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「재칠레외국인에 관한 행정명령」

[행정명령 제1094호, 2011.4.8., 개정]

TITULO I De los extranjeros

Párrafo 1.- Disposiciones Generales

Artículo 1°-

El ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros se regirán por el presente decreto ley.

Párrafo 2.- Entrada y Residencia

Artículo 2°-

Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.

Artículo 3°-

El ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional, los cuales serán determinados por el Presidente de la República mediante decreto supremo, con las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional. Los lugares habilitados podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinidamente, cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas, por decreto supremo dictado en la forma establecida en el inciso anterior.

Artículo 4°-

Los extranjeros podrán ingresar a Chile en calidad de turistas, residentes, residentes oficiales e inmigrantes, de acuerdo con las normas que se indican en los párrafos respectivos de este decreto ley. Los inmigrantes se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 69, de 27 de Abril de 1953, sin perjuicio de las disposiciones de este decreto ley que les sean aplicables.

Artículo 5°-

Para los efectos de este decreto ley, visación es el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. La visación se considerará válida desde el momento en que se estampe en el pasaporte.

Artículo 6°-

El otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior, a excepción de aquellas correspondientes a las calidades de residente oficial, la que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile, serán resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones generales conjuntas que impartan los Ministerios del Interior y el de Relaciones Exteriores, ajustadas a la política de migraciones fijadas por el Supremo Gobierno. Las visaciones, prórrogas de turismo, autorizaciones y permisos en general, que se otorguen estarán sujetas al pago de derechos cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio del Interior. Las que se otorguen en el extranjero pagarán los derechos en dólares que establezca el Arancel Consular. Los derechos a que se refieren los dos incisos anteriores mantendrán, en lo posible, una adecuada concordancia entre sí.

Artículo 7°-

Las visaciones otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán una vigencia de 90 días, contados desde la fecha de su concesión, plazo que dicho Ministerio fijará en el respectivo documento y dentro del cual el titular de ese tipo de visación podrá ingresar al país. El plazo de residencia comenzará a contarse desde el momento de la entrada de su titular al territorio nacional, sin que la vigencia de la visación pueda ser superior a la del pasaporte.

Artículo 8°-

Al momento de estamparse una visación se anotarán en la misma, la clase de visa de que se trata, el plazo de vigencia de ella y las demás menciones que señale el reglamento.

Artículo 9°-

El plazo de vigencia del permiso de turismo y de la visación para los residentes y residentes oficiales podrá prorrogarse o cambiarse estas calidades de ingreso o residencia por otras, en la forma y condiciones que determine este decreto ley.

Artículo 10°.-

Corresponderá a la Dirección General de Investigaciones controlar el ingreso y salida de los extranjeros y el cumplimiento de las obligaciones que este decreto ley les impone, como asimismo, denunciar ante el Ministerio del Interior las infracciones de que tome conocimiento, sin perjuicio de adoptar las demás medidas señaladas en este decreto ley y en su reglamento. En aquellos lugares en que no haya unidades de Investigaciones, Carabineros de Chile cumplirá dichas funciones. Sin embargo, en los puertos de mar en que no existan dichas unidades, ellas serán cumplidas por la Autoridad Marítima a que se refiere el artículo 2°, letra e), del decreto ley N° 2.222, de 1978.

Artículo 11.-

Las empresas de transporte internacional no podrán aceptar pasajeros con destino a Chile que no estén premunidos de la documentación que les habilite para ingresar al país, de acuerdo con la respectiva calidad de ingreso. Las empresas transportadoras estarán obligadas a reembarcar, por su propia cuenta, dentro del menor tiempo posible y sin responsabilidad para el Estado, a los pasajeros cuyo ingreso sea rechazado por no contar con su documentación en forma, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan de acuerdo con este decreto ley.

Artículo 12.-

Las empresas de transporte internacional de pasajeros estarán obligadas a presentar a las autoridades controladoras señaladas en el artículo 10, al momento del ingreso o salida del país de sus respectivos medios de transporte, listas de pasajeros y tripulantes, así como todos los datos necesarios para su identificación cuando éstas los requieran. Ningún pasajero o tripulante podrá embarcar o desembarcar antes de que la autoridad efectúe la inspección y control correspondientes.

Artículo 13.-

Las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones. Las referencias que deberán contener las solicitudes que presenten los extranjeros, para el otorgamiento de estos permisos, los plazos dentro de los cuales deben presentarlos, los documentos que deberán adjuntar y el trámite de ellos, serán establecidos en el reglamento.

