LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS 캡슐, 정제 및 소형 정제 제조를 위한 화학 전구체, 필수 화학물질 및 기계 통제에 관한 연방법
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1997 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 03-05- 2023 1997년 12월 26일 연방관보에 게재된 신 규 법률 시행 원문 최종 개정 고시 연방관보 2023. 5. 3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA: LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS 여백에 멕시코합중국 국장이 있는 인장: 공 화국 대통령 멕시코합중국 대통령, 에르네스토 세디요 폰세 데 레온은 시민들에게 영예로운 연방의회가 다음과 같이 결정하 였음을 알리는 바이다. 법령 멕시코합중국 의회는 다음의 법률을 제정 하는 바이다. 「 캡슐, 정제 및 소형 정제 제조를 위한 화 학 전구체, 필수 화학물질 및 기계 통제에 관한 연방법」
Este ordenamiento se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Salud y otras normas aplicables. A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La presente Ley se regirá bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.
La Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Guardia Nacional coadyuvarán con las instituciones antes enunciadas para prevenir, detectar y evitar el desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, desviados para la producción de drogas sintéticas. Todas las dependencias intervendrán, en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. La Fiscalía General de la República tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.
a) Ácido N-acetilantranílico; b) Ácido lisérgico; c) Cianuro de Bencilo; d) Efedrina; e) Ergometrina; f) Ergotamina; g) 1-fenil-2-propanona; h) Fenilpropanolamina; i) Isosafrol; j) 3, 4-metilendioxifenil-2-propanona; k) Piperonal; l) Safrol, y m) Seudoefedrina. - Ácido fenilacético, así como sus sales y derivados. - Metilamina. - Nitroetano. - Nitrometano. - Benzaldehído. - Cloruro de Bencilo. - N-fenetil-4-piperidona (NPP). - 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP). - Alfa-Fenilacetoacetonitrilo (APAAN). - N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP) - Diclorhidrato de N-Fenil-4- piperidinamina - Anhídrido propiónico - Cloruro de propionilo También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales y los isómeros ópticos de las substancias enlistadas en la presente fracción, y
a) Acetona; b) Ácido antranílico; c) Ácido clorhídrico; d) (Se suprime); e) Ácido sulfúrico; f) Anhídrido acético; g) Éter etílico; h) Metiletilcetona; i) Permanganato potásico; j) Piperidina, y k) Tolueno. - Ácido yodhídrico. - Fósforo rojo. También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales de las substancias enlistadas en la presente fracción, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.
Para lo anterior la Secretaría de Salud tomará en cuenta:
No se podrá separar o reducir la cantidad o volumen de cada operación que se realice con productos químicos esenciales, con el propósito de eludir la aplicación de esta Ley.
Asimismo, las personas físicas o morales deben acreditar que las actividades reguladas que realicen coinciden con su actividad comercial u objeto social y que corresponden a los permisos de importación y exportación obtenidos.
Las personas físicas o morales que realicen las actividades reguladas a que se refiere esta Ley deben verificar la identidad de aquéllas con las que realicen actividades reguladas mediante identificaciones o documentos oficiales, así como recabar y conservar copia de esos documentos. La documentación respectiva debe recabarse una sola vez y conservarse de manera física por un periodo de cinco años contados a partir de la realización de la actividad regulada. Las personas físicas o morales deben custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la documentación señalada en el presente artículo, así como brindar las facilidades necesarias para que las autoridades lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la presente Ley. Asimismo las personas físicas o morales deben reportar en el Sistema Integral de Sustancias la información de la documentación señalada en este artículo respecto de las personas físicas o morales con las que realicen actividades reguladas.
Queda prohibida la importación o exportación de estas sustancias por vía postal, mensajería o paquetería.
Cuando la operación se lleve a cabo con personas morales, se debe informar su denominación o razón social y objeto social, así como los datos de su registro legal en el territorio nacional, y
El informe a que se refiere este artículo se presentará dentro de los sesenta días siguientes a aquel en el que concluya el año de que se trate, en los formatos que determine la Secretaría de Economía, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Para el cumplimiento de la presente Ley, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tendrá las facultades siguientes: a) Requerir a las personas físicas o morales la información, documentación y datos que requieran de las actividades reguladas que lleven a cabo; b) Confirmar la veracidad y concordancia de las actividades reportadas en el Sistema Integral de Sustancias con las autoridades competentes, y c) Coordinarse con las autoridades administrativas de verificación y de seguridad pública en el ámbito de sus respectivas competencias. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios contará con el Sistema Integral de Sustancias, para simplificar los trámites administrativos a las personas físicas o morales que realicen las actividades reguladas, en observancia a los principios de legalidad, economía, celeridad, gratuidad, eficiencia y eficacia. La información que contenga el Sistema Integral de Sustancias es de carácter reservado y sólo será proporcionada por orden de Juez de Control Federal en materia penal en delitos contra la salud por delincuencia organizada;
Las dependencias determinarán la información que contendrá la base de datos y establecerán los criterios técnicos para su integración, actualización, consulta y niveles de acceso. La información que contenga la base de datos es confidencial. Sólo podrá ser revelada o proporcionada por mandato de la autoridad judicial y cuando sea necesario para el cumplimiento de tratados internacionales.
Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Cuando la conducta típica anteriormente descrita sea cometida por una persona servidora pública, la pena impuesta se aumentará en dos terceras partes de la que corresponda por el o los delitos cometidos y se le destituirá del empleo, cargo o comisión, e inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar otro.
a) Simulen operaciones a través de la emisión de facturas o comprobantes fiscales, o b) Emitan comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes o su objeto social. Las mismas penas se aplicarán a las empresas y a las personas socias que sean utilizadas como instrumentos para desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos en el territorio nacional, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras por otros delitos.
Cuando la conducta típica anteriormente descrita se cometa por una persona servidora pública, la pena impuesta se aumentará en dos terceras partes de la que corresponda por el o los delitos cometidos y se le destituirá del empleo, cargo o comisión, e inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar otro.
Cuando la conducta típica anteriormente descrita se cometa por una persona servidora pública, la pena impuesta se aumentará en dos terceras partes de la que corresponda por el o los delitos cometidos y se le destituirá del empleo, cargo o comisión, e inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar otro.
Además de las penas previstas en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la presente Ley, en estos casos la autoridad jurisdiccional decretará el decomiso de bienes que sean instrumentos, objetos o productos del delito, conforme al artículo 40 del Código Penal Federal.
México, D.F., a 10 de diciembre de 1997.- Dip. Rafael Oceguera Ramos, Presidente.- Sen. Heladio Ramírez López, Presidente.- Dip. Jaime Castro López, Secretario.- Sen. José Antonio Valdivia, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se establecen medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2009
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran sales y derivados del ácido fenilacético los siguientes: SALES DEL ACIDO FENILACETICO Fenil acetato de potasio Fenil acetato de sodio DERIVADOS DEL ACIDO FENILACETICO Feniletanol (Alcohol feniletílico) Fenilacetaldehído Fenil acetato de alilo Fenil acetato de amilo (Pentilo) Fenil acetato de p-anisilo Fenil acetato de bencilo Fenil acetato de butilo Fenil acetato de metil butilo (isopentilo) Fenil acetato de ciclohexilo Fenil acetato de cinamilo Fenil acetato de citronelilo Fenil acetato de etilo Fenil acetato de eugenilo Fenil acetato de feniletilo Fenil acetato de fenilpropilo Fenil acetato de geranilo (trans-3, 7- dimetil-2,6-octadienilo) Fenil acetato de guayacilo Fenil acetato de hexilo Fenil acetato de isoamilo Fenil acetato de isobutilo Fenil acetato de isoeugenilo Fenil acetato de isopropilo Fenil acetato de linalilo Fenil acetato de L-mentilo Fenil acetato de metilo Fenil acetato de nerilo Fenil acetato de octilo Fenil acetato de paracresilo (P-tolilo) Fenil acetato de propilo Fenil acetato de rodinilo Fenil acetato de santalilo Fenil acetato de trans-2-hexenilo Fenil acetato de furfurilo Fenil acetato de heptilo Fenil acetato de nonilo Fenil acetato de tert-butilo Fenil acetato tetrahidrofurilo Fenil acetato de 3-hexenilo Cloruro de fenilacetilo Fluoruro de fenilacetilo Bromuro de fenilacetilo 2 Fenil acetamida
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Enrique Juan Diego Ruelas Barajas.- Rúbrica. ACUERDO por el que se adiciona el diverso que establece medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010
SALES DEL ACIDO FENILACETICO Fenil acetato de potasio Fenil acetato de sodio DERIVADOS DEL ACIDO FENILACETICO Feniletanol (Alcohol feniletílico) Fenilacetaldehído Fenil acetato de alilo Fenil acetato de amilo (Pentilo) Fenil acetato de p-anisilo Fenil acetato de bencilo Fenil acetato de butilo Fenil acetato de metil butilo (isopentilo) Fenil acetato de ciclohexilo Fenil acetato de cinamilo Fenil acetato de citronelilo Fenil acetato de etilo Fenil acetato de eugenilo Fenil acetato de feniletilo Fenil acetato de fenilpropilo Fenil acetato de geranilo (trans-3, 7- dimetil-2,6-octadienilo) Fenil acetato de guayacilo Fenil acetato de hexilo Fenil acetato de isoamilo Fenil acetato de isobutilo Fenil acetato de isoeugenilo Fenil acetato de isopropilo Fenil acetato de linalilo Fenil acetato de L-mentilo Fenil acetato de metilo Fenil acetato de nerilo Fenil acetato de octilo Fenil acetato de paracresilo (P-tolilo) Fenil acetato de propilo Fenil acetato de rodinilo Fenil acetato de santalilo Fenil acetato de trans-2-hexenilo Fenil acetato de furfurilo Fenil acetato de heptilo Fenil acetato de nonilo Fenil acetato de tert-butilo Fenil acetato tetrahidrofurilo Fenil acetato de 3-hexenilo Cloruro de fenilacetilo Fluoruro de fenilacetilo Bromuro de fenilacetilo 2 Fenil acetamida
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 20 de diciembre de 2010.- El Presidente del Consejo de Salubridad General, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Enrique Juan Diego Ruelas Barajas.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012
México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica. ACUERDO por el que se adicionan las substancias nitroetano, nitrometano, benzaldehído y cloruro de bencilo, al listado de la clasificación a que se refiere la fracción I del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; y se consideran substancias psicotrópicas comprendidas en el artículo 245, fracción V, de la Ley General de Salud. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2015
