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「외국인법」 [입법명령 제703호]

• 국가‧지역: 페루 • 제정일: 2017년 1월 7일

LEY DE EXTRANJERIA

TITULO I GENERALIDADES

Artículo 1.-

La presente Ley establece las normas para el ingreso, permanencia. residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el territorio de la República y regula su situación jurídica en el mismo. El Reglamento de la presente Ley se denominará "Reglamento de Extranjería".

Artículo 2.-

Esta Ley es de aplicación en lo que no oponga a los tratados y Convenios Internacionales, de los cuales el Perú sea parte y que contengan normas referidas a extranjeras.

Artículo 3.-

Se considera extranjero a toda la persona que no posea la nacionalidad peruana.

Artículo 4.-

Para los efectos de la presente Ley todo extranjero constituye una unidad migratoria. Su calidad migratoria se extiende a los miembros de su familia, constituida por su cónyuge, hijos menores de 18 años, hijas solteras, padres y dependientes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería.

Artículo 5.-

La Política Migratoria, como parte de la Política General de Estado, la dirige el Estado, la dirige el Presidente de la República. Ella comprende a su vez: La Política de Inmigración; y, La Política de Emigración.

Artículo 6.-

La Política de Inmigración, en su fase permanente, forma parte de la Política Exterior del Estado, y se orienta a determinar la relación del Estado Peruano, con, los nacionales, extranjeros y con sus respectivos Estados de origen, antes de su ingreso al territorio nacional.

Artículo 7.-

La Política de Inmigración, en su fase permanente, forma parte de la Política Interior del Estado y se orienta a la relación del Estado Peruano, con los nacionales extranjeros que han ingresado al territorio nacional, con la visa y calidad migratoria autorizada por la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior, excepto si su status es diplomático, oficial, consular, asilado político o refugiado, en cuyo caso es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1043, publicado el 26 junio 2008, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 7.- La Política de Inmigración, en su fase permanente, forma parte de la Política Interior del Estado y se orienta a la relación del Estado Peruano, con los nacionales extranjeros que han ingresado al territorio nacional, con la visa y calidad migratoria autorizada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio Interior, excepto si su status es diplomático, oficial, consular, cooperante, intercambio, periodista, familiar oficial, asilado político, refugiado, turista, negocios y negocios ABTC, en cuyo caso es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores."

CAPITULO 2 DEL CONSEJO NACIONAL DE EXTRANJERIA

Artículo 8.-

Créase el "Consejo Nacional de Extranjería" como el organismo de más alto nivel de consulta, del Presidente de la República en materia de política de inmigración de extranjeros.

Artículo 9.- El Consejo Nacional de Extranjería será presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Trabajo, y de Industria, Turismo e Integración. Para el desarrollo de su labor recibirá el apoyo de las Entidades del Estado y del sector privado.

Artículo 10.- Corresponderá al Consejo Nacional de Extranjería proponer al Presidente de la República:

a) Los lineamientos generales de la Política de Inmigración de Extranjeros.

b) Los planes de inmigraciones organizadas, selectivas u orientadas a fin de promover el desarrollo socio - económico de áreas específicas del territorio nacional mediante el asentamiento de profesionales, técnicos y mano de obra calificada extranjera.

c) Anualmente los límites máximos de extranjeros que pueden ser admitidos como residentes.

d) Los cambios que deberán introducirse en la legislación vigente sobre Extranjería.

Artículo 11º.- Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad

11.1 MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores ponen en conocimiento de las autoridades competentes las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentren las personas migrantes, para la adopción de las acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan para la protección de sus derechos, en particular las referidas a niños, niñas y adolescentes, adulto mayor, personas con discapacidad, o que pertenecen a un pueblo indígena víctima de trata de personas y tráfico de migrantes, víctimas de violencia familiar y sexual, y quienes requieren protección en atención a una grave amenaza o afectación a sus derechos fundamentales.

11.2 MIGRACIONES y Ministerio de Relaciones Exteriores en el ámbito de sus competencias adoptan los criterios para asistir a las personas en situación de vulnerabilidad; pudiendo emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal o residencia pertinentes.

TÍTULO II DOCUMENTOS MIGRATORIOS

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 12º.- Documentos Migratorios

Son documentos migratorios los documentos de identidad y los de viaje.

Artículo 13º.- De los documentos de identidad

Los documentos de identidad permiten la identificación del ciudadano extranjero durante su permanencia en el territorio nacional, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

Artículo 14º.- De los documentos de viaje

Los documentos de viaje son aquellos expedidos por las autoridades competentes de un Estado u organismo internacional habilitado para ello por el Derecho Internacional; que contiene la información suficiente para determinar la identidad y nacionalidad de su titular y que lo habilitan para el ejercicio de la libertad de tránsito internacional.

CAPÍTULO III DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

Artículo 15º.- Identificación de las personas extranjeras en el territorio nacional

15.1. El extranjero con la Calidad Migratoria de residente se identifica con el carné de extranjería o con el documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

15.2. El extranjero con Calidad Migratoria temporal se identifica con el documento de viaje o con el documento que expida MIGRACIONES, según corresponda.

15.3. Las cédulas de identidad de los extranjeros o documentos análogos, también son reconocidas como documento de identidad de conformidad con las normas olos instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

15.4. La identificación de los extranjeros con limitaciones de la libertad de tránsito por mandato judicial se hace con el último documento de viaje o de identidad usado en el territorio nacional, o con la información proporcionada por el Estado respectivo.

15.5. Las reglas de identificación contenidas en los numerales anteriores son extensivas a los menores de edad en cuanto le sean aplicables.

Artículo 16º.- Identificación de extranjeros con visas a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores

I Los extranjeros con Calidades Migratorias otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores se identificarán con el documento oficial que expida la mencionada entidad, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales.

Artículo 17º.- Carné de Extranjería

El Carné de Extranjería es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la Calidad Migratoria de Residente, emitido por MIGRACIONES para acreditar su identidad y residencia en el Perú. Las condiciones para su otorgamiento se regulan de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales que emite MIGRACIONES.

CAPÍTULO II DOCUMENTOS DE VIAJE

DOCUMENTOS DE VIAJE Artículo 18º.-

Tipos de documentos de Viaje Los documentos de viaje son: el pasaporte; el salvoconducto; el documento de viaje o el laissez-passer por razones humanitarias; el documento de identidad de otro Estado, siempre que se utilice con este propósito, y cualquier otro documento, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

Artículo 19º.- Derecho a obtener pasaporte

Todo nacional tiene derecho a obtener su pasaporte, dentro o fuera del territorio nacional, expedido por la autoridad migratoria competente.

Artículo 20º.- Tipos de pasaporte

El Estado Peruano expide los siguientes tipos de pasaporte:

a. Pasaporte ordinario.

b. Pasaporte especial.

c. Pasaporte diplomático.

d. Otros establecidos mediante convenios o acuerdos internacionales

El pasaporte ordinario es expedido en el territorio nacional por MIGRACIONES y en el extranjero es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las oficinas consulares del Perú en el exterior. Las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte ordinario son establecidas por MIGRACIONES. El Ministerio de Relaciones Exteriores expide y determina las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte especial, diplomático y otros establecidos mediante convenios o acuerdos internacionales.

Artículo 21º.-Salvoconducto para nacionales

Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior expiden a los nacionales salvoconductos para el retorno al territorio peruano o al país de residencia en los casos previstos de acuerdo a la normativa sobre la materia.

Artículo 22º.- Salvoconducto de Menor de Edad

22.1. Puede expedirse excepcionalmente el salvoconducto a menores de edad nacidos en el extranjero, hijos o hijas de padre o madre peruanos, no inscritos en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior para su viaje al territorio nacional.

22.2. La expedición del salvoconducto al menor de edad extranjero no implica la obtención de la nacionalidad peruana.

Artículo 23º.- Salvoconductos para Extranjeros

Es potestad del Estado peruano expedir salvoconducto para los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en condición de apátridas, indocumentados o por razones humanitarias, que no cuenten con representación ni protección diplomática o consular en el país, otorgamiento que se efectúa de acuerdo con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. La expedición de este salvoconducto está a cargo de MIGRACIONES.

