Tipo Norma :Ley 19284
Fecha Publicación :14-01-1994 Fecha Promulgación :05-01-1994 Inicio Vigencia :10-02-2010
ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
D.O. 10.02.2010 Articulo 1°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 2°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 3°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 4°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 5°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 6°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010
Discapacidades Derogado. Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 7°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 8°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 9°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 10°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 11°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 12°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010
Derogado. Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 13°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 14°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 15°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 16°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 17°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010
De la equiparación de oportunidades
Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico
Ley 20422
Los organismos competentes modificarán las normas de urbanismo y construcción vigentes de manera que ellas contengan las condiciones a que deberán ajustarse gradualmente los proyectos; el procedimiento de autorización y de fiscalización; las sanciones que procedieren por su incumplimiento y el plazo y prioridades para que las edificaciones ya existentes se adecuen a las exigencias previstas en el inciso precedente.
D.O. 10.02.2010 Ley 20422
D.O. 10.02.2010
Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico, y de los perros de asistencia Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Ley 20422
D.O. 10.02.2010 LEY 20025
D.O. 29.06.2005 Derogado. Articulo 18°.- (DEROGADO) LEY 20025
De los perros de asistencia para personas con discapacidad. LEY 20025
D.O. 29.06.2005
Asimismo, estas personas, junto con sus perros de asistencia, tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. El acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regirá por la normativa vigente. LEY 20025
D.O. 29.06.2005
LEY 20025 permanencia, en los lugares y medios de transporte señalados en el artículo precedente, por parte del perro de asistencia que acompañe a la persona con discapacidad, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un gasto adicional avaluable en dinero, lo cual deberá informarse previamente a quien lo requiera.
D.O. 29.06.2005
Los perros de asistencia podrán ser entrenados para realizar labores de perros guía, de señal, de servicio o de otro tipo, en conformidad con las características y condiciones que fije el reglamento. LEY 20025
D.O. 29.06.2005
LEY 20025
D.O. 29.06.2005
Las personas con discapacidad no podrán ejercer los derechos establecidos en este párrafo cuando el perro de asistencia presente signos de enfermedad, agresividad y, en general, cuando el animal se constituya en un evidente riesgo para las personas. LEY 20025
D.O. 29.06.2005
LEY 20025
D.O. 29.06.2005
Articulo 26°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 27°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 28°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 29°.- (DEROGADO) Articulo 30°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 31°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 32°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010
Derogado. Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 33°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 34°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 35°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 36°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 37°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 38°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010
Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 39°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 40°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 41°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 42°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 43°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 44°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 45°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010
Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 46°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 47°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010
Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 48°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 49°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 49° A.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 50°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 51°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010
Derogado. Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 52°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 53°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 54°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 55°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 56°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 57°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 58°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 59°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 60°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 61°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 62°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 63°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010
Disposiciones Generales
auméntase en 12 cargos el total de la Planta del Ministerio de Planficación y Cooperación, en las Plantas y con las denominaciones, grados y número de funcionarios que a continuación se indica:
a) Planta de Directivos: Jefes de Departamento, grado 4° E.U.S., 1 cargo;
b) Planta de Profesionales: Profesionales grado 5°, E.U.S., 1 cargo;
c) Planta de Profesionales: Profesionales grado 6°, E.U.S., 1 cargo;,
d) Planta de Profesionales: Profesionales grado 7°, E.U.S., 2 cargos, y
e) Planta de Profesionales: Profesionales grado 8°, E.U.S., 7 cargos. Ley 20422
D.O. 10.02.2010 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Derogado. Articulo 1°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 2°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 3°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Articulo 4°.- (DEROGADO) Ley 20422
D.O. 10.02.2010 Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 5 de enero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud.- Carlos Fuenzalida Claro, Subsecretario de Planificación y Cooperación. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley sobre la plena integración de las personas con discapacidad El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los siguientes artículos 25, 48, 49, 52, 57, 62 y 63; y que por sentencia de 4 de enero de 1994, declaró:
Que la frase "tendrán el carácter de trabajadores del sector privado y", contenida en el artículo 62 del proyecto es inconstitucional, y por tanto debe eliminarse de su texto.
Que las disposiciones contenidas en los artículos 48, 57 y 62 del proyecto remitido, son constitucionales. Asimismo, es constitucional la norma comprendida en el artículo 63, en el entendido de lo expuesto en el considerando 11, de esta sentencia.
que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre las normas de los artículos 25, 49 y 52 del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional. Rafael Larraín Cruz, Secretario.- Santiago, enero 4 de 1994.