Artículo 14.-

El padre, la madre, el guardador o la persona encargada del cuidado del extranjero menor de 18 años residente en el país, están obligados a impetrar las prórrogas, visas y permisos que al menor correspondan. En caso de no existir ninguna de las personas a que se refiere el inciso anterior, el menor de 18 años podrá permanecer en Chile, en la misma condición de residencia de su ingreso, hasta cumplir esta edad. Dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha en que cumpla los 18 años de edad, deberá solicitar la permanencia definitiva o la visación que corresponda.

Párrafo 3.- Impedimentos de Ingreso.

Artículo 15.-

Se prohibe el ingreso al país de los siguientes extranjeros:

1.-

Los que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado;

2.-

Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres;

3.-

Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos;

4.-

Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social;

5.-

Los que sufran enfermedades respecto de las cuales la autoridad sanitaria chilena determine que constituyen causal de impedimento para ingresar al territorio nacional;

6.-

Los que hayan sido expulsados u obligados al abandono del país por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el respectivo decreto;

7.-

Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83, y

8.-

Los que habiendo incurrido en la comisión de los delitos tipificados en el inciso primero del artículo 68 y en el artículo 69, y a su respecto hubieren prescrito las acciones penales o las penas correspondientes, en su caso, encontrándose fuera del territorio nacional.

Artículo 16.-

Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional de los siguientes extranjeros:

1.-

Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos;

2.-

Los que hayan salido de Chile por disposición del Gobierno, y no estén comprendidos en el N° 6 del artículo anterior;

3.-

Los expulsados de otro país por autoridad competente, y

4.-

Los menores de 18 años que viajen a Chile sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y carezcan de autorización escrita de uno de ellos o del Tribunal competente, debidamente refrendada por autoridad chilena. Las prohibiciones de este artículo y del anterior, serán aplicadas por las autoridades señaladas en el artículo 10 de este decreto ley.

Artículo 17.-

Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.

Párrafo 4.- De los Residentes Oficiales y demás Residentes.

Artículo 18.-

Los residentes oficiales y demás residentes sólo podrán ingresar al país premunidos de pasaporte u otro documento análogo debidamente visado.

I Del Residente Oficial.

Artículo 19.-

Se considerarán residentes oficiales los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante el Gobierno y los de organizaciones internacionales reconocidos por Chile, a quienes se concederán visaciones diplomáticas u oficiales. Se otorgará este mismo tipo de visaciones a los miembros de sus familias que vivan con ellos, al personal administrativo y al de servicio y a las demás personas que determine el reglamento que dictará el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 20.-

Los residentes oficiales podrán permanecer en Chile en esta calidad hasta el término de las misiones oficiales que desempeñen en el país, circunstancia que, la representación diplomática, consular o el organismo nacional o internacional ante el cual se encontraban acreditados, estarán obligados a comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo de 15 días, contado desde el término de la misión.

Artículo 21.-

Los residentes oficiales, con exclusión del personal administrativo o de servicio, podrán solicitar, al término de sus respectivas misiones, permanencia definitiva. El personal administrativo o de servicio, podrá solicitar al término de sus funciones, visación de residente sujeto a contrato o de residente temporario y, en casos de que esas funciones terminen después de un año de residencia en Chile, la permanencia definitiva.

II De los Demás Residentes.

Artículo 22.-

A los demás residentes se les otorgarán visaciones con las siguientes denominaciones:"residente sujeto a contrato", "residente estudiante", "residente temporario" y "residente con asilo político" o "refugiado". Del Residente Sujeto a Contrato

Artículo 23.-

Se otorgarán visaciones de residente sujeto a contrato a los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. La misma visación se podrá otorgar a los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y se radiquen en el país para dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Igual visación será otorgada a los miembros de sus familias que determine el reglamento. La visación sujeta a contrato podrá tener una vigencia de hasta dos años y podrá ser prorrogada por períodos iguales. Si no se especifica plazo en el pasaporte, se entenderá que su vigencia es la máxima. El residente sujeto a contrato podrá solicitar su permanencia definitiva al cumplir dos años de residencia.

Artículo 24.-

El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación deberá contener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipule el contrato. Las formalidades y características del contrato serán señaladas en el reglamento.

Artículo 25.-

La terminación del contrato que ha servido de antecedente para el otorgamiento de esta visación, será causal de caducidad de ésta y deberá ser comunicada, dentro del plazo de 15 días, a la autoridad correspondiente, sin perjuicio del derecho de su titular de solicitar una nueva visación o la permanencia definitiva, si procediere.

Artículo 26.-

A los artistas, deportistas y a otros extranjeros debidamente calificados que ingresen al país y deseen desarrollar actividades remuneradas, se les podrá conceder visación de residente sujeto a contrato, en la forma y condiciones que determine el reglamento.