TÍTULO III REGISTRO DE INFORMACIÓN MIGRATORIA

MIGRATORIA Artículo 24º.- Registro de Información Migratoria

El Registro de Información Migratoria – RIM, está a cargo de MIGRACIONES y contiene de forma centralizada la siguiente información:

a. Información respecto de los ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros.

b. Otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de MIGRACIONES.

c. Otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

d. Restricciones e impedimentos de tránsito internacional.

e. Sanciones impuestas conforme al presente Decreto Legislativo.

f. Emisión o cancelación de documentos de viaje.

g. Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, entre otra información relevante.

h. Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios.

i. Registro de nacionalizaciones.

j. Información biométrica de extranjeros.

k. Otra información que se determine en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 25º.- Consolidación de Información Migratoria

25.1. La información emitida por otras entidades debe enviarse para su registro por MIGRACIONES, haciendo uso de servicios y procedimientos de transmisión con uso de tecnologías, procurando los medios seguros y atendiendo a las regulaciones que haga la autoridad administrativa competente.

25.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministra y accede a la información y documentación correspondiente a fin de contribuir a la actualización del RIM, en el marco de sus competencias.

25.3. La Policía Nacional del Perú, en el marco de su competencia, tendrá acceso al RIM, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

CAPÍTULO II Asilo y Refugio

Artículo 39º.- Asilo y Refugio

39.1. El asilo y el refugio son estatutos jurídicos otorgados por el Estado peruano para la protección de sus titulares. Los solicitantes de estos estatutos jurídicos no requieren Visa ni Calidad Migratoria para su admisión y permanencia en el territorio nacional.

39.2. Al asilado y al refugiado le son aplicables, en materia migratoria, las disposiciones contenidas en las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y la normativa especial vigente.

Artículo 40º.- Competencia en caso de Asilo y Refugio

El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa calificación y de conformidad con la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte podrá otorgar el estatuto de asilado y refugiado a los extranjeros que lo soliciten y determinará la pérdida de la misma.

Artículo 41º.- Salida del país de asilados y refugiados

El Ministerio de Relaciones Exteriores puede autorizar la salida temporal del país de un asilado o refugiado sin pérdida de su estatuto, para lo cual expide el documento de viaje de conformidad con la normativa especial vigente

Artículo 42º.- Deber de registro y emisión del carné de extranjería

Una vez otorgada el estatuto de Asilado Político o Refugiado que corresponda, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES para su inscripción en el RIM y expedición del carné de extranjería, correspondiente.

Artículo 43º.- Deber de protección

A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores el Ministerio del Interior debe adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad de los asilados y refugiados en el territorio nacional, de conformidad con la normativa especial vigente.

Artículo 44º.- Denegatoria definitiva del estatuto de Asilado Político o Refugiado

44.1. Los extranjeros a quienes se les hubiera denegado de manera definitiva el estatuto de Asilado Político o Refugiado, para su salida del país se encuentran exonerados de pago de multa por exceso de permanencia, por el tiempo que dure el proceso de solicitud del estatuto.

44.2. Los extranjeros a quienes se les hubiera denegado de manera definitiva el estatuto de Asilado Político o Refugiado y además hayan realizado ingreso irregular al territorio nacional, cumplirán con la sanción que corresponda, salvo las disposiciones establecidas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

CAPÍTULO III CONTROL Y REGISTRO MIGRATORIO

Artículo 45º.- Generalidades del control migratorio

45.1. Toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente.

45.2. MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país.

45.4. Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad.

Artículo 46º.- Del ingreso y salida de nacionales con doble o múltiple nacionalidad al territorio nacional

El nacional que posea doble o múltiple nacionalidad tiene la obligación de salir del territorio nacional con el mismo documento con el queingresó al país

Artículo 47º.- Cierre del tránsito internacional de personas

Los lugares de ingreso pueden ser cerrados por disposición de MIGRACIONES en coordinación con las autoridades vinculadas a la seguridad nacional, para el tránsito internacional de personas de manera temporal o indefinida, cuando ocurran circunstancias objetivas que obliguen a la adopción de tales medidas.

Artículo 48º.- Impedimentos de ingreso y medidas de protección

48.1 MIGRACIONES impide el ingreso al territorio nacional al extranjero, en las siguientes situaciones:

a. Cuando tengan la condición de sancionados con Salida Obligatoria o Expulsión y que no se haya cumplido el plazo de la sanción. b. Que supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno, la protección de los derechos y libertades de otras personas, prevención de infracciones penales o las relaciones internacionales del Estado Peruano o de otros Estados, sobre la base de las obligaciones internacionales suscritas sobre la materia. c. Que hayan sido incluidos en las listas de sanciones, particularmente con impedimento de entrada y tránsito a través del territorio de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, establecidas conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de dicha organización internacional. d. A los prófugos de la justicia en otros Estados por delitos tipificados como comunes y delitos graves, como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tala ilegal, lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, corrupción, crimen organizado o delitos conexos a la legislación peruana. e. Que pretendan ingresar al país con información falsa o documentos falsos, adulterados o fraguados. f. Que sean sorprendidos intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado. g. Cuando se detecten en el país sin justificar sus actividades en el Perú, al momento de efectuar el control migratorio. h. Carecer de boleto de retorno cuando corresponda. i. No contar con el visado requerido para el ingreso al país, de corresponder.

48.2 MIGRACIONES puede impedir el ingreso al territorio nacional a aquellos extranjeros:

a. Cuando no cumplan con los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente. b. Cuando la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional puede poner en riesgo la salud pública nacional. c. Cuando se cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional.

Artículo 49º.- Impedimentos de Salida

Los nacionales y extranjeros pueden ser impedidos de salir del territorio nacional por las siguientes razones:

49.1. No portar su documento de viaje o intentar salir con un documento distinto al que ingresó al país, salvo las situaciones descritas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

49.2. Por registrar impedimento de salida u orden de captura dispuesta por autoridad judicial competente.

49.3. Por razones de sanidad.

49.4. Por no cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

Artículo 50º.- Control Migratorio de Deportados y/o extraditados

El control migratorio de los nacionales o extranjeros deportados y/o extraditados, se hace con revisión de la documentación de sustento pertinente, en caso corresponda, según la normativa de la materia, y se hace la inscripción de la observación en el RIM.

Artículo 51º.- Control Migratorio del Transporte Internacional

51.1. MIGRACIONES efectúa el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios de transporte marítimo, aéreo, terrestre y lacustre o fluvial internacional en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios.

51.2. El control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte internacional no se produce durante el viaje. Se considera como una continuación, por lo que se tienen aún por no admitidos ni rechazados, hasta que efectivamente realice el control migratorio de MIGRACIONES

Artículo 52º.- Viaje de menores de edad y personas con declaración judicial de interdicción civil

52.1. El viaje de menores de edad y de las personas con declaración judicial de interdicción civil fuera del territorio nacional, se regula por la legislación de la materia.

52.2. El menor de edad extranjero que tiene la Calidad Migratoria de Residencia debe cumplir con las mismas reglas que el menor de edad nacional, quedan exceptuados de la obligación de presentar autorización de viaje los menores hijos de funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados ante el Estado Peruano, que viajen acompañados de uno de sus padres.

52.3. No será exigible autorización de viaje para la salida de los menores de edad extranjeros con Calidad Migratoria Temporal. Esta regla también se aplica para los menores de edad nacionales, que residen en el extranjero siempre que su estadía no haya excedido de ciento ochenta y tres (183) días calendarios en el territorio nacional. En ambos casos se requiere que la salida se realice en las mismas condiciones del ingreso, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.

52.4. En el caso de menores de edad extranjeros en situación migratoria irregular, las condiciones de salida serán reguladas en el reglamento de la Ley

TÍTULO V PROCEDIMIENTO MIGRATORIO SANCIONADOR

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 53º.- Potestad sancionadora de MIGRACIONES

53.1. MIGRACIONES tiene potestad sancionadora y garantiza la aplicación del principio del debido procedimiento en el procedimiento sancionador. Son sujetos pasibles de ser sancionados:

a. Las personas nacionales y extranjeras, las empresas de transporte, las empresas operadoras o concesionarias o las personas jurídicas domiciliadas en el país que infrinjan las obligaciones del presente Decreto Legislativo. b. Los servidores civiles de MIGRACIONES que infrinjan lo establecido en la presente norma se les iniciará el procedimiento administrativo disciplinario conforme al reglamento respectivo.

53.2. En ningún caso MIGRACIONES aplicará sanciones a niñas, niños y adolescentes.

53.3 MIGRACIONES puede dispensar el impedimento de ingreso al país por casos excepcionales de oficio o a solicitud de parte, mediante decisión motivada.

