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「외국인투자법」 [법률 제21382/1976호, 1993.9.17, 제정]

• 국 가 ‧ 지 역: 멕시코 • 제 정 일: 1993년 12월 27일 • 개 정 일: 2018년 6월 15일

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I Del Objeto de la Ley

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;

II.- Inversión extranjera:

a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.

III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;

IV.- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;

V. Secretaría: la Secretaría de Economía;

Fracción reformada DOF 09-04- 2012

VI.- Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

VII.- Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de Residente Permanente, salvo aquélla realizada en las actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley.

Artículo reformado DOF 25-05- 2011

ARTÍCULO 4o.- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley.

Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades. Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera. Párrafo adicionado DOF 24-12- 1996

Capítulo II De las Actividades Reservadas

ARTÍCULO 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

I. Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;

Fracción reformada DOF 11-08- 2014

II. (Se deroga.)

Fracción derogada DOF 11-08- 2014

III. Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;

Fracción reformada DOF 11-08- 2014

IV.- Generación de energía nuclear;

V.- Minerales radioactivos;

VI.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 07-06- 1995

VII.- Telégrafos;

VIII.- Radiotelegrafía;

IX.- Correos;

X.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 12-05- 1995

XI.- Emisión de billetes;

XII.- Acuñación de moneda;

XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y

XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

II. (Se deroga.)

Fracción derogada DOF 11-08- 2014

III.- Se deroga

Fracción derogada DOF 14-07- 2014

IV.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 20-08- 2008

V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

Capítulo III De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica

ARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

I.- Hasta el 10% en:

Sociedades cooperativas de producción;

II.- Se deroga.

Fracción derogada DOF 26-06- 2017

III.- Hasta el 49% en:

a) (Se deroga). Inciso derogado DOF 19-01- 1999 b) (Se deroga). Inciso derogado DOF 19-01- 1999 c) (Se deroga). Inciso derogado DOF 19-01- 1999 d) (Se deroga). Inciso derogado DOF 19-01- 1999 e) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01- 2014 f) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01- 2014 g) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01- 2014 h) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01- 2014 i) Se deroga. Inciso derogado DOF 18-07- 2006 j) Se deroga. Inciso derogado DOF 18-07- 2006 k) Se deroga. Inciso derogado DOF 18-07- 2006 l) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01- 2014 m) (Se deroga). Inciso derogado DOF 04-06- 2001 n) (Se deroga). Inciso derogado DOF 04-06- 2001 o) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01- 2014 p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades; q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional; r) Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales; s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura; t) Administración portuaria integral; u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia; v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria; w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario; Inciso reformado DOF 26-06- 2017 x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y Inciso reformado DOF 14-07- 2014, 26-06-2017 y) Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado. Inciso adicionado DOF 26-06- 2017 Fracción reformada DOF 24-12- 1996

IV.- (Se deroga)

Fracción reformada DOF 12-05- 1995. Derogada DOF 24-12- 1996 Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

ARTÍCULO 8o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;

II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;

III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;

Fracción reformada DOF 24-12- 1996

IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;

V.- Servicios legales;

VI. Se deroga

Fracción derogada DOF 10-01- 2014

VII. Se deroga

Fracción derogada DOF 10-01- 2014

VIII. Se deroga

Fracción derogada DOF 10-01- 2014

IX.- Se deroga

Fracción derogada DOF 14-07- 2014

X. (Se deroga.)

Fracción reformada DOF 24-12- 1996. Derogada DOF 11-08-2014

XI. (Se deroga.)

Fracción reformada DOF 24-12- 1996. Derogada DOF 11-08- 2014

XII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Fracción adicionada DOF 24-12- 1996

ARTÍCULO 9o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.

제2편 부동산의 취득, 광물 및 수자원의 채취 및 신탁

제1장 부동산의 취득 및 광물 및 수자원의 채취

제10조 「멕시코 합중국 정치 헌법」 제27조제I항에 따라, 외국인 배제 조항이 있거나 상 기 규정을 명시한 계약을 체결 한 멕시코 기업은 국토에서 부 동산 소유권을 취득할 수 있 다.

「헌법」 제27조제I항에 규정 된 협약을 정관에 포함하는 회 사의 경우 다음이 적용된다.

I. 비주거 활동을 목적으로 제 한구역에 소재한 부동산의 소 유권을 취득할 수 있으며, 관 련하여 인수일로부터 60영업 일 이내에 외교부에 그 사실을 알린다.

II. 다음 장의 규정에 따라 주 거 활동을 목적으로 제한구역 에 소재한 부동산의 소유권을 취득할 수 있다.

제10조의A 제한구역 밖의 부동 산을 취득하거나 국토 내에서 광산 및 수역의 탐사 및 개발 에 대한 양허권을 취득하려는 외국인은 「멕시코 합중국 정 치 헌법」 제27조제1항에서 정하는 문서를 외교부에 사전 제출하고 해당 기관의 허가를 받아야 한다.

전체가 제한구역 밖에 위치한 기초자치단체 내에 소재한 부 동산을 취득하거나 국토 내에 서 광산 및 수역의 탐사 및 개 발에 대한 양허권을 취득하려 는 경우, 신청일로부터 5영업 일 이내에 외교부의 반려 사실 이 연방 관보에 게재되지 아니 하면, 허가가 부여되는 것으로 본다. 취득하려는 부동산이 위치한 기초자치단체가 부분적으로 제 한구역에 포함되는 경우, 외교 부는 제출일로부터 30영업일 이내에 신청에 대한 결정을 내 린다. 국립 통계지리정보학연구소는 일부 또는 전부가 제한구역에 소재한 지방자치단체의 목록을 작성하여 연방 관보에 게시하 고 그 현행성을 유지하여야 한 다. 외교부는 외국인이 이 조에서 정하는 권리를 취득하기 위하 여 「헌법」 제27조제1항에서 정하는 문서를 해당기관에 제 츨함으로써 그 밖의 기관의 허 가가 요구되지 아니하는 경우 를 결정하여 그 합의를 연방 관보에 게재할 수 있다.

