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(제1조-제10조)

• 국 가 ‧ 지 역: 스페인 • 제정일: 1996년 4월 23일 • 개정일: 2022년 3월 30일

LIBRO PRIMERO De los derechos de autor

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Hecho generador.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 2. Contenido.

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Artículo 3. Características.

Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con: 1.º La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual. 2.º Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra. 3.º Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.

Artículo 4. Divulgación y publicación.

A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.

TÍTULO II Sujeto, objeto y contenido

CAPÍTULO I Sujetos

Artículo 5. Autores y otros beneficiarios.

1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.

Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas.

1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

Artículo 7. Obra en colaboración.

1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.

2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores.

En defecto de acuerdo, el Juez resolverá. Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.

3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen.

En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.

Artículo 8. Obra colectiva.

Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

Artículo 9. Obra compuesta e independiente.

1. Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.

2. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.

CAPÍTULO II Objeto

Artículo 10. Obras y títulos originales.

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. b) Las composiciones musicales, con o sin letra. c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. i) Los programas de ordenador.

2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

(제1조-제10조)

• 국 가 ‧ 지 역: 스페인 • 제정일: 1996년 4월 23일 • 개정일: 2022년 3월 30일

제I부 저작권

제I편 총칙

제1조 발생

어문, 예술 또는 과학 지식재 산권은 창작한 사실이 있는 저 작자에게 있다.

제2조 내용

지식재산권은 개인적, 자산적 성격이 있는 권리로, 저작자에 게 저작물에 대한 완전한 처분 권 및 독점적 사용권을 부여하 며 이 법이 정하는 바 이외의 제한은 적용하지 아니한다.

제3조 특성

저작권은 다음에 대하여 독립 성, 양립성, 누적 가능성을 가진다. 1. 지적재산 및 지적재산이 포 함된 물질에 대한 그 밖의 권 리 2. 저작물에 존재할 수 있는 산업재산권 3. 이 법 제II부에서 정하는 지식재산권에 관한 그 밖의 권 리

제4조 공표 및 출판

이 법에서 저작물의 공표란 저 작자의 동의하에 공중에 최초 로 접근을 허용하는 것을 말하 며 모든 방식을 포함한다. 출 판이란 그 특성 및 목표에 근 거하여 대중의 수요를 충족하 는 저작물을 일정 부수를 제작 하여 내놓는 방식으로 공표하 는 것을 말한다.

제II편 주체, 대상 및 내용

제I장 주체

제5조 저작자 및 기타 수혜자

1. 저작자는 어문, 예술 또는 과학 저작물을 창작하는 자연 인을 말한다.

2. 그러나 이 법이 명시적으로 정하는 경우, 법인은 이 법이 저작자에게 부여하는 보호를 받을 수 있다.

제6조 익명 또는 이명 저작물의 추정

1. 반대로 입증하지 아니하는 한, 저작물 상에 이름, 서명 또 는 기호를 통해 식별되는 자를 저작자로 본다.

2. 저작물이 무명 또는 이명 또는 기호로 공표되는 경우, 저작자가 자신의 신원을 밝히 지 않는 한 저작자의 동의 하 에 이를 공개한 자연인 또는 법인이 지식재산권을 행사한 다.

제7조 결합저작물

1. 저작물이 복수의 저작자의 공동 작업으로 생성된 단일 결 과물인 경우, 그 권리는 저작자 모두에게 귀속된다.

2. 저작물의 공표 및 수정을 위 해서는 모든 공동 저작자의 동 의가 필요하다.

합의가 이루어 지지 아니하는 경우, 판사가 결정한다. 공동 저작자는 저작물 공표 후 에는 저작물을 공표된 형태로 이용하는 것을 부당하게 거부 할 수 없다.

3. 결합저작물의 공동 저작자 간에 합의된 사항에 따라 공동 사용에 피해를 주지 않는 한 기여분을 개별적으로 사용할 수 있다.

4. 결합저작물에 대한 지식재 산권은 모든 저작자가 결정한 비율로 그들에게 귀속된다.

이러한 저작물에 관하여 이 법이 정하지 아니하는 사항에 대해 서는 「민법」에서 정하는 공 동 재산 관련 규정을 적용한 다.

제8조 공동저작물

공동저작물은 저작물을 편집 및 공표하는 자연인 또는 법인 이 추진 및 조정하여 창작된 것으로, 다수의 저작자가 창작 하는 독창적, 자율적인 각 기여 분의 집합으로 이루어지며, 수 행된 작업 전체에 대한 권리를 어떠한 저작자에게도 개별적으 로 귀속시킬 수 없다. 별도의 합의가 없는 한, 공동저 작물에 대한 권리는 본인의 이 름으로 편집 및 공포하는 자에 게 귀속된다.

제9조 복합 및 독립 저작물

1. 복합저작물이란 기존 저작물 을 통합하여 신규 저작물을 생 성한 것으로, 이때 기존 저작물 저작자의 협력이 없고, 그에 상 응하는 권리 및 필요한 승인에 위반 사항이 없는 것을 말한다.

2. 독립 창작물을 구성하는 저 작물은 다른 저작물과 공동으 로 출판되더라도 독립성을 유 지하는 것으로 본다.

제II장 대상

제10조 원저작물 및 제목

1. 현재 알려져 있거나 미래에 창작되어 유무형의 수단이나 매체를 통해 표현되는 모든 독 창적인 어문, 예술 또는 과학 창작물은 지식재산권의 적용 대상이 되며, 다음을 포함한다.

a) 책, 소책자, 인쇄물, 서간집, 저술, 연설, 담화, 회의, 법 의학 보고서, 강의 설명 및 기 타 동일한 성격의 저작물 b) 가사가 있거나 없는 음악저 작물 c) 연극 및 뮤지컬 저작물, 안 무, 무언극 및 일반적인 연극 저작물 d) 영화저작물 및 그 밖의 영 상저작물 e) 회화, 소묘, 판화, 석판화 및 카툰, 단편 및 장편 만화, 에세이 또는 스케치 및 조형물 f) 건축 및 공학 저작물의 프 로젝트, 설계도, 축적 모형 및 설계도 g) 지형, 지리 및 일반적으로 과학과 관련된 그래픽, 지도 및 디자인 h) 사진 및 사진과 유사한 절 차로 표현된 저작물 i) 컴퓨터 프로그램

2. 저작물의 제목은 독창적인 경우 그 일부로써 보호된다.