Así lo aprobaron los CC. Integrantes del Consejo de Salubridad General, que estuvieron presentes durante su 1ª Sesión Extraordinaria 2015, celebrada el día 1 de octubre de 2015. México, Distrito Federal, a 7 de octubre de 2015.- La Secretaria de Salud y Presidenta del Consejo de Salubridad General, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Leobardo Carlos Ruíz Pérez.- Rúbrica. ACUERDO por el que se adicionan las substancias N-fenetil-4-piperidona (NPP) y 4- anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP), al listado de la clasificación a que se refiere la fracción I, del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; y se consideran estupefacientes comprendidos en el artículo 234, de la Ley General de Salud. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2017
Ciudad de México, a 19 de junio de 2017.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Jesús Ancer Rodríguez.- Rúbrica. ACUERDO por el que se adiciona la substancia alfa-Fenilacetoacetonitrilo (APAAN), a la fracción I del artículo 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, y a la fracción I del artículo 245 de la Ley General de Salud. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2018
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2018.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Jesús Ancer Rodríguez.- Rúbrica. ACUERDO por el que se adicionan las substancias N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP), Diclorhidrato de N-Fenil-4- piperidinamina (4-AP), Anhídrido propiónico y Cloruro de propionilo), al listado de la clasificación a que se refiere a la fracción I, del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; y se consideran estupefacientes comprendidos en el artículo 234, de la Ley General de Salud. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2021
Ciudad de México, a 7 de mayo de 2021.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica. DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021
Todas las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del Procurador General de la República, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su persona titular, respectivamente, en los términos de sus funciones constitucionales vigentes.
En tanto se expiden los Estatutos y normatividad, continuarán aplicándose las normas y actos jurídicos que se han venido aplicando, en lo que no se opongan al presente Decreto. Los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes, celebrados o emitidos por la Procuraduría General de la República o la Fiscalía General de la República se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Institución, en lo que no se opongan al presente Decreto, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente o, en su caso, de ser derogados o abrogados.
Las personas servidoras públicas que en ese momento se encuentren prestando sus servicios para el Instituto Nacional de Ciencias Penales tendrán derecho a participar en el proceso de evaluación para transitar al servicio profesional de carrera. Para acceder al servicio profesional de carrera, el personal que deseé continuar prestando sus servicios al Instituto Nacional de Ciencias Penales deberá sujetarse al proceso de evaluación según disponga el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, dándose por terminada aquella relación con aquellos servidores públicos que no se sometan o no acrediten el proceso de evaluación. El Instituto Nacional de Ciencias Penales deberá terminar sus relaciones laborales con sus personas trabajadoras una vez que se instale el servicio profesional de carrera, conforme al programa de liquidación del personal que autorice la Junta de Gobierno, hasta que esto no suceda, las relaciones laborales subsistirán. A la entrada en vigor de este Decreto, las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales pertenecientes a la Administración Pública Federal dejarán el cargo, y sus lugares serán ocupados por las personas que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno emitirá un nuevo Estatuto orgánico y establecerá un servicio profesional de carrera, así como un programa de liquidación del personal que, por cualquier causa, no transite al servicio profesional de carrera que se instale. Los recursos materiales, financieros y presupuestales, incluyendo los bienes muebles, con los que cuente el Instituto a la entrada en vigor del presente Decreto, pasarán al Instituto Nacional de Ciencias Penales de la Fiscalía General de la República conforme al Décimo Primero Transitorio del presente Decreto.
El personal contratado por la Fiscalía General de la República se sujetará a la vigencia de su nombramiento, de conformidad con los Lineamientos L/001/19 y L/003/19, por los que se regula la contratación del personal de transición, así como al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición.
Queda sin efectos el Plan Estratégico de Transición establecido en el artículo Noveno transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República que se abroga a través del presente Decreto.
Los bienes muebles y demás recursos materiales, financieros o presupuestales, que hayan sido asignados o destinados, a la Fiscalía General de la República pasarán a formar parte de su patrimonio a la entrada en vigor del presente Decreto.