제2장 제한구역에 대한 부동산신 탁

제11조 신용기관이 수탁자로서 제한구역 내에 위치한 부동산 에 대한 권리를 취득하려고 할 때, 신탁의 목적이 자산에 대 한 실질적인 권리를 구성하지 않고 그러한 자산의 이용을 허 용하는 경우에는 외교부의 허 가가 필요하며, 다음 각 항의 어느 하나에 해당하는 경우 신 탁자가 될 수 있다.

I. 이 법 제10조제II항이 정하 는 외국인 배제 조항이 없는 멕시코 기업

II. 외국인 자연인 또는 법인

제12조 제한구역에 위치한 부동 산의 활용은 이를 사용하거나 향유할 수 있는 권리로 이해되 며, 경우에 따라 제3자 또는 수탁 기관을 통한 수익성 있는 운영을 통한 수익, 과일, 제품 을 포함한다.

제13조 이 장에서 정하는 신탁 의 기간은 최대 50년이며, 이 해당사자의 요청에 따라 연장 될 수 있다.

외교부는 언제든 이 편에 규정 된 허가가 부여되는 조건의 준 수 여부를 확인할 수 있다.

제14조 외교부는 이 장에 규정 된 허가의 발급 여부를 결정하 며, 이때 국가에 대한 경제적, 사회적 이익을 고려한다.

외교부는 주무 기관에 허가 신 청이 접수된 날로부터 5영업일 이내 또는 해당 기관의 광역지 방자치단체의 대표에게 제출된 경우 30영업일 이내에 이를 결정한다. 기간 내에 결정하지 아니하는 경우, 승인된 것으로 본다.

제3편 회사

회사의 설립 및 수정

제15조 경제부는 설립하려는 회 사의 명칭 또는 상호의 사용을 승인한다. 설립하는 회사의 정 관에 삽입하고, 구성되는 회사 의 법령에는 「헌법」 제27조 제1항에서 정하는 외국인 배제 조항 또는 협약을 포함하여야 한다.

제16조 전 항에서 정하는 절차 는 명칭 또는 상호를 변경하는 회사에 적용한다.

외국인 배제 조항을 수용 조항 으로 변경하는 회사는 변경 후 30영업일 이내에 외교부에 알 려야 한다. 회사가 비주거 목적으로 제한 구역 소재 부동산을 소유한 경 우, 전 항에서 정하는 기간 내 에 제10조제I항에 명시된 통지 를 하여야 한다.

제16조의A 이 법 제15조 및 제 16조에서 정하는 신청에 대해 서는 경제부가 제출 후 2영업 일 이내에 결정하여야 한다.

제4편 외국투자가-법인

제17조 다음 각 항의 어느 하나 에 해당하는 경우 사무국의 승 인을 받아야 하며, 이때 멕시 코가 당사국인 조약 및 협정의 규정을 침해하지 아니한다.

I. 반복적으로 멕시코에서 상 업 행위를 하려는 외국 법인

II. 일반적으로「연방 민법」 제2736조에서 정하는 자, 그리 고 연방 차원에서 전 영토에서 설립 의지가 있으며 그 밖의 법규로 규제받지 아니하는 자.

제17조의A 다음 요건이 충족되 는 경우 전 항의 승인을 발급 하다.

a) 해당 법인이 해당 국가의 법률에 따라 구성된 사실을 증 명함 b) 사회적 계약 및 그 밖의 법 인 설립 관련 문서가 멕시코 법으로 정하는 공공 질서 관련 규칙에 위배되지 아니함 c) 전 조 제1항에서 정하는 법 인은 공화국에 설립되었거나 공화국에 지점이 있는 경우, 전 조 제II항은 영업 예정인 지역에 계약한 의무에 대응할 권한이 있는 대리인이 있는 경 우 상기 요건을 충족하는 모든 신 청은 제출일로부터 15영업일 이내에 승인되어야 한다. 기간 내 결의가 없는 경우 승인된 것으로 본다. 경제부는 외교부에 이 조에 따 른 신청 및 허가의 사본을 송 부한다.

제5편 중성 투자

제1장 중성 투자의 개념

제18조 중성 투자는 멕시코 회 사에 대하여 또는 이 편에 따 라 승인된 신탁에 대하여 이루 어지며, 멕시코 기업의 자본금 에 대한 외국인투자 비율에 산 입하지 아니한다.

제2장 신탁기관이 발행하는 상품 으로 대표되는 중성 투자

제19조 경제부는 수탁 기관에 소유주에게 회사에 대한 금전 적 권리만 부여하거나, 경우에 따라 정기총회의 의결권이 없 는 등 제한적인 기업 권리만 부여하는 투자 상품을 발행하 도록 승인할 수 있다.

사무국은 요청을 제출한 다음 날부터 최대 35영업일 이내에 승인 신청을 반려할 수 있다. 결의 없이 기간이 만료되면 승 인된 것으로 본다.

제3장 주식의 특별번호로 대표되 는 중성 투자

제20조 의결권이 없거나 제한적 기업 권리가 있는 주식에 대한 투자는 경제부 및 경우에 따라 은행 및 증권 위원회의 사전 승인을 얻는 경우 중성 투자로 본다.

경제부는 신청 교부 다음 날부 터 최대 35영업일 내에 신청 을 반려할 수 있다. 결의 없이 기간이 만료되면 승인된 것으 로 본다.

제4장 금융그룹 지주회사, 저축 은행, 거래소의 중성 투자

제21조 (폐지)

제5장 개발을 위한 국제 금융 회 사의 중성 투자 중

제22조 위원회는 회사 자본금의 확대를 목적으로 다국적 금융 회사가 지향하는 중성 투자를 결정할 수 있으며, 이때 이 법 시행령으로 정하는 바를 따른 다.