III Del Residente Estudiante

Artículo 27.-

Se otorgará visación de residente estudiante al extranjero que viaje a Chile con el objeto de estudiar en establecimientos del Estado o particulares reconocidos por éste, o en centros u organismos de estudios superiores o especializados. Igualmente podrá otorgarse a los extranjeros que, encontrándose en el país, acrediten haberse matriculado en alguno de estos establecimientos. Dicha visación tendrá una vigencia máxima de un año y podrá ser renovada por períodos iguales, en forma sucesiva y gratuita. Para obtener las prórrogas de estas visaciones el extranjero deberá acreditar su condición de estudiante, mediante los correspondientes certificados de matrícula y de asistencia. El residente estudiante no podrá desarrollar actividades remuneradas dentro del país, si no es autorizado previamente por el Ministerio del Interior.

Artículo 28.-

El residente estudiante que tenga más de un año de residencia en Chile, podrá solicitar otra de las visas establecidas en este decreto ley. El extranjero que sea titular de visación de residente estudiante podrá solicitar la permanencia definitiva, al término de sus estudios.

IV Del Residente Temporario

Artículo 29.-

Se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite vínculos de familia o intereses en el país ocuya residencia sea estimada útil o ventajosa, visación que se hará extensiva a los miembros de su familia que vivan con él. Se podrá conceder también esta visación a los ex residentes que, a lo menos, hubieren permanecido un año en el país y a los que hubiesen tenido anteriormente permanencia definitiva y ésta hubiere caducado, de acuerdo con el artículo 43.

Artículo 30.-

La visación de residente temporario tendrá una vigencia máxima de un año y podrá prorrogarse por una sola vez, por igual período. Si no se especifica plazo en el respectivo pasaporte, se entenderá que su vigencia es la máxima.

Artículo 31.-

El titular de visación de residente temporario que completare un año de residencia en tal calidad, podrá solicitar su permanencia definitiva y si completare dos años de residencia en Chile, estará obligado a solicitarla. En caso de no hacerlo, deberá abandonar el país.

Artículo 32.-

La mujer extranjera, casada con chileno, a la que se otorgue pasaporte chileno o se le incorpore en el pasaporte de su cónyuge, para ingresar a Chile de conformidad con lo dispuesto en el reglamento Consular, será considerada como residente temporario para los efectos de este decreto ley.

Artículo 33.-

A los extranjeros cuya admisión sea requerida por personas jurídicas nacionales o patrocinada por organismos internacionales reconocidos por el Gobierno de la República, por tratarse de profesionales, técnicos o personas altamente calificadas, se les podrá otorgar visación de residente temporario.

Artículo 33 bis.-

Las víctimas del delito previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal, que no sean nacionales o residentes permanentes en el país, tendrán derecho a presentar una solicitud de autorización de una residencia temporal por un período mínimo de seis meses, durante los cuales podrán decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales o iniciar los trámites para regularizar su situación legal de residencia. En ningún caso podrá decretarse la repatriación de las víctimas que soliciten autorización de residencia por existir grave peligro para su integridad física o psíquica resultante de las circunstancias en que se ha cometido el delito en sus países de origen.

V De los Asilados Políticos y Refugiados

Artículo 34.-

Se podrá conceder visación de residente con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena solicitando asilo. Una vez que se conceda el asilo diplomático, en el carácter de provisorio, se calificarán los antecedentes y circunstancias del caso, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Ministerio del Interior y se dispondrá el otorgamiento o el rechazo de la visación. En caso de disponerse su otorgamiento, el asilo diplomático concedido se confirmará con el carácter de definitivo y se estampará la visación en elpasaporte, salvoconducto u otro documento análogo que presente el extranjero o en el que se le otorgue. Esta visación se hará extensiva a los miembros de la familia del asilado político que hubieren obtenido, junto con él, asilo diplomático.

Artículo 34 bis.-

Se considerará como refugiado a quien se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las Convenciones internacionales vigentes en Chile. El refugiado tendrá derecho a que se le otorgue la correspondiente visación de residencia.

