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Artículo 18.-

Constituye infracción a las normas de la presente ley el cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado.

Artículo 19.-

El consumidor tendrá derecho a la reposición del producto o, en su defecto, a optar por la bonificación de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que haya pagado en exceso, cuando la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque.

Artículo 20.-

En los casos que a continuación se señalan, el consumidor tiene el derecho irrenunciable a optar, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados. Este derecho deberá ser comunicado por el proveedor del producto o servicio en cada uno de sus locales, tiendas, páginas webs u otros: a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes; b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado; c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad; d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra; e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario hacer efectivas las garantías otorgadas por el proveedor para ejercer el derecho establecido en este artículo. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente; f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine; g) Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique. Para los efectos del presente artículo se considerará que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo, aunque esté conformado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, no obstante que éstas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye.

Artículo 21.-

El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió, si fuere mayor. El consumidor que, en el ejercicio de los derechos que contempla el artículo 20, opte por la reparación, podrá dirigirse, indistinta o conjuntamente, al vendedor, al fabricante o al importador. En caso de que, prestado el servicio de reparación, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c) del señalado artículo, el consumidor podrá optar entre su reposición o la devolución de la cantidad pagada. Hecha la opción, el requerido no podrá derivar el reclamo. Serán solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados al consumidor, el proveedor que haya comercializado el bien o producto y el importador que lo haya vendido o suministrado. En caso de que el consumidor solicite la reparación sólo al vendedor, éste gozará del derecho de resarcimiento señalado en el artículo 22. Las acciones a que se refiere el inciso primero podrán hacerse valer, asimismo, indistintamente en contra del fabricante o el importador, en caso de ausencia del vendedor por haber sido sometido a un procedimiento concursal de liquidación, término de giro u otra circunstancia semejante. Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, la acción no podrá intentarse sino respecto del vendedor. El vendedor, fabricante o importador, en su caso, deberá responder al ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 19 y 20 en el mismo local donde se efectuó la venta o en las oficinas o locales en que habitualmente atiende a sus clientes, no pudiendo condicionar el ejercicio de los referidos derechos a efectuarse en otros lugares o en condiciones menos cómodas para el consumidor que las que se le ofreció para efectuar la venta, salvo que éste consienta en ello. En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estén destinados a ser usados o consumidos en plazos breves, el término a que se refiere el inciso primero será el impreso en el producto o su envoltorio o, en su defecto, el término máximo de siete días. El consumidor podrá optar por ejercer la garantía o los derechos establecidos en los artículos 19 y 20, a libre elección. El plazo que contemple la póliza de garantía otorgada por el proveedor y aquel a que se refiere el inciso primero de este artículo se suspenderán durante el tiempo en que esté siendo ejercida cualquiera de las garantías. La garantía otorgada por el proveedor no afectará el ejercicio de los derechos del consumidor establecidos en los artículos 19 y 20, respecto de los bienes amparados por ella. El proveedor estará impedido de ofrecer a los consumidores la contratación de productos, servicios o pólizas cuya cobertura corresponda a obligaciones que el proveedor deba asumir en conformidad a la garantía establecida en la ley. La póliza de garantía a que se refiere el inciso anterior producirá plena prueba si ha sido fechada y timbrada al momento de la entrega del bien. Igual efecto tendrá la referida póliza aunque no haya sido fechada ni timbrada al momento de la entrega del bien, siempre que se exhiba con la correspondiente factura o boleta de venta. Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la acción se contará desde la fecha de la correspondiente factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno. Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere el artículo 70 del decreto Ley Nº 825, de 1974, el consumidor sólo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes. Para ejercer estas acciones, el consumidor deberá acreditar el acto o contrato con la documentación respectiva, salvo en casos en que el proveedor tribute bajo el régimen derenta presunta, en los cuales el acto o contrato podrá ser acreditado mediante todos los medios de prueba que sean conducentes.