Artículo 54º.- Sanciones aplicables a los administrados

Las sanciones administrativas que puede imponer MIGRACIONES son:

a. Multa: Es la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece en el reglamento sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo deinfracción. La multa tiene carácter imprescriptible y no genera intereses.

b. Salida Obligatoria: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de cinco (5) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva.

c. Expulsión: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de quince (15) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva.

CAPÍTULO II DE LAS CONDUCTAS Y SANCIONES

A NACIONALES Y EXTRANJEROS

Artículo 55º.- Multas a Nacionales

Los nacionales son pasibles de multa en caso de no realizar el control migratorio de salida del país con el mismo documento con el que ingresó.

Artículo 56º.- Multa a extranjeros

Son conductas infractoras pasibles de multas a los extranjeros, las siguientes:

a. El exceso de permanencia al momento de salir del país.

b. En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional.

c. Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería.

d. Por no pagar las tasas que corresponda.

e. Por no solicitar la prórroga de la Visa dentro del plazo de su vigencia.

f. Por realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria, Visa o Permiso asignado o desnaturalizarla.

Artículo 57º.- Salida obligatoria del país

57.1. Son situaciones pasibles de disponer la salida obligatoria del país de los extranjeros, las siguientes:

a. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado su regularización. b. Por encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fijado por el reglamento. c. Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública. d. Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente.

57.2. Para determinar la aplicación del impedimento de reingreso al país y el plazo del mismo, MIGRACIONES tomará en cuenta, indistintamente, los medios de vida o recursos que garanticen la subsistencia de la persona; el arraigo familiar y las circunstancias que motivaron la salida obligatoria.

Artículo 58º.- Expulsión

58.1. Serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:

a. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa. b. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57º del presente Decreto Legislativo. c. No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al presente Decreto Legislativo. d. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente. e. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación. f. Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional. g. Por mandato del Poder Judicial. h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano.

58.2. Para los casos de Asilo y Refugio se aplica la normativa correspondiente.

CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL, OPERADORES Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 59º.- Obligaciones de los Medios de Transporte Internacional

Las empresas de transporte internacional, sus propietarios y/o sus operadores del medio de transporte internacional están obligados a:

a. Cumplir con las disposiciones emitidas por MIGRACIONES, relacionadas con el registro y control de su tripulación y de los pasajeros que transporta. Esta obligación se extiende a las comunicaciones y procedimientos haciendo uso de medios electrónicos o con el uso de tecnologías.

b. Verificar que los pasajeros que transporten cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes, y cumplan con los requisitos necesarios para el ingreso y salida del territorio nacional.

c. Reembarcar bajo su responsabilidad, costo y en el plazo establecido por MIGRACIONES, a los pasajeros o tripulantes que no sean admitidos de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 48º, en lo que corresponda.

d. Los medios de transporte marítimo internacional están obligados a cubrir los gastos del personal de MIGRACIONES cuando el control migratorio se haga durante la travesía.

Artículo 60º.- Obligaciones de los Operadores

60.1. Los operadores de puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales, o de terminales terrestres internacionales, tienen la obligación de proveer a MIGRACIONES espacios apropiados para el cumplimiento de sus funciones. Ello implica también la obligación de otorgar facilidades para la instalación de la infraestructura operativa, tecnológica y de seguridad necesaria para el control migratorio de pasajeros y tripulantes, debiendo establecerse relaciones de coordinaciones entre MIGRACIONES y la autoridad o entidad competente.

60.2 Los operadores coadyuvan a MIGRACIONES para el cabal cumplimiento de la normativa vigente en materia de migraciones y en resguardo del orden migratorio y la seguridad nacional, permitiendo el tránsito de los servidores de MIGRACIONES a través de sus instalaciones.

Artículo 61º.- Obligaciones de los servicios de hospedaje

61.1. Los servicios de hospedaje están obligados a solicitar la presentación del documento de viaje o de identidad a los extranjeros para efectos de registro y de la prestación del servicio.

61.2. MIGRACIONES, en coordinación con la autoridad en turismo, dicta las medidas reglamentarias para el acceso y transmisión de la información en los casos que corresponda.

CAPÍTULO IV CONDUCTAS Y SANCIONES A OPERADORES Y EMPRESAS DE HOSPEDAJE

Artículo 62º.- De las conductas infractoras y sanciones para los operadores Serán sancionadas con multa las siguientes conductas:

a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo.

b. Cuando los medios de transporte internacional no cumplan con las disposiciones emitidas por MIGRACIONES.

c. Cuando los operadores de puertos o terminales marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales o puntos de llegada nacional e internacional no brinden facilidades a MIGRACIONES para el cumplimiento de sus funciones.

d. Cuando las empresas operadoras del servicio de transporte internacional de pasajeros no comuniquen sobreel personal que llevan a bordo como parte de su tripulación.

Artículo 63º.- De las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje

Serán sancionadas con multa las siguientes conductas:

a. No solicitar al extranjero los documentos migratorios que autoricen su ingreso.

b. Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos.

c. No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente.

CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIONES

Artículo 64º.- Formalización y ejecución de las sanciones migratorias

a. Las sanciones de salida obligatoria y expulsión se formalizan por resolución administrativa de MIGRACIONES y son de ejecución inmediata, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

b. MIGRACIONES en aplicación de los principios de unidad familiar e interés superior del niño y adolescente, evaluará lasuspensión de la ejecución de la sanción de salida obligatoria, en aquellos casos en los que se compruebe su evidente e inminente riesgo de vulneración, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento.

c. En caso que el extranjero no cumpla con salir del territorio nacional, MIGRACIONES puede disponer su salida compulsiva a través de la autoridad policial, por el puesto de control migratorio y/o fronterizo más cercano y adoptando las medidas que correspondan respecto del medio de transporte que lo conduzca fuera del territorio nacional.

Artículo 65º.- Ejecución forzosa

MIGRACIONES aplica el principio de razonabilidad para procurar el cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad a la normativa reglamentaria. Para tal efecto, está facultada para adoptar las siguientes medidas:

a. Ejecución coactiva

b. Ejecución subsidiaria;

c. Multa coercitiva;

d. Compulsión sobre personas.

Artículo 66º.- Excepción del ejercicio de la facultad sancionadora

Los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta no son pasibles de un procedimiento sancionador, ni de sanción administrativa por infracción migratoria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Adecuación de trámites sobre cambio de calidad migratoria o clases de Visa

Los extranjeros que tengan en trámite un pedido de cambio de calidad migratoria o clase de Visa o visa según la anterior ley, MIGRACIONES de oficio la adecuará al tipo de Calidad Migratoria que corresponda, según las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. En el caso de los extranjeros con calidad migratoria de Inmigrante aprobados antes de la entradaen vigencia de la presente norma obtendrán la Calidad Migratoria de Residente Permanente de acuerdo al presente Decreto Legislativo, no se les aplicará lo establecido en el artículo 32.2.

SEGUNDA.- Inaplicación del impedimento de ingreso a pescadores artesanales extranjeros

El impedimento de ingreso no será aplicable a los pescadores artesanales extranjeros a quienes se les haya impuesto la sanción de expulsión por haber ingresado sin autorización a aguas jurisdiccionales peruanas, en fecha anterior a la determinación de los límites marítimos con las Repúblicas de Chile y Ecuador, respectivamente, en aplicación del principio de reciprocidad y previa evaluación de MIGRACIONES, a través de la aplicación de directivas y procedimientos internos a implementar, de ser necesario.

TERCERA.- Implementación del Sistema en Línea para la Emisión de Calidades Migratorias

Mientras se implemente el Sistema en Línea sobre las Calidades Migratorias, MIGRACIONES aplicará el procedimiento vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo y su reglamento entran en vigencia el 1 de marzo de 2017, excepto el Título Preliminar y el Título I del Decreto Legislativo que entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

SEGUNDA.- Reglamentación del

El Poder Ejecutivo en un plazo que no exceda el uno de marzo de 2017, dicta el Reglamento respectivo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores.

TERCERA.- Carné de Extranjería Electrónico

Declárese de interés nacional la implementación del Carné de Extranjería electrónico y la infraestructura tecnológica y operativa de soporte para su funcionamiento.

CUARTA.- Deber de Colaboración

La Policía Nacional del Perú – PNP, la Autoridad Portuaria Nacional – APN o la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, a solicitud de MIGRACIONES, puede impedir el ingreso o la salida del medio de transporte en el que viajen personas que no cumplan las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, y pueden retenerlos dentro del país por el tiempo establecido en la legislación nacional vigente.

QUINTA.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES

MIGRACIONES presentará la propuesta de modificación del Decreto Supremo Nº 005- 2013-IN, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) y su modificatoria, adecuándoloa las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios.

