LEY 585 DE 2000
(Junio 28)
Modifica el Artículo 11 de la Ley 270 de 1996 . El artículo 11 de la Ley 270 de 1996, quedará así: Mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-393 de 2000 declara inexequible la expresión: en el título del proyecto las expresiones "y se dictan otras disposiciones"; "2. Tribunal Superior Nacional", del artículo 1, numeral 1, literal a); "y el Tribunal Superior Nacional" y "Para todos los efectos, los magistrados del Tribunal Superior Nacional tendrán la misma categoría que los magistrados de los tribunales superiores", del
1. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:
1. Corte Suprema de Justicia. 2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 3. Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia, de ejecución de penas, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;
1. Consejo de Estado. 2. Tribunales Administrativos. 3. Juzgados Administrativos:
2. La Fiscalía General de la Nación. 3. El Consejo Superior de la Judicatura.
1 y 5 del Artículo 17 de la Ley 270 de 1996. Los numerales 1º y 5º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996 quedarán así: Mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-393 de 2000 declara inexequible la expresión: de los numerales 1 y 5 del artículo 2; "los jueces penales del Circuito Especializados serán elegidos por el Tribunal Superior Nacional, siguiendo el trámite previsto en el párrafo anterior"
1. Elegir a los Magistrados, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de conformidad con las normas sobre carrera judicial. Así mismo, elegir al Secretario General y designar a los demás empleados de la Corporación, con excepción de las Salas y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados. 5. Hacer, previo el estudio en cada Sala de Casación, la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.
1 y 4 del Artículo 20 de la Ley 270 de 1996. Los numerales 1º y 4º del artículo 20 de la Ley 270 de 1996 quedarán así: Mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-393 de 2000 declara inexequible la expresión: "Los jueces penales de Circuito Especializados serán evaluados por el Tribunal Superior Nacional", pertenecientes respectivamente a los numerales 1 y 4 del artículo 3.
1. Elegir a los Jueces del correspondiente Distrito Judicial, de listas elaboradas por la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, en la calidad que corresponda, según el régimen de la carrera judicial. 4. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces del respectivo Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.
Modifica el Artículo 15 del Decreto 2699 de 1991 . El artículo 15 del Decreto-ley 2699 de 1991, quedará así: Las funciones de la Fiscalía General de la Nación se realizarán a través de Unidades de Fiscalía, a nivel nacional, seccional y local salvo en los casos en que el Fiscal General o los Directores designen un fiscal especial para casos particulares. Son delegados del Fiscal General de la Nación: 1. El Vicefiscal General de la Nación. 2. El Director Nacional de las Fiscalías. 3. Los Directores Seccionales de Fiscalías. 4. Los Fiscales Jefes de Unidades de Fiscalías. 5. Los Fiscales miembros de las Unidades de Fiscalía. 6. Los Fiscales Delegados especiales.
4.2 , 5.2 y 6.2 . del artículo 16, del inciso segundo del artículo 18 la expresión "Las Unidades de Fiscalías del nivel regional están adscritas a la Dirección Regional de Fiscalías" y el artículo 164 del Decreto-ley 2699 de 1991.
14 y los artículos 36 , 37 , 45 y 52 del Decreto-ley 2699 de 1991.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, MIGUEL PINEDO VIDAL. EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de junio de 2000. ANDRÉS PASTRANA ARANGO EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44063. 30 de junio de 2000. Fecha y hora de creación: 2022-05-20 02:30:52