Artículo 22.-

Los productos que los proveedores, siendo éstos distribuidores o comerciantes, hubieren debido reponer a los consumidores y aquellos por los que devolvieron la cantidad recibida en pago, deberán serles restituidos, contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante o importador, siendo asimismo de cargo de estos últimos el resarcimiento, en su caso, de los costos de restitución o de devolución y de las indemnizaciones que se hayan debido pagar en virtud de sentencia condenatoria, siempre que el defecto que dio lugar a una u otra les fuere imputable.

Artículo 23.-

Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio. Serán sancionados con multa de hasta 2.250 unidades tributarias mensuales, los organizadores de espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad del respectivo recinto. Igual sanción se aplicará a la venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros, con excepción del transporte aéreo.

Artículo 23 bis.-

En caso de denegación de embarque por sobreventa de pasajes aéreos, los proveedores deberán informar por escrito a los consumidores, en el mismo momento de la denegación y antes de adoptar una medida compensatoria: a) Los derechos del pasajero afectado por la denegación y las razones objetivas que justifican la adopción de dicha medida. b) Las indemnizaciones, compensaciones y mitigaciones que consagran las leyes para tales efectos y la forma en que el proveedor cumplirá con estos deberes. c) Los mecanismos de denuncias y reclamos de que disponen los consumidores frente a los incumplimientos de estos deberes, ante la empresa y ante el Servicio Nacional del Consumidor, así como los tribunales competentes donde ejercer las acciones judiciales que correspondan. d) Las multas por las infracciones de esta disposición. e) Todas aquellas medidas y derechos que los proveedores consideren oportuno y adecuado informar. En caso de que el consumidor opte por la restitución del dinero, o que se deba pagar multas o compensaciones, se procederá al pago en la forma más expedita posible, en un plazo máximo de diez días hábiles contado desde la denegación del embarque. El consumidor siempre tendrá la opción de recibir dichos montos a lo menos en dinero efectivo o por medio de transferencia bancaria electrónica.

제 18 조

기재, 통지 또는 광고한 가격을 초과하는 금액의 징수는 이 법 조항의 위반에 해당한다.

제 19 조

제품의 수량 또는 실함량이 포장 용기 또는 상자에 표기된 것보다 적은 경우, 소비자는 제품을 교환하거나 교환이 불가한 경우에는 다른 제품 구매 시 가격 할인 또는 초과 지불한 금액의 환불 중 선택할 권리가 있다.

제 20 조

다음 각 항의 경우, 발생한 손해에 대한 배상과 관계없이 소비자는 재량에 따라 상품의 무료 수리 또는 반품 후에 교환 또는 지불금액 환불 중에서 선택할 수 있는 포기 불가능한 권리를 가진다. 제품 공급자는 점포, 매장, 웹사이트 또는 그 밖의 장소에 이 권리에 대하여 알려야 한다. a) 의무적으로 준수하여야 하는 안전 규정 또는 품질 규정에 따르는 제품이 해당 사양을 따르지 않은 경우 b) 제품을 구성 또는 형성하는 소재, 부품, 부속, 성분, 물질 또는 원료가 명시한 사양이나 라벨에 명시된 바와 다른 경우 c) 제품이 제조, 가공, 소재, 부품, 부속, 성분, 물질, 원료, 구조, 품질 또는 위생요건상의 결함으로 해당 제품의 기존 용도에 따라 또는 공급자가 광고에 명시한 바에 따라 사용하거나 소비하기에 완벽히 적합하지 아니한 경우 d) 공급자와 소비자가 계약 대상인 제품이 특정 사양을 충족하여야 한다고 합의하였으나 이를 지키지 않은 경우 e) 최초로 보증을 실시하고 해당 기술 서비스를 제공한 후에 제 c)항에 언급한 상품에 사용 또는 소비의 부적합 사유가 되는 결함이 남아있는 경우 상기 내용을 침해하지 아니하는 범위에서 이 조에 명시한 권리를 행사하기 위하여 공급자가 제공하는 보증을 실행할 필요는 없다. 이 권리는 다음 조에 언급된 기한 내에 기술 서비스 대상이었던 결함 외에 다른 결함이 발생하거나 동일한 결함이 다시 발생하는 경우에도 유지된다. f) 계약 대상인 제품에 일반적인 용도에 따라 사용할 수 없도록 하는 결함이나 숨겨진 결점이 있는 경우 g) 금세공품, 보석류 또는 그 밖의 상품과 관련한 금속 등급이 표기된 것보다 낮은 경우 이 조의 목적상, 여러 장치, 부품, 부속 또는 모듈로 구성되었더라도 이 장치, 부품, 부속 또는 모듈이 독립적으로 하나의 효용을 제공하는지 여부와 관계없이 전체가 하나로 판매된 상품은 하나의 상품으로 간주한다. 이와 관계없이 상품 교환의 경우, 각 장치, 부품, 부속 또는 모듈을 교체할 수 있다. 다만, 이는 교체되는 장치, 부품, 부속 또는 모듈과 동일한 것으로 진행할 경우로 한정한다.

