「외국인법」 [입법명령 제703호]
• 국가‧지역: 페루 • 제정일: 2017년 1월 7일
La presente Ley establece las normas para el ingreso, permanencia. residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el territorio de la República y regula su situación jurídica en el mismo. El Reglamento de la presente Ley se denominará "Reglamento de Extranjería".
Esta Ley es de aplicación en lo que no oponga a los tratados y Convenios Internacionales, de los cuales el Perú sea parte y que contengan normas referidas a extranjeras.
Se considera extranjero a toda la persona que no posea la nacionalidad peruana.
Para los efectos de la presente Ley todo extranjero constituye una unidad migratoria. Su calidad migratoria se extiende a los miembros de su familia, constituida por su cónyuge, hijos menores de 18 años, hijas solteras, padres y dependientes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería.
La Política Migratoria, como parte de la Política General de Estado, la dirige el Estado, la dirige el Presidente de la República. Ella comprende a su vez: La Política de Inmigración; y, La Política de Emigración.
La Política de Inmigración, en su fase permanente, forma parte de la Política Exterior del Estado, y se orienta a determinar la relación del Estado Peruano, con, los nacionales, extranjeros y con sus respectivos Estados de origen, antes de su ingreso al territorio nacional.
La Política de Inmigración, en su fase permanente, forma parte de la Política Interior del Estado y se orienta a la relación del Estado Peruano, con los nacionales extranjeros que han ingresado al territorio nacional, con la visa y calidad migratoria autorizada por la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior, excepto si su status es diplomático, oficial, consular, asilado político o refugiado, en cuyo caso es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1043, publicado el 26 junio 2008, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 7.- La Política de Inmigración, en su fase permanente, forma parte de la Política Interior del Estado y se orienta a la relación del Estado Peruano, con los nacionales extranjeros que han ingresado al territorio nacional, con la visa y calidad migratoria autorizada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio Interior, excepto si su status es diplomático, oficial, consular, cooperante, intercambio, periodista, familiar oficial, asilado político, refugiado, turista, negocios y negocios ABTC, en cuyo caso es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores."
Créase el "Consejo Nacional de Extranjería" como el organismo de más alto nivel de consulta, del Presidente de la República en materia de política de inmigración de extranjeros.
Son documentos migratorios los documentos de identidad y los de viaje.
Los documentos de identidad permiten la identificación del ciudadano extranjero durante su permanencia en el territorio nacional, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.
Los documentos de viaje son aquellos expedidos por las autoridades competentes de un Estado u organismo internacional habilitado para ello por el Derecho Internacional; que contiene la información suficiente para determinar la identidad y nacionalidad de su titular y que lo habilitan para el ejercicio de la libertad de tránsito internacional.
I Los extranjeros con Calidades Migratorias otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores se identificarán con el documento oficial que expida la mencionada entidad, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales.
El Carné de Extranjería es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la Calidad Migratoria de Residente, emitido por MIGRACIONES para acreditar su identidad y residencia en el Perú. Las condiciones para su otorgamiento se regulan de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales que emite MIGRACIONES.
Tipos de documentos de Viaje Los documentos de viaje son: el pasaporte; el salvoconducto; el documento de viaje o el laissez-passer por razones humanitarias; el documento de identidad de otro Estado, siempre que se utilice con este propósito, y cualquier otro documento, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.
Todo nacional tiene derecho a obtener su pasaporte, dentro o fuera del territorio nacional, expedido por la autoridad migratoria competente.
El Estado Peruano expide los siguientes tipos de pasaporte:
El pasaporte ordinario es expedido en el territorio nacional por MIGRACIONES y en el extranjero es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las oficinas consulares del Perú en el exterior. Las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte ordinario son establecidas por MIGRACIONES. El Ministerio de Relaciones Exteriores expide y determina las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte especial, diplomático y otros establecidos mediante convenios o acuerdos internacionales.
Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior expiden a los nacionales salvoconductos para el retorno al territorio peruano o al país de residencia en los casos previstos de acuerdo a la normativa sobre la materia.