Artículo 35.-

Se podrá conceder, asimismo, visación de residente con asilo político, a los extranjeros que, por las mismas situaciones expresadas en el artículo anterior, se vean forzados a abandonar su país de residencia e ingresen al territorio nacional irregularmente. En este caso estarán obligados a presentarse ante la autoridad señalada en el artículo 10 e invocar que se les acuerde este beneficio, debiendo formalizar por escrito la petición dentro de 10 días, contados desde la presentación ante la mencionada autoridad. Dentro de este mismo plazo, los extranjeros deberán declarar su verdadera identidad, en el caso de no contar con documentos para acreditarla, o manifestar si el documento de identidad o pasaporte que presenten es auténtico. Si se estableciera que este documento no es auténtico y no lo hubieren declarado, quedarán sujetos a las sanciones que establece este decreto ley. El Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Investigaciones se pronunciará sobre el otorgamiento o el rechazo de la petición. Mientras se resuelve en definitiva la solicitud los extranjeros que estén en esta condición, serán sometidos a las medidas de vigilancia y control que sean necesarias a juicio de la autoridad, pudiendo, en determinados casos, privárseles de libertad hasta por 15 días.

Artículo 36.-

Podrán también solicitar esta visación los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional en calidad de turistas, residentes o residentes oficiales y que, por motivos políticos debidamente calificados que hayan surgido en su país de origen o en el de su residencia habitual, se vean impedidos de regresar a ellos.

Artículo 37.-

La visación de residente con asilo político tendrá una duración máxima de dos años. Si no se especifica plazo en el respectivo documento, se entenderá que su vigencia es la máxima. Esta visación podrá prorrogarse por períodos iguales, en forma indefinida y podrá cambiarse su calidad por cualquiera otra contemplada en este decreto ley, si procediere. El residente con asilo político podrá solicitar la permanencia definitiva al cumplir dos años de residencia en Chile.

Artículo 38.-

Los refugiados y los asilados políticos que no cuenten con pasaporte vigente u otro documento de identidad idóneo, que los habilite para salir del país e ingresar a territorio extranjero, tendrán derecho, previa visación del Ministerio del Interior, a obtener del Servicio de Registro Civil e Identificación, un documento de viaje para extranjeros, que les permita salir del territorio nacional y reingresar a él con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. El Ministerio del Interior podrá, por razones de orden público o de seguridad nacional o no haberse acreditado suficientemente la identidad del peticionario, denegar la concesión del documento de viaje o revocar el concedido. En este caso, el beneficiario deberá restituir el documento al Ministerio del Interior.

Artículo 39.-

Un refugiado o asilado político no podrá ser expulsado hacia el país donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinados grupos sociales u opiniones políticas. Tampoco podrán ser expulsados, en los términos del inciso precedente, los extranjeros que soliciten refugio mientras se encuentren residiendo en territorio nacional, a menos que la solicitud fuere rechazada.

Artículo 40.-

Los titulares de visación de residente con asilo político o refugiado, podrán realizar actividades remuneradas u otras compatibles con su condición y ser sometidos al control que determine el Ministerio del Interior. Las personas que, habiendo ingresado ilegalmente a territorio nacional, soliciten esta visación y ella les sea concedida, no serán sancionadas en razón de dicho ingreso.

Artículo 40 bis.-

Una Comisión de Reconocimiento asesorará al Ministerio del interior en el otorgamiento y revocación de la visación de residente con asilo político o refugiado.

* 출처: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6483

「재칠레외국인에 관한 행정명령」

[행정명령 제1094호, 2011.4.8., 개정]

 내 용

제1편 외국인

제1절 총칙

제1조

이 행정명령은 외국인의 국 내 입국, 거주, 영주, 출국, 재입 국, 추방 및 관리에 관하여 적용 한다.

제2절 입국 및 거주

제2조

외국인은 칠레 영토로의 입 국을 위하여 이 행정 명령이 정 하는 요건을 충족 하여야 하며, 거주를 위해서는 그 요구사항, 조 건 및 금지사항을 따라야 한다. 국익 또는 안보를 이유로 최고명 령을 통해 특정 외국인의 입국을 금지할 수 있다.

제3조

외국인의 출입국은 국가 영 토에 설치된 장소에서 이행해야 하며, 이 장소는 대통령이 최고명령으로 정하고 내무부 및 국방부 장관이 부서한다. 전 항에서 정하는 형태로 공포된 최고명령을 통하여 설치된 장소에서의 사람의 이동에 대해 임시 또 는 무기한 폐쇄조치를 권고하는 상황이 발생하는 경우에는 그러한 조치를 취할 수 있다.

제4조

이 행정명령의 관련 절이 명 시하는 법규에 준하여 외국인은 관광객, 거주자, 공식거주자, 이민 자의 자격으로 입국할 수 있다. 이민자에 대해서는 1953년 4월 27일 법규명령 제69호를 적용하 며 이때 이 행정명령의 적용 가 능한 조항을 침해하지 아니한다.

제5조

이 행정명령에 의거하여 사증은 주무기관이 유효한 여권에 표시하여 발급하는 허가로서 소지자의 국내로의 입국 및 정해진 기간 동안의 체류를 승인한다. 사증은 여권에 표시되는 때부터 유효한 것으로 간주한다.