SEXTA.- Modificación de Tasas

El Ministerio del Interior, a propuesta de MIGRACIONES, adecua sus tasas de Migraciones (Extranjería y Pasaportes) a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios. La adecuación se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas.

SETIMA.- Seguridad nacional

MIGRACIONES puede realizar actividades de fiscalización y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma. Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. La información contenida en el RIM, dentro de los alcances de la normativa vigente, puede ser objeto de procesamiento y análisis para detectar y prevenir la circulación internacional de personas que puedan atentar contra la seguridad nacional o el orden público y para coadyuvar en la implementación de acciones contra el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, el terrorismo y otras actividades relacionadas,

OCTAVA.- Del financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de MIGRACIONES, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público

NOVENA.- Exoneración de tasas

MIGRACIONES exonera de tasas en casos de migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

DECIMA.- Delitos cometidos por los Servidores Civiles de

MIGRACIONES Los servidores civiles de MIGRACIONES que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente constituyan delitos, están obligados a informar de su existencia a su superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad. En caso se advierta que servidores civiles de MIGRACIONES tuvieran alguna participación en la comisión de cualquier hecho delictivo se comunicará al Ministerio Público por medio del Procurador Público del sector. La responsabilidad penal no exime al servidor civil de MIGRACIONES de la responsabilidad administrativa y/o civil que hubiera lugar.

DECIMO PRIMERA.- Participación en Acuerdos o Tratados en materia migratoria

En los acuerdos o tratados internacionales a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores que aborden temas migratorios, MIGRACIONES participa en las negociaciones en su calidad Autoridad Migratoria.

DECIMO SEGUNDA.- Nuevas Calidades Migratorias

Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores se pueden establecer nuevas Calidades Migratorias, con el propósito de desarrollar actividades determinadas.

DECIMO TERCERA.- Regularización Migratoria

Los extranjeros sancionados con anterioridad a la vigencia de esta norma, cuya sanción haya superado el término de 5 años desde que se hizo efectiva, podrán solicitar a MIGRACIONES el levantamiento del impedimento de ingreso al país, siempre que las causales de sanción se hubieran originado en una situación migratoria irregular por exceso de permanencia, el ingreso sin realizar los controles migratorios o por no haber dispuesto de recursos económicos suficientes. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior se aprobarán los requisitos y procedimientos para tal fin.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación de la Ley del Notariado

Modifíquense el literal d) del artículo 16º y el literal d) del artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado, en los siguientes términos: “Artículo 16.- Obligaciones del Notario El notario está obligado a:

a) Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado y mantener la atención al público no menos de siete horas diarias de lunes a viernes

b) Asistir a su oficina, observando el horario señalado, salvo que por razón de su función tenga que cumplirla fuera de ella.

c) Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones señaladas en la Ley, el Reglamento y el Código de Ética.

d) Requerir a los intervinientes la presentación del documento nacional de identidad - D.N.I.- y los documentos de identidad o de viaje determinados para la identificación de extranjeros en el territorio nacional, además de la respectiva calidad migratoria vigente conforme a la normativa sobre la materia, así como los documentos exigibles para la extensión o autorización de instrumentos públicos notariales protocolares y extraprotocolares.

e) Guardar el secreto profesional.

f) Cumplir con esta Ley y su Reglamento. Asimismo, cumplir con las directivas, resoluciones, requerimientos, comisiones y responsabilidades que el Consejo del Notariado y el colegio de notarios le asignen.

g) Acreditar ante su colegio una capacitación permanente acorde con la función que desempeña

h) Contar con una infraestructura física mínima, que permita una óptima conservación de los instrumentos protocolares y el archivo notarial, así como una adecuada prestación de servicios.

i) Contar con una infraestructura tecnológica mínima que permita la interconexión con su colegio de notarios, la informatización que facilite la prestación de servicios notariales de intercambio comercial nacional e internacional y de gobierno electrónico seguro

j) Orientar su accionar profesional y personal de acuerdo a los principios de veracidad, honorabilidad, objetividad, imparcialidad, diligencia, respeto a la dignidad de los derechos de las personas, la constitución y las leyes.

k) Guardar moderación en sus intervenciones verbales o escritas con los demás miembros de la orden y ante las juntas directivas de los colegios de notarios, el Consejo del Notariado, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y la Unión Internacional del Notariado Latino.

l) Proporcionar de manera actualizada y permanente de preferencia por vía telemática o en medios magnéticos los datos e información que le soliciten su colegio y el Consejo del Notariado. Asimismo suministrar información que los diferentes poderes del Estado pudieran requerir y siempre que no se encuentren prohibidos por ley.

m) Otorgar todas las facilidades que dentro de la ley pueda brindar a la inversión nacional y extranjera en el ejercicio de sus funciones.

n) Cumplir con las funciones que le correspondan en caso de asumir cargos directivos institucionales; y,

ñ) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de inspección que disponga tanto su Colegio de Notarios, el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente oficio notarial.

o) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de inspección que disponga tanto su Colegio de Notarios, el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente oficio notarial,así como la Unidad de Inteligencia Financiera.

p) Cumplir con todas las normas pertinentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, conforme a la legislación de la materia.

“Artículo 54.- Contenido de la Introducción La introducción expresará:

a) Lugar y fecha de extensión del instrumento.

b) Nombre del notario

c) Nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesión u ocupación de los otorgantes; seguida de la indicación que proceden por su propio derecho.

d) El documento nacional de identidad - DNI, los documentos de identidad o de viaje determinados para la identificación de extranjeros en el territorio nacional conforme a la normatividad sobre la materia, y la verificación de la respectiva categoría y calidad migratorias vigentes que lo autorice a contratar.

e) La circunstancia de intervenir en el instrumento una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza.

f) La circunstancia de intervenir un intérprete en el caso de que alguno de los otorgantes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento.

g) La indicación de intervenir una persona, llevada por el otorgante, en el caso de que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco que señala esta Ley para el caso de intervención de testigos.

h) La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los otorgantes.

i) La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella; y,

j) Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los otorgantes o que sea necesario a criterio del notario.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Normas derogadas

A partir de la entrada en vigencia de la presente norma se derogan el Decreto Legislativo Nº 703 que promulga la Ley de Extranjería; el Decreto Legislativo Nº 1043, Decreto Legislativo que modifica la Ley de Extranjería; el Decreto Legislativo Nº 1236, Decreto Legislativo de Migraciones y toda norma que se oponga al presente Decreto Legislativo.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1471551-2

「외국인법」 [입법명령 제703호]

• 국가‧지역: 페루 • 제정일: 2017년 1월 7일

 목 차

외국인법

제1편 통칙

제1조

이 법은 외국인의 페루공화 국의 입국, 체류, 거주, 출국, 재 입국 및 통제에 관한 법규를 수 립하고 국내 법적처우를 규정한 다. 이 법의 시행령은 외국인법 시행 령(Reglamento de Extranjería)으 로 명명한다.

제2조

이 법은 페루를 당사국으로 하며 외국인에 관해 언급하는 규 정을 포함하는 조약 및 국제협약 에 반하지 아니하도록 적용한다.

제3조

페루 국적을 가지지 아니한 모든 사람을 외국인으로 간주한 다.

제4조

이 법의 적용을 위하여 모든 외국인은 하나의 이민집단을 구 성한다. 이민자격은 시행령에서 정하는 바 에 따라 배우자18세 미만의 자녀 미혼의 자녀부모 및 부양가족에 게 확대된다.

제5조

국가일반정책의 일환인 이민 정책은 페루공화국의 대통령이 지휘한다. 이민정책은 입국이민과 출국이민을 포함한다.

제6조

입국이민정책은 국가대외정 책의 일환으로 국가와 내국인 및 외국인, 그리고 입국 전 각자의 본국과의 관계에 대한 방침을 정 한다.

제7조

입국이민정책은 장기적으로 국가내무정책의 일환으로 페루 정부와 내국인 및 내무부 총국의 이민귀화국의 승인을 받아 사증 및 이민자격을 취득하여 입국한 외국인 간의 관계에 관한 방침을 정하고 이 때 외교부 관할의 외 교관공무원영사정치적 망명인 난민은 제외한다. (*) (*) 입법명령 제1043호(2008.6.26. 공포) 제2조에 따라 다음과 같이 개정함. “제7조 입국이민정책은 장기적으로 국가내무정책의 일환으로 페루 정부와 내국인 및 내무부 이민귀 화총국의 승인을 받아 사증 및 이민자격을 취득하여 입국한 외 국인 간의 관계에 관한 방침을 정하고 이 때 외교부 관할의 외 교관공무원영사협력파견원교류 대원언론인공무원의 가족정치적 망명인난민관광객기업인 및 기 업인여행카드(ABTC) 소지자는 제외한다.”