Es potestad del Estado peruano expedir salvoconducto para los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en condición de apátridas, indocumentados o por razones humanitarias, que no cuenten con representación ni protección diplomática o consular en el país, otorgamiento que se efectúa de acuerdo con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. La expedición de este salvoconducto está a cargo de MIGRACIONES.
El Registro de Información Migratoria – RIM, está a cargo de MIGRACIONES y contiene de forma centralizada la siguiente información:
El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa calificación y de conformidad con la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte podrá otorgar el estatuto de asilado y refugiado a los extranjeros que lo soliciten y determinará la pérdida de la misma.
El Ministerio de Relaciones Exteriores puede autorizar la salida temporal del país de un asilado o refugiado sin pérdida de su estatuto, para lo cual expide el documento de viaje de conformidad con la normativa especial vigente
Una vez otorgada el estatuto de Asilado Político o Refugiado que corresponda, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES para su inscripción en el RIM y expedición del carné de extranjería, correspondiente.
A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores el Ministerio del Interior debe adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad de los asilados y refugiados en el territorio nacional, de conformidad con la normativa especial vigente.
El nacional que posea doble o múltiple nacionalidad tiene la obligación de salir del territorio nacional con el mismo documento con el queingresó al país
Los lugares de ingreso pueden ser cerrados por disposición de MIGRACIONES en coordinación con las autoridades vinculadas a la seguridad nacional, para el tránsito internacional de personas de manera temporal o indefinida, cuando ocurran circunstancias objetivas que obliguen a la adopción de tales medidas.
a. Cuando tengan la condición de sancionados con Salida Obligatoria o Expulsión y que no se haya cumplido el plazo de la sanción. b. Que supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno, la protección de los derechos y libertades de otras personas, prevención de infracciones penales o las relaciones internacionales del Estado Peruano o de otros Estados, sobre la base de las obligaciones internacionales suscritas sobre la materia. c. Que hayan sido incluidos en las listas de sanciones, particularmente con impedimento de entrada y tránsito a través del territorio de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, establecidas conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de dicha organización internacional. d. A los prófugos de la justicia en otros Estados por delitos tipificados como comunes y delitos graves, como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tala ilegal, lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, corrupción, crimen organizado o delitos conexos a la legislación peruana. e. Que pretendan ingresar al país con información falsa o documentos falsos, adulterados o fraguados. f. Que sean sorprendidos intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado. g. Cuando se detecten en el país sin justificar sus actividades en el Perú, al momento de efectuar el control migratorio. h. Carecer de boleto de retorno cuando corresponda. i. No contar con el visado requerido para el ingreso al país, de corresponder.
a. Cuando no cumplan con los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente. b. Cuando la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional puede poner en riesgo la salud pública nacional. c. Cuando se cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional.
Los nacionales y extranjeros pueden ser impedidos de salir del territorio nacional por las siguientes razones:
El control migratorio de los nacionales o extranjeros deportados y/o extraditados, se hace con revisión de la documentación de sustento pertinente, en caso corresponda, según la normativa de la materia, y se hace la inscripción de la observación en el RIM.
a. Las personas nacionales y extranjeras, las empresas de transporte, las empresas operadoras o concesionarias o las personas jurídicas domiciliadas en el país que infrinjan las obligaciones del presente Decreto Legislativo. b. Los servidores civiles de MIGRACIONES que infrinjan lo establecido en la presente norma se les iniciará el procedimiento administrativo disciplinario conforme al reglamento respectivo.
Las sanciones administrativas que puede imponer MIGRACIONES son:
Los nacionales son pasibles de multa en caso de no realizar el control migratorio de salida del país con el mismo documento con el que ingresó.
Son conductas infractoras pasibles de multas a los extranjeros, las siguientes:
a. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado su regularización. b. Por encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fijado por el reglamento. c. Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública. d. Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente.
a. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa. b. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57º del presente Decreto Legislativo. c. No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al presente Decreto Legislativo. d. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente. e. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación. f. Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional. g. Por mandato del Poder Judicial. h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano.
