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Oficio Nro. AN-SG-2021-0466-O Quito, D.M., 30 de junio de 2021

Asunto: Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno Ingeniero Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta Director REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR En su Despacho De mi consideración: Con base en el numeral 5 del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, pongo en su conocimiento que, la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO. Con Oficio No. T. 658-SGJ-21-0260 de 21 de mayo de 2021, el entonces Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, remitió la Objeción Total por Inconstitucionalidad al referido Proyecto de Ley. Mediante Dictamen No. 2-21-OP/21 de 23 de junio de 2021, notificado a la Asamblea Nacional el 27 del mismo mes y año, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió: “I. Declarar improcedente la objeción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno. Al respecto, la Asamblea Nacional deberá promulgar y ordenar su publicación de conformidad con el artículo 139 de la Constitución y el artículo 132 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.” (El énfasis no corresponde al texto original). Por lo expuesto, tal como dispone el artículo 139 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y en cumplimiento del Dictamen del máximo órgano de justicia constitucional, adjunto al presente remito el texto aprobado de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, para su promulgación y publicación en el Registro Oficial. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Abg. Alvaro Ricardo Salazar Paredes SECRETARIO GENERAL Anexos: - Oficio No. T. 658-SGJ-21-0260 - Dictamen No. 2-21-OP/21 - Razón Caso No. 2-21-OP - Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno - Certificación Oficio No. PAN-CLC-2021-0373 Quito, 22 de abril de 2021 Licenciado Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR En su despacho. - De mis consideraciones: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó en segundo debate, el día 20 de abril de 2021, el PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO. En tal virtud, y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico y copia certificada del texto del Proyecto de Ley, así como también la certificación de la Secretaría General sobre las fechas de los respectivos debates. Atentamente, ING. CÉSAR LITARDO CAICEDO Presidente CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 24 septiembre de 2020, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO”; y, en segundo debate los días 06 y 20 de abril de 2021, siendo en esta última fecha finalmente aprobado. Quito, 22 de abril de 2021. DR. JAVIER RUBIO DUQUE Secretario General EL PLENO CONSIDERANDO Que, de conformidad con el número 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al Buen Vivir; Que, según lo dispuesto en el número 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, la Carta Magna en su artículo 238, señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional; Que, constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales; Que, el número 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el Estado Central tendrá competencia exclusiva sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento; Que, el número 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos la construcción de un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes; Que, el artículo 300 de la Ley Fundamental establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables; Que, actualmente existen disposiciones legales, que retrasan la devolución del Impuesto al Valor Agregado - IVA- a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados e Instituciones de Educación Superior (Universidades y Escuelas Politécnicas), otorgando facultades a organismos del Gobierno Central para que regulen este mecanismo, lo cual lesiona su autonomía administrativa y financiera consagrada en la Constitución de la República del Ecuador; En ejercicio de las facultades establecidas en el número 6 del artículo 120 y número 2 del artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador, la Asamblea Nacional expide la siguiente:

SUMARIO: Págs. FUNCIÓN LEGISLATIVA LEY: ASAMBLEA NACIONAL: - LEY REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ...... 2 FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIÓN: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: NAC-DGERCGC21-00000031 Refórmese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC13-00860 mediante la cual se establecen los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos .................. 12

Artículo 1.- Agréguese en la parte final del art. 62 de la Ley de Régimen Tributario Interno, un inciso con el siguiente texto:

"Excepcionalmente cuando el impuesto al valor agregado sea recaudado por entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, actuando estos como agente de retención, los valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes y no se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas; al efecto las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, deberán notificar en la declaración y anexos los valores retenidos que no han sido depositados en la cuenta del Servicio de Rentas Internas para mantener el respectivo registro contable."

Artículo 2.- Agréguese en la parte final del art. 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, un inciso con el siguiente texto:

"Cuando el agente de retención sean las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, los valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes y no se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas; al efecto las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, deberán notificar en la declaración y anexos los valores retenidos que no han sido depositados en la cuenta del Servicio de Rentas Internas para mantener el respectivo registro contable."

Artículo 3.- Agréguese a la Ley de Régimen Tributario Interno la Disposición Transitoria siguiente:

"CUARTA.- Asignación presupuestaria de valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado -IVA- pagado por las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, Universidades y Escuelas Politécnicas del país. El valor equivalente al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectuaron las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, y que actualmente se encuentran pendientes de asignación, seguirán las siguientes reglas:

1.