제6편 국가 외국인 투자 위원회

제1장 위원회의 구조

제23조 위원회는 내무부 장관, 외교부 장관; 재정부 장관, 사 회개발부 장관, 환경천연자원 수산부 장관, 에너지부 장관, 상업산업개발부 장관, 통신운 송부 장관, 노동사회복지부 장 관, 관광부 장관으로 구성되며, 차관을 대리로 지정할 수 있 다. 또한, 회의에 안건에 관한 민간 및 각 사회 부문의 대표 를 초청할 수 있으며, 이때 이 들은 발언권은 있으나 의결권 은 가지지 아니한다.

위원회는 최소 6개월마다 회합 하고 다수결로 소관 사무에 관 한 문제를 결정하며, 가부동수 일 경우 위원장이 결정권을 가 진다.

제24조 상업산업진흥부 장관이 위원회의 의장이 되며, 그 운 영을 위해 사무총장을 임명하 고 및 대표위원회를 구성한다.

제25조 대표위원회는 위원회를 구성하는 각 국무장관이 임명 한 공무원으로 구성하며, 최소 4개월 마다 소집되고 위원회 자체에서 권한을 위임받는다.

제2장 위원회의 권한

제26조 위원회는 다음과 같은 권한을 가진다.

I. 외국인투자 촉진을 위한 외 국인투자 및 설계 메커니즘에 대한 정책 지침을 마련한다.

II. 이 법 제8조 및 제9조에 따라 경제부를 통해 특별법으 로 정하는 활동 또는 인수에 대한 외국인투자의 출처 및 경 우에 따라 참여 조건을 결정한 다

III. 연방 공공 행정부의 산하 기관에 대한 외국인투자 문제 에 관하여 필수 협의 기관으로 서의 역할을 이행한다.

IV. 일반 결의문의 발행을 통 하여 외국인투자에 대한 법률 및 규제 조항의 적용 기준을 마련한다.

V. 이 법에 따라 그 밖의 권한 을 이행한다.

제27조 위원회 사무총장의 권한 은 다음과 같다.

I. 위원회를 대표한다.

II. 경제부를 통해 위원회의 결 의안을 통보한다.

III. 위원회가 위임받은 연구를 수행한다.

IV. 경제 부문 및 소재 지역을 포함하여 해당 국가의 외국인 투자 행태에 대한 분기별 통계 보고서를 연방 의회에 제출한 다.

V. 이 법에 따라 그 밖의 권한 을 이행한다.

제3장 위원회의 운영

제28조 위원회는 이 법의 규정 에 명시된 조건에 따라 해당 신청의 교부로부터 45영업일 내에 결의하여야 한다.

위원회가 소정 기간 내에 결정 하지 아니하는 경우 제시된 조 건에 따라 승인된 것으로 본 다. 이해당사자의 명시적 요청 에 따라 사무국은 해당 승인을 발급하여야 한다

제29조 제출된 신청에 대한 심 사를 위하여 위원회는 다음 기 준을 적용한다.

I. 고용 및 직업훈련에 미치는 영향

II. 기술적 기여도

III. 관련 환경 법규에서 정하 는 규정 준수 여부

IV. 일반적 국가 생산력 제고 에의 기여도

위원회는 신청의 출처에 대하 여 무역을 교란하지 아니하는 요건만 부과할 수 있다.

제30조 위원회는 국가 안보를 위해 외국인투자를 통한 인수 를 금지할 수 있다.

TITULO SEPTIMO DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

ARTÍCULO 31.- El Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio Registro.

ARTÍCULO 32.- Deberán inscribirse en el Registro:

I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

a) La inversión extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o c) La inversión neutra;

II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

a) Personas físicas o morales extranjeras, o b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y

III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias. La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.

ARTÍCULO 33.- El Registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos:

I.- En los supuestos de las fracciones I y II:

a) Nombre, denominación o razón social, domicilio, fecha de constitución en su caso, y principal actividad económica a desarrollar; b) Nombre y domicilio del representante legal; c) Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; d) Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y condición de estancia en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación; e) Importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero; y f) Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversión total con su calendarización.

II.- En el supuesto de la fracción III:

a) Denominación de la institución fiduciaria; b) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes; c) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros designados fideicomisarios; d) Fecha de constitución, fines y duración del fideicomiso; y e) Descripción, valor, destino y en su caso, ubicación del patrimonio fideicomitido Una vez expedida la constancia de inscripción y sus renovaciones, el Registro se reserva la facultad de solicitar aclaraciones con respecto a la información presentada. Cualquier modificación a la información presentada en los términos de este artículo deberá ser notificada al Registro conforme a lo que establezca su reglamento.

ARTÍCULO 34.- En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el Registro en los términos del artículo 32 de esta Ley, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción ante el citado Registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el fedatario podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de tal omisión al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento.

ARTÍCULO 35.- Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un cuestionario económico-financiero en los términos que fije el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 36.- Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

TITULO OCTAVO DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 37.- Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas.

Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la Secretaría, por ser contrarios a lo establecido en esta Ley, no surtirán efectos legales entre las partes ni se podrán hacer valer ante terceros.

ARTÍCULO 38.- Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:

I.- En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión, sin que ésta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de mil a cinco mil salarios;

II.- En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría, se impondrá multa de quinientos a mil salarios;

III.- En caso de realizar actos en contravención a lo establecido en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra, se impondrá multas de cien a trescientos salarios;

IV.- En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios;

V.- En caso de simulación de actos con el propósito de permitir el goce o la disposición de bienes inmuebles en la zona restringida a personas físicas o morales extranjeras o a sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros, en contravención a lo dispuesto por los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, se sancionará al infractor con multa hasta por el importe de la operación; y

VI.- En caso de las demás infracciones a esta ley o a sus disposiciones reglamentarias, se impondrá multa de cien a mil salarios.