제2장 국가외국인위원회

제8조 외국인이민정책에 관한 대통 령의 최고위급 협의체로서 “국가 외국인위원회(Consejo Nacional de Extranjería)”를 신설한다.

제9조 국가외국인위원회는 내무부 가 주재하고 외교부, 노동부, 산 업관광통합부가 참여한다. 업무의 추진을 위하여 정부기관 및 민간 분야의 지원을 받는다.

제10조 국가위원회는 페루 대통령 에 다음을 제안한다.

a) 외국인이민정책에 관한 일 반 지침

b) 전문가, 기술자 및 외국의 검증된 인력의 정착을 통 하여 국내 특정분야의 사 회경제적발전을 도모할 목적으로 조직, 선정 또는 설정된 이민 계획

c) 외국인거주승인에 관한 연 간 최대제한량

d) 외국인 관계 현행법령에 개정이 요구되는 사항

제11조 취약한 상황에 처한 외국 인

1) 이민국 및 외교부는 이민자 의 취약한 상황을 소관 행정청 에 알려 권리 보호, 특히 아동 및 청소년, 노인, 장애인 또는 인신 매매 및 밀입국의 피해자 인 원주민, 그 가족 및 성폭력 피해자, 심각한 위협 또는 기본 권 침해에 대한 보호가 필요한 자를 위한 행정적 또는 사법적 조치를 채택하도록 한다.

2) 이민국 및 외교부는 취약한 상황에 있는 자에 대한 지원 기 준을 채택하며, 소관 사무 내에 서 외교부의 체류 허가 또는 영 주권 관련 서류 및 허가증을 발 급할 수 있다.

제II편 이민 관련 문서

제1장 일반 사항

제12조 이민 관련 문서

신분증과 여행 서류는 이민 문 서로 본다.

제13조 신분 증명서

신분증명서는 페루가 당사국 인 조약 또는 국제법에 따라 외국 인이 국토에 체류하는 동안 그 신원을 확인하도록 한다.

제14조 여행 문서

여행 문서는 국제법으로 승인 된 국가 또는 국제기구의 소관 기관이 발행하는 문서를 말하 며, 소유자의 신원 및 국적을 밝히고 국제 환승의 자유를 행 사하도록 충분한 정보를 포함한 다.

제3장 신분증

제15조 영토 내 외국인의 식별

1) 체류 자격이 있는 외국인은 출입국 증명서 또는 외교부에서 발급한 서류로 신원을 확인할 수 있다.

2) 임시 이민자 신분을 가진 외 국인은 경우에 따라 여행 서류 또는 이민국이 발행하는 서류로 적절하게 식별된다.

3) 외국인의 신분증 또는 유사 한 서류는 페루가 당사국인 국 제적 기준 또는 문서에 따라 신 분증으로 인정받을 수 있다.

4) 사법적 명령에 의하여 환승 의 자유에 제한이 있는 외국인 의 식별은 국토에서 사용된 마 지막 여행서류, 신분증 또는 해 당 국가에서 제공한 정보를 근 거로 이루어진다.

5) 상기 항에서 정하는 식별 규 칙은 미성년자에게 적용할 수 있다.

제16조 외교부의 사증 소지자 식 별

외교부가 부여한 이민 자격을 가진 외국인은 특별법에 따라 상기 기관이 발행한 공식 문서 로 신분을 증명할 수 있다.

제17조 거주증

거주증은 이민국에서 발급하며, 체류 자격을 부여받은 국가에서 거주하는 외국인을 위한 신분증 으로, 페루에서의 신분 및 거주 지를 증명하며, 그 조건은 이민 국이 발행하는 특별규정에 따른 다.

제2장 여행 서류

제18조 여행 서류의 종류

여행 서류란 여권, 안전 보장 요 청; 인도주의적 이유의 여행 서 류 또는 통행증; 페루가 당사국 인 국제법 또는 문서에 의거하는 다른 국가의 신분증 및 그 밖의 문서를 말한다.

제19조 여권을 취득할 권리

모든 국민은 출입국 관리소가 발 행한 여권을 국내외에서 취득할 권리가 있다.

제20조 여권의 종류

페루는 다음과 같은 종류의 여 권을 발급한다.

a) 일반여권

b) 특별여권

c) 외교여권

d) 조약 또는 국제적 협정을 통 해 수립된 그 밖의 여권

국내에서는 이민국이, 해외에서 는 외교부가 공관을 통해 일반 여권을 발급한다. 이민국은 일 반여권의 물리적 특성, 디자인, 보안조치를 정한다. 외교부는 조약 또는 협정을 통해 수립된 특별여권, 외교여권 및 기타 여 권의 물리적 특성, 디자인 및 보안 조치를 정한다.

제21조 국민을 위한 안전 보장 요 청

페루의 해외 공관은 규정에 따 라 국민이 페루 영토 또는 거주 국으로의 안전한 귀국을 위하여 안전 보장 요청을 발행한다.

제22조 미성년자에 대한 안전 보장 요청

1) 안전 보장 요청은 예외적으 로 해외에서 태어난 미성년자, 페루 영사관에 등록되지 않은 페루 출신 부 또는 모의 자녀에 게 발급할 수 있다.

2) 외국인 미성년자에게 발행하 는 안전 보장 요청이 페루 국적 의 취득을 의미하지 아니한다.

제23조 외국인에 대한 안전 보장 요청

국토에 체류 중인 무국적자, 서 류 미구비자 또는 인도주의적 사유에 따라 본국의 대표, 외교 또는 영사 보호를 받지 못하는 외국인에 대한 안전 보장 요청 발행은 페루가 당사국인 국제법 또는 제도에 근거한 페루의 권 한이다.

제III편 이민 정보의 등록

제24조 출입국정보 등록시스템

이민국이 이민정보등록 시스템 (RIM)을 담당하며, 다음의 정보 를 일원화 하여 수집한다.

a) 페루 국민과 외국인의 출입 국 관련 정보

b) 이민국의 이민 자격 및 허가 부여, 취소 및 거부

c) 외교부의 사증 발급 및 거부

d) 국제 환승 제한

e) 입법 명령에 따라 부과되는 처벌

f) 여행 서류의 발급 또는 취소 g) 그 밖의 관련 정보 중 신분 을 명시한 외국인 등록증

g) 그 밖의 관련 정보 중 신분 을 명시한 외국인 등록증

h) 범죄 또는 위반으로 유죄 판 결을 받은 외국인의 자료 및 범 죄 기록

i) 국적 관련 기록

j) 외국인의 생체 정보

k) 이 영의 시행령으로 정하는 그 밖의 정보

제25조 이민 정보의 통합

1) 다른 기관에서 발행한 정보 는 전송되어 페루 이민국 등록 되어야 하며, 서비스 및 전송 프로세스를 사용하기 위한 기술 을 적용하고, 이때 소관 행정청 이 정한 규정을 따른다.

2) 외교부는 소관 사무 내에서 RIM 현행화 지원을 위하여 관 련 정보 및 문서를 제공 및 열 람한다.

3) 페루 경찰은 소관 사무 내에 서 이 영에 따라 RIM에 접근 권을 가진다.

「외국인법」

• 국 가 ‧ 지 역: 페루

• 제 정 일: 2017년 1월 7일

제2장 망명 및 피난

제39조 망명 및 피난

39.1. 페루는 망명 및 피난 권 리의 보유자를 비호하도록 법 으로 정한다. 이러한 법적 신분 을 신청하는 자에 대해서는 입 국 및 체류를 위한 사증 또는 또는 이민 신분을 요구하지 아 니한다.

39.2. 망명 및 난민은 이민 관 련 사항으로, 국제법 및 페루가 당사국인 조약 또는 현행 특별 법을 적용한다.

제40조 망명 및 피난의 소관

외교부는 사전 자격 취득 심사와 페루 「헌법」, 국내법 및 페루가 당사국인 조약 및 협정 에 따라 망명자 및 난민의 지 위 취득을 신청하거나 상실을 결정한 외국인에게 그러한 신 분을 부여할 수 있다.

제41조 망명자 및 난민의 출국

외교부는 망명자 또는 난민이 신분의 상실하지 아니하고 국 가에서 임시로 출국 하도록 승 인할 수 있으며, 현행 특별법 에 따라 여행 서류를 발급한 다.