제6조

내무부가 재칠레외국인의 관광승인, 사증의 허가 및 연장을 결정하며 이때 외교부가 허가하는 공식거주자 자격에 상응하는 사람은 예외로 한다. 국외에 있는 외국인에 대한 비자 발행은 정부(Supremo Gobierno) 가 정하는 이민정책에 따라 내무 부와 외교부가 공유하는 공동일반 지침에 준하여 외교부가 결정한 다. 사증•관광연장•승인 및 제반허가 등의 발행은 요금 납부의 대상이 며 그 금액은 내무부가 최고명령 을 통하여 결정한다. 국외발행 요금은 해당영사업무 수 수료 규정에 따라 달러로 납부한 다. 전 두개 항에 명시된 수수료에 대 하여 두 요금간의 적당한 일관성을 최대한 유지한다.

제7조

외교부가 발행한 사증의 유 효기간은 발급일로부터 90일이며 외교부는 이 기간을 해당 문서에 표시하고 해당 종류의 사증의 명 의자는 이 기간 중에 국내로 입 국할 수 있다. 거주기간은 명의자가 국가 영토로 들어오는 시점부터 기산하며 이때 사증의 유효기간은 여권의 유효기 간을 초과하지 아니한다.

제8조

사증을 표시하는 시점에 이 사증 상에 취급하는 사증의 종류,사증의 유효기간 및 시행령이 정 하는 그 밖의 사항을 적어야 한 다.

제9조

이 행정명령이 정하는 형태 와 조건에 따라 관광허가 및 거 주자•공식거주자 사증의 유효기간을 연장하거나 입국•거주자격을 변경할 수 있다.

제10조

조사총국(Dirección General de Investigaciones)은 외국인의 출입국 및 이 행정명령이 외국인 에게 부과하는 의무사항의 준수 여부의 관리와 더불어 내무부에 서 입수한 위반 관련 보고를 담 당하며 이때 이 행정명령 및 그 시행령이 정하는 그 밖에 조치의 적용을 침해하지 아니한다. 조사단이 부재한 장소에서는 칠레 헌병대(Carabineros de Chile)가 상기 기능을 수행한다. 그러나 그 러한 조사단이 부재한 항구에서는 1978년 행정명령 제2.222호 제2 조제e)목이 정하는 해양청 (Autoridad Marítima)이 이 기능을 수행한다.

제11조

국제운송회사는 칠레를 목적국으로하는 승객이 해당 입국 자격에 준하여 입국에 필요한 서 류를 갖추지 아니하면 받아들이 지 아니한다. 운송회사는 입국이 거절된 승객에 대하여 정부의 책임을 배제하고 자력으로 최단시간 내에 재승선 시켜야하며 이때 이 행정명령에 준하여 상응하는 제재를 침해하지 아니한다.

제12조

국제여객운송회사는 해당 운송수단의 출입국할 때 관리당 국이 요청이 있는 경우 제10조에 서 정하는 여객•승무원의 명단과 더불어 신원확인을 위해 필요한 자료를 관리당국에 제출해야 한 다. 어떠한 승객 또는 승무원도 당국이 상응하는 조사 및 관리를 이행하기 이전에 승하선 할 수 없다.

제13조

사증의 교부•연장 및 영주권 의 허가 등 내무부에 소관의 기 능은 부서의 재량으로 이행하며 이때 조사총국 사전보고서에서 다룬 이러한 허가가 국가에 가져 오는 편의성 및 효용성과 상호주 의를 각별히 고려한다. 이러한 허가를 부여하기 위하여 외국인이 제출하는 신청서에 포함 되어야 할 의무적 제출기간, 첨부 서류, 그 절차 등의 내용은 시행령으로 정한다.

제14조

국내에 거주하는 18세 미만 외국인의 부, 모, 보호자 또는 보 육담당자는 미성년자에 해당하는 연장, 사증 및 허가를 신청할 의 무가 있다. 전 항에서 언급한 이들 중 누구도 존재하지 아니하는 경우 미성년자 는 18세까지 입국 시와 동일한 거 주조건으로 칠레에 체류한다. 18 세가 되는 날로부터 3개월 기간 내에 영주권 또는 해당하는 사증 을 신청해야 한다.