Las empresas de transporte internacional, sus propietarios y/o sus operadores del medio de transporte internacional están obligados a:
Serán sancionadas con multa las siguientes conductas:
MIGRACIONES aplica el principio de razonabilidad para procurar el cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad a la normativa reglamentaria. Para tal efecto, está facultada para adoptar las siguientes medidas:
Los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta no son pasibles de un procedimiento sancionador, ni de sanción administrativa por infracción migratoria.
Los extranjeros que tengan en trámite un pedido de cambio de calidad migratoria o clase de Visa o visa según la anterior ley, MIGRACIONES de oficio la adecuará al tipo de Calidad Migratoria que corresponda, según las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. En el caso de los extranjeros con calidad migratoria de Inmigrante aprobados antes de la entradaen vigencia de la presente norma obtendrán la Calidad Migratoria de Residente Permanente de acuerdo al presente Decreto Legislativo, no se les aplicará lo establecido en el artículo 32.2.
El impedimento de ingreso no será aplicable a los pescadores artesanales extranjeros a quienes se les haya impuesto la sanción de expulsión por haber ingresado sin autorización a aguas jurisdiccionales peruanas, en fecha anterior a la determinación de los límites marítimos con las Repúblicas de Chile y Ecuador, respectivamente, en aplicación del principio de reciprocidad y previa evaluación de MIGRACIONES, a través de la aplicación de directivas y procedimientos internos a implementar, de ser necesario.
Mientras se implemente el Sistema en Línea sobre las Calidades Migratorias, MIGRACIONES aplicará el procedimiento vigente.
El presente Decreto Legislativo y su reglamento entran en vigencia el 1 de marzo de 2017, excepto el Título Preliminar y el Título I del Decreto Legislativo que entran en vigencia al día siguiente de su publicación.
El Poder Ejecutivo en un plazo que no exceda el uno de marzo de 2017, dicta el Reglamento respectivo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Declárese de interés nacional la implementación del Carné de Extranjería electrónico y la infraestructura tecnológica y operativa de soporte para su funcionamiento.
La Policía Nacional del Perú – PNP, la Autoridad Portuaria Nacional – APN o la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, a solicitud de MIGRACIONES, puede impedir el ingreso o la salida del medio de transporte en el que viajen personas que no cumplan las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, y pueden retenerlos dentro del país por el tiempo establecido en la legislación nacional vigente.
MIGRACIONES presentará la propuesta de modificación del Decreto Supremo Nº 005- 2013-IN, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) y su modificatoria, adecuándoloa las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios.
El Ministerio del Interior, a propuesta de MIGRACIONES, adecua sus tasas de Migraciones (Extranjería y Pasaportes) a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios. La adecuación se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas.
MIGRACIONES puede realizar actividades de fiscalización y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma. Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. La información contenida en el RIM, dentro de los alcances de la normativa vigente, puede ser objeto de procesamiento y análisis para detectar y prevenir la circulación internacional de personas que puedan atentar contra la seguridad nacional o el orden público y para coadyuvar en la implementación de acciones contra el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, el terrorismo y otras actividades relacionadas,
La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de MIGRACIONES, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público
MIGRACIONES exonera de tasas en casos de migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
MIGRACIONES Los servidores civiles de MIGRACIONES que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente constituyan delitos, están obligados a informar de su existencia a su superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad. En caso se advierta que servidores civiles de MIGRACIONES tuvieran alguna participación en la comisión de cualquier hecho delictivo se comunicará al Ministerio Público por medio del Procurador Público del sector. La responsabilidad penal no exime al servidor civil de MIGRACIONES de la responsabilidad administrativa y/o civil que hubiera lugar.
En los acuerdos o tratados internacionales a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores que aborden temas migratorios, MIGRACIONES participa en las negociaciones en su calidad Autoridad Migratoria.
Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores se pueden establecer nuevas Calidades Migratorias, con el propósito de desarrollar actividades determinadas.