El Plan Estratégico de Procuración de Justicia se presentará ante el Senado de la República, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, en su caso, seis meses después de la entrada en vigor del presente Decreto. Para la emisión del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, la Fiscalía General de la República contará con la opinión del Consejo Ciudadano. La falta de instalación de dicho Consejo Ciudadano no impedirá la presentación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
Los expedientes iniciados y pendientes de trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos por la Secretaría de la Función Pública. Por cuanto hace a la estructura orgánica, así como a los recursos materiales, financieros o presupuestales del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, pasarán al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo 6Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.- Sen. María Merced González González, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de mayo de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023
En tanto la persona titular del Ejecutivo Federal expida las modificaciones a las disposiciones que sean necesarias para ejecutar el presente Decreto, se seguirán aplicando, en lo que no se opongan, las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 3 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS 캡슐, 정제 및 소형 정제 제조를 위한 화학 전구체, 필수 화학물질 및 기계 통제에 관한 연방법
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1997 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 03-05- 2023 1997년 12월 26일 연방관보에 게재된 신 규 법률 시행 원문 최종 개정 고시 연방관보 2023. 5. 3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA: LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS 여백에 멕시코합중국 국장이 있는 인장: 공 화국 대통령 멕시코합중국 대통령, 에르네스토 세디요 폰세 데 레온은 시민들에게 영예로운 연방의회가 다음과 같이 결정하 였음을 알리는 바이다. 법령 멕시코합중국 의회는 다음의 법률을 제정 하는 바이다. 「 캡슐, 정제 및 소형 정제 제조를 위한 화 학 전구체, 필수 화학물질 및 기계 통제에 관한 연방법」
이 명령은 「일반보건법」 및 그 밖에 적용 되는 규정의 조항을 침해하지 아니하는 범 위에서 적용된다. 이 법에 명시적인 규정이 없는 경우, 「연 방행정절차법」이 추가로 적용된다. 이 법은 투명성과 책임의 원칙이 적용된다.
국방부, 안보·시민수호부, 환경·천연자원 부, 방위군은 위에 언급한 기관과 협력하여 캡슐, 정제 또는 소형 정제를 제조하는 화 학 전구체, 필수 화학물질 및 기계가 합성 약물 생산을 위해 전용되는 것을 방지, 감 지 및 예방한다. 모든 기관은 이 법 및 해당 규정의 조항에 따라 관할권 범위 내에서 개입한다. 공화국 검찰청은 「헌법」상의 법적 권한 에 따라 이와 동등한 개입을 한다.
a) N-아세틸안트라닐산 b) 리세르그산 c) 벤질 시안화물 d) 에페드린 e) 에르고메트린 f) 에르고타민 g) 페닐 1 프로파논 2 h) 페닐프로판올아민 i) 이소사프롤 j) 메틸렌디옥시페닐3, 4 프로파논 2 k) 피페로날 l) 사프롤 m) 슈도에페드린 - 페닐아세트산 및 그 염과 유도체 - 메틸아민 - 니트로에탄 - 니트로메탄 - 벤즈알데히드 - 염화벤질 - N-페네틸-4-피페리돈(NPP) - 4-아닐리노-N-페네틸피페리딘(ANPP) - 알파 페닐아세토아세토니트릴(APAAN) - N 페닐 피페리딘아민 4(4-AP) - N 페닐 피페리딘아민 4 디하이드로클로 라이드 - 프로피온산 무수물 - 프로피오닐 클로라이드 또한 가능한 경우, 이 범주에는 이 항에 기 재된 물질의 염 및 광학 이성질체가 포함된다.
a) 아세톤 b) 안트라닐산 c) 염산 d) (삭제) e) 황산 f) 아세트산 무수물 g) 에틸 에테르 h) 메틸 에틸 케톤 i) 과망간산칼륨 j) 피페리딘 k) 톨루엔 - 요오드화수소산 - 적린 또한 염산과 황산의 염을 제외하고, 이 항 에 기재된 물질의 염이 이 범주에 포함된다.
위와 관련하여 보건부는 다음 각 항을 고려 한다.
이 법의 적용을 회피할 목적으로 필수 화학 물질을 사용하여 수행되는 각 작업의 수량 또는 부피는 분리하거나 축소할 수 없다.
또한, 개인이나 법인은 자신이 수행하는 규 제활동이 상업활동 또는 기업 목적과 일치 하고 취득한 수출입 허가와 일치함을 증명 하여야 한다.