제 21 조

제 19 조와 제 20 조에서 명시한 권리는 제품 수령 후 6 개월 내에 판매자에게 행사하여야 한다. 다만, 소비자의 귀책사유로 제품의 품질이 저하되지 아니한 경우로 한정한다. 제품이 특정한 보증을 포함하여 판매되었다면, 연장된 기간이 더 길 경우에 해당 연장 기간을 우선 적용한다. 제 20 조에 명시된 권리를 이행할 때 수리를 선택한 소비자는 판매자, 제조자 또는 수입자에게 우선순위 없이 또는 일제히 접촉할 수 있다. 수리서비스 제공 후 위의 조 제 c)항에 명시된 상품에 사용 또는 소비하기에 부적합한 사유가 되는 결함이 남아있는 경우, 소비자는 제품 수리 또는 지불금액 환불 중에서 선택할 수 있다. 선택 후에는 요청인은 이의를 제기할 수 없다. 상품 또는 제품을 시판한 공급자와 이를 판매 또는 제공한 수입자는 소비자에게 발생한 손해에 대하여 공동으로 책임진다. 소비자가 판매자에게만 수리를 요청한 경우, 판매자는 제 22 조에 명시한 보상권을 보유한다. 파산·청산절차, 사업 종료 또는 그 밖의 유사한 사유로 인하여 판매자가 떠나 있었던 경우, 제 1 문단에 언급한 조치는 우선순위 없이 제조자 또는 수입자에 대하여 실시할 수 있다. 지불 금액 환불의 경우, 판매자를 대상으로 한 환불 조치 외에는 다른 환불 조치를 할 수 없다. 해당하는 경우, 제 19 조와 제 20 조에 명시한 권리를 행사할 때 판매자, 제조자 또는 수입자는 판매를 진행한 점포 또는 일반적으로 고객 응대를 하는 사무소나 점포에서 이를 응대하여야 한다. 이 경우 소비자가 동의한 경우를 제외하고, 다른 장소에서 또는 판매를 진행한 여건보다 편안하지 아니한 여건에서 소비자에게 상기 권리를 행사하도록 조건을 부여할 수 없다. 부패하기 쉬운 제품 또는 특성상 단기간 내에 사용하거나 소비하도록 만든 제품의 경우, 제 1 문단에 명시한 기한은 제품이나 그 포장에 인쇄된 기한 또는 기한 표시가 없는 경우에는 최대 7 일로 한다. 소비자는 보증사항 이행 또는 제 19 조와 제 20 조에 규정된 권한의 행사 중 자유롭게 선택할 수 있다. 공급자가 제공한 보증서에 언급된 기간과 이 조 제 1 문단에 명시된 기간은 보증이 효력을 발생하는 동안 중지된다. 공급자가 제공한 보증은 해당 보증의 대상인 상품과 관련하여 제 19 조와 제 20 조에 명시된 소비자의 권리 행사에 영향을 미치지 아니한다. 공급자는 제품계약, 서비스계약 또는 법에 규정된 보증에 근거하여 공급자가 부담해야 하는 의무가 포함된 보증서를 소비자에게 제공할 수 없다. 위 문단에 언급한 보증서는 상품 인도 시에 일자를 기재하고 인장을 찍었다면 완전한 증거자료가 된다. 이 보증서를 해당 송장 또는 판매 영수증과 함께 제시할 경우에는 상품 인도 시에 일자를 기재하거나 인장을 찍지 않았더라도 동일한 효력을 가진다. 지불금액을 환불하는 경우, 환불 실시 기간은 해당 송장 또는 영수증의 일자부터 산정하며 그 어떤 경우에도 기간 산정을 중지할 수 없다. 1974 년 법률명령 제 825 호 제 70 조에 명시한 기한이 만료된 후에 환불과 관련하여 합의한 경우, 소비자는 관련 세금을 제외한 상품의 순 가격만을 회수할 권리가 있다. 이러한 환불을 받기 위하여 소비자는 해당 문서를 통하여 해당 행위 또는 계약에 대하여 입증하여야 한다. 다만, 공급자가 추정소득 체계에 따라 세금을 납부하는 경우는 제외한다. 이 경우 관계가 있는 모든 증거 수단을 통하여 해당 행위 또는 계약에 대하여 입증할 수 있다.