Para efectos del presente artículo, por salario se entiende el salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción. Para la determinación e imposición de las sanciones se deberá oír previamente al interesado y, en el caso de sanciones pecuniarias, tomar en consideración la naturaleza y la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió cumplir la obligación y su cumplimiento o regularización, y el valor total de la operación. Corresponderá a la Secretaría la imposición de las sanciones, excepto por lo que hace a la infracción a la que se refiere la fracción V de este artículo y las demás relacionadas con los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, que serán aplicadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores. La imposición de las sanciones a que se refiere el presente Título, será sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda.

ARTÍCULO 39.- Los fedatarios públicos relacionarán, insertarán o agregarán al archivo oficial o apéndice de los instrumentos en que intervengan, los oficios en que consten las autorizaciones que deban expedirse en los términos de esta Ley. Cuando autoricen instrumentos en los que no se relacionen tales autorizaciones se harán acreedores a las sanciones que determinen las leyes del notariado correspondientes y la Ley Federal de Correduría Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga:

I.- La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973;

II.- La Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1926; y

III.- El Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquisición de bienes a extranjeros y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1944.

TERCERO.- Se derogan:

I.- Los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972; y

II.- Todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general que se opongan a esta Ley.

CUARTO.- En tanto se expiden los Reglamentos de esta Ley, el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1989, seguirá vigente en todo lo que no se oponga a la misma.

QUINTO.- Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera, que a la fecha de publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos ante la Comisión, su Secretario Ejecutivo o la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada Dirección General la exención de su cumplimiento, para lo cual esa unidad administrativa deberá responder sobre lo conducente en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Aquellos inversionistas extranjeros que no se acojan a la posibilidad de la exención referida, deberán cumplir con los compromisos definidos, previamente, ante la Comisión, personas y entidades públicas señaladas.

SEXTO.- Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares.

Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversión extranjera podrá participar de conformidad con las disposiciones siguientes:

I.- A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas;

II.- A partir del 1o. de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social de sociedades mexicanas; y

III.- A partir del 1o. de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.

SEPTIMO.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.

OCTAVO.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete. A partir del 1 de julio de 1995 la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los servicios mencionados, sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.

NOVENO.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% del capital social de sociedades que realicen las actividades de edificación, construcción e instalación de obras. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las mismas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.

DECIMO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9, y en tanto la Comisión fije el monto del valor total de los activos a que se hace referencia en el citado artículo, se determina la cantidad de ochenta y cinco millones de nuevos pesos.

DECIMO PRIMERO.- A los inversionistas extranjeros y las sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros que tenga fideicomitidos a su favor bienes inmuebles en zona restringida a la entrada en vigor de esta Ley, se les aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título Segundo de la misma, en todo aquello que les beneficie.

México, D. F., a 15 de diciembre de 1993.- Dip. Fernando Rodríguez Cerna, Presidente.- Sen. Eduardo Robledo Rincón, Presidente.- Dip. Juan Adrián Ramírez García, Secretario.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil noveciento noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.

「외국인투자법」 [법률 제21382/1976호, 1993.9.17, 제정]

• 국 가 ‧ 지 역: 멕시코 • 제 정 일: 1993년 12월 27일 • 개 정 일: 2018년 6월 15일

☐ 내 용

제1편 총칙

제1장 목적

제1조 이 법은 멕시코 전역에서 적 용되는 및 일반적 준수 사항이다. 그 목적은 외국 투자를 국가에 투 자하고 국가 발전에 기여하도록 장려하는 규칙을 결정하는 것입니 다.

제2조 이 법에서 사용하는 용어의 뜻은 다음과 같다.

I. 위원회 : 외국인투자위원회

II. 외국인 투자:

a) 멕시코 기업의 자본금에 외국투자가 참여하는 경우 b) 외국자본이 다수인 멕시코 회사들이 이행하는 경우 c)이 법에 의해 고려 된 활동 과 행동에 외국인 투자자의 참여.

III. 외국 투자자 : 법적 성격이 없는 멕시코 및 외국 법인 이외의 국적의 자연인 또 는 법인;

IV. 등록: 국가외국인투자등록 소

V. 사무국 : 경제부

일부 개정 DOF 2012-09-04

VI. 제한 구역 : 국경을 따라 100킬로미터, 해변을 따라 50킬로미터의 영토 구역, 「멕시코 헌법」 제27 조 제I항으로 정함

VII. 외국인 배제 조항 : 규정의 일부를 구성하는 협약 또는 계약, 이에 따라 해당 회사는 직간접적으로 외국투자가 또는 외국인 배제조항을 가진 회사를 출자자 또는 주주로 승인 하지 아니함

제3조 이 법의 적용에 있어, 멕시코 내에서의 영주권 지위를 가진 외 국인이 이행하는 투자는 국내 투 자와 동일한 것으로 보며, 이때 이 법 제1편 및 제2편에서 정하 는 활동에의 투자는 예외로 한다.

개정된 조 DOF 2011-05-25

제4조 외국인투자는 멕시코 회사의 자본금에 일정 비율로 참여하고, 고정 자산을 획득하고, 새로운 경 제 활동 분야에 진입하, 새로운 제품 라인을 제조하고, 시설을 개 설 및 운영하며, 기존 시설을 확 장 또는 이전 할 수 있으며, 이때 이 법이 정하는 바는 예외로 한 다.