제3절 입국의 차단

제15조

이하의 외국인의 입국을 금 지한다:

1.-

구두, 서면, 또는 그 밖에 어떠한 방법으로든 폭력을 통 해 국가의 사회질서 또는 정부 체제를 파괴 또는 교란하고자 선전 하거나 조장하는 사람, 전과자, 선동자 또는 그러한 주의의 운동가, 일반적으로 칠 레법이 대외안보•주권•치안 또 는 사회질서에 반하는 죄로 분 류하는 행위를 이행하는 사람, 그리고 국익에 반하는 행위를 하거나 국가에 위험을 만드는 사람

2.-

불법 상거래 또는 운송•밀수 •불법이민알선 및 인신매매, 그리고 일반적으로 윤리 및 미 풍양속에 반하는 행위를 하는 사람

3.-

칠레법이 범죄로 분류하는 일반적인 범죄로 인해 유죄 선 고를 받거나 소송 중에 있는 사람, 비정치적죄로 인하여 사 법부로부터 도망 중인 사람

4.-

직업 또는 일을 가지지 아 니하거나 이행할 수 없거나 사 회적 부담을 주지 아니하고는 칠레에서 생활할 재원이 부족 한 사람

5.-

칠레 보건당국이 국가 영토 로의 입국 차단의 원인이 된다 고 결정하는 질병을 가진 사람

6.-

최고명령을 통하여 추방 또 는 출국명령을 받은 사람에 대 하여 해당 명령이 사전에 폐지 되지 아니한 경우

7.-

이 행정명령 및 그 시행령 에서 정하는 입국 요건을 갖추 지 못한 사람으로 이때 다음 조의 제4항 및 제35조, 제83 조를 침해하지 아니함

8.-

제68조제1항과 제69조에서 특정한 범죄를 저지르고 형사 또는 그에 상응하는 소송의 시 효가 만료되는 동안 국외에서 체류한 경우

제16조

이하의 외국인의 입국을 금 지할 수 있다.

1.-

칠레법이 단순범죄로 분류 하는 일반적인 범죄로 인하여 최근 유죄 선고를 받거나 소송 중에 있는 사람

2.-

정부의 조치에 따라 칠레에 서 출국하고 전조의 제6항에 포함되지 아니한 사람

3.-

관할기관에 의해 다른 국가 로부터 추방된 사람

4.-

부, 모 또는 보호자가 동반 하지 아니하거나 칠레당국이 적절히 부서한 바 있는 이들 중 1인 또는 관할 법원의 서 면 승인 없이 칠레로 입국하는 18세 미만의 사람 이 행정명령의 제10조가 정하 는 당국이 이 조 및 전 조의 금지사항을 적용한다.

제17조

국내로 입국했으나 제15조 에서 정하는 금지사항에 포함되 거나 거주하는 동안 제15조 제1 항•제2항•제4항에서 정하는 행위 또는 누락 중 어느 하나를 이행 한 경우 국내 영토에서 추방될 수 있다.

제4절 공식거주자 및 기타 거 주자

제18조

공식거주자 및 그 밖의 거 주자는 정히 사증을 받은 여권 또는 유사 문서를 준비하여 입국 해야 한다.

제I관 공식거주자

제19조

정부의 신임을 받은 외교•영 사단 및 칠레가 인정하는 국제기 구의 구성원을 공식거주자로 간 주하며 외교 또는 공식비자를 부여한다. 이들과 함께 생활하는 가족구성원, 행정인력, 서비스인력 및 외교 부장관이 작성하는 시행령이 정하는 사람에게는 동일한 사증이 부여된다.

제20조

공식거주자는 국내에서 수 행하는 공식임무의 종료시 까지 이 자격으로 칠레에 체류할 수 있으며 이때 신임을 받은 외교•영 사단 또는 국내외기관은 임무 종 료로부터 15일 이내에 외교부 (Ministerio de Relaciones Exteriores)에 이를 알려야 한다.

제21조

행정 또는 서비스 인력을 제외하고 공식거주자는 해당 임 무의 종료 시에 영구체류 자격을 신청할 수 있다. 행정 또는 서비스 인력은 업무의 종료 시에 계약에 기반한 거주 또 는 임시거주 사증을 신청할 수 있 으며, 해당 업무가 칠레 내 거주 기간 1년을 이후에 종료되는 경우 에는 영구체류 자격 신청이 가능 하다.

제II관 기타 거주자

제22조

기타 거주자에게는 이하 명 칭의 사증을 발급한다. “계약 기 반의 거주자”, “학생거주자”, “임시 거주자”, “정치적 망명으로 인한 거주자” 또는 “난민”. 계약 기반의 거주자

제23조

근로계약의 준수를 목적으 로 국내로 입국하는 외국인에게 계약 기반의 거주 사증을 발급한 다. 근로계약의 준수를 위하여 국내에 머물거나 정착하는 외국인에게 동일한 사증을 부여한다. 시행령이 정하는 그의 가족구성원 에게도 동일한 사증을 부여한다. 계약기반사증의 유효기간은 2년 까지이며 동일 기간 단위로 연장 할 수 있다. 여권에 기간이 명시 되지 않은 경우에는 유효기간이 최대인 것으로 이해한다. 계약기반의 거주자의 거주 기간이 2년이 되면 영구체류를 신청할 수 있다.