Los extranjeros sancionados con anterioridad a la vigencia de esta norma, cuya sanción haya superado el término de 5 años desde que se hizo efectiva, podrán solicitar a MIGRACIONES el levantamiento del impedimento de ingreso al país, siempre que las causales de sanción se hubieran originado en una situación migratoria irregular por exceso de permanencia, el ingreso sin realizar los controles migratorios o por no haber dispuesto de recursos económicos suficientes. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior se aprobarán los requisitos y procedimientos para tal fin.
Modifíquense el literal d) del artículo 16º y el literal d) del artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado, en los siguientes términos: “Artículo 16.- Obligaciones del Notario El notario está obligado a:
A partir de la entrada en vigencia de la presente norma se derogan el Decreto Legislativo Nº 703 que promulga la Ley de Extranjería; el Decreto Legislativo Nº 1043, Decreto Legislativo que modifica la Ley de Extranjería; el Decreto Legislativo Nº 1236, Decreto Legislativo de Migraciones y toda norma que se oponga al presente Decreto Legislativo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1471551-2
「외국인법」 [입법명령 제703호]
• 국가‧지역: 페루 • 제정일: 2017년 1월 7일
이 법은 외국인의 페루공화 국의 입국, 체류, 거주, 출국, 재 입국 및 통제에 관한 법규를 수 립하고 국내 법적처우를 규정한 다. 이 법의 시행령은 외국인법 시행 령(Reglamento de Extranjería)으 로 명명한다.
이 법은 페루를 당사국으로 하며 외국인에 관해 언급하는 규 정을 포함하는 조약 및 국제협약 에 반하지 아니하도록 적용한다.
페루 국적을 가지지 아니한 모든 사람을 외국인으로 간주한 다.
이 법의 적용을 위하여 모든 외국인은 하나의 이민집단을 구 성한다. 이민자격은 시행령에서 정하는 바 에 따라 배우자18세 미만의 자녀 미혼의 자녀부모 및 부양가족에 게 확대된다.
국가일반정책의 일환인 이민 정책은 페루공화국의 대통령이 지휘한다. 이민정책은 입국이민과 출국이민을 포함한다.
입국이민정책은 국가대외정 책의 일환으로 국가와 내국인 및 외국인, 그리고 입국 전 각자의 본국과의 관계에 대한 방침을 정 한다.
입국이민정책은 장기적으로 국가내무정책의 일환으로 페루 정부와 내국인 및 내무부 총국의 이민귀화국의 승인을 받아 사증 및 이민자격을 취득하여 입국한 외국인 간의 관계에 관한 방침을 정하고 이 때 외교부 관할의 외 교관공무원영사정치적 망명인 난민은 제외한다. (*) (*) 입법명령 제1043호(2008.6.26. 공포) 제2조에 따라 다음과 같이 개정함. “제7조 입국이민정책은 장기적으로 국가내무정책의 일환으로 페루 정부와 내국인 및 내무부 이민귀 화총국의 승인을 받아 사증 및 이민자격을 취득하여 입국한 외 국인 간의 관계에 관한 방침을 정하고 이 때 외교부 관할의 외 교관공무원영사협력파견원교류 대원언론인공무원의 가족정치적 망명인난민관광객기업인 및 기 업인여행카드(ABTC) 소지자는 제외한다.”
신분증과 여행 서류는 이민 문 서로 본다.
신분증명서는 페루가 당사국 인 조약 또는 국제법에 따라 외국 인이 국토에 체류하는 동안 그 신원을 확인하도록 한다.
여행 문서는 국제법으로 승인 된 국가 또는 국제기구의 소관 기관이 발행하는 문서를 말하 며, 소유자의 신원 및 국적을 밝히고 국제 환승의 자유를 행 사하도록 충분한 정보를 포함한 다.
외교부가 부여한 이민 자격을 가진 외국인은 특별법에 따라 상기 기관이 발행한 공식 문서 로 신분을 증명할 수 있다.
