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Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2356499-2 Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF DECRETO SUPREMO Nº 277-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1691, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y el Decreto Legislativo Nº 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, se aprobaron medidas destinadas a fortalecer el desarrollo y ejecución de proyectos de inversión privada en sus distintas modalidades, considerando que, uno de los principales obstáculos para implementar eficientemente las políticas públicas que permitan obtener mayores tasas de crecimiento económico y desarrollo social, es la ausencia de infraestructura pública adecuada, así como la provisión deficiente de servicios públicos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1691 dispone que las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, con el fin de implementar el nuevo marco normativo aprobado con el Decreto Legislativo Nº 1691, así como modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicho Decreto Legislativo; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1691; DECRETA:

Artículo 1. Modificación de los artículos 5, 9, 11, 16, 17, 23, 24, 26, 29, 40, 43, 43-A, 44, 48, 49, 51, 52, 55, 61, 77, 82, 87, 114, 134, 136, 138, 139 y la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362

Se modifican los artículos 5, 9, 11, 16, 17, 23, 24, 26, 29, 40, 43, 43-A, 44, 48, 49, 51, 52, 55, 61, 77, 82, 87, 114, 134, 136, 138, 139 y la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 5. Definiciones Los siguientes términos tienen los significados que a continuación se indica: 1. Adjudicatario: Es el postor a quien se le adjudicó la Buena Pro, mediante adjudicación por concurso o adjudicación directa. (...) 11. Costo Total de Inversión: Es el valor presente de los flujos de inversión incluyendo el IGV, que ocurran durante todo el plazo de vigencia del contrato del proyecto, calculados a la fecha de cierre por el OPIP o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda. El CTI no incluye los costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente es la que define el OPIP o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda, en función del riesgo del proyecto, la cual debe contar con el sustento respectivo. 12. Costo Total del Proyecto: Es el CTI más los costos estimados de operación y mantenimiento, incluyendo el IGV, que ocurran durante todo el plazo de vigencia del contrato del proyecto, calculados a la fecha de cierre por el OPIP o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente es la que define el OPIP o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda, en función al riesgo del proyecto, la cual debe contar con el sustento respectivo. (...) “Artículo 9. Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (...) 9.2. Además de las funciones de rectoría regulada en el numeral precedente, la DGPPIP, como órgano del MEF, ejerce las siguientes funciones: 1. Realizar el seguimiento durante todas las fases de los proyectos de APP y PA. Para tal efecto, las entidades remiten la información a la DGPPIP, conforme a los plazos, condiciones y forma que esta establezca mediante resolución directoral. En el caso de los proyectos de APP y PA que formen parte de la lista priorizada del EESI, dicha área remite la información a la DGPPIP en la oportunidad solicitada. La DGPPIP puede aprobar formatos para el reporte de información de las entidades públicas titulares de proyectos y del EESI. (...) “Artículo 11. Soporte especializado (...) 11.2 El soporte especializado en aspectos de alta complejidad durante la fase de Ejecución Contractual, se brinda a los proyectos de APP en los que se verifique de manera conjunta las siguientes condiciones: 1. El CTP sea superior a sesenta mil (60,000) UIT. Este límite puede ser modificado mediante Resolución Ministerial del MEF. 2. La existencia de situaciones que generen o puedan generar retrasos en la ejecución del proyecto, en la evaluación de modificaciones contractuales, incumplimientos por parte de la entidad pública titular del proyecto, la afectación a la disponibilidad del servicio o potenciales controversias en el marco del respectivo Contrato. 3. La necesidad de contar con conocimientos técnicos, legales, económicos o financieros altamente especializados para el desarrollo de actividades específicas, que no forman parte de las labores ordinarias de la administración de Contratos, y que sean necesarios para garantizar una actuación adecuada y en los plazos contractuales o legales, por parte de la entidad pública titular del proyecto. 4. No se utilice para la atención de controversias en trámite sobre el espectro de alta complejidad, indistintamente que se encuentren en etapa de trato directo, en sede arbitral, peritaje u otra establecida en las normas aplicables o en el respectivo contrato. (…) “Artículo 16. Entidades públicas titulares de proyectos (…) 16.2. Durante las fases de Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración y Transacción, la entidad pública titular del proyecto ejerce las funciones establecidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley, a través de: 1. El CPIP. 2. Las unidades orgánicas que ejerzan competencias vinculadas al proyecto o, 3. El OEGEP. 