이 법에 언급된 규제활동을 수행하는 개인 이나 법인은 신분증 또는 공식 문서를 통해 규제활동을 함께 수행하는 자의 신원을 확 인하여야 하며 해당 문서의 사본을 수집하 고 보관하여야 한다. 해당 문서는 단 1회만 수집되어야 하며 규 제활동 수행 후 5년 동안 실물을 보존하여 야 한다. 개인이나 법인은 이 조에 명시된 문서의 파 기 또는 은폐를 관리, 감사, 보호 및 방지하 여야 하고 또한 당국이 이 법에 따라 검증 방문을 수행하는 데 필요한 편의를 제공하 여야 한다. 또한, 개인이나 법인은 규제활동을 수행하 는 개인이나 법인에 관해 이 조항에 명시된 문서의 정보를 통합물질시스템에 신고하여야 한다.
우편, 택배 또는 소포를 통한 이러한 물질 의 수입 또는 수출은 금지된다.
법인과 함께 작업을 수행하는 경우, 해당 법인의 이름이나 회사명, 기업 목적 및 국 가의 법적 등록부의 데이터를 신고하여야 한다.
이 조항에 언급된 보고서는 해당 연도가 끝 나는 날부터 60일 이내에 연방관보에 게재 되어야 하는 협약을 통해 경제부가 정한 형 식으로 제출한다.
이 법을 준수하기 위하여 연방위생위험방 지위원회는 다음 각 호와 같은 권한을 갖는다. a) 수행하는 규제활동에 필요한 정보, 문서 및 데이터를 개인이나 법인에 요구할 권한 b) 통합물질시스템에 신고된 활동의 진실 성과 일치 여부를 관할 당국과 확인할 권한 c) 각 권한 범위 내에서 검증 및 공공안전 행정 당국과 협력할 권한 연방위생위험방지위원회는 합법성, 경제 성, 속도, 무료성, 유효성 및 효율성의 원칙 에 따라 규제활동을 수행하는 개인이나 법 인의 행정절차를 단순화하기 위하여 통합 물질시스템을 유지한다. 통합물질시스템에 포함된 정보는 비밀이며 조직범죄로 인한 보건 관련 범죄의 형사사 건에서 연방 통제판사의 명령으로만 제공 된다.
해당 기관은 데이터베이스에 포함될 정보 를 결정하고 통합, 갱신, 협의 및 접근 수준 에 대한 기술 기준을 설정한다. 데이터베이스에 포함된 정보는 비밀로 한 다. 이는 사법당국의 명령에 의해서 그리고 국제조약을 준수하는 데 필요한 경우에만 공개되거나 제공될 수 있다.
이 조에 규정된 제재는 형사책임을 침해하 지 아니하는 범위에서 적용된다.
위에서 설명한 전형적인 행위를 공무원이 범할 경우, 부과되는 형벌은 범죄에 상응하 는 형량의 3분의 2로 가중되며 고용, 직책, 직무에서 제외되고 5년부터 10년 동안 다 른 직책을 맡을 자격이 박탈된다.
a) 송장이나 세금 영수증 발행을 통해 작업 을 가장하는 회사 b) 해당 영수증이 적용되는 상품을 생산, 판매 또는 배송하거나 기업 목적에 따라 서 비스를 제공할 수 있는 자산, 인력, 기반시 설 또는 물적 능력을 직간접적으로 보유하 지 않고 영수증을 발행하는 회사 화학 전구체, 필수 화학물질 또는 기계를 전용하여 국토내에서 캡슐, 정제 또는 소형 정제를 제조하기 위한 도구로 사용하는 회 사 및 관련자에게도 동일한 처벌이 적용되 며 이는 다른 범죄로 인한 제재를 침해하지 아니한다.
공무원이 상기에서 설명한 일반적인 행위 를 범한 경우, 부과된 형벌은 범한 범죄에 상응하는 형량의 3분의 2를 가중하고 고 용, 직책, 직무에서 제외되며 5년부터 10년 동안 다른 직책을 맡을 자격이 박탈된다.
상기에서 설명한 일반적인 행위를 공무원 이 범한 경우, 부과된 형벌은 범한 범죄에 해당하는 형량의 3분의 2를 가중하고 고 용, 직책, 직무에서 제외되며 5년부터 10년 동안 다른 직책을 맡을 자격이 박탈된다.
이 법 제25조, 제26조, 제27조, 제28조, 제 29조 및 제30조에 규정된 처벌 외에 이 경 우 관할 당국은 「연방형법」 제40조에 따 라 범죄 도구, 물건 또는 수익이 되는 자산 의 몰수를 명령한다.