제 22 조

유통업자 또는 판매자인 공급자가 소비자에게 교환해주어야 했던 제품과 지불 금액을 환불해주어야 했던 제품은 제품 인도 시에 해당 제품은 이를 전달한 사람에게 또는 제조자나 수입자에게 반품하여야 한다. 이 경우 제조자나 수입자는 해당 시 반품 비용이나 환불 비용, 그리고 유죄판결에 따라 지급하여야 하는 배상금을 변상할 책임이 있다. 다만, 이는 환불 또는 반환을 유발한 결함에 대한 귀책사유가 제조자나 수입자에게 있을 경우로 한정한다.

제 23 조

상품을 판매하거나 서비스를 제공하는 과정에서 태만으로 소비자에게 품질, 수량, 동일성, 물질, 원산지, 안전성, 중량 또는 치수와 관련한 결점 또는 결함으로 인한 손해를 발생시킨 공급자는 이 법 조항의 위반에 해당한다. 예술 행사와 스포츠 행사를 포함한 공공행사의 주최자가 해당 행사 장소의 수용 인원을 초과하는 좌석 수를 판매하는 경우, 해당 주최자에게 최대 2,250UTM의 벌금을 부과한다. 항공운송서비스를 제외한 여객운송서비스의 좌석 과잉 판매에 대하여도 동일한 벌금이 부과된다.

제 23 조의 2

항공권의 과잉 판매로 탑승이 거부된 경우, 공급자는 탑승 거부 시점에 그리고 보상 조치를 결정하기 전에 소비자에게 서면으로 다음 각 항의 사항을 알려야 한다. a) 탑승 거부로 피해를 입은 탑승객의 권리와 해당 조치를 정당화할 수 있는 객관적 사유 b) 관련 법률에서 규정한 배상, 보상과 위자료, 그리고 공급자가 이 의무를 이행할 방식 c) 해당 의무 미이행 시, 소비자가 이용할 수 있는 기업, 소비자보호원과 해당 사법조치를 진행하는 관할법원의 고발 또는 이의제기 제도 d) 이 조항 위반에 대한 벌금 e) 공급자가 알리기에 시기적절하고 적합하다고 간주하는 모든 조치와 권리 소비자가 환불을 선택한 경우나 벌금 또는 보상금을 지불하여야 하는 경우, 탑승거부일부터 최대 10 근무일 내에 최대한 신속하게 금액을 지급한다. 소비자는 항상 현금으로 또는 은행 전자 이체를 통하여 최소한 해당 금액을 받을 수 있다.