이 법에서 고려되는 금융 부문의 활동에 대한 외국인 투자 참여에 관한 규정을 적용하는 경우, 해당 활동에 대한 특정 법률이 정한 사 항에 상충되지 아니하도록 한다. 참여의 최대 한도의 대상이 되는 경제 활동에 관한 외국인투자 비 율의 산정에 있어, 이러한 활동에 서 대부분이 국내자본으로 구성된 멕시코 회사를 통하여 간접적으로 수행되는 외국인투자의 경우, 그 운용이 외국인투자의 통제 하에 있지 아니한 경우 포함하지 아니 한다. 추가된 항 DOF 1996-12-24

제2장 투자 제한 활동

제5조 -다음은 전략부문에 관한 법 률에 의해 국가가 독점적으로 투 자하도록 제한된다.

I. 「멕시코 헌법」 제27조제 7 항 및 제28조제4항의 규정에 따른 석유 및 그 밖의 탄화수 소의 탐사 및 추출

개정된 항 DOF 1996-12-24

II. (폐지됨)

폐지된 항 DOF 2014-11-08

III. 「 멕시코 헌법 」 제27조제6 항 및 제28조제4항과 관계법 령에 따른 국가 전기 시스템 의 계획 및 통제, 전기 에너 지의 송전 및 배전

분수 수정 DOF 08-11-2014

IV. 원자력 발전

V. 방사성 미네랄

VI. (폐지됨)

폐지된 항 DOF 1995-06-07

VII. 전신

VIII. 방사선 전신

IX.우체국

X. (폐지됨)

폐지된 항 DOF 1995-06-07

XI. 항공권 발행

XII. 화폐 주조

XIII. 항구, 공항 및 헬기장 의 통제, 감독 및 감시

XIV. 그 밖에 현행 법령이 명백히 정하는 것

제6조 다음의 경제활동 및 회사는 외국인 제외 조항으로 인하여 멕 시코 국민 또는 멕시코 회사가 독 점적으로 투자하도록 제한된다.

I. 택배 및 소포 서비스를 포함 하지 않는 승객, 관광 및화물 의 국가 육상 운송;

II. (폐지됨)

폐지된 항 DOF 08-11-2014

III. 폐지됨

폐지된 항 DOF 2014-07-14

IV. (폐지됨).

폐지된 항 DOF 2008-08-20

V. 관계법령으로 정하는 개발 금융기관

VI. 현행 법령이 명백히 정하는 것

외국인 투자는 이 조에서 정하는 활동 및 회사에의 직접 참여 또는 신탁, 계약, 회사의 협약 또는 법 적 협약, 피라미드 제도 또는 그 밖에 통제나 참여 권한을 부여하 는 메커니즘에 참여할 수 없으며, 이때 이 법 제5편에서 정하는 경 우는 제외한다.

제3장 특별 규정이 있는 활동 및 취득

제7조 외국인 투자는 다음의 경제 활동 및 회사에서 다음 비율로 참 여할 수 있다.

I. 최대 10 % :

생산협동회사;

II. 폐지됨.

폐지된 항 DOF 2017-06-26

III. 최대 49 %:

a) (폐지됨). 폐지된 호 DOF 1999-01-19 b) (폐지됨). 폐지된 호 DOF 1999-01-19 c) (폐지됨). 폐지된 호 DOF 1999-01-19 d) (폐지됨). 폐지된 호 DOF 1999-01-19 e) 폐지됨 폐지된 호 DOF 2014-10-01 f) 폐지됨 폐지된 호 DOF 2014-10-01 g) 폐지됨 폐지된 호 DOF 2014-10-01 h) 폐지됨 폐지된 호 DOF 2014-10-01 i) 폐지됨 폐지된 호 DOF 2006-07-18 j) 폐지됨 폐지된 호 DOF 2006-07-18 k) 폐지됨 폐지된 호 DOF 2006-07-18 l) 폐지됨 폐지된 호 DOF 2014-10-01 m)(폐지됨). 폐지된 호 DOF 2001-04-06 n) (폐지됨). 폐지된 호 DOF 2001-04-06 o) 폐지됨 폐지된 호 DOF 2014-10-01 p) 폭발물, 총기, 카트리지, 탄약 및 불꽃 놀이의 제조 및 판 매, 이때 산업 및 채굴 활동 을 위한 폭발물의 취득 및 사 용 또는 상기 활동에서의 소 비를 위한 폭발혼합물의 제조 를 포함하지 아니함 q) 국내 유통을 위한 정기간행물 의 인쇄 및 발행 r) 농지, 목축지 및 임지를 소유 한 회사의 시리즈 "T" 주식 s) 담수어업, 연안어업, 배타적경 제수역에서의 어업, 이때 양 식은 포함하지 아니함 t) 통합적 항만 행정 u) 관련 법률에 따른 내륙항행 을 위한 선박에 대한 시범 항 만 서비스 v) 내륙항행 및 연안무역을 위하 여 선박을 상업적으로 이용하 는 해운사, 이때 관광크루즈 및 항만의 건설, 보존 및 운 영 및 위한 준설선 및 해양설 비의 이용은 제외함 w)선박, 항공기 및 철도 설비에 대한 연료 및 윤활제의 공급; 개정된 호 DOF 2017-06-26 x) 방송. 최대 외국인 투자 범위 내에서, 투자자 또는 이를 직 간접적으로 통제하는 경제적 행위자가 설립된 소재국에 존 재하는 상호 호혜성에 따름 개정된 호 DOF 2014-07-14, 2017-06-26 y) 정기 및 비정규 국가 항공 운 송 서비스 항공 택시 형태의 비정규 국제 항공 운송 서비 스; 전문 항공 운송 서비스. 추가된 호 DOF 06-26-2017 부분 개정 DOF 12-12-1996

IV. (폐지됨)

부분 개정 DOF 1995-05-12 폐지됨 DOF 1996-12-24 외국인 투자 참여 한도는 이 조에 서 정하는 활동 및 회사에의 직접 참여 또는 신탁, 계약, 회사의 협 약 또는 법적 협약, 피라미드 제 도 또는 그 밖에 통제나 참여 권 한을 부여하는 메커니즘을 통하여 초과될 수 없으며, 이때 이 법 제 5편에서 정하는 경우는 제외한다.