1997년 12월 10일, 멕시코 D.F., 의장 라 파엘 오세게라 라모스 하원의원, 의장 헬라 디오 라미레스 로페스 상원의원, 비서관 하 이메 카스트로 로페스 하원의원, 비서관 호 세 안토니오 발디비아 상원의원 서명 본인은 멕시코합중국의 「헌법」 제89조 제1항의 규정에 따라 이 법령의 공포 및 준 수를 위해 멕시코시티 연방 행정부 관저에 서 이 법령을 공포한다. 1997년 12월 24 일, 에르네스토 세디요 폰세 데 레온 서명, 내무장관 에밀리오 추이페트 케모르 서명
페닐아세트산이나 그 염 및 유도체, 메틸아 민, 요오드화수소산과 적린의 사용을 위한 통제 및 감시 조치 수립에 관한 협약 2009년 11월 23일 연방관보에 게재됨
이전 단락과 관련하여 페닐아세트산 염 및 유도체는 다음과 같다. 페닐아세트산 염 칼륨페닐아세테이트 나트륨페닐아세테이트 페닐아세트산 유도체 페닐에탄올(페닐에틸알코올) 페닐아세트알데히드 알릴페닐아세테이트 아밀페닐아세테이트(펜틸) P-아니실 페닐 아세테이트 벤질페닐아세테이트 부틸페닐아세테이트 메틸부틸페닐아세테이트(이소펜틸) 사이클로헥실 페닐 아세테이트 신나밀페닐아세테이트 시트로넬릴페닐아세테이트 에틸페닐아세테이트 페닐 유게닐 아세테이트 페닐에틸페닐아세테이트 페닐프로필 페닐 아세테이트 게라닐 페닐 아세테이트(트랜스-3, 7-디 메틸-2, 6-옥타디에닐) 구아이아실 페닐 아세테이트 페닐헥실아세테이트 이소아밀페닐아세테이트 이소부틸페닐아세테이트 이소유게닐 페닐 아세테이트 이소프로필 페닐 아세테이트 리나릴페닐아세테이트 L-멘틸페닐아세테이트 메틸페닐아세테이트 네릴 페닐 아세테이트 옥틸페닐아세테이트 파라크레실 페닐 아세테이트(P-톨릴) 프로필페닐아세테이트 로디닐페닐아세테이트 산탈릴 페닐 아세테이트 트랜스-2-헥세닐 페닐 아세테이트 푸르푸릴페닐아세테이트 헵틸 페닐 아세테이트 노닐페닐아세테이트 tert-부틸 페닐 아세테이트 테트라히드로푸릴 페닐 아세테이트 3-헥세닐 페닐 아세테이트 페닐아세틸 클로라이드 페닐아세틸플루오라이드 페닐아세틸브로마이드 2 페닐아세트아마이드
2009년 8월 13일, 멕시코시티, 보건부장 관이자 일반보건위원회 의장 호세 앙헬 코 르도바 비야로보스 서명, 일반보건위원회 의 비서관 엔리케 후안 디에고 루엘라스 바 라하스 서명 페닐아세트산이나 그 염 및 유도체, 메틸아 민, 요오드화수소산과 적린의 사용에 대한 감시 및 통제조치를 수립하는 다양한 조항 을 추가하는 협약 2010년 12월 23일 연방관보에 게재됨
페닐아세트산 염 칼륨페닐아세테이트 나트륨페닐아세테이트 페닐아세트산 유도체 페닐에탄올(페닐에틸알코올) 페닐아세트알데히드 알릴페닐아세테이트 아밀페닐아세테이트(펜틸) P-아니실 페닐 아세테이트 벤질페닐아세테이트 부틸페닐아세테이트 메틸부틸페닐아세테이트(이소펜틸) 사이클로헥실 페닐 아세테이트 신나밀페닐아세테이트 시트로넬릴페닐아세테이트 에틸페닐아세테이트 페닐 유게닐 아세테이트 페닐에틸페닐아세테이트 페닐프로필 페닐 아세테이트 게라닐 페닐 아세테이트(트랜스-3, 7-디 메틸-2, 6-옥타디에닐) 구아이아실 페닐 아세테이트 페닐헥실아세테이트 이소아밀페닐아세테이트 이소부틸페닐아세테이트 이소유게닐 페닐 아세테이트 이소프로필 페닐 아세테이트 리나릴페닐아세테이트 L 멘틸페닐아세테이트 메틸페닐아세테이트 네릴 페닐 아세테이트 옥틸페닐아세테이트 파라크레실 페닐 아세테이트(P-톨릴) 프로필페닐아세테이트 로디닐페닐아세테이트 산탈릴 페닐 아세테이트 트랜스-2-헥세닐 페닐 아세테이트 푸르푸릴페닐아세테이트 헵틸 페닐 아세테이트 노닐페닐아세테이트 tert-부틸 페닐 아세테이트 테트라히드로푸릴 페닐 아세테이트 3-헥세닐 페닐 아세테이트 페닐아세틸 클로라이드 페닐아세틸플루오라이드 페닐아세틸브로마이드 2 페닐아세트아마이드
2010년 12월 20일 멕시코시티, 일반보건 위원회의 의원 호세 앙헬 코르도바 비야로 보스 서명, 일반보건위원회의 비서 엔리케 후안 디에고 루엘라스 바라하스 서명 관련 서류에 연방 특별구 정부 및 명칭이 수 정된 차관직을 언급하는 모든 조항의 갱신 및 더 이상 유효하지 아니한 행정부서에 대 한 언급을 삭제하기 위하여 다양한 연방법 을 개정하는 법령 2012년 4월 9일 연방관보에 게재됨