16.3 Para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual establecida en el párrafo 6.3 del artículo 6 de la Ley, incluyendo las señaladas en los incisos 6, 7, 8 y 9 del párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley, la entidad pública titular del proyecto debe asignarlas o delegarlas a: 1. Un órgano dentro de su estructura organizacional, 2. El CPIP o, 3. El OEGEP.” “Artículo 17. Comité de Promoción de la Inversión Privada (…) 17.4 El CPIP ejerce su rol de OPIP cuando los proyectos a su cargo no tengan a ProInversión como OPIP. La existencia o continuidad del CPIP queda condicionada a la necesidad de promover proyectos bajo las modalidades establecidas en la Ley, en los casos en los que ProInversión no ejerza el rol de OPIP. (…) “Artículo 23. ProInversión 23.1. ProInversión tiene las siguientes funciones: 1. Ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada. 2. Aprobar las directivas internas que regulen las materias bajo el ámbito de competencia de ProInversión. 3. Incorporar los proyectos a su cargo al Proceso de Promoción. 4. Admitir el trámite y gestionar los proyectos de IP a su cargo. 5. Elaborar el PE de los proyectos a su cargo. 6. Conducir y concluir los Procesos de Promoción a su cargo, asegurando el cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4 de la Ley. Dicha función se realiza a través de los Directores de Proyectos, bajo la supervisión técnica de los Directores Especiales de Proyectos. 7. Analizar y declarar de interés las IP a su cargo. 8. Emitir conformidad a los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido, Cierre Financiero o análogos, cuando corresponda. 9. Participar en el proceso de evaluación conjunta de modificaciones contractuales. 10. Ejecutar programas de fortalecimiento de capacidades, incluyendo capacitaciones, y de Asistencia Técnica a los integrantes del SNIP. La Asistencia Técnica se brinda en las distintas fases de los proyectos de APP y PA. Tratándose de proyectos de APP que no estén asignados a un OEGEP, o en aquellos casos en los que la entidad pública titular del proyecto no cuente con un OEGEP, la Asistencia Técnica puede referirse a la gestión y ejecución de los contratos de APP en los que ProInversión haya participado como OPIP. 11. Realizar acciones de promoción para identificar potenciales inversionistas, con la finalidad de posicionar al Perú como plaza de inversión. 12. Otorgar la buena Pro a los proyectos a su cargo. 13. Aprobar a través del Consejo Directivo, los documentos estandarizados aplicables a los proyectos a su cargo, incluyendo, pero sin limitarse a las Bases, Declaratoria de Interés, Contrato, entre otros. Para el caso de la Guía de Estructuración Financiera y el Contrato Estándar se requiere la opinión previa favorable del MEF. 14. Identificar la existencia de contingencias técnicas significativas que puedan retrasar el proceso de Promoción, asumiendo de forma conjunta con la entidad pública titular del proyecto la responsabilidad sobre la idoneidad del contenido de los estudios técnicos remitidos por las entidades públicas titulares de proyectos. 15. Actuar como UF, para lo cual se debe suscribir el respectivo convenio con la entidad pública titular del proyecto. En tal caso, ProInversión es responsable de la formulación del respectivo proyecto de inversión y la declaración de viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Esta función incluye revisar y verificar el PE para la consistencia del proyecto de inversión, así como la incorporación de sus modificaciones o actualizaciones. 16. Emitir informes no vinculantes durante la Fase de Ejecución Contractual de contratos APP en los que ProInversión haya ejercido el rol de OPIP, a solicitud de la entidad pública titular del proyecto. Los informes analizan el contenido, sustento y aplicación de las cláusulas establecidas en los contratos de APP. Asimismo, la opinión podrá analizar y pronunciarse sobre casos concretos, así como sobre circunstancias especiales que configuren el contexto de la solicitud. ProInversión no puede dejar de emitir opinión amparándose en la falta de disponibilidad de documentos que forman parte del diseño del proyecto. Esta emisión de informes es independiente de las opiniones o pronunciamientos que corresponda emitir a otras entidades con competencia para ello. 17. Establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional, como órganos que impulsan y apoyan la promoción de la inversión privada en las localidades y regiones del país. 18. Ejecutar la meta para la adquisición o expropiación de predios y liberación de interferencias que requiere el proyecto para su adjudicación, y diseñar la estrategia para su implementación, para lo cual cuenta con la opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto. Para ello, ProInversión ejerce el rol de Sujeto activo al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, hasta la suscripción del El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2024 NORMAS LEGALES 37 respectivo contrato de APP, conforme a lo dispuesto en el párrafo 30.5 del artículo 30 de la Ley. 19. Otras que le sean asignados por norma expresa. (...) “Artículo 24. Miembros del Consejo Directivo (...) 