제24조

사증의 취득을 위하여 수반 되는 근로계약은 사용자가 근로 자와 계약서에서 정하는 사람들 의 귀임편의 지불을 약속한 조항 을 포함하여야 한다. 계약의 요식 성 및 특징은 시행령으로 정한다.

제25조

이 사증의 발급을 위하여 기존에 사용한 계약의 종료는 사증 만료의 원인이 될 수 있으며 15일 기간 이내에 소관 기간에 통보하여야 하고 이때 명의자의 신규 사증 또는 영구체류를 신청 할 권리를 해치지 아니한다.

제26조

칠레에 입국하여 유급활동 의 이행을 원하는 예술인, 체육인 및 그 밖에 적절하게 자격을 갖 춘 외국인에게는 시행령이 정하 는 형태와 조건에 따라 계약에 기반한 거주사증을 부여한다.

제III관 학생거주자

제27조

공립 또는 국가가 인정하는 사립기관, 고등 또는 특별 교육시 설 또는 기구에서 학업할 목적으 로 칠레에 입국하는 외국인에게 는 학생거주사증을 부여한다. 이 시설 중 어느 하나에 등록한 바 있음을 증명하는 국내에 체류 중인 외국인에게도 발급한다. 이 사증은 최대 1년의 유효기간을 가지며 동일한 기간 단위로 연속 적•무비용으로 갱신된다. 이 사증의 연장을 원하는 외국인 은 해당하는 등록•출석증명서를 통하여 학생의 요건을 증명해야 한다. 학생거주자는 내무부(Ministerio del Interior)가 사전에 승인하지 않은 경우 국내에서 유급활동을 이행할 수 없다.

제28조

칠레에서 1년 넘게 거주한 학생거주자는 이 행정명령이 정 하는 그 밖의 사증을 신청할 수 있다. 학생거주사증의 명의자인 외국인 은 학업의 종료 시에 영구체류를 신청할 수 있다.

제IV관 임시거주

제29조

칠레에 정착할 목적이 있는 외국인에게 임시거주사증을 부여 하며 이때 가족관계 또는 국가 내 이해 관계를 증명하거나 거주 가 유용하거나 유익하다고 평가 받는 경우 이 사람과 함께 사는 가족구성원에게도 사증을 확대한다. 제43조에 따라 최소 1년간 칠레 에 체류했던 거주자와 기존에 영 주체류권을 취득했으나 만료된 사람에게도 이 사증을 발급할 수 있다.

제30조

임시거주사증의 최대 유효 기간은 1년이며 1회에 한해 동일 한 기간으로 연장 가능하다. 해당 여권에 기간을 특정하지 않은 경우에는 유효기간이 최대인 것으로 간주한다.

제31조

임시거주자 자격으로 1년의 거주기간을 채우는 임시거주사증의 명의자는 영구체류자격을 신 청할 수 있으며, 2년의 거주 기간을 채우면 의무적으로 이를 신청 하여야 한다. 신청하지 않을 시에 는 출국하여야 한다.

제32조

칠레 남성과 결혼하여 칠레 여권을 발급받거나 배우자 여권 에 편입된 외국인 여성이 영사규정이 정하는 바에 따라 입국 시에 이 행정명령에 의거하여 임시 거주자로 간주한다.

제33조

전문가, 기술자, 숙련자 등 에 해당하는 외국인의 입국 승인을 칠레 법조인이 요청하거나 정 부가 인정하는 국제기구가 지원 하는 경우에는 임시거주사증을 발급한다.

제33조의2

형법 제411조의4에서 정하는 범죄의 피해자이면서 내 국인 또는 영주권자가 아닌 사람 은 최소 6개월 간의 임시거주권 승인 신청서를 제출할 권리가 있 으며 이 기간 동안 각 소송 절차 에서의 민•형사상 조치를 이행할 지 결정하거나 법적거주자격을 조정하기 위한 수속을 시작할 수 있다. 어떠한 경우에도 거주 승인을 신청한 피해자에게 피해자의 본국에서 일어난 범죄 상황의 결과물로서 신체적 또는 정신적 완전성에 중대한 위험이 존재한다는 이유로 본국 송환을 명할 수 없다.