El Servicio de Rentas Internas compensará las obligaciones tributarias pendientes de pago y notificará al Ministerio de Economía y Finanzas para que este último dé inicio a la asignación presupuestaria, en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la publicación de esta Ley.

2.

El Ministerio de Economía y Finanzas asignará vía transferencia presupuestaria de capital y acreditará en la cuenta correspondiente, con cargo al Presupuesto General del Estado, el IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectuaron las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, en un plazo no mayor a seis (6) meses posteriores a la publicación de esta Ley. Los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central. Las asignaciones previstas en este artículo serán efectuadas a través de mecanismos ágiles en atención al principio de simplicidad administrativa y eficiencia. En caso de incumplimiento de esta disposición por parte de los funcionarios públicos responsables, se impondrán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público." DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Artículo 4.- Deróguese el artículo innumerado siguiente al artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS A OTRAS LEYES

Artículo 5.- Agréguese en el artículo 200 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, los incisos siguientes:

“Las asignaciones y transferencias a las que se refiere este artículo se realizarán mensualmente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. En caso de incumplimiento de esta disposición por parte de los funcionarios públicos responsables, se impondrán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público.” DISPOSICIÓN FINAL Las disposiciones de esta Ley Reformatoria entrarán en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial y prevalecerán sobre otras de igual o menor jerarquía. Dado y suscrito, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. ING. CÉSAR LITARDO CAICEDO Presidente DR. JAVIER RUBIO DUQUE. Secretario General CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 24 septiembre de 2020, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO”; y, en segundo debate los días 06 y 20 de abril de 2021, siendo en esta última fecha finalmente aprobado. Dicho Proyecto recibió Objeción Total por Inconstitucionalidad del entonces Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, el 21 de mayo de 2021. Mediante Dictamen No. 2-21-OP/21 de 23 de junio de 2021, notificado a la Asamblea Nacional el día 27 del mismo mes y año, la Corte Constitucional resolvió lo siguiente: “1. Declarar improcedente la objeción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno. Al respecto, la Asamblea Nacional deberá promulgar y ordenar su publicación de conformidad con el artículo 139 de la Constitución y el artículo 132 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.” Quito, 30 de junio de 2021. ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES Secretario General RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000031 LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CONSIDERANDO: Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que de conformidad con el 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables; Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 583 de 24 de noviembre de 2011, creó el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables, con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serán objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se efectuó; Que el artículo innumerado tercero del Capítulo II referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IRBP), del Título innumerado “Impuestos Ambientales”, agregado a continuación del artículo innumerado posterior al artículo 89 de la Ley de Régimen Tributario Interno, prevé que por cada botella plástica gravada con este impuesto se aplicará la tarifa de hasta dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,02), valor que se devolverá en su totalidad a quien recolecte, entregue y retorne las botellas, para lo cual se establecerán los Que el penúltimo inciso del cuarto artículo innumerado del Capítulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables, del título innumerado “Impuestos Ambientales”, a continuación del quinto artículo innumerado del Capítulo III “Mecanismos de Control”, agregado a continuación del artículo 214 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, aclara que mediante resolución la administración tributaria establecerá el proceso de devolución, requisitos, límites a devolver, plazos, destino del material PET recuperado, procedimiento de reliquidación automática por valores devueltos en exceso y demás condiciones aplicables, considerando la recaudación del impuesto, así como el origen, sustento, clasificación y verificación muestral del material recuperado; Que en el quinto artículo innumerado del Capítulo II ibidem, referente al valor a devolver a los importadores, recicladores y centros de acopio, se establece la fórmula para determinar el valor a devolver en el caso de que no se pueda determinar el número exacto de botellas recolectadas; disponiendo para el efecto, que el monto en dólares por kilogramo de botellas plásticas lo fijará semestralmente el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y, En ejercicio de sus facultades legales, Resuelve: Reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC13-00860 mediante la cual se establecen los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos Artículo Único.- Sustitúyase la tabla contenida en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución Nro. NACDGERCGC13-00860 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de 19 de diciembre de 2013 y sus reformas, por la siguiente: PERÍODO | TARIFA EN USD POR KILOGRAMO | NÚMERO DE BOTELLAS PLÁSTICAS PET Julio a diciembre del 2021 | USD 0,30 por kg de botellas plásticas PET | 15 Botellas plásticas PET por kg DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dictó y firmó electrónicamente la Resolución que antecede, la Econ. Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 29 de junio de 2021. Lo certifico. Dra. Alba Molina Puebla SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. "Al servicio del país desde el 1° de julio de 1895"