제8조 -외국인 투자가 아래 각 항 의 경제활동 및 회사에 49% 이 상의 비율로 참여하기 위해서는 위원회의 찬성 결의가 필요하다.

I. 선박이 견인, 계류 및 운반 등의 내륙항행을 수행하기 위 한 항만 서비스

II. 운행량이 많은 배를 독점적으 로 운영하는 해운사

III. 대중에게 비행장을 양도 또 는 허가하는 회사

부분 개정 DOF 1996-12-12

IV. 미취학, 초등, 중등, 중고등, 고등 및 복합 민간 교육 서비 스

V. 법률 서비스

VI. 폐지됨

일부 폐지 DOF 2014-10-01

VII. 폐지됨

일부 폐지 DOF 2014-10-01

VIII. 폐지됨

일부 폐지 DOF 2014-10-01

IX. 폐지됨

일부 폐지 DOF 2014-10-01

X. 폐지됨

일부 폐지 DOF 2014-10-01 폐지됨 11-08-2014-08-11

XI. 폐지됨

일부 폐지됨 DOF 2014-07-14 폐지됨 DOF 2014-08-11

XII. 일반 교통 철도의 건 설, 운영 및 이용, 공공 철도 운송 서비스 제공.

일부 추가됨 DOF 12-24-1996

제9조 외국인투자의 멕시코회사에 대한 투자 비율이 직간접적으로 회사 자본의 49%를 초과하기 위 해서는, 위원회의 찬성 결의가 필 요하며, 이는 취득 요청할 당시 해당 회사의 자산 총액이 위원회 자체가 매년 결정한 금액을 초과 하는 경우만 해당한다.

「외국인투자법」 (제2편-제6편)

TÍTULO SEGUNDO DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y AGUAS, Y DE LOS FIDEICOMISOS

Capítulo I De la adquisición de bienes inmuebles y explotación de minas y aguas

ARTÍCULO 10.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.

En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional, se estará a lo siguiente:

I.- Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, y

II.- Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulo siguiente.

ARTÍCULO 10 A.- Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.

Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud. Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática publicará en el Diario Oficial de la Federación y mantendrá actualizada una lista de los municipios mencionados, así como de los que estén totalmente ubicados en la zona restringida. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar, mediante acuerdos generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, supuestos en los que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo, sólo deberán presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.

Capítulo II De los Fideicomisos sobre Bienes Inmuebles en Zona Restringida

ARTÍCULO 11.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:

I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y

II.- Personas físicas o morales extranjeras.

ARTÍCULO 12.- Se entenderá por utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la institución fiduciaria.

ARTÍCULO 13.- La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere, será por un periodo máximo de cincuenta años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en el presente Título, así como la presentación y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en el mismo.

ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la Nación.

Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central competente, o dentro de los treinta días hábiles siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

TITULO TERCERO DE LAS SOCIEDADES

De la Constitución y Modificación de Sociedades

ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.

ARTÍCULO 16.- El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.

Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación. Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta Ley, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 16 A.- Las solicitudes a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley deberán ser resueltas por la Secretaría de Economía, dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su presentación.

TITULO CUARTO DE LA INVERSION DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS

ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:

I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y

II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.

ARTÍCULO 17 A.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país; b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan. Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada. La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.

TITULO QUINTO DE LA INVERSION NEUTRA

Capítulo I Del Concepto de Inversión Neutra

ARTÍCULO 18.- La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.

Capítulo II De la Inversión Neutra Representada por Instrumentos Emitidos por las Instituciones Fiduciarias

ARTÍCULO 19.- La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus Asambleas Generales Ordinarias.

La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

Capítulo III De la Inversión Neutra Representada por Series Especiales de Acciones

ARTÍCULO 20.- Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

Capítulo IV De la Inversión Neutra en Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, Instituciones de Banca Múltiple y Casas de Bolsa

ARTÍCULO 21.- (Se deroga)

Capítulo V De la Inversión Neutra realizada por Sociedades Financieras Internacionales para el Desarrollo

ARTÍCULO 22.- La Comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el reglamento de esta Ley.

TITULO SEXTO DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Capítulo I De la Estructura de la Comisión

ARTÍCULO 23.- La Comisión estará integrada por los Secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un Subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.

La Comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate.

ARTÍCULO 24.- La Comisión será presidida por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial y para su funcionamiento contará con un Secretario Ejecutivo y un Comité de Representantes.

ARTÍCULO 25.- El Comité de Representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los Secretarios de Estado que integran la Comisión, se reunirá cuatrimestralmente, cuando menos, y tendrá las facultades que le delegue la propia Comisión.

Capítulo II De las Atribuciones de la Comisión

ARTÍCULO 26.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México;

II.- Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8o. y 9o. de esta Ley;

III.- Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV.- Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales; y

V.- Las demás que le correspondan conforme al presente ordenamiento.

ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión:

I.- Representar a la Comisión;

II.- Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría;

III.- Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;

IV.- Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica; y

V.- Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.

Capítulo III De la Operación de la Comisión

ARTÍCULO 28.- La Comisión deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo que no excederá de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud se considerará aprobada en los términos presentados. A petición expresa del interesado, la Secretaría deberá expedir la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 29.- Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, la Comisión atenderá a los criterios siguientes:

I.- El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores;

II.- La contribución tecnológica;

III.- El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en los ordenamientos ecológicos que rigen la materia; y

IV.- En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.

La Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional.

ARTÍCULO 30.- Por razones de seguridad nacional, la Comisión podrá impedir las adquisiciones por parte de la inversión extranjera.

「외국인투자법」 (제7편-경과조항)

제7편 국가 외국인투자 등록부

제31조 등록부는 비공개하며, 그 분류와 구성 및 등록부에 기록 되는 정보는 시행령으로 정한 다.