제V관 정치적 망명자 및 난민

제34조

개인 안전의 보호와 본국 내 거주지의 지배적인 정치 상황을 이유로 칠레 외교사절단에 망 명을 신청하여 도움을 청하는 외 국인에게 정치적 망명으로 인한 거주사증을 발급할 수 있다. 임시적으로 외교적망명이 허용되면 외교부와 내무부는 사건의 배 경과 상황을 평가하고 사증의 발 급을 준비하거나 반려한다. 사증을 발급하는 경우 허가된 외교적망명이 영구적으로 확인되며 여권, 안전통행증(salvoconducto) 또는 외국인이 제시하거나 발급 예정인 유사한 서류에 사증을 발급한다. 이 사증은 정치적 망명자와 함께 외교적망명권을 획득한 가족구성 원에게도 확대된다.

제34조의2

칠레에서 발효 중인 조 약이 정하는 상황 중 어느 하나 에 해당하는 사람은 난민으로 간 주한다. 난민은 적절한 거주사증 을 발급받을 권리를 가진다.

제35조

또한 전 조에서 정하는 동 일한 상황으로 강제로 거주국을 떠나 비정규적으로 칠레 영토로 입국하게된 외국인에게 정치적 망명으로 인한 거주사증을 발급 할 수 있다. 이 경우 제10조에서 정하는 당국에 출석하여 이러한 혜택에 동의해 줄 것을 요청해야 하며 이때 앞서 언급한 당국에 출석한 날로부터 10일 이내에 서 면으로 요청한다. 동일한 기간 내에 외국인은 신분 을 증명할 서류를 가지지 아니한 경우 실제 신분을 신고하거나 신 분서류 또는 여권이 진짜임을 밝 혀야 한다. 이 서류가 진짜가 아 니거나 이를 신고하지 않은 경우 이 행정명령이 정하는 제재의 대 상이 된다. 내부무는 조사총국의 사전보고서 (를 바탕으로) 허가 또는 요청에 대한 반려를 결정한다. 신청서가 완전히 수리되는 동안 이러한 상황에 있는 외국인은 당 국이 필요하다고 여기는 감시통 제의 대상이 되며 특정 경우 15 일까지 자유를 박탈할 수 있다.

제36조

관광객, 거주자 또는 공식거 주자의 자격으로 칠레 영토에 머 물고 있으면서 적절히 분류된 정 치적 사건이 본국 또는 상주국에 서 발생하여 귀국이 차단된 것으 로 보이는 외국인 또한 이 사증 을 신청할 수 있다.

제37조

정치적 망명으로 인한 거주 사증의 유효기간은 최대 2년이다. 해당 서류에 기간이 특정되지 않 은 경우 유효기간이 최대인 것으 로 이해한다. 이 사증은 동일한 기간 단위로 무 제한 연장할 수 있으며 그 자격은 해당되는 경우 이 행정명령에서 정하는 다른 어느 것으로 변경할 수 있다. 정치적 망명으로 인한 거주자는 칠레 내 거주 기간이 2년이 되는 시점에 영구체류를 신청할 수 있 다.

제38조

출국 및 외국 영토로의 입 국을 위한 유효한 여권이나 기타 이상적인 신분증명서가 없는 난 민과 정치적 망명자는 내무부의 사증 이전에 주민등록사무소 (Servicio de Registro Civil e Identificación)에서 법과 관련 시 행령에 따라 출국과 재입국을 허 가하는 외국인 여행 서류를 취득 할 권리를 가진다. 내무부는 공공질서, 치안 또는 신 청자의 신분 증명 불충분을 이유로 여행 서류의 발급을 거부하거 나 발급된 서류를 무효화할 수 있다. 이 경우 수혜자는 서류를 내 부부에 반납해야 한다.

제39조

난민 또는 정치적 망명자는 자신의 인종•종교•국적•특정사회단 체에의 소속 또는 정치적 견해를 이유로 본인의 생명 또는 자유가 위협받는 국가까지 추방당하지 아니한다. 또한 전 항에서 정하는 바대로 국 내에 머물면서 난민의 자격을 신 청하는 외국인은 신청서가 반려되지 않는 한 추방되지 아니한다.

제40조

난민 또는 정치적 망명으로 인한 사증의 명의자는 유급활동 또는 본인의 자격에서 양립가능 한 그 밖에 활동을 이행할 수 있 으며 내무부가 정하는 통제의 대 상이 될 수 있다. 불법으로 입국하여 이 사증을 신 청하고 발급받은 사람은 이러한 입국에 대해 제재를 받지 아니한 다.

제40조의2

인정위원회(Comisión de Reconocimiento )가 정치적 망명으로 인한 거주 또는 난민 사증 의 발급 또는 철회에 관하여 내무부에 권고한다.

* 출처: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6483