialización; c) Los planes, programas, proyectos y acciones específicas orientadas a incrementar la productividad y competitividad en el ámbito rural a fin de fortalecer el empleo, elevar el ingreso de los agricultores familiares, aumentar el capital natural para la producción y propender a la constitución y consolidación de organizaciones de la economía popular y solidaria; y, d) El Estado garantizará el otorgamiento de créditos a los pequeños productores agrícolas, pecuarios y a los artesanos, a través del establecimiento de segmentos y tasas de interés preferenciales dirigidas a estos sectores, las cuales serán fijadas por la Junta de Política y Regulación Financiera, acorde a la ley que regula los sistemas monetarios y financieros del país. Para la creación de todos estos incentivos se tomarán en cuenta las reglas de financiamiento público y sostenibilidad fiscal.
a) La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales. Se instrumentarán para tales fines: métodos sustentables, priorizando las prácticas agroecológicas, garantizando especialmente la productiva destinada a la economía familiar campesina; b) La preservación y recuperación, multiplicación artesanal y en escala, provisión y acceso de las semillas nativas las que tendrán prioridad en los planes y programas productivos de la autoridad de aplicación, la cual articulará con todas las instituciones estatales y no estatales, nacionales y extranjeras, que tengan políticas orientadas en el mismo sentido; y, c) Los procesos productivos y tareas culturales. Los procesos de producción tradicionales o los procesos de diversificación que generen de cada sector productivo del país, serán fortalecidos con el acompañamiento técnico, logístico, financiero y en insumos, cuando se justifique, para la siembra, tareas culturales que ellos demanden y cosecha correspondiente; y serán evaluados periódicamente de una manera participativa desde un enfoque de sustentabilidad económica, social y ambiental.
a) Implementar la construcción o rehabilitación de centros de acopio comunitarios y sistemas de conservación en frío con las adecuadas tecnologías postcosecha con el fin de garantizar el almacenamiento idóneo de los productos agropecuarios. Para tal efecto se promoverá la máxima articulación asociativa por zona y por producto, para la inversión estatal o mixta en la infraestructura socio-productiva necesaria para tal fin; b) Efectuar procesos de industrialización local estableciendo mecanismos de transporte para enlazarlos con la cadena productiva y auspiciar y fortalecer todos los métodos de transformación secundaria y agregado de valor en origen, que permita desarrollar la potencialidad productiva, organizativa y logística en todo el país; c) Regular y vigilar las buenas prácticas comerciales para supermercados, tiendas y proveedores en materias de etiquetado y difusión pedagógica de productos propios de la agricultura familiar campesina; d) Garantizar la formulación de contratos con condiciones uniformes que certifiquen la equidad en el acceso al mercado y el pago de precios de sustentación para los campesinos; e) Fortalecer el cumplimiento de normativas con relación a programas de compras públicas que garanticen la adquisición de un porcentaje de la producción a precios de mercado por todo el ciclo productivo de productos de la economía familiar campesina; f) Establecer programas específicos de encadenamiento productivo en el marco de atender el suministro de productos de la economía familiar campesina en las contrataciones directas que realice el Estado para la provisión de alimentos en hospitales, escuelas, comedores comunitarios, instituciones dependientes del sistema penitenciario nacional, fuerzas armadas y demás instituciones públicas dependientes del Estado, se suscribirán convenios de gestión con las distintas instancias estatales a fin de fijar metas y objetivos a cumplir; g) Fortalecer el asociativismo de las familias campesinas e impulsar la creación de empresas cooperativas de comercialización y agregado de valor a los productos de la economía familiar campesina; h) Implementar la realización de ferias locales, zonales y nacionales, y poner especial énfasis en la conformación de una cadena nacional de comercialización, articulando estructuras propias, cooperativas de productores o instancias mixtas cuando resulten necesarias; y, i) Impulsar la promoción de marcas comerciales y denominaciones de origen y otros mecanismos de certificación, como estrategia de valorización de los productos de la economía familiar campesina, acorde a la normativa sobre regulación de buenas prácticas agrícolas.