24.2 Con la publicación de la Resolución Suprema se da inicio al ejercicio de las funciones como miembros del nuevo Consejo Directivo por el período señalado en el párrafo precedente. Los miembros del Consejo Directivo cuyo período ha vencido continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la publicación de la Resolución Suprema correspondiente. (...)” “Artículo 26. Asistencia Técnica 26.1 ProInversión brinda Asistencia Técnica a los integrantes del SNIPPP en las distintas fases de los proyectos de APP y de PA, en el marco de la Ley y el presente Reglamento. Tratándose de proyectos APP que no hayan sido asignados a un OEGEP o en aquellos casos en los que la entidad pública titular del proyecto no cuente con un OEGEP, la Asistencia Técnica puede referirse a la gestión y ejecución de los contratos de APP en los que ProInversión haya participado como OPIP. La Asistencia Técnica no aplica para las situaciones de alta complejidad reguladas en el artículo 11, las cuales se atienden mediante la aplicación del Soporte Especializado. Para tal efecto, ProInversión determina los órganos responsables de la prestación de la Asistencia Técnica.(...)” “Artículo 29. Asociaciones Público Privadas 29.1 Las APP son una modalidad de participación de la inversión privada, las cuales cumplen las siguientes características: 1. Se distribuyen de manera adecuada los riesgos del proyecto. 2. Se destinan recursos preferentemente privados para el financiamiento de las inversiones del proyecto. 3. Se garantizan Niveles de Servicio óptimos para los usuarios. 4. Se implementan mediante Contratos de largo plazo. 5. La titularidad de las inversiones desarrolladas puede mantenerse, revertirse o ser transferidas al Estado, según la naturaleza y alcance del proyecto y a lo dispuesto en el respectivo Contrato. 29.2 La remuneración al inversionista por las inversiones financiadas con aportes privados debe estar vinculada al cumplimiento de Niveles de Servicio o la disponibilidad de la infraestructura. 29.3 Excepcionalmente, de manera justificada y de forma parcial, la entidad pública titular del proyecto puede realizar aportes de recursos públicos o cofinanciar inversiones para las inversiones de la etapa preparativa, caso en el cual los aportes deben procurar la disponibilidad de la infraestructura y el mantenimiento de incentivos. El OPIP es responsable de justificar la conveniencia de la excepcionalidad prevista en este párrafo para el Estado. 29.4 Para el inicio de la ejecución de las inversiones a las que se refiere el presente artículo, el inversionista debe acreditar los recursos suficientes. 29.5 En aplicación de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley, el inversionista puede explotar los bienes objeto del Contrato de APP directamente o a través de terceros a efecto de cualquier de las actividades relacionadas con el referido contrato, sin mayores limitaciones que las establecidas en el respectivo contrato, a efecto de gestionar sus riesgos, manteniendo la responsabilidad sobre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, frente a la entidad pública titular del proyecto. 29.6 Las APP son originadas por iniciativa de las entidades públicas titulares de proyectos, o por el sector privado mediante la presentación de IP. 29.7 Las APP pueden emplearse para la implementación de proyectos en: 1. Infraestructura pública en general, incluyendo entre otros a: redes viales, redes multimodales, vías férreas, aeropuertos, puertos, plataformas logísticas, infraestructura urbana de recreación y cultural, infraestructura penitenciaria, de riesgo, de salud y de educación, proyectos de restauración, recuperación, rehabilitación y conservación de ecosistemas y sus componentes. 2. Servicios públicos, incluyendo entre otros a: los de telecomunicaciones, energía y alumbrado, de agua y saneamiento y otros de interés social, relacionados a la educación, la salud y el ambiente, en este último caso, aquellos como el tratamiento y procesamiento de residuos. 3. Servicios vinculados a la infraestructura pública y servicios públicos que requiere brindar el Estado, incluyendo entre otros a: sistemas de recaudación de peajes y tarifas y Centros de Mejor Atención al Ciudadano. 4. Proyectos de investigación aplicada. 5. Proyectos de innovación tecnológica. 29.8 Asimismo, de manera continuativa, las APP pueden implementarse a través de Contratos de concesión, operación y mantenimiento, gerencia, así como cualquier otra modalidad permitida por la normativa vigente. 29.9 Para los proyectos de competencia nacional y de origen estatal que requieran ser promovidos bajo la modalidad de APP cofinanciadas, el CTI o CTP en caso de que no contemplen componente de inversión, debe superar los diez mil (10,000) UIT. 29.10 Para los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que requieran ser promovidos bajo la modalidad de APP cofinanciadas de origen estatal, el CTI o CTP en caso de que no contemplen componente de inversión, debe superar las siete mil (7,000) UIT. 29.11 Para los proyectos de competencia de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa o normas estatales, aplican los límites establecidos en los párrafos precedentes, de acuerdo con el nivel de gobierno de la entidad a la que pertenece o se encuentren adscritos. 