제32조 다음 각 항 중 어느 하나 에 해당하는 자는 등록 신청을 하여야 한다.

I. 신탁을 포함하여 (외국인투자 에) 지분을 가진 국내 회사

a) 외국인투자 b) 다른 국적을 소유 또는 취득 한 멕시코인으로서 주소지가 국 외에 있는 자 c) 중성 투자

II. 멕시코에서 일상적으로 상업 행위를 하는 자 중 다음 각호 중 어느 하나에 해당하는 자

a) 외국 국적의 자연인 또는 법 인 b) 다른 국적을 소유하거나 취 득한 멕시코인으로서 주소지가 국외에 있는 자

III. 주식 또는 우리사주, 부동산 또는 중성 투자의 신탁을 통해 외국인투자 또는 다른 국적을 소유하거나 취득하고 주소지가 국외에 있는 내국인에 대하여 권리가 파생되는 경우

제I항, 제II항에서 정하는 자연 인과 법인, 그리고 제III항에서 규정하는 신탁기관은 등록 신청 의 의무가 있다. 회사의 설립일, 외국인투자에의 참여, 외국 회 사 관련 문서의 공식화 또는 형 식화, 또는 해당 신탁의 설립 또는 외국인투자를 위하여 수탁 자에 권리를 부여하는 날부터 40영업일 이내에 신청하여야 한 다.

제33조 등록소는 신청서에 다음의 내용이 포함된 경우 신청 인증 서를 발급한다.

I. 제I항 및 제II항의 경우

a) 성명, 명칭 또는 상호, 주소, 경우에 따라 설립일, 수행 예정 인 주요 경제 활동 b) 법정대리인의 성명 및 주소 c) 통지의 청취 및 수령 권한이 있는 사람의 성명 및 주소 d) 해외 또는 국내에 있는 외국 투자가의 성명, 명칭 또는 상호, 국적 및 체류 자격, 경우에 따라 외국투자가의 주소지 및 지분율 e) 출자 또는 납입했거나, 출자 또는 납입 예정인 자본금 f) 예상 운영 개시일 및 대략적 인 총투자 금액과 그 일정

II. 제III항의 경우

a) 신탁기관의 명칭 b) 외국인투자 또는 외국투자가 의 성명, 명칭 또는 상호, 주소 및 국적 c) 외국인투자 또는 외국투자가 의 이름, 명칭 또는 상호, 주소 및 국적 d) 설립일, 신탁의 목적 및 기간 e) 신탁 자산에 관한 설명, 가 치, 목적 및 경우에 따라 소재지 등록 및 갱신 인증서가 발행되면 등록소는 제공된 정보에 대한 설 명을 요청할 권리가 있다. 이 조에 따라 제출된 정보에 대 하여 어떠한 수정이 있는 경우 등록소에 알려야 하며, 이는 시 행령이 정하는 바에 따른다.

제34조 회사 또는 민간협회의 설 립, 수정, 변경, 합병, 폐지, 해 체 및 해산을 포함하여 직접 또 는 대리하여 연루되는 모든 법 적 행위 및 사실에 관하여, 담 당 공무원은 이 법 제32조에 따 라 등록 신청의 의무가 있는 자 또는 그 대리인에게 상기 등록 소에 등록된 바 또는 등록이 진 행 중인 경우 교부한 신청서를 증명하도록 요청하여야 한다. 이를 입증하지 아니하는 경우, 공증인은 해당하는 공적 절차를 집행하며, 집행 개시로부터 10 영업일 이내에 이러한 절차의 누락 사실을 등록소에 알린다.

제35조 등록 대상 주체는 매년 등 록 증명서를 갱신하여야 하며, 이를 위하여 시행령으로 정하는 경제-재정 문답지를 제출한다.

제36조 연방, 광역자치단체 및 기 초자치단체의 당국은 주무부처 에 이 법과 그 시행령에 따라 기능을 수행하는 데 필요한 정 보 및 인증서를 제공한다.

제8편 처벌

제37조 이 법을 위반하는 행위가 있는 경우, 경제부는 부여된 권 한을 취소할 수 있다.

경제부가 무효로 선언한 행위, 합의 또는 사회적 및 법적 협약 은 이 법에 위배되므로, 당사자 간 또는 제3자에 대하여 법적 효력이 없다.

제38조 이 법과 시행령에 대한 위 반은 다음 각 항에 따라 처벌한 다.

I. 외국인 투자가 위원회의 승인 이 필요한 활동, 인수 또는 그 밖의 행위를 사전 승인 없이 수 행하는 경우, 1천에서 5천 월 임금의 벌금을 부과한다.

II. 외국 법인이 경제부의 사전 승인 없이 멕시코에서 상업 행 위를 수행하는 경우 5백에서 1 천 월 임금의 벌금을 부과한다.

III. 중성 투자에 관한 이 법 또 는 시행령을 위반하는 행위의 경우 1백에서 3백 월 임금의 벌 금을 부과한다.

IV. 등록소에 등록, 보고 또는 통지의 의무가 있는 자가 이를 누락 또는 지연시키거나 불완전 또는 부정확한 정보를 제공하는 경우 3십에서 1백 월 임금의 벌 금을 부과한다.

V. 이 법의 제2편과 제3편을 위 반하여 외국 국적의 자연인이나 법인, 또는 외국인 배제 조항이 없는 멕시코 회사에 제한 구역 의 부동산을 이용 또는 처분을 허용하기 위하여 도모하는 경 우, 위반자에게 그 운영 수익에 준하여 벌금을 부과한다.