거주증은 이민국에서 발급하며, 체류 자격을 부여받은 국가에서 거주하는 외국인을 위한 신분증 으로, 페루에서의 신분 및 거주 지를 증명하며, 그 조건은 이민 국이 발행하는 특별규정에 따른 다.
여행 서류란 여권, 안전 보장 요 청; 인도주의적 이유의 여행 서 류 또는 통행증; 페루가 당사국 인 국제법 또는 문서에 의거하는 다른 국가의 신분증 및 그 밖의 문서를 말한다.
모든 국민은 출입국 관리소가 발 행한 여권을 국내외에서 취득할 권리가 있다.
페루는 다음과 같은 종류의 여 권을 발급한다.
국내에서는 이민국이, 해외에서 는 외교부가 공관을 통해 일반 여권을 발급한다. 이민국은 일 반여권의 물리적 특성, 디자인, 보안조치를 정한다. 외교부는 조약 또는 협정을 통해 수립된 특별여권, 외교여권 및 기타 여 권의 물리적 특성, 디자인 및 보안 조치를 정한다.
페루의 해외 공관은 규정에 따 라 국민이 페루 영토 또는 거주 국으로의 안전한 귀국을 위하여 안전 보장 요청을 발행한다.
국토에 체류 중인 무국적자, 서 류 미구비자 또는 인도주의적 사유에 따라 본국의 대표, 외교 또는 영사 보호를 받지 못하는 외국인에 대한 안전 보장 요청 발행은 페루가 당사국인 국제법 또는 제도에 근거한 페루의 권 한이다.
이민국이 이민정보등록 시스템 (RIM)을 담당하며, 다음의 정보 를 일원화 하여 수집한다.
외교부는 사전 자격 취득 심사와 페루 「헌법」, 국내법 및 페루가 당사국인 조약 및 협정 에 따라 망명자 및 난민의 지 위 취득을 신청하거나 상실을 결정한 외국인에게 그러한 신 분을 부여할 수 있다.
외교부는 망명자 또는 난민이 신분의 상실하지 아니하고 국 가에서 임시로 출국 하도록 승 인할 수 있으며, 현행 특별법 에 따라 여행 서류를 발급한 다.
경우에 따라 망명자 또는 난민 지위가 인정되면, 외국인은 RIM 1 에 등록하고 해당 이민 카드를 발급 받기 위하여 이민 국을 방문한다.
외무부의 요청에 따라 내무부 는 국내의 망명자와 난민의 안 전 보장을 위하여 필요한 보호 조치를 취해야 한다.
이중국적 또는 다중국적을 가 진 국민은 입국시와 동일한 서 류를 지참하여 출국하여야 한 다
이민국은 객관적인 상황이 발 생하는 경우 안보 당국과 협력 하여 국제 여객 운송을 위한 입국장을 일시적 또는 무기한 으로 폐쇄할 수 있다.
a. 강제출국 또는 추방으로 인 한 제재 상황에 있으며, 처벌 기간이 충족되지 않은 경우 b. 관련 국제적 의무에 근거하 여 안보, 공공질서, 치안, 타인 의 권리 및 자유의 보호, 범죄 예방, 또는 페루 또는 다른 국 가의 국제 관계에 대한 위협이 될 수 있는 경우 c. 제재 목록에 포함되는 경우, 특히 UN안전보장이사회 결의 에 따라 설립된 회원국의 영토 를 통과하는 입국 및 경유를 말한다. d. 다른 국가에서 경중에 관계 없이 마약 밀매, 인신매매, 불 법 벌채, 돈세탁, 테러 및 관련 자금 조달, 부패, 조직 범죄 또 는 그 밖의 국내법을 위반하는 범죄에 연루된 경우 e. 허위 사실 또는 허위, 변조 또는 위조된 서류를 가지고 입 국을 시도하는 경우 f. 출입국관리를 회피하거나 미 허가 장소를 통해 입국하려다 적발된 경우 g. 출입국심사에서 국내에서의 활동을 정당하게 설명하지 못 하는 경우 h. 귀국 티켓을 소지하지 아니 한 경우 i. 해당하는 입국 비자를 소지 하지 아니한 경우
a. 현행법에서 요구하는 입국 요건을 충족하지 못하는 경우 b. 페루 보건당국이 해당 입국 이 공중보건을 위협할 수 있다 고 결정한 경우 c. 안보위험국으로 분류된 국 가 또는 외국 정보기관으로부 터 관련 정보가 있는 경우
내외국인은 다음과 같은 이유 로 출국이 금지될 수 있다.