29.12 No son APP los proyectos cuyo único alcance sea la provisión de mano de obra, de bienes de instalación de equipos, construcción o ejecución de obras públicas, ni la explotación y/o mantenimiento de activos de dominio privado del Estado.” “Artículo 40. Planeamiento y Programación 40.1 Corresponde a la entidad pública titular del proyecto la priorización y desarrollo de los proyectos de APP y PA. Para la elaboración del IMIAPP las entidades públicas titulares de proyectos pueden solicitar Asistencia Técnica a ProInversión o al MEF. (...) 40.3 La propuesta del IMIAPP es formulada por el órgano encargado de planeamiento de la entidad pública titular del proyecto, para lo cual se debe considerar que los proyectos considerados se encuentren en su Programación Multianual de Inversiones y cumplan con el marco de las normas que regula el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos para la elaboración del IMIAPP que emite el MEF. Para ello, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces incorpora la declaración de uso de recursos públicos en el IMIAPP considerando todos los proyectos de APP y PA, de corresponder, que se encuentren a su cargo, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública titular del proyecto. 40.4 El Órgano de Coordinación es responsable de que el órgano encargado del planeamiento elabore el IMIAPP, para lo cual da conformidad a la propuesta presentada por dicho órgano. Para su elaboración, puede solicitar comentarios o sugerencias a la ciudadanía o al sector privado. 4.07 Dentro de los tres (03) años de su vigencia, la entidad pública titular del proyecto puede modificar el IMIAPP a efectos de incluir o excluir proyectos. Asimismo, la entidad pública titular del proyecto puede actualizar la información de los proyectos ya incluidos en el IMIAPP. (…) “Artículo 43. Elaboración de Estudios Técnicos (…) 43.5 En la fase de Formulación y sobre la base de los Estudios Técnicos elaborados por la entidad pública titular del proyecto o Proinversión, cuando la entidad pública titular del proyecto le haya encargado su elaboración y/o contratación, se define la Solución Técnica de los proyectos ejecutados mediante la modalidad de APP. La Solución Técnica comprende el alcance, la alternativa seleccionada, el área de influencia y los Niveles de Servicio preliminares de los proyectos. La Solución Técnica no podrá ser modificada durante el Proceso de Promoción salvo por la excepción prevista en el artículo 43.A. del presente Reglamento. 43.6 En la fase de Formulación, cuando la entidad pública titular del proyecto elabore los Estudios Técnicos y los remita a Proinversión en su condición de OPIP, es a último de identificar la existencia de contingencias técnicas significativas que pudieran retrasar el Proceso de Promoción debido a la falta de redondeo de los estudios técnicos. 43.7 Proinversión debe sustentar las contingencias técnicas significativas y presentar a la entidad pública titular del proyecto una propuesta de modificación de los aspectos de los estudios técnicos que generan las contingencias, otorgándole un plazo no menor de diez (10) días hábiles a dicha entidad para emitir su pronunciamiento confirmando o rechazando la modificación. Transcurrido dicho plazo de cinco (05) primeros días hábiles la entidad pública titular del proyecto puede solicitar información adicional a Proinversión por una vez, en cuyo caso el plazo restante se suspende hasta la presentación de la información solicitada. Transcurrido el plazo sin que la entidad pública titular del proyecto se pronuncie, los cambios propuestos se entienden como rechazados. 43.8 En caso la entidad pública titular del proyecto rechace los cambios propuestos, Proinversión estará facultado para dar por concluido el encargo como OPIP o excluir el proyecto de la cartera, según corresponda.” “Artículo 43.A. Modificación excepcional de la Solución Técnica 43.A.1 Una vez aprobado el Informe de Evaluación e incorporado formalmente el proyecto al Proceso de Promoción de la inversión privada, únicamente Proinversión podrá proponer modificaciones a la Solución Técnica de los proyectos durante el Proceso de Promoción, siempre que los cambios sean el resultado de la profundización de estudios y tengan por finalidad el cumplimiento de Niveles de Servicio óptimos. En el caso de proyectos APP cofinanciados, la modificación a la Solución Técnica no puede alterar la concepción técnica de acuerdo con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 43.A.2 Para tales efectos, la entidad pública titular del proyecto debe emitir su opinión favorable a los cambios planteados por Proinversión en el plazo que se señale, el cual no debe ser menor a veinte (20) días hábiles contados desde la presentación de la propuesta de modificación de Solución Técnica. Proinversión debe sustentar los cambios propuestos a través de una evaluación técnica, legal y económica financiera del respectivo cambio. 