제42조 출입국 카드 등록 및 발 급 의무

경우에 따라 망명자 또는 난민 지위가 인정되면, 외국인은 RIM 1 에 등록하고 해당 이민 카드를 발급 받기 위하여 이민 국을 방문한다.

제43조 보호 의무

외무부의 요청에 따라 내무부 는 국내의 망명자와 난민의 안 전 보장을 위하여 필요한 보호 조치를 취해야 한다.

제44조 망명자 또는 난민 지위의 최종 거부

44.1. 출국으로 인해 망명자 또는 난민의 지위가 최종 거부 된 외국인에게는 지위 신청 절 차 기간 동안의 초과 체류 기 간에 대한 벌금을 면제한다.

44.2. 망명자 또는 난민의 지 위가 최종 거부된 후 불법적으 로 입국한 외국인은 해당 규정 에 의거하여 처벌하며, 이때 이 법의 시행령으로 정하는 경 우는 제외한다.

제3장 출입국 관리 및 등록

제45조 출입국 관리의 제반사항

45.1. 승객과 승무원을 포함한 모든 내외국인은 해당 신분증 또는 여행 서류를 지참하여 출 입국심사대 및/또는 국경 통제 소를 통해 출입국 하여야 한 다.

45.2. 이민국은 입국 또는 출 국하는 모든 내외국인을 등록 하는 방식으로 출입국심사대 또는 국경통제소를 운영한다.

45.4. 외국인의 입국 및 경유 는 안보, 보건, 치안, 공공 질 서 등을 이유로 비례성원칙에 따라 제한될 수 있다.

제46조 이중국적 또는 다중국적 국민의 출입국

이중국적 또는 다중국적을 가 진 국민은 입국시와 동일한 서 류를 지참하여 출국하여야 한 다

제47조 국제 여객 운송의 중단

이민국은 객관적인 상황이 발 생하는 경우 안보 당국과 협력 하여 국제 여객 운송을 위한 입국장을 일시적 또는 무기한 으로 폐쇄할 수 있다.

제48조 입국 금지 및 보호 조치

48.1 이민국은 다음과 같은 상 황에서 입국을 금지한다.

a. 강제출국 또는 추방으로 인 한 제재 상황에 있으며, 처벌 기간이 충족되지 않은 경우 b. 관련 국제적 의무에 근거하 여 안보, 공공질서, 치안, 타인 의 권리 및 자유의 보호, 범죄 예방, 또는 페루 또는 다른 국 가의 국제 관계에 대한 위협이 될 수 있는 경우 c. 제재 목록에 포함되는 경우, 특히 UN안전보장이사회 결의 에 따라 설립된 회원국의 영토 를 통과하는 입국 및 경유를 말한다. d. 다른 국가에서 경중에 관계 없이 마약 밀매, 인신매매, 불 법 벌채, 돈세탁, 테러 및 관련 자금 조달, 부패, 조직 범죄 또 는 그 밖의 국내법을 위반하는 범죄에 연루된 경우 e. 허위 사실 또는 허위, 변조 또는 위조된 서류를 가지고 입 국을 시도하는 경우 f. 출입국관리를 회피하거나 미 허가 장소를 통해 입국하려다 적발된 경우 g. 출입국심사에서 국내에서의 활동을 정당하게 설명하지 못 하는 경우 h. 귀국 티켓을 소지하지 아니 한 경우 i. 해당하는 입국 비자를 소지 하지 아니한 경우

48.2 이민국은 아래 외국인의 입국을 금지할 수 있다.

a. 현행법에서 요구하는 입국 요건을 충족하지 못하는 경우 b. 페루 보건당국이 해당 입국 이 공중보건을 위협할 수 있다 고 결정한 경우 c. 안보위험국으로 분류된 국 가 또는 외국 정보기관으로부 터 관련 정보가 있는 경우

제49조 출국 금지

내외국인은 다음과 같은 이유 로 출국이 금지될 수 있다.

49.1. 여행 서류가 미비하거나 입국 시와 다른 서류로 출국을시도하는 경우, 이 때 이 법이 정하는 경우는 예외로 한다.

49.2. 관할 사법당국이 발행 한 출국 금지 또는 영장이 등 록된 경우

49.3. 건강 상의 이유가 있는 경우

49.4. 이 법과 그 시행령에서 정하는 바를 준수하지 아니하 는 경우

제50조 추방자 및 송환자에 대한 출입국 관리

추방 및/또는 송환된 내외국인 에 대한 출입국 관리는 관련 규정에 따라 서류를 검토하여 이루어지며 관찰 내용은 RIM 에 등록된다.

제51조 국제 운송 관리

51.1. 이민국은 항구, 공항 또 는 항만터미널의 출입국심사대 및/또는 국경통제소에서 국제 해상, 항공, 육상 및 호수 또는 하천 운송 수단의 승객 및 승 무원의 이동을 관리한다.

51.2. 국제 운송 수단에서의 승객 및 승무원에 대한 이동 통제는 여행 기간에 이루어지 지 아니한다. 하나의 여행은 진행 중인 것으로 간주되며, 따라서 이민국이 실질적으로 출입국관리를 수행할 때 까지 허용 또는 거부로 보지 아니한 다.

제52조 미성년자 및 민사적 제한 이 있는 자의 여

52.1. 미성년자 및 민사적 제 한이 있는 자의 출국은 관련 법규에 따른다.

52.2. 체류 자격이 있는 외국 인 미성년자는 국내 미성년자 와 동일한 규정을 준수하고, 국가에서 공인하는 타국 외교 관의 미성년자 자녀는 부모 중 한 명이 동행하는 경우 여행 허가서 제출 의무가 면제된다.

52.3. 임시 이민 신분을 가진 외국인 미성년자에게는 여행 허가서가 요구되지 아니한다. 이는 국내에 백팔십삼(183) 일을 초과하지 아니하는 경우 재외 미성년자에게도 적용한 다. 두 경우 입국 시와 동일한 조건을 충족하여야 하며, 이때 법규로 정하는 사항은 예외로 한다.

52.4. 불법 체류하는 외국인 미성년자에 대한 출국 조건은 시행령으로 정한다.

「외국인법」

(제5편)

• 국 가 ‧ 지 역: 페루

• 제 정 일: 2017년 1월 7일

제5편 이민 절차 및 처벌

제1장 총칙

제53조 이민국의 처벌 권한

53.1. 이민국은 처벌 권한을 가 지며, 처벌 절차에서 적법한 절 차 원칙을 적용한다. 처벌 대상 은 다음과 같다.

a. 이 영의 의무를 위반하는 내 외국인, 운송사, 운영사 또는 국내에 설립된 법인 b. 이 영을 위반한 이민국 공무 원에 대하여 해당 규정에 따른 징계 절차를 개시한다.

53.2. 어떠한 경우에도 이민국은 아동 및 청소년을 처벌하지 아니 한다.

53.3 이민은 예외적인 경우에 대하여 직권으로 또는 당사자의 청구에 따라 합리적인 의사 결정 을 통하여 입국 방해 요소를 면 제할 수 있다.

제54조 관리자에 대한 처벌

이민국이 부과할 수 있는 행정 적 제재는 다음과 같다.

a. 벌금: 세금 단위(UIT 1 )의를 기반으로 각 위반 유형에 대해 설정된 최소 및 최대 한도 내의 금액이 정해진 금전적 성격의 처벌이다. 벌금은 이자를 발생 시키지 아니한다.

b. 강제 출국: 외국인이 국토를 떠나며, 이민 통제 수행일부터 최대 오(5)년 간 페루에 재입국 이 제한될 수 있음을 결정한다. 재입국을 위해서는 해당하는 벌 금을 지불하여야 한다

c. 추방: 외국인이 국토를 떠나 며, 이민 통제 수행일부터 최대 십오(15) 년 동안 페루에 재입 국이 제한될 수 있음을 결정한 다. 재입국을 위해서는 해당하 는 벌금을 지불하여야 한다.