2012년 2월 21일, 멕시코, D.F. 의장 과달 루페 아코스타 나랑호 하원의원, 의장 호세 곤잘레스 모르핀 상원의원, 비서관 라우라 아리스멘디 캄포스 하원의원, 비서관 레난 클레오미니오 소레다 노벨로 상원의원 서 명 멕시코 공화국 「헌법」 제89조제1항의 규정에 따라 그리고 이 법령의 공포 및 준 수를 위해 본인은 멕시코시티 연방 행정부 관저에서 2012년 3월 30일에 이 법령을 공포한다. 펠리페 데 헤수스 칼데론 히노호 사 서명, 내무장관 알레한드로 알폰소 포이 레 로메로 서명 「캡슐, 정제 및 소형 정제 제조를 위한 화 학 전구체, 필수 화학물질 및 기계 통제에 관한 연방법」 제4조제1항에 언급된 분류 목록에 니트로에탄, 니트로메탄, 벤즈알데 히드 및 염화벤질이라는 물질을 첨가하는 협약으로 이것은 「일반보건법」 제245조 제5항에 포함된 향정신성 물질로 간주한다. 2015년 10월 28일 연방관보에 게재됨
이는 2015년 10월 1일에 개최된 2015년 제1차 특별회의에 참석한 일반보건위원회 위원의 승인을 받음 2015년 10월 7일, 멕시코 D.F., 보건부장 관이자 일반보건위원회 의장 마리아 데 라 스 메르세데스 마르타 로페스 서명, 일반보 건위원회 사무총장 레오바르도 카를로스 루이스 페레스 서명 N-페네틸-4-피페리돈(NPP) 및 4-아닐리 노-N-페네틸피페리딘(ANPP) 물질을 「캡 슐, 정제 및 소형 정제 제조를 위한 화학 전 구체, 필수 화학물질 및 기계 통제에 관한 연방법」 제4조제1항에 언급된 분류 목록 에 추가하는 협약이며 이 물질은 「일반보 건법」 제234조에 명시된 마약으로 간주한 다. 2017년 7월 18일 연방관보에 게재됨
2017년 6월 19일, 멕시코시티, 보건부장 관 겸 일반보건위원회 의장 호세 라몬 나로 로블레스 서명, 일반 보건 위원장관 헤수스 안세르 로드리게스 서명 「캡슐, 정제 및 소형 정제 제조를 위한 기 계 및 화학 전구체, 필수 화학물질 통제에 관한 연방법」 제4조제1항 및 「일반보건 법」 제245조제1항에 알파-페닐아세토아 세토니트릴(APAAN) 이라는 물질을 첨가하 는 협약 2018년 12월 24일 연방관보에 게재됨
2018년 11월 13일 멕시코시티, 보건부장 관 겸 일반보건위원회 의장 호세 라몬 나로 로블레스 서명, 일반 보건 위원장관 헤수스 안세르 로드리게스 서명 N 페닐 4 피페리딘아민(4-AP), N-페닐 4 피페리딘아민 이염산염(4-AP), 프로피온산 무수물 및 프로피오닐 염화물)이라는 물질 을 「캡슐, 정제 및 소형 정제 제조를 위한 화학 전구체, 필수 화학물질 및 기계 통제에 관한 연방법」 제4조제1항에 언급된 분류 목록에 추가하는 협약이며 이 물질이 「일 반보건법」 제234조에 명시된 바와 같이 마약으로 간주한다. 2021년 5월 13일 연방관보에 게재됨
2021년 5월 7일 멕시코시티, 일반보건위 원회 사무총장 호세 이그나시오 산토스 프 레시아도 서명 공화국 검찰청법을 공포하고 「공화국 검찰 청 기본법」을 폐지하며 다양한 규정의 다 양한 조항을 개정, 추가 및 폐지하는 법령 2021년 5월 20일 연방관보에 게재됨
공화국 검찰총장실 또는 공화국 검찰총장 에 대한 모든 참고자료는 현행 「헌법」상 직무에 따라 각각 공화국 검찰청 또는 그 직함을 말한다.
법령과 규정이 공포되는 동안, 적용된 규칙 과 법적 행위는 이 법령에 위배되지 아니하 면 계속해서 적용된다. 공화국 검찰청 또는 공화국 검찰총장이 서 명하거나 공포한 법적 문서, 계약, 기관 간 계약, 계약 또는 이와 동등한 행위는 유효 하며 당사자들이 이후에 법령을 비준, 수정 또는 종료하거나 철회하거나 폐기할 수 있 는 권리를 침해하지 아니하는 범위에서 이 법령과 충돌하지 않으면 해당 조건에 따라 기관을 구속한다.