추방 및/또는 송환된 내외국인 에 대한 출입국 관리는 관련 규정에 따라 서류를 검토하여 이루어지며 관찰 내용은 RIM 에 등록된다.
a. 이 영의 의무를 위반하는 내 외국인, 운송사, 운영사 또는 국내에 설립된 법인 b. 이 영을 위반한 이민국 공무 원에 대하여 해당 규정에 따른 징계 절차를 개시한다.
이민국이 부과할 수 있는 행정 적 제재는 다음과 같다.
입국 시 사용한 서류를 출국할 때 지참하지 아니한 내국인에게 는 벌금이 부과된다
외국인에게 벌금이 부과되는 위 반 행위는 다음과 같다.
a. 출입국 심사 또는 정규화를 거치지 아니하여 불법 이민 상태 에 있는 경우 b. 거주 기간을 초과하고 법정 기간 내에 정규화를 요청하지 아니하여 불법 이민 상태에 있는 경우 c. 공중 보건의 필수 규칙을 미 준수 또는 위반한 경우 d. 환경 관련 중대한 위반 행위 를 저질러 소관 당국이 제재를 가한 경우
a. 허위 서류를 제시하거나 허 위 정보 또는 데이터를 제공하 여 출입국 절차를 수행한 경우 b. 이 영 제57조에 규정된 강제 출국의 재범인 경우 c. 이 영에 따라 부과된 강제 출국에 따르지 아니하는 경우 d. 강제 출국으로 인하여 입국 이 제한된 상황에서도 출입국 심사를 받지 아니하고 입국하는 불법 이민 상황에 있는 경우 e. 국가의 문화 유산을 테러한 경우 f. 공공 질서, 치안 또는 국가 안보를 저해하는 활동을 수행한 경우 g. 사법권의 위임에 따르는 경 우 h. 페루 법원에서 명령한 형을 복역한 후 석방된 경우
국제운송사, 그 소유자 및/또는 국제 운송 수단 운영자는 다음 과 같은 의무가 있다.
다음 행위에는 벌금을 부과한 다.
이민국은 규정에 따라 부과된 제재의 마땅한 적용을 위하여 합리성의 원칙을 적용한다. 이 를 위하여 다음 각 호 중 어느 하나의 조치를 채택할 권한이 있다
미성년자 및 중증 장애인은 제재 절차 또는 이민 범죄에 대한 행정 처벌 대상에서 제외한다.
이전 법률에 따라 이민 자격 또 는 사증 종류 변경을 수속 중인 외국인은, 이민국이 법령에 따 라 직권으로 해당 이민 자격을 조정할 수 있다. 이 법 시행 이 전에 승인된 이민 자격을 가진 외국인의 경우, 이 법에 따라 영주권을 취득하게 되며, 제32 조제2항이 적용되지 아니한다.
칠레와 에콰도르 공화국과 각각 수역을 설정하기 이 전에 허가 없이 페루 관할수역에 들어가 추 방 처벌을 부과받은 외국인 어부 에게는 입국 금지가 적용되지 아 니하며, 여기에는 상호주의 원칙 과 이민국의 사전 평가를 반영하 며, 필요에 따라 내부적 지침과 절차를 마련하여 적용한다.
이민 자격에 관한 온라인 시스템 을 구현하는 동안 이민국은 현행 절차를 적용한다
이 영 및 관련 규정은 2017 년 3월 1일 부터 시행되며, 공표 다음날 발효되는 예비편 및 제I 편은 예외로 한다.