제2장 행동 및 처벌

내국인 및 외국인

제55조 내국인에 대한 벌금

입국 시 사용한 서류를 출국할 때 지참하지 아니한 내국인에게 는 벌금이 부과된다

제56조 외국인에 대한 벌금

외국인에게 벌금이 부과되는 위 반 행위는 다음과 같다.

a. 출국 시점에 거주 기간 초과

b. 두 개 이상의 국적을 가진 자 가 이러한 조건을 모호하게 사용 하여 입국, 체류 또는 출국하는 경우

c. 외국인 증명서에 포함된 정보 가 최신 상태가 아닌 경우

d. 해당 수수료를 지불하지 아니 한 경우

e. 유효 기간 내에 비자 연장을 하지 아니한 경우

f. 이민 자격, 사증 또는 허가증 에 부합하지 아니하는 활동을 수 행하는 경우

제57조 강제 출국

57.1. 외국인에게 강제 출국을 부과하는 상황은 다음과 같다.

a. 출입국 심사 또는 정규화를 거치지 아니하여 불법 이민 상태 에 있는 경우 b. 거주 기간을 초과하고 법정 기간 내에 정규화를 요청하지 아니하여 불법 이민 상태에 있는 경우 c. 공중 보건의 필수 규칙을 미 준수 또는 위반한 경우 d. 환경 관련 중대한 위반 행위 를 저질러 소관 당국이 제재를 가한 경우

57.2. 재입국 제재의 적용 여부 및 기간의 결정을 위하여 이민국 은 제재 생계 수단 또는 자원, 가족 관계 및 강제 이탈을 유발 한 상황을 차별없이 감안한다.

제58조 추방

58.1. 다음의 경우에 해당하는 외국인은 추방된다.

a. 허위 서류를 제시하거나 허 위 정보 또는 데이터를 제공하 여 출입국 절차를 수행한 경우 b. 이 영 제57조에 규정된 강제 출국의 재범인 경우 c. 이 영에 따라 부과된 강제 출국에 따르지 아니하는 경우 d. 강제 출국으로 인하여 입국 이 제한된 상황에서도 출입국 심사를 받지 아니하고 입국하는 불법 이민 상황에 있는 경우 e. 국가의 문화 유산을 테러한 경우 f. 공공 질서, 치안 또는 국가 안보를 저해하는 활동을 수행한 경우 g. 사법권의 위임에 따르는 경 우 h. 페루 법원에서 명령한 형을 복역한 후 석방된 경우

58.2. 망명 및 난민의 경우 관 련 규정을 적용한다.

제3장 국제운송, 운영사 및 숙박업 체의 의무

제59조 국제운송 수단의 의무

국제운송사, 그 소유자 및/또는 국제 운송 수단 운영자는 다음 과 같은 의무가 있다.

a. 승무원 및 승객의 등록 및 통제와 관련하여 이민국에서 발 행한 규정을 준수한다. 이 의무 는 전자적 수단을 사용하거나 기술을 사용하는 통신 및 절차 로 확대 적용된다

b. 운송하는 승객의 유효한 신 분증 및/또는 여행서류 지참 여 부와 출입국 요건 충족 여부를 확인한다.

c. 경우에 따라 제48조가 정하 는 기준에 따라 탑승하지 아니 한 승객 또는 승무원을 이민국 이 정한 기간 내에 본인 책임 및 비용으로 재승선 시킨다

d. 국제 해상 운송 수단은 이동 중 출입국 심사가 수행되는 경 우 이민국 직원의 비용을 충당 하여야 한다.

제60조 운영자의 의무

60.1. 해상, 호수 또는 강 항구 또는 항구 터미널, 국제 공항 또 는 국제 육상 터미널 운영자는 이민국의 기능 수행에 적합한 공 간을 제공하여야 한다. 이 시설 은 승객과 승무원에 대한 출입국 심사 운영 설비, 기술 및 보안 인프라를 포함하며, 이때 이민국 과 소관 기관 간에 조율이 필요 하다.

60.2 운영자는 이민 현행법의 완전 준수, 이민 질서의 확보 및 안보의 보호를 위하여 이민국에 협조하며, 시설을 통한 이민국 직원의 이동을 허가한다.

제61조 숙박시설의 의

61.1. 숙박시설은 등록 및 서비 스 제공을 위해 외국인에게 여 행 또는 신분 증명서 제시를 요 청할 의무가 있다.

61.2. 이민국은 관광 소관 당국 과 협력하여 경우에 따른 정보 접근 및 전송에 대한 규제 조치 를 지시한다.

제4장 운영자 및 숙박시설의 행위 및 처벌

제62조 다음 행위에는 벌금을 부 과한다.

a. 이 영으로 정하는 의무를 준 수하지 아니하는 경우

b. 국제 운송 수단이 이민국이 발행한 규정을 준수하지 아니하 는 경우

c. 항구 또는 해상, 호수 또는 강 터미널, 국제 공항 또는 국 내 및 국제 도착 지점의 운영자 가 이민국에 기능 수행을 위한 시설을 제공하지 아니하는 경우

d. 국제 여객 운송사가 승무원의 일원으로 탑승한 직원에 대하여 알리지 아니하는 경우

제63조 숙박시설 명의자에 대한 위반 행위 및 제재

다음 행위에는 벌금을 부과한 다.

a. 외국인에게 입국 허가 서류 를 요구하지 아니한 경우

b. 국적, 생년월일, 성명을 등록 하지 않고 숙소를 제공하는 경 우

c. 이민국에 전 항에서 정하는 등록 또는 정보를 송부하지 아 니하는 경우

제5장 제재의 집행

제64조 이민 제재의 공식화 및 집행

a. 강제 출국 및 추방 관련 제 재는 이민국의 행정 결의로 공 식화되며, 이 영의 규정에 따라 즉시 집행된다.

b. 이민국은 규정에 설정된 조 건 및 절차에 따라 위반의 명확 성 및 시급성을 평가하고, 가족 결속 및 아동 및 청소년의 최선의 이익 지향 원칙을 감안하여 강제 출국의 집행 유예를 고려 한다.

c. 외국인이 출국하지 아니하는 경우, 이민국은 경찰 당국, 가까 운 출입국 관리소 및/또는 국경 통제소를 통해 강제 출국을 준 비하고 외부로 이동하는 교통 수단과 관련한 해당 조치를 취 할 수 있다.

제65조 강제 집행

이민국은 규정에 따라 부과된 제재의 마땅한 적용을 위하여 합리성의 원칙을 적용한다. 이 를 위하여 다음 각 호 중 어느 하나의 조치를 채택할 권한이 있다

a. 구속

b. 대집행

c. 벌금

d. 강제 집행

제66조 제재 권한 행사의 예외

미성년자 및 중증 장애인은 제재 절차 또는 이민 범죄에 대한 행정 처벌 대상에서 제외한다.

「외국인법」

(경과조항)

• 국 가 ‧ 지 역: 페루

• 제 정 일: 2017년 1월 7일

경과조항

제1조 이민 자격 또는 사증 종류 변경에 관한 수속의 최적화

이전 법률에 따라 이민 자격 또 는 사증 종류 변경을 수속 중인 외국인은, 이민국이 법령에 따 라 직권으로 해당 이민 자격을 조정할 수 있다. 이 법 시행 이 전에 승인된 이민 자격을 가진 외국인의 경우, 이 법에 따라 영주권을 취득하게 되며, 제32 조제2항이 적용되지 아니한다.

제2조 외국인 어부에 대한 입국 금지의 미적용

칠레와 에콰도르 공화국과 각각 수역을 설정하기 이 전에 허가 없이 페루 관할수역에 들어가 추 방 처벌을 부과받은 외국인 어부 에게는 입국 금지가 적용되지 아 니하며, 여기에는 상호주의 원칙 과 이민국의 사전 평가를 반영하 며, 필요에 따라 내부적 지침과 절차를 마련하여 적용한다.

제3조 출입국 자격 발급을 위한 온라인 시스템 구축

이민 자격에 관한 온라인 시스템 을 구현하는 동안 이민국은 현행 절차를 적용한다

「외국인법」

(보칙)

• 국 가 ‧ 지 역: 페루

• 제 정 일: 2017년 1월 7일

보칙

제1조 효력

이 영 및 관련 규정은 2017 년 3월 1일 부터 시행되며, 공표 다음날 발효되는 예비편 및 제I 편은 예외로 한다.

제2조 시행령

행정부는 2017 년 3 월 1 일이 전에 내무부 장관과 외무부 장 관이 승인한 각 규정을 신설한 다.

제3조 전자 출입국 카드

전자 외국인 카드의 구현과 그 운영을 위한 기술 및 운영 지원 인프라는 국익에 부합하는 것으 로 본다.

제4조 협조의 의무

페루 경찰(PNP), 국가항만청 (APN) 또는 민간항공총국 (DGAC)은 이민국의 요청에 따 라 다음 사항을 준수하지 아니 하는 자에 대한 교통 수단 출입 을 제재할 수 있다. 이 영 및 관련 규정, 국내 현행법에서 정 하는 기간 동안 국내에 억류할 수 있다.