43.A.3 En caso la entidad pública titular del proyecto considere que los cambios propuestos requieren mayor análisis o justificación, deberá emitir una recomendación técnica a Proinversión dentro del plazo informado por Proinversión, detallando las recomendaciones específicas y las propuestas de mejora necesarias. Proinversión deberá evaluar dichas recomendaciones y responder a la entidad pública presentando la modificación de la Solución Técnica. 43.A.4 La entidad pública titular del proyecto emitirá su opinión favorable o desfavorable, dentro del plazo otorgado por Proinversión, el cual no debe ser menor a diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la respuesta de Proinversión. 43.A.5 En caso la entidad pública titular del proyecto se pronuncie emitiendo opinión desfavorable a los cambios propuestos o no emita su opinión en el plazo establecido, Proinversión estará facultado para dar por concluido el encargo del proyecto como OPIP o excluir el proyecto de la cartera, según corresponda.” “Artículo 44. Informe de Evaluación 44.1 El IE es el documento que elabora el OPIP, sobre la base de los Estudios Técnicos referidos en el artículo anterior, y contiene la información necesaria para: i) definir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto como APP, ii) estructurar el proyecto y como resultado de ello detectar contingencias que pudieran retrasar el Proceso de Promoción, vinculadas principalmente a aspectos legales, financieros y técnicos, iii) delimitar competencias de gestión de la entidad pública. Su contenido debe profundizarse y actualizarse en base a la evolución de los estudios técnicos, legales y económicos adicionales que se desarrollen durante las fases de Estructuración y Transacción, los cuales se reflejan en el IE que sustenta las respectivas versiones de Contrato. 44.2 El IE debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Resumen Ejecutivo. 2. Descripción del proyecto: a. Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo: i. Nombre del proyecto. ii. Entidad competente. iii. Antecedentes. iv. Objetivos del proyecto. v. Clasificación del proyecto. b. Importancia y consistencia del proyecto con el Principio de Sostenibilidad, y con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, definidas en los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales. Para el caso de APP cofinanciadas se consideran las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones del sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. c. Diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad. 3. Evaluación técnica del proyecto: a. Análisis técnico del proyecto. b. Solución Técnica. c. Tratándose de proyectos cofinanciados, debe incluir el documento que sustente la declaración de viabilidad de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4. Análisis de la brecha de recursos que sustenta la clasificación del proyecto. a. Análisis de la demanda por el servicio que brinda el proyecto. b. Proyección anual de ingresos. c. Inversiones y costos de operación y mantenimiento estimados durante el ciclo de vida del proyecto. d. Estimación de costos de supervisión. e. Mecanismo de recuperación de las inversiones propuesto, vía tarifas, peajes, precios cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, cofinanciamiento o combinación de éstos y evaluación sobre la viabilidad legal de ejercer dichos cobros. Los mecanismos deberán orientarse al cumplimiento de Niveles de Servicio o la disponibilidad de la infraestructura. f. Evaluación económica financiera preliminar del proyecto como APP. g. Tratándose de proyectos cofinanciados, debe incluirse una proyección anual de cofinanciamiento. 5. Análisis de Riesgos preliminar del proyecto: a. Identificación preliminar de riesgos. b. Estimación preliminar de los riesgos. c. Asignación preliminar. d. Mecanismos de mitigación. 6. Análisis preliminar de bancabilidad. 7. Declaración de uso de recursos públicos para dar cumplimiento con los Compromisos Firmes del proyecto a ser asumidos por la entidad pública respectiva, así como la identificación de todos aquellos gastos requeridos por la entidad pública titular del proyecto para dar cumplimiento con las obligaciones del proyecto de APP, incluyendo, pero sin limitarse a: a. Gastos estimados de adquisición y/o expropiación de terrenos y reubicaciones o reasentamientos. b. Gastos estimados para la liberación de interferencias. c. Gastos por supervisión. 8. Análisis de valor por dinero, a través de la aplicación de los criterios de elegibilidad. 9. Cronograma para el desarrollo del Proceso de Promoción, el cual no excede los dieciocho (18) meses, salvo que el OPIP sustente la necesidad de un plazo distinto. 10. Plan de implementación del proyecto: a. Identificación preliminar, diagnóstico técnico legal y estado de propiedad de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, identificación su naturaleza pública o privada, así como de las interferencias y una estimación de su valorización, según corresponda. b. Cronograma preliminar para la liberación de interferencias y adquisición de los predios suscrito por el área responsable de la entidad pública. c. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes en materia económica, legal, regulatoria, organizacional, ambiental y social para el desarrollo del proyecto. d. Identificación de eventuales problemas que pueden retrasar el proyecto, de ser el caso. e. El OPIP establece la meta de liberación de predios y áreas que requiere el proyecto para ser adjudicado, así como la estrategia para su implementación, bajo responsabilidad. Para dichos efectos, elabora el diagnóstico técnico – legal y la ruta crítica que garanticen y sustenten el cumplimiento oportuno de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato de APP. Cuando ProInversión participa como OPIP, identifica, en el Informe de Evaluación, las actividades a su cargo para la ejecución de la meta y la estrategia para su cumplimiento, previa opinión favorable de la entidad pública titular del proyecto. La ejecución de la meta de adquisición, expropiación y liberación de interferencias a cargo de ProInversión se mantiene hasta la suscripción del Contrato APP. f. La entidad pública titular del proyecto define si se asigna a ProInversión el rol de Sujeto Activo o si dicha función se mantiene a su cargo conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192. 11. Plan de Promoción, que debe contener como mínimo, la siguiente información: a. El esquema general de la APP. b. El mecanismo del proceso de selección indicando si es Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otro mecanismo competitivo. 12. Para efectos de la publicación del Plan de Promoción, se incluirá la información señalada en el literal a) del numeral 2. 4.4.3 Los Estudios Técnicos contienen la información establecida en el inciso 2; el inciso 3, los literales a), b), c), d) y g) del inciso 4, los literales a), b) y c) del inciso 7, y los literales a), b), c) y d) del inciso 10 del párrafo 4.4.2 del artículo 44. 4.4.4 Respecto al literal e) del inciso 10 del párrafo 4.4.2 del artículo 44, el OPIP establece en el Informe de Evaluación, la meta de adquisición o expropiación de predios y liberación de interferencias que requiere el proyecto para su adjudicación, así como la estrategia para su implementación. Cuando ProInversión participa como OPIP y Sujeto Activo, identifica en el Informe de Evaluación las actividades a su cargo para la ejecución de la meta y la estrategia. La meta debe considerar la disponibilidad total o parcial de los predios que debe liberar en base de la información que se genere en la fase de Estructuración. La meta es vinculante y su cumplimiento es requisito previo para la adjudicación del proyecto. Previamente, la entidad pública titular del proyecto informa al OPIP el avance en la ejecución del cronograma, de corresponder. 4.4.5 La entidad pública titular del proyecto está facultada para realizar los procesos de reubicación o reasentamiento que permitan la liberación y saneamiento de predios para la implementación del proyecto en los plazos previstos, conforme a la normativa de la materia y demás disposiciones emitidas por la entidad pública titular del proyecto en el marco de sus competencias. Estas labores pueden ser encargadas al Inversionista, conforme a lo que disponga el respectivo Contrato. 4.4.6 Cuando la elaboración del IE es encargada a la competencia de ProInversión, sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 43.6, 43.7 y 43.8 del artículo 43, puede solicitar información adicional a la entidad pública titular del proyecto para elaborar el IE, e informar sobre la existencia de contingencias o aspectos que la entidad pública titular del proyecto proceda a subsanar. La información completa o modificada a solicitud de ProInversión debe ser remitida en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud de información; de lo contrario, el IE y la solicitud de incorporación al Proceso de Promoción son considerados como no presentados. "Artículo 48. Estructuración (...) 48.4 En esta fase, el OPIP, directa o indirectamente, analiza el interés de potenciales participantes y financistas en el proyecto. El análisis de bancabilidad tendrá como objetivo principal decidir la estructura económico financiera del proyecto, la asignación de riesgos e identificar las condiciones o necesidades del proyecto para que la remuneración al inversionista esté vinculada al cumplimiento de Niveles de Servicio o disponibilidad de la infraestructura. El OPIP debe valorar los resultados obtenidos en el análisis de bancabilidad y sustentar bajo su propia evaluación los resultados sobre la estructura económico financiera del proyecto. (...)" "Artículo 49. Informe de Evaluación Integrado (…) 49.2 El IEI debe tener como mínimo la siguiente información: 1. La profundización y actualización, según corresponda, de la información a la que se refiere el párrafo 44.2 del artículo 44, incluyendo la actualización de la meta para la adquisición o expropiación de predios o, liberación de interferencias que requiere el proyecto, así como el sustento de la adecuada asignación de riesgos, conforme a los lineamientos que rigen el SNIP. 2. Sustento de la evaluación de contingencias. 3. La proyección de los Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes netos de ingresos. 4. El análisis de los límites previstos en el párrafo 30.3 del artículo 30, de corresponder. 5. La identificación de los principales parámetros económicos financieros y evaluación del equilibrio económico financiero del Contrato. 