행정부는 2017 년 3 월 1 일이 전에 내무부 장관과 외무부 장 관이 승인한 각 규정을 신설한 다.
전자 외국인 카드의 구현과 그 운영을 위한 기술 및 운영 지원 인프라는 국익에 부합하는 것으 로 본다.
페루 경찰(PNP), 국가항만청 (APN) 또는 민간항공총국 (DGAC)은 이민국의 요청에 따 라 다음 사항을 준수하지 아니 하는 자에 대한 교통 수단 출입 을 제재할 수 있다. 이 영 및 관련 규정, 국내 현행법에서 정 하는 기간 동안 국내에 억류할 수 있다.
이민국은 60일 이내에 조직 및 기능에 관한 「국가 이민 관리 청의 조직 및 운영에 관한 법규 명령을 승인하는 최고법령 제 005-2013-IN호」의 개정안에 이 영의 내용을 포함하여 제출 한다.
일 이내에 이 영에 따라 이민 수수료(외국인 및 여권)을 조정 한다. 조정은 내무부 장관과 경 제재정부 장관이 승인한 최고 명령으로 승인된다.
이민국은 이 영이 정하는 의무 의 준수 여부를 확인을 위하여 검사 및 통제 활동을 수행할 수 있다. 이를 위해 페루 경찰의 지원을 받는다. 현재 규정의 범위 내에서 RIM1 에 포함되는 정보는 국가 안보 또는 공공 질서를 위협 할 가능 성이 있는 자의 국제 이동을 탐 지 및 방지하고, 밀수 행위에 대한 조치 이행 지원, 이민자, 인신 매매, 초국가적 조직 범죄, 테러 및 기타 관련 활동과 관련 된 범죄의 처리 등에 대한 분석 에 이용될 수 있다.
이 규정의 적용 예산은 이민국 의 연간 예산에 포함되며 재무 부에 추가 자원을 요구하지 아 니한다.
이민국은 취약한 상황에 처한 이민자에 대하여 수수료를 면제 한다.
과업 수행 중에 범죄를 구성하는 것으로 추정되는 사실을 알게된 이민국 공무원은 본인의 책임 하 에 그 사실을 상급자에게 보고할 의무가 있다. 이민국 공무원이 범죄 행위에 가 담한 것으로 확인된 경우, 관련 부문의 검찰을 통해 공무부에 통 보된다. 형사적 책임의 발생으로 이민국 공무원의 행정적 및/또는 민사적 책임이 면제되지 아니한다.
이민국은 이주 당국의 자격으로 외교부에서 담당하는 이민 관련 국제적 협약 또는 조약의 이주 당국의 자격으로 참여한다.
내무부 장관과 외교부가 승인 한 최고명령에 따라 특정 활동 을 진작할 목적으로 신규 이민 자격을 설정할 수 있다.
이 규칙의 시행 이 전에 출입국 제재를 받은 외국인에 대한 제 재 적용 기간이 5년을 경과했고 제재 부과 사유가 거주기간 초 과, 출입국 심사를 거치지 아니 한 입국 또는 재정자원 부족으 로 인한 불법 이민 상황에 포함 되는 경우 이민국에 입국 제한 해제를 요청할 수 있다. 내무부 장관은 최고명령으로 해당 목적 을 위한 요건 및 절차를 승인한 다.
「공증인에 관한 법률 제1049 호」 제16조제d)항 및 제54조 제d)항을 다음과 같이 개정한 다. "제16조 공증인의 의무 공증인은 다음 각 항을 수행한 다.
이 법의 시행일부터 「외국인법 을 공포하는 입법명령 제703 호」, 「외국인법을 개정하는 입법명령 제1043호」, 「이민에관한 입법명령 제1236호」및 이 법에 반하는 모든 법규를 폐 지한다.
리마의 정부 청사에서 이행, 2016 년 1월 6일 페드로 파블로 쿠친스키 고다르 공화국 대통령 페르난도 자발라 롬바르디 국무회의 의장 카를로스 바솜브리오 이글레시아 스 내무부 장관 1471551-2