VI. 이 법 또는 시행령에 대한 그 밖의 위반의 경우, 1백에서 1천 월 임금의 벌금을 부과한 다.

이 조항에서 정하는 월 임금은 위반 행위가 성립되는 시점에 멕시코시티의 일반적인 일일 최 저 임금을 기준으로 한다. 처벌의 결정 및 부과에 관하여 사전에 이해당사자의 의견을 청 취하며, 재정적 처벌의 경우에 는 위반 사실의 성격, 심각성, 위반자의 재정 능력, 의무가 이 행되어야 하는 날짜와 실제 이 행 날짜 사이에 경과된 시간, 그리고 운영의 총 가치를 고려 한다. 처벌 권한은 경제부에 있으며, 이때 이 조의 제V항, 제2편 및 제3편과 관련된 그 밖의 기타 위반 사실을 외교부가 담당한 다. 이 편에서 정하는 처벌은 동시 에 발생할 수 있는 민·형사상의 책임을 침해하지 아니한다.

제39조 담당 공무원은 이 법에 따 라 발행하는 승인서를 관리하는 공식 파일 또는 첨부 문서에 배 치, 삽입 또는 추가해야 한다. 그러한 권한이 없는 문서를 승 인하는 경우, 해당 행정법에 의 해 처벌한다.

경과 조항

제1조 이 법은 연방 관보에 공포 된 다음 날부터 발효된다.

제2조 다음 각 항에서 정하는 법 령을 폐지한다.

I. 1973년 3월 9일 연방 관보에 게재된 「멕시코 투자 촉진 및 외국인 투자 규제에 관한 법률」

II. 1926년 1월 21일 연방 관보 에 게재된 「헌법」 제27조제I 항에서 정하는 기본법

III. 1944년 7월 7일 연방 관보 에 게재된 「외국인으로부터 재 산을 취득하고 외국 파트너를 보 유하는 멕시코 회사의 설립 또는 수정에 대한 임시 허가에 관한 명령」

제3조 다음 각 항에서 정하는 조 항을 폐지한다.

I. 1972년 1월 11일 연방 관보 에 게재된 「총기 및 폭발물에 관한 연방법」 제46조 및 제47 조

II. 이 법에 반하는 일반적인 성 격의 모든 법적, 규제적 및 행 정적 조항

제4조 이 법의 시행일까지 1989 년 5월 16일 연방 관보에 게재 된 「멕시코 투자 촉진 및 외국 인 투자 규제에 관한 시행령」 은 유효하며, 이때 이 법에 반 하는 경우에는 예외로 한다.

제5조 이 법의 공포일에 위원회, 경제부 장관 또는 외국인투자총 국에서 구체적인 프로그램, 요 건 및 조건에 기합의한 외국투 자가 및 외국인투자 회사는, 외 국인투자총국의 검토에 따라 추 가적인 요건 면제를 신청할 수 있으며, 이를 위하여 총국은 신 청서 접수로부터 45영업일 이내 에 응답하여야 한다. 이러한 면 제 제도를 활용하지 아니하는 외국투자가는 위원회, 개인 및 공공기관이 사전에 명시한 사항 을 준수하여야 한다.

제6조 국제 여객, 멕시코 영토 내 에서의 관광 및 화물의 육상 운 송 활동 및 화물터미널의 운영 및 부대 서비스는 멕시코 국민 또는 외국인 제외 조항이 있는 멕시코 또는 멕시코 회사에만 권한이 있다.

단 외국인투자는 다음 각 항에 따라 이와 같은 활동에 참여할 수 있다.

I. 1995년 12월 18일 현재 멕시 코 회사 자본금의 최대 49퍼센 트까지

II. 2001년 1월 1일부터 멕시코 기업 자본금의 최대 51퍼센트까 지

III. 2004년 1월 1일부터 위원회 의 승인 없이 멕시코 기업의 자 본금의 최대 100퍼센트까지

제7조 외국인투자는 자동차 산업 을 위한 부품, 장비 및 액세서 리의 제조 및 조립 활동에 종사 하는 멕시코 회사 자본금의 최 대 49퍼센트까지 참여할 수 있 으며, 이때 「자동차 산업의 진 흥 및 현대화에 관한 법령」의 조항을 침해하지 아니한다. 외 국인투자는 1999년 1월 1일부 터 위원회의 승인 없이 멕시코 기업의 자본금에 100퍼센트까지 참여할 수 있다.

제8조 외국인투자는 비디오텍스 및 전송 서비스에 종사하는 멕 시코 회사 자본금의 49퍼센트까 지 참여할 수 있다. 1995년 7월 1일부터 위원회의 승인 없이 관 련 멕시코 기업의 자본금에 100 퍼센트까지 참여할 수 있다.

제9조 외국인투자가 건축, 건설 및 구축 활동에 종사하는 멕시 코 회사 자본금의 49퍼센트 이 상에 참여하기 위해서는 위원회 의 승인이 필요하다. 1999년 1 월 1일부터 위원회의 승인없이 멕시코 기업의 자본금에 100퍼 센트까지 참여할 수 있다.

제10조 제9조와 위원회가 제9조 에 대하여 정하는 자산 총액에 의거하여 8천 5백만 페소로 정 한다.

제11조 이 법의 발효 시점에 외국 투자가 및 외국인 수용에 관한 조항이 있는 멕시코 기업이 제 한 구역에 대한 신탁을 가지고 있는 경우 기업에 유리한 방향 으로 이 법 제2편제2장의 규정 이 적용된다.

멕시코시티, 1993년 12월 15일. 하원의원 페르난도 로드리게스 세 르나, 상원의장 에두아르도 로블 레도 링콘, 하원의원 후안 마드리 안 라미레스, 상원의원 안토니오 멜가르 아란다, 서명 「멕시코 합중국 헌법」 제89조제 I항에 따라 이 법의 마땅한 공포 와 그 준수를 위하여 이 법을 멕 시코시티 소재의 연방 행정부에서 공포한다. 1993년 12월 23일, 카 를로스 살리나스 데 고르타리, 서 명, 내무장관 호세 파트로신코 콘 살레스 블라코 가리도, 서명