6. Capacidad Presupuestal para dar cumplimiento con los Compromisos Firmes a ser asumidos por la entidad pública respectiva, así como la identificación de todos aquellos gastos requeridos por la entidad pública titular del proyecto para dar cumplimiento con las obligaciones del Contrato APP, incluyendo, pero sin limitarse a: a. Gastos estimados de adquisición y/o expropiación de terrenos y reubicaciones o reasentamientos. b. Gastos estimados para la liberación de interferencias. c. Gastos por supervisión. 7. Cronograma de ejecución del proyecto, que contenga los principales hitos y plazos comprendidos en el contrato de APP durante la fase de Ejecución Contractual hasta el inicio de la prestación del servicio, tales como plazos de liberación predial, cierre financiero, inicio de obra, aprobación de expedientes técnicos, entre otros. 49.3 Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo precedente, el IEI que sustenta la VFC debe incorporar la identificación y análisis de las condiciones de competencia, el cual abarcará: 1. Las variables que conforman el Factor de Competencia. 2. Las variables que el OPIP determine que tienen impacto directo significativo sobre las variables que conforman el Factor de Competencia. 3. El (los) factor(es) de competencia, sus componentes y valores estimados para la licitación del proyecto, los cuales deben ser consistentes con el modelo económico financiero que se sustenta la VFC." "Artículo 51. Opinión previa a la Versión Inicial del Contrato (…) 51.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 39.3 del artículo 39 de la Ley, el límite de las APP autofinanciadas es ochenta mil (80,000) UIT del CTI o CTP cuando no contenga componente de i

Artículo 2. Incorporación del numeral 15.A del artículo 4, de los numerales 13.A y 20.A del artículo 5, y de los artículos 138.A y 138.B en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362

Se incorporan el numeral 15.A del artículo 4, los numerales 13.A y 20.A del artículo 5, y los artículos 138.A y 138.B en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en los siguientes términos: "Artículo 4. Acrónimos Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tienen en cuenta los siguientes acrónimos: (...) 15.A. OEGEP: Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos. (...)" "Artículo 5. Definiciones Los siguientes términos tienen los significados que a continuación se indican: (...) 13.A. Financiamiento: Son los recursos requeridos para asumir los costos de construcción de la infraestructura del proyecto. En el caso del inversionista privado el financiamiento puede ser obtenido mediante financiamiento de deuda y/o capital. (...) 20.A. Solución Técnica: Es la estructura técnica general del proyecto de APP, establecida en la fase de Formulación, la cual incluye: i) el alcance; ii) la alternativa técnica seleccionada; iii) el área de influencia; y, iv) los niveles de servicio preliminares. Excepcionalmente, puede modificarse durante el Proceso de Promoción, siempre que dichos cambios deriven de la profundización de estudios y tengan por finalidad buscar el cumplimiento de los niveles de servicio óptimos. (...)" "Artículo 138.A. Reglas especiales para modificaciones contractuales 138.A.1 Las modificaciones contractuales por inversiones adicionales que no superen de manera acumulada, en un periodo de cinco (5) años, un monto adicional mayor a ochenta mil (80 000) UIT se tramitan bajo el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título VII del presente Reglamento, con excepción de lo señalado en el MEF que se limita a la evaluación de la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, las garantías financieras y no financieras, y los compromisos firmes y contingentes explícitos. 138.A.2 Lo regulado en el párrafo anterior no aplica para las modificaciones contractuales que tienen como objeto la ampliación o renovación del plazo del Contrato APP." "Artículo 138.B. Reglas especiales para modificaciones contractuales para atender situaciones de emergencia 138.B.1 Las modificaciones contractuales por inversiones adicionales para atender situaciones de emergencia nacionales o concesionales son declaradas y sustentadas por la máxima autoridad responsable de la entidad pública titular del proyecto. En caso de que la entidad pública titular del proyecto se encuentre adscrita a un Ministerio, se deberá contar con la opinión previa favorable de la máxima autoridad del referido Ministerio. Se tramitan bajo el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título VII del presente Reglamento, con excepción de las siguientes reglas especiales: 1. La etapa de evaluación conjunta tendrá una duración máxima de veinte (20) días hábiles, contados desde que la entidad pública titular del proyecto realiza la primera sesión de evaluación conjunta. 2. Una vez finalizada la evaluación conjunta, un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales, y solicita la opinión no vinculante del organismo regulador de corresponder, así como la opinión favorable del MEF. El plazo señalado puede ser ampliado por la entidad pública titular del proyecto hasta un plazo máximo de veinte (20). El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2024 NORMAS LEGALES 43 días hábiles adicionales, debiendo comunicarlo a las entidades opinantes. 