desarrollan investigaciones que abarquen aspectos socioculturales, productivos tecnológicos y organizativos para fortalecer la agricultura agroecológica familiar campesina.
culturalmente apropiados.
a) Instrumentar todas las medidas necesarias para que ningún predio de la agricultura familiar se halle con déficit energético, de acuerdo al plan productivo que se haya encarado en el mismo. Tendrá un relevamiento en tiempo real de la planificación de corto, mediano y largo plazo por territorio y arbitrará los planes necesarios para garantizar los requerimientos energéticos que de ellos se deriven, con especial promoción de aquellas que provengan de fuentes renovables; b) Promover prioritariamente servicios de transporte públicos o de tipo cooperativo, otorgando especial consideración al transporte rural tanto de pasajeros como el relativo al transporte de la producción, en el análisis, diseño adecuado a cada zona, frecuencias, ritmos y costos que serán fruto de la planificación territorial que se impulsará con el liderazgo de la autoridad de aplicación y la participación de todos los organismos públicos y los sectores interesados; y, c) Las comunicaciones, sean de tipo tradicional o de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), estarán al servicio de las necesidades sociales, educativo-culturales y productivas de cada zona; y por ende la autoridad de aplicación instrumentará un plan permanente en articulación con las estructuras competentes, para que ninguna zona ni familia se encuentre en aislamiento, se promuevan mecanismos para superar la brecha digital y se cuente con el mejor servicio que se puede proveer en cada territorio. PRIMERA.- En el artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, elimínese la letra “y,” al final del literal e); agréguese la letra “y,” al final del literal f); y, agréguese el literal g), con el siguiente texto: “g) Promover la adopción de una política de Estado permanente consistente en generar semillas certificadas de alto rendimiento y plántulas a los y pequeños productores agrícolas; material para el mejoramiento genético bovino y pecuario a los pequeños ganaderos.” “Investigación y extensión para la soberanía alimentaria.- El Estado asegurará y desarrollará la investigación científica y tecnológica en materia agroalimentaria, que tendrá por objeto mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad, la sanidad alimentaria, así como proteger y enriquecer la agrobiodiversidad. Además, asegurará la investigación aplicada y participativa y la creación de un sistema de extensión, que transferirá la tecnología generada en la investigación, a fin de proporcionar una asistencia técnica, sustentada en un diálogo e intercambio de saberes con los pequeños y medianos productores, valorando el conocimiento de mujeres y hombres. La tecnología en materia agroalimentaria y su implementación para los pequeños productores, se implementará a través de la entrega de semillas certificadas de alto rendimiento y plántulas a los pequeños productores agrícolas; material para el mejoramiento genético bovino y pecuario a los pequeños ganaderos. El Estado velará por el respeto al derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades de conservar y promover sus prácticas de manejo de biodiversidad y su entorno natural, garantizando las condiciones necesarias para que puedan mantener, proteger y desarrollar sus conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías, saberes ancestrales y recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad. Se prohíbe cualquier forma de apropiación del conocimiento colectivo y saberes ancestrales asociados a la biodiversidad nacional.” “d) La concesión de préstamos a largo plazo y con tasas de intereses preferenciales a través de la banca Pública y Privada, para cuyos efectos la Junta de Política y Regulación Financiera establecerá tasas de intereses preferenciales para estas líneas de créditos de productores artesanales.” “4. La persona que, de manera habitual, a través de prácticas dolosas, atente contra el comercio justo, perjudicando a los pequeños productores de productos perecibles agrícolas, acuícolas, pesqueros y ganaderos, que no tengan aprobados precios de sustentación, desvalorizando su trabajo, y aprovechándose de su vulnerabilidad económica que les impide comercializarlos de manera regular, será sancionada con una pena privativa de libertad de uno a tres años.” familiares campesinos. Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Firmado electrónicamente por: Presidente Firmado electrónicamente por: Secretario General Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134 www.registroficial.gob.ec NG/AM/FA El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. “Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895” El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.