그 당시에 국립범죄과학연구소에 서비스를 제공하고 있는 공무원은 전문직서비스로 전환하기 위한 평가과정에 참여할 권리를 갖는다. 전문직서비스를 이용하기 위하여 국립범죄 과학연구소에 서비스를 계속 제공하려는 직원은 전문직서비스 규정에 따라 평가과 정을 거쳐야 하고 평가과정을 제출하지 아 니하거나 인정하지 아니하는 공무원과의 관계를 종료한다. 국립범죄과학연구소는 전문직서비스가 도 입되면 이사회가 승인한 인사 해고프로그 램에 따라 근로자와의 노사관계를 종료하 여야 하며 이것이 일어나기 전까지 노사관 계는 존속한다. 이 법령의 효력이 발생되면 연방행정부 산 하 국립범죄과학연구소 이사회의 이사는 공직에서 제외되며 그 직위는 공화국 검찰 청장이 정한 사람이 맡는다. 이 법령의 효력이 발생된 후 60일 이내에 이사회는 새 조직 법규를 공포하고 전문직 서비스를 수립할 뿐만 아니라 어떠한 이유 로든 전문직서비스로 전환하지 아니하는 직원을 위한 해고프로그램을 수립한다. 이 법령의 효력이 발생되면 연구소가 보유 하는 동산을 포함한 물질적, 재정적, 예산 적 자원은 이 법령의 열 번째 임시조항에 따라 해당 사건은 공화국 검찰청 산하 국립 범죄연구소로 이전된다.
공화국 검찰청에서 고용한 인력은 L/001/19 및 L/003/19 지침에 따라 임명 의 유효성이 적용되며 따라서 전환 직원뿐 만 아니라 검찰총장실에 임명되어 계속 검 찰청에 근무하는 직원에 대한 전환 인력에 대해서도 적용된다.
이 법령을 통해 폐지된 「공화국 검찰청 기 본법」 아홉 번째 임시조항에 수립된 전략 적 전환 계획은 효력이 없다.
공화국 검찰청에 배정되거나 예정된 동산 및 그 밖의 물질적, 재정적 또는 예산 자원 은 이 법령의 효력이 발생되는 시점에 공화 국 검찰청의 자산의 일부가 된다.
사법조달을 위한 전략 계획은 같은 법령의 효력이 발생된 후 6개월 후인 두 번째 정기 의회 기간 동안 공화국 상원에 제출한다. 사법조달을 위한 전략 계획의 공포를 위해 공화국 검찰청은 시민위원회의 의견을 듣 는다. 상기 시민위원회를 구성하지 못한다 고 해서 사법조달을 위한 전략 계획의 공표 가 중단되는 것은 아니다.
이 법령의 효력이 발생되기 전에 개시되어 계속 중인 사건들은 민사부에서 해결한다. 국립범죄 과학 연구소의 내부 통제 기관의 유기 조직과 물질, 재정 또는 예산 자원은 공화국 검찰청의 내부 통제 기관으로 이전 된다.
2021년 4월 29일 멕시코시티, 의장 둘세 마리아 사우리 리안초 하원의원, 의장 오스 카 에두아르도 라미레스 아길라르 상원의 원, 비서관 리스벳 마타 로사노 하원의원, 비서관 마리아 메르세드 곤살레스 곤살레스 상원의원 서명 멕시코 공화국 「헌법」 제89조제1항의 규정에 따라 이 법령의 적절한 공포 및 준 수를 위해 2021년 5월 18일 멕시코시티 연방 행정부 관저에서 이 법령을 공포한다, 안드레스 마누엘 로페스 오브라도르 서명, 내무장관 올가 마리아 델 카르멘 산체스 코 르데로 다빌라 박사 서명 「캡슐, 정제 및 소형 정제 제조를 위한 화 학 전구체, 필수 화학물질 및 기계 통제에 관한 연방법」의 다양한 조항을 개정, 추가 및 폐지하는 법령 2023년 5월 3일 연방관보에 게재됨
연방행정부 수반이 이 법령을 시행하는 데 필요한 조항의 개정안을 공표할 때까지 이 법령의 효력 발생 이전에 공표된 조항은 이 법령과 충돌하지 않으면 계속 적용된다.
2023년 4월 28일 멕시코시티, 의장 산티아 고 크릴 미란다 하원의원, 의장 알레한드로 아르멘타 미에르 상원의원, 비서관 마리아 델 카르메 피엔테 바르가스 하원의원, 비서 관 베로니카 네오미 까미노 파르핫 상원의원 서명 멕시코 공화국 「헌법」 제89조제1항의 규정에 따라 그리고 이 법령의 적절한 공포 및 준수를 위해 본인은 2023년 5월 3일 멕 시코시티 연방 행정부 관저에서 이 법령을 공포한다. 안드레스 마누엘 로페스 오브라 도르 서명, 내무장관 아단 아우구스토 로페 스 에르난데스 서명