3. La entidad pública titular del proyecto podrá sustentar el equilibrio económico financiero de la modificación contractual mediante la evaluación de flujos marginales de las nuevas inversiones. 138.B.2 La presente regulación no resulta aplicable a los contratos de APP que contemplen un mecanismo contractual especial para la atención de emergencias. 138.B.3 Las inversiones adicionales para atender situaciones de emergencia actuales o potenciales deben ser remuneradas sin alterar el plazo, tarifa o riesgos del contrato APP. 138.B.4 La aprobación de la situación de emergencia por parte de la máxima autoridad responsable de la entidad pública titular del proyecto, es una función no delegable.”

Artículo 3. Incorporación de la Única Disposición Complementaria Final en las Reglas complementarias para la contratación directa del soporte especializado

Se incorpora la Única Disposición Complementaria Final en las Reglas complementarias para la contratación directa del soporte especializado, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 155-2024-EF, en los siguientes términos: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Revisión y conformidad de los entregables por parte de la Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos de la DGPPIP En el marco de lo dispuesto en el artículo 9, la revisión de los entregables, la solicitud de opinión a la entidad pública titular del proyecto y el otorgamiento de conformidad son realizados por la Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos de la DGPPIP. Las actividades vinculadas al Soporte Especializado por parte de la Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos de la DGPPIP, de ninguna manera comprometen, limitan o condicionan la opinión previa del MEF a las propuestas de modificaciones contractuales presentadas por la entidad pública titular del proyecto, a que se refiere el artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y el artículo 138 de su Reglamento.”

Artículo 4. Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Proinversión como Sujeto Activo El financiamiento correspondiente a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión al que se refiere el segundo párrafo de la Décima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley comprende los recursos para los cambios institucionales necesarios a fin de que dicha entidad cumpla las funciones como Sujeto Activo, así como para realizar los actos preliminares relacionados con la adquisición, expropiación o liberación de interferencias, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que regula el Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Para la adquisición o expropiación de predios y liberación de interferencias, cuando Proinversión ejerza el rol de Sujeto Activo, se requiere la suscripción de convenios con la entidad pública titular del proyecto a efectos de viabilizar las transferencias de recursos necesarios para dicho fin. SEGUNDA. Sistema de seguimiento de la meta adquisición y expropiación de predios, y liberación de interferencias Proinversión implementa una plataforma de Sistema de seguimiento de la meta de adquisición y expropiación de predios, y de liberación de interferencias de los proyectos en los que cumple el rol de Sujeto Activo. La plataforma a cargo de Proinversión es de acceso público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Desactivación de los Comités de Promoción de la Inversión Privada En atención a lo dispuesto en el párrafo 17.4 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, en caso se determine que no resulta necesaria la continuidad del Comité de Promoción de la Inversión Privada, corresponde que dicho comité sea desactivado mediante resolución del titular de la entidad pública titular del proyecto. SEGUNDA. Proinversión como Unidad Formuladora Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 15 del artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, la entidad pública titular del proyecto a través de la correspondiente UF mantiene dicha función. Asimismo, aquellos proyectos que tengan a Proinversión como Unidad Formuladora, mantienen a esta entidad con dicho rol, de acuerdo con los términos establecidos en los respectivos proyectos. TERCERA. Modificaciones contractuales por inversiones adicionales El plazo de cinco (5) años al que se refiere el párrafo 138.A.1 del artículo 138.A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 se computa a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. CUARTA. Proyectos APP en fase de Transacción Las modificaciones incorporadas al artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 mediante el presente Decreto Supremo no resultan aplicables para los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en fase de Transacción y que hayan iniciado la etapa de opinión de las entidades públicas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de los artículos 41 y 47 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 Se derogan los artículos 41 y 47 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2356499-3