제5조 이민국의 조직 및 기능 관 련 규정의 최적화

이민국은 60일 이내에 조직 및 기능에 관한 「국가 이민 관리 청의 조직 및 운영에 관한 법규 명령을 승인하는 최고법령 제 005-2013-IN호」의 개정안에 이 영의 내용을 포함하여 제출 한다.

제6조 수수료 변경

일 이내에 이 영에 따라 이민 수수료(외국인 및 여권)을 조정 한다. 조정은 내무부 장관과 경 제재정부 장관이 승인한 최고 명령으로 승인된다.

7조 안보

이민국은 이 영이 정하는 의무 의 준수 여부를 확인을 위하여 검사 및 통제 활동을 수행할 수 있다. 이를 위해 페루 경찰의 지원을 받는다. 현재 규정의 범위 내에서 RIM1 에 포함되는 정보는 국가 안보 또는 공공 질서를 위협 할 가능 성이 있는 자의 국제 이동을 탐 지 및 방지하고, 밀수 행위에 대한 조치 이행 지원, 이민자, 인신 매매, 초국가적 조직 범죄, 테러 및 기타 관련 활동과 관련 된 범죄의 처리 등에 대한 분석 에 이용될 수 있다.

제8조 자금 조달

이 규정의 적용 예산은 이민국 의 연간 예산에 포함되며 재무 부에 추가 자원을 요구하지 아 니한다.

제9조 면제

이민국은 취약한 상황에 처한 이민자에 대하여 수수료를 면제 한다.

제10조 이민국 공무원의 범죄

과업 수행 중에 범죄를 구성하는 것으로 추정되는 사실을 알게된 이민국 공무원은 본인의 책임 하 에 그 사실을 상급자에게 보고할 의무가 있다. 이민국 공무원이 범죄 행위에 가 담한 것으로 확인된 경우, 관련 부문의 검찰을 통해 공무부에 통 보된다. 형사적 책임의 발생으로 이민국 공무원의 행정적 및/또는 민사적 책임이 면제되지 아니한다.

제11조 이민 문제에 관한 협정 또 는 조약 참여

이민국은 이주 당국의 자격으로 외교부에서 담당하는 이민 관련 국제적 협약 또는 조약의 이주 당국의 자격으로 참여한다.

제12조 신규 이민 자격

내무부 장관과 외교부가 승인 한 최고명령에 따라 특정 활동 을 진작할 목적으로 신규 이민 자격을 설정할 수 있다.

제13조 이민 자격의 정규화

이 규칙의 시행 이 전에 출입국 제재를 받은 외국인에 대한 제 재 적용 기간이 5년을 경과했고 제재 부과 사유가 거주기간 초 과, 출입국 심사를 거치지 아니 한 입국 또는 재정자원 부족으 로 인한 불법 이민 상황에 포함 되는 경우 이민국에 입국 제한 해제를 요청할 수 있다. 내무부 장관은 최고명령으로 해당 목적 을 위한 요건 및 절차를 승인한 다.

「외국인법」

(경과조항)

• 국 가 ‧ 지 역: 페루

• 제 정 일: 2017년 1월 7일

부칙

다른 법률의 개정

단일조항 공증인법의 개정

「공증인에 관한 법률 제1049 호」 제16조제d)항 및 제54조 제d)항을 다음과 같이 개정한 다. "제16조 공증인의 의무 공증인은 다음 각 항을 수행한 다.

월요일부터 금요일까지 일일 7 시간 이상 대민 업무를 유지한 다.

b) 정시에 사무실에 출근하며,이때 직무 상 업무를 수행해야 하는 경우는 제외한다.

c) 필요한 사람들에게 전문 서 비스를 제공하며, 이때 법률, 법 규명령 및 「윤리법」에 명시된 경우는 제외한다

d) 국내 체류 중인 외국인의 식 별을 위하여 당사자에게 신분확 인증(D.N.I.) 및 특정 신분 확인 서류 또는 여행 서류, 사안에 따른 규정에 따라 유효한 각 이 민자격, 더불어 절차 규정 상 또는 그 외로 공증 문서의 연장 또는 승인을 위한 필수적인 문 서를 요청한다

e) 직무상 기밀을 유지한다.

f) 이 법과 그 시행령을 준수한 다. 또한 공증인위원회 및 공증 인협회에서 마련한 지침, 결의, 요구사항, 위임 및 책임을 준수 한다.

g) 수행하는 역할에 따라 상설 교육의 이수를 협회로부터 인증 받는다.

h) 절차적 도구 및 관련 자료를 최적의 방법으로 보관하고, 적 절한 서비스를 제공할 수 있는 최소한의 물리적 인프라를 보유 한다.

i) 공증인협회와의 상호 연결, 국내외 상업 교류를 위한 공증 서비스의 제공 및 안전한 전자 정부 구축을 위한 정보화에 필 요한 최소한의 기술 인프라 보 유

j) 사람들의 권리의 존엄성에 대한 존중, 헌법 및 법률에 의 거하여 진실성, 신뢰성, 객관성, 공정성, 근면성 원칙에 따른 직 업적 및 개인적 행동 강령을 따 른다.

k) 그 밖의 구성원과의 구두 또 는 서면 개입의 경우와 더불어 공증인협회, 공증인위원회, 페루 공증인이사회 및 중남미 공증인 국제연합에 대하여 중립을 유지 한다.

l) 협회와 공증인위원회에서 요 청한 자료 및 정보를 통신수단 또는 자기매체를 통해 우선적, 상시적으로 제공한다. 또한 그 밖의 페루 공권력이 요 청하는 정보를 제공하며, 이때 법으로 금지하는 경우는 제외한 다.

m) 법에 따라 수행 범위 내에 서 국내 투자 및 외국인 투자에 제공할 수 있는 모든 편의를 제 공한다

n) 기관의 임원직을 맡을 경우 그에 해당하는 기능을 이행한 다.

ñ) 해당 공증사무소에 대하여 공증인협회, 윤리법원 및 공증 인이사회가 실시하는 실사를 수 락하고 이를 위한 편의를 제공 한다.

o) 해당 공증사무소에 대하여 공증인협회, 윤리법원 및 공증 인이사회와 더불어 금융정보기 관이 실시하는 실사를 수락하고 이를 위한 편의를 제공한다.

p) 관련 법률에 따라 자금 세탁 및 테러 자금 조달 방지에 관한 모든 관련 법규를 준수한다.

"제54조 서두의 내용 서두의 내용은 다음 각 항과 같 다.

a) 해당 문서 연장의 장소 및 날짜

b) 공증인의 성명

c) 허가인의 성명, 국적, 결혼 여부, 주소 및 직업, 자신의 권 리에 따라 진행한다는 문구 다 음에 이어짐

d) 신분확인증(DNI), 관련 규정 에 따라 국내 체류중인 외국인 을 식별하기 위한 신분 확인 서 류 또는 여행 서류 및 고용승인 을 위한 당사자의 현재 이민 유 형 및 자격 확인

e) 다른 사람을 대리하여 문서 에 개입하는 상황과 해당 위임 장 관련 표시

f) 허가인 중 어느 하나가 문서의 언어를 모르는 경우 통역사 가 개입하는 상황

g) 허가인이 문맹 또는 서명할 줄 모르거나 서명할 수 없거나, 시각장애 또는 능력에 의구심이 있는 경우에 대동하는 개인에 관한 설명, 이때 지장을 찍는다. 이 사람에게는 증인의 개입에 관한 친족 제한 규정을 적용하 지 아니한다.

h) 허가인에게 의무를 부여할 수 있는 능력, 자유 및 지식에 관한 공증인의 신의성실

i) 관련 기록 유무에 따른 문서 의 연장 표시

j) 허가인의 요청 공증인의 재 량에 따라 법에 의거하여 필요 한 모든 정보

부칙

다른 법률의 폐지

단일조항 폐지된 법규

이 법의 시행일부터 「외국인법 을 공포하는 입법명령 제703 호」, 「외국인법을 개정하는 입법명령 제1043호」, 「이민에관한 입법명령 제1236호」및 이 법에 반하는 모든 법규를 폐 지한다.

이에 따라, 이 법의 공포 및 준수를 명하 며, 이를 의회에 알린다.

리마의 정부 청사에서 이행, 2016 년 1월 6일 페드로 파블로 쿠친스키 고다르 공화국 대통령 페르난도 자발라 롬바르디 국무회의 의장 카를로스 바솜브리오 이글레시아 스 내무부 장관 1471551-2